Laudo 920 INDUSTRIAS SAFRA S.A. VS. SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 920 INDUSTRIAS SAFRA S.A. VS. SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Laudo Arbitral Industrias Safra S.A. v. Segurexpo de Colombia S.A. Marzo 15 de 2004 El tribunal de arbitramento constituido para dirimi r, en derecho, las diferencias presentadas entre In dustrias Safra S.A., parte convocante, en adelante “Safra”, y Segu rexpo de Colombia S.A. Aseguradora de Crédito y del Comercio Exterior, sociedad convocada, en adelante “Segurexpo”, profiere el presente laudo arbitral, p or el cual se pone fin al proceso objeto de estas diligencias.
I. Antecedentes del trámite arbitral
1. La sociedad Segurexpo expidió la póliza de seguro de crédito a la exportación 1062 a favor de Safra .
2. En la condición décima novena, de las condicione s generales de la póliza de seguro de crédito a la exportación, se pactó: “Cualquier diferencia o controversia que se suscite en relación con el presente contrato, será sometid a a la decisión de un tribunal de arbitramento, compuesto por tres (3) árbitros, que fallarán en derecho y funcionará en la ciudad
de Bogotá, D.C. La constitución del tribunal y el e jercicio de su encargo se regirán por las normas qu e estuvieren vigentes sobre la materia en el momento en que deba pagar”.
II. Desarrollo del proceso
A. Fase prearbitral.
1. Con el lleno de los requisitos formales y median te apoderado judicial, el 18 de junio de 2003 Indus trias Safra S.A. presentó, con base en la cláusula compromisori a antes transcrita, solicitud de convocatoria de tr ibunal de arbitramento ante el Centro de Arbitraje y Concilia ción de la Cámara de Comercio de Bogotá, a fin de d irimir el
S.A. presentó, con base en la cláusula compromisori a antes transcrita, solicitud de convocatoria de tr ibunal de arbitramento ante el Centro de Arbitraje y Concilia ción de la Cámara de Comercio de Bogotá, a fin de d irimir el conflicto suscitado con Segurexpo de Colombia S.A. respecto al incumplimiento del “contrato de seguro contenido en la póliza” antes identificada.
2. El día 10 de julio de 2003, en la reunión de nom bramiento de árbitros, las partes manifestaron su v oluntad de modificar el pacto arbitral, el cual quedó de la si guiente forma a partir de dicha fecha: “Condición décima novena. Cláusula compromisoria. C ualquier diferencia o controversia que se suscite e n relación con el presente contrato, será sometida a la decisión de un tribunal de arbitramento compuest o por un árbitro designado de común acuerdo por las partes, que fallará en derecho y funcionará en la ciudad de Bogotá,
D.C., la constitución del tribunal y el ejercicio d e su encargo, se regirán por las normas que estuvie ren vigentes sobre la materia al momento en que deba operar”.
3. En esa misma reunión las partes convinieron desi gnar como único árbitro que integrará el tribunal d e arbitramento a José Fernando Torres Fernández de Ca stro, y el apoderado de Segurexpo dejó expresa cons tancia de que haría ratificar sus actuaciones en dicha reu nión por parte del representante legal de la socied ad que representa, ratificación que fue enviada al Centro de Arbitraje y Conciliación mediante escrito del 23 de julio de
2003.
4. Mediante Auto 1 de 5 de agosto de 2003, se decla ró legalmente constituido el tribunal arbitral, se fijaron los
representa, ratificación que fue enviada al Centro de Arbitraje y Conciliación mediante escrito del 23 de julio de 2003.
4. Mediante Auto 1 de 5 de agosto de 2003, se decla ró legalmente constituido el tribunal arbitral, se fijaron los honorarios del árbitro, del secretario y los gastos de administración. Así mismo, según consta en Acta 1 de dicha fecha, se designó como secretaria a Angélica María Vargas Verjan.
5. La secretaria tomó posesión ante el presidente d el tribunal el día 14 de agosto de 2003.B. Actuación preliminar del tribunal.
1. La demanda fue admitida mediante auto del 22 de agosto de 2003, notificado a la convocada el 25 de agosto de
2003.
2. La Procuraduría General de la Nación fue notific ada del presente trámite arbitral el 26 de agosto d e 2003.
3. El día 29 de agosto de 2003, mediante apoderado judicial, la sociedad Segurexpo de Colombia contest ó la demanda y propuso excepciones.
