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Laudo 890 CONSORCIO PROCAM LTDA. Y OSSA CIA. S. EN C. VS. SECRETARIA DE EDUCACION DISTRITAL

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 890 CONSORCIO PROCAM LTDA. Y OSSA CIA. S. EN C. VS. SECRETARIA DE EDUCACION DISTRITAL
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Laudo Arbitral Consorcio Procam Ltda. y Ossa Cía. S. en C. v. Secretaría de Educación Distrital de Bogotá Marzo 31 de 2004 Laudo arbitral Bogotá, D.C., teinta y uno (31) de marzo de dos mil cuatro (2004). Encontrándose surtidas en su totalidad las actuacio nes procesales previstas en el Decreto 2279 de 1989 , la Ley 23 de 1991 y la Ley 446 de 1998 para la debida instruc ción del trámite arbitral, y siendo la fecha señala da para llevar a cabo la audiencia de fallo, el tribunal de arbitr amento profiere el laudo conclusivo del proceso arb itral convocado para dirimir las diferencias entre Consorcio Procam Ltda. y Ossa y Cía. S. en C. parte convocante, y l a Secretaría de Educación Distrital de Bogotá, parte convocada, surgidas con ocasión del contrato estatal 234 celeb rado el 3 de noviembre de 1999, previos los siguientes anteceden tes y preliminares:

1. Antecedentes 1.1. El contrato.

Las partes de este proceso celebraron el 3 de novie mbre de 1999, el contrato 234 de 1999, cuyo objeto consistió en la construcción del Centro Educativo Distrital Bilb ao Parques del Campo de la localidad 11, Suba, de S antafé de Bogotá, D.C. 1.2. El pacto arbitral. Las controversias que se deciden mediante el presen te laudo se originan en el contrato 0234 celebrado el 3 de noviembre de 1999, en cuya cláusula vigésima primer a, se pactó la siguiente cláusula compromisoria:

Las controversias que se deciden mediante el presen te laudo se originan en el contrato 0234 celebrado el 3 de noviembre de 1999, en cuya cláusula vigésima primer a, se pactó la siguiente cláusula compromisoria: “Diferencias entre las partes: Las diferencias que surjan entre las partes por asuntos diferentes a la aplicación de la cláusula de caducidad y de los principios de termin ación, modificación e interpretación unilaterales, con ocasión de la celebración, cumplimiento y liquidación del c ontrato, serán dirimidas mediante la utilización de los mecanismos de solución ágil de conflictos previstos en la ley, tales como arreglo directo, amigable co mposición, conciliación, transacción y si tales diferencias ti enen carácter insalvable, serán sometidas a un trib unal de arbitramento integrado por tres árbitros designados de común acuerdo entre las partes o en su defecto por la Cámara de Comercio de Bogotá, el cual sesionará en Bogotá y fallará en derecho, de acuerdo a lo establ ecido en las normas vigentes”. 1.3. Iniciación del trámite. 1.3.1. Con fundamento en la cláusula compromisoria, la parte actora presentó el 24 de abril de 2003 so licitud de convocatoria a tribunal de arbitramento y demanda a rbitral contra la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá (Cdno. ppal. 1, fls. 1 a 33). 1.3.2. La precedente solicitud se admitió mediante auto proferido el 10 de julio de 2003, por el direc tor del Centro

