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Laudo 855 INGENIERIA PERFILES Y FIGURADOS LTDA. INPERFIG LTDA. VS. DISTRIBUIDORA ACERIAS PAZ

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 855 INGENIERIA PERFILES Y FIGURADOS LTDA. INPERFIG LTDA. VS. DISTRIBUIDORA ACERIAS PAZ
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Laudo Arbitral Ingeniería Perfiles y Figurados Ltda. Inperfig Ltda . v . Distribuidora Acerías Paz del Río Ltda. Noviembre 4 de 2003 Audiencia de Fallo

ACTA Nº 17

En Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de noviembre de dos mil tres (2003), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), se reunió el tribunal de arbitr amento convocado para dirimir las controversias sur gidas entre Ingeniería Perfiles y Figurados Ltda. Inperfig Ltda . y Distribuidora Acerías Paz del Río Ltda., contan do con la presencia de los doctores Rafael Gómez Rodríguez qu ien preside, Aurelio Tobón Mejía y Alfonso Cabrales Contreras, en su calidad de árbitros y la doctora C atalina Ochoa Lievano en su calidad de secretaria. Asistieron Luis Francisco Blanco Melo, representant e legal de la sociedad convocante, junto con su apo derada Nirsa Morales Galeano y Adriana Silva Ordóñez apode rada de la convocada. Asistió también la doctora Doris Garzón Garzón Proc uradora Judicial Civil delegada para el caso. El presidente abrió la audiencia, y ordenó a la sec retaria dar lectura a las consideraciones más relev antes del laudo arbitral y a su parte resolutiva. El laudo que pone fin a la controversia se pronuncia en derecho y es acordado por unanimidad por los árbitros. Laudo Arbitral Ingeniería Perfiles y Figurados Ltda. – Inperfig Lt da. contra Distribuidora Acerías Paz del Río Ltda. Bogotá, cuatro (4) de noviembre de dos mil tres (20 03) CAPÍTULO PRIMERO Antecedentes del trámite arbitral

Bogotá, cuatro (4) de noviembre de dos mil tres (20 03) CAPÍTULO PRIMERO Antecedentes del trámite arbitral

1. El día 15 de marzo de 2001 las sociedades Distribuidora Acerías Paz del Río Ltda. e Ingeniería Perf iles y Figurados Ltda. - Inperfig Ltda. celebraron el Cont rato Civil de Obra 001 – maquila de acero, mediante el cual la sociedad Inperfig Ltda. se comprometía a figurar el acero que le remitiera la sociedad Distribuidora A cerías Paz del Río Ltda. bajo ciertas especificaciones; a camb io de una remuneración.

2. En dicho contrato celebrado por las partes, se c onsagró entre otras, la siguiente cláusula compromi soria: “Décima tercera. Cláusula compromisoria. Toda contr oversia o diferencia relativa a este contrato, su e jecución y liquidación, se resolverá por un tribunal de arbitr amento designado por la junta directiva de la Cámar a de Comercio de Bogotá mediante sorteo efectuado entre los árbitros inscritos en las listas que lleva el C entro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de dicha cámar a. El tribunal se sujetará a lo dispuesto en el Dec reto 2279 de 1989, la Ley 446 de 1998 y Decreto 1818 de 1998 o e statuto orgánico de los sistemas alternos de soluci ón de conflictos y demás normas concordantes, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El tribunal estará in tegrado por tres árbitros. b) La organización interna del tribu nal se sujetará a las reglas previstas en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles. c) El tribunal decidirá e n derecho. d) El tribunal funcionará en el Centro d e Arbitraje y

tres árbitros. b) La organización interna del tribu nal se sujetará a las reglas previstas en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles. c) El tribunal decidirá e n derecho. d) El tribunal funcionará en el Centro d e Arbitraje y Conciliación Mercantiles”.

