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Laudo 880 MOVILTEL S.A. VS. COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 880 MOVILTEL S.A. VS. COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal de Arbitramento de MOVILTEL S. A. contra COLOMBIA MOVIL S. A. E. S. P. 1

LAUDO ARBITRAL

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

MOVILTEL S. A. contra COLOMBIA MÓVIL S. A. E. S. P.

Bogotá, D. C., ocho (8) de octubre de dos mil nueve (2009).

Agotado el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, se procede a pronunciar en de recho el Laudo que finaliza el proceso arbitral entre MOVILTEL S.A., por una parte, y COLOMBIA MÓVIL

S. A. E. S. P., por la otra parte.

I. ANTECEDENTES.

1. TRÁMITE.

1.1. Demanda y cláusula compromisoria.

MOVILTEL S.A., demandó a Colombia Móvil S. A. E.S.P., en escrito presentado el 24 de febrero de 2006, con fundamento en el numeral 13.2. de la cláusula Décima Tercera del contrato suscrito por las partes el 17 de octubre de 2003 y contenido en los documentos agregados por ambas partes y que obran en los cuadernos de pruebas 1º. y 2º., folios 1 al 31 y 1 al 28 , que consigna n la cláusula compromisoria que a la letra dice:

“Toda diferencia que surja entre Colombia Móvil y el Agente en la interpretación del presente Contrato, su ejecución, su cumpl imiento y su terminación, no pudiendo arreglarse amigablemente entre las partes, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento

“Toda diferencia que surja entre Colombia Móvil y el Agente en la interpretación del presente Contrato, su ejecución, su cumpl imiento y su terminación, no pudiendo arreglarse amigablemente entre las partes, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento institucional conformado por tres (3) árbitros, que funci onará en la ciudad de Bogotá D. C., decidirá en derecho, de conformidad con las leyes colombianas, y que se adelantará de acuerdo con los reglamentos del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D. C. L os árbitros se designarán por las partes de común acuerdo y a falta de éste, según dispongan las normas vigentes”.

1.2. Árbitros.

La partes de común acuerdo designaron árbitros para este Tribunal, que quedó integrado por los doctores Hernando Herrera Mercado, Tulio Ángel Arbeláez y Enrique Cala Botero, quienes expresaron su aceptación por escrito, dentro del término legal.

Una vez presentados los alegatos de conclusión, el árbitro doctor Hernando Herrera Mercado presentó renuncia al encargo que le hicieran las partes de forma conjunta, por consideraciones que fueron expuestas en comunicación de fecha julio 10 de 2009 que obra en el expediente , a folios 395 y 396 el Cuaderno Principal No. 3.Tribunal de Arbitramento de MOVILTEL S. A. contra COLOMBIA MOVIL S. A. E. S. P. 2 Teniendo en cuenta lo anterior, por Secretaría se informó dicha situación al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogot á, entidad que procedió a notificar al doctor José

2 Teniendo en cuenta lo anterior, por Secretaría se informó dicha situación al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogot á, entidad que procedió a notificar al doctor José Alejandro Bonivento Fernández , quien había sido designado por las partes como árbitro suplente. El doctor José Alejandro Bonivento Fernández aceptó su designación en la debida oportunidad.

1.3. Instalación.

El Tribunal de Arbitramento se instaló el 23 de marzo de 2006 y por auto proferido en esa audiencia tomó las siguientes decisiones: designó como Presidente al doctor Hernando Herrera Mercado y como Secretaria la doctora Gabriela Monroy Torres; fijó s u sede en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, situado en la Avenida calle 26 Nº 68D -35, piso 3º de Bogotá; asumió competencia para efectos del trámite inicial, y admitió la demanda y corrió traslado a la parte convocada. A los apoderados de las partes se les reconoció personería, tal como consta en el Acta No. 1, autos Nos. 1 y 2.