de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comerci o de Bogotá, y de ella y de sus anexos se corrió tr aslado por el término de diez (10) días a la convocada. En dic ho auto se reconoció personería al doctor Adriana P olidura Castillo como apoderada (Cdno. ppal. 1, fls. 106 a 110). 1.3.3. Con fecha 15 de julio de 2003, se notificó p ersonalmente la admisión de la solicitud de convoca toria y demanda arbitral y de ella y de sus anexos se corri ó el traslado por el término legal a la doctora Mar tha Lucía Ramírez Sandoval, apoderada general de la Secretarí a de Educación Distrital de Bogotá (Cdno. ppal. 1, fl. 110A).1.3.4. La parte convocada contestó la demanda arbit ral el 29 de julio de 2003 por conducto de la docto ra Martha Lucía Ramírez Sandoval, con expresa oposición a las pretensiones y solicitó la práctica de pruebas (Cd no. ppal. 1, fls. 115 a 130). 1.3.5. Con fecha 15 de septiembre de 2003 se surtió la audiencia de conciliación y agotada se declaró fracasada (Cdno. ppal. 1, fls. 153 a 177). 1.3.6. De las listas de árbitros de la Cámara de Co mercio de Bogotá, las partes designaron a Jorge Edu ardo Chemas Jaramillo, Carlos Eduardo Manrique Nieto y W illiam Namén Vargas, como árbitros, quienes aceptar on oportunamente (Cdno. ppal. 1, fls. 56 a 80).

Chemas Jaramillo, Carlos Eduardo Manrique Nieto y W illiam Namén Vargas, como árbitros, quienes aceptar on oportunamente (Cdno. ppal. 1, fls. 56 a 80). 1.3.7. En audiencia del 16 de junio de 2003, con la presencia de todos los árbitros, los señores repre sentantes de las partes y del agente del Ministerio Público, se inst aló el tribunal de arbitramento, designó presidente , secretaria y profirió el auto 1 (acta 1), en el cual se fijó la suma de honorarios y gastos, disponiéndose su consi gnación por mitades dentro de los términos legales (Cdno. ppal. 1, fls. 81 a 84). 1.3.8. Por auto 4 del 25 de agosto de 2003, notific ado personalmente a los señores apoderados de las p artes y comunicado al señor agente del Ministerio Público, se señaló el 15 de septiembre siguiente, para surti r la audiencia de conciliación y, en caso de fracasar, la primera audiencia de trámite (Cdno. ppal. 1, fls. 106 a 110 ). 1.4. Partes procesales. 1.4.1. Parte convocante. La parte convocante de este trámite es el Consorcio Procam Ltda. y Ossa & Cía. S. en C., integrado por las personas jurídicas Ossa y Cía. S. en C., sociedad l egalmente constituida por escritura pública 6655 de l 18 de

diciembre de 1991, otorgada en la Notaría 4 del Cír culo Notarial de Manizales y matriculada en la Cáma ra de Comercio de Manizales, bajo el 55408, y representad a por Germán González Gómez y, Promotora de Construcciones Hamburgo Ltda. — Procam Ltda., socie dad constituida por escritura pública 2306 del 10 d e julio de 1990, otorgada en la notaría 02 del Círculo Nota rial de Pereira y matriculada en la Cámara de Comer cio de Pereira, bajo el número 59025, y representada por L uis Fernando Ossa Arbeláez. En el presente proceso arbitral las citadas socieda des, están representadas judicialmente por el docto r Alberto Zuleta Londoño, abogado en ejercicio, portador de l a tarjeta profesional número 78.181 del Consejo Sup erior de la Judicatura, de acuerdo con los poderes visibles a f olios 34 a 36 del cuaderno de principal 1. 1.4.2. Parte convocada. La parte convocada del presente trámite arbitral es el Distrito Capital de Bogotá - Secretaría de Educ ación, creada por el acuerdo 26 de 1955 proferido por el Consejo Administrativo del D.E., representada legalmente po r la doctora María Margarita Peña Botero, según Decreto Distrital 327 del 22 de julio de 2003 (fl. 2 del cd no. de pbas. 1). En este trámite arbitral está representada judi cialmente por la doctora Martha Lucía Ramírez, abog ada de profesión con tarjeta profesional número 72.874 del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo al p oder visible a folios 53 a 55 del cuaderno principal 1. 1.5. Trámite arbitral.

