Laudo 869 BELLCO COMUNICACIONES LTDA. VS. EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES TELECOM EN
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 869 BELLCO COMUNICACIONES LTDA. VS. EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES TELECOM EN
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Laudo Arbitral Bellco Comunicaciones Ltda. v. Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom, en liquidación Noviembre 24 de 2004 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de noviembre de do s mil cuatro (2004). El tribunal de arbitramento que se constituyó para dirimir en derecho, las diferencias que se presenta ron entre Bellco Comunicaciones Ltda., parte convocante, en d esarrollo de este laudo y para sus efectos Bellco, y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom - en liquidación, parte convocada, en desarrollo de est e laudo y para sus efectos Telecom, profiere el laudo arbit ral, parcialmente aprobado por mayoría, por el cual se pone fin al presente proceso.
I. Antecedentes
1. Con el lleno de los requisitos formales y median te apoderado, el 13 de marzo del 2003, Bellco, soci edad comercial legalmente constituida con domicilio prin cipal en Cúcuta, presentó ante el Centro de Arbitra je y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, un escrito que contiene la convocatoria arbitral que dio origen al proceso en el que dirigió sus pretensiones contr a Telecom
(1) .
2. Mediante acta del 13 de mayo del 2003, las parte s designaron de común acuerdo los árbitros que inte gran este tribunal, circunstancia que fue ratificada por Tele com el 22 de julio siguiente (2) .
3. El 5 de diciembre del 2003, Bellco presentó un e scrito de sustitución de la demanda (3) .
4. El 16 de febrero del 2004 tuvo lugar la audienci a de instalación, fecha en la que, mediante auto 1, se declaró
3. El 5 de diciembre del 2003, Bellco presentó un e scrito de sustitución de la demanda (3) .
4. El 16 de febrero del 2004 tuvo lugar la audienci a de instalación, fecha en la que, mediante auto 1, se declaró legalmente instalado el tribunal y se procedió a no mbrar como presidente del mismo al doctor Ramiro Be jarano Guzmán y, como secretario, al Dr. Juan Pablo Rivero s.
5. En la misma fecha, debidamente integrado el trib unal, y por hallarse cumplidos los requisitos estab lecidos en el artículo 428 y concordantes del Código de Procedimi ento Civil, se admitió la demanda y se ordenó su no tificación personal a la demandada, la cual se surtió el 3 de marzo de 2004 (4) .
6. El 17 de marzo del 2003 Telecom dio oportuna con testación a la demanda y propuso excepciones (5) .De estas se corrió traslado a Bellco mediante auto 2 del 26 de marzo del 2004 (6) .
7. Con escrito de 12 de abril del 2004, Bellco se p ronunció sobre las excepciones propuestas por Telec om y solicitó pruebas adicionales.
8. El 14 de abril del 2004 (7) , el secretario Juan Pablo Riveros Lara manifestó q ue declinaba el cargo, en atención a las posibles incompatibilidades existentes a juicio de Telecom.
9. El 15 de abril siguiente el tribunal nombró como nuevo secretario al doctor Antonio Pabón Santander y mediante auto 4 (8) señaló los honorarios y gastos de funcionamiento, los que fueron pagados oportunamente y en su totalidad, por la parte convocante.
mediante auto 4 (8) señaló los honorarios y gastos de funcionamiento, los que fueron pagados oportunamente y en su totalidad, por la parte convocante.
10. El 10 de mayo del 2004 se profirió el auto 6, m ediante el cual se fijó fecha para llevar a cabo la audiencia de conciliación y la primera audiencia de trámite
(9) .
11. El 1º de junio del 2004 se celebró la audiencia de conciliación, la cual fue suspendida por solici tud de las partes y concluyó el 15 de julio siguiente, oportun idad en la que quedó clara la imposibilidad de lleg ar a un acuerdo (10) . A continuación se realizó la primera audiencia de trámite, en la cual el tribunal declaró su compete nciapara conocer y decidir las controversias sometidas a su consideración y a continuación, mediante auto 10, procedió a decretar las pruebas solicitadas por las partes (11) .
12. El 12 de octubre del 2004, mediante auto 18, el tribunal declaró concluido el período probatorio y fijó fecha para llevar a cabo la audiencia de alegatos de conc lusión (12) , la cual tuvo lugar el pasado 3 de noviembre.
