Laudo 856 FRESENIUS MEDICAL CARE COLOMBIA S.A. VS. HOSPITAL EL TUNAL E.S.E.
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 856 FRESENIUS MEDICAL CARE COLOMBIA S.A. VS. HOSPITAL EL TUNAL E.S.E.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
-------- -- - -- . , , CUADERNOS : 29 5 c~o__s cvn 28 é .i__n<2: ;Cü s PROC. 4A.
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO I Interno No . 3 7004
Radicación No. 110010326000200900058 00 /
Naturaleza del Negocio: RECURSO DE ANULACION LAUDO
ARBITRAL
Actor: FRESENIUS MEDICAL CARE COLOMBIA
S.A .
Apoderado: HECTOR HERNANDEZ BOTERO
Demandado : HOSPITAL EL TUNAL E.S.E .
Contenido: RECURSO DE ANULACION LAUDO ARBITRAL DE 19 DE MAYO DE
2009, PROFERIDA POR EL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FRESENIUS
MEDICAL CARE COLOMBIA S.A. CONTRA HOSPITAL EL TUNAL E.S.E.
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO.
PONENTE DOCTOR : ENRIQUE GIL BOTERO -- --- -
-511J 1 •• • • •
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FRESENIUS MEDICAL CARE COLOMBIA SA
CONTRA
HOSPITAL-El TUNAL E.S .E. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
FRESENIUS MEDICAL CARE COLOMBIA S.A.
CONTRA
HOSPITAL EL TUNAL E.S.E. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
LAUDO ARBITRAL
Bogotá, D.C. diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009) El Tribunal de Arbitramento conformado para dirimir en derecho las controversias jurídicas suscitadas entre FRESENIUS MEDICAL CARE
COLOMBIA S.A. y HOSPITAL EL TUNAL E.S.E. EMPRESA SOCIAL DEL
El Tribunal de Arbitramento conformado para dirimir en derecho las controversias jurídicas suscitadas entre FRESENIUS MEDICAL CARE COLOMBIA S.A. y HOSPITAL EL TUNAL E.S.E. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, profiere el presente laudo arbitral después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en el Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991, la Ley 446 de 1998, el Decreto 1818 de 1990 y en el Código de Procedimiento Civil, con lo cual decide el conflicto planteado en la demanda y su contestación .
CAPITULO PRIMERO
ANTECEDENTES
1. Partes y representantes
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TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FRESENIUS MEDICAL CARE COLOMBIA S.A .
CONTRA HOSPITAL EL TUNAL E.S.E. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO La parte convocante en el presente proceso es FRESENIUS MEDICAL CARE COLOMBIA S.A. (en adelante FRESENIUS), sociedad que ante este Tribunal estuvo legalmente representada por el señor JAIME ANTONIO BAENA PALACIOS, representante legal, condición que consta en el certificado expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, documento que obra a folios 28 a 31 del Cuaderno Principal No. 1 . Su apoderado judicial es el doctor HÉCTOR HERNÁNDEZ BOTERO, a quien se le reconoció personería para actuar en el presente proceso. La parte convocada es el HOSPITAL EL TUNAL E.S.E. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO (en adelante HOSPITAL EL TUNAL), con categoría especial de
le reconoció personería para actuar en el presente proceso. La parte convocada es el HOSPITAL EL TUNAL E.S.E. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO (en adelante HOSPITAL EL TUNAL), con categoría especial de entidad pública descentralizada del Orden Distrital, dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, adscrita a la Secretaria Distrital de Salud de conformidad con lo establecido en el Acuerdo No . 17 de 1997 del Concejo Distrital de Santa Fe de Bogotá D.C. Está representada en este proceso por el señor ALDEMAR BAUTISTA OTERO, quien actuó como Gerente y Representante Legal, según Decreto No. 114 de abril 15 de 2005 y acta de posesión del 20 de abril de 2005, documentos que obran a folios 1 a 19 del Cuaderno de Pruebas No. 1 . Su apoderado judicial es el doctor MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ, a quien se le reconoció personería para actuar en el presente proceso.
