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Laudo 872 COMERCIALIZADORA Y CONSTRUCTORA INTEGRAL LTDA. COMERINTEGRAL LTDA. VS. FIDUCOLOMBI

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 872 COMERCIALIZADORA Y CONSTRUCTORA INTEGRAL LTDA. COMERINTEGRAL LTDA. VS. FIDUCOLOMBI
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal de Arbitramento Comercializadora y Constructora Integral Ltda. Come rintegral Ltda. v. Fiducolombia S.A. Junio 25 de 2004 Acta 20 Audiencia de fallo En Bogotá, D.C., el veinticinco (25) de junio del dos mil cuatro (2004), a las nueve de la mañana (9:0 0 a.m.), fecha y hora señaladas en auto 27 de fecha trece (13) de mayo del dos mil cuatro (2004), se reunieron en la sede del tribunal los doctores Enrique Cala Botero, quien pr eside, Gilberto Arango Londoño y Germán Tabares Car dona, en su calidad de árbitros; los doctores Andrés Gouf fray Nieto, quien exhibió la cédula de ciudadanía 7 9.297.344 expedida en Bogotá y la tarjeta profesional 51.916 del Consejo Superior de la Judicatura, en su calida d de apoderado de la parte convocante; Ramiro Bejarano G uzmán, quien exhibió la cédula de ciudadanía 14.872 .948 expedida en Buga y la tarjeta profesional 13.006 de l Ministerio de Justicia, apoderado de la convocada ; y el doctor Carlos Gilberto Peláez Arango, en su calidad de sec retario de este tribunal de arbitramento, con el fi n de llevar a cabo la audiencia de fallo. Abierta la audiencia, el presidente autorizó al sec retario para dar lectura al laudo que pone fin al p roceso, el cual se pronuncia en derecho y es acordado por unanimidad p or los árbitros. Laudo Tribunal de arbitramento Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil cuatro (2004).

pronuncia en derecho y es acordado por unanimidad p or los árbitros. Laudo Tribunal de arbitramento Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil cuatro (2004). Agotado el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, se procede a pronunciar en derecho e l laudo que finaliza el proceso arbitral entre Comercializadora y Constructora Integral Ltda. Comerintegral Ltda., por una parte, y Fiducolombia S.A., por la otra parte.

I. Antecedentes

1. Partes y trámite. 1.1. Comerintegral Ltda., sociedad legalmente constituida y con domicilio principal en Bogotá, por int ermedio de abogado, solicitó convocatoria de este tribunal al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, y demandó a Fiducolombia S.A., sociedad leg almente constituida y con domicilio principal en Bo gotá, el 18 de marzo de 2003, con fundamento en la cláusula vigésima primera del contrato suscrito por las part es y contenido en la escritura pública 3020 del 25 de ju lio de 1994, otorgada en la Notaría 35 del Círculo de Bogotá, agregada al cuaderno de pruebas, que consigna la cl áusula compromisoria que a la letra dice: “Vigésima primera. Cláusula compromisoria. Las dife rencias que se presenten entre las partes a raíz de la interpretación, cumplimiento y terminación del pres ente contrato, serán obligatoriamente sometidas a l a decisión de un tribunal de arbitramento, el cual fallará en derecho, funcionará en la ciudad de Bogotá, y estar á integrado por