3. El día 13 de febrero de 2003, la sociedad Inperf ig Ltda., por medio de su apoderada, presentó solic itud de convocatoria de tribunal de arbitramento ante el Ce ntro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Co mercio deBogotá, con el propósito de dirimir el conflicto su scitado con Distribuidora Acerías Paz del Río Ltda. , respecto de los perjuicios derivados del incumplimiento del Con trato Civil de Obra 001maquila de acero celebrado entre dichas sociedades.

CAPÍTULO SEGUNDO El proceso

1. Demanda 1.1. Síntesis de los hechos en que se sustenta la demanda Los hechos de la demanda son, en síntesis, los sigu ientes: Mediante laudo arbitral del 26 de noviembre de 2002 , el tribunal de arbitramento de Distribuidora Acer ías Paz del Río Ltda. contra Inperfig Ltda. declaró probada la excepción de “Incumplimiento del contrato por parte de Distribuidora Acerías Paz del Río Ltda.” respecto d el contrato civil de obra Nº 001 maquila de acero, suscrito entre dichas sociedades. Dicho laudo no se pronuncia sobr e los perjuicios derivados del declarado incumplimi ento del contrato, en tanto que Inperfig Ltda. no instauró d emanda de reconvención. “Resta por ejecutarse, el respectivo trámite arbitr al sobre los perjuicios patrimoniales derivados del fallado

contrato, en tanto que Inperfig Ltda. no instauró d emanda de reconvención. “Resta por ejecutarse, el respectivo trámite arbitr al sobre los perjuicios patrimoniales derivados del fallado incumplimiento al contrato...”, tema que deberá res olverse a través de un proceso arbitral, toda vez q ue las partes pactaron cláusula compromisoria dentro del menciona do contrato. El incumplimiento del contrato por parte de Distrib uidora Acerías Paz del Río Ltda. generó daños y per juicios a Inperfig Ltda., derivados del lucro cesante y del d año emergente, al haberse dado fin al mismo. Median te el contrato civil de obra Nº 001 maquila de acero la c onvocada se obligó a contratar la figuración de ace ro por un tiempo mínimo de dos años prorrogable. La sociedad Inperfig Ltda. debió mantenerse funcion ando hasta tanto se obtuviese un pronunciamiento le gal frente a la terminación sin justa causa del contrato de ci vil de obra Nº 001 maquila de acero y especialmente por el compromiso asumido de responder física, financiera y operativamente por los activos fijos e inventario de productos recibidos, lo cual le causó gastos de fun cionamiento adicionales. La sociedad Inperfig Ltda. tuvo que realizar el tra bajo adicional de enderezado, por lo cual a la fech a, se le adeuda la factura Nº 0029 de junio 15 de 2001 por tal conc epto. El pronunciamiento sobre las consecuencias del incu mplimiento del contrato civil de obra Nº 001 maquil a de acero, declarado por tribunal de arbitramento, se c onvierte en el objeto de la litis diferente al diri mido en tal oportunidad, por lo que no existe cosa juzgada y ha brá de ser resuelto por un nuevo tribunal de arbitr amento.

acero, declarado por tribunal de arbitramento, se c onvierte en el objeto de la litis diferente al diri mido en tal oportunidad, por lo que no existe cosa juzgada y ha brá de ser resuelto por un nuevo tribunal de arbitr amento. 1.2. Pretensiones Las pretensiones, de conformidad con la demanda pri ncipal, son las siguientes: 1.2.1. Que se condene a la sociedad convocada Distr ibuidora Acerías Paz del Río Ltda., al pago de los perjuicios patrimoniales causados por el lucro cesante y daño emergente y derivados del fallado incumplimiento al contrato civil de obra Nº 001 maquila de Acro, por la suma d e ciento sesenta y nueve millones novecientos trein ta y seis mil ochocientos cincuenta y dos pesos m/cte, ($ 169’936 .852) a favor de la convocante Ingeniería Perfiles y Figurados Limitada – Inperfig Ltda., en valor indexado hasta la fecha de su pago. 1.2.2. Que se condene a la sociedad convocada Distr ibuidora Acerías Paz del Río a pagar la suma de sie te millones setecientos cincuenta y cinco mil pesos m/cte ($ 7’ 755.000), como indemnización por perjuicios causado s por concepto de gastos de funcionamiento de Inperfig Lt da., la cual tuvo que mantenerse forzadamente activ a y vigente, después de la terminación de contrato sin justa causa y en pro de salvaguardar los activos fi jos y el inventario de producto que le habían sido depositad os en contrato 001 maquila de acero, desde fecha 19 de junio