1.4. Secretaría.

El 2 de mayo de 2006, en la primera actuación, tomó posesión de su cargo la Secretaria. (Acta No. 2).

1.5. Demanda de Reconvención.

El Tribunal admitió la demanda de reconvención presentada inicialmente por la convocada contra la convocante. Posteriormente ésta fue reformada y admitida mediante auto No. 8 de fecha 11 de julio de 2006, en el que se ordenó su trámite. La demanda de reconvención fue oportunamente contestada por

convocante. Posteriormente ésta fue reformada y admitida mediante auto No. 8 de fecha 11 de julio de 2006, en el que se ordenó su trámite. La demanda de reconvención fue oportunamente contestada por la parte reconvenida. (Acta No. 6).

1.6. Conciliación.

Por auto No. 4 de fecha 30 de mayo de 2006 , se fijó fecha para la audiencia de conciliación (Acta No. 3). El 12 de junio de 2006, previa cit ación a los representantes legales de las partes, se llevó a cabo la Audiencia de Conciliación ante el Tribunal, que resultó fallida (Actas Nos. 3 y 4).

1.7 Honorarios y Gastos.

Fracasada la Audiencia de C onciliación, el Tribunal señaló enseguida los h onorarios de los miembros del Tribunal, de acuerdo con el Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, así como las partidas de gastos de Administración y de Protocolización, registro y otros, valores que en la opor tunidad legal fueron consignados por cada una de las partes en el 50%. (Acta No. 4, auto No. 6)

1.8. Llamamiento en garantía.

Por auto No. 10 de fecha 9 de agosto de 2006, el Tribunal resolvió la admisión del llamamiento en garantía presentado por la parte convocada y ordenó su trámite. Ante la respuesta dada por la sociedadTribunal de Arbitramento de MOVILTEL S. A. contra COLOMBIA MOVIL S. A. E. S. P. 3 llamada en garantía, el Tribunal dispuso continuar el trámite del proceso sin su comparecencia,

3 llamada en garantía, el Tribunal dispuso continuar el trámite del proceso sin su comparecencia, mediante auto No. 12 de fecha 30 de agosto de 2006. (Actas Nos. 8 y 10)

1.9. Primera audiencia de trámite.

El 3 0 de agosto de 2006 se celebró la primera audiencia de trámite que se desarrolló en la forma ordenada por el artículo 147 del Decreto No. 1818 de 1998. En ella se leyó la cláusula compromisoria contenida en el numeral 13.2. de la cláusula Décima Tercera del contrato suscrito por las partes el 17 de octubre de 2003 ; se asumió competencia para conocer y decidir las cuestiones sometidas por las partes a su decisión; se fijó el término de duración del proceso arbitral en seis mes es a partir de la fecha de finalización de dicha audiencia, y se decidió sobre las pruebas oportunamente pedidas por los apoderados de las partes. (Acta No. 10)

1.10. Pruebas.

El Tribunal practicó las pruebas decretadas a solicitud de ambas partes de la siguiente manera:

Se ordenó tener como pruebas documentales los documentos aportados por las partes con la demanda, con la contestación a la demanda y con la demanda de reconvención reformada. Adicionalmente se decretaron las pruebas documentales soli citadas por la parte convocante en relación con la objeción formulada respecto del dictamen pericial rendido por el perito Edgar Fernando Nieto.

En audiencias celebradas entre el 11 de septiembre y el 25 de septiembre de 2006 se recibieron los testimonios de las personas que se indican a continuación. Las correspondientes transcripciones

En audiencias celebradas entre el 11 de septiembre y el 25 de septiembre de 2006 se recibieron los testimonios de las personas que se indican a continuación. Las correspondientes transcripciones fueron entregadas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se incorporaron al expediente, luego de haber sido puestas en conocimien to de las partes en virtud de lo previsto por el artículo 109 del C. de P. C.

