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Laudo 855 EMPRESA COLOMBIANA DE GAS ECOGAS VS. TERMOEMCALI I S.A. E.S.P.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 855 EMPRESA COLOMBIANA DE GAS ECOGAS VS. TERMOEMCALI I S.A. E.S.P.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

EMPRESA COLOMBIANA DE GAS - ECOGAS

Vs.

TERMOEMCALI I S.A. E.S.P.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil siete (2007) Cumplidas las actuaciones legales correspondientes y estando dentro de la oportunidad para hacerlo, el Tribunal de Arbitramento convocado por la EMPRESA COLOMBIANA DE GAS - ECOGÁS, para dirimir sus controversias con la sociedad TERMOEMCALI I S.A. E.S.P., profiere el Laudo en derecho que pone fin al respectivo proceso arbitral, previo un resumen de los antecedentes y demás aspectos preliminares del proceso. 1.- A N T E C E D E N T E S Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá-LaudoPág. lTribunal de Arbitramento de la Empresa Colombiana de Gas - Ecogás Vs. Termoemcali I S.A E.S.P. 1.- El contrato origen de las controversias: Es el denominado "Contrato de Transporte de Gas Natural Nº STF-06-96", suscrito el 30 de octubre de 1996 entre la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS - ECOPETROL y la sociedad TERMOEMCALI I S.A. E.S.P., que obra en copia auténtica, a folios 1 a 49 del Cuaderno de Pruebas Nº l. Ei Tribunal ha precisado la posición de la parte demandante en este proceso arbitral, y advierte que, según consta en documento que obra en copia auténtica a folio 50 del Cuaderno de Pruebas Nº 1, el 26 de febrero de 1998 la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOSproceso arbitral, y advierte que, según consta en documento que obra en copia auténtica a folio 50 del Cuaderno de Pruebas Nº 1, el 26 de febrero de 1998 la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOSECOPETROL confirmó la cesión del Contrato STF-06-96 a la EMPRESA COLOMBIANA DE GAS - ECOGÁS, la cual "incluye la totalidad de los derec1ws y obligaciones emanados de dic1w negocio ju.rídico". Dicha cesión fue realizada "por disposición de la Ley 401 de agosto de 1997, ley de creación de ECOGAS, Empresa Industrial y Comercial del Estado y el artículo 4 del Decreto Reglamentario 2829 de 1997". 2.- El pacto arbitral: En la cláusula 4.9 del Contrato de Transporte de Gas en mención (folio 3ij las partes regularon la forma en que Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá- Laudo - Pág. 2Tribunal de Arbitramento de la Empresa Colombiana de Gas - Ecogás Vs. Termoemcali I S.A E.S.P. resolverían sus controversias, y en el numeral 4.9.3. está contenida la cláusula compromisoria, que a la letra dice: "4.9 Resolución de Controversias Toda controversia o diferencia que surja entre las Partes en relacíón con este Contrato, se resolverá así: 4. 9.1 Por acuerdo directo entre las Partes, el cual constará en acta suscrita por ellas. 4.9.2 En caso de que las Partes no lleguen a un acuerdo directo, total o parcialmente, dentro de los (8) dias hábiles siguientes al surgimiento de la controversia, cualquiera de ellas acudirá al

suscrita por ellas. 4.9.2 En caso de que las Partes no lleguen a un acuerdo directo, total o parcialmente, dentro de los (8) dias hábiles siguientes al surgimiento de la controversia, cualquiera de ellas acudirá al procedimiento de la amigable composición, como está reglamentada en el Código de Comercio Colombiano, cuando se trate de controversias técnicas o contables o, convocar a un tribunal de arbitramento para las controversias de carácter jurídico o cuando el desacuerdo sea sobre la califtcacl.6n del carácter de la disputa. (el subrayado es del Tribunal) 4.9.3. Tribunal de Arbitramento. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá- Laudo - Pág. 3Tribunal de Arbitramento de la Empresa Colombiana de Gas - Eoogás Vs. Tennoemcali I S.A E.S.P. Tendrá su sede en Santa fe de Bogotá, D.C., y estará compuesto por tres árbitros nombrados de común acuerdo entre las Partes. Si dentro de los 15 días hábiles siguientes al surgimiento de la controversia las Partes no hubiesen logrado un acuerdo sobre los tres (3j árbitros o el acuerdo fuere parcial, los árbitros restantes serán designados por la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá, D.C., y en su defecto conforme a la ley. El falio será en derecho. El arbitramento se someterá a las reglas de la Cámara de Comercio de Santafe de Bogotá D. C. 4.9.4. Amigable Componedor ( ... )" Como quedó visto, en virtud de Cesión del Contrato de Transporte de

