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Laudo 901 C G CONSULTORIA Y GERENCIA DE PROYECTOS LTDA. Y OTRAS VS. INSTITUTO DE DESARROLLO

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 901 C G CONSULTORIA Y GERENCIA DE PROYECTOS LTDA. Y OTRAS VS. INSTITUTO DE DESARROLLO
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

REPUBLICA DE COLOMBIA

Tribunal de Arbitramento de C & G Consultoría y Gerencia de Proyectos Ltda. y otras contra IDU _____________________________________________________________

1

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

C & G CONSULTORIA Y GERENCIA DE PROYECTOS LTDA. Y OTRAS

contra

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDULAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil seis (2006).

Agotado el trámite lega l y dentro de la oportunidad para el efecto, procede este Tribunal de Arbitramento a dictar el laudo que resuelve las diferencias

planteadas por C & G CONSULTORIA Y GERENCIA DE PROYECTOS

LTDA., PROMOTORA ENTORNO 2000 GERENCIA DISEÑO

CONSTRUCCIÓN LTDA., EME COM LTDA. GAMBOA TILLOTSON Y CIA.

LTDA., y VENEZUELAN HEAVY INDUSTRIES C.A. (VHICOA) frente al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDU- (en adelante ―IDU‖) , laudo que se pronuncia en derecho.

CAPITULO I

ANTECEDENTES

1. Las controversias que se deciden mediante el presente laudo se originan en el Contrato No. 024 de 2001 y sus adicionales, suscrito aquel el diecinueve (19) de febrero de dos mil uno (2001) entre el INSTITUTO DEREPUBLICA DE COLOMBIA

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DESARROLLO URBANO –IDUy el CONSORCIO URBANO 090, integrado

por C & G CONSULTORIA Y GERENCIA DE PROYECTOS LTDA.,

PROMOTORA ENTORNO 2000 GERENCIA DISEÑO CONSTRUCCIÓN

LTDA., EMECOM LTDA. GAMBOA TILLOTSON Y CIA. LTDA., y

VENEZUELAN HEAVY INDUSTRIES C.A. (VHICOA).

2. El día 20 de mayo de 2003 el apoderado de la parte demandante, en nombre y rep resentación de C & G CONSULTORIA Y GERENCIA DE PROYECTOS LTDA. y del CONSORCIO URBANO 090 , así como de las

sociedades PROMOTORA ENTORNO 2000 GERENCIA DISEÑO

CONSTRUCCIÓN LTDA., EMECOM LTDA., GAMBOA TILLOTSON Y CIA.

LTDA., y VENEZUELAN HEAVY INDUSTRIES C.A. (VHICOA), solicitó la convocatoria de este Tribunal de Arbitramento y formuló demanda contra el IDU ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

3. En la demanda se adujo como pacto arbitral la cláusula compromisoria contenida en el numeral 5.10 del pliego de condiciones del Contrato No. 024 de 2001 citado, que reúne los requisitos legales y cuyo texto es el siguiente:

―5.10 SOLUCION DE CONFLICTOS

―Los conflictos o controversias que se presenten entre las partes con relac ión

de 2001 citado, que reúne los requisitos legales y cuyo texto es el siguiente:

―5.10 SOLUCION DE CONFLICTOS

―Los conflictos o controversias que se presenten entre las partes con relac ión al contrato se solucionarán, de ser posible, mediante el arreglo directo; en el caso en que no se llegue a un acuerdo, se acudirá a un tribunal de arbitramento el cual funcionará de conformidad con las normas y procedimiento que para el efecto establez ca la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. centro de conciliación y arbitraje‖..

4. El Centro de Arbitraje citó a las partes para designar los árbitros en audiencia que se inició el día 17 de junio de 2003 y que fue suspendida enREPUBLICA DE COLOMBIA

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3 busca de acuerdo hasta el día 2 4 del mismo mes cuando las partes pusieron de presente la imposibilidad de llegar a él.

5. Por lo anterior, y a solicitud de la parte convocante, el Juez 26 Civil del Circuito de Bogotá hizo el nombramiento de los árbitros principales y suplentes en diligencia que tuvo lugar el día 19 de octubre de 2004.

