Laudo 884 HMV INGENIEROS LTDA. VS. COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 884 HMV INGENIEROS LTDA. VS. COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
HMV INGENIEROS LTDA. contra COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P., LAUDO ARBITRAL Bogotá o.e., junio cuatro (4) de dos mil siete (2007) Encontrándose surtidas en su integridad las actuaciones procesales previstas en el Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991, la Ley 446 de 1998 y el Decreto 1818 de 1998 para la instrucción del trámite arbitral, en la fecha y hora acordadas para llevar a cabo la Audiencia de Fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere, en derecho, y por unanimidad, el Laudo que dirime las diferencias entre HMV INGENIEROS LTDA Y COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P surgidas con ocasión del contrato de interventoria celebrado, el 12 de junio de 2003. CAPITULO I ANTECEDENTES -- 1.1. Solicitud de convocatoria del Tribunal de Arbitramento
Mediante escrito presentado ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, el 6 de marzo del 2006, la sociedad HMV INGENIEROS LTDA., en adelante HMV, solicitó la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento para que resolviera, a través de un proceso arbitral, las pretensiones contenidas en la demanda formulada contra la sociedad COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P., en adelante COLOMBIA MOVIL. ... 1.2. El pacto arbitral 11 1: a 11 11 11 11 11:
En el presente caso el pacto arbitral, en su modalidad de cláusula compromisoria, se
... 1.2. El pacto arbitral 11 1: a 11 11 11 11 11:
En el presente caso el pacto arbitral, en su modalidad de cláusula compromisoria, se encuentra contenido en la cláusula 16 del contrato de interventoria celebrado, el 12 de junio de 2003, entre la sociedad MEJIA VILLEGAS S.A., que fuera absorbida por la sociedad HMV, cláusula que obra a folio 56 y siguientes del cuaderno de pruebas No. 1 del expediente. En efecto, en dicha cláusula se dispone: "Toda diferencia que surja entre el CONTRATISTA y COLOMBIA MOVIL en la interpretación del presente contrato, su ejecución, su cumplimiento y su terminación, no pudiendo arreglarse-------------------------------------------------------- ------1: e 2 amigablemente entre las partes, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que decidirá en derecho de conformidad con las leyes colombianas. El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá O. C., estará integrado por árbitros abogados en ejercicio en Colombia, que se designarán de común acuerdo entre las partes siguiendo las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Los gastos que ocasione el juicio arbitral serán por cuenta de la parte vencida". 1.3. Etapa Inicial 1.3.1 Nombramiento de Arbitros El 15 de marzo de 2006, en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, se llevó a cabo la audiencia de nombramiento de árbitros. En dicha reunión, los apoderados legales de las partes designaron como árbitros principales a los doctores Consuelo Sarria Oleos, Patricia Mier Barros y
árbitros. En dicha reunión, los apoderados legales de las partes designaron como árbitros principales a los doctores Consuelo Sarria Oleos, Patricia Mier Barros y Hernán Fabio López Blanco. Comunicada la designación, los señores árbitros, oportunamente, aceptaron. 1.3.2 Instalación del Tribunal y Admisión de la demanda El Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá fijó como fecha para celebrar la audiencia de instalación del Tribunal el día 25 de abril de 2006. En la fecha señalada, se inició la audiencia de instalación a la cual asistieron los apoderados de las partes, y los árbitros doctores Consuelo Sarria Oleos, Patricia Mier Barros y Hernán Fabio López Blanco. En dicha audiencia el tribunal nombró como presidente del mismo a la doctora Consuelo Sarria Oleos, y como secretaria a la doctora Alejandra Vásquez Velandia. En esa misma audiencia se declaró legalmente instalado el Tribunal, se admitió la demanda presentada por HMV y se ordenó notificar personalmente el auto admisorio de la demanda al representante legal de COLOMBIA MOVIL o a su apoderado con facultades para la notificación. 