de Comercio de Santafe de Bogotá D. C. 4.9.4. Amigable Componedor ( ... )" Como quedó visto, en virtud de Cesión del Contrato de Transporte de Gas de Ecopetrol a Ecogás, al que se ha hecho mención antes, esta última entidad está legitimada para mvocar la cláusula compromisoria trascrita. El Tribunal destaca igualmente que a folios í51 a 154 del Cuaderno de Pruebas Nº 1 obra el documento denominado "ACTA DE DESACUERD<Y' suscrita el 11 de noviembre de 2005 entre la Empresa Colombiana de Gas - Ecogás y Termoemcali I S.C.A. Centro de Arbítraje y Concilíacíón - Cámara de Comercio de Bogotá- Laudo - Pág. 4Tribunal de Arbitramento de la Empresa Colombiana de Gas - Ecogás Vs. Termoemcali I S.A E.S.P. E.S.P., en la que, luego de presentar los antecedentes de la desavenencia que ha motivado la convocatoria de este Tribunal, las partes acuerdan: "PRIMERO: Dejar expresa constancia que entre las partes del Contrato, esto es, ECOGAS y TERMOEMCALI surgió una discrepancia de carácter jurídico respecto de la existencia de un evento de Fuerza Mayor a la luz de El Contrato y por consiguiente de la existencia o no de la obligación de TERMOEMCALI de pagar ciertos cargos, en especial el Cargo por Capacidad, Servicio de Transporte en Firme, intereses de mora y pérdidas, facturados, por un periodo de tiempo durante el afio 2003.

SEGUNDO: Dejar expresa constancia que hay un desacuerdo entre ECOGAS y TERMOEMCALI respecto de la existencia de un evento

Transporte en Firme, intereses de mora y pérdidas, facturados, por un periodo de tiempo durante el afio 2003.

SEGUNDO: Dejar expresa constancia que hay un desacuerdo entre ECOGAS y TERMOEMCALI respecto de la existencia de un evento de Fuerza Mayor a la luz de El Contrato y sobre existencia, exigibiiidad o incumplimiento de las obligaciones descritas en este documento y sobre la prescripción de las acciones de cobro de las mismas.

TERCERO: Dejar expresa constancia que ECOGAS y TERMOEMCALI reconocen que su desacuerdo surgió desde junio Centro de Arbítraje y Concíliacíón - Cámara de Comercio de Bogotá- Laudo - Pág. 5Tribunal de Arbitramento de la Empresa Colombiana de Gas - Ecogás Vs. Termoemcali I S.A E.S.P. de 2003, que no fue posibie liegar a un acuerdo directo y que, por tanto, f ormaiizan su desacuerdo en la fecha de la suscripción del presente documento con el fin de que a partir de esta fecha cuaiquiera de las partes, o ambas de común acuerdo, procedan a convocar un tribunal de arbitramento que resuelva en Derecho la discrepancia existente, sin que esto implique que Termoemcali renuncia o queda en imposibilidad de alegar las defensas o excepciones que cree tener, entre ellas la de prescripción de las acciones.

CUARTO: Dejar expresa constancia que reconocen y ratifican la Cláusula 4.9.3 del Contrato que, a su tenor literal, reza así: "4.9.3. Tribunal de Arbitramento.