II. Las cuestiones litigiosas sometidas a arbitraje
1. Los hechos de la demanda.
Los hechos en los que apoya sus pretensiones la par te convocante, bien pueden compendiarse del siguien te modo: 1.1. Señala la convocante que siendo su objeto soci al, entre otros, la prestación de servicios o activ idades de telecomunicaciones y de transmisión de mensajes vía beeper, creó un producto denominado “cero cargo”. 1.2. Dicho producto permitía al usuario recibir men sajes a través de su buscapersonas sin costo, pues era la persona
telecomunicaciones y de transmisión de mensajes vía beeper, creó un producto denominado “cero cargo”. 1.2. Dicho producto permitía al usuario recibir men sajes a través de su buscapersonas sin costo, pues era la persona que generaba la llamada quien debía cubrir ese valo r, adicional al de los impulsos telefónicos realiza dos. 1.3. Para implementar el “cero cargo”, Bellco prese ntó una propuesta a Telecom, quien al decir de la c onvocante, “después de serios y contundentes análisis técnicos ”, decidió celebrar con ella el contrato CVC-023-02 . 1.4. Conforme a ese contrato, cuyo término de durac ión se pactó en dos años, la convocada se obligó a prestarle a Bellco el servicio de una línea “premiun”, con el f in de que la convocante transmitiera a través de el la, los mensajes de texto sin costo alguno para el usuario. Ese término de duración debía contarse a partir de la suscripción del acta de puesta en funcionamiento de l servicio con cobertura local, departamental y nac ional, y era prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos. 1.5. Dentro de las obligaciones a cargo de Bellco s e encontraban la compra de un software tarificador de llamadas “Smart-500” que identificaría las llamadas que ingr esaran a la línea, así como la instalación de la pl ataforma requerida para la prestación del servicio y la real ización de las conexiones necesarias en compañía de Telecom, para lo cual se le concedió a la convocante un plaz o de 30 días hábiles contados a partir de la firma del contrato. Igualmente debía Bellco, notificar a la convocada l a fecha a partir de la cual estaría listo el sistem a para iniciar su funcionamiento.
Igualmente debía Bellco, notificar a la convocada l a fecha a partir de la cual estaría listo el sistem a para iniciar su funcionamiento. 1.6. Por su parte, Telecom debía, a partir de la no tificación antes mencionada y en un término no mayo r a 30 días, permitirle a la convocante la conexión de su sistem a a la red inteligente a través de enlaces E1 o de las redes de operadores locales, con el fin de cursar el tráfico telefónico generado por el uso de la línea “premiu n”, y realizar las pruebas de la plataforma de acceso al sistema d e tasación y facturación e informar a Bellco los aj ustes necesarios para la prestación adecuada del servicio . 1.7. Una vez llevado a cabo lo anterior, al decir d e la convocante, debían las partes suscribir el act a de puesta en funcionamiento del servicio. 1.8. Según la demanda, Bellco dio estricto cumplimi ento a sus obligaciones, acatando las recomendacion es dadas por Telecom y adquiriendo los equipos necesarios pa ra la puesta en marcha del servicio, situación que notificó a la convocada el 16 de septiembre de 2002. 1.9. A pesar de lo anterior, Telecom dejó transcurr ir el término de 30 días pactado en el contrato, si n que dentro del mismo hubiese permitido a Bellco la conexión de su sistema a la red inteligente, o la instalación de l os módems acordados. Tampoco realizó las pruebas de la plataf orma de acceso al sistema de tasación y facturación , ni informó a la convocante la necesidad de modificaciones o aj ustes, con lo cual, al decir de la demandante, incu mplió el contrato celebrado.
a la convocante la necesidad de modificaciones o aj ustes, con lo cual, al decir de la demandante, incu mplió el contrato celebrado. 1.10. A principios de diciembre de 2002, fueron ins talados en Bellco, por un contratista externo de Te lecom, los módems acordados, los cuales sin embargo quedaron s in conexión del E1 y a los cuales no se les practic aron los pruebas necesarias para verificar su funcionamiento .1.11. El 30 de enero de 2004, ante esos graves incu mplimientos y en uso de la cláusula séptima literal e, Bellco remitió una comunicación a Telecom mediante la cual dio por terminado el contrato CVC-023-02. 1.12. Al decir de Bellco, el incumplimiento de Tele com le ocasionó graves perjuicios económicos consis tentes en la compra de los equipos que nunca pudieron ser uti lizados, en la contratación de personal extra para atender a los usuarios registrados en el nuevo servicio, en el de spliegue publicitario, en los traslados de personal y sus viáticos y en los ingresos dejados de recibir, entre otros.