1.3.3 Notificación del Auto admisorio de la demanda y su traslado. El 23 de mayo de 2006, se notificó personalmente el auto admisorio de la demanda al apoderado especial de COLOMBIA MOVIL y en ese mismo acto se hizo entrega de copia de la demanda y sus anexos. 1.3.4. Contestación de la demanda y su traslado Mediante escrito presentado por el apoderado de la parte convocada el día 7 de junio
copia de la demanda y sus anexos. 1.3.4. Contestación de la demanda y su traslado Mediante escrito presentado por el apoderado de la parte convocada el día 7 de junio de 2006, se contestó la demanda y se interpusieron las excepciones de mérito. Acto seguido, se fijaron en lista las excepciones de mérito propuestas por el apoderado de la parte convocada.= ------------------------- 3 1.3.5 Audiencia de Conciliación El día 9 de agosto de 2006 se llevó a cabo la audiencia de conciliación prevista en el artículo 141 del decreto 1818 de 1998. La misma culminó con el auto mediante el cual, el Tribunal, declaró fracasada la citada audiencia. 1.3.6 Fijación y consignación de honorarios Dentro de la audiencia llevada a cabo el 9 de agosto de 2006, y habiendo fallado la audiencia de conciliación, el Tribunal procedió a fijar los gastos y honorarios del Tribunal. Estando dentro del término legal, ambas partes consignaron lo que a cada una correspondía por concepto de honorarios y gastos del Tribunal. - 1.4. Trámite Arbitral ---------------------------------------.. ------ 1.4.1 Las partes y su representación Convocante: La Parte Convocante de este trámite es HMV INGENIEROS LTDA. sociedad limitada, domiciliada en Bogotá, constituida por Escritura Pública No. 3.387 otorgada el 16 de noviembre de 1960 en la Notaria sexta (6ª) del Circulo de Bogotá, inscrita en la Cámara de Comercio de esa misma ciudad bajo el número 48.091 del libro IX y representada legalmente por el doctor Dr. Carlos Felipe Ramírez González,
inscrita en la Cámara de Comercio de esa misma ciudad bajo el número 48.091 del libro IX y representada legalmente por el doctor Dr. Carlos Felipe Ramírez González, cuya existencia y representación legal está acreditada con el certificado de constitución y gerencia expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá visible a folios 58 a 61 del Cuaderno Principal No. 1.
Convocada: La parte convocada del presente trámite arbitral es COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P., sociedad anónima, domiciliada en Bogotá, constituida por Escritura Pública No. 179 otorgada el 24 de enero de 2003 en la Notaria treinta (30) del Circulo de Bogotá, inscrita en la Cámara de Comercio de esa misma ciudad bajo el número 863870 del Libro IX y representada legalmente por el doctor Dr. León Dario Osorio Martínez, cuya existencia y representación legal está acreditada con el certificado de constitución y gerencia expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá visible a folios
49 a 57 del Cuaderno Principal No. 1. 1.4.2 La demanda 1.4.2.1 Los hechos en los que se sustenta la demanda La demanda se sustenta en los hechos que se resumen a continuación: a. Etapa previa a la celebración del contrato - los términos de referencia. Afirma la apoderada de la parte convocante que el día 30 de abril de 2003, HMV recibió invitación de COLOMBIA MOVIL para presentar oferta para la celebración de11 11 1: = ---.. ---.. ----------------------------------------::: 11 11 • • m ;: li 111 • 4
recibió invitación de COLOMBIA MOVIL para presentar oferta para la celebración de11 11 1: = ---.. ---.. ----------------------------------------::: 11 11 • • m ;: li 111