interpretación, cumplimiento y terminación del pres ente contrato, serán obligatoriamente sometidas a l a decisión de un tribunal de arbitramento, el cual fallará en derecho, funcionará en la ciudad de Bogotá, y estar á integrado por tres (3) ciudadanos colombianos en ejercicio de sus derechos civiles y abogados inscritos, designados por la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud del fidei comitente o de la fiduciaria”. 1.2. La junta directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá, previo sorteo, designó árbitros para este tribunal, que finalmente quedó integrado por los doctores Gilbert o Arango Londoño, Enrique Cala Botero y Germán Taba res Cardona, quienes expresaron su aceptación por escri to dentro del término legal.1.3. El tribunal de arbitramento se instaló el 28 d e mayo de 2003. Fue designado como secretario Carlo s Gilberto Peláez Arango, quien notificado aceptó el cargo y t omó posesión del mismo. El tribunal fijó su sede en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comerci o de Bogotá, hoy situado en la avenida calle 26 Nº 68D-35, piso 3º, y la secretaria en la carrera 10 Nº 16-39, oficina Nº 1416, ambas de Bogotá. En audiencia del 8 de julio de 2003 fue designado como presidente Enrique Cala Bot ero. 1.4. Durante la audiencia de instalación los árbitr os señalaron los honorarios de los miembros del tri bunal, de acuerdo con el reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a sí como la partida de gastos de funcionamiento, que en la o portunidad legal fueron consignadas por las partes.

acuerdo con el reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a sí como la partida de gastos de funcionamiento, que en la o portunidad legal fueron consignadas por las partes. 1.5. El tribunal admitió la solicitud de convocator ia por auto del 17 de octubre de 2003 y corrió tras lado a la parte convocada, quien contestó la demanda, por intermedi o de abogado, el 27 de octubre de 2003 y propuso tr es excepciones de mérito y la denominada genérica, com o defensa, de las cuales se corrió traslado a la pa rte convocante, quien solicitó la práctica de pruebas a dicionales, el 7 de noviembre de 2003. 1.6. El 13 de noviembre de 2003, previa notificació n personal, se llevó a cabo la audiencia de concili ación ante el tribunal, que resultó fallida, por lo cual se dispu so citar para primera audiencia de trámite. 1.7. El 5 de diciembre de 2003 se celebró la primer a audiencia de trámite que consta en el acta 10 del proceso, en la cual se leyó la cláusula compromisoria contenida en la cláusula vigésima primera del contrato suscr ito por las partes y contenido en la escritura pública 3020 del 25 de julio de 1994, otorgada en la Notaría 35 del Círculo de Bogotá, agregada al cuaderno de pruebas 1. El tribu nal asumió competencia para conocer y decidir las c uestiones sometidas por las partes a su decisión, fijó el tér mino de duración del proceso arbitral en seis meses a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de tr ámite. Igualmente el tribunal decidió sobre las pru ebas

sometidas por las partes a su decisión, fijó el tér mino de duración del proceso arbitral en seis meses a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de tr ámite. Igualmente el tribunal decidió sobre las pru ebas oportunamente pedidas por los apoderados de las par tes y de las que de oficio decretó, y señaló fechas para la práctica de las mismas. 1.8. Con memorial de fecha 28 de octubre de 2003, e l apoderado de la convocante presentó dos documento s de cesión derechos litigiosos, a los cuales se les dio el trámite previsto por el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, cesión que no fue aceptada expresamente por la parte convocada, razón por la cual el tribunal e n auto 20 de fecha 19 de febrero de 2002, aceptó a la cesionaria Mireya González Pulido como litisconsorte facultat ivo. 1.9. El tribunal sesionó durante el trámite en 19 a udiencias, practicó las pruebas solicitadas por amb as partes, y las que de oficio ordenó. Agotada la instrucción, fijó fecha para oír a las partes en sus alegaciones fina les, lo cual hicieron en audiencia del 18 de marzo de 2004. 1.10. El término del proceso arbitral, empezó a con tarse a partir de la finalización de la primera aud iencia de trámite el día 5 de diciembre de 2003. Las partes d e común acuerdo suspendieron términos por 55 días. En consecuencia el término procesal vencería el día 27 de julio de 2004. 1.11. El tribunal encuentra cumplidos los presupues tos procesales y no advierte causal alguna de nulid ad, por lo

consecuencia el término procesal vencería el día 27 de julio de 2004. 1.11. El tribunal encuentra cumplidos los presupues tos procesales y no advierte causal alguna de nulid ad, por lo cual procede a dictar el fallo en derecho, previo e studio de las pretensiones de las partes.

