🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Laudo 922 LLOREDA S.A. Y FIDUCIARIA COLPATRIA S.A. - PATRIMONIO AUTONOMO FIDUCIARIA COLPATRI

Cámara de Comercio de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Laudo 922 LLOREDA S.A. Y FIDUCIARIA COLPATRIA S.A. - PATRIMONIO AUTONOMO FIDUCIARIA COLPATRI
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal de Arbitramento Lloreda S.A. y “Patrimonio Autónomo Fiduciaria Colp atria Lloreda III” v. Segurexpo de Colombia S.A., aseguradora de crédito y del comercio exterior Febrero 24 de 2005 Acta 31 En la ciudad de Bogotá, D.C., el día veinticuatro ( 24) de febrero del dos mil cinco (2005), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora señaladas en auto 27 dic tado el 8 de febrero de 2005 se reunió, en la sede del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio d e Bogotá, el tribunal de arbitramento integrado por los doctores Hernando Tapias Rocha, Antonio José De Iri sarri y José Pablo Navas Prieto, nombrados de común acuerdo por las partes y el secretario Hernando Rod ríguez Salazar. Asistieron los apoderados de las pa rtes, doctores Ricardo Vélez Ochoa y Rafael Acosta Chacón . Abierta la audiencia, el presidente dispuso que el secretario diera lectura al siguiente Laudo Arbitral Bogotá, D.C., veinticuatro de febrero de 2005. Agotado el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el tribunal de arbitramento a proferir, por unanimidad el laudo que en derecho corresponde, par a dirimir la controversia suscitada entre Lloreda S .A. y “Patrimonio Autónomo Fiduciaria Colpatria Lloreda I II”, de una parte, y Segurexpo de Colombia S.A. aseguradora de crédito y del comercio exterior, de la otra, una vez verificada la existencia de los pr esupuestos

“Patrimonio Autónomo Fiduciaria Colpatria Lloreda I II”, de una parte, y Segurexpo de Colombia S.A. aseguradora de crédito y del comercio exterior, de la otra, una vez verificada la existencia de los pr esupuestos procesales (competencia, demanda en forma, capacida d para ser parte y capacidad procesal) y no habiend o encontrado causal alguna de nulidad que invalide lo actuado.

I. Antecedentes

1. Solicitud de convocatoria.

1. Fracasada la audiencia de conciliación, el 20 de junio de 2003 por conducto de su apoderado, la soc iedad Lloreda S.A. solicitó al Centro de Arbitraje y Conc iliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, la con vocatoria de un tribunal de arbitramento a Segurexpo de Colom bia S.A., en escrito que contenía la correspondient e demanda.

2. El director del Centro de Arbitraje y Conciliaci ón de la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante sen das comunicaciones fechadas el 20 de junio de 2003, con vocó a ambas partes a una reunión cuyo objeto consi stía en la designación de los árbitros, la cual tuvo lugar el 7 de julio de 2003 habiéndose designado a los docto res Antonio José De Irisarri, Hernando Tapias Rocha y José Pabl o Navas Prieto quienes aceptaron la designación.

2. Trámite arbitral.

Declarado legalmente instalado el tribunal arbitral , el día 25 de agosto de 2003 se designó como presi dente del mismo al doctor Hernando Tapias Rocha y como secret ario al doctor Hernando Rodríguez Salazar.

2. Trámite arbitral.

Declarado legalmente instalado el tribunal arbitral , el día 25 de agosto de 2003 se designó como presi dente del mismo al doctor Hernando Tapias Rocha y como secret ario al doctor Hernando Rodríguez Salazar. En audiencia verificada el 1º de septiembre de 2003 el tribunal admitió la demanda presentada por Llor eda S.A. el 29 de agosto del mismo año, que sustituyó la presen tada ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. De esta demanda se corrió el correspondiente traslado a la parte convocada. En esta oportunidad el secretario tomó posesión de su cargo . El valor de los honorarios de los árbitros y del se cretario, así como los gastos de funcionamiento y p rotocolizacióndel expediente fueron señalados en audiencia que tu vo lugar el 3 de septiembre de 2003. El 25 de septiembre se dejó constancia de que las p artes habían consignado el valor de las sumas señal adas por el tribunal y del informe que, sobre la existencia del proceso, se presentó ante la Procuraduría General de la Nación. En esta audiencia la secretaría informó respecto de que la demanda había sido contestada en tiempo y s e había presentado demanda de reconvención. En consideració n a que con las pretensiones de la demanda de recon vención el objeto del litigio se aumentó en más de un seten ta por ciento fue adicionada la suma inicialmente d ecretada como honorarios del tribunal. La primera audiencia de trámite se inició el 23 de octubre de 2003, habiéndose consignado el total de las expensas señaladas para el funcionamiento del tribunal, este se declaró competente para conocer del proceso y d ispuso se

