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Laudo 860 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. VS. ENERGIA Y FINANZAS S.A. E.S.P.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 860 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. VS. ENERGIA Y FINANZAS S.A. E.S.P.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO para resolver las diferencias entre LA ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. y ENERGIA Y FINANZAS E.S.P. _______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá Página 1 de 54

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P.

contra

ENERGIA Y FINANZAS S.A. E.S.P.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C. Veintinueve (29) de Enero de dos mil siete (2007).

Encontrándose surtidas en su totalidad las actuaciones pro cesales previstas en el Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991, la Ley 446 de 1998 y el Decreto 1818 de 1998 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha y hora señaladas para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal de Arbi tramento profiere, en derecho, el Laudo del proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias entre LA ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P., parte convocante y ENERGIA Y FINANZAS S.A. E.S.P. parte convocada, surgidas con ocasión del “Contrato GG -072-007-2002” suscrito entre las partes el día 23 de octubre de 2002, previos los siguientes antecedentes y preliminares:

I. ANTECEDENTES

1. Cláusula compromisoria

Las controversias que se deciden mediante el presente laudo se originan en el

octubre de 2002, previos los siguientes antecedentes y preliminares:

I. ANTECEDENTES

1. Cláusula compromisoria

Las controversias que se deciden mediante el presente laudo se originan en el “Contrato G G-072-007-2002” 1 suscrito entre las partes el día 23 de octubre de 2002, contrato en el que se pactó la siguiente cláusula compromisoria:

“CLÁUSULA DECIMO CUARTA. CLÁUSULA COMPROMISORIA. Cualquier controversia o diferencia que ocurra entre las partes, r elativa a la celebración, interpretación, ejecución ó liquidación del presente Contrato que no fuese resuelta por las partes de común acuerdo, o que no sea competencia de la CREG, será resuelta por un Tribunal de Arbitramento designado por el Centro de Ar bitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogota, de una lista de árbitros registrados en dicho centro. El Tribunal se regirá por las disposiciones legales sobre la materia, en especial el Decreto 279 de 1989, el Decreto 2651 de 1991, las leyes 23 de 1991 y 446 de 1998 y se ceñirá a las siguientes reglas: a) estará integrado por tres árbitros; b) la organización interna del Tribunal, así como los costos y honorarios aplicables, estarán sujetos a las reglas estipuladas para este propósito por el Centro de Arbitraje y Conciliación designado y d) el Tribunal fallará en derecho. ”2

2. Fase prearbitral

1 Folio 1 cuaderno de pruebas 2 Folio 6 cuaderno de pruebasTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO para resolver las diferencias entre LA

en derecho. ”2

2. Fase prearbitral

1 Folio 1 cuaderno de pruebas 2 Folio 6 cuaderno de pruebasTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO para resolver las diferencias entre LA ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. y ENERGIA Y FINANZAS E.S.P. _______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá Página 2 de 54 2.1. El día diez y siete (17) de Enero de 2006, con base en la citada cláusula, LA ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P., mediante apoderada judicial constituida para el efecto, presenta ante el CENTRO de ARBITRAJE y CONCILIACION de la Cámara de Comercio de Bogotá, solicitud de arbitramento con el fin de dirimir el conflicto entre LA ELECTRIFICADORA DE SANTANDER

S.A. E.S.P. y la empresa ENERGIA Y FINANZAS S.A. E.S.P.

2.2. Al tenor de lo dispuesto en la cláusula compromisoria citada, el Tribunal debía conformarse por tres árbitros designados por la Cámara de Comercio de Bogotá.

2.3. En consecuencia, mediante sorteo público realizado el 26 de Enero de 2006, fueron designados como árbitros los doctores JUAN PABLO MEDRANO SUPELANO, JORGE EDUARDO NARVAEZ BONETT y LUIS CARLOS SACHICA APONTE, lo cual fue informado a las partes y al ministerio público mediante comunicaciones que reposan en el expediente3.

SUPELANO, JORGE EDUARDO NARVAEZ BONETT y LUIS CARLOS SACHICA APONTE, lo cual fue informado a las partes y al ministerio público mediante comunicaciones que reposan en el expediente3.