2. Petitum.

La parte convocante, por intermedio de su procurado r judicial, solicitó se profieran las siguientes de claraciones y condenas: “I. Principales

1. Se declare que la Sociedad Fiducolombia S.A., in cumplió las instrucciones impartidas y las obligaci ones contenidas en la escritura pública 3.020 del 25 de julio de 1994 otorgada en la Notaría 35 del Círculo de Bogotá,

quien en su calidad de vendedora del inmueble Royal , ubicado en la carrera 71 Nº 81-88 de esta ciudad de Bogotá, a la Sociedad Makro de Colombia S.A., estaba obliga da a recibir y conservar el saldo correspondiente a la venta por valor de $ 1’596.918.600 m/cte., invertirlo en el fondo común ordinario, rendir cuentas de su gest ión y a entregar la suma de $ 1’204’076.624 m/cte., a la So ciedad Comercializadora y Constructora Integral Ltd a.Comerintegral Ltda., correspondiente a la cuota par te del saldo que le correspondía, en su calidad de fideicomitente, a la entrega física del inmueble de nominado Royal.

2. Se condene a Fiducolombia S.A., a pagar con carg o a su patrimonio, y a favor de Comercializadora y Constructora Integral Ltda. Comerintegral Ltda., la s siguientes sumas de dinero:

2. Se condene a Fiducolombia S.A., a pagar con carg o a su patrimonio, y a favor de Comercializadora y Constructora Integral Ltda. Comerintegral Ltda., la s siguientes sumas de dinero: a) La suma de $ 1’204’076.624 m/cte., correspondien te al saldo del precio por la venta del inmueble Ro yal,

ubicado en la carrera 71 Nº 81-88 de esta ciudad de Bogotá, a la Sociedad Makro de Colombia S.A., comp raventa que se protocolizó mediante escritura pública 4.090 del 22 de diciembre de 1994, otorgada en la Notarí a 30 del Círculo de Bogotá, debidamente registrada a folio d e matrícula inmobiliaria 50C-1369062 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Bogotá. b) Los rendimientos que hubiere producido la suma d e $ 1’204’076.624 m/cte., correspondiente al saldo del precio por la venta del inmueble Royal, ubicado en la carr era 71 Nº 81-88 de esta ciudad de Bogotá, venta hec ha a la Sociedad Makro de Colombia S.A., en el fondo común ordinario de Fiducolombia S.A., desde el 22 de dici embre de 1994 fecha en que se perfeccionó la compraventa del citado inmueble y en la que se debió recibir el saldo del precio y hasta el 18 de octubre de 2001, fecha de e ntrega del inmueble por parte del liquidador de la Sociedad Instituto de Salud Royal Center S.A., en liquidació n forzosa, a Makro de Colombia S.A. c) Los intereses moratorios liquidados sobre la sum a de $ 1’204’076.624 m/cte., suma que para efectos de su

Instituto de Salud Royal Center S.A., en liquidació n forzosa, a Makro de Colombia S.A. c) Los intereses moratorios liquidados sobre la sum a de $ 1’204’076.624 m/cte., suma que para efectos de su liquidación deberá tomarse capitalizada con los ren dimientos que debió producir en el fondo común de l a fiduciaria, desde el 19 de octubre de 2001, fecha e n la que se debió entregar dicha suma a la sociedad demandante y hasta cuando se produzca su pago, intereses que s e deberán liquidar teniendo en cuenta la fluctuació n de la tasa de intereses bancario corriente con base en la cert ificación expedida por la () Superintendencia Bancaria, y hasta los limites establecidos en el artículo 882 del Cód igo de Civil.