4. La contestación se fijó en lista el día 9 de sep tiembre de 2003 y dentro del término de traslado de las excepciones, Safra presentó memorial para oponerse al escrito de excepciones.
5. Para llevar a cabo la audiencia de conciliación propia de la etapa prearbitral, por Auto 3 de 11 de septiembre de 2003 se señaló la hora de las 3:00 p.m. del día 25 de septiembre de 2003.
6. En tal fecha y bajo la dirección del árbitro, Dr . José Fernando Torres, se llevó a cabo la audienci a, en la cual quedó clara la imposibilidad de las partes de alcan zar un acuerdo conciliatorio.
6. En tal fecha y bajo la dirección del árbitro, Dr . José Fernando Torres, se llevó a cabo la audienci a, en la cual quedó clara la imposibilidad de las partes de alcan zar un acuerdo conciliatorio.
7. En el Auto 3, después de la oportuna cancelación por las partes de los gastos y honorarios del proc eso, se fijó como fecha para la celebración de la primera audien cia de trámite el 11 de septiembre de 2003, a las 8 :00 a.m., la cual se desarrolló así: 7.1. En primer lugar, el tribunal analizó los pacto s arbitrales, encontrándolos ajustados a las prescr ipciones legales, y en tanto la voluntad del sometimiento a arbitraje en dichos pactos comprendió todas las cuestiones l itigiosas concretas materia del presente proceso, se declaró competente para conocer y decidir dichas cuestiones , mediante Auto 4, no impugnado por las partes. 7.2. Por Auto 5, fueron decretadas las pruebas del proceso, en los términos de que da cuenta la citada providencia.
III. Las cuestiones litigiosas sometidas a arbitraj e
A. Los hechos de la demanda.
Las alegaciones de hecho en las que apoya sus prete nsiones la sociedad convocante, bien pueden compend iarse del siguiente modo:
1. Segurexpo expidió la póliza 1062, para asegurar las exportaciones de Industrias Safra S.A.
2. El amparo de la póliza consiste en: “la compañía cubre al asegurado hasta los limites de responsabi lidad señalados más adelante, por las pérdidas netas defi nitivas que sufra por el no pago de créditos que ha ya concedido
2. El amparo de la póliza consiste en: “la compañía cubre al asegurado hasta los limites de responsabi lidad señalados más adelante, por las pérdidas netas defi nitivas que sufra por el no pago de créditos que ha ya concedido a sus compradores de bienes o servicios en el exter ior o de sus garantes, los cuales se denominarán de udor o deudores para efectos de este contrato, como consec uencia directa de la insolvencia, mora prolongada, riesgos políticos o extraordinarios, en los términos defini dos en la condición segunda de esta póliza”.
3. Safra le vendió a Condal Trade Barcelona S.A., m ediante la factura cambiaria de compraventa 1520, m ercancías por valor de US $12.060.49, el 31 de enero del año 2002.
4. La mercancía se despachó con destino a La Habana el 8 de febrero de 2002, según consta en la guía a érea de Cubana de Aviación, y fue recibida sin observación alguna.
5. Al vencerse el plazo para el pago de la factura, sin haberse podido obtener su cobro, se envió a Se gurexpo el aviso de falta de pago para que a su vez esta inici ara su labor de cobro ante Condal Trade Barcelona S .A.
6. El motivo aducido por Condal Trade Barcelona S.A ., en adelante Condal, para no realizar el pago es que en un despacho anterior efectuado en septiembre de 2001 s e presentó un faltante de 31 rollos de tela, pero l a carta de
crédito se hizo efectiva porque la mercancía llegó a La Habana sin ninguna observación.7. Safra tiene contratada una póliza automática de transporte de mercancías con la Compañía Agrícola d e Seguros S.A., en adelante la Agrícola, y con base en dicha póliza presentó reclamación a la Agrícola por el fa ltante de 31 rollos. Esta compañía, después de adelantar una inv estigación, estableció y consideró lo siguiente: 7.1.1. La mercancía se entregó en La Habana al impo rtador sin reporte de novedad alguna. 7.1.2. La pérdida se reportó, de acuerdo con el inf orme de inspección elaborado en la ciudad de Santa Clara por la Agencia Internacional de Inspección Internar S.A., cuando la mercancía arribó a la ciudad de Santa Cla ra, después del trayecto La Habana – Santa Clara. 7.1.3. La pérdida sufrida por Condal no es imputabl e a la responsabilidad de Safra, y no hay lugar a i ndemnización alguna por el concepto reclamado a la Agrícola de S eguros.