- 4 un contrato de interventoría. Manifiesta que dentro de los términos de referencia, enviados por COLOMBIA MOVIL, se incluyeron las condiciones financieras, los plazos de ejecución y los sitios que tendría a cu cargo el contratista. (Hechos 1, 2 y 3)
b. La propuesta de HMV Manifiesta que el 8 de mayo de 2003, HMV presentó propuesta de conformidad con los términos de referencia. Destaca y trascribe la apoderada de la parte convocante los siguientes numerales: 2.3.1 Organización para los Trabajos, 2.7 Plazo, 3.1 Valor por sitio y 6.1 Organigrama. (Hecho 4) c. La negociación del contrato Relata que mediante comunicación del 13 de mayo de 2003, COLOMBIA MOVIL invitó al representante legal de HMV a una reunión a celebrarse el 14 de mayo, con el objeto de "surtir la etapa de ajuste de precios", prevista en el contrato. (Hecho 5) Afirma que el 14 de mayo de 2003 se llevó a cabo la mencionada reunión. En ella las partes negociaron las cotizaciones presentadas por los oferentes; indica que inicialmente COLOMBIA MOVIL ofreció un valor de $5.000.000.oo por sitio, HMV ofreció entonces un precio único, por cada sitio de trabajo de $6.200.000.oo, precio inferior al cotizado en la propuesta inicial. Manifiesta que durante la negociación se acordó que el trabajo al cargo del contratista
ofreció entonces un precio único, por cada sitio de trabajo de $6.200.000.oo, precio inferior al cotizado en la propuesta inicial. Manifiesta que durante la negociación se acordó que el trabajo al cargo del contratista se referiría a básicamente 2 asuntos: interventoría en los sitios definidos y ejecución de verificaciones técnicas de sitios (TSS). Indica que el valor de $6.200.00.oo por sitios de trabajo fue aceptado por las partes teniendo en cuenta las siguientes condiciones contractuales:
A. Se requería la entrega y trabajo simultáneo de al menos 20 sitios.
B. Partiendo de la certeza de los 20 sitios de trabajo simultáneo se definió además que la duración de ejecución de cada sitio de trabajo sería de 45 días.
En caso de superarse el tiempo de 45 días, se acordó un reajuste del precio por sitio que cubriera el tiempo adicional, tal como se estableció en la oferta de HMV. (Hecho 6) Arguye que las condiciones acordadas y el resultado de la negociación fue ratificado por dos correos electrónicos enviados el día 15 de mayo de 2003, así como por la carta remitida el 27 de mayo de 2003. (Hecho 7) d. El contrato celebrado Afirma, la parte convocante, que en el presente caso se está ante un contrato de colaboración empresarial, dentro del cual no existen intereses contrapuestos sino que lo que se busca es realizar una labor por y para el contratante.• = ----------------------------------------------------¡¡ • 11 • • • = ¡¡ 11 • 5 Indica que teniendo en cuenta lo anterior, el día 12 de junio de 2003, HMV y COLOMBIA MOVIL celebraron el contrato de interventoría. Trascribe parcialmente la
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11 • 5 Indica que teniendo en cuenta lo anterior, el día 12 de junio de 2003, HMV y COLOMBIA MOVIL celebraron el contrato de interventoría. Trascribe parcialmente la parte convocante las cláusulas 9.1, 9.2, 9.3, 9.4, 9.5, 9.6, y 9.7. (Hecho 9) Manifiesta que de conformidad con el contrato la logística de su ejecución fue la siguiente: Para iniciar labores de interventoria en cada sitio, HMV recibía de COLOMBIA MOVIL una orden de trabajo con la indicación del sitio y la descripción del trabajo a realizar. Pone de presente que en algunas ocasiones la fecha de la orden de trabajo fue posterior a la fecha de iniciación de las labores, lo cual implicó que fuera esta última fecha la tenida en cuenta para el cálculo de los 45 días. (Hecho 10.1) Afirma la convocante que una vez se recibía la orden de trabajo, se visitaba el sitio y se elaboraba el Acta de Entrega del Sitio en la cual se indicaban con fecha los compromisos de