2. Pretensiones de la demanda.
Son pretensiones de la parte convocante, textualmente, las siguientes: “Declaraciones: Primera principal: Que la Empresa Nacional de Telec omunicaciones “Telecom” no dio cumplimiento a las obligaciones a su cargo, contenidas en el contrato CVC-023-02 de fecha agosto 1º de 2002, suscrito con la Sociedad Bellco Comunicaciones Ltda., para la prest ación del servicio de una línea premium.
Segunda principal: Que la Empresa Nacional de Telec omunicaciones “Telecom” no dio cumplimiento al obje to contratado, en el contrato CVC-023-02 de fecha agos to 1º de 2002, suscrito con la Sociedad Bellco
Segunda principal: Que la Empresa Nacional de Telec omunicaciones “Telecom” no dio cumplimiento al obje to contratado, en el contrato CVC-023-02 de fecha agos to 1º de 2002, suscrito con la Sociedad Bellco Comunicaciones Ltda., cual era la prestación del se rvicio de una línea premium.
Condenas Primera principal: Que, como consecuencia de las an teriores declaraciones la Empresa Nacional de Telecomunicaciones “Telecom”, debe reconocer y paga r a Bellco Comunicaciones Ltda., a título de indemn ización
lo siguiente: Por concepto de perjuicios materiales: A) Daño emergente: La cantidad de setenta y un millones quinientos cincuenta y siete mil ochocientos cinco pesos moneda c orriente ($ 71.557.805), que corresponde a valor pagado por com pra de equipos, publicidad, traslados y viáticos, s alarios, prestaciones sociales y legalización contrato, la c ual debe ser liquidada a la fecha del pago de acuer do a las siguientes formula (sic): Donde: V.P.: valor actualizado, V.H.: valor histórico, I.P .I.: índice de precios al momento de la erogación, I.P.F.: índice de precios al momento de la liquidación. B) Lucro cesante: La cantidad de siete mil doscientos noventa y dos millones ciento nueve mil pesos moneda corriente ($ 7.292.109.000), que corresponden a lo dejado de per cibir por Bellco Comunicaciones Ltda., a nivel depa rtamental y nacional.
Por concepto perjuicios morales: La cantidad de doscientos millones de pesos moneda corriente ($ 200.000.000), como valor estimado por el daño a la imagen, buen nombre y perdida (sic) de credibili dad de Bellco Comunicaciones Ltda.
Segunda principal:
La cantidad de doscientos millones de pesos moneda corriente ($ 200.000.000), como valor estimado por el daño a la imagen, buen nombre y perdida (sic) de credibili dad de Bellco Comunicaciones Ltda.
Segunda principal: Sírvase en su oportunidad condenar en costas a la E mpresa Nacional de Telecomunicaciones “Telecom”.
Tales pretensiones fueron sustituidas parcialmente mediante escrito de (sic) las cuales quedaron así:3. La oposición de la parte convocada a la demanda. La parte convocada, al contestar la demanda, aceptó algunos hechos como ciertos, admitió otros como parcialmente ciertos y rechazó los restantes. Igualmente, propuso las siguientes excepciones, fun damentadas en los argumentos de derecho esgrimidos en la contestación de la demanda:
1. Contrato no cumplido por parte de Bellco Comunic aciones Ltda.
2. Indebida acumulación de pretensiones.
3. Falta de competencia del tribunal.
4. Improcedencia de la reclamación de los perjuicios.
5. Indebida sustitución de la demanda.
6. Declaratoria de otras excepciones.
III. La actuación probatoria surtida en el proceso Sobre las diligencias de pruebas cabe anotar que fueron practicadas todas aquellas decretadas, de ofic io y por solicitud de las partes, de la siguiente manera: El 26 de julio del 2004 tuvo lugar la posesión de las peritos y se dejó constancia de la inasistencia del representante legal de Telecom, citado para rendir interrogatorio de parte.