8. Safra presentó reclamación a Segurexpo y esta as eguradora a su vez manifestó, con base en los motiv os aducidos por Condal para no pagar, que las facturas impagadas por Condal no serían responsabilidad de Segurexpo a menos que Condal suministrara los elementos neces arios para desvirtuar sus argumentos.
9. Safra envió a Segurexpo la información suministr ada por Agrícola de Seguros, para desvirtuar los ar gumentos de Condal, y con ello demostró que “la carta de cré dito se pudo hacer efectiva por cuanto el importado r retiró de las dependencias del transportador marítimo Costa C ontainer Lines en La Habana, sin faltantes o daños en la carga recibida”.
de Condal, y con ello demostró que “la carta de cré dito se pudo hacer efectiva por cuanto el importado r retiró de las dependencias del transportador marítimo Costa C ontainer Lines en La Habana, sin faltantes o daños en la carga recibida”.
10. Segurexpo objetó el reclamo con base en el hech o de estar en discusión el crédito por parte del im portador, y señaló que “para esta compañía se evidencia que hay unas diferencias lo cual determina la existencia d e la disputa del crédito por parte del deudor al indicar que la mercancía contenida en la factura 1520, correspondí a al faltante referido y que el valor de la misma fue cancelado a través de una carta de crédito”.
B. Las pretensiones de la demanda.
Las pretensiones contenidas en la solicitud de conv ocatoria, son las siguientes:
1. Que se declare que la sociedad Segurexpo de Colo mbia Aseguradora de Crédito y Comercio Exterior es civilmente responsable de la indemnización correspo ndiente a la pérdida sufrida por Industrias Safra S .A. por el no pago de su factura 1520 , por parte de Condal Trade Barcelona, de acuerdo c on el contrato de seguro plasmado en la póliza de seguro de crédito a la exportación 1062 y la ley.
2. Que como consecuencia de lo anterior se condene a la sociedad Segurexpo de Colombia a pagar a Indus trias Safra S.A. la suma de doce mil sesenta dólares con 49/100 (US $12.060,49).
3. Que se condene a Industrias Safra a pagar la tas a máxima de intereses moratorios sobre la suma cont emplada en el numeral 2º, desde la fecha en que la reclamación fue objetada.
4. Que se condene en costas a Segurexpo de Colombia .
3. Que se condene a Industrias Safra a pagar la tas a máxima de intereses moratorios sobre la suma cont emplada en el numeral 2º, desde la fecha en que la reclamación fue objetada.
4. Que se condene en costas a Segurexpo de Colombia .
C. La oposición de la convocada.
Segurexpo de Colombia, al contestar la demanda, ace ptó algunos hechos como ciertos, negó otros, frente a algunos dijo no constarle, rechazó los restantes y se opuso a las pretensiones de la parte actora aduciendo qu e carecen de fundamentos fácticos y jurídicos. Igualmente propuso las siguientes excepciones, fund amentadas en los argumentos de derecho y de hecho esgrimidos en la contestación de la demanda, que se presentan aquí de manera resumida. Esta síntesis n o se realiza en relación con todas las excepciones, habida consi deración de que fundamentalmente ellas giran en tor no a las diferencias suscitadas entre las partes con ocasión de la finalidad del despacho a que alude la factur a 1520:
1. Falta de legitimación en la causa por activa y p or pasiva.La convocada la hace consistir en que si no existe un crédito y una obligación insoluta, no podrá exis tir por imposibilidad jurídica la materialización de un rie sgo amparado, y no se dará la condición positiva de la que pende la obligación del asegurador.