las partes para la entrega de los documentos iniciales. Con posterioridad, el contratista de construcción procedía a la ejecución de los diseños y planos necesarios. Con los planos y diseños definidos, el contratista solicitaba las licencias de construcción y permisos requeridos para el inicio y la ejecución de las obras, ante las correspondientes autoridades administrativas. (Hecho 10.2) Indica que la interventoría debia verificar y avalar los diseños y planos, así como exigir la totalidad de los permisos antes del inicio de las obras civiles. Luego el contratista iniciaba las obras de construcciones civiles y eléctricas, para el
Indica que la interventoría debia verificar y avalar los diseños y planos, así como exigir la totalidad de los permisos antes del inicio de las obras civiles. Luego el contratista iniciaba las obras de construcciones civiles y eléctricas, para el montaje de los equipos, los cuales eran suministrados por COLOMBIA MOVIL. (Hecho 10.3) Pone de presente que, semanalmente, se realizaban reuniones de trabajo entre COLOMBIA MOVIL, el contratista de construcción y HMV, con el fin de evaluar los avances y estado de las obras. Así mismo, HMV le remitía diaria y semanalmente a COLOMBIA MOVIL una bitácora de las obras de cada sitio de trabajo, con una relación detallada de los trabajos, avances y dificultades. (Hecho 10.4) Manifiesta que una vez la obra estaba en condiciones de recibirse para efectos de instalar los equipos de comunicaciones, se citaba al proveedor de estos equipos para que realizara en presencia de COLOMBIA MOVIL, el contratista de construcción y HMV, una verificación de dichas condiciones y se diligenciara el correspondiente formato de verificación (RFI - "Ready Far lnstallation"). (Hecho 10.5) Una vez terminada la obra civil y eléctrica, el contratista de construcción debía pasar un acta de entrega de obra, con las cantidades finales de obra ejecutada, la cual debía ser supervisada y verificada por HMV, para la consecuente liquidación del contrato .11 = = --------------------------------------------------;¡¡
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-... = -- 6 Liquidado el contrato, terminaba la labor del contratista de construcción y del interventor en el sitio de trabajo. Resalta que estas actividades debían desarrollarse en un plazo de 45 dias calendario,
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-... = -- 6 Liquidado el contrato, terminaba la labor del contratista de construcción y del interventor en el sitio de trabajo. Resalta que estas actividades debían desarrollarse en un plazo de 45 dias calendario, de conformidad con lo acordado en el contrato y en las negociaciones previas a su suscripción. Así mismo, y atendiendo el acuerdo entre COLOMBIA MOVIL y HMV, se atenderían simultáneamente por parte de la interventoría al menos 20 sitios de trabajo. (Hecho 10.6) e. Los acuerdos modificatorios del contrato Afirma que de conformidad con la cláusula cuarta del contrato de lnterventoría, se acordó un precio máximo de $220.000.000, que, atendiendo el precio unitario por sitio, equivalía a 35 sitios de trabajo. Ésta cláusula fue modificada por las partes a lo largo de la relación contractual en varias ocasiones atendiendo al aumento de sitios de trabajo, modificaciones que se limitaron a extender el plazo y el valor total del contrato, pero que nunca llegaron a versar sobre el reconocimiento de los sobrecostos reclamados por HMV. (Hecho 11 ). Manifiesta la apoderada de la convocante que el día 1 de septiembre de 2.003, se suscribió entre COLOMBIA MOVIL y HMV el primer acuerdo modificatorio del contrato, mediante el cual se amplió el precio máximo en $220.000.000 adicionales. (Hecho 12) El 18 de noviembre de 2.003, se suscribió entre las partes el segundo acuerdo modificatorio al contrato, mediante el cual se amplió el precio máximo en $360.000.000 adicionales. (Hecho 13).
