Laudo 906 COMERCIAL DE ORIENTE LTDA. VS. ALIMENTOS KRAFT DE COLOMBIA S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 906 COMERCIAL DE ORIENTE LTDA. VS. ALIMENTOS KRAFT DE COLOMBIA S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Laudo Arbitral Comercial de Oriente Ltda. v. Alimentos Kraft de Colombia S.A. Mayo 20 de 2004 En la ciudad de Bogotá, el día veinte (20) de mayo de 2004, el tribunal de arbitramento constituido pa ra dirimir la demanda presentada por la Sociedad Comercial de Ori ente Ltda., en adelante simplemente Comercial de Or iente, contra la sociedad Kraft Foods Colombia S.A. (hoy A limentos Kraft de Colombia S.A.), en adelante simpl emente Kraft, profiere por unanimidad el presente laudo ar bitral.
I. Antecedentes 1.1. Actuaciones de y ante la Cámara de Comercio de Bogotá. 1.1.1. El día 27 de mayo de 2003, la sociedad Comer cial de Oriente presentó ante el centro de arbitraj e y conciliación mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá, en adelante simplemente el centro de arbitr aje y conciliación, con el lleno de los requisitos formal es, una convocatoria para la constitución de un tri bunal de arbitramento. La mencionada convocatoria obra en lo s folios 1 a 12 del cuaderno principal 1 del expedi ente. 1.1.2. El día 3 de junio de 2003, el centro de arbi traje y conciliación, emitió sendos oficios dirigid os a Comercial de Oriente y Kraft, invitándolos a participar a la audiencia de designación de árbitros, buscando el n ombramiento de los mismos de mutuo acuerdo. La audiencia fue fi jada para el día 17 de junio de 2003, a las 10:30 a .m., en las
oficinas del centro de arbitraje y conciliación, ub icadas en la carrera 9ª Nº 16-21, piso 4 de esta ci udad. 1.1.3. Celebrada la audiencia de designación de árb itros en el lugar, fecha y hora citada, las partes de común acuerdo nombraron como árbitros principales a los d octores: Fernando Escallón Morales, Carlos Darío Ba rrera Tapias y Gustavo Cuberos Gómez, según consta en el acta nombramiento de árbitros, folio 27 del cuadern o principal 1 del expediente. 1.1.4. El centro de arbitraje y conciliación oficio a los señores árbitros el día 17 de junio de 2003, informándoles sobre su designación y cada uno, dentro del plazo f ijado para ello, procedió a aceptar su designación, así: el doctor Carlos Darío Barrera Tapias, mediante carta fechada el día 25 de junio de 2003; el doctor Gustavo Cube ros Gómez, mediante carta fechada el día 24 de junio de 2003; y el doctor Fernando Escallón Morales, media nte carta fechada el día 24 de junio de 2003. Todas las comun icaciones mencionadas, reposan en el cuaderno princ ipal 1 del expediente. 1.1.5. Mediante comunicación fechada el día 21 de j ulio de 2003, dirigida a los apoderados de las part es y a cada uno de los árbitros, el centro de arbitraje y conci liación, convocó a los mismos a la celebración de l a audiencia de instalación del tribunal, para el día 28 de julio d e 2003, a las 2:30 p.m., en las oficinas del centro de arbitraje y
instalación del tribunal, para el día 28 de julio d e 2003, a las 2:30 p.m., en las oficinas del centro de arbitraje y conciliación ubicadas en la calle 72 Nº 7-82, piso 8 de esta ciudad. 