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CONTRA
HOSPITAL EL TUNAL E.S.E. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
2. El pacto arbitrar El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente proceso se encuentra contenido en la cláusula octava del Contrato de Cesión de Participación del HOSPITAL EL TUNAL Empresa Social del Estado III Nivel de Atención a FRESENIUS MEDICAL CARE COLOMBIA S .A. en la Unión Temporal Nueva
contenido en la cláusula octava del Contrato de Cesión de Participación del HOSPITAL EL TUNAL Empresa Social del Estado III Nivel de Atención a FRESENIUS MEDICAL CARE COLOMBIA S .A. en la Unión Temporal Nueva Cliníca Fray Bartolomé de las Casas, (en adelante el CONTRATO DE CESIÓN) , suscrito entre las partes el 12 de julio de 2002. La cláusula compromisoria en cita es del siguiente tenor : 3. "OCTAVA: CLAUSULA COMPROMISORIA : Las diferencias que surjan entre las parles, con ocasión de la ejecución del presente contrato, serán solucionadas por un Tribu n al de ArlÍítramento , para cuya composición y funcionamiento se sujetará a la Ley y a las reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C ." 1 Convocatoria del Tribunal, designación de los árbitros y etapa introductoria del proceso La integración del Tribunal de Arbitramento convocado , se desarrolló de la siguiente manera: 3.1. La demanda arbitral fue presentada ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara Comercio de Bogotá el 12 de enero de 1 Folio 23 del Cuaderno de Pruebas No. 1.
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TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FRESENlUS MEDICAL CARE COLOMBIA S.A.
CONTRA HOSPITAL EL TUNAL ES.E. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO 2006 y se fundamenta en la cláusula compromisoria contenida en el Contrato de Cesión de Participación del HOSPITAL EL TUNAL
CONTRA HOSPITAL EL TUNAL ES.E. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO 2006 y se fundamenta en la cláusula compromisoria contenida en el Contrato de Cesión de Participación del HOSPITAL EL TUNAL Empresa Social del Estado 111 Nivel de Atención a FRESENIUS MEDICAL CARE COLOMBIA S.A. en la Unión Temporal Nueva Clínica Fray Bartolomé de las Casas, suscrito entre las partes el 12 de julio de 2002, cuyo tenor literal fue transcrito al inicio de la presente acta. 2 3.2. El 3 de febrero de 2006, previo el envío de cartas de citación a las partes, el Centro de Arbitraje y Conciliación llevó a cabo la audiencia de nombramiento de árbitros a la que concurrieron los señores apoderados de las partes . En dicha audiencia, la parte convocada manifestó que no aceptaba Mel presente trámite arbitral y por lo mismo no entrará a designar árbitros en esta diligencia". Por tal motivo, no se realizó designación de árbitros. 3 3.3. El 3 de mayo de 2006, la parte convocante solicitó al Centro de Arbitraje y Conciliación, la expedición de copia auténtica ·i) del Decreto No. 114 de 15 de abril de 2005 y de la correspondiente acta de posesión de 20 de abril de 2005, por medio del cual se designó a Aldemar Bautista Otero como Gerente del Hospital El Tunal; ii) Copia del Acuerdo 17 de 1997, que da cuenta de la existencia del Hospital El Tunal.", y expresó que adelantaría " ( . .. ) ante la Justicia Ordinaria el 2 Folios 1 a 28 del Cuaderno Principal No. 1
del Acuerdo 17 de 1997, que da cuenta de la existencia del Hospital El Tunal.", y expresó que adelantaría " ( . .. ) ante la Justicia Ordinaria el 2 Folios 1 a 28 del Cuaderno Principal No. 1 3 Folio 44 del Cuaderno Principal No. 1