La primera audiencia de trámite se inició el 23 de octubre de 2003, habiéndose consignado el total de las expensas señaladas para el funcionamiento del tribunal, este se declaró competente para conocer del proceso y d ispuso se diera lectura a la cláusula compromisoria.

3. Cláusula compromisoria.

La génesis del proceso arbitral se halla en la cláusula décimo octava de las condiciones generales de la póliza de seguro de crédito a la exportación 674, según la cu al “cualquier diferencia o controversia que se susc ite en relación con el presente contrato, será sometida a la decisi ón de un “tribunal de arbitramento, compuesto por t res (3) árbitros, que fallarán en derecho en funcionará en la ciudad de Santafé de Bogotá. La constitución del tribunal y en ejercicio del encargo se regirán por las normas que estuvieran vigentes sobre la materia en el momento en que deba operar”. Mediante documento suscrito por los señores Álvaro Quijano Ponce de León y Diana Alicia Acosta, repres entantes legales de Lloreda S.A. y Segurexpo de Colombia S.A ., que denominaron “otrosí al contrato de seguro de crédito a la exportación consignado en la póliza 674, y renov ado mediante anexo de renovación 924 celebrado entr e Lloreda S.A. y Segurexpo de Colombia S.A., suscrito el 8 de julio de 2003, modificaron la condición décima oct ava de la póliza de seguro así: cláusula compromisoria: las d iferencias que surjan entre las partes con motivo d e este contrato serán decididas por tres (3) árbitros que decidirán en derecho y que las partes han designado de común

póliza de seguro así: cláusula compromisoria: las d iferencias que surjan entre las partes con motivo d e este contrato serán decididas por tres (3) árbitros que decidirán en derecho y que las partes han designado de común acuerdo, en reunión llevada a cabo en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio d e Bogotá el 7 de julio de 2003 de la siguiente manera: princ ipales Antonio José de Irisarri Restrepo; Hernando Tapias Rocha y Hernán Fabio López Blanco. Suplentes numéricos Jo rge Suescún Melo, José Pablo Navas Prieto e Hilda Zornosa. “el tribunal funcionará en el Centro de Ar bitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá conforme a las reglas y procedimientos de dicho cen tro y en lo no previsto en ellos se aplicarán las n ormas legales que rigen el arbitramento. Para los efectos de esta cláusula toda modificación se les enviará a las pa rtes a las direcciones que las mismas señalen”. El 4 de febrero de 2004 tuvo lugar la continuación de la primera audiencia de trámite en la que se dec retaron las pruebas solicitadas por las partes.

II. El proceso A) La demanda y sus pretensiones.

Mediante escrito presentado ante el director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Co mercio de Bogotá el 20 de junio de 2003, Lloreda S.A. present ó demanda contra Segurexpo de Colombia S.A., que fu e sustituida ante el tribunal de arbitramento el 29 d e agosto de 2003 habiendo sido admitida en audienci a verificada el 1º de septiembre de ese mismo año. El 27 de novi embre siguiente la demanda fue reformada integralme nte y se

sustituida ante el tribunal de arbitramento el 29 d e agosto de 2003 habiendo sido admitida en audienci a verificada el 1º de septiembre de ese mismo año. El 27 de novi embre siguiente la demanda fue reformada integralme nte y se incluyó como demandante al “Patrimonio Autónomo Fid uciaria Colpatria Lloreda III”, a fin de que el tri bunal se sirva:

1. Primera principal. Declarar que entre Lloreda S. A. y Segurexpo de Colombia S.A. se celebró un contr ato de crédito a la exportación, contenido en la póliza 67 4, vigente entre el 1º de agosto de 1999 y el 16 de agosto del 2001 en el cual obró como coasegurado, a partir del 22 de septiembre de 2000, el Patrimonio Autónomo

denominado Fiduciaria Colpatria Lloreda III.