Tendrá su sede en Santafé de Bogotá D.C., y estará

Cláusula 4.9.3 del Contrato que, a su tenor literal, reza así: "4.9.3. Tribunal de Arbitramento. Tendrá su sede en Santafé de Bogotá D.C., y estará compuesto por tres árbitros nombrados de común acuerdo entre las Partes. Si dentro de los siguientes (sic) 15 días hábiles siguientes al surgimiento de la controversia las Partes no hubiesen logrado un acuerdo sobre los tres (3) árbitros o el acuerdo fuere parcial, los árbitros restantes serán designados por Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá- Laudo - Pág. 6Tribunal de Arbitramento de la Empresa Colombiana de Gas - Ecogás Vs. Termoemcali I S.A E.S.P. la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá D.C., y en su defecto conforme a la ley. El fallo será en derecho. El arbitramento se someterá a las reglas de la Cámara de Comercio de Santa/ e de Bogotá D. C." QUINTO: Dejar constancia que ECOGAS y TERMOEMCALI se han puesto de acuerdo para nombrar como árbitros para que integren el Tribunal de Arbitramento a las siguientes personas, todos abogados titulados y con experiencia y conocimientos profesionales suficientes para resolver la discrepancia que en la fecha las partes reconocen que ha surgido entre ellas: Luis Remando Parra Nieto Ernesto Rengifo García Alejandro Venegas Fran.co SEXTO: Dejar constan.cia que quienes suscriben el presente documento se encuentran debidamente autorizados por las entidades que representan."

Luis Remando Parra Nieto Ernesto Rengifo García Alejandro Venegas Fran.co SEXTO: Dejar constan.cia que quienes suscriben el presente documento se encuentran debidamente autorizados por las entidades que representan." Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá-Laudo-Pág. 7Tribunal de Arbitramento de la Empresa Colombiana de Gas - Ecogás Vs. Termoemcali I S.A. E.S.P. 3.- El trámite del proceso arbitral: Las actuaciones que se han cumplido en este proceso arbitral se describen sucintamente a continuación: 3.1.- La convocatoria de Tribunal de Arbitramento: El 16 de diciembre de 2005 la EMPRESA COLOMBIANA DE GAS - ECOGÁS (en adelante en este laudo ECOGÁS), por intermedio de apoderado especial, solicitó al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento y presentó demanda en contra de la sociedad TERMOEMCALI I S.A. E.S.P. (en adelante en este laudo TERMOEMCALI), (folios 1 a 27 Cdno. Ppal. Nº 1). 3.2.- Designación de árbitros: Según consta en el "Acta de Desacuerdo" suscrita el 11 de noviembre de 2005, ya citada y transcrita, los representantes legales de las partes, de común acuerdo, designaron a los doctores LUIS HERNANDO PARRA NIETO, ALEJANDRO \t""ENEGAS FRANCO y ERNESTO RENGIFO GARCÍA como Árbitros para integrar este Tribunal; el Centro de Arbitraje informó a éstos sobre su designación y aceptaron oportunamente.

ALEJANDRO \t""ENEGAS FRANCO y ERNESTO RENGIFO GARCÍA como Árbitros para integrar este Tribunal; el Centro de Arbitraje informó a éstos sobre su designación y aceptaron oportunamente. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá-Laudo-Pág. 8Tribunal de Arbitramento de la Empresa Colombiana de Gas - Ecogás Vs. Termoemcali I S.A. E.S.P. 3.3.- Instalación del Tribunal: Previas las citaciones correspondientes por parte del Centro de Arbitraje, el Tribunal de Arbitramento se instaló el 3 de febrero de 2006 en sesión realizada en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá en donde fijó su sede. (Acta Nº 1, folios 58 a 60 Cdno. Ppal.); en la audiencia fue designado como Presidente el doctor LUIS HERNANDO PARRA NIE"I'O y como Secretaria la doctora FLORENCIA LOZANO REVEIZ, quien posteriormente aceptó el cargo y tomó posesión ante el Presidente del Tribunal (Acta Nº 2, folios 65 y 66 Cdno: Ppal.). 3.4.- Admisión de la demanda: En la misma audiencia de instalación de 3 de febrero de 2006 el Tribunal profirió Auto en el que admitió la demanda y ordenó correr traslado de ella en los términos de los artículos 428 y concordantes del C. de P.C.; esta providencia fue notificada personalmente al apoderado de la parte demandada al finalizar la sesión, según consta a folio 63 del Cdno. Ppal. 3.5.- Suspensión del proceso: Por petición conjunta de los