vigente, después de la terminación de contrato sin justa causa y en pro de salvaguardar los activos fi jos y el inventario de producto que le habían sido depositad os en contrato 001 maquila de acero, desde fecha 19 de junio de 2001, fecha en que se le terminó el contrato de obra unilateralmente por la sociedad Distribuidora Acerías Pazdel Río Ltda., hasta el 26 de noviembre de 2002 fec ha en que se le falló el incumplimiento al Contrato Nº 001 maquila de acero. 1.2.3. Que se condene a la sociedad convocada Distr ibuidora Acerías Paz del Río Ltda., al pago de la s uma de quince millones de pesos m/cte. ($ 15’.000.000), va lor de la cláusula penal, pactada en la cláusula do ce del Contrato Nº 001, maquila de acero; cláusula en la q ue se pactó devengar intereses comerciales de mora a partir del día siguiente de ejecutoriado el laudo que la pronu ncie. 1.2.4. Que se condene a la sociedad convocada Distr ibuidora Acerías Paz del Río Ltda., al pago de la s uma de dos millones sesenta y cuatro mil quinientos setenta y siete pesos m/cte ($ 2’164.577) por valor de la fac tura Nº 0029 de fecha junio 15 de 2001 y adeudada desde esa fech a a la sociedad Inperfig Ltda. El concepto de la fa ctura Nº 0029 es por valor de $ 1.866.015, más 16% de IVA, c uya descripción es “Por trabajo adicional de endere zado de

material de diámetro ¼ y 3/8 de pulgada, que no est aba contemplado en contrato Nº 001, maquila de acer o, y que hasta la fecha la sociedad Distribuidora Acerías Pa z del Río Ltda., no ha cancelado, más los intereses de mora que genere dicha factura, hasta la fecha en que se reci ba efectivamente su pago. 1.2.5. Que se condene a la sociedad Distribuidora A cerías Paz del Río Ltda., al pago de los gastos de constitución y funcionamiento del tribunal de arbitramento y las costas generales del proceso.

2. Contestación de la demanda 2.1. Respecto de los hechos El apoderado de la convocada, al contestar la demanda fundamentalmente expresa que varios de los hecho s enumerados en la demanda no constituyen hechos; así mismo niega otros y admitió uno como parcialmente cierto. 2.2. Respecto a las pretensiones En forma categórica, el apoderado de la parte convo cada las rechaza todas y cada una de ellas. 2.3. Excepciones Con la contestación de la demanda, el apoderado de la convocada propuso las siguientes excepciones de mérito, de acuerdo con los fundamentos de derecho que allí mis mo se esgrimieron: 2.3.1. Ineficacia para el caso, de la cláusula comp romisoria y por ende incompetencia del tribunal. 2.3.2. Cosa juzgada 2.3.3. Preclusión de la oportunidad procesal para d emandar en reconvención. 2.3.4. Carencia de fundamento legal y de hecho para deprecar la indemnización de perjuicios, como se h ace en la demanda. 2.3.5. Inexistencia de los perjuicios deprecad os, por ausencia de capacidad instalada de Inperfig Ltda.

demanda. 2.3.5. Inexistencia de los perjuicios deprecad os, por ausencia de capacidad instalada de Inperfig Ltda. CAPÍTULO TERCERO Desarrollo del trámite arbitral

1. Instalación del tribunal El 27 de marzo de 2003 se dio inicio a la audiencia de instalación del tribunal de arbitramento.