2. Segunda principal. Declarar que la condición sép tima de las condiciones generales de la póliza de s eguro decrédito a la exportación 674 se dejó sin aplicación por las partes del contrato a partir de la fecha e n que por primera vez se determinó asegurar en forma expresa créditos descontados, a pesar de que el cupo del crédito au torizado para la operación con Arrocera Maracaibo S.A. se en contrara completamente copado.

Subsidiaria de la segunda principal. En caso de que no prospere la anterior pretensión, “Declarar que la condición séptima de las condiciones generales de la póliza d e seguro de crédito a la exportación 674 fue subrog ada por la condición tercera de los anexos 3, 4 y 5 a la misma póliza, expedidos los días 26 de marzo, 3 de abril y 25 de abril de 2001 respectivamente”.

condición tercera de los anexos 3, 4 y 5 a la misma póliza, expedidos los días 26 de marzo, 3 de abril y 25 de abril de 2001 respectivamente”.

3. Tercera principal. Declarar que los créditos oto rgados tanto por Lloreda S.A. como por el Patrimoni o Autónomo Fiduciaria Colpatria Lloreda III, que fueron objeto de operaciones de descuento, se aseguraron siempre por su valor total, preferencialmente, en orden cronológic o y en sustitución de cualquier otro crédito que no hubiere sido objeto de operaciones de ese tipo, hasta la cifra d e cobertura de dos millones de dólares aprobada por Segurexpo de

Colombia S.A. Subsidiaria de la tercera principal. En subsidio de esta pretensión “Declarar que los créditos asegura dos expresamente mediante los anexos 3, 4 y 5 de 2001 f ueron cubiertos por el seguro de crédito a la expor tación en las condiciones descritas en dichos anexos, esto es , preferencialmente, en orden cronológico y en sust itución de cualquier otro crédito.

4. Cuarta principal. Declarar que el cupo del crédi to correspondiente a Arrocera Maracaibo S.A., en el momento en que se siniestró la primera de las facturas asegura das mediante los anexos 3, 4 y 5, estaba copado por los créditos asegurados expresamente mediante dichos anexos, así como por todos los créditos otorgados mediante la vigencia del contrato de seguro de crédito a la exportación, tanto por Lloreda S.A. como por el Patrimonio Autó nomo Fiduciaria Colpatria Lloreda III, que se encontraba n pendientes de pago, estos últimos asegurados hast a por la

del contrato de seguro de crédito a la exportación, tanto por Lloreda S.A. como por el Patrimonio Autó nomo Fiduciaria Colpatria Lloreda III, que se encontraba n pendientes de pago, estos últimos asegurados hast a por la diferencia entre la suma de los créditos asegurados mediante los anexos 3, 4 y 5 y el límite de dos mi llones de dólares. Subsidiaria de la cuarta principal. En subsidio de esta, “Declarar que el cupo de crédito correspondie nte a Arrocera Maracaibo S.A. en el momento en que se siniestró la primera de las facturas aseguradas mediante los an exos 3, 4 y 5, estaba copado por los créditos asegurados expres amente mediante dichos anexos, así como los crédito s a los que se refieren las facturas que allí se mencionan en r azón a que ellos se aseguraban en forma cronológica , a medida que el pago de las facturas que se encontraban en e l cupo de crédito lo permitiera, pero respetando la prelación otorgada a las facturas descontadas.

5. Quinta principal. Declarar que los créditos a qu e hacen referencia las facturas que en la petición se relacionan tienen más de seis meses de vencidos sin que se hay a pagado su valor a Lloreda S.A. ni al Patrimonio A utónomo

Fiduciaria Colpatria Lloreda III.

6. Sexta principal. Declarar que el riesgo amparado por la póliza de seguro de crédito a la exportació n 674 se materializó respecto de las facturas que relaciona.

Subsidiaria de la sexta principal. En subsidio de e sta declarar que el riesgo amparado se materializó respecto de las

materializó respecto de las facturas que relaciona. Subsidiaria de la sexta principal. En subsidio de e sta declarar que el riesgo amparado se materializó respecto de las facturas 018 2682, 0182681, 018 2823, 0182688, 0182 825, 0182826, 0182690, 0182691, 0182846, 0182808, 0182809, 0182848, 0182849, 0182850.