2.4. Los doctores JUAN PABLO MEDRANO SUPELANO, JORGE EDUARDO NARVAEZ BONETT y LUIS CARLOS SACHICA APONTE , aceptaron su designación como árbitros en su debida oportunidad4, y se fijó como fecha el 6 de Febrero de 2006, para llevar a cabo la instalación del Tribunal de Arbitramento 5

2.5. El 6 de Febrero de 2006, con la comparecencia del doctor JORGE EDUARDO OVALLE procurador 56 Judicial Administrativo asignado para este Tribunal, se llevó a cabo la audiencia de instalación de Tribunal; o portunidad en que se designó como secretaria a la Doctora GABRIELA MONROY TORRES y se inadmitió la demanda, expresando el requisito del que adolecía, y concediendo los términos de ley para su subsanación.6

La secretaria ejerció sus funciones hasta el 27 de Noviembre de 200 6, fecha en que aceptada su renuncia, fue reemplazada por el Doctor JORGE SANMARTIN JIMENEZ7, quien asumió la designación desde esa fecha.

2.6. El 15 de Febrero de 2006, conforme se había previsto en auto No 1, se llevó a cabo audien cia en la que, mediante auto se admitió la demanda debidamente subsanada, se dispuso la notificación personal al convocado de esa providencia y se dispuso el traslado de la demanda conforme lo dispone la ley.8

llevó a cabo audien cia en la que, mediante auto se admitió la demanda debidamente subsanada, se dispuso la notificación personal al convocado de esa providencia y se dispuso el traslado de la demanda conforme lo dispone la ley.8

2.7. En una primera ocasión, el proceso de n otificación del auto admisorio de la demanda se adelantó conforme a las previsiones de los artículos 315 y 320 del Código de Procedimiento Civil, esto es que al no poderse notificar personalmente la providencia que admitía la demanda, se procedió a la not ificación por aviso y con fundamento en este tipo de notificación, se siguió adelante con el proceso: se dio por notificada a la convocada, se fijaron los gastos y honorarios del tribunal, la convocante cumplió con la consignación de los mismos y se adelan tó la audiencia

3 Folios 23 a 36 cuaderno principal No 1 4 Folios 37 a 40 cuaderno principal No 1 5 Folios 35 a 37 cuaderno principal No 1 6 Folios 44 y 45 cuaderno principal No 1 7 Folio 403 cuaderno principal No 2 Auto No 25 8 Folios 66 a 68 Cuaderno principal No1TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO para resolver las diferencias entre LA ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. y ENERGIA Y FINANZAS E.S.P. _______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá Página 3 de 54 de conciliación y la primera audiencia de trámite en donde el tribunal se declaró competente y decretó las pruebas pedidas y unas de oficio .9

Página 3 de 54 de conciliación y la primera audiencia de trámite en donde el tribunal se declaró competente y decretó las pruebas pedidas y unas de oficio .9

2.8. Como el Tribunal advirtió que el proceso de notificación personal no se había ajustado estrictamente a lo normado, toda vez que el informe de la empresa de correos indicaba que la convocada no vivía ni laboraba en la dirección suministrada, en consecuencia era procedente dar aplicación al artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, esto es la notificación mediante emplazamiento y no la que se había adelantado mediante aviso; así, mediante auto No 11 que aparece en acta No 9 de 14 de Junio de 2006, el Tribunal decretó la nulidad de toda la actuación desde el envío de la comunicación a la convocada, esto es desde el folio 73 del cuaderno principal No 1.10

2.9. Mediante autos Nos 12 y 13, que obran en actas No 10 y 11 de 23 de Junio y 17 de Julio de 2006 respectivamente, se ordenó nuevamente la notificación del auto admisorio de la demanda a la convocada,11 y posteriormente, el emplazamiento conforme a los términos del artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, tal como consta en los certificados y ejemplar de prensa anexados al expediente.12

2.10. Surtido el emplazamiento, y ante l a no comparecencia de la convocada, mediante auto No 14, que obra en acta No 12 de 30 de Agosto de 2006, se procedió a designar curador ad litem, para representar a la convocada ENERGIA

mediante auto No 14, que obra en acta No 12 de 30 de Agosto de 2006, se procedió a designar curador ad litem, para representar a la convocada ENERGIA Y FINANZAS S.A. E.S.P. y notificar a este la demanda; designación a delantada conforme a la ley, por la cual se convocó a los doctores MONICA RUGELES,

CATALINA OCHOA LIEVANO Y DAVID LEONARDO BELTRAN13.