1.2. Instalación del tribunal. El día 28 de julio de 2003, los señores árbitros ce lebraron, en la sede de la calle 72 Nº 7-82, piso 8 , del centro de arbitraje y conciliación mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá, la audiencia de instalación del tribunal. En dicha audiencia, que consta en el acta 1 del cuader no principal 1 del expediente, folios 52 a 54, el t ribunal adelantó las siguientes actuaciones: designó como presidente al doctor Carlos Darío Barrera Tapias y como secre tario al doctor Edwin Cortés Mejía; fijó los honorarios de l os árbitros, del secretario, y los gastos de admini stración, protocolización y otros; y fijó fecha para la celeb ración de una próxima audiencia para el día 25 de a gosto de 2003. El secretario, por su parte, tomó posesión ante el tribunal el día 11 de septiembre de 2003, tal y com o consta en el acta 3 de dicha fecha, que está debidamente incorpo rada al expediente a folio 87 del cuaderno principa l 1.1.3. Traslado y contestación de la demanda. 1.3.1. En la audiencia celebrada el día 25 de agost o de 2003, en la hora y lugar previamente señalados , tal y como
consta en el acta 2 que obra en los folios 55 y 56 del cuaderno principal 1 del expediente, por secret aría se corrió traslado personal de la demanda al apoderado de la convocada y se le advirtió sobre el término legal d e diez (10) días para proceder a su contestación. 1.3.2. El día 8 de septiembre de 2003, encontrándos e dentro del término para ello, la Sociedad Kraft p resentó ante la Cámara de Comercio de Bogotá, el escrito de cont estación de la demanda correspondiente a la convoca toria adelantada por Comercial de Oriente. El escrito de contestación mencionado, obra en los folios 58 a 80 del cuaderno principal 1 del expediente.
II. Demanda 2.1. Hechos de la demanda.
Los hechos de la demanda son los siguientes: “Primero. El 27 de enero de 1997, la Sociedad Kraft suscribió con la demandante un contrato que se den ominó “contrato de distribución para el suministro, por p arte de la primera, y de distribución por parte de la segunda, dentro del territorio de los departamentos del Meta , Casanare, Arauca, Vichada, Vaupés y Guainía, de l os productos contenidos en el anexo 2 del contrato. En efecto, la cláusula primera el mencionado contra to es del siguiente tenor: “El objeto de este contrato es el suministro de pro ductos (como adelante se definen) por parte de el p roveedor a el comprador, para que este adquiriéndolos a título de compraventa los enajene y distribuya entre sus cli entes, dentro de la República de Colombia que se indica bajo el a nexo uno (1) (que en adelante se denominará “el ter ritorio”) en
comprador, para que este adquiriéndolos a título de compraventa los enajene y distribuya entre sus cli entes, dentro de la República de Colombia que se indica bajo el a nexo uno (1) (que en adelante se denominará “el ter ritorio”) en las condiciones establecidas en este contrato. Del territorio se excluyen las ventas de los productos con destino a misiones diplomáticas y consulares acreditadas en l a República de Colombia, las destinadas a cualquier entidad internacional que de conformidad con los tratados y disposiciones legales de la República de Colombia pueda efectuar importaciones libres de impuestos y gravám enes; las importaciones in bond; las destinadas a l os puertos libres de San Andrés, Providencia y Leticia, así co mo las destinadas a aquellos municipios donde el go bierno de Colombia facturado por la Ley 9ª de 1981 expida reg ulaciones cambiarias y aduaneras de carácter especi al y finalmente las destinadas a las zonas francas turís ticas”. “Segundo. Los productos objeto del contrato de dist ribución al que se refiere el hecho anterior, de co nformidad con el anexo 2, son los siguientes productos alimen ticios: • Tang 300 gramos • Tang 660 gramos • Tang kilo • Kool – Aid sobre 1 Lt. • Kool – Aid sobre 4 Lt. • Kraft mayonesa 445 gr. Light • Kraft salsa barbecue 611 gr. • Kraft salsa zesty italian Kraft • Kraft salsa italian • Kraft macaroni and cheese original• Kraft macaroni and cheese dinomac • Kraft queso parmesano 227 gr. • Kraft queso parmesano 85 gr. • Kraft crema para café 170 gr. • Kraft crema para café 454 gr. • Kraft L. cabin • Kraft café suisse mocha • Kraft café amaretto