6. El Centro de Arbitraje surtió las respectivas citaciones y conocidas las respuestas de los designados como árbitros, el Tribunal se integró inicialmente con los árbitros CARLOS DARIO BARRERA TAPIAS, MARCO

TULIO GUTIERREZ MORAD y MAURICIO FAJARDO GOMEZ. Al sobrevenir

respuestas de los designados como árbitros, el Tribunal se integró inicialmente con los árbitros CARLOS DARIO BARRERA TAPIAS, MARCO TULIO GUTIERREZ MORAD y MAURICIO FAJARDO GOMEZ. Al sobrevenir la renuncia de éste último, motivada en su nombramiento como Consejero de Estado, el Tribunal se reintegró con el árbitro ROBERTO RAMIREZ FUERTES según consta en Auto No. 35 del 17 de julio de 20 06, previo el cumplimiento de los trámites correspondientes a la citación y aceptación del suplente.

7. La audiencia de instalación del Tribunal se realizó el 28 de febrero de 2000

y en ella, por Auto No. 1, inad mitió la demanda para que se aclarara la calidad con que obraban las sociedades convocantes puesto que, de un lado, decían actuar en nombre y representación del CONSORCIO URBANO 090, quien no tiene personería jurídica propia, y de otro, se invocaron las facultades de la sociedad C & G CONSULTORIA Y GE RENCIA DE PROYECTOS LTDA. como representante legal del citado consorcio, sin que ello correspondiera a la realidad. Igualmente se inadmitió la demanda para que se aclarara el poder otorgado por la sociedad VENEZUELAN HEAVY INDUSTRIES C.A.

(VHICOA).

8. Subsanada oportuna y debidamente la demanda, por Auto No. 2 del 16 de marzo de 2005 el Tribunal la admitió y ordenó correr traslado de la misma.REPUBLICA DE COLOMBIA

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9. El IDU fue notificado de dicha providencia el día 12 de abril de 2005, oportunidad en la cual el secretario le hizo entrega de copia de la demanda y sus anexos para el mencionado traslado. El día 14 de abril siguiente el señor agente del Ministerio Público fue notificado del auto admisorio de la demanda, quien también recibió las copias correspondientes.

10. El IDU dio oportuna contestación a la demanda en escrito presentado el 26 de abril de 2005, y en él se opuso a la prosperidad de las pretensiones y formuló una excepción de mérito. De tal excepción se corrió traslado el día 29 de abril siguiente, dentro del cual la convocante pidió pruebas adicionales.

11. Durante los días 24 y 29 de junio de 2005 tuvo lugar la audiencia de conciliación, la que fracasó ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo.

12. En virtud de lo anterior, mediante Auto No. 7 proferido en esa misma fecha, el Tribunal señaló las sumas por concepto de gastos y honorarios, las cuales fueron consignadas en su totalidad y en tiempo oportuno por la parte convocante.

13. La primera audiencia de trámite tuvo lugar el 4 de agosto de 2005; en ella,

mediante Auto No. 8, confirmado por Auto No. 9, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir las controversias planteadas en la demanda.

14. Por Auto No. 10, proferido en la citada primera audiencia de trámite, el

competencia para conocer y decidir las controversias planteadas en la demanda.

14. Por Auto No. 10, proferido en la citada primera audiencia de trámite, el Tribunal decretó pruebas con base en las solicitudes recogidas en la demanda, su contestación y la solicitud de pruebas adicionales presentada el 6 de mayo de 2005 por la parte convocante.

15. El 27 de julio de 2006 las partes presentaron alegatos de conclusión y el señor agente del Ministerio Público presentó su concepto, y los correspondientes resúmenes escritos se incorporaron al expediente.REPUBLICA DE COLOMBIA

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16. El proceso se tramitó en treinta y una (31) audiencias, en las cuales se instaló el Tribunal de Arbitramento, se procuró la conciliación entre las partes, aquel asumió com petencia, se decretaron y practicaron las pruebas solicitadas y las dispuestas de oficio, salvo las que no fueron objeto de posterior desistimiento, se decidieron varias solicitudes de las partes y se recibieron sus alegaciones finales.