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CONTRA HOSPITAL EL TUNAL E.S.E EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO trámite de Designación de Árbitros por conducto de Juez Civil del Circuito ( ... )". 4 3.4. En audiencia celebrada el día 12 de diciembre de 2006, en el Juzgado 12 Civil del Circuito, y en presencia de los apoderados de las partes se designó como árbitros a los doctores Gabriel Jaime Arango Restrepo, Melba Arias Londoño y David Luna Bisbal. Los doctores Melba Arias Londoño y David Luna Bisbal aceptaron su nombramiento en la debida oportunidad, en tanto que el doctor Gabriel Jaime Arango Restrepo declinó tal nombramiento. Por tal razón, el Juzgado 12 Civil del Circuito en audiencia celebrada el día 10 de abril de 2007 y en presencia de los apoderados de las partes nombró como árbitro al doctor Miguel Camacho Olarte, quien aceptó en la debida oportunidad. 5 3.5. El 29 de mayo de 2007, se llevó a cabo la audiencia de instalación, en la cual se designó como Presidente al doctor Miguel Camacho Olarte. Adicionalmente, mediante Auto No. 1 (Acta No. 1 ), el Tribunal se
3.5. El 29 de mayo de 2007, se llevó a cabo la audiencia de instalación, en la cual se designó como Presidente al doctor Miguel Camacho Olarte. Adicionalmente, mediante Auto No. 1 (Acta No. 1 ), el Tribunal se declaró legalmente instalado, y nombró como Secretaria a la doctora Gabriela Monroy Torres, quien posteriormente aceptó la designación y tomó posesión de su cargo ante el Presidente del Tribunal. De otra parte fijó como lugar de funcionamiento y secretaría la sede Salitre del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y reconoció personería jurídica a los señores apoderados de • Folio 49 ibldem s Folios 131, 132, 142 y 143 del Cuaderno Principal No . 1
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CONTRA
3.6. HOSPITAL EL TUNAL ES.E. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO las partes. Adicionalmente a efectos de fijar los honorarios de los árbitros, secretaria y los gastos de administración del Centro de Arbitraje, se le concedió el término de 5 días hábiles a la parte convocante para que precisara el valor patrimonial de sus pretensiones. 6 El 5 de junio de 2007, la parte convocante mediante memorial, manifestó que el valor patrimonial de las pretensiones en el presente trámite arbitral ascienden a la suma de cinco mil millones de pesos. 7 3.7. El 8 de junio de 2007, por Auto No. 2 (Acta No. 2), el Tribunal asumió
trámite arbitral ascienden a la suma de cinco mil millones de pesos. 7 3.7. El 8 de junio de 2007, por Auto No. 2 (Acta No. 2), el Tribunal asumió competencia para adelantar la etapa prearbitral que con anterioridad a la sentencia 1038 de la Gorte Constitucional correspondía a los Centros de Arbitraje, admitió la demanda arbitral y ordenó correr traslado por el término legal. 8 3.8. La notificación personal del auto admisorio de la demanda arbitral se surtió el 13 de junio de 2007. 9 3.9. El 19 de junio de 2007, dentro de la oportunidad legal, la parte convocada, presentó recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda. 10 3.1 O. Mediante fijación en lista, el 20 de junio de 2007 se corrió traslado a la parte convocante, del recurso de reposición formulado. En memorial 6 Folios 156 a 158 ibídem 7 Folio 159 ibldem. ª Folios 160 y 161 del Cuaderno Principal No. 1 9 Folio 163 ibídem. 1 ° Folios 164 a 360 ibídem.