3. Se condene a Fiducolombia S.A., a pagar con carg o a su patrimonio, y a favor de Comercializadora y Constructora Integral Ltda. Comerintegral Ltda., lo s demás perjuicios que por concepto de daño emergen te y lucro cesante, se probaren en el curso del proceso.

4. Se condene en costas y en agencias en derecho a la parte convocada.

II. Secundarias.

1. Se declare que la Sociedad Fiducolombia S.A., in cumplió las instrucciones impartidas y las obligaci ones contenidas en la escritura pública 3.020 del 25 de julio de 1994 otorgada en la Notaría 35 del Círculo de Bogotá,

quien en su calidad de vendedora del inmueble Royal , ubicado en la carrera 71 Nº 81-88 de esta ciudad de Bogotá, a la Sociedad Makro de Colombia S.A., estaba obliga da a recibir y conservar el saldo correspondiente a la venta

quien en su calidad de vendedora del inmueble Royal , ubicado en la carrera 71 Nº 81-88 de esta ciudad de Bogotá, a la Sociedad Makro de Colombia S.A., estaba obliga da a recibir y conservar el saldo correspondiente a la venta por valor de $ 1’596.918.600.00 m/cte., invertirlo en el fondo común ordinario, rendir cuentas de su g estión y a entregar la suma de $ 1’204’076.624.00 m/cte., a la Sociedad Comercializadora y Constructora Integral Ltda. Comerintegral Ltda., correspondiente a la cuota par te del saldo que le correspondía en su calidad de fideicomitente, a la entrega física del inmueble de nominado Royal”.

2. Se condene a Fiducolombia S.A., a pagar con carg o a su patrimonio, y a favor de Comercializadora y Constructora Integral Ltda. Comerintegral Ltda., la s siguientes sumas de dinero: a) La suma de $ 1’204.076.624.00 m/cte., correspond iente al saldo del precio por la venta del inmueble Royal,

ubicado en la carrera 71 Nº 81-88 de esta ciudad de Bogotá, a la Sociedad Makro de Colombia S.A., comp raventa que se protocolizó mediante escritura pública 4.090 del 22 de diciembre de 1994, otorgada en la Notarí a 30 del Círculo de Bogotá, debidamente registrada a folio d e matrícula inmobiliaria 50C-1369062 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Bogotá, suma que deberá corregirse monetariamente desde el 22 de diciembre de 1994 fecha en que se perfeccionó la compraventa del cita do inmueble y en la que se debió recibir el saldo d el precio y hasta la fecha en que se efectúe su pago.

fecha en que se perfeccionó la compraventa del cita do inmueble y en la que se debió recibir el saldo d el precio y hasta la fecha en que se efectúe su pago. b) Los intereses moratorios liquidados sobre la sum a que resulte de corregir monetariamente $ 1’204’07 6.624.00 m/cte., (corrección que se deberá realizar desde el 22 de diciembre de 1994, hasta el 19 de octubre de 2001, fechaen la que se debió entregar dicha suma a la socieda d convocante) y hasta cuando se produzca su pago, i ntereses que se deberán liquidar teniendo en cuenta la fluct uación de la tasa de intereses bancario corriente c on base en la certificación expedida por la () Superintendencia Bancaria, y hasta los limites est ablecidos en el artículo 882 del Código Civil.

3. Se condene a Fiducolombia S.A., a pagar con carg o a su patrimonio, y a favor de Comercializadora y Constructora Integral Ltda. Comerintegral Ltda., lo s demás perjuicios que por concepto de daño emergen te y lucro cesante, se probaren en el curso del proceso.