17. Corresponde ahora al Tribunal, mediante el presente laudo, decidir en derecho las controversias planteadas, y lo cual hace en tiempo oportuno según pasa a verse: como la primera audiencia de trámite tuvo lugar el 4 de agosto de 2005, a partir de esta fecha debe contarse el término de duración del proceso que es de seis (6) meses. El plazo inicial habría vencido el 4 de febrero de 2006; no obstante, a solicitud de las partes, este proceso se suspendió en las

2005, a partir de esta fecha debe contarse el término de duración del proceso que es de seis (6) meses. El plazo inicial habría vencido el 4 de febrero de 2006; no obstante, a solicitud de las partes, este proceso se suspendió en las siguientes oportunidades: entre el 31 de agosto y el 7 de septiembre de 2005 (Acta 8); entre el 9 y el 25 de septiembre de 2005 (Acta 9); entre el 30 de septiembre y el 5 de octubre de 2005 (Acta 11); entre el 7 y el 23 de octubre de 2005 (Acta 12); entre el 26 de octubre y el 10 de noviembre de 2005 (Auto 19); entre el 21 de diciembre de 2005 y el 29 de enero de 2006 (Acta 15); entre el 31 de enero y el 13 de febrero de 2006 (Acta 16); entre el 1 y el 6 de de marzo de 2006 (Acta 18); entre el 23 de marzo y el 24 de abril de 2006 (Acta 20); entre el 26 de abril y el 26 de m ayo de 2006 (Acta 21); entre el 27 de mayo y el 16 de julio de 2006 (Acta 22); entre el 28 de julio y el 27 de agosto de 2006 (Acta 23); entre el 29 de agosto y el 11 de septiembre de 2006 (Acta 24); entre el 13 y el 24 de Septiembre de 2006 (Acta 25); ent re el 29 de Septiembre y el 1 de octubre de 2006 (Acta 26), entre el 3 y el 9 de octubre de 2006 (Acta 27); entre el 19 y el 24 de octubre de 2006 (Acta 28);

29 de Septiembre y el 1 de octubre de 2006 (Acta 26), entre el 3 y el 9 de octubre de 2006 (Acta 27); entre el 19 y el 24 de octubre de 2006 (Acta 28); entre el 26 de octubre y el 22 de Noviembre de 2006 (Acta 29); y entre el 24 de noviembre y el 4 d e diciembre de 2006 (Acta 30). Adicionalmente, el tiempo transcurrido entre el 26 de abril y el 17 de julio de 2006, empleado en la provisión del árbitro suplente, según lo expuesto, debe descontarse del término previsto para el pronunciamiento del laudo, excluida la suspensión convenidaREPUBLICA DE COLOMBIA

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6 en esta misma época tal como se señaló en audiencia del 25 de abril de 2006. Descontadas las mencionadas suspensiones e interrupciones, que ascendieron a un total de 432 días, el término del proceso arbitral se extiende hasta el 12 de marzo de 2007 y, entonces el laudo que se dicta en esta fecha es oportuno.

CAPITULO II

DEMANDA Y CONTESTACION

1. PRETENSIONES DE LA DEMANDA Y SU CONTESTACION

1.1. En su demanda y en el escrito que la subsanó, la convocante solicitó al Tribunal realizar las siguientes ―Declaraciones y Condenas‖:

“PRIMERA:

―Que se declare la nulidad parcial del Acta No 36 de Liquidación del Contrato

Tribunal realizar las siguientes ―Declaraciones y Condenas‖:

“PRIMERA:

―Que se declare la nulidad parcial del Acta No 36 de Liquidación del Contrato de Obra No 024 de 2001 (Documento Anexo No. 16) celebrado entre el CONSORCIO URBANO 090 y el Instituto de Desa rrollo Urbano I.D.U., suscrita de común acuerdo entre las partes el 9 de septiembre de 2002, por cuanto en la mencionada Acta se dejaron situaciones y reclamaciones sin resolver, frente a las cuales el Contratista se reservó el derecho de demandar, tal como consta en la glosa que antecede a su firma. (Numeral 10 del Acta de Liquidación).

“SEGUNDA

―Se declare que la liquidación del contrato contenida en el Acta No 36 de Liquidación del Contrato de Obra No 024 de 2001, suscrita por las partes el 9 de septiembre de 2002, debe complementarse, reconociendo el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, IDU, las sumas que resulten probadas que se dejaron de pagar por los conceptos y situaciones que adelante se enumeranREPUBLICA DE COLOMBIA

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7 y se ordene su pago a las sociedades demandantes, C&G CONSULTORIA Y

GERENCIA DE PROYECTOS LTDA; PROMOTORA ENTORNO 2000

GERENCIA DISEÑO CONSTRUCCIÓN LTDA, SIGLA ENTORNO 2000;

EMECOM LTDA; GAMBOA TILLOTSON Y CIA. LTDA; VENEZUELAN

HEAVY INDUSTRIES, C.A. (VHICOA).