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ITRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FRESENIUS MEDICAL CARE COLOMBIA SA
CONTRA HOSPITAL EL TUNAL E.S.E. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO radicado ante el Tribunal el 22 de junio de 2007, la parte convocante se pronunció respecto del recurso de reposición formulado . 11
CONTRA HOSPITAL EL TUNAL E.S.E. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO radicado ante el Tribunal el 22 de junio de 2007, la parte convocante se pronunció respecto del recurso de reposición formulado . 11 3.11. Mediante Auto No. 3 (Acta No. 3) de fecha julio 4 de 2007, el Tribunal, resolvió el recurso interpuesto, confirmando íntegramente el Auto No. 2 recurrido. El mencionado Auto fue notificado a las partes y al representante del Ministerio Público el día 12 de julio de 2007. 12 3.12. Estando dentro de la oportunidad legal, el 27 de julio de 2007, la parte convocada HOSPITAL EL TUNAL E.S.E. EMPRESAL SOCIAL DEL ESTADO contestó la demanda arbitral, con expresa oposición a las pretensiones e interposición de excepciones, 13 de las cuales el 31 de julio de 2007, mediante fijación en lista, se corrió traslado a la parte convocante. 14 3.13. El día 2 de agosto de 2007, estando dentro del término legal la parte convocante radicó un escrito por medio del cual se pronunció respecto de las excepciones contenidas en la contestación de la demanda, y solicitó la práctica de pruebas adicionales. 15 3.14. El 23 de agosto de 2007 se llevó a cabo la audiencia de conciliación, la cual se declaró fracasada por no haberse logrado acuerdo entre las partes. En tal oportunidad el Tribunal procedió a fijar el monto de 11 Folios 361 a 404 ibídem 12 Folios 405 a 419 ibldem 13 Folios 420 a 479 lbldem 14 Folio 481 ibídem
partes. En tal oportunidad el Tribunal procedió a fijar el monto de 11 Folios 361 a 404 ibídem 12 Folios 405 a 419 ibldem 13 Folios 420 a 479 lbldem 14 Folio 481 ibídem 15 Folios 482 a 494 ibídem .
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il-2.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FRESENIUS MEDICAL CARE COLOMBIA S A
CONTRA HOSPITAL EL TUNAL E.S.E. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO gastos y honorarios del trámite arbitral, suma que fue pagada por la parte convocante en su totalidad. 16
4. Primera Audiencia de Trámite, etapa probatoria y alegaciones finales.
El 25 de octubre de 2007 a las 2:30 p .m., (Acta No . 6), se dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite dándose lectura al pacto arbitral antes citado, a las cuestiones sometidas a decisión arbitral expresadas en la demanda arbitral y en • su contestación por la parte Convocada. Así mismo, el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver, en derecho, las controversias sometidas a su consideración, planteadas en los escritos antes mencionados. 17 Contra esta decisión la parte convocada presentó recurso de reposición del cual se corrió traslado a parte convocante quien se opuso a su prosperidad. La citada audiencia fue suspendida y su continuación se llevó a cabo el 15 de noviembre de 2007, fecha en la cual, por Auto No . 11 18 el Tribunal de Arbitramento confirmó la decisión adoptada . Adicionalmente, mediante auto No . 12 decretó
audiencia fue suspendida y su continuación se llevó a cabo el 15 de noviembre de 2007, fecha en la cual, por Auto No . 11 18 el Tribunal de Arbitramento confirmó la decisión adoptada . Adicionalmente, mediante auto No . 12 decretó las pruebas del proceso, las cuales se practicaron de la siguiente manera: • 4.1. Se ordenó tener como pruebas documentales los documentos presentados en la demanda arbitral y en el escrito en el que se descorre el traslado de las excepciones, los aportados con la contestación de la demanda, así como aquellos aportados a efectos de dar trámite a la tacha de falsedad a que hace mención el numeral 1.1. del capitulo de 16 Folios 506 a 511 ibídem. 17 Folios 1 a 23 del Cuaderno Principal No . 2 18 Folios 75 a 92 del Cuaderno Principal No . 2
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8• 4.2.