7. Séptima principal. Declarar que Segurexpo de Col ombia S.A. está obligado a pagar a Lloreda S.A. y a l Patrimonio Autónomo Fiduciaria Colpatria Lloreda II I, la suma de seiscientos veintisiete mil dosciento s sesenta y nueve dólares (US$ 627.269), correspondiente a la p arte de la suma asegurada que no se encontraba ocup ada por las facturas aseguradas mediante los anexos 3, 4 y 5.

8. Octava principal. Declarar que Segurexpo de Colo mbia S.A. se encuentra obligada a pagar a Lloreda S .A. y al Patrimonio Autónomo Fiduciaria Colpatria Lloreda II I el valor de la prima no devengada, que fue recibi da por Segurexpo de Colombia S.A. como consecuencia del fu ncionamiento de la póliza y que jamás ha sido devue lta.

9. Novena principal. Como consecuencia de lo anteri or, condenar a Segurexpo de Colombia S.A. al pago d e laindemnización respectiva, en cuantía de seiscientos veintisiete mil doscientos sesenta y nueve dólares (US$

627.269). Subsidiaria de la novena principal. En subsidio de esta pretensión, condenar a Segurexpo de Colombia S .A. al

627.269). Subsidiaria de la novena principal. En subsidio de esta pretensión, condenar a Segurexpo de Colombia S .A. al pago de la indemnización respectiva, en cuantía de seiscientos veintisiete mil doscientos sesenta y nu eve dólares (US$ 627.269), suma que deberá ser pagada en pesos colombianos, a la tasa representativa del mercado p romedio ponderada de compra o su equivalente, del día hábil anterior a la fecha del pago.

10. Décima principal. Se condene a Segurexpo de Col ombia S.A. al pago de los intereses causados sobre la suma de seiscientos veintisiete mil doscientos sesenta y nueve dólares (US$ 627.269), a la tasa del 6% anua l, causados desde el día 7 de marzo de 2002 hasta el momento en que se efectúe el pago de la obligación.

Subsidiaria de la décima principal. En subsidio de la pretensión anterior, se condene a Segurexpo de C olombia S.A. al pago de los intereses causados sobre la sum a de seiscientos veintisiete mil doscientos sesenta y nueve dólares (US$ 627.269), a la tasa del 6% anual causa dos desde el 7 de marzo de 2002 hasta el momento en que se efectúe el pago de la obligación, suma que deberá s er pagada en pesos colombianos, a la tasa represent ativa del mercado promedio ponderada de compra o su equivalen te, el día hábil anterior a la fecha del pago.

11. Undécima principal. Se condene a Segurexpo de C olombia S.A. a la devolución de la totalidad de las primas no devengadas, que fueron recibidas efectivamente p or dicha entidad sin que jamás se hubiera devuelto.

11. Undécima principal. Se condene a Segurexpo de C olombia S.A. a la devolución de la totalidad de las primas no devengadas, que fueron recibidas efectivamente p or dicha entidad sin que jamás se hubiera devuelto.

12. Duodécima principal. Condenar en costas a Segur expo de Colombia S.A.

B) Fundamentos de hecho de la demanda principal. Las anteriores pretensiones se fundaron en 117 hech os que las sociedades demandantes presentan en tres grupos diferentes, a saber:

1. La celebración del contrato de seguro y hechos r elativos a la ejecución del mismo.

Comprende este grupo los hechos 1 a 68 que se resum en a continuación:

1. De acuerdo con los hechos distinguidos en la dem anda con los números 1 a 5, Lloreda S.A., con el pr opósito principal de descontar facturas que debían ser paga das por clientes del exterior, contrató con Segurex po de Colombia S.A. un seguro de crédito a la exportación —Postembarque— todo riesgo —prima única— 674, que inicialmente comprendió desde el 1º de agosto de 19 99 hasta el 31 de julio de 2000, en la cual figuró como asegurado y beneficiario la mencionada sociedad.

2. Conforme con los hechos 6 a 11, Segurexpo de Col ombia S.A. aprobó, como deudor, a la sociedad Arroc era Maracaibo S.A., con un cupo de dos millones de dóla res y plazo de pago de 60 días en utilización del c ual Lloreda S.A. solicitó en varias oportunidades descuento de facturas, lo que dio lugar a que Segurexpo expidier a los correspondientes anexos en los que figuraba Bancold ex como beneficiario en relación con las facturas q ue habían sido descontadas.