2.11. La doctora CATALINA OCHOA LIEVANO, se notificó del auto admisorio de la demanda y recibió copia de la demanda y s us anexos para surtir el traslado de ley 14. El 19 de Septiembre de 2006, en oportunidad legal, contestó la demanda, documento del que se corrió traslado a la convocante quien dentro del término, presento observaciones y consideraciones al respecto.15

2.12. El 2 de Octubre de 2006, tal como consta en acta No 14 16 , se llevó a cabo la audiencia de conciliación, con la comparecencia de la convocada, su representante legal así como el delegado del ministerio público, la cual fracasó y así lo declaró el Tribunal ( auto No 17 de 2 de octubre de 2006); acto seguido se decretaron los gastos y honorarios del tribunal y por haber sido ya consignados anteriormente en su totalidad por la convocante se tuvieron por pagados los mismos (autos 18 y 19 de 2 de octubre de 2006).

3. Trámite arbitral

9 Folios 73 a 205 cuaderno principal No1 10 Folios 206 a 208 cuaderno principal No1

mismos (autos 18 y 19 de 2 de octubre de 2006).

3. Trámite arbitral

9 Folios 73 a 205 cuaderno principal No1 10 Folios 206 a 208 cuaderno principal No1 11 Folios 219 y 220 cuaderno principal No1 12 Folios 222 a 258 cuaderno principal No1 13 Folios 259 y 260 cuaderno principal No1 14 Folio 272 Cuaderno principal No 1 15 Folios 273 a 297 cuaderno principal No 1 16 Folios 308 a 330 cuaderno principal No 1TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO para resolver las diferencias entre LA ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. y ENERGIA Y FINANZAS E.S.P. _______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá Página 4 de 54 3.1. El 2 de Octubre de 2006, se adelantó la PRIMERA AUDIENCIA DE TRAMITE, en donde se dio lectura a la cláusula compromisoria y a las cuestiones sometidas a arbitramento; el tribunal mediante auto No 20, se declaró competente para conocer y resolver en derecho las diferencias sometidas a su conocimiento; en esta misma providencia ordenó entregar a los árbitros y al secretario el 50% de sus honorarios.

3.2. El presente proceso se llevó a cabo en 21 audiencias, en las cuales se asumió competencia, y se decretaron y practicaron las pruebas solicitadas por las partes así como aquellas que el Tribunal decretó de oficio. Por último, las partes

3.2. El presente proceso se llevó a cabo en 21 audiencias, en las cuales se asumió competencia, y se decretaron y practicaron las pruebas solicitadas por las partes así como aquellas que el Tribunal decretó de oficio. Por último, las partes expusieron sus alegatos de conclusión, los días 14 de Diciembre de 2006 y 23 de Enero de 2007 de 2006 (Actas Nos. 20 y 21).

3.3. Mediante Auto No. 29 proferido el 23 de Enero de 2007, el Tribunal citó a las partes a audiencia de fallo para el 29 de enero de 2007, estando dentro del término legal para proferirlo.

4. Las partes

4.1. Parte Convocante

La parte convocante en el presente trámite arbitral es ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. entidad que compareció a través del señor HERNANDO GONZALES MACIAS, representante legal , condición que acreditó con certificado de existencia y r epresentación expedido por la Cámara de Comercio de Bucaramanga que obra en los folios 17 a 19 del cuaderno principal No. 1:

El señor HERNANDO GONZALES MACIAS otorgó poder para la representación judicial a la doctora LUZ MARINA BERMUDEZ LOZANO según doc umento que obra a folio 16 del cuaderno principal No. 1.