profesión con tarjeta profesional número 72.874 del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo al p oder visible a folios 53 a 55 del cuaderno principal 1. 1.5. Trámite arbitral. 1.5.1. Primera audiencia de trámite. El 15 de septiembre de 2003 a las 9:30 a.m., acta 5, se realizó la primera audiencia de trámite dándos e lectura a la cláusula compromisoria acordada en la cláusula vigé sima primera del contrato de obra 234 de 3 de novie mbre de 1999 (fls. 14 y 15 del cdno. de pbas. 1), a las cue stiones sometidas a decisión arbitral expresadas en la solicitud de convocatoria y demanda presentada el 24 de abril de 2003 ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Bogotá por la parte convocante (fls. 1 a 34 del cdno. ppal. 1) y a la contestación de la demanda po r la parte convocada (cdno. ppal. 1). En dicha audiencia, el tribunal, mediante auto 6, s e declaró competente para conocer y decidir en dere cho todas lascontroversias de contenido particular, económico y patrimonial surgidas entre las partes, a que refier en la demanda y su contestación, de conformidad con la cláusula c ompromisoria del contrato de obra 234 del 3 de novi embre de 1999. 1.5.2. Audiencias de instrucción del proceso. Definida la competencia del tribunal, se decretaron las pruebas solicitadas por las partes mediante au to 7 proferido en la audiencia del 15 de septiembre de 2003, acta 5 (cdno. ppal. 1, fls. 171 a 177).

Definida la competencia del tribunal, se decretaron las pruebas solicitadas por las partes mediante au to 7 proferido en la audiencia del 15 de septiembre de 2003, acta 5 (cdno. ppal. 1, fls. 171 a 177). El presente proceso se llevó a cabo en 16 audiencia s, en las cuales se asumió competencia, se decretar on y practicaron las pruebas solicitadas y aquellas decr etadas de oficio, se recibieron los alegatos de con clusión y se profirió este laudo, en audiencia celebrada el 2 de marzo de 2004, el tribunal citó a las partes el dí a 31 de marzo de 2004 a las 2:30 p.m., para audiencia de fallo. 1.5.3. Pruebas decretadas y practicadas. Por auto 7, acta 5, el tribunal de arbitramento, en audiencia realizada el 15 de septiembre de 2003, d ecretó las pruebas del proceso, las cuales se practicaron de l a siguiente manera: 1.5.3.1. Documentales. Se ordenó tener como pruebas documentales los docum entos presentados y numerados en la demanda, (cdno. ppal. 1, fls. 12 a 24 y, en el cdno. de pba. 1, fls. 1 a 257) y en su contestación (fls. 126 a 129 del cdno. ppal. 1). Se incorporaron documentos en respuesta a los oficios librados y en las diligencias de exhibición de docu mentos practicadas los días 22 de septiembre de 2003, acta 6. 1.5.3.2. Dictámenes periciales. Se decretó y practicó un dictamen pericial financie ro y contable rendido el día 22 de octubre de 2003 por la

1.5.3.2. Dictámenes periciales. Se decretó y practicó un dictamen pericial financie ro y contable rendido el día 22 de octubre de 2003 por la doctora Gloria Zady Correa Palacio. Las partes soli citaron aclaraciones y complementaciones, rendidas por la perito el día 1º de diciembre de 2003 (cdno. ppal. 1, fls. 368 a 371) y, un dictamen técnico rendido e l 29 de octubre de 2003 por el perito Jorge Orlando Pineda. Oportun amente se solicitó su aclaración y complementación por la parte convocada, rindiéndose el 1º de diciembre de 2003. 1.5.3.3. Oficios. Se ordenó oficiar a la Secretaría de Educación para que remitiera copia de las actas 8, 10, 14, 36 y 3 8 de comité de empalme y de obras realizadas y de la totalidad de los antecedentes del contrato de obra 234 del 3 de noviembre de 1999 y de las comunicaciones que se hubieren dirigi do las partes por causa de su formación, celebració n, desarrollo, ejecución y la controversia suscitada e ntre ellas. 1.5.3.4. Testimonios. En las oportunidades procesales señaladas se practi caron los testimonios de Jairo Briceño Leguízamo, e l día 28 de octubre de 2003, acta 9; Jorge Alberto Echeverri, e l día 20 de octubre de 2003, acta 9; Mauricio Eduar do Tique