fue notificada personalmente al apoderado de la parte demandada al finalizar la sesión, según consta a folio 63 del Cdno. Ppal. 3.5.- Suspensión del proceso: Por petición conjunta de los apoderados de las partes, el Tribunal decretó la suspensión del proceso entre el 14 y el 22 de febrero de 2006, (Acta Nº 2). Centro de Arbitraje y Concilíación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - Pág. 9Tribunal de Arbitramento de la Empresa Colombiana de Gas - Ecogás Vs. Termoemcali I S.A. E.S.P. 3.6.- Contestación de la demanda: El 1 º de marzo de 2006 el apoderado de Termoemcali contestó la demanda, propuso excepciones de mérito y solicitó pruebas (folios 71 a 148 Cdno. Ppal.) y, en escrito aparte, presentó demanda de reconvención (folios 149 a 158). 3. 7.- Admisión reconvención: Por Auto de 8 de marzo siguiente el Tribunal ordenó correr traslado de las excepciones propuestas contra la demanda y admitió la demanda de reconvención (Acta Nº 3, folios 159 y 160); esta providencia se notificó a los apoderados de las partes y al Ministerio Público el 14 de marzo de 2006. 3.8.- Contestación reconvención: El 17 de marzo el apoderado de la parte demandante presentó memorial en el que se refirió a las excepciones propuestas contra la demanda y solicitó pruebas adicionales (folios 173 a 178), y con escrito de 29 de marzo de 2006 contestó la demanda de reconvención, propuso excepciones de mérito

excepciones propuestas contra la demanda y solicitó pruebas adicionales (folios 173 a 178), y con escrito de 29 de marzo de 2006 contestó la demanda de reconvención, propuso excepciones de mérito y solicitó pruebas (folios 183 a 199 Cdno. Ppal.). El 6 de abril siguiente, dentro del traslado de las excepciones formuladas contra la reconvención, el apoderado de la demandada se refirió a ellas y solicitó pruebas adicionales (folios 206 a 213 Cdno. Ppal.). Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá- Laudo - Pág. 1 OTribunal de Arbitramento de la Empresa Colombiana de Gas - Ecogás Vs. Termoemcali I S.A. E.S.P. 3.9.- Audiencia de conciliación: Prevías las citaciones correspondientes, el 18 de abril de 2006 se realizó la audiencia de conciliación de este proceso que resultó faliida, por lo que se ordenó continuar con el trámite arbitral y se ftjaron las sumas de gastos y honorarios del Tribunal (Acta 4, foiios 214 a 218 Cdno. Ppal.). Con memoriales de 21 de abril, dentro del término fijado por el parágrafo 3° del artículo 101 del C. de P. C., los apoderados de las partes modificaron sus solicitudes de pruebas. El 21 de abril de 2006, dentro del término legal, las partes pagaron las sumas fijadas para honorarios y gastos del Tribunal. 3.10.- Primera audiencia de trámite: El 12 de mayo de 2006 se celebró la primera audiencia de trámite de este proceso, la cual se desarrolló en la forma ordenada por el articulo 147 del Decreto 1818