El 11 de septiembre de 2006 se recibieron los testimonios de los señores Claudia Patricia Román Morales, María Matilde Rodríguez Blanco, Alexander Melo, Fernando Barrios, Fr ancisco José Velasco, Carlos Pulgarín, Germán Cárdenas y Hugo Triana.1

El 18 de septiembre de 2006 se recibieron los testimonios de los señores Jorge Jaramillo, Didier Alonso Ruiz, Luis Soto, Luis Eduardo Delgado y Amparo Jaramillo.2

El 25 de septiembre de 2006 se recibió el testimonio del señor Juan Felipe Raffo Henao, así como las declaraciones de parte de los señores Cesar Humberto García Jaramillo, representante legal de la parte convocada y Francisco José Velasco Henao, representante legal de la parte convocante. 3

La Convocante desistió de la práctica de los testimonios de los señores Juan Pablo Palomeque, Pablo Trujillo, Patricia Ruiz, Juan Eduardo Restrepo, Mario Humberto Lopera, María Cristina Restrepo, Heidi Sánchez y María Mercedes Lloreda.

De su lado, la Convocada desistió de la práctica de los testimonios de los señores Alfonso Roldán, Normy Moran, Armando Areiza y Patricia Soto.

1 Folios 51 a 122 del Cuaderno de Pruebas No. 5

De su lado, la Convocada desistió de la práctica de los testimonios de los señores Alfonso Roldán, Normy Moran, Armando Areiza y Patricia Soto.

1 Folios 51 a 122 del Cuaderno de Pruebas No. 5 2 Folios 1 s 50 del Cuaderno de Pruebas No. 5 3 Folios 317 a 333 del Cuaderno de Pruebas No. 5Tribunal de Arbitramento de MOVILTEL S. A. contra COLOMBIA MOVIL S. A. E. S. P. 4 Se recibieron dos dictámenes decretados por el Tribunal a saber:

Un dictamen pericial contable rendido por la s ociedad EDGAR NIETO & ASOCIADOS, que tuvo como responsable al doctor Edgar Fernando Nieto, del cual se corrió traslado a las partes de conformidad con el artículo 238 del C. de P. C. Estando dentro del término del traslado, las partes solicitaron aclaraciones y complementaciones, las cuales fueron rendidas en tiempo por el perito. 4 La parte convocada formuló objeción por error grave contra el dictamen, y solicitó la práctica de pruebas. Al descorrer el traslado de la objeción, la parte convocante se opuso a la prosperidad de la objeción.

Un dictamen pericial solicitado por la parte convocante como prueba de la objeción contra el dictamen pericial inicial, el cual fue rendido por el doctor EDUARDO JIMÉNEZ RAMÍREZ, cuyo traslado se corrió de conformidad co n el artículo 238 del C. de P.C. Estando dentro del término del traslado, la parte convocada solicitó aclaraciones y complementaciones al mismo, las cuales fueron rendidas en tiempo por el señor perito.5

Exhibición de documentos

parte convocada solicitó aclaraciones y complementaciones al mismo, las cuales fueron rendidas en tiempo por el señor perito.5

Exhibición de documentos

El Tribunal decretó la pr áctica de una exhibición de documentos a cargo de la sociedad Colombia Móvil S.A. ESP, la cual tuvo lugar el 25 de septiembre de 2006.

Los documentos aportados con motivo de dicha exhibición fueron incorporados al expediente. 6

Inspección judicial con exhibición de documentos.

El Tribunal decretó la práctica de una inspección judicial en las oficinas de la parte convocada en la ciudad de Bogotá, diligencia que con intervención del perito contable tuvo lugar el 31 de octubre de 2006.

Los documentos exhib idos en la diligencia fueron entregados al Tribunal y fueron incorporados al expediente.7

Oficios

El Tribunal ordenó que por Secretaría se libraran los siguientes oficios:

A la CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. para que remitiera copia auténtica de la respues ta dada por la Alcaldía Mayor de Bogotá al Control de Advertencia y a la Indagación Preliminar 10100 -002-04 de abril 20 de 2004, en la cual se investigan las deficiencias encontradas por la Contraloría en COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP en cuanto a “a) marca, b) r ed, c) canales de comercialización; d) tecnología de información y e) administración”.

