Laudo 909 GENSER GENERAL LIMITADA Y LABORATORIOS SMART S.A. EN REESTRUCTURACION VS. CAMILO BER
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 909 GENSER GENERAL LIMITADA Y LABORATORIOS SMART S.A. EN REESTRUCTURACION VS. CAMILO BER
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE GENSER GENERAL LTDA Y LABORATORIOS SMART S.A. EN
REESTRUCTURACION CONTRA CAMILO BERNAL PRIETO
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. Avenida El Dorado No. 68D-35, Piso 3, Bogotá, D. C. Tel. 594 10 00
1
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
GENSER GENERAL LIMITADA y LABORATORIOS SMART S.A. EN
REESTRUCTURACIÓN
VS.
CAMILO BERNAL PRIETO
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., Septiembre 21 de de 2007
Surtidas como se encuentran la totalidad de las actuaciones procesales pre vistas en el Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991 y la Ley 446 de 1998 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha y hora señaladas para llevar a cabo la Audiencia de Fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere, en derecho, el Lau do conclusivo del proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias entre GENSER GENERAL LIMITADA y LABORATORIOS SMART S.A. EN REESTRUCTURACIÓN , parte convocante y convocada en reconvención, y CAMILO BERNAL PRIETO , parte convocada y convocante en reconvención, previos los siguientes antecedentes:
I. ANTECEDENTES
1. EL PACTO ARBITRAL
Las controversias que se deciden mediante el presente Laudo se originan en el
convocante en reconvención, previos los siguientes antecedentes:
I. ANTECEDENTES
1. EL PACTO ARBITRAL
Las controversias que se deciden mediante el presente Laudo se originan en el pacto arbitral, contenido en el capítulo XII de los estatutos sociales de laTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE GENSER GENERAL LTDA Y LABORATORIOS SMART S.A. EN
REESTRUCTURACION CONTRA CAMILO BERNAL PRIETO
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2 sociedad La boratorios Smart Limitada, en cuyo artículo Centésimo Décimo Primero, se pactó la siguiente cláusula compromisoria, que a letra dice:
“Capítulo XIII CLAUSULA COMPROMISORIA Artículo Centésimo Décimo Primero. - ARBITRAMENTO: Toda diferencia o controversia que se suscite entre los accionistas y la sociedad o los accionistas entre sí, relativa a este contrato y a su ejecución y liquidación, se resolverá por un tribunal de arbitramento que estará compuesto por tres árbitros, designados por las partes dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se suscite el conflicto y si ello no es posible, por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las listas que lleva dicha cámara. De todos modos, la conformación y funcionamiento del tribunal se sujetará a lo dispuesto por el Decreto 2279 de 1989 y a las disposiciones legales que lo modifiquen y
los árbitros inscritos en las listas que lleva dicha cámara. De todos modos, la conformación y funcionamiento del tribunal se sujetará a lo dispuesto por el Decreto 2279 de 1989 y a las disposiciones legales que lo modifiquen y adicionen, de acuerdo con las siguientes reglas: a) La organización interna del tribunal se sujetará alas reglas previstas para el efecto en la ley; b) El tribunal decidirá en derecho; y c) El tribunal funcionará en la ciudad de Santa Fe de Bogotá en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de esta ciudad, o en el que las partes escojan de mutuo acuerdo.” (Folio 68 del Cuaderno de Pruebas No. 1)
2. PARTES PROCESALES
2.1. Parte Convocante y Convocada en Reconvención
La parte convocante en el presente trámite arbitral está conformada por:
2.1.1. La sociedad GENSER GENERAL LIMITADA, en adelante GENSER, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, constituida mediante escritura pública 2373 del 25 de julio de 1994, otorgada en la Notaría 41 de Bogotá, representada legalmente por SOFÍA PRIETO CONTRERAS, como consta enTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE GENSER GENERAL LTDA Y LABORATORIOS SMART S.A. EN
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3 el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de
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3 el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá (folios No. 18 y 19 del cuaderno principal No. 1).