(Hecho 12) El 18 de noviembre de 2.003, se suscribió entre las partes el segundo acuerdo modificatorio al contrato, mediante el cual se amplió el precio máximo en $360.000.000 adicionales. (Hecho 13). El 30 de junio de 2.004, se suscribió entre las partes el tercer acuerdo modificatorio, que amplió el plazo de ejecución del contrato y el plazo de vigencia, el cual quedó hasta el 31 de diciembre de 2.004. Así mismo, se adicionó el precio máximo del contrato en $150.000.000. (Hecho 14) El día 30 de diciembre de 2.004 las partes acordaron nuevamente modificar el contrato, a fin de ampliar el plazo de ejecución del contrato, a partir del día 1 de enero de 2.005 y hasta el 30 de abril de 2.005. (Hecho 15) f. El incumplimiento contractual de COLOMBIA MOVIL. Manifiesta la parte convocante que desde el inicio de los trabajos de interventoría se empezó a presentar un incumplimiento por parte de COLOMBIA MOVIL, en especial de las siguientes obligaciones contractuales: Incumplimiento de la obligación de entregar al menos 20 sitios de trabajo simultáneos. (Hecho 16.1)--= -.. -.. e
7 Incumplimiento del plazo de ejecución acordado para cada sitio en 45 días. (Hecho 16.2) Incumplimiento de la obligación de reajustar el precio por sitio en aquellos casos en que el tiempo de ejecución se excedió en un 30% de los 45 días acordados. Arguye que las causas que llevaron a tales incumplimientos, y en especial, a la extensión de los trabajos en cada sitio por un. término mucho mayor a los 45 días
que el tiempo de ejecución se excedió en un 30% de los 45 días acordados. Arguye que las causas que llevaron a tales incumplimientos, y en especial, a la extensión de los trabajos en cada sitio por un. término mucho mayor a los 45 días presupuestados, fueron las siguientes: - Dificultades y retardos en la consecución de los equipos a instalar por parte de COLOMBIA MOVIL. - Dificultades y retardos de los contratistas de construcción para la ejecución de los diseños, planos y obras civiles y eléctricas, lo que se tradujo en excesivo tiempo para elaboración de diseños y planos y para su presentación a aprobación por parte de HMV; poca coordinación y dirección de las obras civiles; retardo en la ejecución de los trabajos por parte del contratista de construcción y consecuente retardo en las entregas. - Falta de personal suficiente a cargo de los contratistas de las obras civiles y eléctricas para atender varios sitios a la vez. - Dificultades para la consecución de las licencias de construcción y demás permisos necesarios. ::: Afirma que todos estos hechos le son imputables a COLOMBIA MOVIL y fueron las - causas de sus incumplimientos contractuales frente a HMV. (Hecho 16.3) -----------------;; • = • • e -... -- e Manifiesta que los incumplimientos por parte de COLOMBIA MOVIL, fueron informados y reportados por HMV en todas las reuniones de trabajo, así como también en las bitácoras, y en múltiples cartas y correos electrónicos remitidos por HMV tanto a COLOMBIA MOVIL como a los contratistas. Sin embargo, COLOMBIA MOVIL hizo caso omiso de tales comunicaciones y
también en las bitácoras, y en múltiples cartas y correos electrónicos remitidos por HMV tanto a COLOMBIA MOVIL como a los contratistas. Sin embargo, COLOMBIA MOVIL hizo caso omiso de tales comunicaciones y requerimientos, y continuó incumpliendo sus acuerdos contractuales y causando mayores perjuicios a HMV. Arguye que COLOMBIA MOVIL no sólo incumplió su obligación consistente en que la ejecución por sitio tomara un plazo máximo de 45 días, sino que, además, tampoco cumplió ni con la obligación de reajuste de precio, ni con el compromiso de entregar 20 sitios de trabajo simultáneo, generándole a HMV la carga de asumir los mayores costos ocasionados tanto por la mayor permanencia en obra y la mayor disponibilidad del personal, como por la pérdida de la economía de escala que se pretendía obtener con la simultaneidad de los 20 sitios. (Hecho 17 y 18) Los incumplimientos de COLOMBIA MOVIL, especialmente en lo que respecta al trabajo simultáneo de 20 sitios y al plazo de ejecución por sitio, afectaron, gravemente, los costos y la rentabilidad del contrato.