Industrias Safra, con anterioridad al envío de la m ercancía de que trata la factura 1520, había despac hado un contenedor al mismo comprador, conteniendo supuesta mente 150 bultos de tela, con destino a La Habana – Cuba, en el contenedor GATU-010125-8, los cuales fueron c ancelados por Condal Trade Barcelona S.A mediante c arta
contenedor al mismo comprador, conteniendo supuesta mente 150 bultos de tela, con destino a La Habana – Cuba, en el contenedor GATU-010125-8, los cuales fueron c ancelados por Condal Trade Barcelona S.A mediante c arta de crédito, hecha efectiva cuando al arribo del con tenedor a La Habana, se inspecciona y confirma, que los sellos de seguridad 33921 y 371369 están intactos, en seña l indubitable de que el contenedor no fue abierto n i violentado. En la ciudad de Santa Clara la sociedad Internar – agencia internacional de inspección, ajuste de aver ías y otros servicios conexos – se deja constancia de que el co ntenedor se recibe con los mismos sellos de segurid ad, impuestos por el despachador y en perfecto estado. Al abrir el contenedor, Internar deja constancia de que se reciben 119 bultos y que faltan 31 bultos, por lo que el importador - comprador efectúa el reclamo y solicit a el envío por parte de Industrias Safra S.A. de lo s 31 bultos faltantes, toda vez que ya habían sido pagados por el comprador y no recibidos por este. Industrias Safra S.A. envía los 31 bultos faltantes y expide la factura 1520, cuyo crédito asegura con Segurexpo, a sabiendas de que los 31 bultos los había solicitado Condal Trade Barcelona S.A. no como una compravent a adicional, sino como sustitución del faltante de la negociación anterior, que no estaba asegurada con Segurexpo. En consecuencia, no surge un nuevo crédito que pudi era ser objeto de amparo y consecuencialmente tampo co surgía una obligación, y menos insoluta, que genera ra la materialización de un riesgo que a su vez, an te el no pago
En consecuencia, no surge un nuevo crédito que pudi era ser objeto de amparo y consecuencialmente tampo co surgía una obligación, y menos insoluta, que genera ra la materialización de un riesgo que a su vez, an te el no pago u objeción del asegurador, hiciera surgir el derech o de accionar contra este. Es decir, no existe legi timación en la causa por activa. No existe legitimación en la causa por pasiva porqu e no existiendo riesgo cuya materialización haga su rgir la condición de que pende la obligación indemnizatoria de la aseguradora.
2. Inexistencia de Siniestro.
Se hace consistir en lo siguiente: La mercancía representada en la factura 1520 es la sustitución del faltante exigido por el importador - comprador y no una negociación independiente y autónoma generad ora de obligaciones y derechos correlativos. En est e caso no ha habido pérdida, ni en el trayecto hasta La Haban a, ni en el trayecto hasta Santa Clara. Pero si el contenedor no se violentó y sus sellos llegaron intactos a Santa Clara, como lo corrobora toda la prueba documental, no se puede hablar de pérdida en el trayecto y mucho menos de t erminación o inicio de responsabilidad del vendedor o comprador. Ni la Agrícola de Seguros, ni la Aseguradora Condal Trade Barcelona, pueden aceptar pagar un siniestro cuando el objeto del seguro, es un contenedor, que llega a su destino final, en exactamente las mismas condicion es en que partió del lugar del despacho. Lo anterior solo sir ve para ratificar que no habiéndose violentado el c ontenedor, no existió pérdida, sino un simple error de despacho. La factura 1520 que pretende cobrarse no generaba u n crédito y por lo tanto no puede generar una pérdi da, que
existió pérdida, sino un simple error de despacho. La factura 1520 que pretende cobrarse no generaba u n crédito y por lo tanto no puede generar una pérdi da, que haga entender materializado el riesgo amparado.
3. Nulidad del contrato de seguro.
4. Ineficacia del contrato de seguro por falta de riesgo y de interés asegurable.
5. Excepción de riesgo excluido.
6. Riesgo no amparado.7. Nulidad del contrato a que se refiere la factura 1520, por error en la naturaleza del acto y la con secuente nulidad del contrato de seguro que lo accede.
8. Excepción de incumplimiento del artículo 1077 de l Código de Comercio.
IV. Actuación probatoria surtida en el proceso Sobre la práctica de las diligencias de pruebas, ca be señalar lo siguiente:
1. En la audiencia surtida el día 25 de septiembre de 2003, mediante Auto 5, el tribunal ordenó tener como pruebas las documentales presentadas por las partes con la demanda y la contestación a la misma y las allegada s en la primera audiencia de trámite.
2. Igualmente, de oficio, mediante ese mismo auto, se decretaron las siguientes pruebas: 2.1. Oficiar a la convocante para que envíe con des tino al expediente, copia de los siguientes documen tos: 2.1.1. Copia de las facturas cambiarias 1491 y 1493 . 2.1.2. Copia de los documentos de inspección o reci bo de mercancía en La Habana, Cuba. 2.2. Oficiar a la convocada para que envíe con dest ino al expediente, copia de la declaración de expor tación hecha
por Industrias Safra S.A. a Segurexpo.