2.1.2. La sociedad LABORATORIOS SMART S.A. en reestructuración, en adelante SMART, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, constituida mediante escritura pública 435 del 14 de febrero de 1967, otorgada en la Notaría 4 de Bogotá, representada legalmente por SOFÍA PRIETO CONTRERAS , como consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá (folios No. 15 a 17 del cuaderno principal No. 1).
En el presente proceso arbitral, están representadas judicialmente por el abogado RICARDO VANEGAS BELTRÁN , de acuerdo con el poder visible a folios 13 y 14 del Cuaderno Principal No. 1.
2.2 Parte Convocada y Convocante en Reconvención
La parte convocante en este trámite arbitral es el señor CAMILO BERNAL PRIETO, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, quien comparece a este proceso en nombre propio.
En est e trámite arbitral el señor CAMILO BERNAL PRIETO está representado judicialmente por el abogado ANTONIO PABON SANTANDER, de acuerdo con el poder visible a folio 73 del Cuaderno Principal No. 1.
2.3 Litis Consorte necesaria: SOFÍA PRIETO CONTRERAS
El Litisconsorte necesario en este trámite arbitral es la señora SOFÍA PRIETO
Principal No. 1.
2.3 Litis Consorte necesaria: SOFÍA PRIETO CONTRERAS
El Litisconsorte necesario en este trámite arbitral es la señora SOFÍA PRIETO CONTRERAS, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, quien comparece a este proceso en nombre propio.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE GENSER GENERAL LTDA Y LABORATORIOS SMART S.A. EN
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4 En este trámite arbitral la señora SOFÍA PRIETO CONTRERAS está representada judi cialmente por la abogada VERONICA GONZÁLEZ
LEHMANN.
3. Iniciación del Trámite
1. Con fundamento en la Cláusula Compromisoria, el 24 de marzo de 2006, GENSER y SMART presentaron solicitud de convocatoria frente a CAMILO BERNAL, ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio
de Bogotá (Cuaderno Principal No. 1, folios 1 a 12).
2. El 8 de mayo de 2006, se dio inicio a la audiencia de instalación, en la cual,
mediante Auto No. 1 de la misma fecha (Acta No. 1), se declaró legalmente instalado el Tribunal, se nombró como Secretario al doctor José Roberto Sáchica; se asumió competencia para efectos de conocer del trámite que con anterioridad a la sentencia C -1038 de 2002 de la Corte Constitucional competía a los Centros
instalado el Tribunal, se nombró como Secretario al doctor José Roberto Sáchica; se asumió competencia para efectos de conocer del trámite que con anterioridad a la sentencia C -1038 de 2002 de la Corte Constitucional competía a los Centros de Arbitraje y se reconoci ó personería al apoderado de las sociedades convocantes.
Adicionalmente, mediante Auto No. 2 se admitió la demanda arbitral, se ordenó correr traslado a la parte convocada de la demanda por el término legal, se citó como litisconsorte necesaria a la señ ora Sofía Prieto Contreras y se ordenó notificar personalmente el auto a las partes haciéndoles entrega de una copia de la demanda junto con sus respectivos anexos a la parte convocada. (Cuaderno Principal No. 1, folios 53 a 55).
3. Al tenor de lo previsto e n el artículo 315 del C.P.C. y en cumplimiento de
lo dispuesto por el Tribunal en Auto No. 2 proferido el 8 de mayo de 2006, se remitió la comunicación de notificación al señor CAMILO BERNAL PRIETO.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE GENSER GENERAL LTDA Y LABORATORIOS SMART S.A. EN
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4. El día 19 de mayo de 2006, se notificó personalmente a l a señora Sofía
Prieto Contreras el Auto No. 2 haciéndole entrega de una copia de la mencionada
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4. El día 19 de mayo de 2006, se notificó personalmente a l a señora Sofía
Prieto Contreras el Auto No. 2 haciéndole entrega de una copia de la mencionada providencia así como de la convocatoria y sus anexos.
5. El día 26 de mayo de 2006, estando dentro del término legal, la señora Sofía Prieto Contreras, obrando med iante apoderada, adhirió a la cláusula compromisoria, por lo que en su calidad de litisconsorte necesario, procedió a allanarse de todas y cada una de las pretensiones de la demanda. (Cuaderno
Principal No. 1, folios 67 y 68)
6. El día 26 de mayo de 2006, el señor Camilo Bernal Prieto, por intermedio
de su apoderado, se notificó del contenido del Auto No. 2 por medio del cual se admite la demanda.