El 28 de julio del 2004 se recibió el testimonio de los señores Ángel Guillermo Ruiz Sarmiento, Germán Perry
legal de Telecom, citado para rendir interrogatorio de parte. El 28 de julio del 2004 se recibió el testimonio de los señores Ángel Guillermo Ruiz Sarmiento, Germán Perry Rubio, Wilmer Calderón Piedrahíta y Oscar Agudelo T orres. En esta misma fecha el apoderado de Bellco d esistió de los testimonios de John Villareal, de Giovanny B rito, de Ismael Navarro Pérez, de Sonia Luisa Navar ro Pérez, de Armando Pino Moreno, de Carlos Castro Gómez y de Miguel Roberto Torres. El 12 de agosto del 2004 el tribunal ordenó algunas pruebas de oficio y aceptó la excusa presentada po r el representante legal de Telecom, razón por la cual p rocedió a recibir su declaración. En esta oportunid ad se recibió el testimonio de Juan Carlos Galindo Piraquive y de Yolanda Acevedo Rojas. Así mismo, se aceptó el desistimiento de la declaración de Jorge Castro y s e ordenó oficiar a la Procuraduría Seccional de Cúc uta, a la Procuraduría en Bogotá y a la Fiscalía General de l a Nación, en atención a una posible falsedad de uno s documentos allegados al proceso, puesta en conocimi ento del tribunal por la testigo Acevedo. El 1º de septiembre del 2004 se decretó de oficio e l testimonio del señor Jorge Enrique Cepeda, quien junto con Gladys Maritza Mendoza Parada, rindió testimonio el 13 de septiembre siguiente. Los dictámenes periciales y las aclaraciones y comp lementaciones solicitadas fueron rendidos oportunam ente, habiéndose presentado respecto de la experticia fin anciera objeción por error grave por parte de Telec om, quien sin embargo, al igual que Bellco al momento de pronunci arse sobre esa objeción, no solicitó pruebas.
habiéndose presentado respecto de la experticia fin anciera objeción por error grave por parte de Telec om, quien sin embargo, al igual que Bellco al momento de pronunci arse sobre esa objeción, no solicitó pruebas. En cuanto a los oficios decretados, estos fueron de bidamente tramitados y sus respuestas se encuentran incorporadas al expediente. Por último, en lo referente a las inspecciones judi ciales solicitadas por Bellco, el tribunal se abstu vo de decretarlas, en atención a la totalidad de las pruebas practicad as, y en especial a los dictámenes rendidos. Por ello el trámite del proceso se desarrolló en ca torce (14) sesiones, sin incluir la de fallo, en el curso de las cuales, como se reseñó, se practicaron las pruebas solicitadas. Ambas partes y el Ministerio Público, luego de concluida la instrucción de la causa, hicieron uso de su derecho a exponer sus conclusiones finales me diante los respectivos alegatos, de los que obran en el expedi ente los escritos y resumen de sus intervenciones.Visto lo anterior, y atendiendo a que la primera au diencia de trámite concluyó el 15 de julio del 2004 , el tribunal se encuentra dentro del término legal previsto para pr oferir el presente laudo.
IV. Los alegatos de bien probado En la oportunidad procesal, los apoderados de las p artes presentaron sus alegatos de bien probado, así :
1. El apoderado de la demandante sintetiza los ante cedentes del contrato. Afirma que Bellco cumplió co n sus obligaciones y manifiesta que los problemas jurídic os que debe resolver este tribunal se concretan en si Telecom incurrió en el incumplimiento de sus obligaciones, si ello causó perjuicios a Bellco y si Telecom, hoy en
obligaciones y manifiesta que los problemas jurídic os que debe resolver este tribunal se concretan en si Telecom incurrió en el incumplimiento de sus obligaciones, si ello causó perjuicios a Bellco y si Telecom, hoy en liquidación está obligado a resarcirlos. Agrega que “ninguna duda queda respecto de la negli gencia y desatención manifiesta que observó la conv ocada en la ejecución del contrato”. Explica el cumplimiento por Bellco a sus obligaciones y analiza las declar aciones de los señores Perry Rubio, Ruiz Sarmiento, Calderón Piedr ahita, Yolanda Acevedo rojas, Galindo Piraquive, Ce peda Cortes; la absolución del interrogatorio del repres entante legal de la convocada y se refiere a las de claraciones de Gladis Maritza Mendoza Parada y Oscar Agudelo Torre s. Sobre la indemnización de los perjuicios causados a Bellco por el incumplimiento, y con fundamento en los artículos 1613 y siguientes del Código Civil, afirm a que “está suficientemente acreditado a través de la prueba documental de los perjuicios ocasionados a Bellco C omunicaciones Ltda.”. Entre los juicios materiales, señala el daño emergente, por compra de equipos, publicidad, traslados y viáticos, salarios, prestaciones social es y legalización del contrato. Por lucro cesante, la facturación dejada de percibi r a nivel departamental, por los dos años de duraci ón del contrato, la cifra que se consigna en el dictamen f inanciero. Así mismo, dice que este lucro cesante c omprende también la facturación dejada de percibir por la pr órroga automática del contrato. Insiste en la indemnización de los perjuicios moral es, en una suma igual a la fijada en la demanda.