González, el día 20 octubre de 2003, acta 8; Jairo Mejía Giraldo, el 20 de octubre de 2003, acta 8 y R icardo Leguízamo Romero, el 20 de octubre de 2003, acta 8. Las partes desistieron de los testimonios de Juan Carlos Vargas (acta 8, audiencia de del 20 de octubre de 2 003), Juan José Salamanca y Luis Carlos Ramírez (ac ta 10, audiencia del 6 de noviembre de 2003). 1.5.3.5. Exhibición de documentos. El 22 de septiembre de 2003, acta 6, se practicaron las exhibiciones de documentos de la Secretaría de Educación,

J. Felipe Ardila & Cía. Ltda. y A.R.Q. y Ltda.— Laverde Pachón & Cía. Ltda. 1.5.3.6. Inspecciones judiciales.En virtud del decreto de las exhibiciones documenta les precitadas, mediante auto 14 del 5 de febrero d e 2004, el tribunal decidió no decretar las inspecciones judic iales con exhibición de documentos contenidas en el acápite de pruebas, numeral III, subnumerales 1º y 2º de la de manda arbitral, así como la solicitud de inspección judicial con exhibición de documentos contenida en el numeral 3º del acápite de pruebas de la contestación a la dem anda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 244 de l Código de Procedimiento Civil.

En audiencia del 2 de marzo de 2003 las partes mani festaron su conformidad con la evacuación de la tot alidad de las pruebas (cdno. ppal. 1, fls. 434 a 438). 1.5.4. Audiencia de conciliación.

En audiencia del 2 de marzo de 2003 las partes mani festaron su conformidad con la evacuación de la tot alidad de las pruebas (cdno. ppal. 1, fls. 434 a 438). 1.5.4. Audiencia de conciliación. Con auto 4 proferido en audiencia del 25 de agosto de 2003 (acta 4), se fijó el día 15 de septiembre d e 2003, a las 9:30 a.m. para llevar a cabo audiencia de conciliac ión en el trámite prearbitral, que surtida, se decl aró frustrada. Así mismo, el 2 de marzo de 2004, se llevó a cabo d entro del proceso arbitral, la audiencia de concili ación citada mediante auto 17, del 16 de febrero de 2004, la cua l también fracasó. 1.5.5. Audiencia de alegatos de conclusión. Concluida la etapa probatoria, los señores apoderad os de las partes en audiencia del día 2 de marzo de 2004 expusieron sus alegatos de manera oral y al final p resentaron los correspondientes escritos (cdno. 1, fls. 452 a 507). En forma resumida, se presentan los temas y aspecto s que fueron tratados en los respectivos alegatos. 1.5.5.1. Alegato de la parte convocante. El señor apoderado de la parte convocante solicitó al tribunal un pronunciamiento favorable a las pret ensiones incoadas en la demanda, para cuyo efecto, delimitó la controversia respecto de la responsabilidad del Distrito Capital Secretaría de Educación, a la luz de las no rmas que rigen la responsabilidad contractual de la administración pública, en particular la Constituci ón Política, artículo 90 que introduce el concepto del daño