7. El día 1 de junio de 2006, estando dentro de la oportunidad legal, el señor apoderado de la parte convocada pres entó un escrito por medio del cual
interpuso recurso de reposición contra el Auto No. 2 proferido el día 8 de mayo de 2006, por medio del cual se admitió la demanda arbitral.
Del recurso de reposición formulado se corrió traslado a la parte convocante en los términos previstos en los artículos 349 del C.P.C. La correspondiente lista de traslado se fijó en la sede del Tribunal el 6 de junio de 2006. (Cuaderno Principal No. 1, folios 78 a 82)
8. Estando dentro de la oportunidad legal, el día 6 de junio de 2006 el
traslado se fijó en la sede del Tribunal el 6 de junio de 2006. (Cuaderno Principal No. 1, folios 78 a 82)
8. Estando dentro de la oportunidad legal, el día 6 de junio de 2006 el apoderado de la parte convocante, se pronunció respecto del traslado del recurso interpuesto, oponiéndose a la prosperidad del mismo y solicitando la
confirmación de la providencia recurrida. (Cuaderno Principal No. 1, folios 83 a 86)
9. Mediante Auto No. 3 (Acta No. 2) de fecha junio 12 de 2006, el Tribunal resolvió el recurso interpuesto por la parte convocada confirmando íntegramenteTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE GENSER GENERAL LTDA Y LABORATORIOS SMART S.A. EN
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6 la providencia recurrida. Adicionalmente, dio por contestada la demanda por parte de la señora Sofía Prieto y reconoció personería a los señores apoderados de la parte convocada y del litisconsorte necesario. La anterior providencia se notificó a los señores apoderados de las partes, por estado fijado el día 16 de junio de 2006 (Cuaderno Principal No. 1 Folios 90 a 95).
10. El 5 de julio de 2006, en oportunidad para ello, el señor CAMILO
junio de 2006 (Cuaderno Principal No. 1 Folios 90 a 95).
10. El 5 de julio de 2006, en oportunidad para ello, el señor CAMILO BERNAL PRIETO contestó la demanda arbitral, con expresa oposición a las pretensiones e interposición de excepciones de mérito, adicionalmente presentó demanda de reconvención en contra de GE NSER GENERAL LIMITADA y LABORATORIOS SMART S.A. en reestructuración y formuló llamamiento en
garantía a la señora SOFÍA PRIETO CONTRERAS. (Cuaderno Principal No. 1, folios 96 a 119).
11. Mediante Auto No. 4 del 21 de julio de 2006 (Acta No. 3), el Tribunal admitió la demanda de reconvención, ordenó notificar dicha providencia personalmente y correr traslado a la parte demandada en reconvención.
(Cuaderno Principal No. 1, folios 121 y 122).
12. La providencia admisoria de la demanda de reconvención fue notifica da
personalmente a las partes el 31 de julio de 2006 (Cuaderno Principal No. 1, folios 123 a 126).
13. El 15 de agosto de 2006, en oportunidad para ello, la parte convocante y convocada en reconvención (GENSER y SMART), contestó la demanda de reconvención, proponiendo excepciones que denominó de fondo.
(Cuaderno Principal No. 1 folios 129 a 138).
14. El día 15 de agosto de 2006, en oportunidad para ello, la señora Sofía Prieto Contreras, por intermedio de su apoderada, se pronunció respecto de la
(Cuaderno Principal No. 1 folios 129 a 138).
14. El día 15 de agosto de 2006, en oportunidad para ello, la señora Sofía Prieto Contreras, por intermedio de su apoderada, se pronunció respecto de la
demanda de reconvención. (Cuaderno Principal No. 1 folios 199 a 141).TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE GENSER GENERAL LTDA Y LABORATORIOS SMART S.A. EN
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15. El 18 de agosto de 2006, mediante fijación en lista, se corrió traslado de las excepciones de mérito propuestas en la contestación de la demanda principal y en la contestación a la demanda de reconvención.