- Kraft queso parmesano 227 gr. • Kraft queso parmesano 85 gr. • Kraft crema para café 170 gr. • Kraft crema para café 454 gr. • Kraft L. cabin • Kraft café suisse mocha • Kraft café amaretto • Post cereal marshmalpha bits • Post cereal raisin bran • Post cereal toasties corn flakes • Post cereal cocoa pebbles • Post cereal fruitv pedd(sic) Tercero. Como término de duración del contrato en la cláusula vigésima primera se pactó: “El presente contrato tendrá un plazo de duración d e un (1) año después de su firma por ambas partes y se entenderá prorrogado por igual término a no ser que una de las partes manifieste su intención en contr ario mediante escrito que dirigirá a la otra parte con u na antelación no inferior a sesenta (60) días calen dario. No obstante lo anterior, cualquiera de las partes podr á dar por terminado el presente contrato con una an telación no menor de sesenta (60) días calendario, mediante esc rito que dirigirá a la otra parte...”. “Cuarto. Si bien el contrato denominado “contrato d e distribución” del 27 de enero de 1997 fue suscrit o por Alimentos Kraft de Colombia S.A. y Comercial de Ori ente Ltda., como consta en la documentación que se anexa, las relaciones contractuales derivadas de ese acuer do se llevaron a cabo entre mi representada y la so ciedad Philip Morris Latín America Sales Corporation —sucursal Co lombia— que actuaba en lo que se puede considerar u na representación aparente de Kraft”. “Quinto. Durante más de 2 años y medio, las partes ejecutaron el contrato al que se refiere los hechos anteriores,
Morris Latín America Sales Corporation —sucursal Co lombia— que actuaba en lo que se puede considerar u na representación aparente de Kraft”. “Quinto. Durante más de 2 años y medio, las partes ejecutaron el contrato al que se refiere los hechos anteriores, presentándose conductas abusivas por parte de Kraft quien le impuso en varias oportunidades a mi repre sentada los precios que debía ofrecer al público, los descuento s que debía dar, las personas a quienes debía ofrec er los citados descuentos y los productos que debía distribuir, si n tener en cuenta los términos del contrato”. “Sexto. El contrato al que hemos venido haciendo re ferencia fue terminado de hecho por la parte demand ada, al negarse Philip Morris, su representante, a despacha r los pedidos realizados de forma regular por mi re presentada sin que hubiera dado explicación diferente a que ya no seguiría operando en Colombia, causando graves perjuicios a mi representada en la medida en que, tras la nega tiva de Philip Morris de despachar los productos ob jeto del contrato, esta se vio obligada a incumplir sus obli gaciones comerciales”. “Séptimo. Durante el tiempo en que se ejecutó el co ntrato, la sociedad demandante consiguió posicionar se como uno de los “distribuidores” más importantes de los productos de Kraft en Colombia ya que actuaba como distribuidor exclusivo de los mismos en 7 departame ntos, realizando compras a las demandadas por una s uma no inferior a $ 900.000.000, y ventas a terceros duran te el mismo período contractual y de dichos product os por una suma no inferior a $ 1.200.000.000”. “Octavo. El margen de utilidad bruta, de conformida d con las cifras referidas en el hecho anterior era entonces unasuma promedio mensual de no menos de $ 300.000.000” .