S.A. solicitó en varias oportunidades descuento de facturas, lo que dio lugar a que Segurexpo expidier a los correspondientes anexos en los que figuraba Bancold ex como beneficiario en relación con las facturas q ue habían sido descontadas. 1.3. Conforme a los hechos 12 a 15, las acreencias de Arrocera Maracaibo S.A. para con Lloreda S.A., a partir del 19 de noviembre de 1999 siempre fueron superiores a dos millones de dólares, por lo cual la cartera en exceso de esa suma no se encontraba asegurada, lo que dificul taba las operaciones de descuento de facturas con B ancoldex, situación que era de conocimiento de Segurexpo de C olombia S.A., por cuanto, de conformidad con la sép tima de las condiciones generales de la póliza, Lloreda S.A . debía reportar, para efectos del pago de la prima , la totalidad de las ventas realizadas Arrocera Maracaibo . 1.4. De acuerdo con los hechos 16 a 18, en consider ación a que la cartera de Arrocera Maracaibo supera ba ampliamente el cupo asignado este resultó insuficie nte, no obstante lo cual, en considerables ocasione s y a pesar de que las facturas que serían descontadas con Bancold ex no se encontraban aseguradas porque el saldo de la cartera excedía el monto del cupo de crédito, Segurexpo de Colombia S.A. expidió los anexos en donde quedaron cubiertas las respectivas facturas.1.5. Según los hechos 19 a 23, el contrato fue pror rogado hasta agosto 16 del 2001 y renovado el 17 de ese mismo

mes ampliando su vigencia hasta el 16 de agosto de 2001, también se amplió el plazo para el pago de lo s créditos por parte del deudor a 90 días. El 22 de septiembre del 2000 se había incluido como coasegurado al Pat rimonio Autónomo Colpatria Lloreda III. 1.6. De acuerdo con los hechos 24 a 26 en noviembre de 2000, funcionarios de Lloreda S.A. y de Segurex po de Colombia S.A. viajaron a Venezuela con el fin de es tudiar la situación financiera de Arrocera Maracaib o con miras a aumentar el cupo de crédito, lo que no tuvo lugar por cuanto esta última lo consideró supremamente r iesgoso. 1.7. Los hechos 27 a 33, los días 29 de diciembre d e 2000, 16 de enero y 12 de febrero de 2001, Llored a S.A., por intermedio del Patrimonio Autónomo Fiduciaria Colpa tria Lloreda III erróneamente reportó como pagadas facturas que no lo habían sido en esas fechas, información q ue fue corregida el 22 de febrero de 2001, cuando r emitió a Segurexpo de Colombia S.A. un informe completo de l os despachos y pagos de Arrocera Maracaibo S.A. con base en el cual se hizo constar que se encontraban pendi entes de pago facturas por más de cuatro millones d e pesos. 1.8. El hecho 34 da cuenta de que, también por erro r, Lloreda S.A., los días 6 y 13 de marzo y 30 de a bril de ese

mismo año, por intermedio del Patrimonio Autónomo F iduciaria Colpatria Lloreda III, reportó a Segurexp o de Colombia S.A. como pagadas facturas que no lo había n sido en esas fechas. 1.9. De acuerdo con los hechos 35 a 38, en consider ación a que el cupo de crédito de Lloreda S.A. con Bancoldex en relación con la cartera a cargo de Arrocera Mara caibo S.A. era considerablemente inferior al endeud amiento, lo que dificultaba el descuento de facturas, Segurexpo de Colombia S.A., en los anexos 3, 4 y 5 de la pól iza de seguro de crédito a la exportación, por razón de los cuale s se aseguraron facturas a descontar con Bancoldex, estableció: “No obstante lo estipulado en la condición general denominada operación de los cupos de crédito, los v alores correspondientes a los créditos que a la fecha de s u otorgamiento excedan el límite de crédito aprobad o al comprador y respecto de los cuales exista por parte del asegurado una designación de beneficiario, quedarán preferencialmente en orden cronológico y en sustitu ción de cualquier otro crédito que no haya sido obj eto de dicha designación, hasta la cifra máxima de cobertura aprobada por la compañía durante la vigencia del límite”. 1.10. Conforme a los hechos 39 a 48, Segurexpo de C olombia S.A. era conciente de que la cartera corres pondiente a las operaciones realizadas con Arrocera Maracaibo S.A. superaba los dos millones de dólares, cuando expidió el