¡; • • e --e -.. e ---------------------------.... -.... ------;: ¡: • • • • • • • • 8 Indica que cuando COLOMBIA MOVIL invitó a HMV a cotizar sus servicios, ésta última ofreció un precio de $9.222.000 por sitio. COLOMBIA MOVIL buscó negociar dicho precio, logrando llevarlos a $6.200.000 por sitio. Este es un descuento mayor al 30%, el cual HMV se vio forzado a aceptar, atendiendo la falta de opciones y proyectos. (Hecho 19)
dicho precio, logrando llevarlos a $6.200.000 por sitio. Este es un descuento mayor al 30%, el cual HMV se vio forzado a aceptar, atendiendo la falta de opciones y proyectos. (Hecho 19) Reitera que el tiempo de ejecución por sitio establecido en el contrato y presentado por COLOMBIA MOVIL en su invitación de contratar para realizar los trabajos (45 días), tiempo que se encontraba necesariamente ligado al costo por sitio acordado por las partes, resultó siendo sustancialmente mayor, situación que implicó para HMV la asunción de la totalidad del sobrecosto ocasionado en la ejecución de las labores de interventoría por fuera del plazo de 45 días, dado que COLOMBIA MOVIL incumplió su obligación de reajuste del precio por sitio. En relación con este tema, se resalta que en el contrato se acordó que solo el 30% del precio por cada sitio se pagaría como anticipo y el 70% restante con la entrega final. Sin embargo, esa entrega final no dependía de las labores de HMV, quien en muchas ocasiones estuvo atado a retardos continuos de los contratistas de obra para poder recibir las carpetas con base en las cuales se liquidaba cada sitio. En algunas ocasiones HMV solicitó a COLOMBIA MOVIL que se facturara un valor parcial del 50% al momento de determinar el RFI del sitio y un valor final del 20% a la entrega de la carpeta y la revisión de la liquidación del contrato de construcción correspondiente. Dicha solicitud fue aceptada algunas veces por COLOMBIA MOVIL. Esta forma de pago, no obstante haberse establecido en el contrato, evidencia una vez mas la posición dominante que ostentó COLOMBIA MOVIL frente a HMV. (Hecho 20)
correspondiente. Dicha solicitud fue aceptada algunas veces por COLOMBIA MOVIL. Esta forma de pago, no obstante haberse establecido en el contrato, evidencia una vez mas la posición dominante que ostentó COLOMBIA MOVIL frente a HMV. (Hecho 20) Indica que todas las dificultades que se presentaron en el desarrollo del contrato a raíz del incumplimiento por parte de COLOMBIA MOVIL, fueron comunicadas permanentemente a COLOMBIA MOVIL. Sin embargo, COLOMBIA MOVIL hizo caso omiso de tales manifestaciones y requerimientos, faltando de manera clara al principio de la buena fe y lealtad contractual. (Hecho 21) Pone de presente que para la ejecución del contrato, HMV celebró varios subcontratos con otras empresas, que servirían de soporte para los trabajos de interventoría. Tales subcontratos se celebraban bajo las mismas condiciones del contrato celebrado entre COLOMBIA MOVIL y HMV, y en especial, teniendo en cuenta que las labores de interventoría tendrían una duración de 45 días por cada sitio de trabajo. Sin embargo, atendiendo al hecho de que el compromiso de los 45 días fue incumplido por COLOMBIA MOVIL, HMV se vio en la necesidad de asumir los sobrecostos frente a sus propios subcontratistas. (Hecho 22) A su juicio COLOMBIA MOVIL asumió una actitud indolente, pasiva y de completa desidia y negligencia ante un incumplimiento evidente del contrato, hecho que denota la ausencia de buena fe en la ejecución de sus obligaciones contractuales .• = • 11 • :: ---... -... -------... ---------------... -... -- -----... --¡;