2.2. Oficiar a la convocada para que envíe con dest ino al expediente, copia de la declaración de expor tación hecha por Industrias Safra S.A. a Segurexpo.
3. Las pruebas decretadas oficiosamente fueron apor tadas por las partes, excepción hecha de los docume ntos relacionados en el punto 2.1.1, —documentos de insp ección o recibo de mercancía en La Habana—. No obst ante, la convocante aportó declaración en el sentido de q ue la mercancía “se retiró sin ninguna novedad y nu estra oficina en el mencionado puerto no recibió reclamación algu na derivada del transporte de la carga”. La convoca nte agregó que “...los documentos solicitados en el literal a) del numeral 3º. Pruebas de oficio, del acta 5 del tribunal que nos ocupa, no se pueden aportar por cuanto los mimos no existen, toda vez que la mercancía fue recibida si n novedad y hasta la fecha el transportador no ha recibido recl amación alguna, ....”.
4. Mediante auto de noviembre 10 de 2003, se ordenó tener como pruebas las allegadas adicionalmente, p or la parte convocante en el escrito de remisión de las p ruebas decretadas de oficio.
V. Consideraciones del tribunal Antes de entrar a resolver el fondo del asunto proc ede el tribunal, como le corresponde, a hacer un an álisis de los presupuestos procesales.
A. Presupuestos procesales.
1. La competencia del tribunal.
No cabe duda que este tribunal de arbitramento es el juez competente para resolver la controversia que se le ha planteado. Así se evidencia en la modificación efec tuada a la cláusula compromisoria pactada en el con trato que da
1. La competencia del tribunal.
No cabe duda que este tribunal de arbitramento es el juez competente para resolver la controversia que se le ha planteado. Así se evidencia en la modificación efec tuada a la cláusula compromisoria pactada en el con trato que da origen al proceso, tal como se analizó en el moment o procesal oportuno, sin reparo alguno de las parte s, de lo cual da cuenta el Auto 4 correspondiente a la primera au diencia de trámite celebrada el día 25 de septiembr e de 2003.
2. La capacidad para ser parte.
Sobre este punto basta simplemente manifestar que t anto la sociedad demandante como la demandada son personas jurídicas legalmente constituidas, como lo acreditan los respectivos certificados de existenc ia y representación legal expedidos por la () Superintendencia Bancaria y la Cámara de Comercio de Bogotá, y que en los términos del artículo 44 del Código de Procedim iento Civil, tienen la facultad de ser parte en un proceso. Así las cosas, el segundo presupuesto procesal se encue ntra cumplido.
3. La capacidad para comparecer en juicio.Por tratarse de personas jurídicas, las sociedades vinculadas a este trámite han comparecido a él por medio de sus representantes legales, circunstancia que se encuen tra acreditada con los documentos aportados al expe diente con la solicitud de convocatoria y la respectiva contes tación, todos incorporados en el cuaderno principal 1; por lo tanto el tribunal encuentra satisfecho el tercero d e los llamados presupuestos procesales.
4. La demanda en forma.
De acuerdo con los artículos 75, 76 y 77 del Código de Procedimiento Civil, la demanda debe cumplir un a serie de
tanto el tribunal encuentra satisfecho el tercero d e los llamados presupuestos procesales.
4. La demanda en forma.
De acuerdo con los artículos 75, 76 y 77 del Código de Procedimiento Civil, la demanda debe cumplir un a serie de requisitos formales para que pueda ser admitida y t ramitada, todos los cuales, a juicio del tribunal, se cumplen en el asunto bajo examen, por lo que el último de los presupuestos se encuentra igualmente observado. Así las cosas, el tribunal se encuentra plenamente habilitado, y en tiempo, para entrar a resolver sob re el fondo de la controversia, como a continuación pasa a hacerlo , comenzando, dada la naturaleza y eventual alcance del mecanismo de defensa esgrimido, por la excepción de (sic).
B. Consideraciones de fondo.
1. El acervo probatorio sustancial.
Dentro del proceso se encuentran plenamente demostrados los siguientes hechos: 1.1. La existencia del contrato de seguro, que cons ta en la póliza de seguro de crédito a la exportaci ón 1062, cuyo asegurado es Industrias Safra Ltda., con vigencia c omprendida entre el 8 de mayo de 2001 y el 7 de may o de 2002. 1.2. La existencia de un documento rotulado factura cambiaria de compraventa 001520, expedido por Indu strias Safra S.A. en los siguientes términos, según se lee en ella: 1.2.1. Fecha de expedición: 31 de enero de 2001. 1.2.2. Valor: US $12.060, 49. 1.2.3. Condiciones de pago: 90 días. 1.2.4. Fecha de vencimiento: 30 de abril de 2002. 1.2.5. Comprador: Condal Trade Barcelona S.A.