GERENCIA DISEÑO CONSTRUCCIÓN LTDA, SIGLA ENTORNO 2000;

EMECOM LTDA; GAMBOA TILLOTSON Y CIA. LTDA; VENEZUELAN

HEAVY INDUSTRIES, C.A. (VHICOA).

“TERCERA

―Se declare que EL INSTITUTO DE DESARR OLLO URBANO, IDU, incumplió el contrato 024 de 2001 suscrito entre esta Entidad y el CONSORCIO URBANO 090, del cual forman parte las sociedades demandantes, y los artículos 3º; 4º numerales 8º y 9º; 5º numeral 1º y parte segunda del numeral 3º; 25 numerale s 12 y 13; 26 numerales 2 y 3; 27; 28; 40; 50 y 60 de la ley 80 de 1993, al negarse a restablecer el equilibrio económico del mismo, afectado por una serie de situaciones y hechos sobrevinientes, no atribuibles al contratista, que le han irrogado sobrecost os que el CONSORCIO URBANO 090 reclamó durante la ejecución y la liquidación del contrato, sin resultados positivos, por lo cual se reservó el derecho a demandar.

“CUARTA

―Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se ordene que el Instituto de Desarrollo Urbano, I.D.U., haga a las sociedades C&G

CONSULTORIA Y GERENCIA DE PROYECTOS LTDA; PROMOTORA

ENTORNO 2000 GERENCIA DISEÑO CONSTRUCCIÓN LTDA, SIGLA

ENTORNO 2000; EMECOM LTDA; GAMBOA TILLOTSON Y CIA. LTDA;

VENEZUELAN HEAVY INDUSTRIES, C.A. (VH ICOA), los siguientes

ENTORNO 2000; EMECOM LTDA; GAMBOA TILLOTSON Y CIA. LTDA;

VENEZUELAN HEAVY INDUSTRIES, C.A. (VH ICOA), los siguientes

reconocimientos y pagos:

―A) La cantidad de Dos cientos Cuarenta Y Cinco Millones Dos Cientos Ochenta y Nueve Mil Ocho Cientos Cuarenta y Seis pesos ($ 245289,846)REPUBLICA DE COLOMBIA

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M. Cte., o la que se determine dentro de este proceso, que constituy e la suma correspondiente al valor del trabajo de diseño arquitectónico realizado por el CONSORCIO URBANO 090, sin que estuviera contemplado en el alcance de sus obligaciones contractuales, a causa del incumplimiento del IDU en la entrega de los diseños arquitectónicos necesarios para adelantar la

Fase II del Parque Tercer Milenio.

―Esta suma se actualizará de acuerdo con las variaciones porcentuales de los índices de precios al consumidor entre el mes de septiembre de 2002, mes en el que se suscribió el Acta No. 36 de Liquidación Final del Contrato, y el que exista cuando se produzca el fallo y a esta suma actualizada se le aplicarán los intereses de mora previstos en el artículo 4 numeral 8º de la ley 80 de 1993.

―B) La cantidad de Doscientos Millones S eiscientos Ochenta Mil Seiscientos Treinta y Cinco pesos ($ 200‘680.635) M. Cte., o la que se determine dentro de este proceso, que constituye la suma que se debe pagar al CONSORCIO

―B) La cantidad de Doscientos Millones S eiscientos Ochenta Mil Seiscientos Treinta y Cinco pesos ($ 200‘680.635) M. Cte., o la que se determine dentro de este proceso, que constituye la suma que se debe pagar al CONSORCIO URBANO 090, con motivo de los mayores costos administrativos o fijos en que incurrió a causa de la reprogramación del plazo contractual exigida por el IDU para compensar las pérdidas en tiempo de ejecución ocurridas durante los tres primeros meses del contrato, por el incumplimiento del IDU en la entrega adecuada, oportuna y com pleta de los diseños necesarios para adelantar la construcción de la Fase II del Parque Tercer Milenio, los sobrecostos administrativos causados por la mayor permanencia en obra durante la ampliación del plazo contractual en 4 meses más, equivalentes al 40% del plazo que sirvió como base para la oferta, y la utilidad correspondiente.