4. Se condene en costas y en agencias en derecho a la parte convocada”.

3. Hechos.

Los hechos en que se fundamentan las pretensiones d e la convocante, contenidos en la solicitud de conv ocatoria del tribunal, en beneficio de la brevedad y sin hac er suyas las manifestaciones, el tribunal los sinte tiza así: Héctor Ignacio Herrera Diaz, Hugo Germán Herrera Dí az, Francisco Javier Herrera Díaz, y las sociedades Constructora Royal y Cía. Ltda., hoy Comercializado ra y Constructora Integral Ltda. Comerintegral Ltda . y

Héctor Ignacio Herrera Diaz, Hugo Germán Herrera Dí az, Francisco Javier Herrera Díaz, y las sociedades Constructora Royal y Cía. Ltda., hoy Comercializado ra y Constructora Integral Ltda. Comerintegral Ltda . y Academia Royal Raquet Tourist Ltda., hoy Instituto de Salud Royal Center S.A. en liquidación obligator ia, celebraron con Selfiducia S.A., un contrato de fidu cia de garantía y transfirieron el inmueble denomin ado el Pinar, de la calle 83 Nº 70 A-20 de Bogotá, contrato que f ue cedido por escritura pública a Sufiducia hoy Fid ucolombia S.A. Posteriormente, los anteriormente nombrados en cali dad de fideicomitentes, Makro de Colombia S.A., en calidad de beneficiaria, y Sufiducia hoy Fiducolombia S.A., celebraron contrato de fiducia mercantil irrevocab le de garantía, modificando íntegramente el contrato de f iducia celebrado con Selfiducia S.A. Igualmente oto rgaron hipoteca abierta de primer grado y sin límite de cu antía sobre el inmueble Royal, con el fin de garant izar cualquier suma que llegaren a deber a Makro de Colombia S.A., por cualquier concepto. También se celebró un cont rato de comodato, y se le encargó a la fiduciaria vender el inmueble fideicomitido a Makro de Colombia S.A., u na vez cumplidas las condiciones estipuladas en la escritu ra. El avalúo comercial que se le dio al inmueble fue d e $ 8’030.755.800 m/cte. Makro de Colombia S.A., quien se reservaba el derec ho de adquirir o no el inmueble, manifestó a Sufidu cia hoy

El avalúo comercial que se le dio al inmueble fue d e $ 8’030.755.800 m/cte. Makro de Colombia S.A., quien se reservaba el derec ho de adquirir o no el inmueble, manifestó a Sufidu cia hoy Fiducolombia S.A., que las condiciones pactadas en el contrato de fiducia se habían cumplido, por lo q ue debería proceder a correr la escritura de compraventa respe ctiva, en la que además se dijo que el saldo de la compraventa, de $ 1’596.918.600, sería pagado por Makro de Colom bia S.A., a los fideicomitentes aportantes a la ent rega del inmueble. Sufiducia, hoy Fiducolombia S.A., extralimitó el en cargo otorgado por los fideicomitentes, si bien se estableció que la entrega del dinero solo lo haría por la fidu ciaria a los fideicomitentes aportantes a la entreg a física del inmueble, Makro de Colombia S.A., debió hacer el pa go a la firma de la escritura pública que perfeccio nó la compraventa. Sufiducia, hoy Fiducolombia S.A., recibió de Makro de Colombia S.A. la totalidad de los recursos para pagar el saldo del precio a la firma de la escritura pública de compraventa, pero con posterioridad se los devo lvió. Estos recursos, se debieron haber invertido en el fondo c omún ordinario, tal y como se dispuso en el contrat o de fiducia. Instituto de Salud Royal Center S.A., en liquidació n, quien era el único de los fideicomitentes que de tentaba la tenencia sobre la totalidad del inmueble, no hizo e ntrega oportuna del mismo a Makro de Colombia S.A.