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9 COLOMBIA MOVIL fue informado desde que comenzaron a presentarse sus
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9 COLOMBIA MOVIL fue informado desde que comenzaron a presentarse sus incumplimientos, de los perjuicios que se le estaban ocasionando a HMV, por el exceso de tiempo de ejecución en cada sitio de trabajo y por la no simultaneidad del mínimo de sitios convenido, y sin embargo se negó cumplir el contrato y a reajustar el precio por sitio en aquellos casos en que se excedía el tiempo de ejecución, así como a reconocer el perjuicio causado por la no simultaneidad de los 20 sitios. (Hecho 23) g. Los perjuicios de HMV. Afirma que HMV cumplió a cabalidad todas y cada una de las obligaciones contraídas en virtud del contrato de lnterventoría celebrado con COLOMBIA MOVIL. (Hecho 25) Sin embargo, el incumplimiento reiterado por parte de COLOMBIA MOVIL de sus obligaciones contractuales en la ejecución del contrato de lnterventoría, le ocasionó a HMV múltiples y onerosos perjuicios, consistentes no solo en los sobrecostos en que hubo de incurrir por el mayor tiempo de permanencia en las obras así como en la utilidad dejada de percibir en cada sitio, sino también en el largo tiempo previo a la facturación final y la no simultaneidad de los 20 sitios de trabajo, los cuales han tenido que ser asumidos hasta la fecha por HMV, ante la actitud abusiva y desleal de
COLOMBIA MOVIL.
La apoderada de HMV presenta una relación detallada del monto de los perjuicios, calculado con base en el costo promedio por sitio y el tiempo adicional empleado en
COLOMBIA MOVIL.
La apoderada de HMV presenta una relación detallada del monto de los perjuicios, calculado con base en el costo promedio por sitio y el tiempo adicional empleado en cada una de las tres actividades principales desarrolladas por HMV en cada sitio de trabajo:
A. HMV en cumplimiento del contrato, ejecutó tres actividades principales para
COLOMBIA MOVIL:
1. Revisión de los diseños presentados por los contratistas de construcción para cada uno de los sitios y la lnterventoría de las actividades de construcción civil y el montaje de la infraestructura electromecánica hasta la recepción a satisfacción del sitio para que COLOMBIA MOVIL procediera a la instalación de los equipos de comunicaciones, actividad que se denominó RFI.
2. Supervisión de la liquidación de cada contrato de adecuación de la infraestructura y la entrega a COLOMBIA MOVIL de la información producida en cada uno de ellos.
3. Coordinación y dirección del personal de supervisión y del personal administrativo, de secretaría y logística de HMV .
En el contrato se estableció que el tiempo de ejecución de estas tres actividades sería de 45 días calendario para cada sitio, contados a partir de la orden de trabajo y hasta la entrega a COLOMBIA MOVIL de las liquidaciones de las obras ejecutadas por el contratista y la revisión de las carpetas y entrega de las mismas a COLOMBIA MOVIL.• = • ;: = -------.. -------------------· -------e:
10 Los valores establecidos para las actividades en un sitio urbano y en un sitio rural para el año 2003 correspondieron a las sumas de $5.344.827,59 y $6.413.793,10, sin incluir el IVA; para el año 2004 $5.691.706,90 y $6.830.048,28; y para el año 2005
el año 2003 correspondieron a las sumas de $5.344.827,59 y $6.413.793,10, sin incluir el IVA; para el año 2004 $5.691.706,90 y $6.830.048,28; y para el año 2005 $6.004.750,78 y $7.205.700,93, respectivamente. En el año 2003 se intervinieron 86 sitios: 54 urbanos y 32 rurales; en el año 2004 se intervinieron 22 sitios: 16 urbanos y 6 rurales; en el año 2005 se intervinieron 5 sitios, 4 urbanos y 1 rural en el eje cafetero.