suma no inferior a $ 1.200.000.000”. “Octavo. El margen de utilidad bruta, de conformida d con las cifras referidas en el hecho anterior era entonces unasuma promedio mensual de no menos de $ 300.000.000” . “Noveno. Al producirse la terminación unilateral y sin justa causa de las relaciones contractuales en cuestión, las sociedades demandadas causaron a mi representada, e ntonces, un lucro cesante no inferior a $ 9.375.000 por mes, para cada uno de los 4 meses del período contractua l aun en curso para un daño total de $ 37.500.000 p or este concepto, más los reajustes desde la fecha de termi nación, para compensar la pérdida del poder adquisi tivo de la moneda”. “Décimo. A partir de la terminación unilateral y si n justa causa de los contratos, la sociedad que rep resento dejó de percibir a título de lucro cesante, el mismo margen referido en el hecho anterior para los 5 años sigu ientes, años en que debía haber continuado la relación contractual, por que ese era el término de amortización calcula do para las inversiones necesarias para poner en marcha el proc eso, pues sin dicho término la inversión no habría tenido justificación alguna. Esta suma equivale a no menos de $ 225.000.000”. 2.2. Pretensiones de la demanda. Las peticiones formuladas por la convocante, son la s siguientes: “Respetuosamente solicito a usted que, mediante sen tencia que haga tránsito a cosa juzgada material, s e sirva usted hacer las siguientes declaraciones y condenas: Primera. Declarar que entre la Sociedad Kraft y la sociedad demandante existió un contrato de suminist ro para
hacer las siguientes declaraciones y condenas: Primera. Declarar que entre la Sociedad Kraft y la sociedad demandante existió un contrato de suminist ro para distribución que rigió desde el 27 de enero de 1997 hasta el mes de agosto de 1999, fecha en la cual K raft de manera unilateral y sin justa causa dio de hecho te rminado el contrato violando así los términos del m ismo. Segunda. Declarar que la sociedad Philip Morris Lat ín America Sales Corporation, actuó como representa nte de la sociedad demandada en la relación comercial derivad a del contrato al que se refiere la pretensión ante rior. Tercera. Declarar que la demandada incumplió el con trato de distribución al darlo por terminado de man era anticipada, unilateral y sin justa causa, sin otorg ar el preaviso pactado en la cláusula vigésima prim era del mencionado contrato. Cuarta. Que como consecuencia de la declaración ant erior, la demandada debe pagar a la demandante a tí tulo de indemnización de perjuicio la suma que se cuantific ará mediante la fijación por peritos del monto corr espondiente, la cual estimamos en una suma no inferior a $ 262.5 00.000 a la época en que las demandadas terminaron unilateralmente y sin justa causa las relaciones co ntractuales que existían entre ella y la demandante . Quinta. Ordenar a la sociedad demandada que los pag os que pido se declaren, se hagan efectivamente den tro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la sen tencia, y en términos de valor constante, esto es, reajustando la suma a pagar en la medida necesaria para reflejar l a pérdida del poder adquisitivo de la moneda entre el momento en que se causó el perjuicio y el momento en que ef ectivamente se realice el pago.
suma a pagar en la medida necesaria para reflejar l a pérdida del poder adquisitivo de la moneda entre el momento en que se causó el perjuicio y el momento en que ef ectivamente se realice el pago. Sexta. Condenar a la sociedad demandada a las costa s del proceso”.
III. Oposición a la demanda 3.1. A los hechos.
Al contestar la demanda, Kraft hizo los siguientes pronunciamientos en relación con los hechos present ados por Comercial de Oriente: 3.1.1. Hechos primero a cuarto. Aceptó que eran cie rtos, pero se permitió hacer aclaraciones en relaci ón con cada uno de ellos. 3.1.2. Hechos quinto a séptimo. Señaló que no eran ciertos y ofreció una explicación en relación con t al afirmación sobre cada uno de ellos.3.1.3. Hecho octavo. Indicó que no le constaba y qu e por tanto debía ser probado por la parte demandan te. 3.1.4. Hechos noveno y décimo. Nuevamente señaló qu e tales hechos no eran ciertos y ofreció una explic ación en relación con tal afirmación sobre cada uno de ellos . 3.2. Excepciones propuestas. Adicionalmente, la convocada propuso las siguientes excepciones, que encuentran sustento en los argume ntos jurídicos esgrimidos en el escrito de contestación, que como se ha dicho obra en los folios 58 a 80 de l cuaderno principal 1 del expediente: “(...). (A) Carencia de acción. (B) Carencia de causa. (C) Carencia de derecho. (D) Inexistencia de la obligación. (E) Prescripción y caducidad. (F) Innominada. (G) Excepción de contrato no cumplido por la parte actora.