El tribunal fue integrado por los árbitros Rafael G ómez Rodríguez, quien fue elegido como presidente; Alfonso Cabrales Contreras y Aurelio Tobón Mejía; todos ell os designados mediante sorteo público realizado por la Cámara de Comercio de Bogotá, el día 4 de marzo de 2003. Los árbitros designaron como secretaria a la doctor a Catalina Ochoa Lievano, quien tomó posesión ante elpresidente del tribunal, según consta en acta númer o 2 del 31 de marzo de 2003. El apoderado de la parte convocada, presentó recurs o de reposición contra el auto Nº 1 del 27 de marzo de 2003, mediante el cual el tribunal se declaró instalado, invocando la existencia de cosa juzgada y además re cusó al árbitro Rafael Gómez Rodríguez. La audiencia de instalación fue suspendida, y su co ntinuación tuvo lugar el día 7 de abril de 2003, fe cha en la cual, previa exposición de motivos, el tribunal de arbitr amento negó el recurso de reposición interpuesto po r la convocada, confirmó en su totalidad la providencia recurrida y rechazó de plano la recusación presenta da contra el doctor Rafael Gómez Rodríguez.

2. Traslados de demanda y contestación El tribunal de arbitramento mediante auto Nº 5 del 7 de abril de 2003, admitió la solicitud de convoca toria

doctor Rafael Gómez Rodríguez.

2. Traslados de demanda y contestación El tribunal de arbitramento mediante auto Nº 5 del 7 de abril de 2003, admitió la solicitud de convoca toria realizada por Inperfig Ltda., y corrió traslado de la misma a Distribuidora Acerías Paz del Río Ltda., según lo previsto por el artículo 428 del Código de Procedim iento Civil.

En la misma fecha, el apoderado de la sociedad conv ocada fue notificado personalmente del auto admisor io de la demanda. El 28 de abril de 2003, el apoderado de la convocad a contestó la demanda y propuso excepciones de méri to. El 5 de mayo de 2003, la apoderada de la convocante descorrió el traslado de las excepciones propuesta s a la demanda principal.

3. Fijación de gastos y honorarios Una vez trabada la relación jurídico procesal, el tribunal procedió a fijar las sumas por concepto de honorarios de los árbitros y secretaria, y gastos del proceso med iante auto Nº 7 del 12 de mayo de 2003.

La sociedad convocante Inperfig Ltda. consignó opor tunamente su parte correspondiente de la suma fijad a por el tribunal. Así mismo, la convocante consignó por la convocada, dentro del término adicional que para el efecto señaló el artículo 22 del Decreto 2279 de 1989.

4. Primera audiencia de trámite y conciliación Mediante audiencia celebrada el día 4 de junio de 2003 se dio inicio a la primera audiencia de trámite , dentro de la cual fue leída la cláusula compromisoria del contra to de obra – maquila de acero Nº 001 suscrito por l as partes, se

Mediante audiencia celebrada el día 4 de junio de 2003 se dio inicio a la primera audiencia de trámite , dentro de la cual fue leída la cláusula compromisoria del contra to de obra – maquila de acero Nº 001 suscrito por l as partes, se señalaron las cuestiones objeto de la controversia y el tribunal definió su propia competencia. El auto mediante el cual el tribunal se declaró com petente para dirimir las controversias planteadas, fue objeto de recurso de reposición por parte del apoderado de la sociedad convocada; sin que prosperara su actuació n. Esta audiencia fue suspendida para realizar la audi encia de conciliación el día 9 de junio de 2003, si n que en dicha fecha, las partes pudieran llegar a un acuerdo. Por lo anterior, ese mismo día, el tribunal procedió a decretar las correspondientes pruebas solicitadas.