16. El 24 de agosto de 2006, el señor CAMILO BERNAL PRIETO, por intermedio de su apoderado y mediante escrito descorrió el traslado de las excepciones propuestas por la parte convocante, solicitando pruebas adicionales.
(Cuaderno Principal No. 1, folios 144 a 153).
17. El 25 de agosto de 2006, la parte convocante y convocada en reconvención (GENSER y SMART), por intermedio de su apoderado y mediante escrito descorrió el traslado de las excepciones propuestas por la parte
convocada. (Cuaderno Principal No. 1, folios 154 a 160).
reconvención (GENSER y SMART), por intermedio de su apoderado y mediante escrito descorrió el traslado de las excepciones propuestas por la parte convocada. (Cuaderno Principal No. 1, folios 154 a 160).
18. Por Auto No. 5 (Acta No. 4) de fecha agosto 28 de 2006, se fijó el día 14 de septiembre de 2006, como fecha para llevar a cabo la audiencia de conciliación. Se advirtió que si las partes no llegaban a un acuerdo, se procedería
a la fijación de gastos y honorarios del Tribunal. (Cuaderno Principal No. 1, folios 161 y 162)
19. El día 31 de agosto de 2006, el apoderado de la parte convocada y convocante en reconvención, presentó en tiempo recurso de reposición contra el
Auto No. 5 de fech a agosto 28 de 2006, mediante el cual el Tribunal fijó fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de conciliación.
El citado recurso se fijó en lista e traslados el 5 de septiembre de 2006, habiendo transcurrido el término en silencio de la parte conv ocante y la litisconsorte necesaria. (Cuaderno Principal No. 1, folios 172 a 176)
20. Mediante Auto No. 6 (Acta No. 5) de fecha septiembre 13 de 2006, el Tribunal resolvió el recurso interpuesto por la parte convocada, decidiendo no revocar el auto recurrido. Adicionalmente, señaló el día 20 de septiembre de 2006TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE GENSER GENERAL LTDA Y LABORATORIOS SMART S.A. EN
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8 a las 11:00 a.m. para llevar a cabo la audiencia de conciliación, la cual por solicitud de las partes fue aplazada y se fijó como nueva fecha el día 27 de septiembre de 2006 a las 10:00 a.m. (Cuaderno Principal No. 1, folios 177 a 179)
21. El día 27 de septiembre de 2006, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, la cual se declaró fracasada por no haberse logrado acuerdo
conciliatorio alguno. En la misma fecha, mediante Auto No. 5 (Acta No. 7), se fijaron los honorarios y gastos del proceso, los cuales fueron oportunamente entregados al Presidente del Tribunal por las partes. Adicionalmente, por Auto No. 9 de la misma fecha, el Tribunal resolvió sobre el llamamiento en garantía y la petición subsidiar ia de denuncia de pleito presentada por el apoderado de la parte convocada, negando el llamamiento en garantía y admitiendo la denuncia de pleito presentado por Camilo Bernal Prieto a la señora Sofía Prieto Contreras.
Asimismo, en relación con lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley 446 de 1998 y por concepto de la intervención de la señora Sofía Prieto Contreras, se fijaron los gastos y honorarios correspondientes al litisconsorte necesario. (Cuaderno principal No. 1, folios 189 a 195).
Los honorarios y gastos fueron oportunamente consignados por la parte
gastos y honorarios correspondientes al litisconsorte necesario. (Cuaderno principal No. 1, folios 189 a 195).
Los honorarios y gastos fueron oportunamente consignados por la parte convocante y por la litisconsorte necesario, incluidos aquellos que le correspondía pagar a la parte convocada.
22. Transcurrió en silencio el término para que la señora Sofía Prieto Contreras se hiciera parte dentro del proceso como persona a la que le fue
denunciado el pleito, de conformidad con lo dispuesto en el Auto No. 9 de fecha septiembre 27 de 2006.