4.2. Parte convocada

La parte convocada en el presente trámite arbitral es ENERGIA Y FINANZAS S.A. E.S.P. representada legalmente por NATALIA MARIA TABARES GEORG E, según

4.2. Parte convocada

La parte convocada en el presente trámite arbitral es ENERGIA Y FINANZAS S.A. E.S.P. representada legalmente por NATALIA MARIA TABARES GEORG E, según aparece en certificado de la Cámara de Comercio de Bucaramanga que obra a folios 20 y 21 del Cuaderno Principal No. 1 quien no compareció al proceso y por lo cual fue representada en este proceso por la doctora CATALINA OCHOA LIEVANO en su carácter de curador ad litem.

5. Hechos en que se basa la demanda principal.

Las pretensiones formuladas por la parte convocante están fundamentadas en los hechos que se relacionan a folios 3 a 19 del Cuaderno Principal No. 1, los cuales para todos los efectos se dan por transcritos en ésta providencia.

6. Pretensiones de la demanda principal.

Con apoyo en su relato de los hechos, en el escrito de demanda arbitral, la parte convocante solicita al Tribunal se decrete lo siguiente: (Folios 1 y 2 del cuaderno Principal No. 1)TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO para resolver las diferencias entre LA ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. y ENERGIA Y FINANZAS E.S.P. _______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá Página 5 de 54 a. Que se decl are que la Sociedad ENERGÍA Y FINANZAS S.A. E.S.P – ENERFINSA – incumplió el Contrato GG -072-007-2002 cuyo objeto era “suministrar energía a EL COMPRADOR para mantener su Mercado No regulado

ENERFINSA – incumplió el Contrato GG -072-007-2002 cuyo objeto era “suministrar energía a EL COMPRADOR para mantener su Mercado No regulado y/o ventas a terceros, y éste a adquirir de aquel, en la modal idad “pague lo Contratado”, las cantidades estipuladas en el Anexo No 1, al presente contrato, a los precios definidos en el mismo anexo, el cual hace parte integral de este contrato. El facto de carga es de 1.00.” ; al no haber cumplido las obligaciones contractuales en particular la de haber suministrado la Energía Contratada por la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P., objeto del Contrato referido, durante Treinta (30) días contados desde el 09 de Junio del Año en Curso hasta el Ocho (8) de Julio de 2005 sin que haya mediado causa justificante para el incumplimiento ni eximente de Responsabilidad alguna en el citado incumplimiento.

b. Que como consecuencia de la declaratoria anterior la Sociedad ENERGÍA Y FINANZAS S.A. E.S.P – ENERFINSA – debe pagar a Título de Cláusula Penal Pecuniaria la Suma de SEIS MIL TRESCIENTOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($6.300.259.132.oo) la cual ha sido Tasada y liquidada conforme a lo establecido en la Cláusula No vena del Contrato, esto es lo el equivalente al precio de dos (2) meses de suministro de energía eléctrica, para lo cual se tomará el promedio del término que haya trascurrido; en caso que el Contrato no haya sido despachado se aplicarán los valores máximo s adjudicados en precio y cantidad.

precio de dos (2) meses de suministro de energía eléctrica, para lo cual se tomará el promedio del término que haya trascurrido; en caso que el Contrato no haya sido despachado se aplicarán los valores máximo s adjudicados en precio y cantidad.

c. Que se ordene a la Sociedad ENERGÍA Y FINANZAS S.A. E.S.P – ENERFINSA – ajustar el monto de la condena anterior conforme a la evolución del Índice de precios al consumidor y sobre ellas se pague intereses comercia les de mora a partir de la fecha de su exigibilidad y hasta la fecha en que se haga efectivo el pago.

d. Que se ordene a ENERGÍA Y FINANZAS S.A. E.S.P – ENERFINSA - el cumplimiento de las condenas anteriores dentro del término de Treinta (30) días contados a partir de que quede en firme el Laudo Arbitral.

e. La condena en costas incluidas las agencias en derecho, y al pago de la totalidad de los costos del Tribunal de Arbitramento, a la Sociedad Demandada

ENERGÍA Y FINANZAS S.A. E.S.P – ENERFINSA -.