A la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, para que informara: a) El número total de quejas radicadas ante esa entidad por usuarios de COLOMBIA MÓVIL S .A.

tecnología de información y e) administración”.

A la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, para que informara: a) El número total de quejas radicadas ante esa entidad por usuarios de COLOMBIA MÓVIL S .A. E.S.P.; b) El número total de sanciones impuestas a COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP por concepto de violaciones a la Ley 142 de 1994.; c) El número total de decisiones revocadas por recursos de apelación interpuestos por los usuarios, contra decisiones de CO LOMBIA MÓVIL S.A. ESP. La respectiva respuesta obra a folios 334 a 347 del Cuaderno de Pruebas No. 5.

4 Cuaderno de Pruebas No. 6. 5 Cuaderno de Pruebas No. 7. 6 Folios 363 a 543 del Cuaderno de Pruebas No. 2. Cuadernos de Pruebas Nos. 3 y 4. 7 Folios 157 a 227 del Cuaderno de Pruebas No. 5.Tribunal de Arbitramento de MOVILTEL S. A. contra COLOMBIA MOVIL S. A. E. S. P. 5

A la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, para que informara: a) El número total de quejas radicadas ante esa entidad por usuarios de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.; b) El número total de sanciones impuestas a COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP por concepto de publicidad engañosa y otras violaciones al estatuto del consumidor. La respectiva respuesta obra a folios 271 a 277 del Cuaderno de Pruebas No. 5.

Al MINISTERIO DE COMUNICACIONES, para que informara sobre el número de investigaciones

engañosa y otras violaciones al estatuto del consumidor. La respectiva respuesta obra a folios 271 a 277 del Cuaderno de Pruebas No. 5.

Al MINISTERIO DE COMUNICACIONES, para que informara sobre el número de investigaciones que se adelantan en contra de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., así como el número y la causa de las sanciones impuestas a la misma. Así mismo, para que certificara el CHURN o porcenta je de deserción de clientes, reportado por COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP; Adicionalmente, para que expidiera copia auténtica de la Resolución No. 000184 de febrero 2 de 2006 proferida por ese Ministerio. La respectiva respuesta obra a folios 123 a 156 y 228 a 270 del Cuaderno de Pruebas No. 5.

A la ASOCIACION DE LA INDUSTRIA CELULAR DE COLOMBIA –ASOCEL-, para que informara sobre los índices de crecimiento de la industria celular en Colombia desde noviembre de 2003 y hasta la fecha, así mismo para que informe so bre los índices de permanencia o de fidelidad de los usuarios de la telefonía celular. La respectiva respuesta obra a folios 279 y 280 del Cuaderno de Pruebas No. 5.

A la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES, para que certificara el CHURN o porcen taje de deserción de clientes, reportado por COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. La respectiva respuesta obra a folio 398 del Cuaderno Principal No. 1 .

A la firma NAPOLEÓN FRANCO & CIA para que del Estudio realizado por esta s ociedad denominado “Seguimiento a la S atisfacción de los usuarios OLA, Comcel y Movistar del Mercado

A la firma NAPOLEÓN FRANCO & CIA para que del Estudio realizado por esta s ociedad denominado “Seguimiento a la S atisfacción de los usuarios OLA, Comcel y Movistar del Mercado Masivo”, de fecha 3 de agosto de 2005 y con No. 6715 -6732, certificara la información que se relaciona a continuación:

Porcentaje de usuarios OLA satisfech os para el mes de julio de 2004; Porcentaje de usuarios OLA insatisfechos para el mes de julio de 2004 ; Porcentaje de usuarios OLA ni satisfechos ni insatisfechos para el mes de julio de 2004 ; Porcentaje de usuarios OLA satisfechos para los meses de junio y julio de 2004 ; Porcentaje de cli entes OLA insatisfechos por el concepto “Calidad de Voz” durante los meses de noviembre y diciembre de 2004 ; Porcentaje de clientes OLA satisfechos por el concepto “Calidad de Voz” durante el mes de julio de 2005 ; Porcentajes de clientes OLA satisfechos e insatisfechos por el concepto “Continuidad de la llamada” para el mes de noviembre de 2004 ; Porcentaje de clientes OLA satisfechos e insatisfechos por el concepto “Facilidad para Hacer o Recibir llamadas” para el mes de noviembre de 2004 ; Porcentaje de clientes OLA satisfechos e insatisfechos por el concepto “Solución de Problemas en las líneas de Servicio al Cliente” para el mes de noviembre de 2004; Porcentaje de clientes MOVISTAR y COMCEL insatisfechos por el concepto “Solución de Problemas en las lí neas de Servicio al Cliente” para el mes de noviembre de 2004. ; Porcentaje de

de 2004; Porcentaje de clientes MOVISTAR y COMCEL insatisfechos por el concepto “Solución de Problemas en las lí neas de Servicio al Cliente” para el mes de noviembre de 2004. ; Porcentaje de clientes OLA, MOVISTAR y COMCEL satisfechos por el concepto “Solución de Problemas en las líneas de Servicio al Cliente” para el mes de julio de 2005 ; Porcentaje de clientes OLA satisfechos e insatisfechos por el concepto “Tiempo de Espera en las Líneas de Servicio al Cliente” para el mes de noviembre de 2004 ; Porcentaje de clientes MOVISTAR y COMCEL insatisfechos por el concepto “Tiempo de Espera en las líneas de Servicio al Cli ente” para el mes de noviembre de 2004 ; Porcentaje de clientes OLA, MOVISTAR y COMCEL satisfechos por el concepto “Tiempo de Espera en las líneas de Servicio al Cliente” para el mes de julio de 2005 ; Porcentaje de satisfacción de usuarios OLA en cuanto al “Valor del minuto en general” para los meses de noviembre y diciembre de 2004 y julio de 2005 ; Porcentaje de insatisfacción de usuarios OLA en cuanto al “Valor del minuto en general” para los meses de noviembre y diciembre de 2004 y julio de 2005 ; Porcentaje de satisfacciónTribunal de Arbitramento de MOVILTEL S. A. contra COLOMBIA MOVIL S. A. E. S. P. 6 de usuarios de MOVISTAR y COMCEL en cuanto al “Valor del minuto en general” para el mes de julio de 2005 ; Porcentaje de usuarios OLA que a la pregunta “qué va a hacer cuando se termine su contrato?, respondió que “se retiraría de su operador”; Porcentaje de usuarios de MOVISTAR Y

julio de 2005 ; Porcentaje de usuarios OLA que a la pregunta “qué va a hacer cuando se termine su contrato?, respondió que “se retiraría de su operador”; Porcentaje de usuarios de MOVISTAR Y COMCEL que a la pregunta “qué va a hacer cuando se termine su contrato? , respondió que “se retiraría de su operador”. t. Descripción de la Ficha Técnica del Estudio.