3.10.- Primera audiencia de trámite: El 12 de mayo de 2006 se celebró la primera audiencia de trámite de este proceso, la cual se desarrolló en la forma ordenada por el articulo 147 del Decreto 1818 de 1998; se leyó el pacto arbitral, las cuestiones sometidas a decisión y su cuantia. En esa oportunidad el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir las cuestiones sometidas a su consideración tanto en la demanda como en la demanda de reconvención, y fijó el término de duración del proceso en 6 meses. El apoderado de la parte demandante interpuso recurso de reposición contra la decisión del Tribunal de declararse competente para conocer de la demanda de reconvención y en traslado del recurso el apoderado de la parte Centro de Arbitraje y Conciliación w Cámara de Comercio de Bogotá -Laudo w Pág. 11Tribunal de Arbitrarriento de la Empresa Colombiana de Gas - Ecogás Vs. Termoemcali I S.A. E.S.P. demandada solicitó mantener su proveído (Acta Nº 5, folios 234 a 245 Cdno. Ppal. 1). En audiencia de 16 de mayo siguiente el Tribunal confirmó la providencia impugnada y, además, resolvió enseguida sobre las pruebas pedidas por las partes, fijó fechas para la práctica de las diligencias y declaró concluida la primera audiencia de trámite (Acta Nº 6, folios 259 a 269 Cdno. Ppal. 1). 3.11.- Instrucción dei proceso: Durante el trámite, el Tribunal sesionó en 18 audiencias, mediante las cuales dio cumplimiento al trámite legal del proceso y practicó las pruebas decretadas. En la

3.11.- Instrucción dei proceso: Durante el trámite, el Tribunal sesionó en 18 audiencias, mediante las cuales dio cumplimiento al trámite legal del proceso y practicó las pruebas decretadas. En la sesión de 24 de abril de 2007 escuchó a los apoderados de las Partes en sus alegatos de conclusión (Acta Nº 18, folios 811 a 815 Cdno. Ppal. Nº 2). 4.- Término de duración del proceso: Como quedó dicho, por Auto de 12 de mayo de 2006 (Acta Nº 5) el Tribunal se declaró competente para conocer de este proceso y fijó su término en 6 meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, la cual concluyó el 16 de mayo siguiente, (Acta Nº 6); según lo anterior el plazo para proferir este Laudo se extendería hasta el 16 de noviembre de 2006. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 19 del Decreto 2279 de 1989 modificado por el artículo Centro de Arbitraje y ConciliaciónCámara de Comercio de Bogotá-Laudo-Pág. 12Tribunal de Arbitramento de la Empresa Colombiana de Gas - Ecogás Vs. Termoemcali I S.A. E.S.P. 103 de la Ley 23 de 1991, para el cómputo de términos del proceso deben tenerse en cuenta, las prórrogas, las suspensiones o interrupciones que se hubiesen presentado y, en tal sentido, consta en el expediente que a solicitud de los apoderados de las partes el proceso se suspendió entre las siguientes fechas: a) 26 de mayo y 8 de junio de 2006 (Auto de mayo 25 de 2006, folio 288): 14 días; b) 14 de

en el expediente que a solicitud de los apoderados de las partes el proceso se suspendió entre las siguientes fechas: a) 26 de mayo y 8 de junio de 2006 (Auto de mayo 25 de 2006, folio 288): 14 días; b) 14 de junio y 10 de julio de 2006 (Acta 7 de junio 9, folio 309): 27 días; c) 15 y 23 de julio de 2006 (Acta 10 de julio 14, folio 356): 9 días; d) 29 de julio y 15 de agosto de 2006 (Auto de 28 de julio, folio 380): 18 días; e) 17 de agosto y 7 de septiembre de 2006 (Acta 12 de agosto 16, folio 392): 22 días; f) 9 de septiembre y 1 ° de octubre de 2006 (Acta 13 de septiembre 8, folio 415): 23 días; g) 3 y 30 de octubre de 2006 (Acta Nº 14 de octubre 2, folio 439): 28 días, h) 12 de diciembre de 2006 y el 23 de enero de 2007 (Acta Nº 15 de diciembre 11 de 2006, folio 458): 43 días; i) 24 de marzo y 23 de abril de 2007 (Acta Nº 17 de marzo 20 de 2007, folio 483): 31 días; y j) 25 de abril y 7 de junio de 2007 (Acta Nº 18 de abril 24 de 2007, folio 814): 44 días. En resumen, el proceso se suspendió durante 259 días, con lo cual su término se extiende hasta el día 2 de agosto de 2007, razón por lo cual el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para