anexo 3 el 26 de marzo de 2001 y los anexos 4 y 5 e n el mes de abril de ese mismo año, igualmente, al expedir el anexo 6, este último reversado a solicitud de Llore da S.A, cuando advirtió la difícil situación financ iera de Arrocera Maracaibo S.A. 1.11. Según los hechos 49 a 51, Lloreda S.A, el 1º de junio de 2000 y por recomendación de un funciona rio de Segurexpo de Colombia S.A., informó a esta compañía que existía la posibilidad de que Arrocera Maracai bo S.A. estuviera adelantando actuaciones que podrían confi gurar una agravación del estado del riesgo y, poste riormente, adelantó actuaciones judiciales tendientes a recupe rar el dinero adeudado, de lo cual tuvo conocimient o la aseguradora, quien participó en forma activa en tal es actuaciones. 1.12. De acuerdo con los hechos 52 a 54, el 7 de ju nio del 2001 se iniciaron en Venezuela las acciones judiciales tendientes a lograr la recuperación del dinero adeu dado por parte de Arrocera Maracaibo S.A. a Lloreda S.A. y al Patrimonio Autónomo Fiduciaria Colpatria Lloreda II I, habiéndose practicado medidas cautelares y llega do a un convenio de pago por valor de siete millones seisci entos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos dieciséis dólares, correspondiente a la deuda que esa sociedad tenía c on Lloreda S.A, el Patrimonio Autónomo Fiduciaria C olpatria Lloreda III y las originadas en operaciones de desc uento con Bancoldex.

correspondiente a la deuda que esa sociedad tenía c on Lloreda S.A, el Patrimonio Autónomo Fiduciaria C olpatria Lloreda III y las originadas en operaciones de desc uento con Bancoldex. 1.13. El hecho 55 da cuenta de que Segurexpo de Col ombia S.A. manifestó a Lloreda S.A., el 12 de julio de 2001, que verificada la existencia de múltiples créditos con mora superior a cien días, la cobertura de Arro cera Maracaibo S.A. se encontraba suspendida desde el 8 de abril de ese mismo año. 1.14. De acuerdo con los hechos 56 y 57, Lloreda S. A. informó a Bancoldex respecto de la transferencia de sesenta y ocho mil seiscientos cuarenta y siete dólares que correspondía a parte del valor que se había lograd o recuperar deArrocera Maracaibo S.A. 1.15. Según los hechos 58 a 60, el 5 de septiembre de 2001 Lloreda S.A., en respuesta a las comunicaci ones de Segurexpo de Colombia S.A. fechadas el 12 de julio y el 22 de agosto de 2001, esto es, con posteriorid ad a la fecha en que esta última había manifestado conocer que múltiples créditos otorgados a Arrocera Maracai bo S.A. tenían más de dos meses de mora, hizo referencia a la reunión sostenida el 27 de julio de ese año entr e representantes de Lloreda S.A. y Segurexpo de Colom bia S.A. 1.16. El hecho 61 transcribe una comunicación remit ida por Segurexpo S.A. a Lloreda S.A. en la que man ifiesta su respaldo a las gestiones que adelantan los abogados de Lloreda S.A., que permitan negociar el pago de la deuda en

respaldo a las gestiones que adelantan los abogados de Lloreda S.A., que permitan negociar el pago de la deuda en prevención a “una acción judicial o declaratoria de quiebra”. 1.17. Según los hechos 62 a 65, Segurexpo S.A., tie mpo después de conocer el estado de mora de más de dos meses de algunos créditos otorgados a Arrocera Mara caibo , en comunicaciones de 30 de octubre y 20 de noviembre de 2001, solicitó información respecto a las medidas de cobro adelantadas y al valor de la d euda que tenía esta compañía con Lloreda S.A. 1.18. De conformidad con los hechos 66 a 68, Segure xpo de Colombia S.A. mediante comunicación del 18 d e diciembre de 2001, le informó a Lloreda S.A. respec to de la improcedencia de efectuar reclamación con respecto a las facturas que en tal comunicación se relacionan, lo que fundamentó en haber existido una circunstan cia de agravación del riesgo, consistente en la mora de má s de dos meses de varios de los créditos otorgados a Arrocera Maracaibo S.A., no habiendo sido informada la asegu radora, produciéndose la terminación del contrato a partir de dicho incumplimiento; que el aviso de agravación de l riesgo estaba establecido como garantía y que era condición para la operancia del amparo que el crédito respect ivo fuera otorgado antes de que se presentara cualq uiera de las circunstancias de agravación, por lo que las factur as expedidas con posterioridad a los dos meses de m ora de cualquier crédito no estaban amparadas.