5. Pruebas Mediante Autos Nº 12 y 14 de fechas 9 y 17 de junio de 2003, respectivamente, el tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes que cumplían con los req uisitos legales para ello, las cuales fueron practi cadas de la siguiente manera: 5.1. Solicitadas por la parte convocante 5.1.1. Documentales 5.1.1.1. Anexos. Aportadas al proceso con la solicitud de convocatoria a este tribunal.5.1.1.2. Oficio a la Notaría 11 del Círculo de Bogo tá: en respuesta al oficio librado por el tribunal, se allegó al proceso el acervo probatorio del tramite arbitral d e Distribuidora Acerías Paz del Río Ltda. contra In perfig Ltda., protocolizado mediante escritura pública Nº 3919 de diciembre 27 de 2002.

5.1.2. Declaraciones

proceso el acervo probatorio del tramite arbitral d e Distribuidora Acerías Paz del Río Ltda. contra In perfig Ltda., protocolizado mediante escritura pública Nº 3919 de diciembre 27 de 2002. 5.1.2. Declaraciones 5.1.2.1. De terceros • Luis Arturo Serna Bedoya. Prueba practicada el 17 de junio de 2003. La versión escrita del testimoni o consta a folios 119 a 123 del cuaderno de pruebas número 1. Este testimonio fue tachado de sospechoso por la pa rte convocada; aspecto sobre el cual se pronunciará el tribunal en este laudo. 5.2. Solicitadas por la parte convocada 5.2.1. Documentales. 5.2.1.1. Anexos. Aportadas al proceso con la contestación de la demanda. 5.2.1.2. Oficio a la Notaria 11 del Círculo de Bogo tá: en respuesta al oficio librado por el tribunal, se allegó al proceso el acervo probatorio del tramite arbitral d e Distribuidora Acerías Paz del Río Ltda. contra In perfig Ltda., protocolizado mediante escritura pública Nº 3919 de diciembre 27 de 2002. 5.2.2. Declaraciones 5.2.3.1. De parte: Se decretó interrogatorio al rep resentante legal de Inperfig Ltda. Sin embargo, est a prueba fue desistida y su desistimiento aceptado mediante auto Nº 22 dictado el 15 de julio de 2003 (acta número 11, fl. 163). 5.2.3.2. De terceros • Édgar Corado Claros. Prueba practicada el 15 de j ulio de 2003. La versión escrita del testimonio con sta a folios 124 a 135 del cuaderno de pruebas número 1.

5.2.3.2. De terceros • Édgar Corado Claros. Prueba practicada el 15 de j ulio de 2003. La versión escrita del testimonio con sta a folios 124 a 135 del cuaderno de pruebas número 1. • Álvaro Gómez Mejía. Prueba desistida y desistimie nto aceptado mediante auto Nº 14 dictado el 29 de j ulio de 2003 (acta número 12, fl. 173). • Jorge Enrique Gómez Gómez. Prueba desistida y des istimiento aceptado mediante auto Nº 22 dictado el 15 de julio de 2003 (acta número 11, fl. 163). • Luis Alfonso Salazar Patiño. Prueba practicada el 15 de julio de 2003. La versión escrita del testim onio consta a folios 136 a 140 del cuaderno de pruebas número 1. 5.2.3. Inspección judicial con intervención de perito contador. El decreto de esta prueba fue aplazado hasta que se obtuviera el recaudo de las demás pruebas decretad as. No obstante se decretó el peritaje solicitado y se nom bró como perito a la contadora Ana Matilde Cepeda, quien rindió su experticio como se describe en el siguiente punt o. Finalmente, el decreto y práctica de la inspección judicial fueron negados por el tribunal mediante au to Nº 25 de fecha 12 de septiembre de 2003 (Acta número 15), po r considerar que para la verificación de los hechos materia de la controversia son suficientes las demás pruebas p racticadas en el proceso; razón por la cual también el tribunal la consideró innecesaria. 5.2.4. Dictámenes periciales 5.2.4.1. Dictamen pericial de contador.