En resumen, el proceso se suspendió durante 259 días, con lo cual su término se extiende hasta el día 2 de agosto de 2007, razón por lo cual el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir Laudo. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - Pág. 13Tribunal de Arbitramento de la Empresa Colombiana de Gas - Ecogás Vs. Termoemcali I S.A E.S.P. 5.- Presupuestos procesaíes: El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos indispensables para la validez de este proceso arbitral y que las actuaciones procesales se desarrollaron con observancia de las previsiones legales; no se advierte causal alguna de nulidad y, por ello, puede dictar laudo de mérito, el cual, en observancia del pacto arbitral se profiere en derecho. En efecto, de los documentos aportados al proceso el Tribunal estableció: i) que es competente para decidir sobre las cuestiones sometidas a su conocimiento tanto en la demanda como en la demanda de reconvención, con fundamento en la Cláusula Compromisoria contenida en la Cláusula 4.9 del Contrato de Transporte de Gas Natural STF-06-96 de 30 de octubre de 1996, cláusula de arbitraje reconocida y ratificada en el "ACTA DE DESACUERDO" de 11 de noviembre de 2005; ii) que las partes son personas plenamente capaces para comparecer al proceso, habida cuenta que su existencia y representación legal están debidamente acreditadas y tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna al efecto; iii) que las diferencias surgidas entre elias, sometidas a

cuenta que su existencia y representación legal están debidamente acreditadas y tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna al efecto; iii) que las diferencias surgidas entre elias, sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal, son susceptibles de Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá- Laudo - Pág. 14Tribunal de Arbitramento de la Empresa Colombiana de Gas - Ecogás Vs. Tenmoemcali I S.A. E.S.P. definirse por transacción, y iv) que por tratarse de un arbitramento en derecho las partes han comparecido al proceso por conducto de sus representantes legales y apoderados debidamente constituidos. 6.- Partes procesales: 1.1.- Parte demandante y demandada en reconvención: Es la EMPRESA COLOMBIANA DE GAS - ECOGÁS, entidad que de acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el 13 de mayo de 2005 por la Cámara de Comercio de Bucaramanga, agregado al expediente a folios 30 y 31 del Cdno. Ppal. Nº 1, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, dotada de personeria jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio e independiente, sujeta a regulación, vigilancia y control de las autoridades competentes. I<ue creada por autorización de la Ley 40 l de 1997 y tiene su domicilio en Bucaramanga (Santander). Su representante legal es el Presidente, cargo que a la fecha de la certificación ejercía el doctor CARLOS ALBERTO GÓMEZ GÓME'z;, quien otorgó poder para iniciar esta acción.

(Santander). Su representante legal es el Presidente, cargo que a la fecha de la certificación ejercía el doctor CARLOS ALBERTO GÓMEZ GÓME'z;, quien otorgó poder para iniciar esta acción. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá- Laudo - Pág. 15Tribunal de Arbitramento de la Empresa Colombiana de Gas - Ecogás Vs. Termoemcali I S.A E.S.P. 1.2.- Parte demandada y demandante en reconvención: Es la sociedad TERMOEMCALI I S.C.A. E.S.P., que de acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el 3 de agosto de 2005 por la Cámara de Comercio de Cali (Vallej, agregado al expediente a folios 32 a 34 del Cdno. Ppal. Nº 1, fue constituida mediante Escritura Pública Nº 1126 de 22 de diciembre de 1994 de la Notaria 16 de Cali con la denominación de Termoemcali I S.A. E.S.P., y ha sido reformada en varias oportunidades, entre ellas la realizada por Escritura Pública Nº 132 del 5 de febrero de 1997 de la Notaria 15 de la misma ciudad por la que se transformó en Sociedad en Comandita por Acciones y adoptó su denominación actual. Tiene su domicilio en Cali y la representación legal y gestión directa de los negocios sociales están a cargo del Gerente por delegación de los socios gestores. A la fecha de la certificación el cargo de Gerente lo ocupaba la doctora PIEDAD SAAVEDRA SANCLEMENTE, quien otorgó poder para intervenir en este proceso. 7.- Apoderados judiciales: Por tratarse de un proceso de mayor cuantía y de un arbitramento en derecho, las partes comparecen al