Capital Secretaría de Educación, a la luz de las no rmas que rigen la responsabilidad contractual de la administración pública, en particular la Constituci ón Política, artículo 90 que introduce el concepto del daño antijurídico y la Ley 80 de 1993, artículo 50, que establece que las entidades estatales deberán respo nder por las actuaciones, abstenciones, hechos y omisiones antij urídicas que le sean imputables y que causen perjui cios a sus contratitas, las cuales deberán indemnizar de maner a integra y estimó que la entidad estatal contratan te, incumplió sus obligaciones contractuales para con el contrati sta, por las siguientes razones: a) En lo que respecta a la mayor permanencia en la obra, durante el período de suspensiones y de parál isis del contrato no pagó oportunamente las actas de obra, l o cual generó sobrecostos financieros y aumento en la duración del contrato. b) En lo que se refiere al concreto a la vista, exi gió al contratista acabados que no se encontraban c ontemplados en los pliegos de condiciones y demás especificaciones de la obra que le fueron entregados, los cuales no le fueron reconocidos. c) El contratista se comprometió a llevar a cabo el “plan de contingencia” siempre y cuando se le paga ran los costos totales en que se incurriera durante su desa rrollo, sin límite temporal alguno. Sin embargo, la Secretaría de Educación, tenía previsto un límite de valor para d icho plan que le reconocería al contratista, el cua l no le fue dado a conocer. Por lo tanto no le reconoció al contrati sta la totalidad de los costos incurridos, ni aquel los incurridos con posterioridad al 31 de marzo de 2000.

a conocer. Por lo tanto no le reconoció al contrati sta la totalidad de los costos incurridos, ni aquel los incurridos con posterioridad al 31 de marzo de 2000. d) No reajustó el anticipo correspondiente al otros í número dos, de conformidad con lo establecido en el contrato. 1.5.5.2. Alegato de la parte convocada. La señora apoderada de la parte convocada, solicita en su escrito de alegatos que sean negadas las súp licas de la demanda, y que en su lugar se declaren probadas las excepciones propuestas, toda vez que no existen fu ndamentos de hecho o de derecho para alegar el desequilibrio económico ni el daño antijurídico invocado.1.6. Audiencia de fallo. El tribunal, por auto 18 proferido en la audiencia llevada a cabo en dicho día 2 de marzo de 2004, act a 15, señaló el presente día y hora para la audiencia de fallo que se realiza (cdno. 1, fls. 434 a 439). 1.7. Término para fallar. De conformidad con el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, cuando las partes no señalan el término para la duración del proceso arbitral, será de seis (6) meses contad os a partir de la primera audiencia de trámite, “al cual se adicionarán los días que por causas legales se inte rrumpa o suspenda el proceso”. El tribunal se encuentra en término para fallar, co nforme a las siguientes circunstancias: a) El día 15 de septiembre de 2003 se realizó la pr imera audiencia de trámite, asumió competencia y de cretaron las pruebas solicitadas por las partes. b) A solicitud conjunta de ambas partes el proceso se suspendió en las siguientes fechas: 23 de septie mbre al 5 de

pruebas solicitadas por las partes. b) A solicitud conjunta de ambas partes el proceso se suspendió en las siguientes fechas: 23 de septie mbre al 5 de octubre de 2003, ambas fechas inclusive, 17 de dici embre de 2003 al 18 de enero de 2004, ambas fechas inclusive, 3 de marzo al 30 de marzo de 2004, ambas fechas inc lusive, para un total de 47 días hábiles. c) Adicionados los días de suspensión del proceso, el término vence el 26 de mayo de 2004 y, por tanto , el tribunal se encuentra en la oportunidad legal para proferir el fallo. 1.8. La demanda y su contestación. Las pretensiones incoadas por la parte convocante s e analizan y deciden más adelante. 1.8.1. Los hechos de la demanda. Las pretensiones están fundamentadas en los siguien tes hechos:

1. El tres de noviembre de 1999 se firmó entre el C onsorcio “Procam Ltda. — Ossa y Cía S. en C y el Di strito Capital de Bogotá— Secretaría de Educación, el cont rato de obra 234 para “La construcción del Centro E ducativo

Distrital Bilbao Parques del campote la localidad 1 1, Suba, de Santafé de Bogotá, D.C.”. En dicho cont rato la modalidad pactada de remuneración fue la de precios unitarios, y el plazo inicialmente previsto para l a ejecución de las obras fue de doscientos cuarenta días (240) calendario, dividido en dos etapas, cada una de las cuales duraría ciento (120) días (hechos 1 y 2).