7. Excepciones contenidas en la contestación a la demanda principal.

La convocada, ante su ausencia injustificada en el proceso, ha sido representada por curador ad litem, tal como lo dispuso el tribunal; en este orden de ideas, la curadora en cumplimiento de sus deberes legales contestó la demanda y propuso las siguientes excepciones (Folios 273 a 280 del Cuaderno Principal No.1):

a. Inexistencia de los supuestos de que dan lugar a la cláusula penal. b. Excepción de contrato no cumplido. c. Abuso del derecho d. Compensación

a. Inexistencia de los supuestos de que dan lugar a la cláusula penal. b. Excepción de contrato no cumplido. c. Abuso del derecho d. Compensación e. Nulidad relativa del contrato.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO para resolver las diferencias entre LA ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. y ENERGIA Y FINANZAS E.S.P. _______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá Página 6 de 54 La curadora, deriva estos medios de defensa de un estudio pormenorizado de las afirmaciones hechas por la convocante en su escrito de demanda y los documentos anexos a esta.

8. Alcance de la controversia.

En este contexto, entiende el tribunal que la controversia que es sometida a su conocimiento esta referida al incumplimiento en un contrato se suministro de energía, y consecuencialmente a la exigibilidad de la cláusula penal contenida en el mismo contrato , com o consecuencia de la causa petendi planteada por la convocante.

9. Pruebas practicadas.

Como prueba de los hechos que sirven de fundamento a sus respectivas pretensiones y excepciones, las partes aportaron varios documentos, solicitaron la recepción de te stimonios, la práctica de una inspección judicial, al igual que tres dictámenes periciales. Adicionalmente el Tribunal, de oficio, decretó pruebas documentales y algunos testimonios de personas mencionadas en el expediente.

Todas las pruebas practica das obran en el expediente y fueron aportadas en los términos de las solicitudes formuladas por las partes.

documentales y algunos testimonios de personas mencionadas en el expediente.

Todas las pruebas practica das obran en el expediente y fueron aportadas en los términos de las solicitudes formuladas por las partes.

Según consta en el Acta No. 14, que obra a folios 308 a 330 del cuaderno principal No. 1 del expediente, en audiencia que tuvo lugar el 2 de octub re de 2006, el Tribunal mediante auto No 21 de esa fecha, decretó las pruebas del proceso, las cuales se practicaron en la forma que se explica a continuación: 9.1. Documentales. Se ordenó tener como pruebas documentales las enunciadas en el acápite de pruebas documentales del escrito de demanda.

9.2. Dictamen pericial.

La perito GLORIA ZADY CORREA, fue designada por el tribunal mediante el mismo auto mediante el que se decretó la prueba 17. La perito aceptó su cargo mediante comunicación de 3 de Octubre dirigida al Tribunal y se posesionó ante el tribunal en audiencia que se llevara a cabo el 9 de octubre de 2006, tal como consta en acta No 15, audiencia en la que el tribunal mediante auto No 22 fijo fecha para rendir el dictamen decretado y estableci ó, previa solicitud de la perito, una suma de gastos a cargo de la convocante.

El día 9 de Noviembre, la perito rindió su dictamen 18, dictamen que fue trasladado a las partes mediante auto No 24 de 16 de Noviembre de 200619

La parte convocante solicitó la aclaración del dictamen, aclaraciones que fueron decretadas por el Tribunal mediante auto No 26 de Noviembre 27 de 200620.

a las partes mediante auto No 24 de 16 de Noviembre de 200619

La parte convocante solicitó la aclaración del dictamen, aclaraciones que fueron decretadas por el Tribunal mediante auto No 26 de Noviembre 27 de 200620.

17 Folio 325 del cuaderno Principal No 1 18 Folios 34 a 65 cuaderno de pruebas 19 Folio 389 cuaderno principal No 1 20 Folio N 405 cuaderno principal No 2TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO para resolver las diferencias entre LA ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. y ENERGIA Y FINANZAS E.S.P. _______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá Página 7 de 54 Rendidas las aclaraciones 21, no se presentó objeción al dictamen, por lo que en firme, se ordenó su incorporación al expediente medi ante auto No 27 de 12 de Diciembre de 2006.