la controversia son suficientes las demás pruebas p racticadas en el proceso; razón por la cual también el tribunal la consideró innecesaria. 5.2.4. Dictámenes periciales 5.2.4.1. Dictamen pericial de contador. La contadora Ana Matilde Cepeda rindió su dictamen pericial el día 29 de julio de 2003 (fls. 141 a 234 del cdno. de pbas. Nº 1). Del mismo se corrió traslado a las partes los días 30 y 31 de agosto y 1º de septiembr e del mismoaño. Durante el término de traslado, tanto la convo cante como la convocada solicitaron aclaraciones y complementaciones. La perito rindió la aclaración c orrespondiente el día 26 de agosto de 2003 (fls. 1 a 44 del cdno. de pbas. Nº 2). Por secretaría se corrió tras lado a las partes de dicho escrito. Las partes se a bstuvieron de objetar el dictamen rendido. 5.2.4.2. Dictamen pericial de ingeniero industrial. El ingeniero industrial José Fabricio Galvis rindió su dictamen pericial el día 12 de agosto de 2003 ( fls. 45 a 74 del cdno. de pbas. Nº 2). Del mismo se corrió traslado a las partes los días 14, 15 y 19 de agosto del mis mo año. Durante el término de traslado, la parte convocada objetó por error grave el dictamen rendido. Del esc rito de objeción, se corrió traslado a la convocante median te fijación en lista, el día 21 de agosto de 2003. La apoderada de la sociedad convocante se pronunció sobre la obj eción, mediante memorial del 25 de agosto de 2003.

objeción, se corrió traslado a la convocante median te fijación en lista, el día 21 de agosto de 2003. La apoderada de la sociedad convocante se pronunció sobre la obj eción, mediante memorial del 25 de agosto de 2003. Sobre la objeción al dictamen de ingeniero industri al, se pronunciará el tribunal en el presente laudo . 5.2.4.3. Dictamen pericial de ingeniero civil. El ingeniero civil Eduardo Villate Bonilla rindió s u dictamen pericial el día 22 de agosto de 2003 (fl s. 75 a 83 del cdno. de pbas. Nº 2). Del mismo se corrió traslado a las partes los días 3, 4 y 5 de septiembre del mi smo año. Durante el término de traslado, la parte convocada objetó por error grave el dictamen rendido. Del esc rito de objeción, se corrió traslado a la convocante median te fijación en lista, el día 8 de septiembre de 200 3. La apoderada de la sociedad convocante se pronunció so bre la objeción, mediante memorial del 10 de septie mbre de 2003. Sobre la objeción al dictamen de ingeniero civil, s e pronunciará el tribunal en el presente laudo.

6. Alegatos de conclusión El 29 de septiembre de 2003 tuvo lugar la audiencia de alegatos de conclusión.

7. El término del proceso La primera audiencia de trámite finalizó el día 9 d e junio de 2003. Por lo anterior, el tribunal se en cuentra en término para dictar el presente laudo.

8. Presupuestos procesales Antes de entrar a decidir de fondo las controversias planteadas, se hace necesario establecer si en el presente

término para dictar el presente laudo.

8. Presupuestos procesales Antes de entrar a decidir de fondo las controversias planteadas, se hace necesario establecer si en el presente proceso arbitral se reúnen cabalmente los presupues tos procesales que permitan proferir decisión de fo ndo.

Ingeniería Perfiles y Figurados Limitada, Inperfig Ltda. y Distribuidora Acerías Paz del Río Ltda. son personas jurídicas cuya existencia y representación legal se acreditó en el proceso. Las partes acudieron al proceso por intermedio de a poderados judiciales oportunamente reconocidos. Mediante Auto Nº 8 del 4 de junio de 2003, fecha en que se inició la primera audiencia de trámite, el tribunal encontró que las partes eran plenamente capaces y q ue estaban debidamente representadas; que el tribun al había sido integrado y se encontraba instalado; que se ha bía efectuado la consignación oportuna de los gasto s y de los honorarios; que las controversias planteadas eran s usceptibles de transacción y que las partes tenían capacidad para transigir; por lo que se declaró competente para co nocer y decidir las controversias surgidas entre la s partes. El proceso se adelantó con el cumplimiento de las n ormas procesales previstas, sin que obre causal de nulidad que afecte la presente actuación. CAPÍTULO CUARTO Consideraciones del tribunal1. Consideraciones previas Eficacia de la cláusula compromisoria y competencia del tribunal de arbitramento en el caso. El tribunal es competente para conocer de la contro versia sometida a su consideración, surgida entre I nperfig Ltda., de una parte y Distribuidora Acerías Paz del Río Ltda. de la otra, teniendo en cuenta la cláusu la