2. En la cláusula primera del citado contrato se di spuso que las obligaciones del constructor se ejecu tarían “…de

ciento (120) días (hechos 1 y 2).

2. En la cláusula primera del citado contrato se di spuso que las obligaciones del constructor se ejecu tarían “…de acuerdo con los estudios, planos y especificaciones técnicas de construcción entregados al constructor …”, por lo que el contratista dependería siempre de los estudi os, planos y especificaciones cuya precisión y cali dad era responsabilidad de la entidad contratante (hecho 3) .

3. El 27 de octubre de 1999, se firmó un “acta de e ntrega provisional de precios” y se empezaron a eje cutar “actividades provisionales de obra” mientras se leg alizaba el contrato y el contratista recibía el ant icipo. El 4 de noviembre se llevó a cabo una reunión del comité de empalme, en la que se hizo entrega al contratista de los planos estructurales, arquitectónicos, hidrosanitar ios y eléctricos del proyecto (hechos 4 y 5).

4. El 26 de noviembre de 1999 el contratista recibi ó el anticipo pactado en el contrato, debiéndolo fi rmar el acta de iniciación de la obra, según lo disponía el conveni o, dentro de los tres días hábiles siguientes. Para esa fecha, sin embargo, ya se presentaban varios problemas relacio nados con la disponibilidad de los planos con que d ebía contar el contratista para ejecutar la obra, pues no se en contraban listos los planos estructurales de ciment ación, ni los planos estructurales del segundo piso (hechos 6 y 7 ).

5. Antes de firmarse el acta de iniciación de la ob ra, se habían realizado cuatro comités de obra, en cada uno de los cuáles se trató el tema referente a las inconsisten cias que presentaban los planos estructurales. Sola mente el 2 de

5. Antes de firmarse el acta de iniciación de la ob ra, se habían realizado cuatro comités de obra, en cada uno de los cuáles se trató el tema referente a las inconsisten cias que presentaban los planos estructurales. Sola mente el 2 de diciembre de 1999, se entregaron al contratista los planos (6 de ellos), revisados y firmados por el c alculista, elinterventor y el constructor, que le permitieron a este último empezar las obras de cimentación, a pes ar de que se encontraba listo para hacerlo desde hacía más de di ez días (hechos 8 y 9).

6. Se dio inicio, entonces, a la obra. En lo refere nte a la cimentación se iniciaron las excavaciones de zapatas y vigas de cimentación y la excavación de tanques, y se solicitó la figuración de hierro a “Laminados An dinos”, empresa proveedora. Fue posteriormente, cuando el c alculista entregó unos planos de cimentación difere ntes a los entregados el 2 de diciembre, y diferentes a la pla nilla de zapatas y hierros entregada en esa misma f echa, que se decidió, por parte de la auditoría de la obra, reca lcular totalmente el proyecto, lo cual llevó a la p arálisis total de la obra a partir del 19 de diciembre, con el compromis o de cancelar al constructor la totalidad de los pe rjuicios que le causaran, tanto la parálisis de la obra, como los d efectos de los planos estructurales. El 22 de dicie mbre se le entregaron al contratista los planos de cimentación y columnas para ser revisados por él, y para proce der a acomodar el hierro depositado en obra (60 toneladas aproximadamente al nuevo diseño. Para el 28 de dic iembre,