9.3. Declaraciones de parte.

 De la convocante LA ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P..: El doctor HERNANDO GOMEZ MACIAS, representante legal de la convocante, compareció ante el Tribunal a rendir si decl aración el 27 de Noviembre de 2006, tal como consta en acta No 18 de la misma fecha 22.Su declaración ante el Tribunal fue grabada, transcrita y puesta a disposición de las partes conforme indica la ley, y luego de que no se hicieran observaciones a la mism a, incorporadas al expediente mediante auto No 27 de 12 de Diciembre de 2006.

declaración ante el Tribunal fue grabada, transcrita y puesta a disposición de las partes conforme indica la ley, y luego de que no se hicieran observaciones a la mism a, incorporadas al expediente mediante auto No 27 de 12 de Diciembre de 2006.

 De la convocada ENERGIA Y FINANZAS S.A. E.S.P.,a través de su representante legal NATALIA TABARES GEORGE, se remitió citación a la dirección registrada en el certificado de cám ara de comercio de la empresa, y esta fue devuelta por la empresa de correos SERVIENTREGA, como SIN DIRECCION 23. Por este motivo, pese al esfuerzo de contacto realizado por la secretaria del tribunal no se adelantó esta declaración.

9.4. Testimonios.

Se decretaron y recibieron los siguientes testimonios:

WILMAN MORALES REY, MARIA HELENA RUIZ ARROYAVE, RAFAEL ENRIQUE GALLO, OMAR ARTURO VEGA SANABRIA, RICARDO RAMIREZ CARRERO y PABLO ARTURO NIÑO LOPEZ, estos testimonios fueron rendidos ante el Tribunal fueron grabados, transcritos y puestos a disposición de las partes conforme indica la ley, y luego de que no se hicieran observaciones a los mismos, se tienen por incorporados al expediente.

Los testimonios decretados de JUAN CARLOS GIRALDO y FRANCISC O ERNESTO BORDA FERNANDEZ, no pudieron ser recibidos por el tribunal, pese al esfuerzo de con tacto realizado por la secretarí a, que en desarrollo de su función remitió las citaciones a la dirección reportada legalmente en el certificado

ERNESTO BORDA FERNANDEZ, no pudieron ser recibidos por el tribunal, pese al esfuerzo de con tacto realizado por la secretarí a, que en desarrollo de su función remitió las citaciones a la dirección reportada legalmente en el certificado de existencia y r epresentación de ENERGIA Y FINANZAS S.A. E.S.P.,citaciones que fueron devueltas por no existir la dirección 24 y adicionalmente se buscó a estas personas en el directorio telefónico de Bogota D.C., sin ningún resultado.

9.5. Oficios.

Los oficios decretados por el tribunal, fueron allegados al proceso así:

 El enviado por JAHV MCGREGOR S.A., revisor fiscal de ESSA S.A. E.S.P., recibido por el tribunal el 20 de Octubre de 2006 que obra a folios 382 y 383 del cuaderno principal No 1.

21 Folios 120 a 124 cuaderno de pruebas. 22 Folio N 404 cuaderno principal No 2 23 Folio N 375 cuaderno principal No 1 24 Folios 359 a 360 cuaderno principal No 1TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO para resolver las diferencias entre LA ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. y ENERGIA Y FINANZAS E.S.P. _______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá Página 8 de 54

 El enviado por XM admi nistrador del sistema de intercambios comerciales , firmado por Luís Alejandro Camargo, recibido por el Tribunal en octubre 20 de 2006 que obra a folios 384 a 386 del cuaderno principal No 1.

 El enviado por XM admi nistrador del sistema de intercambios comerciales , firmado por Luís Alejandro Camargo, recibido por el Tribunal en octubre 20 de 2006 que obra a folios 384 a 386 del cuaderno principal No 1.