Instituto de Salud Royal Center S.A., en liquidació n, quien era el único de los fideicomitentes que de tentaba la tenencia sobre la totalidad del inmueble, no hizo e ntrega oportuna del mismo a Makro de Colombia S.A. Makro de Colombia S.A., ante la no entrega del inmu eble, inició proceso de entrega del tradente al adq uirente, proceso que terminó al declararse la prosperidad de la excepción previa relacionada con la existencia de cláusula compromisoria. Sufiducia, hoy Fiducolombia S.A., por solicitud de Makro de Colombia S.A., entregó la totalidad de los recursosnecesarios que dicha Sociedad tenía invertidos en l a fiduciaria, y que hubieran servido para el pago d el saldo adeudado a la convocante. La Sociedad Instituto de Salud Royal Center S.A. en liquidación, a raíz de la intervención y toma de p osesión, previo concepto del Juez 33 Civil del Circuito de B ogotá, hizo entrega del inmueble a su propietaria M akro de Colombia S.A., el 18 de octubre de 2001. Previa a la entrega del inmueble, el Juez 33 Civil del Circuito de Bogotá, que conoce de la liquidació n, exigió a la Sociedad Makro de Colombia S.A. que pagara al Insti tuto de Salud Royal Center S.A. en liquidación, la suma de $ 392’841.976, correspondiente a su porcentaje del sa ldo del precio, suma que fue consignada. Sufiducia, hoy Fiducolombia S.A., se ha negado reit eradamente a pagar el saldo a los demás fideicomite ntes. Héctor Ignacio Herrera Díaz, Hugo Germán Herrera Dí az y Francisco Javier Herrera Díaz, cedieron a

Sufiducia, hoy Fiducolombia S.A., se ha negado reit eradamente a pagar el saldo a los demás fideicomite ntes. Héctor Ignacio Herrera Díaz, Hugo Germán Herrera Dí az y Francisco Javier Herrera Díaz, cedieron a Comerintegral Ltda., los derechos fiduciarios que t enían en el contrato de fiducia mercantil aludido. El 29 de enero de 2003, se profirió laudo arbitral en el tribunal de arbitramento convocado por Comeri ntegral Ltda., contra Fiducolombia S.A., mediante el que se condenó a Fiducolombia S.A., a entregar a la convo cante unos dineros depositados en el fondo común ordinario, co n destinación específica. La cesión de derechos fiduciarios, realizada median te documento de fecha 30 de junio de 2000, correspo ndiente a los derechos fiduciarios derivados del encargo fidu ciaria que dio origen a la controversia que fue mat eria de dicho tribunal, se perfeccionó en su totalidad, anteceden te que debe ser tenido en cuenta en el momento de p roferirse el laudo que dirima la presente controversia. Comerintegral Ltda., no ha recibido nunca rendición de cuentas de los dineros que debió recibir por co ncepto de la compraventa, y que debieron estar invertidos en el fondo común ordinario de Fiducolombia S.A. Tal situ ación genera un claro incumplimiento al contrato de fiduc ia y de las obligaciones que tenía y tiene Fiducolo mbia S.A., con lo cual le han ocasionado graves perjuicios.

4. Contestación de la demanda y excepciones.

En escrito de contestación a la demanda, el apoderado especial de la parte convocada se opuso a todas las

con lo cual le han ocasionado graves perjuicios.

4. Contestación de la demanda y excepciones.

En escrito de contestación a la demanda, el apoderado especial de la parte convocada se opuso a todas las pretensiones del convocante, por las razones que ex puso, y solicitó se condene en costas y perjuicios a la parte actora. Con respecto a los hechos la convocante ace ptó algunos total o parcialmente; otros los negó; a lgunos manifestó que no le constan, y con relación a otros manifestó que se deben probar. En cuanto a excepciones, el apoderado de la convoca da propuso las siguientes: inexistencia del incumpl imiento imputado a la fiduciaria; excepción de contrato no cumplido; inexistencia del derecho pretendido por e l actor, y excepción genérica cuya declaración sea oficiosa.