8. Cálculo del primer perjuicio: El mayor valor generado por el tiempo adicional que tomó la ejecución de las tres tareas a cargo de la interventoría:
81. Año 2003 - Sitios Urbanos: Conforme al acuerdo de 45 días por sitio, en el trabajo de los 54 sitios urbanos que se llevó a cabo se debió haber empleado un tiempo de 2430 días. Sin embargo, para estos 54 sitios se empleó un tiempo real de 2.961, 12 días, lo que reporta un excedente de 531,12 días.
Para calcular el valor del trabajo realizado en esos 531, 12 días adicionales, es necesario determinar cuantos sitios se hubiesen podido realizar en ese período de tiempo, partiendo del acuerdo de 45 días por sitio lo que nos da un total de 11,80 sitios adicionales. El costo de 11,80 sitios adicionales es de $63.082.938,92 teniendo en cuenta el valor por sitio urbano acordado en el contrato para el 2003.
82. Año 2003 - Sitios Rurales: Conforme al acuerdo de 45 días por sitio, en el trabajo de los 32 sitios rurales que se
por sitio urbano acordado en el contrato para el 2003.
82. Año 2003 - Sitios Rurales: Conforme al acuerdo de 45 días por sitio, en el trabajo de los 32 sitios rurales que se llevó a cabo se debió haber empleado un tiempo de 1440 días. Afirma que para estos 32 sitios se empleó un tiempo real de 2.529,88 días, lo que reporta un excedente de 1089,88 días.
Para calcular el valor del trabajo realizado en esos 1089,88 días adicionales, es necesario determinar cuantos sitios se hubiesen podido realizar en ese período de tiempo, partiendo del acuerdo de 45 días por sitio, lo que nos da un total de 24,22 sitios adicionales. El costo de 24,22 sitios adicionales es de $155.339.553,75 teniendo en cuenta el valor por sitio rural acordado en el contrato para el 2003.
83. Año 2004 - Sitios Urbanos: Conforme al acuerdo de 45 días por sitio, en el trabajo de los 16 sitios urbanos que se llevó a cabo se debió haber empleado un tiempo de 720 días. Para estos 16 sitios se empleó un tiempo real de 1251,65 días, lo que reporta un excedente de 531,65 días.= -------... -... ---... -----------------... = = e
11 11 • 11 11 :: 11 Para calcular el valor del trabajo realizado en esos 531,65 días adicionales, es necesario determinar cuantos sitios se hubiesen podido realizar en ese período de tiempo, partiendo del acuerdo de 45 días por sitio, lo que nos da un total de 11,81 sitios adicionales. El costo de 11,81 sitios adicionales es de $67.243.982,92 teniendo en cuenta el valor
tiempo, partiendo del acuerdo de 45 días por sitio, lo que nos da un total de 11,81 sitios adicionales. El costo de 11,81 sitios adicionales es de $67.243.982,92 teniendo en cuenta el valor por sitio urbano acordado en el contrato para el 2004.
84. Año 2004 - Sitios Rurales: Conforme al acuerdo de 45 días por sitio, en el trabajo de los 6 sitios rurales que se llevó a cabo se debió haber empleado un tiempo de 270 días. Sin embargo, para estos 6 sitios se empleó un tiempo real de 664,59 días, lo que reporta un excedente de 394,59 días.
Para calcular el valor del trabajo realizado en esos 394,59 días adicionales, es necesario determinar cuantos sitios se hubiesen podido realizar en ese período de tiempo, partiendo del acuerdo de 45 días por sitio, lo que nos da un total de 8,77 sitios adicionales. El costo de 8,77 sitios adicionales
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