entregaron al contratista los planos de cimentación y columnas para ser revisados por él, y para proce der a acomodar el hierro depositado en obra (60 toneladas aproximadamente al nuevo diseño. Para el 28 de dic iembre, se detectó que los nuevos planos recibidos también presentaban inconsistencias y que, demás, el hierro nuevo diseñado era diferente al que ya se encontraba en l a obra, por lo que fue necesario mandar a figurar u na gran cantidad de hierro y refigurar alrededor de 2000 pi ezas. Adicionalmente a lo anterior, faltaban aún po r recibir planos de la estructura en concreto, los planos de la estructura metálica, elementos no estructurales y vigas de cimentación, los cuales debían haber sido entregado s al inicio de la obra. Pese a las dificultades ano tadas, la obra se reanudó el 27 de diciembre, pero a un ritmo exce sivamente lento, pues fue necesario modificar la ex cavación de las zapatas, reubicar las nuevas zapatas, escoger e l hierro utilizable, y realizar otra serie de modif icaciones engorrosas, originadas en el recálculo de la estruc tura. Las anteriores dificultades llevaron a un atr aso en las obras de aproximadamente 30 días y, adicionalmente, sobre costos por desperdicios de hierro, formaletas de za patas no previstas y rellenos, debido a la reubicación de la s nuevas zapatas (hechos 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 1 6).

7. Ante el atraso que presentaban este y otros proy ectos de construcción de centros educativos distrit ales, la Secretaría de Educación envió cartas a los inventor es de los diferentes contratos, autorizándolos para el estudio y

7. Ante el atraso que presentaban este y otros proy ectos de construcción de centros educativos distrit ales, la Secretaría de Educación envió cartas a los inventor es de los diferentes contratos, autorizándolos para el estudio y aprobación de un plan de contingencia que permitier a cumplir con la entrega de los centros educativos en las fechas esperadas. La carta enviada a J. Felipe Ardi la y Cía. Ltda., firma interventora de este contrat o, está fechada el 13 de enero de 2000, y ordena el estudio y aprob ación de actividades de obra tales como el pago de horas extras diurnas y nocturnas, horas extras en feriados, tran sporte y alimentación nocturnos, equipo adicional d e iluminación, y otros ítems, encaminados a acelerar el ritmo de los trabajos. La orden impartía exigía la implementación del plan de contingencia a partir de la semana que iniciaría el 17 de enero hasta la fe cha de entrega de la primera etapa (hechos 17, 18 y 19).

8. El 15 de enero la interventoría solicitó al cont ratista esfuerzos adicionales con el fin de acelera r el ritmo de las obras. El 17 de enero de 2000, el contratista envía a la interventoría del proyecto un memorando en el que da a conocer varios detalles sobre las exigencias de la obra y el plan de contingencia exigido por la Secre taría de Educación. La respuesta del contratista a los reque rimientos de aceleración de las obras fue más que s obresaliente.

Los rendimientos alcanzados por los esfuerzos adici onales que se llevaron a cabo superaron ampliamente las expectativas del contratante y contratista. Las obr as continuaron en medio de las dificultades que rep resentaba para

Los rendimientos alcanzados por los esfuerzos adici onales que se llevaron a cabo superaron ampliamente las expectativas del contratante y contratista. Las obr as continuaron en medio de las dificultades que rep resentaba para el contratista el hecho de no contar con los planos adecuados para trabajar, lo cual atrasaba las obra s, por esta razón, generaba sobrecostos. Como ejemplo de lo ant erior solamente hacia el 10 de marzo fueron llegand o planos como los de la rampa de acceso a primaria y el plan o de las escaleras de acceso a la rectoría (hechos 20, 21, 22 y 23).

9. De la misma manera, en el comité de obra del 23 de marzo de 2000, aún se estaban definiendo detalle s de la parte eléctrica correspondiente a la primera etapa. Aún con la ejecución del plan de contingencia, est os hechos hicieron imposible cumplir con el plazo de terminac ión de la primera parte de la obra, previsto para e l 31 de marzo de 2000, por lo que el contratista debió solicitar una prórroga al plazo para entregar las obras corre spondientes, el cual fue finalmente concedido por la interventoría para el 10 de abril de 2000. A pesar de que la prór roga del plazo fue necesaria por razones imputables a la entidad c ontratante, esta última decidió, inexplicablemente, negar al contratista el reconocimiento de parte importante d e los costos correspondientes al plan de contingenc ia que se causaran durante la extensión del plazo (hechos 24, 25, 26 y 27).

contratista el reconocimiento de parte importante d e los costos correspondientes al plan de contingenc ia que se causaran durante la extensión del plazo (hechos 24, 25, 26 y 27).