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CONTRA HOSPITAL EL TUNAL ES.E. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO pruebas documentales de la demanda arbitral, con el mérito legal probatorio que a cada cual corresponda. Se incorporaron documentos en respuesta a los oficios librados y los entregados por algunos testigos en el transcurso de sus testimonios, como parte de las declaraciones. En audiencias celebradas entre 27 de febrero de 2008 y el 25 de septiembre de 2008 se recibieron los testimonios de las personas que se indican a continuación. Las correspondientes transcripciones fueron entregadas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de
septiembre de 2008 se recibieron los testimonios de las personas que se indican a continuación. Las correspondientes transcripciones fueron entregadas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se incorporaron al expediente, luego de haber sido puestas en conocimiento de las partes en virtud de lo previsto por el artículo 109 del C. de P. C. • El 27 de febrero de 2008 se recibieron los testimonios de los señores Manuel Uribe Granja y Carlos Humberto Agón. 19 • El 10 de marzo de 2008 se recibió el testimonio del señor Georg Radke. 20 • El 8 de abril de 2008 se recibieron los testimonios de los señores Sergio Alejandro Rada y Virgilio Hernández. 21 • El 16 de abril de 2008 se recibieron los testimonios de los señores Camilo Uribe Granja y Rodrigo Díaz Sendoya, quien además debía exhibir algunos documentos solicitados por el Tribunal, sin 19 Folios 9 a 30 y 31 a 47 del Cuademote Pruebas No . 21 20 Folios 1 a 8 Ibídem 21 Folios 1 a 8 y 19 a 39 del Cuaderno de Pruebas No. 22
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TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FRESENIUS MEDICAL CARE COLOMBIA SA
CONTRA HOSPITAL EL TUNAL E.S.E EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO embargo el testigo manifestó que no disponía de tales documentos lo que le impedía hacer la exhibición; adicionalmente se le tomaron muestras manuscriturales de su firma para efectos del cotejo grafológico decretado por el Tribunal. Se recibieron también
embargo el testigo manifestó que no disponía de tales documentos lo que le impedía hacer la exhibición; adicionalmente se le tomaron muestras manuscriturales de su firma para efectos del cotejo grafológico decretado por el Tribunal. Se recibieron también los testimonios de las señoras Aura Ávila Vega y Ana María Peñuela. 22 • El 24 de abril de 2008, se recibió el testimonio de la señora Sandra Jaramillo. 23 • El 30 de abril de 2008, se recibió el testimonio del señor Luis Gonzalo Botero Correa. 24 • El 8 de mayo de 2008 se recibieron los testimonios de los señores Hilda Mercedes Guerrero y Rodolfo Moreno Ortíz quien además debía exhibir algunos documentos solicitados por el Tribunal, sin embargo el testigo manifestó que no disponía de tales documentos lo que le impedía hacer la exhibición. 25 • El 21 de mayo de 2008, se recibió el testimonio del señor Héctor Zambrano, así como las declaraciones de parte de los señores Luís Guillermo Cantor Wilches, representante legal de la ·parte convocada y del señor Jaime Antonio Baena Palacios, representante legal de la parte convocante. 26 • El 25 de septiembre de 2008, nuevamente se recibió el testimonio del señor Rodolfo Moreno Ortíz a quien adicionalmente le fueron 22 Folios 40 a 51, 52 a 66, 67 a 77 y 78 a 79 del Cuaderno de Pruebas No . 22 23 Folios 80 a 95 del Cuaderno de Pruebas No. 22 24 Folios 96 a 102 del Cuaderno de Pruebas No. 22 25 Folios 103 a 113 y 114 a 126 del Cuaderno de Pruebas No . 22
23 Folios 80 a 95 del Cuaderno de Pruebas No. 22 24 Folios 96 a 102 del Cuaderno de Pruebas No. 22 25 Folios 103 a 113 y 114 a 126 del Cuaderno de Pruebas No . 22 26 Folios 127 a 132, 133 a 138 y 139 a 140 del Cuaderno de Pruebas No. 22 ~~-,-~~~~~~~~~~--,-~~~~~~~~~~~~---,-- 10