(B) Carencia de causa. (C) Carencia de derecho. (D) Inexistencia de la obligación. (E) Prescripción y caducidad. (F) Innominada. (G) Excepción de contrato no cumplido por la parte actora. (H) Petición antes de tiempo”.
IV. Denuncia del pleito 4.1. En la misma fecha de contestación de la demanda, es decir el 8 de septiembre de 2003, la convocad a radicó un escrito denominado “denuncia del pleito dentro y/o llamamiento en garantía del arbitramento de Comerci al de Oriente Ltda. v . Kraft Foods Colombia S.A. para Philip Morris Lati n America Sales Corporation sucursal Colombia en liquidación”. 4.2. El día 11 de septiembre de 2003, se dio inicio a la primera audiencia de trámite del tribunal, ta l y como consta en los folios 89 a 96 del cuaderno principal 1 del expediente. En la primera parte de la audiencia y s egún detalle que se presentará más adelante, el tribunal se decl aró competente para resolver las diferencias plante adas. Sin embargo, teniendo en cuenta la solicitud del apoder ado de la convocada correspondiente al punto inmedi atamente anterior, se decretó la suspensión de la audiencia. 4.3. En efecto, la solicitud mencionada en el numer al 4.1. fue aceptada por el tribunal en audiencia c elebrada el día 11 de septiembre de 2003, según consta en el acta 4 , auto 3, resolución segunda, que consta en los fol ios 89 a 96 del cuaderno principal 1 del expediente, decisión q ue fue notificada personalmente por secretaría al r epresentante legal de Philip Morris Latin America Sales Corp. su cursal colombiana en liquidación, en adelante simpl emente Philip Morris, el 18 de septiembre de 2003.
del cuaderno principal 1 del expediente, decisión q ue fue notificada personalmente por secretaría al r epresentante legal de Philip Morris Latin America Sales Corp. su cursal colombiana en liquidación, en adelante simpl emente Philip Morris, el 18 de septiembre de 2003. 4.4. El día 19 de septiembre de 2003, el apoderado de Kraft radicó personalmente con destino al tribun al, un escrito denominado “desistimiento a llamamiento en garantía dentro del arbitramento de Comercial de Or iente Ltda. v . Kraft Foods Colombia S.A. para Philip Morris Lati n America Sales Corporation sucursal Colombia en liquidación”. 4.5. El mencionado desistimiento fue aceptado por e l tribunal en audiencia celebrada el día 28 de octu bre de 2003, según consta en la resolución primera, del acta 5, auto 4, que consta en el expediente, folios 112 a 1 23 del cuaderno principal 1, fecha en la cual se reanudó y concluyó la primera audiencia de trámite.