Adicionalmente, para que del “Estudio de Satisfacción de los Usuarios con su Operador en la Categoría de Telefonía Móvil. Mercado de Personas Naturales” de febrero de 2006, certificara la información que a continuación se relaciona:

Porcentaje de satisfacción global con la marca OLA de acuerdo con el estudio; Porcentaje de usuarios que se mantendrán con la marca OLA, diciembre de 2005 ; Porcentaje de usuarios que estarían en disposición de recomendar al Operador OLA a futuros suscriptores de acuerdo con el estudio para los meses de enero, julio y diciembre de 2005 ; Porcentaje de satisfacción e insatisfacción de los usuarios con “la línea de servicio al cliente” del operador OLA ; Porcentaje de satisfacción e insatisfacción de los usuarios con “la línea de servicio al cliente de OLA según la forma de pago” ; Porcentaje de satisfacción e insatisfacción de los usuarios con “los planes promocionales de la oferta actual” del operador OLA ; Porcentaje de satisfacción e insatisfacción de los usuarios con los “servicios adicionales” del operador OLA ; Porcentaje de satisfacción e insatisfacción con los “equipos móviles” del operador OLA ; Porcentaje de satisfacción “con el soporte técnico” del operador OLA. NS ; Porcentaje de satisfacción con “la facturación” del operador OLA ; Porcentaje de satisfacción

del operador OLA ; Porcentaje de satisfacción “con el soporte técnico” del operador OLA. NS ; Porcentaje de satisfacción con “la facturación” del operador OLA ; Porcentaje de satisfacción “reclamos y solicitudes a través del Call Center” para los operadores OLA, Movistar y Comcel ; En cuanto al capítulo IV del informe denominado IMAGEN, qué porcentaje de los usuarios del operador OLA define la imagen de dicho operador como “BUENA” y qué porcent aje define su imagen como “MALA”; Qué porcentaje de usuarios del operador OLA define la relación “Costo/Beneficio” de dicho Operador como “Buena” y qué porcentaje la define como “Mala” ; Descripción de la Ficha Técnica del estudio. La respectiva respuesta obra a folios 281 a 316 del Cuaderno de Pruebas No. 5.

1.11. Audiencias.

El Tribunal sesionó durante el trámite en 30 audiencias.

1.12. Término del proceso.

El término del proceso arbitral, empezó a contarse a partir de la primera audiencia de t rámite que tuvo lugar el 30 de agosto de 2006. Adicionalmente, tanto por el común acuerdo de las partes como por los trámites de recusación y de renuncia del arbitro doctor Hernando Herrera, los términos estuvieron suspendidos durante seiscientos cinc uenta y siete (657) días, con lo cual el término del trámite arbitral vence el día diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009).

2. PRESUPUESTOS PROCESALES.

En los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se estableció lo siguien te:

arbitral vence el día diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009).

2. PRESUPUESTOS PROCESALES.

En los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se estableció lo siguien te:

2.2. Partes procesales.Tribunal de Arbitramento de MOVILTEL S. A. contra COLOMBIA MOVIL S. A. E. S. P. 7 La Convocante es Moviltel S. A., sociedad anónima legalmente constituida mediante la escritura pública número 5.788, otorgada en la Notaría Séptima del Círculo de Cali, el 5 de septiembre de 2003, inscrita en la Cámara de Com ercio de Cali, con domicilio social en la ciudad de Cali, representada legalmente por su Gerente Francisco José Velasco Henao, cargo que según la certificación de fecha diciembre 12 de 2005 adjuntada al expediente, ejercía cuando otorgó el poder para este proceso.

La convocada es Colombia Móvil S .A. E.S.P., sociedad anónima colombiana que de acuerdo con el Certificado de existencia y representación legal expedido el 12 de diciembre de 2005 por la Cámara de Comercio de Bogotá, agregado al expediente a foli os 33 a 41 del cuaderno principal, tiene su domicilio en Bogotá. Fue constituida mediante escritura pública Nº 179 de 24 de enero de 2003 otorgada en la Notaría Treinta de Bogotá , y ha sido reformada en varias oportunidades. Su representante legal es el Presidente, cargo que a la fecha de la certificación expedida el 12 de diciembre de 2005, que obra en el expediente, ejercía León Darío Osorio Martínez. El poder para intervenir en este proceso fue otorgado

Presidente, cargo que a la fecha de la certificación expedida el 12 de diciembre de 2005, que obra en el expediente, ejercía León Darío Osorio Martínez. El poder para intervenir en este proceso fue otorgado por Ana Marina Jiménez Posada, en calidad de Apoder ada General de la sociedad, lo cual igualmente consta en el mencionado certificado.