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CONTRA HOSPITAL EL TUNAL E.S.E. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO tomadas muestras caligráficas para efectos del cotejo grafológico decretado por el Tribunal. 27 4.3. La Convocante desistió de la práctica de los testimonios de los señores Elizabeth Romero León, Ricardo Forero y Harald Paimann. De su lado, la Convocada desistió de la práctica de los testimonios de los señores Jaime Alberto Vélez y Carlos Ariel Rodríguez Suárez. 4.4. Se recibieron dos dictámenes decretados por el Tribunal a saber : o Un dictamen pericial rendido por el señor MIGUEL GARAY MORALES, perito contable designado por el Tribunal, del cual se corrió traslado a las partes de conformidad con el articulo 238 del C. de P . C . Estando dentro del término del traslado, las partes solicitaron aclaraciones y complementaciones al mismo, las cuales fueron rendidas en tiempo por el señor perito . 28 La parte convocada objetó por error grave el dictamen pericial, objeción de la que se corrió traslado a la parte convocante, quien
solicitaron aclaraciones y complementaciones al mismo, las cuales fueron rendidas en tiempo por el señor perito . 28 La parte convocada objetó por error grave el dictamen pericial, objeción de la que se corrió traslado a la parte convocante, quien dentro del término del traslado se pronunció sobre ésta . o Un cotejo pericial grafológico elaborado por el señor JAIME GREGORIO MORENO, perito designado por el Tribunal , del cual se corrió traslado a las partes de conformidad con el artículo 238 21 Folio 87 del Cuaderno de Pruebas No. 24 21 Folios 1 a 389 del Cuaderno de Pruebas No. 17 11
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓNTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FRESENIUS MEDICAL CARE COLOMBIA S.A.
CONTRA HOSPITAL EL TUNAL E.S.E. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO del C. de P . C. Estando dentro del ténnino del traslado, la parte convocada solicitó aclaraciones y complementaciones al mismo, las cuales fueron rendidas en tiempo por el señor perito. Ninguna de las partes presentó objeción contra el anterior dictamen. 29 4.5. Inspecciones judiciales con exhibición de documentos El Tribunal decretó la práctica de dos inspecciones judiciales con exhibición de documentos, las cuales se llevaron a cabo en las siguientes fechas : o o El 5 de junio de 2008, en las oficinas de la parte convocante FRESENIUS MEDICAL CARE COLOMBIA S.A., prueba decretada con motivo de la tacha de falsedad formulada por la parte convocante.
o o El 5 de junio de 2008, en las oficinas de la parte convocante FRESENIUS MEDICAL CARE COLOMBIA S.A., prueba decretada con motivo de la tacha de falsedad formulada por la parte convocante. El 7 de noviembre de 2008, al expediente 428 2006 en el Juzgado Sexto Penal del Circuito, prueba decretada con motivo de la tacha de falsedad fonnulada por la parte convocante. De los documentos exhibidos en las dos diligencias, se aportaron al expediente aquellos que las partes consideraron necesarios para sustentar sus argumentaciones. La Convocante desistió de la prueba de exhibición de documentos por parte del HOSPITAL EL TUNAL ESE, desistimiento respecto del cual la parte convocada ... no tuvo reparo y fue ,aceptado por el Tribunal. 29 Folios 1 a 21 del Cuaderno de Pruebas No. 24 12
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓNTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FRESENIUS MEDICAL CARE COLOMBIA S.A
CONTRA HOSPITAL EL TUNAL ES.E. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO Adicionalmente, el Tribunal ordenó que por Secretaría se libraran los siguientes oficios: A la Fiscalía 211 - Unidad Segunda de Administración Pública y de Justicia, para que expidiera copias auténticas de las siguientes piezas procesales obrantes en el Expediente No. 669277-211 de 2003 Denuncia presentada por José Femando Cardona Uribe, Copia de la denuncia presentada por el señor José Femando Cardona Uribe el 15 de enero de 2003; Copia del Contrato de Cesión de julio 12 de 2002 celebrado entre el HOSPITAL