V. Pruebas decretadas5.1. Pruebas decretadas el 28 de octubre de 2003.
Según consta en el acta 5 que reposa en el cuaderno principal 1 del expediente, el día 28 de octubre d e 2003, al dar continuación y concluir con la primera audiencia de trámite, el tribunal decretó la práctica de las si guientes pruebas: 5.1.1. Pruebas aportadas y pedidas por la convocant e, Comercial de Oriente. 5.1.1.1. Documentales. Se tendrán como pruebas las aportadas por la convoc ante al momento de presentación de la demanda, así: 1.1.1. Original de contrato de distribución suscrit o entre Alimentos Kraft de Colombia S.A. y Comercia l de
5.1.1.1. Documentales. Se tendrán como pruebas las aportadas por la convoc ante al momento de presentación de la demanda, así: 1.1.1. Original de contrato de distribución suscrit o entre Alimentos Kraft de Colombia S.A. y Comercia l de Oriente Ltda. el 15 de enero de 1997. 1.1.2. Comunicación enviada por Philip Morris a Com ercial de Oriente el 12 de abril de 1999. 1.1.3. Comunicación enviada por Philip Morris a Com ercial de Oriente el 4 de marzo de 1999. 1.1.4. Copia de la comunicación enviada por Philip Morris a Comercial de Oriente el 9 de enero de 1999 (sic). 5.1.1.2. Interrogatorio de parte. Se decretó el interrogatorio de parte del señor Gus tavo Adolfo Franco Agudelo, representante legal de la sociedad Kraft Foods Colombia S.A., antes Alimentos Kraft de Colombia S.A. 5.1.1.3. Testimonios. Se decretaron los testimonios de los señores Diego F. Mora y Nacer López. 5.1.2. Pruebas aportadas y pedidas por la convocada , Kraft. 5.1.2.1. Documentales. Se tendrán como pruebas las aportadas por la convoc ada al momento de presentación de la demanda, así: 2.1.1. Comunicación de Philip Morris Latin América Sales Corporation sucursal colombiana en liquidació n a Comercial de Oriente Ltda. de fecha 17 de enero de 1997. 2.1.2. Comunicación de Philip Morris Latin América Sales Corporation sucursal colombiana en liquidació n a Comercial de Oriente Ltda. de fecha 2 de junio de 1 999. 2.1.3. Comunicación de Philip Morris Latin América Sales Corporation sucursal colombiana en liquidació n a
Comercial de Oriente Ltda. de fecha 2 de junio de 1 999. 2.1.3. Comunicación de Philip Morris Latin América Sales Corporation sucursal colombiana en liquidació n a Comercial de Oriente Ltda. de fecha 20 de octubre d e 1999. 2.1.4. Copia simple del contrato de agencia comerci al celebrado entre Kraft Foods Colombiana S.A. y Ph ilip Morris Latin América Sales Corporation sucursal col ombiana junto con sus modificaciones. 2.1.5. Estado de cartera vencida y liquidación de i ntereses de mora de Comercial de Oriente Ltda. con Philip Morris Latin América Sales Corporation sucursal col ombiana en liquidación. Incluye cartera vencida en virtud del contrato de distribución con Kraft Foods Colombia S .A. como con Philip Morris Latin América Sales Corp oration sucursal colombiana en liquidación por su relación directa. 2.1.6. Fotocopia simple del certificado expedido po r la Cámara de Comercio de Bogotá en donde aparece registrado el contrato de agencia comercial. 2.1.7. Certificado de existencia y representación l egal de Philip Morris Latin América Sales Corporati on sucursal colombiana en liquidación.5.1.2.2. Oficios. Se ordenó oficiar a la Cámara de Comercio de Bogotá para que enviara con destino al expediente certifi cación en donde conste que el contrato de agencia comercial c elebrado entre Kraft Foods Colombia S.A. y Philip M orris Latin América Sales Corporation sucursal colombiana S.A. fue registrado en esa cámara. 5.1.2.3. Interrogatorio de parte. Se decretó el interrogatorio de parte del señor Jor ge Enrique Salazar Bernal, representante legal de l a sociedad Comercial de Oriente Ltda. 5.1.3. Pruebas decretadas de oficio por el tribunal .
Se decretó el interrogatorio de parte del señor Jor ge Enrique Salazar Bernal, representante legal de l a sociedad Comercial de Oriente Ltda. 5.1.3. Pruebas decretadas de oficio por el tribunal . 5.1.3.1. Dictamen pericial. El tribunal decretó la práctica de un dictamen peri cial sobre la contabilidad de Kraft Foods Colombia S.A. y/o de Comercial de Oriente Ltda., según correspondiera, p ara que un perito contable se pronunciara sobre el cuestionario incorporado en el acta 5 del 28 de octubre de 2003, que consta en los folios 112 a 123 del cuaderno pr incipal 1 del expediente, para lo cual designó como perito a la s eñora Ana Matilde Cepeda. La señora Cepeda, una vez notificada de su designación, aceptó la misma en el término fijado por el tribunal para ello. 5.1.3.2. Inspección judicial con exhibición sobre l os libros, documentos y correspondencia de Kraft Fo ods Colombia S.A., que contengan las operaciones comerc iales de distribución relacionadas con el contrato materia del proceso. 5.1.3.3. Inspección judicial con exhibición, por pa rte de Philip Morris Latin América Sales Corporatio n sucursal colombiana en liquidación sobre todas las comunicac iones y documentos que tuvieran que ver con la cont roversia materia del proceso. 5.1.3.4. Exhibición del contrato de transacción sus crito entre Philip Morris Latin America Sales Corpo ration sucursal colombiana en liquidación y Kraft Foods de Colombia S.A., cuyo objeto fue dar por terminado e l contrato de agencia comercial que entre ellos hubiera existi do. 5.2. Pruebas decretadas el 21 de noviembre de 2003.