23. Mediante memorial de fecha 2 de octubre de 2006, el señor apoderado de la parte convocada, procedió a modificar las pruebas pedidas con la contestación
de la demanda. (Cuaderno Principal No. 1, folios 199 a 203).TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE GENSER GENERAL LTDA Y LABORATORIOS SMART S.A. EN
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24. El día 26 de octubre de 2006, la parte convocante presentó un escrito por
medio del cual reforma la demanda principal. (Cuaderno Principal No. 1, folios 204 a 219).
25. La reforma de la demanda se admitió mediante auto No. 10, de fecha 7 de noviembre de 2006, y se ordenó correr traslado por el término de 5 días a la parte
204 a 219).
25. La reforma de la demanda se admitió mediante auto No. 10, de fecha 7 de noviembre de 2006, y se ordenó correr traslado por el término de 5 días a la parte convocada y a la litisconsorte necesario. La notificación del auto admisor io de la reforma de la demanda inicial se llevó a cabo el día 14 de noviembre de 2006.
(Cuaderno Principal No. 1, folios 220 a 222 y 223 a 225).
26. El 17 de noviembre de 2006, en oportunidad para ello, CAMILO BERNAL PRIETO contestó la demanda reformada, con expresa oposición a las pretensiones e interposición de excepciones de mérito, adicionalmente presentó nuevamente denuncia del pleito a la señora Sofía Prieto Contreras y recurso de reposición contra el numeral primero del auto No. 10 de fecha noviembre 7 de 2006, mediante el cual el Tribunal, ante el silencio de la señora Sofía Prieto Contreras para adherirse a la cláusula compromisoria como persona a la cual le fue denunciado el pleito, ordenó continuar con el trámite del proceso, sin su intervención como tercero, pero advirtiendo su vinculación al proceso en su
calidad de litisconsorte necesario. (Cuaderno Principal No. 1, folios 228 a 248).
27. El citado recurso fue fijado en lista de traslados y descorrido oportunamente por el apoderado de las sociedades convocantes. (Cuaderno
Principal No. 1, folios 249 a 251).
28. El día 12 de diciembre de 2006, mediante comunicación remitida al Presidente del Tribunal, doctor Jaime Tobar Ordóñez, el doctor José Roberto
Principal No. 1, folios 249 a 251).
28. El día 12 de diciembre de 2006, mediante comunicación remitida al Presidente del Tribunal, doctor Jaime Tobar Ordóñez, el doctor José Roberto Sáchica presentó renuncia como Secretario del Tribunal , por las razones personales que aparecen expuestas en la comunicación antes mencionada.
(Cuaderno Principal No. 1, folio 252).TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE GENSER GENERAL LTDA Y LABORATORIOS SMART S.A. EN
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29. Mediante Auto No. 11 (Acta No. 9) de fecha diciembre 13 de 2006, el Tribunal resolvió el recurso interpuesto por la parte convo cada y resolvió no revocar el numera primero del Auto No. 10 de fecha noviembre 7 de 2006.
Adicionalmente, por Auto No. 12 de la misma fecha, se ordenó correr traslado a la parte convocante de las excepciones propuestas en la contestación a la reforma de la demanda, se negó la vinculación de la señora Sofía Prieto Contreras a este Trámite Arbitral en razón y con ocasión de la denuncia del pleito formulada por la parte convocada.
Así mismo, el Tribunal designó a la doctora Camila de la Torre como Secretari a del Tribunal en reemplazo del doctor José Roberto Sáchica, a quien se le aceptó su renuncia. (Cuaderno Principal No. 1, folios 253 a 261).
Así mismo, el Tribunal designó a la doctora Camila de la Torre como Secretari a del Tribunal en reemplazo del doctor José Roberto Sáchica, a quien se le aceptó su renuncia. (Cuaderno Principal No. 1, folios 253 a 261).
La doctora Camila de la Torre tomó posesión de su cargo ante el Presidente del Tribunal, según quedó consignado en el Acta No. 10 de fecha 18 de enero de 2007.
30. El día 27 de diciembre de 2006, el señor apoderado de la parte convocada presentó recurso de reposición contra el numeral tercero del Auto No. 12 de
fecha diciembre 13 de 2006. (Cuaderno Principal No. 1, folios 262 a 265).