ocupaba la doctora PIEDAD SAAVEDRA SANCLEMENTE, quien otorgó poder para intervenir en este proceso. 7.- Apoderados judiciales: Por tratarse de un proceso de mayor cuantía y de un arbitramento en derecho, las partes comparecen al proceso arbitral representadas por abogados, a quienes oportunamente el Tribunal les reconoció personería. Centro de Arbitraje y ConcllíacíónCámara de Comercio de Bogotá-Laudo -Pág. 16Tribunal de Arbitramento de la Empresa Colombiana de Gas - Ecogás Vs. Termoemcali I S.A. E.S.P. 8.- Ei :Ministerio Pübüco: En ejercicio de ias funciones de intervención atribuidas al Procuraduría General de la Nación en el numeral 7 dei articulo 277 de la Carta Poiitica y en desarrollo de las previsiones del Decreto-Ley 262 de 2000, el Ministerio Público ha intervenido en este proceso a través del doctor NELSON SERRANO VEGA, Procurador Noveno Judicial Administrativo. 9.- Pretensiones: A continuación se transcriben las pretensiones que formularon las partes en la demanda principal y en la demanda de reconvención, respectivamente: 9.1.- Pretensiones de la Parte Demandante: La EMPRESA COLOMBIANA DE GAS - ECOGÁS, en su demanda arbitral, a folios 20 y 21 del Cdno. Ppal. N" 1, formuló las siguientes pretensiones: "Primera: Declarar que entre ECOGAS y Termoemcali existe un contrato denominado Contrato de Transporte de Gas Natural STF-06-96 de fecha 30 de Octubre de 1996.

Segunáa: Declarar que la Demandada incumplió con sus

un contrato denominado Contrato de Transporte de Gas Natural STF-06-96 de fecha 30 de Octubre de 1996.

Segunáa: Declarar que la Demandada incumplió con sus obligaciones contenidas en el Contrato por cuanto dejó de pagar el Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá-Laudo - Pág. 17Tribunal de Arbitramento de la Empresa Colombiana de Gas - Eoogás Vs. Termoemcali I S.A E.S.P.

Cargo por Capacidad y otros cargos durante un periodo comprendido entre abril del 2003 y Diciembre del mismo año.

Tercera: Deciarar que la Demanáaáa incumplió con sus obligaciones contenidas en el Contrato por cuando dejó de pagar las sanciones por pérdidas de gas durante los meses de Mayo y Junio de 2003.

Cuarta: Ordenar, en consecuencia, que Termoemcali cumpla el Contrato en su integridad y pague a ECOGAS las sumas de capital aáeudaáas debidamente actualizaáas, más sus intereses.

Quinta: Como consecuencia de las deciaraciones anteriores, condenar a Termoemcali a pagar a ECOGAS, dentro del término que señale el laudo, la suma de $11.049.436.228 por solo concepto de capital, más sus intereses de mora causaáos a partir del momento en que fueron exigibles y hasta tanto se efectúe el pago total aáeudaáo.

Sexta: Condenar a Termoemcali a pagar a ECOGAS dentro del término que señale el laudo, al pago de ios demás perjuicios que resulten probados en el curso del proceso.

pago total aáeudaáo.

Sexta: Condenar a Termoemcali a pagar a ECOGAS dentro del término que señale el laudo, al pago de ios demás perjuicios que resulten probados en el curso del proceso.

Centro de Arbitraje y Concilíacíón - Cámara de Comercio de Bogotá- Laudo - Pág. 18Tribunal de Arbitramento de la Empresa Colombiana de Gas - Ecogás Vs. Termoemcali I S.A. E.S.P.