también la facturación dejada de percibir por la pr órroga automática del contrato. Insiste en la indemnización de los perjuicios moral es, en una suma igual a la fijada en la demanda. Respecto de las excepciones, afirma que Bellco sí c umplió con sus obligaciones; que las obligaciones a cargo de Telecom sí surgieron a la vida jurídica, esta incum plió las que se hallaban a su cargo y es procedente la reclamación de los perjuicios. Se refiere a los dic támenes periciales y sostiene que cumplen los requi sitos exigidos para esta prueba y no debe prosperar la objeción pr opuesta.
2. Por su parte, la apoderada de Telecom hace énfas is en la excepción de contrato no cumplido y al efe cto pide que se tenga en cuenta la sentencia del Consejo de Esta do del 13 de septiembre de 2001. A doble columna y con el propósito de enmarcarlas dentro de esta sentencia, presenta las obligaciones contractuales de Telecom y de Bellco.
De igual manera y con base en dicha sentencia, expl ica lo relacionado con “que el no cumplimiento sea cierto y real de obligaciones a cargo de las dos partes cont ratantes”, y se refiere a las declaraciones de Juan Carlos Galindo, Ángel Guillermo Ruiz y Jorge Cepeda. Con fundamento en la misma sentencia y con el títul o de “que el incumplimiento de la administración se a grave, determinante y de gran significación”, se pregunta si en este caso “le asistía razón al contratista pa ra dar por terminado el contrato, bajo el supuesto de que Tele com le incumplió el contrato CVC.023-02”. Dice que Bellco “afirma que dio por terminado el co ntrato debido al incumplimiento de Telecom y de man era
terminado el contrato, bajo el supuesto de que Tele com le incumplió el contrato CVC.023-02”. Dice que Bellco “afirma que dio por terminado el co ntrato debido al incumplimiento de Telecom y de man era contundente señala que mi representada no prestó el servicio de la línea premiun...”. Agrega que “de l os testimonios rendidos en este proceso, si bien se in fiere que se presentó un retrazó (sic) en los tiemp os fijados en el contrato, también se demuestra que Telecom cumplió con las obligaciones que le correspondían y que han sido desconocidas por la parte actora”. Cita las declara ciones de Cepeda, Ruiz, Galindo y Mendoza y en part icular explica que en el “registro del ingeniero Cepeda... se aprecian dos columnas... en la primera (Telecom ) aparece un número cifrado y al frente figura el mismo cifrado lo que significa que la central de Telecom enviaba la señal a la de (Bellco) y esta la recibía y la entendía, sin em bargo cuando enviaba el ANI, aparece al frente un N O en la central Bellco, lo que significa que esta opción no estaba programada en esta central y por lo tanto l a comunicación se rompe”.Nuevamente se refiere a la citada sentencia y expli ca que según la declaración del ingeniero Cepeda “q uien como técnico afirma que el problema que se presentaba co n la programación del ANI... era solucionable”. Tra nscribe el artículo 1501 del Código Civil en cuanto a las cosa s que son de la esencia de un contrato y sostiene q ue en el contrato celebrado “para la prestación del servicio línea premiun, la obligación a cargo de Telecom, y por tanto de la esencia del mismo, es suministrar la interconexi ón entre las centrales”. Agrega que “En este orden de ideas,