31. El 15 de enero de 2007, en los términos de los artículos 349 y 108 del C.P.C., se corrió traslado a la parte convocante del mencionado recurso de reposición, quien no se manifestó sobre el particular.
32. El 16 de enero de 2007, el señor apoder ado de la parte convocante descorrió el traslado de las excepciones de mérito propuestas por la parte convocada en la contestación a la reforma de la demanda. (Cuaderno Principal
No. 1, folios 272 a 279).
33. Mediante Auto No. 13 (Acta No. 10) de fecha enero 18 de 2007, el Tribunal resolvió el recurso interpuesto por la parte convocada y resolvió revocarTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE GENSER GENERAL LTDA Y LABORATORIOS SMART S.A. EN
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11 el numeral tercero del Auto No. 12 de fecha diciembre 13 de 2006 y en su lugar admitió la denuncia del pleito que presentó el señor Camilo Bernal Prieto a la señora Sofía Prieto Contreras, por reunir los requisitos establecidos en los artículos 54 y 55 del C.P.C.
Adicionalmente, en relación con lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley 446 de 1998 se fijaron los honorarios y gastos por concepto de la interven ción de la señora Sofía Prieto Contreras.
La anterior providencia fue debidamente notificada a las partes convocante y convocada, el día 25 de enero de 2007. (Cuaderno Principal No. 1, folios 284 a 294).
34. De igual forma, el día 29 de enero de 2007, se notificó personalmente a la señora Sofía Prieto Contreras, el contenido del Auto No. 13 de fecha enero 18 de 2007 y se le hizo entrega de la providencia mencionada, así como copia de la reforma de la demanda y de la denuncia del pleito.
35. El día 2 de febrer o de 2007, por intermedio de su apoderada, la señora Sofía Prieto Contreras se pronunció respecto de la denuncia de pleito por parte del señor Camilo Bernal Prieto y sobre la adhesión al pacto arbitral, manifestando
Sofía Prieto Contreras se pronunció respecto de la denuncia de pleito por parte del señor Camilo Bernal Prieto y sobre la adhesión al pacto arbitral, manifestando que no adhiere al pacto arbitral ni ace pta su vinculación al Tribunal de Arbitramento por la denuncia de pleito a ella formulada.
Adicionalmente manifestó que cualquier diferencia que se haya presentado con el señor Camilo Bernal Prieto por los temas que son materia de la denuncia del pleito, deberá ser decidida por la Justicia Ordinaria y no por el Tribunal de Arbitramento.
Asimismo, renunció al término restante para pronunciarse sobre la denuncia del pleito y para consignar los honorarios y gastos fijados por el Tribunal, los cuales se abstuvo de pagar. (Cuaderno Principal No. 1, folio 296).TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE GENSER GENERAL LTDA Y LABORATORIOS SMART S.A. EN
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36. El día 7 de febrero de 2007, el señor apoderado de la parte convocada presentó un escrito mediante el cual reformó la demanda de reconvención.
(Cuaderno Principal No. 1, folios 319 a 331)
37. La reforma de la demanda de reconvención se admitió mediante auto No. 18, de fecha 8 de febrero de 2007, y se ordenó correr traslado por el término de 5
37. La reforma de la demanda de reconvención se admitió mediante auto No. 18, de fecha 8 de febrero de 2007, y se ordenó correr traslado por el término de 5
días a la parte convocante. (Cuaderno Principal No. 1, folios 332 a 334).
38. Los días 8, 9 y 15 de febrero de 2007, se notificó personalmente el contenido del Auto No. 18 a los señores apoderados de la parte convocada y convocante en reconvención, de la parte convocante y convocada en reconvención y del litisconsorte necesario, respectivamente. A la parte convocante y convocada en reconvención se les hizo entrega de una copia de la demanda reformada, surtiéndose así el traslado correspondiente.
39. Oportunamente, las sociedades convocantes y convocadas en
reconvención, contestaron la reforma de la demanda. (Cuaderno Princip al No. 1, folios 344 a 360).
40. El día diecinueve (19) de febrero de 2007, mediante fijación en lista se corrió traslado de las excepciones de mérito propuestas en la contestación a la demanda reformada de reconvención.