10. Pero no solamente sufría el contratista con los perjuicios propios de la demora en la entrega de l os planos, sinoque hacia el mes de abril de 2000 se vio obligado a financiar la obra en una proporción importante, de bido a la demora en que incurría la entidad contratante en re alizar los pagos de las actas de obra que le presen taba el contratista (hecho 28).

11. Adicionalmente, la entidad contratante imponía una carga adicional no prevista en el contrato ni e n los pliegos de condiciones, consistente en la exigencia de que los acabados se hicieran con el concreto “a la vist a”, lo cual terminó generando aún mayores sobrecostos a un cont rato que estuvo, por culpa de la entidad contratant e, con constantes problemas de liquidez. La falta de liqui dez del contrato, ocasionada por las demoras injust ificadas de los pagos de las actas de obra, llevó a que la ejec ución de las obras funcionara a media marcha hasta que, el 14 de abril de 2000, se paralizó la obra hasta el 1º de j unio del mismo año (45 días), lo cual generó import antes sobrecostos al contratista (hechos 29 y 30).

12. Incurriendo en muy altos costos, el contratista logró negociar ante entidades del sistema financie ro las actas de obra cuyo pago se encontraba vencido, logrando de e sta manera mitigar, en algo, el daño que le causaba la mora en que incurría la entidad contratante, pues para medi ados del mes de mayo aún no se producía el pago (he cho 31).

obra cuyo pago se encontraba vencido, logrando de e sta manera mitigar, en algo, el daño que le causaba la mora en que incurría la entidad contratante, pues para medi ados del mes de mayo aún no se producía el pago (he cho 31).

13. Con todo y los esfuerzos realizados por el cont ratista en la implementación del plan de contingenc ia, la SED no le reconocía los costos totales en que había incurr ido el contratista por este concepto. En Especial, pero sin limitarse a ellos, la SED se rehusó sistemáticament e reconocerle al contratista los costos correspondi entes al plan de contingencia, que se causaron durante las prórro gas al contrato, a pesar de que estas se hicieron n ecesarias por causas ajenas al contratista, y, en muchos casos, p or incumplimiento directo del contratista (hechos 3 2 y 33).

14. A pesar de que la obra continuó, en medio de la s dificultades que hemos descrito, los trabajos se paralizaron nuevamente. Fue necesario suspenderla de nuevo, sus pensión que de hecho duró desde el 31 de julio hast a el 17 de octubre de 2000, debido a la falta de presupuesto d e la entidad contratante. El 20 de octubre de 2000, se firmó una adición al contrato en la cual se modificaron el pl azo y el valor del mismo, quedando como plazo de te rminación el 26 de diciembre de 2000. La SED se demoró varios dí as más de lo previsto en la entrega del anticipo correspondiente a esta adición contractual, entre o tras razones, porque calculó el plazo para su entre ga con base en la fecha de la firma de la adición y en la entidad contratante extraviaron el documento, habiendo sido necesario

correspondiente a esta adición contractual, entre o tras razones, porque calculó el plazo para su entre ga con base en la fecha de la firma de la adición y en la entidad contratante extraviaron el documento, habiendo sido necesario firmarlo nuevamente, varios días después (hechos 34 , 35 y 36).

15. Al pagar el anticipo, la entidad contratante in cumplió su obligación de ajustarlo en los términos previstos en el contrato, y decidió entregar la cantidad correspond iente a precios de octubre de 1999, es decir, valor es desactualizados en más de un

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