1.2.3. Condiciones de pago: 90 días. 1.2.4. Fecha de vencimiento: 30 de abril de 2002. 1.2.5. Comprador: Condal Trade Barcelona S.A. La factura tiene la firma del librador de la misma, y no registra la firma del comprador en señal de a ceptación. Tampoco aparece en ella la constancia de la entrega real y material de las mercaderías. Es de advertir que entre la fecha de expedición y l a fecha de vencimiento se presenta, atendida la lit eralidad de la factura mencionada, un lapso de aproximadamente 15 meses, no obstante que la factura alude a condicion es de pago a 90 días, lo cual pone de manifiesto un error en los términos de expedición del documento, según se registrará más adelante, teniendo en cuenta, además , la fecha de despacho de las mercancías a que se r efiere la factura 1520, y la fecha de las facturas precedente s a la citada. El error deriva del hecho, como se i ndicó, de que la fecha de vencimiento del documento, según las condi ciones de pago, era a los 90 días de expedida la mi sma, lo que arrojaría la fecha del 30 de abril de 2001, y n o la fecha del 30 de abril de 2002, toda vez que la fecha de emisión de la factura, según la literalidad del doc umento, es la de 31 de enero de 2001. La convocante, en los hechos de la demanda —hecho 3 — alude a una fecha de expedición del 31 de enero d e
2002. Este hecho 3 es negado por la convocada aduci endo que no se trata de una venta sino de una susti tución de negociación anterior, sin referirse específicamente a la fecha de emisión de la factura.
2002. Este hecho 3 es negado por la convocada aduci endo que no se trata de una venta sino de una susti tución de negociación anterior, sin referirse específicamente a la fecha de emisión de la factura. 1.3. Las mercancías a que se refiere la factura 152 0 —13 bultos de textiles, con un contenido de 45 ro llos— fueron despachadas con destino a la Habana, según lo regis tra la guía aérea expedida por la Compañía Cubana d e Aviación S.A. el 8 de febrero de 2002, distinguida con el Nº 136 – 0458 – 4753 -, y lo registran las d eclaraciones de exportación efectuadas ante la DIAN en esa misma fecha que obran en el expediente.1.4. El despacho de mercancías mencionado obedeció al hecho de que previamente se presentaron diferenc ias entre Industrias Safra S.A. y Condal Trade Barcelona S.A. , derivadas de otros despachos de mercancía, de los cuales dan cuenta las facturas cambiarias de compraventa 1491 y 1493, expedidas ambas el 30 de septiembre de 2001 también por Safra. Estas diferencias consisten en que Conda l Trade Barcelona considera que el despacho al que se refiere la factura 1520 es en realidad una reposición de un fa ltante de despacho presentado con ocasión del despa cho de mercancías de que tratan las facturas 1491 y 1493, al paso que Safra considera que se trata de un nuev o despacho sobre la base de que no se presentó el faltante men cionado. 1.5. Las diferencias anotadas aparecen consignadas en diversas comunicaciones que reposan en el expedi ente,
dentro de las cuales cabe citar las siguientes: 1.5.1. De Condal Trade Barcelona S.A.:
1.5. Las diferencias anotadas aparecen consignadas en diversas comunicaciones que reposan en el expedi ente, dentro de las cuales cabe citar las siguientes: 1.5.1. De Condal Trade Barcelona S.A.: 1.5.1.1. La fechada el 5 de noviembre de 2001, dirigida a Safra, en la que se pone de presente el falt ante, calificado de muy significativo. 1.5.1.2. La fechada el 3 de diciembre de 2001, reit erada el 7 de diciembre de ese mismo año, en la que Condal sostiene que la mercancía faltante no fue embarcada . 1.5.1.3. Del 1º de julio de 2002, suscrita por Andr és González. 1.5.1.4. Del 3 de julio de 2002, suscrita por el li cenciado Eduardo López. 1.5.1.5. Del 18 de julio de 2002, suscrita por el p residente de Condal. 1.5.2. De Industrias Safra S.A.: 1.5.2.1. De 25 de noviembre de 2001, suscrita por M arta Elena Linares, dirigida a Condal. 1.5.2.2. La fechada el 9 de julio de 2002, dirigida a Segurexpo y suscrita por Rosalba Ramírez. 1.5.3. De terceros: 1.5.3.1. La comunicación 01991 de noviembre 16 de 2 001, de Costa Container Lines, Colombia. 1.5.3.2. De septiembre 30 de 2003, de Costa Contain er Lines, Colombia. 1.5.3.3. De noviembre 16 de 2001, de Continental de Transportes Ltda. —Transcontinental—.