5. Pruebas decretadas y practicadas.

En la primera audiencia de trámite el tribunal decretó las pruebas a instancia de las partes y las que de oficio consideró necesarias para el esclarecimiento de los hechos. El tribunal considera útil, para el sustento de la decisión que se adopta en esta providencia, relacio nar los medios de prueba que obran en el proceso y se incorporaron al expediente así: Pruebas solicitadas por Comerintegral Ltda.: Los documentos citados en la demanda. Las testimoniales, el interrogatorio de parte y la actuación procesal surtida dentro del proceso arbit ral de Comerintegral Ltda. contra Fiducolombia S.A. Las documentales allegadas por las partes dentro de l proceso arbitral de Makro de Colombia S.A. contraFiducolombia S.A., Comerintegral Ltda., Héctor Herr era Díaz, Hugo Germán Herrera Díaz y Francisco Javi er Herrera Díaz.

Las documentales allegadas por las partes dentro de l proceso arbitral de Makro de Colombia S.A. contraFiducolombia S.A., Comerintegral Ltda., Héctor Herr era Díaz, Hugo Germán Herrera Díaz y Francisco Javi er Herrera Díaz. El interrogatorio de parte al representante legal d e la convocada Fiducolombia S.A. Los testimonios solicitados en el escrito de demand a. La exhibición de documentos por Fiducolombia S.A. q ue se mencionan en la respectiva solicitud. Pruebas solicitadas por Fiducolombia S.A.: Los documentos citados en el escrito de contestació n de la demanda y allegados con dicho escrito. El interrogatorio de parte al representante legal d e la convocante Comerintegral Ltda. Los testimonios solicitados en el escrito de contes tación de la demanda. Los oficios al Juzgado Treinta y Tres Civil del Cir cuito de Bogotá, al tribunal de arbitramento de Mak ro de Colombia S.A. contra Comerintegral Ltda., Fiducolom bia S.A. y otros, y a la () Superintendencia Bancaria, en los términos solicitados en el escrito de contestación de la demanda. El tribunal hace propicia la ocasión para dejar sen tado que no obstante los dos requerimientos adicion ales enviados al Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bog otá, solicitando el envío de las pruebas decretadas , tales requerimientos no fueron atendidos. La inspección judicial con exhibición de documentos sobre los libros y papeles de Comerintegral Ltda., con la intervención de un perito experto en contabilidad, con el objeto de determinar los puntos solicitados en la contestación de la demanda.

Pruebas de oficio: El certificado de existencia y representación legal de Fiducolombia S.A. expedido por la

intervención de un perito experto en contabilidad, con el objeto de determinar los puntos solicitados en la contestación de la demanda.

Pruebas de oficio: El certificado de existencia y representación legal de Fiducolombia S.A. expedido por la () Superintendencia Bancaria, que obra a folio 15 del cuaderno principa l 1, que acredita que Fiducolombia S.A. absorbe a F iduciaria

Suramericana y Bic S.A. Copia auténtica de la escritura pública 1959 del 19 de julio de 1994, otorgada en la Notaría 40 del Cí rculo de Bogotá, que contiene la cesión del contrato de fidu cia mercantil de Selfiducia S.A. a Sufiducia, para que sea aportada por la convocada.

6. Alegatos de conclusión.

En la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2004 los apoderados de las partes presentaron al tribunal s us respectivos alegatos de conclusión, y presentaron u n resumen escrito de los mismos. El tribunal hizo el estudio que corresponde sobre l as posiciones expresadas en dicho alegato por cada uno de los apoderados y el resultado de este estudio se encuen tra reflejado en las conclusiones a las cuales el m ismo tribunal llegó en relación con los puntos objeto de este pro ceso, y que en este laudo más adelante deja consign adas.

II. Consideraciones

1. Estudio legal, doctrinario y jurisprudencial.

Es pertinente efectuar algunas consideraciones sobre los aspectos legales, jurisprudenciales y doctrin arios de los temas que inciden directamente en el caso que nos o cupa, a saber: 1.1. Definiciones, elementos y clases del contrato de fiducia.