sucursal colombiana en liquidación y Kraft Foods de Colombia S.A., cuyo objeto fue dar por terminado e l contrato de agencia comercial que entre ellos hubiera existi do. 5.2. Pruebas decretadas el 21 de noviembre de 2003. Según consta en el acta 10 que reposa en el cuadern o principal 1 del expediente, el día 21 de noviembr e de 2003, el tribunal decretó de oficio la práctica de las sigui entes pruebas: 5.2.1. Testimonios. 5.2.1.1. Andrés Velasco López. 5.2.1.2. Nicolás Fernando Montoya Correa. 5.2.1.3. Héctor Ordoñez. 5.2.1.4. Martha Castro. 5.2.1.5. Carmen Rosa Castro. 5.2.2. Complementación del dictamen pericial, para que la perito atendiera un cuestionario de pregunta s adicionales contenido en el acta 10 antes referida. 5.2.3. Incorporación al expediente de una comunicac ión de Philip Morris a Comercial de Oriente Ltda., fechada el cuatro (4) de julio de 1997, firmada por el señor R aúl Chaves.
VI. Práctica de las pruebas 6.1. Pruebas decretadas el 28 de octubre de 2003.6.1.1. El interrogatorio de parte del representante legal de Kraft se adelantó en relación con el seño r José Fernando Arias Pimienta, en su calidad de segundo suplente d el gerente, el día 29 de enero de 2004. 6.1.2. El testimonio del señor Diego Fernando Mora Arango se adelantó el día 13 de noviembre de 2003.
Arias Pimienta, en su calidad de segundo suplente d el gerente, el día 29 de enero de 2004. 6.1.2. El testimonio del señor Diego Fernando Mora Arango se adelantó el día 13 de noviembre de 2003. 6.1.3. El testimonio del señor Nacer Alonso López M arín se adelantó el día 13 de noviembre de 2003. 6.1.4. El 26 de marzo de 2004, la Cámara de Comerci o de Bogotá atendió el oficio emitido por el tribun al y envió con destino al expediente copia textual de la inscr ipción 14687 del libro 12. Este documento reposa en el cuaderno de pruebas 1. 6.1.5. Interrogatorio de parte del señor Jorge Enri que Salazar Bernal, representante legal de la socie dad Comercial de Oriente Ltda., se llevó a cabo el día 29 de ener o de 2004. 6.1.6. El día 27 de enero de 2004, encontrándose de ntro del término fijado por el tribunal, la señora Ana Matilde Cepeda rindió dictamen pericial en el que tuvo en c uenta, tanto el cuestionario original, como la comp lementación decretada también de oficio por el tribunal. Como c onsecuencia de las solicitudes y decretos correspon dientes a aclaraciones, adiciones y complementaciones al dict amen pericial, la señora perito, encontrándose en t érmino para ello, radicó ante el tribunal el escrito correspond iente, el día 20 de febrero de 2004. 6.1.7. La inspección judicial con exhibición sobre los libros, documentos y correspondencia de Kraft, se adelantó el día 13 de noviembre de 2003. Durante la diligenc ia y por decisión de oficio del tribunal, se recibi ó además el
6.1.7. La inspección judicial con exhibición sobre los libros, documentos y correspondencia de Kraft, se adelantó el día 13 de noviembre de 2003. Durante la diligenc ia y por decisión de oficio del tribunal, se recibi ó además el testimonio del señor Nelson Peña Salazar, funcionar io de Kraft. 6.1.8. La inspección judicial con exhibición por pa rte de Philip Morris, se adelantó los días 9 de dic iembre de 2003 y 27 de enero de 2004. En la diligencia del 9 de di ciembre de 2003, por decisión de oficio del tribuna l se recibió además el testimonio del señor Germán Darío Herrera Triana, funcionario de Philip Morris. 