contrato celebrado “para la prestación del servicio línea premiun, la obligación a cargo de Telecom, y por tanto de la esencia del mismo, es suministrar la interconexi ón entre las centrales”. Agrega que “En este orden de ideas, sería accidental el identificador de llamadas o ANI ”. Y concluye “dar por terminado el contrato con fu ndamento en el incumplimiento de Telecom no tiene soporte firme y no se da por incumplimiento de un elemento esenc ial sino accidental del contrato, pero se insiste que la fal la en la programación del ANI se dio por falta de a sesoría técnica en los equipos de Bellco”. Igualmente transcribe apartes de la sentencia del C onsejo de Estado del 16 de febrero de 1984. Con fun damento en esta dice: “4. Que quien invoca la excepción no hay a tenido a su cargo el incumplimiento de una presta ción que debió ejecutarse primero en el tiempo, puesto que n o se le puede conceder el medio definitivo de la ex cepción del incumplimiento cuando su conducta la rechaza por se r contrario a la bona fides in solvendo ”. Se refiere en este punto al alquiler de El(sic) conmutado “que era con dición para la prestación del servicio de línea pre miun”. Insiste en que “las obligaciones de Telecom no surg ieron a la vida jurídica”, explica que “las obligac iones 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, practicadas en el contrato CVC -023-02 , solo podían cumplirse después de la firma del act a de puesta en funcionamiento del servicio por que las mismas s olo se dan cuando el contrato está en ejecución”. “Frente a los perjuicios reclamados”, dice “hay que ratificar lo dicho en la contestación de la demand a y en las
en funcionamiento del servicio por que las mismas s olo se dan cuando el contrato está en ejecución”. “Frente a los perjuicios reclamados”, dice “hay que ratificar lo dicho en la contestación de la demand a y en las objeciones al dictamen pericial como es que el núme ro de usuarios tomado como base a sido aleatorio y no corresponde a un criterio demostrable numéricamente .” Y termina “solicitando al honorable tribunal dec larar la excepción de contrato no cumplido por parte de la d emandante, y absolver a mi representada de cualquie r condena pecuniaria”. El agente del Ministerio Público formuló oralmente su alegato de conclusión o de bien probado. Con bas e en la versión de su exposición, el tribunal considera sus argumentos así: a) En su concepto las inversiones realizadas por la demandante en la ejecución del contrato, son carga s propias del contratista que no pueden tomarse en cuenta para de terminar el daño emergente. b) Sobre el desequilibrio financiero en el desarrol lo del contrato, manifiesta que es indispensable te ner en cuenta que como el contrato se terminó por una de las part es alegando el incumplimiento de la otra, no existe n cifras sobre ingresos ni respecto de flujos de caja, como se dice en el dictamen contable, que permitan confi gurar el desequilibrio financiero para reclamar unos supuest os perjuicios por lucro cesante. Además que en el d ictamen financiero se parte de supuestos y no de cifras cie rtas que permitan calcularlos. c) Se refiere a las inversiones en publicidad para calificarlas como eficaces. d) Manifiesta que según la pericia contable, no se observaron registros contables ni flujos de caja, p or cuanto el
c) Se refiere a las inversiones en publicidad para calificarlas como eficaces. d) Manifiesta que según la pericia contable, no se observaron registros contables ni flujos de caja, p or cuanto el contrato no tuvo desarrollo, no se cumplió su objet o y por ello no se señalaron cifras ciertas para ca lcular o proyectar el lucro cesante. Como lo declaró la jefe de la dependencia de contab ilidad en Cúcuta, no se facturaron los servicios po r cuanto el sistema no entró en funcionamiento en forma que se hiciera el registro de las respectivas llamadas y s u duración para aplicar la correspondiente tarifa. e) Afirma que no existe armonía en las pericias con table y financiera para que pudiera calcularse en l ucro cesante. f) A la pregunta del presidente del tribunal sobre el cumplimiento del contrato, contestó que Telecom sí lo cumplió, dado a que se registraron varias llamadas.
V. Consideraciones del tribunal En este laudo, se utilizarán las expresiones abrevi adas de “Telecom” y “Bellco”, como equivalentes, en su orden, aEmpresa Nacional de Telecomunicaciones y Bellco Com unicaciones Ltda.