Es pertinente efectuar algunas consideraciones sobre los aspectos legales, jurisprudenciales y doctrin arios de los temas que inciden directamente en el caso que nos o cupa, a saber: 1.1. Definiciones, elementos y clases del contrato de fiducia. Existen dos clases de negocios fiduciarios, que son : la fiducia mercantil y el encargo fiduciario.El artículo 1226 del Código de Comercio define la f iducia mercantil en los siguientes términos: “La fiducia mercantil es un negocio jurídico en vir tud del cual una persona, llamada fiduciante o fide icomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra, l lamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el const ituyente, en provecho de este o de un tercero llama do beneficiario o fideicomisario”. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 3 del mismo código, los bienes fideicomitidos pasan a ser propiedad de la sociedad fiduciaria, pero sin embar go permanecen separados de sus propios activos medi ante la constitución de un patrimonio autónomo, afectado ex clusivamente a la realización de la finalidad deter minada en el acto de constitución del negocio. La () Superintendencia Bancaria, en su Circular Básica J urídica, divulgada mediante Circular Externa 7 de 1 996, define los negocios fiduciarios como, “… aquellos actos de confianza en virtud de los cua les una persona entrega a otra uno o más bienes, de terminados, transfiriéndole o no la propiedad de los mismos con el propósito de que esta cumpla con ello una final idad específica, bien sea en beneficio del fideicomitent e o de un tercero”.

transfiriéndole o no la propiedad de los mismos con el propósito de que esta cumpla con ello una final idad específica, bien sea en beneficio del fideicomitent e o de un tercero”. Por su parte, Sergio Rodríguez Azuero, en su libro La responsabilidad del fiduciario, afirma que, “… el negocio fiduciario se caracteriza por la exis tencia de un fin seriamente querido por las partes, para cuya obtención se dota a una de ella de poderes excepcio nales y que, de suyo, no requeriría jurídicamente p ara obtener la finalidad económica buscada” (1) . El autor anteriormente citado destaca los tres aspe ctos que se configuran como fundamentales en los ll amados negocios fiduciarios. Ellos son: Un elemento real, el cual se refiere a la transmisi ón plena de derechos, bien sea de carácter real —co mo la tenencia o la propiedad —o de carácter personal —como la tit ularidad de un crédito—, por parte del fideicomiten te a la sociedad fiduciaria, para constituirlo frente a ter ceros como el dueño o titular de los bienes o derec hos transmitidos. Un elemento personal u obligacional, en virtud del cual la titularidad del fiduciario se ve limitada o constreñida por la finalidad indicada por el fideicomitente. Un elemento de riesgo, de que el fiduciario abuse d e sus facultades, el cual se presenta a raíz de la gran cantidad de poderes jurídicos que le son conferidos por parte d el fideicomitente al convertirlo en titular de un d erecho o en el propietario de un bien que, en principio, le perten ecían. Por su parte, Carlos E. Manrique Nieto afirma que e l contrato en cuestión,

propietario de un bien que, en principio, le perten ecían. Por su parte, Carlos E. Manrique Nieto afirma que e l contrato en cuestión, “… consiste básicamente en asignarle una o más acti vidades específicas a una sociedad fiduciaria (fina lidad del contrato) y transferirle la propiedad de uno o más bienes, como medio o instrumento para que pueda act uar en el mundo del derecho y cumplir dichas finalidades” (2) . El encargo fiduciario puede definirse como aquel ne gocio mediante el cual una persona entrega o transf iere ciertos bienes a una sociedad fiduciaria, sin que estos ent ren a conformar un patrimonio autónomo, para que co n ellos esta última se encargue de cumplir un fin establecido po r la primera. El artículo 29 del estatuto orgánico del sistema fi nanciero, (D. 663/93), al establecer las operacione s autorizadas realizar por las sociedades fiduciarias, dispone en el literal b) lo siguiente: “… celebrar encargos fiduciarios que tengan por obj eto la realización de inversiones,

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