El tribunal es competente para conocer de la contro versia sometida a su consideración, surgida entre I nperfig Ltda., de una parte y Distribuidora Acerías Paz del Río Ltda. de la otra, teniendo en cuenta la cláusu la compromisoria, decimatercera, que aparece en el con trato civil de obra Nº 001 del 15 de mayo de 2001 y sobre cuyo incumplimiento, por parte de la aquí convocada , se pronunció un tribunal de arbitramento, en laud o de fecha 26 de noviembre de 2002. Veamos la sustentación del aserto anterior. Desde la audiencia de instalación del tribunal, el apoderado de la parte convocada manifestó su inconf ormidad frente a la competencia del tribunal, aún no declar ada y en el alegato de conclusión la apoderada de l a misma parte invocó el cumplimiento del “requisito de procedibil idad para el recurso de anulación”, conforme al ord inal 2º del artículo 163 del Decreto 1818 de 1998; lo cual no e s exacto, ya que en la primera audiencia de trámite , se alegó la falta de competencia del tribunal para conocer de l a litis, y no la ilegalidad de su constitución, com o consagra la norma citada. Sustenta su argumentación en la unidad de la cláusu la compromisoria que cobija o ampara la totalidad d e las diferencias que puedan surgir entre las partes con motivo de un contrato “y las habilita para constitu ir un tribunal de arbitramento y no todos aquellos que a las parte s se les ocurran” (fl. 239 del cdno. ppal.). El tribunal consideró necesario hacer las siguiente s precisiones, retornando hoy a una mayor exposició n de enseñanzas gramaticales.

de arbitramento y no todos aquellos que a las parte s se les ocurran” (fl. 239 del cdno. ppal.). El tribunal consideró necesario hacer las siguiente s precisiones, retornando hoy a una mayor exposició n de enseñanzas gramaticales. a) La gramática, como arte de hablar y escribir en forma correcta un idioma, es indispensable a nuestr o propósito, no solo en su sentido especulativo, que fue desarro llado por la filosofía escolástica, para comprender los fenómenos lingüísticos a través de los principios p ermanentes y universales, sino también como auxilia r para la interpretación de la normatividad jurídica, cuyos p rincipios abstractos se manifiestan a través del té rmino, oral o escrito. Así entendida, su aplicación resulta de primer orde n para dilucidar puntos discutibles u oscuros y est a utilidad no debe ser vilipendiada o menospreciada cuando de pre cisar se trata. b) Se ha debatido si el numeral o artículo indefini do “UN”, aplicado a “un” tribunal, es excluyente o no, de “otro” u “otros” tribunales. El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Esp añola dice, cuando se refiere al artículo como “una de las partes en que suelen dividirse los escritos”, cuand o es indefinido o genérico o indeterminado —que tod as las tres acepciones comprende— es aquel “que se antepone al nombre para indicar que este se refiere a un objeto no consabido del que habla, ni del que escucha”. Debem os entender que de quien escribe o de quien lee. Y el mismo diccionario define lo indefinido como “2. que no ti ene término señalado o conocido”. Al referirse al p ronombre