2.3. Capacidad.

Las sociedades convocante y convocada, según las normas que las rigen y la documentación estudiada que no contiene restricción alguna al efecto , tienen capacidad para transigir. En consecuencia, las diferencias surgidas entre ellas, sometidas a conocimiento y decisión por parte de este Tribunal, son susceptibles de definirse por transacción.

2.3. Apoderados.

Por tratarse de un arbitramento en derecho y de mayo r cuantía, las partes comparecieron al proceso arbitral representadas por abogados. La parte convocante está representada por el doctor Juan Carlos Salazar Torres y la demandada por el doctor Héctor Hernández Botero , según poderes especiales a ellos conferidos por las partes que obran en el expediente. La personería de estos mandatarios fue reconocida por el Tribunal. Los apoderados sustituyeron y reasumieron en diversas oportunidades su mandato judicial. El doctor Juan Carlos Salazar Torres renu nció al poder conferido de acuerdo con el memorial de fecha marzo 13 de 2009, que obra en el expediente a folios 190 y 191 del Cuaderno Principal No. 3.

En comunicación de fecha marzo 16 de 2009, suscrita por el señor Francisco José Velasco Henao, representante legal de la parte convocante, manifestó que ratifica el poder que “(…) se le otorgó al

Principal No. 3.

En comunicación de fecha marzo 16 de 2009, suscrita por el señor Francisco José Velasco Henao, representante legal de la parte convocante, manifestó que ratifica el poder que “(…) se le otorgó al doctor FERNANDO GONZÁLEZ CIFUENTES, a quien se le confía con las facultades conferidas esta actuación hasta su culminación.” El Tribunal recnoció personeria al docto r Fernando González para actuar como apoderado de la parte convocante.

2.4. Competencia.

El Tribunal es competente para conocer y decidir las pretensiones de las partes relativas a la interpretación, ejecución, cumplimiento y terminación del contrato de a gencia comercial ya mencionado, pero carece de competencia para conocer de controversias relacionadas con la etapa precontractual y con la conducta previa y concomitante con la celebración del mismo contrato. En efecto, en la cláusula compromisoria ya trascrita, las partes circunscribieron el alcance de la misma a la ejecución, cumplimiento y terminación del contrato de agencia mercantil celebrado entre ellas, peroTribunal de Arbitramento de MOVILTEL S. A. contra COLOMBIA MOVIL S. A. E. S. P. 8 sustraen todo lo relacionado con la etapa precontractual. El alcance de la cláusula come ntada es limitado y restringe la competencia del Tribunal a los aspectos en ella mencionados, que en ningún caso incluyen la etapa precontractual, por lo que se abstendrá de estudiar y decidir este tema.

3. PRETENSIONES.

La parte convocante, por inter medio de su procurador judicial, solicitó se profieran las siguientes declaraciones y condenas:

“APRETENSIONES DECLARATIVAS

3. PRETENSIONES.

La parte convocante, por inter medio de su procurador judicial, solicitó se profieran las siguientes declaraciones y condenas:

“APRETENSIONES DECLARATIVAS

PRIMERA.-Que se declare que entre COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP y MOVILTEL S.A. se celebró contrato de AGENCIA COMERCIAL el 15 de no viembre de 2003 con vigencia hasta el 15 de noviembre de 2006.

SEGUNDA.- Que se declare que el contrato de agencia comercial celebrado entre COLOMBIA MÓVIL S.A. y MOVILTEL S.A., fue incumplido por parte de COLOMBIA MÓVIL

S.A. ESP.

TERCERA.- Se declare que COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP, realizó acciones y omisiones que afectaron de manera grave los intereses de MOVILTEL S.A. como agente.