1. De la competencia de este tribunal.
La parte convocada propuso la excepción de falta de competencia del tribunal para pronunciarse con res pecto a la “Orden de suscripción del servicio de alquiler de E 1 conmutado” 143 del 26 de agosto del 2002, cuyo ob jeto era dicho arrendamiento. El tribunal se pronunció en relación a este tema en el auto 9 del 15 de julio del 2004, en el que se d eclaró competente para conocer y decidir sobre este asunto . El tribunal reitera su competencia para decidir s obre la totalidad de la sujeta materia.
competente para conocer y decidir sobre este asunto . El tribunal reitera su competencia para decidir s obre la totalidad de la sujeta materia. En la cláusula vigésima primera del contrato CVC-02 3/02, celebrado entre Telecom y Bellco el 1º de ago sto del 2002, para la prestación del servicio de “línea pre miun”, se estipuló la cláusula compromisoria, así: “Cláusula vigésima primera. Telecom y Bellco se suj etarán exclusivamente a las disposiciones de este c ontrato y en cualquier conflicto se someterán a lo estipulado en el mismo. Las partes acuerdan que en el evento que surjan diferencias entre ellas, relativas a la interpretac ión, ejecución, desarrollo, cumplimiento , terminación y liquidación del presente contrato serán resueltas m ediante el uso de los siguientes mecanismos: a) Del egados de los representantes legales de las partes. Los deleg ados acudirán a una primera instancia donde tratara n de resolver los puntos del conflicto en un término de treinta ( 30) días calendario, contados a partir de la fecha en que se ponga en conocimiento la diferencia término que podrá pro rrogarse de mutuo acuerdo por un lapso igual y por una sola vez. b) Tribunal de arbitramento. Si los delegados de los r epresentantes legales de las partes no llegaren a un acuerdo sobre los puntos del conflicto, dentro d e los quince (15) días calendario siguientes somete rán las diferencias a un tribunal de arbitramento de acuerd o con las reglas del Centro de Conciliación y Arbit raje de la Cámara de Comercio de Bogotá ” (negrillas fuera del texto original). La primera instancia de la cláusula es decir la neg ociación directa entre las partes se cumplió; de la lectura del
de la Cámara de Comercio de Bogotá ” (negrillas fuera del texto original). La primera instancia de la cláusula es decir la neg ociación directa entre las partes se cumplió; de la lectura del expediente se aprecia que en varias ocasiones Telec om postergó la fecha de la reunión con Bellco; una vez se pudo celebrar la misma no se logró llegar a ningún acuer do debido a que el vocero de Bellco consideró que e l escenario presentado por Telecom para las conversaciones no e ra el adecuado, toda vez que el contrato especifica ba que a la misma solo asistirían un representante de cada part e y Telecom se presentó a la reunión con una comiti va de asesores, de lo dicho dan fe los siguientes documen tos obrantes en el expediente: • Carta de 3 de febrero del 2003 suscrita por el do ctor Samuel Darío Rodríguez Duarte representante de Bellco para las negociaciones con Telecom y dirigida a Yol anda Acevedo Rojas gerente departamental de TelecomCúcuta con el fin de acordar fecha para la reunión para dirimir el conflicto presentado (cfr. fl. 141 cdno. 1 de pbas.). La anterior solicitud fue reiterada en cart as de 10 y 14 de febrero del 2003 (cfr. fls. 142 y 145 cdno. 1 de pbas.). • Oficio 54001205000500 de 14 de febrero del 2003 s uscrito por Yolanda Acevedo gerente departamental d e Telecom y dirigido a Samuel Darío Rodríguez represe ntante de Bellco para las negociaciones con Telecom , en el cual en respuesta a las comunicaciones anteriores s olicitó un plazo para efectuar la reunión debido a que Telecom estaba evaluando los posibles incumplimientos de Be llco en la ejecución del contrato CVC.023-02 (cfr. fl. 146
cual en respuesta a las comunicaciones anteriores s olicitó un plazo para efectuar la reunión debido a que Telecom estaba evaluando los posibles incumplimientos de Be llco en la ejecución del contrato CVC.023-02 (cfr. fl. 146 cdno. 1 de pbas.). • Carta de 26 de febrero del 2003 del representante de Bellco para la conversaciones con Telecom y dir igida a la doctora Yolanda Acevedo Rojas gerente departamental de Telecom en la cual le informa que acepta la hor a y la fecha fijadas por ella para efectuar la reunión (cf r. fl. 176 cdno. 1 de pbas.). • Carta de 27 de febrero del 2003 suscrita por Samu el Darío Rodríguez representante de Bellco Comunica ciones Ltda. y dirigida a Yolanda Acevedo Rojas gerente de partamental Telecom, en la cual manifiesta su recla mo debido a que en la reunión de conversaciones la señora ger ente de Telecom se presentó con un grupo de asesore s a la misma, los cuales no eran representan
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