Denuncia presentada por José Femando Cardona Uribe, Copia de la denuncia presentada por el señor José Femando Cardona Uribe el 15 de enero de 2003; Copia del Contrato de Cesión de julio 12 de 2002 celebrado entre el HOSPITAL EL TUNAL E.S.E. y FRESENIUS; Copia de la Diligencia de Declaración que rindió el Representante Legal de FRESENIUS, Rodrigo Díaz Sendoya, ante esa Fiscalía el día 30 de enero de 2003; Copia del dictamen grafológico rendido el 4 de marzo de 2003 por el Grupo Química Forense Documentología y Grafología Forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, radicación LDO. 7420-2003 R.B.; Copia del comprobante de consignación No. 46905491 de Conavi por valor de $13.389.118.oo; Copia del memorial de fecha 4 de febrero de 2003 por medio del cual el apoderado de FRESENIUS responde el oficio de la Fiscalía No. 060 de enero 30 de 2003; Copia de la certificación de fecha 31 de enero de 2003 expedida por el Tesorero de FRESENIUS MEDICAL CARE COLOMBIA S.A .; Copia de la comunicación de fecha septiembre 19 de 2002 firmada por Sergio Alejandro Rada Rodríguez, Camilo Uribe Granja y Manuel G. Uribe Granja y dirigida al Representante Legal de FRESENIUS, Rodrigo Díaz S .; Copia de toda la dil igencia de "Tomas de Muestras Manuscriturales al Señor Rodrigo Díaz Sendoya•, realizada el 30 de enero de 2003; Copia de la providencia por medio de la cual calificó el mérito probatorio
Manuscriturales al Señor Rodrigo Díaz Sendoya•, realizada el 30 de enero de 2003; Copia de la providencia por medio de la cual calificó el mérito probatorio del proceso y resolvió la situación jurídica fechada el 21 de enero de 2005. La correspondiente respuesta obra a folios 209 del Cuaderno Principal No. 2; folios 1 a 602 del Cuaderno de Pruebas No. 5; folios 1 a 422 del Cuaderno de Pruebas No. 6 . º A la Personería de Bogotá - Unidad de Investigaciones Especiales y Apoyo Técnico para que expidiera copia auténtica de la providencia o resolución que dio fin a la investigación disciplinaria adelantada por ese Despacho y radicada bajo el número 3160 de 2002, con ocasión del contrato ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~- 13
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CONTRA HOSPITAL EL TUNAL E.S.E. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO de arrendamiento No. 392 de 2001 suscrito por el Fondo Financiero Distrital de la Secretaria de Salud y la Unión Temporal Nueva Clínica Fray Bartolomé de las Casas. La correspondiente respuesta obra a folios 416 a 458 del Cuaderno de Pruebas No. 1. º A la Fiscalía General de la Nación - Fiscalía 207 - Unidad Primera Delitos contra la Administración Pública, para que expidiera copia auténtica del Expediente No. 2006-07 059, que contiene la denuncia por prevaricato
º A la Fiscalía General de la Nación - Fiscalía 207 - Unidad Primera Delitos contra la Administración Pública, para que expidiera copia auténtica del Expediente No. 2006-07 059, que contiene la denuncia por prevaricato formulada contra HECTOR ZAMBRANO, por FRESENIUS por no haber revocado el acto administrativo de cesión . La correspondiente respuesta obra a folios 275 a 510 del Cuaderno de Pruebas No. 4. º Al Juzgado Sexto (6) Penal del Circuito - Expediente 428-2006 para que remitiera copia íntegra y auténtica del proceso penal seguido en contra de SERGIO ALEJANDRO RADA RODRIGUEZ y otros por los delitos de falsedad material y fraude procesal. La correspondiente respuesta obra en los Cuadernos de Pruebas No. 5 al 16 y folios 88 a 386 del Cuaderno de Pruebas No. 24 º Al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, para que expidiera copia auténtica del proceso arbitral promovido por QUIRURGIL vs . HOSPITAL EL TUNAL E.S.P. y los miembros de la Unión Temporal Nueva Clínica Fray Bartolomé de las Casas. El Tribunal estuvo integrado por FERNANDO TRIANA SOTO , como Arbitro Único y por LAURA MICHELSEN como Secretaria. La correspondiente respuesta obra a folios 1 al 400 del Cuaderno de Pruebas No . 2; folios 1 al 331 del Cuaderno de Pruebas No. 3; folios 1 al 272 del Cuaderno de Pruebas No. 4 . A la Secretaria Distrital de Salud, para que expidiera copia auténtica e