CUARTA.- Se declare que la terminación unilateral del contrato por parte de MOVILTEL S.A. a partir del 1 de noviembre de 2005 fue con justa causa debido a los incumplimientos y a las acciones y omisiones de la demandada COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP., que afectaron gravemente los intereses del agente.

QUINTA.- Como consecuencia de lo anterior se declare que COLOMBIA MÓVIL S .A. ESP., es responsable frente a MOVILTEL S.A., por todos los perjuicios causados por su incumplimiento y por sus acciones y omisiones, incluyendo el lucro cesante, el daño emergente, las multas, la cláusula penal y todo otro concepto que resulte pro bado en el proceso.

BPRETENSIONES DE CONDENA

emergente, las multas, la cláusula penal y todo otro concepto que resulte pro bado en el proceso.

BPRETENSIONES DE CONDENA

SEXTA.- Como consecuencia de las declaraciones anteriores, que se condene a COLOMBIA MÓVIL S.A. a pagar a favor de MOVILTEL S.A. la suma de $6.649.542.333,00 o la suma que resulte probada como indemnización de todos los perjuicios por daño emergente y lucro cesante causados a MOVILTEL S.A. por el incumplimiento contractual de la convoca da COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP, que el monto de las condenas ha de cancelarse dentro del término que fije el laudo, con correcc ión monetaria o actualizado, de acuerdo con el índice de inflación, conforme a la jurisprudencia sentada por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia No. 6892 de 18 de marzo de 1993. . SÉPTIMA.- Como consecuencia de las de claraciones anteriores se condene a COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP., a pagar a favor de MOVILTEL S.A. El valor de la multa establecida en el numeral 11.2. de la cláusula 11° del contrato, equivalente a (3) salarios mínimos legales vigentes por cada día de retar do a partir del 1 de abril de 2004 y hasta la fecha en que adquiera ejecutoria el laudo arbitral que ponga fin a la actuación, o hasta la fecha que se determine en el laudo.Tribunal de Arbitramento de MOVILTEL S. A. contra COLOMBIA MOVIL S. A. E. S. P. 9

adquiera ejecutoria el laudo arbitral que ponga fin a la actuación, o hasta la fecha que se determine en el laudo.Tribunal de Arbitramento de MOVILTEL S. A. contra COLOMBIA MOVIL S. A. E. S. P. 9

OCTAVA.- Que se condene a COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP., a pagar a MOVILTEL S.A., además de las sumas causadas como comisión residual hasta la fecha de terminación del contrato, aquellas que se causen luego de la terminación del contrato y hasta el vencimiento de los 36 meses, según lo previsto en la cláusula 4.3., más la prestación espec ial del inciso 1 del artículo 1324 del Código de Comercio sobre dichas sumas.

NOVENA.- Como consecuencia de las declaraciones anteriores que se condene a COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP., a pagar a MOVILTEL S.A. las costas y agencias en derecho de este proceso.”

A su vez la parte convocada en la demanda de reconvención, solicitó se profirieran las siguientes declaraciones y condenas:

“PRIMERA: Que se declare que la sociedad MOVILTEL S.A., dio por terminado sin justa causa el contrato de agencia comercial celeb rado el 17 de octubre de 2003 con

COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P.

“SEGUNDA: Que se declare que la sociedad MOVILTEL S.A incumplió el contrato de agencia comercial descrito en la pretensión anterior en la forma y términos precisados en los hechos de esta demanda de reconvención.

“TERCERA: Que se declare que la sociedad MOVILTEL S.A., por el incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales es responsable civil y contractualmente de todos los

hechos de esta demanda de reconvención.

“TERCERA: Que se declare que la sociedad MOVILTEL S.A., por el incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales es responsable civil y contractualmente de todos los daños y perjuicios causados a Colombia Móvil.

“CUARTA: Que como consecuencia de las anteriores declaracio

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