41. El día 21 de febrero de 2007, estand o dentro de la oportunidad legal, el señor apoderado de la parte convocada y convocante en reconvención, descorrió el traslado de las excepciones de mérito propuestas en la contestación de la
reforma de la demanda de reconvención. (Cuaderno Principal No. 1 , folios 362 a 374).TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE GENSER GENERAL LTDA Y LABORATORIOS SMART S.A. EN
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374).TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE GENSER GENERAL LTDA Y LABORATORIOS SMART S.A. EN
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13 En vista de lo anterior, se cumplieron cabalmente los trámites correspondientes al trámite inicial previsto en el artículo 141 del Decreto 1818 de 1998 (artículo 121, Ley 446 de 1998), el cual se encuentra agotado en debida forma.
4. La designación de los árbitros
4.1 De conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Compromisoria, el Tribunal debía conformarse por tres árbitros nombrados de común acuerdo por las partes, o en su defecto por la Cámara de Comercio de Bogotá.
4.2 El día 6 de Abril de 2006, se llevó a cabo la audiencia de nombramiento de árbitros, en la cual, quedando clara la imposibilidad de las partes de lograr un acuerdo con el fin de realizar la designación de los árbitros, el Centro de Arbitraje y Conciliación, mediante sorteo procedió a realizar la designación de los mismos, nombrando como tal a los doctores, CARLOS GUSTAVO ARRIETA PADILLA, HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA y JAIME HUMBERTO TOBAR ORDÓÑEZ y como suplentes a los doctores
FERNANDO PALACIOS SÁNCHEZ, MARIO URICOECHEA
PADILLA, HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA y JAIME HUMBERTO TOBAR ORDÓÑEZ y como suplentes a los doctores
FERNANDO PALACIOS SÁNCHEZ, MARIO URICOECHEA
VARGAS y JUAN MANUEL GARRIDO DÍAZ. (Cuaderno principal No. 1, folios 32 y 33)
4.3 Los árbitros principales designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación, doctores CARLOS GUSTAVO ARRIETA PADILLA, HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA y JAIME HUMBERTO TOBAR ORDÓÑEZ, aceptaron su designación en la debida oportunidad.
5. Trámite Arbitral
5.1. Primera audiencia de trámite
El 7 de febrero de 2007 a las 9:30 a.m., (Acta No. 11), se dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite dándose lectura al pacto arbitral antes citado, a lasTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE GENSER GENERAL LTDA Y LABORATORIOS SMART S.A. EN
REESTRUCTURACION CONTRA CAMILO BERNAL PRIETO
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. Avenida El Dorado No. 68D-35, Piso 3, Bogotá, D. C. Tel. 594 10 00
14 cuestiones sometidas a decisión arbitral expresadas en la reforma de la demanda la contestación por la parte Convocada, la demanda de reconvención, la contestación por parte de la parte convocante, así como el pronunciamiento hecho sobre las excepciones. Así mismo, el Tribunal se declaró competente para
la contestación por la parte Convocada, la demanda de reconvención, la contestación por parte de la parte convocante, así como el pronunciamiento hecho sobre las excepciones. Así mismo, el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver, en derecho, las controversias sometidas a su consideración, planteadas en los escritos antes mencionados. (Cuaderno principal No. 1, folios 298 y 318)
Posteriormente, el 26 de febrero de 2007 mediante auto No. 19 (Acta No. 13), el Tribunal resolvió sobre su propia competencia en lo que tiene que ver con las nuevas cuestiones sometidas a su consideración, contenidas en la reforma de la demanda de reconvención, en su contestac ión y pronunciamiento sobre las excepciones propuestas. Así mismo se pronunció sobre la solicitud de integración de litisconsorcio necesario presentada por la parte convocada y convocante en reconvención, declarándose competente para conocer y resolver en derecho, las controversias sometidas a su consideración, planteadas en los escritos antes mencionados. (Cuaderno principal No. 1, folios 377 a 391)
5.2. Audiencias de instrucción del proceso
El trámite arbitral se llevó a cabo en 20 audiencias, en las cuales se
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