―Esta suma se actualizará de acuerdo con las variaciones porcentuales de los índices de precios al consumidor entre el mes de septiembre de 2002, mes en el que se suscribió el Acta No. 36 de Liquidación Final del Contrato, y el que exista cuando se produzca el fallo y a esta suma actualizada se leREPUBLICA DE COLOMBIA

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9 aplicarán los intereses de mora previstos en el artículo 4 numeral 8º de la ley 80 de 1993.

―C) La cantidad de Cuarenta y Seis Mill ones Trescientos Sesenta y Dos Mil

9 aplicarán los intereses de mora previstos en el artículo 4 numeral 8º de la ley 80 de 1993.

―C) La cantidad de Cuarenta y Seis Mill ones Trescientos Sesenta y Dos Mil Seis Cientos Setenta pesos ($46‘362.670) M. Cte., o la que se determine dentro de este proceso que constituye la suma que se debe reconocer y pagar al CONSORCIO URBANO 090 por los sobrecostos en que incurrió debido a la i ntensificación en número y la mayor permanencia en tiempo de Comisiones de Topografía, por razones que son imputables al IDU.

―Esta suma se actualizará de acuerdo con las variaciones porcentuales de los índices de precios al consumidor entre el mes de sep tiembre de 2002, mes en el que se suscribió el Acta No. 36 de Liquidación Final del Contrato, y el que exista cuando se produzca el fallo y a esta suma actualizada se le aplicarán los intereses de mora previstos en el artículo 4 numeral 8º de la ley 80 de 1993.

―D) La cantidad de Diecisiete Millones Doscientos Veinticuatro Mil pesos ($ 17‘224.000) M. Cte., o la que se determine dentro de este proceso que constituye la suma que se debe reconocer y pagar al CONSORCIO URBANO 090 por la implementación y sosten imiento durante cuatro meses más de lo previsto al momento de licitar, del Plan de Manejo Ambiental y de las medidas contempladas en el Manual de Respeto al Ciudadano, por razones no imputables al contratista.

―Esta suma se actualizará de acuerdo con las variaciones porcentuales de los índices de precios al consumidor entre el mes de septiembre de 2002,

medidas contempladas en el Manual de Respeto al Ciudadano, por razones no imputables al contratista.

―Esta suma se actualizará de acuerdo con las variaciones porcentuales de los índices de precios al consumidor entre el mes de septiembre de 2002, mes en el que se suscribió el Acta No. 36 de Liquidación Final del Contrato, y el que exista cuando se produzca el fallo y a esta suma actualizada se le aplicarán los intereses de mora previstos en el artículo 4 numeral 8º de la ley 80 de 1993.REPUBLICA DE COLOMBIA

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10 ―E) La cantidad de Ciento Ochenta y Tres Millones Ochocientos Diecinueve Mil Setecientos Veintidós pesos ($ 183‘819.722) M. Cte., o la que se determine dentro de est e proceso que constituye la suma que se debe reconocer y pagar al CONSORCIO URBANO 090 como reajuste a los precios unitarios para la obra ejecutada mas allá del 27 de enero de 2002, fecha en la que vencía el plazo inicial de ejecución del contrato, por razón del incremento inflacionario.

―Esta suma se actualizará de acuerdo con las variaciones porcentuales de los índices de precios al consumidor entre el mes de septiembre de 2002, mes en el que se suscribió el Acta No. 36 de Liquidación Final del Contrato, y el que exista cuando se produzca el fallo y a esta suma actualizada se le aplicarán los intereses de mora previstos en el artículo 4 numeral 8º de la ley 80 de 1993.

el que exista cuando se produzca el fallo y a esta suma actualizada se le aplicarán los intereses de mora previstos en el artículo 4 numeral 8º de la ley 80 de 1993.

―F) La cantidad de Quince Millones Seiscientos Cincuenta y Seis Mil Seiscientos Cuaren ta pesos ($ 15‘656.640) M. Cte., o la que se determine dentro de este proceso que constituye la suma que se debe reconocer y pagar al CONSORCIO URBANO 090 por concepto de mayor cantidad de recebo compactado utilizado en la ejecución de la obra.

―Esta suma se actualizará de acuerdo con las variaciones porcentuales de los índices de precios al consumidor entre el mes de septiembre de 2002, mes en el que se suscribió el Acta No. 36 de Liquidación Final del Contrato, y el que exista cuando se produzca el fallo y a esta suma actualizada se le aplicarán los intereses de mora previstos en el artículo 4 numeral 8º de la ley 80 de 1993.