Pruebas No . 2; folios 1 al 331 del Cuaderno de Pruebas No. 3; folios 1 al 272 del Cuaderno de Pruebas No. 4 . A la Secretaria Distrital de Salud, para que expidiera copia auténtica e íntegra de todos los documentos relativos a la autorización de la cesión de la participación del HOSPITAL EL TUNAL en la U.T. Nueva Clínica Fray ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~- 14
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN•
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FRESENIUS MEDICAL CARE COLOMBIA SA
CONTRA HOSPITAL EL TUNAL E SE EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO Bartolomé de las Casas y copia auténtica de las solicitudes de revocatoria de los actos aprobatorios de la cesión por parte de FRESENIUS y de los actos administrativos por medio de los cuales se han resuelto esas solicitudes . Adicionalmente, se solicitó el envío de los siguientes documentos a.- Copia del acta extraordinaria de la Unión Temporal del 27 de mayo de 2002, en la que se autoriza la cesión de los derechos del Hospital el Tunal; b.- Copia del oficio de junio 13 de 2002 dirigido a SERGIO ALEJANDRO RADA y suscrito por la doctora ADRIANA JIMENEZ BÁEZ, Jefe de la Oficina Jurídica; e. Copia de la respuesta de ese oficio anterior, contenida en la comunicación firmada por SERGIO ALEJANDRO RADA de fecha 17 de junio de 2002; d. Memorando No 622 de para ANA MARIA PEÑUELA POVEDA de la dirección administrativa de la secretaría de salud que contiene la evaluación
firmada por SERGIO ALEJANDRO RADA de fecha 17 de junio de 2002; d. Memorando No 622 de para ANA MARIA PEÑUELA POVEDA de la dirección administrativa de la secretaría de salud que contiene la evaluación financiera a FRESENIUS en el proyecto de reemplazo a FACASALUD, CENTRO DE ESPECIALIDADES NEUROLÓGICAS LTDA y el HOSPITAL EL TUNAL; e.- Documentos con base en los cuales se realizó esta evaluación; f.- Oficio No 49931 del 27 de junio de 2002 dirigido a SERGIO ALEJANDRO RADA y firmado por FELIX GONZALO DIAZ y JAIRO ARMANDO ROJAS GONZALEZ (director administrativo), en el cual se solicitan aclaraciones al proyecto de cesión de derechos; g.- Copia del Acta No 11 de la junta directiva de FRESNIUS MEDICAL CARE del 4 de enero de 2002, en la que conceden autorizaciones a RODRIGO DIAZ SENDOYA ; g . Memorando del 3 de julio de 2002, depara ANA MARIA PEÑUELA del jefe encargado de la oficina jurídica. AURA MARIA AVILA, el cual contiene el informe jurídico solicitud de cesión participación contrato de arrendamiento No 392 /01 en el que se hace referencia al Acta No 11 de FRESENIUS a la que nos referimos en el literal precedente; h.- Oficio radicado no 50919 del 31 de julio de 2002, dirigido a SERGIO RADA por JOSE FERNANDO CARDONA, en el que lo requiere para que envíe el contrato; i. Comunicacíón del 19 de septiembre de 2002 dirigida a RODRIGO DIAZ
31 de julio de 2002, dirigido a SERGIO RADA por JOSE FERNANDO CARDONA, en el que lo requiere para que envíe el contrato; i. Comunicacíón del 19 de septiembre de 2002 dirigida a RODRIGO DIAZ SENDOYA por SERGIO RADA y , CAMILO URIE Y MANUEL URIBE, requiriéndolo para que remita el contrato; j.- Oficio No 50919 del 24 de septiembre de 2002 del recetario de salud, DOCTOR JOSE FERNANDO CARODONA URIBIE, a SERGIO RADA en el que le da dos días para que mande el documento de cesión; k.- Ofi
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