Los anteriores oficios fueron puestos en conocimiento de las partes mediante auto No 24 de 16 de Noviembre de 2006.

En esta forma se concluyó la instrucción del proceso, durante la cual las partes tuvieron amplia oportunidad de controvertir todas las pruebas solicitadas, y la posición de su adversario, en los términos de ley.

10. Alegatos de conclusión

Agotada la etapa probatoria, el 14 de diciembre de 2006, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 154 del Decreto 1818 de 1998, las partes, por conducto de sus respectivos apoderados, expusieron oralmente sus alegatos finales, según consta en el acta No 20 de la misma fecha.

El señor representante del Ministerio Público, presentó sus alegatos oralmente el día 24 de enero de 2007.

Los alegatos presentados por las partes fueron resumidos en escritos junto co n aquel presentado por el representante del Ministerio Público, se incorporaron al expediente y obran a folios 423 a 440 y 445 a 455 del Cuaderno Principal No. 2.

11. Presupuestos procesales y materiales.

Antes de entrar a decidir de fondo las controve rsias planteadas, conviene reiterar que en el presente proceso arbitral se reúnen a cabalidad los presupuestos procesales y materiales, que permiten proferir decisión de fondo.

Antes de entrar a decidir de fondo las controve rsias planteadas, conviene reiterar que en el presente proceso arbitral se reúnen a cabalidad los presupuestos procesales y materiales, que permiten proferir decisión de fondo.

Como la convocada aduce que con la pretensión de corrección monetaria y pago de intereses de mora, se configura una indebida acumulación de pretensiones, el Tribunal estima que la demanda cumple también a este respecto con todos los requisitos legales para ser una demanda en forma, por las razones que se exponen bajo el numeral 7 (Pretensión de condena y su actualización) del acápite II de esta providencia.

Al no haber señalado las partes un término para la duración del proceso, conforme al articulo 19 del decreto 2279 de 1989, éste es de seis meses contados desde la primera audi encia de trámite, la cual se llevó a cabo el día 2 de octubre de 2006 y por lo tanto, el término vence el 2 de abril de 2007 y, en consecuencia, el Tribunal se encuentra en la oportunidad legal para proferir el laudo.

II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. Sobre la competencia del TribunalTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO para resolver las diferencias entre LA ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. y ENERGIA Y FINANZAS E.S.P. _______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá Página 9 de 54 Sea lo primero resaltar lo expresado por el Tribunal en su Auto No. 20 contenido

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_______________________________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá Página 9 de 54 Sea lo primero resaltar lo expresado por el Tribunal en su Auto No. 20 contenido en el Acta No. 14 de 2 de octubre de 2006 25 al ocuparse de su competencia en la primera Audiencia de Trámite, el Tribunal considera aju stada a la Constitución Política y a la ley, la decisión de las partes de someter a su conocimiento las controversias suscitadas entre ellas.

En efecto, en el contrato celebrado por las partes se expresa claramente en la cláusula compromisoria que aparece en la estipulación décima cuarta del contrato que: “Cualquier controversia o diferencia que ocurra entre las partes, relativa a la celebración, interpretación, ejecución o liquidación del presente Contrato que no fuere resuelta por las partes de común ac uerdo, o que no sea de competencia de la CREG, será resuelta por un Tribunal de Arbitramento designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de una lista de árbitros registrados en dicho centro. El Tribunal se regir á por las disposiciones legales sobre la materia, en especial el Decreto 2279 de 1989, el Decreto 2651 de 1991, las leyes 23 de 1991 y 446 de 1998 y se ceñirá a las siguientes reglas: a) estará integrado por tres árbitros; b) la organización interna del Tribunal, así como los costos y honorarios aplicables, estarán sujetos a las reglas estipuladas para este propósito del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de

estará integrado por tres árbitros; b) la organización interna del Tribunal, así como los costos y honorarios aplicables, estarán sujetos a las reglas estipuladas para este propósito del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. C) El Tribunal se reunirá en el Centro de Arbitraje designando y el D) El Tribunal fallará en derecho.” 26Y por lo tanto, resulta clara la manifestación de las part

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