“QUINTA

―El Instituto de Desarrollo Urbano IDU, por intermedio de los funcionarios a quienes corresponda la ejecución de la sente ncia, dictará dentro de losREPUBLICA DE COLOMBIA

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11 treinta (30) días siguientes a la comunicación de la misma, la resolución correspondiente en la cual se adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento y pagará, sobre el valor de la condena, intereses moratorios desde su ejecutoria y hasta el pago efectivo de la misma‖.

correspondiente en la cual se adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento y pagará, sobre el valor de la condena, intereses moratorios desde su ejecutoria y hasta el pago efectivo de la misma‖.

1.2. En su contestación a la demanda el IDU se opuso a las pretensiones y, además, formuló la excepciones de mérito que denominó ―INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DEL IDU SOBRE EL PAGO DE REAJUSTES Y

SOBRECOSTOS DE LA OBRA PARQUE TERCER MILENIO

CUMPLIMIENTO DE LOS DEBEROS CONTRACTUALES‖.

2. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

En su demanda las convocantes expusieron los hechos en que fundan sus pretensiones, que se sintetizan así:

1. Las sociedades C & G CONSUL TORIA Y GERENCIA DE PROYECTOS

LTDA., PROMOTORA ENTORNO 2000 GERENCIA DISEÑO

CONSTRUCCION LTDA., EMECON LTDA., VHICOA C. A., y GAMBOA TILLOTSON Y CIA LTDA., conformaron el CONSORCIO URBANO 090, con el fin de participar en la licitación pública No IDU -GPTM-090 2000 y en caso de salir favorecidos, realizar conjunta y solidariamente las obras correspondientes.

2. El CONSORCIO URBANO 090 presentó su propuesta, la cual resultó ganadora de la mencionada licitación.

3. Mediante Resolución 2318 del 27 de diciembre de 2. 000, el IDU adjudicó la licitación ―cuyo objeto es contratar la CONSTRUCCION DE LA FASE II

DEL PARQUE TERCER MILENIO, en Bogotá D. C., al proponente

la licitación ―cuyo objeto es contratar la CONSTRUCCION DE LA FASE II DEL PARQUE TERCER MILENIO, en Bogotá D. C., al proponente CONSORCIO URBANO 090, adjudicación que se hace por la suma deREPUBLICA DE COLOMBIA

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12 SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOS CIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 7.886.542.247 M/CTE.) en un plazo de ejecución de diez (10) meses, contados a partir de la fecha de la orden de iniciación escrita, impartida por el Gerente de Proyecto Tercer Milenio del IDU‖.

4. Como consecuencia de lo anterior, el 19 de febrero de 2.001 se firmó entre el IDU y el Consorcio el Contrato No. 024 del 2001, cuyo objeto está descrito en la Cláusula Primera en los siguientes términos: ―El CONTRATISTA se comprome te para con el IDU por el sistema de precios unitarios fijos sin fórmula de reajuste a realizar las obras requeridas para la

construcción de la Fase II del Parque Tercer Milenio en Bogotá D. C. de conformidad con su propuesta presentada el 27 de Noviembre del 2000 y bajo las condiciones estipuladas en este contrato‖.

5. Por tratarse de un contrato de construcción, el IDU se obligó a entregar al contratista la totalidad de los planos y especificaciones, conforme lo estableció claramente el pliego de condiciones de la licitación.

5. Por tratarse de un contrato de construcción, el IDU se obligó a entregar al contratista la totalidad de los planos y especificaciones, conforme lo estableció claramente el pliego de condiciones de la licitación.

6. Durante la licitación el IDU sostuvo que con antelación, entre los años 1999 y 2000, se habían elaborado los diseños generales y de detalle del parque y así consta en el Pliego de Condiciones.

7. El pliego de licitación muestra clarament e que la labor a desarrollar por parte del contratista era meramente constructiva y que a cargo del IDU estaba entregar la totalidad de los diseños, en donde salta a la vista cómo los trabajos se contraen exclusivamente a actividades de construcción, que a llí se describen.