consabido del que habla, ni del que escucha”. Debem os entender que de quien escribe o de quien lee. Y el mismo diccionario define lo indefinido como “2. que no ti ene término señalado o conocido”. Al referirse al p ronombre indefinido, dice el mismo texto citado: “el que vag amente alude a personas o cosas, como alguien, nadi e, uno, etc.”. c) El tribunal en su Auto Nº 9 del 4 de junio de 20 03 analizó en forma sumaria este punto; que con may or profundidad se analiza aquí. El Hermano Benildo Matías en su obra “El Castellano Literario” señala: “Adjetivos indefinidos son los que determinan al sustantivo añadiéndole una idea vaga y general de cantidad o número... número indeterminado , como alguno, otro, cualquiera, cierto, etc. ” (1) . Allí mismo, dice: “Indefinido: determina al sustantivo imperfectamente, de manera vaga, como un, algún, cierto, tanto, bastante, poco, mucho, sino, demasiado ” () (2) . Los subrayados son del tribunal. El autor Emilio Alarcón Llorach, dice: “A los indef inidos hay que agregar el grupo de numerales, que s i bien comportan un contenido más específico, tampoco cont ribuyen a identificar inequívocamente las realidade s a que se asigna. Por ejemplo, “dos niños”, limita con rigor el número de objetos considerados, pero no los iden tifica conindividualidad: simplemente los clasifica como niño s y los cuantifica” (3) . Más adelante precisa: “los indefinidos

manifiestan la cantidad de modo impreciso o vago: a lgún niño, bastantes peras, más virtudes, menos año s, muchos días, etc.” (4) Prosigue el autor diciendo que “entre los cuantifi cadores imprecisos, que como otros adjetivos determinativos (los demostrativos y los posesivos) se anteponen siempre en el grupo nominal unitario, hay cuatro indefinidos con rasgos peculiares: uno, alguno, nin guno, cualquiera”. Bien es cierto que “el papel esencial de “uno” cons iste en la singularización de un objeto cualquiera de entre los de la clase designada por el sustantivo, o bien de una porción o variedad cualquiera de lo que den ota este . Por ejemplo, ladra un perro, singularizamos un so lo perro, sin que nos importe su entidad concreta; aquí se respira un aire purísimo, singularizamos una varied ad no especificada por el adjetivo” (5) (la negrilla es de este tribunal). Considera oportuno el tribunal fundamentar aún más el sentido gramatical del indefinido “un”, en los s iguientes términos.

Un conocido gramático dice: “el artículo indetermin ado es el que señala vagamente los sustantivos a qu e se junta.

Al decir, dame un libro , no se refiere a ningún libro determinado... Nota : Adviértase que la palabra uno es a veces adjetivo indefinido, v. gr., no todos los tiempos son unos; y otras, pronombre indefinido, v. gr., unos cantan mientras otros lloran ” () (6) (Los subrayados son de este tribunal). En este tri bunal, bien podrían ser idénticas las personas de los tres árbitros, sin qu e de esa identidad pudiera derivarse tacha o reprob ación contra

cantan mientras otros lloran ” () (6) (Los subrayados son de este tribunal). En este tri bunal, bien podrían ser idénticas las personas de los tres árbitros, sin qu e de esa identidad pudiera derivarse tacha o reprob ación contra ellos: cuanto fue sometido a otro tribunal, ya fue definido; cuanto les es sometido dentro de este tri bunal, se definirá conforme a las pretensiones que son divers as a las de otro tribunal cualquiera, anterior o po sterior a este. d) El antecedente gramatical latino nos explica y r atifica a la vez el sentido de la indeterminación: “ aliquis” , que a menudo se reduce a “ quis ”, es “alguno”, “un”, “uno”; ejemplos: “ Si quis quid a te iniqui petat, nega” ( si alguien te pidiere una cosa injusta, niégasela: Séneca); “ ubi quis semel peieraverit, ei non creditur postea” (cuando alguien ha perjurado alguna vez, no se le cree nunca más: Cicerón); “ primum iustitiae munus est ut ne cui quis noceat” : el primer deber de la justicia es que nadie dañe a nadie ”: Cicerón ) () (7) . e) Puede entonces el tribunal concluir que la indet erminación pronominal, o numeral o de otra especie cualquiera, permite entender una pluralidad dentro de esa misma indefinición; así, por ejemplo, cuando se dice en términos legales “UN tribunal”, ha de entenderse que esta va guedad se determina en el momento en que se constit uye “el” tr

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