6.1.9. La exhibición del contrato de transacción su scrito entre Philip Morris y Kraft, cuyo objeto hab ría sido dar terminación al contrato de agencia comercial que en tre ellos hubiera existido, se llevó a cabo el día 13 de noviembre de 2003. 6.2. Pruebas decretadas el 21 de noviembre de 2003. 6.2.1. El testimonio del señor Andrés Velasco López se recibió el día 9 de diciembre de 2003. 6.2.2. El testimonio del señor Nicolás Fernando Mon toya Correa, fue recibido el día 9 de diciembre de 2003. 6.2.3. El testimonio del señor Héctor Enrique Ordoñ ez Núñez, fue recibido el día 9 de diciembre de 200 3. 6.2.4. El testimonio de la señora Martha Ovidia Cas tro Mahecha se produjo el día 27 de enero de 2004. 6.2.5. El testimonio de la señora Carmen Rosa Castr o Mahecha no se llevó a cabo ya que, previa solicit ud y
6.2.4. El testimonio de la señora Martha Ovidia Cas tro Mahecha se produjo el día 27 de enero de 2004. 6.2.5. El testimonio de la señora Carmen Rosa Castr o Mahecha no se llevó a cabo ya que, previa solicit ud y explicación de las causas para ello por las partes del proceso, el tribunal decidió prescindir del mis mo mediante auto del 9 de diciembre de 2003, tal y como consta en el acta 11, auto 14, resolución quinta, que cons ta en el folio 190 del cuaderno principal 1.
VII. Audiencia de conciliación La audiencia de conciliación se instaló el día 4 de noviembre de 2003, con asistencia de los represent antes legales de las partes y, teniendo en cuenta que mostraron i nterés y exploraron fórmulas de arreglo, el tribuna l decretó una suspensión de la audiencia, la cual se reanudó el 1 1 de noviembre de 2003. Las partes, sin embargo, ma nifestaron la imposibilidad de llegar a un acuerdo, por lo que el tribunal declaró surtida la audiencia de concil iación correspondiente al trámite arbitral, la cual result ó fallida.
VIII. Alegatos de conclusión En audiencia del tribunal celebrada el día 20 de ab ril de 2004, tal y como consta en el acta 18 que re posa a folios230 y 231 del cuaderno principal 1 del expediente, los apoderados de las partes solicitaron de consuno al tribunal que se prescindiera de la exposición de los alegato s de conclusión y que se tuvieran por tales los res úmenes escritos que a la fecha presentó cada una de ellas. El tribunal por su parte, aceptó la renuncia de la s partes a
que se prescindiera de la exposición de los alegato s de conclusión y que se tuvieran por tales los res úmenes escritos que a la fecha presentó cada una de ellas. El tribunal por su parte, aceptó la renuncia de la s partes a presentar oralmente sus alegatos y ordenó que se tu vieran por incorporados al expediente los escritos radicados por los apoderados.
IX. Intervención de la Procuraduría General de la N ación Mediante oficio expedido por la secretaría del trib unal el 8 de septiembre de 2003, radicado ante la P rocuraduría General de la Nación el día 10 de septiembre con el 160700, se informó a dicha entidad sobre la instal ación del proceso arbitral, la naturaleza del mismo, las part es involucradas y la fecha de realización de la pró xima audiencia.
El Ministerio Público, por su parte, se hizo presen te a través de la Procuradora Judicial II de la pro curaduría delegada para asuntos civiles, doctora Patricia Mur cia Páez,
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