8. El objeto del contrato consistía originalmente, en la construcción de un parque arborizado de extensión similar al área que ocupan cuatro manzanas, con un sótano para parquear 76 vehículos y un edificio ―disponible‖ paraREPUBLICA DE COLOMBIA

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13 oficinas, de 100 0 metros cuadrados y en cuatro pisos . El parque tendría andenes adoquinados en los límites con la Avenida de Los Comuneros y con la carrera décima; en la zona interior del parque debían construirse unos montículos con taludes artificiales empradizados, y unos estanques con agua de fluir y recircular, además de vías, ciclovías, senderos peatonales y alumbrado ornamental. Dentro del parque se construirían dos zonas con

montículos con taludes artificiales empradizados, y unos estanques con agua de fluir y recircular, además de vías, ciclovías, senderos peatonales y alumbrado ornamental. Dentro del parque se construirían dos zonas con kiosko de comidas, baños públicos y juegos infantiles. Todas las instalaciones estarían pro vistas de las redes de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, alumbrado, gas natural y teléfono.

9. El IDU abrió licitación y adjudicó el contrato sin que existieren disponibles los diseños arquitectónicos y técnicos indispensables para la ejecución de las obras, y fue necesario hacer totalmente el proyecto arquitectónico en forma simultánea con el desarrollo de la construcción. Para este efecto el IDU celebró el contrato No. 248 de 2000 con la Unión Temporal EHM ARQUITECTOS con el objeto de ―Elaborar a precio global fijo, la estructuración del Plan Maestro de Ordenamiento Urbano para el sector comprendido por los barrios San Bernardo y Santa Inés y su área de influencia, entre las calles trece (Avenida Jiménez) y primera (Avenida la Hortúa) y las ca rreras décima y Avenida Caracas, y sus bordes inmediatos, que incluye el diseño del ―Proyecto de Espacio Público‖ — Parque Tercer Milenio...‖, pero antes de abrir la licitación, no se percató si en realidad contaba con los planos y especificaciones necesar ios para contratar la construcción de las obras.

10. Desde un comienzo el Consorcio Urbano 090 señaló al IDU las graves inconsistencias que presentaban los planos arquitectónicos suministrados por la Entidad, así como la gran cantidad de planos faltantes, tan to

10. Desde un comienzo el Consorcio Urbano 090 señaló al IDU las graves inconsistencias que presentaban los planos arquitectónicos suministrados por la Entidad, así como la gran cantidad de planos faltantes, tan to arquitectónicos como técnicos, y manifestó la necesidad de reunirse con los diseñadores para completar la información requerida para construir.REPUBLICA DE COLOMBIA

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11. La interventoría también señaló, desde un comienzo, las falencias y las inconsistencias de los diseños entregados por el IDU.

12. El IDU entregó al contratista un total de 96 planos arquitectónicos, 74 durante el proceso licitatorio y 22 durante la ejecución del contrato de obra, de los cuales 73 no sirvieron para ejecutarla debido a inconsistencias entre ellos o frente a los planos técnicos, por deficiencias relacionadas con la topografía, en cuanto no ofrecían el nivel de detalle requerido, o por cambios en el proyecto introducidos por el IDU. De los 74 planos correspondientes a los pliegos de condiciones, la Un ión Temporal EHM ARQUITECTOS

(diseñador del IDU) revisó 7 y como resultado de esta revisión los reemplazó por 5 nuevos que fueron entregados al constructor el 29 de junio de 2001, o sea, luego de transcurridos más de 3 meses después del acta de iniciación de los trabajos. Dentro de los nuevos planos se encuentran las resultantes de la revisión hecha por el IDU sobre los que no sirvieron, todo lo cual afectó el

sea, luego de transcurridos más de 3 meses después del acta de iniciación de los trabajos. Dentro de los nuevos planos se encuentran las resultantes de la revisión hecha por el IDU sobre los que no sirvieron, todo lo cual afectó el plazo estipulado en el contrato para la ejecución de las obras en detrimento del contratista.

13. A causa de lo anterior, el contratista tuvo que ejecutar el diseño arquitectónico de detalle del proyecto y elaborar entre junio de 2001 y abril de 2002, los 255 planos indispensables para acometer las actividades, hecho que le significó una carga técnica, e conómica y financiera que contractualmente no le correspondía, la que afectó la programación de la obra y significó una mayor asignación de recursos para ejecutarla.

14. Los diseños de las redes de servicios públicos tampoco fueron entregados oportunamente a l consorcio; el IDU los entregó sobre la marcha del contrato en construcción, aca

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