Séptima: Condenar a Termoemcalii al pago de las costas y agendas en derecho correspondientes a este proceso arbitrai. " 9.2.- Pretensiones de ia parte demandada y demandante en reconvención: La sociedad TERMOEMCALI I S.A. E.S.P. formuló en ia demanda de reconvención, a folios 156 y 157 del Cdno. Ppal. Nº

l, las siguientes pretensiones: "PRIMERA.- Que se declare que con posterioridad a la celebración del contrato de ejecución periódica de transporte de gas natural No. SrJ<~06-96 entre 1 "l!;KM.Ul!;M<;ALI, como remitente, y ECOGÁS, como transportador por cesión que le fue hecha por Ecopetrol, surgieron circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles, no imputables a TEKM.Ul!;ML'ALI, que alteraron o agravaron las prestadones de futuro cumplimiento a cargo de 1"l!;KM.Ul!;MCALI, durante el período comprendido entre mayo 31 de 2003 y diciembre 18 de 2003, en grado tal que le resultaron excesivamente onerosas.

SEGUNDA.-

durante el período comprendido entre mayo 31 de 2003 y diciembre 18 de 2003, en grado tal que le resultaron excesivamente onerosas. SEGUNDA.- Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - Pág. 19Tribunal de Arbitramento de la Empresa Colombiana de Gas - Eoogás Vs. Termoemcali I S.A E.S.P. Que como consecuencia de la declaración anterior se ordenen los reajustes que la equidad indique con el fin de restablecer el equílibrio del Contrato de Transporte para el periodo comprendido entre el 31 de mayo de 2003 y el 18 de diciembre de 2003; ajustes que, solicito, consistirán en la exoneración de la oblígación de pa.gar todo el cargo por el Servicio de Transporte durante ese periodo, incluyendo el cargo por Capacidad en Firme Contratada, durante los periodos en que el Servicio estuvo suspendido. Debe entenderse que el equilibrio contractual ha quedado restablecido, si Termoemcali es absuelto de las pretensiones de pago de esas mismas sumas, como consecuencia de la decisión que declare probada cualquiera de las excepciones de prescripción, inexistencia de la obligación, o ausencia de responsabilidad por el abuso de la posición dominante de Ecogás. 10.- Hechos: En cada una de las demandas en estudio las partes presentaron, como sustento de sus pretensiones, una relación de hechos, así: 10.1.- Hechos de la demanda: Ecogás fundamenta sus pretensiones en los hechos que relacionó en la demanda principal, a folios 2 a 19

presentaron, como sustento de sus pretensiones, una relación de hechos, así: 10.1.- Hechos de la demanda: Ecogás fundamenta sus pretensiones en los hechos que relacionó en la demanda principal, a folios 2 a 19 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - Pág. 20Tribunal de Arbitramento de la Empresa Colombiana de Gas - Ecogás Vs. Termoemcali I S.A. E.S.P. del Cdno. Ppal. Nº 1, a los cuales se referirá el Tribunal al estudiar los temas sometidos a su conocimiento y decisión. 10.2.- Hechos de la demanda de reconvención: A su vez, Termoemcali fundamenta las pretensiones de la demanda de reconvención en los hechos que relacionó a folios 151 a 156 del Cdno. Ppal. Nº 1, a los cuales también se referirá el Tribunal al resolver el asunto materia de litis. 11.- Excepciones de mérito: Cada una de las partes se opuso a las pretensiones de su contraparte y como soporte de ello, en las respectivas contestaciones, propusieron excepciones perentorias, así:. 11.1.- Excepciones contra la demanda principal: Termoemcali, al contestar la demanda principal formulada en su contra, interpuso, según consta a folios 108 a 133 del Cdno. Ppal. Nº 1, las siguientes excepciones perentorias:

"1) PRESCRIPCIÓN; 2) NO HAY CONTRAPRESTACIÓN SIN

SERVICIO: INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO; 3)

HECHO DE LA VÍCTIMA: ABUSO DE LA PO

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