1.5.3.2. De septiembre 30 de 2003, de Costa Contain er Lines, Colombia. 1.5.3.3. De noviembre 16 de 2001, de Continental de Transportes Ltda. —Transcontinental—. 1.6. Las diferencias registradas surgieron entre Co ndal y Safra con anterioridad al despacho de mercan cías efectuado el 8 de febrero de 2002. 1.7. En el expediente no consta que la factura camb iaria de compraventa 1520 haya sido devuelta, a los efectos del artículo 778 del Código de Comercio, de acuerdo con el cual la no devolución de la misma en un plazo d e cinco (5) días contados desde la fecha de su recibo, se e ntenderá como falta de aceptación. Y, como atrás se indicó, la factura no contiene la firma del comprador. 1.8. En el expediente consta de manera fehaciente l a discrepancia originada en el despacho de mercancí as a que se refieren las facturas 1491 y 1493, es decir, que Co ndal consideraba que se había presentado un faltant e de mercancía que debía ser repuesto, reposición efectu ada según ella mediante el despacho de mercancía a que alude la factura 1520, razón por la cual consideró que no había lugar al pago de esta última, habida conside ración de que el faltante había sido pagado con anterioridad.
2. El alcance de la cobertura otorgada mediante la póliza de seguro de crédito a la exportación. 2.1. La póliza de seguro de crédito a la exportació n obedece al establecimiento de un sistema de segur o a la exportación, destinado a cubrir los riesgos comerci ales, políticos y extraordinarios inherentes a esta clase de
2.1. La póliza de seguro de crédito a la exportació n obedece al establecimiento de un sistema de segur o a la exportación, destinado a cubrir los riesgos comerci ales, políticos y extraordinarios inherentes a esta clase de operaciones, sistema cuyas bases legales en la actu alidad están contenidas en el artículo 205 del esta tuto orgánicodel sistema financiero, y en las normas que lo regl amentan, en especial los decretos 2569 de 1993, 164 9 de 1994, 1176 de 1995 y 1082 de 1996. Aparece como un instru mento de apoyo al comercio internacional, que prope nde a la búsqueda de mercados extranjeros para impulsar l a producción nacional y el desarrollo económico. La primera de las normas citadas señala que la finalidad del r eferido sistema es el de asumir, entre otros, los r iesgos provenientes de: 2.1.1. Crédito otorgado a los compradores del exter ior. 2.1.2. Contrato de producción para la exportación. 2.1.3. Transporte y almacenamiento de productos que se exporten en consignación. 2.1.4. Variaciones en las tasas de cambio de otros países y medidas concernientes a la libertad de com ercio o de transferencia que se adopten por el Gobierno Nacion al o por gobiernos extranjeros. 2.1.5. Otros hechos a juicio de la junta directiva de Bancoldex y con aprobación del gobierno. 2.2. El Código de Comercio no trae disposiciones es pecíficas sobre el contrato de seguro de crédito a la exportación, razón por la cual, en ausencia de dich as normas, el alcance de la cobertura viene dado po r lo establecido en las pólizas, en armonía con las disp osiciones del estatuto orgánico del sistema financi ero.
exportación, razón por la cual, en ausencia de dich as normas, el alcance de la cobertura viene dado po r lo establecido en las pólizas, en armonía con las disp osiciones del estatuto orgánico del sistema financi ero. 2.3. La condición primera —amparo—, de la Sección P rimera de la póliza expedida —cobertura y exclusion es— dispone lo siguiente: “Segurexpo de Colombia S.A. aseguradora de crédito y del comercio exterior, que para estos efectos se denominará la compañía, cubre al asegurado hasta lo s límites de responsabilidad señalados más adelante , por las pérdidas netas definitivas que sufra por el no pago de créditos que haya concedido a sus compradores d e bienes o servicios en el
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