2. Las cláusulas de la póliza 674 y su funcionamien to.

circunstancias de agravación, por lo que las factur as expedidas con posterioridad a los dos meses de m ora de cualquier crédito no estaban amparadas.

2. Las cláusulas de la póliza 674 y su funcionamien to.

Este grupo comprende los hechos 69 a 95 que se tran scriben a continuación: “69. En la condición primera de la sección primera de las condiciones generales del contrato, al defin ir el amparo otorgado en virtud del contrato celebrado se expres ó: “Segurexpo de Colombia S.A. aseguradora de crédi to y del comercio exterior, que para efectos de esta póliza se denominará la compañía, cubre al asegurado hasta los limites de responsabilidad señalados más adelante por las p érdidas netas y definitivas que sufra por el no pag o de sus créditos que haya concedido a sus compradores de bi enes o servicios en el exterior o de sus garantes, los cuales se denominarán deudor o deudores para efectos de este contrato seis (6) meses después de la fecha de cada vencimiento no pagado ” (resaltado del texto). “70. En la misma condición primera de la sección pr imera de las condiciones generales de la póliza, en la que se determina el amparo mediante el contrato de seguros celebrado, se consagran, como requisitos para que opere el amparo establecido, los siguientes:

1. Que al tiempo de otorgamiento del crédito, al de udor le haya sido asignado un cupo de crédito por l a compañía y que la obligación del pago del crédito haya sido ac eptada por esta.

2. Que el crédito haya sido declarado oportunamente a la compañía en los términos señalados en la cond ición octava de esta póliza.

que la obligación del pago del crédito haya sido ac eptada por esta.

2. Que el crédito haya sido declarado oportunamente a la compañía en los términos señalados en la cond ición octava de esta póliza.

3. Que el otorgamiento del crédito se haya producid o con anterioridad a la ocurrencia de cualquiera de las circunstancias específicas de agravación del riesgo que se estipulan en la condición décima primera de esta póliza

(resaltado del texto).

4. Que el asegurado haya cumplido las disposiciones legales en vigor tanto en el país como en el extra njero sobre el comercio exterior y régimen cambiario.5. Que los bienes y servicios exportados sean de or igen colombiano o tengan incorporadas materias prim as o mano de obra colombiana”. “71. Adicional a lo anterior, en la condición décim a primera de la sección tercera de las condiciones generales del contrato, se estableció, como circunstancia específ ica de agravación del riesgo, la siguiente:

1. Que un crédito, asegurado o no, otorgado por el asegurado al deudor cubierto, se encuentre pendient e de pago dos (2) meses después de la fecha de vencimiento, s alvo que la compañía hubiese aprobado una prórroga” . “72. Teniendo en cuenta lo anterior, en el último i nciso de la misma condición décima primera, se esta bleció que “El asegurador está obligado a comunicar a la compa ñía dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que los conoció, los hechos o circunstancias que signifiquen agravación del riesgo, especialmente l os señalados en esta cláusula. Si no lo hiciese, el seguro termi nará respecto de los créditos otorgados al deudor e n quien

en que los conoció, los hechos o circunstancias que signifiquen agravación del riesgo, especialmente l os señalados en esta cláusula. Si no lo hiciese, el seguro termi nará respecto de los créditos otorgados al deudor e n quien concurran tales circunstancias, con posterioridad a la mora del asegurado en el incumplimiento de esta obligación”. “73. Como se puede observar, el efecto de la condic ión citada es que la ausencia de aviso en el sentid o exigido por la misma, genera la terminación del contrato en rel ación con los créditos que se otorgaren con posteri oridad al incumplimiento de la carga a que se ha hecho refere ncia. Así, no se cubrirían los créditos otorgados l uego de transcurridos diez días hábiles desde el momento en que se conoció la circunstancia de agravación”. “74. En la condición décimo segunda de la sección t ercera de las condiciones generales del contrato, s e establecieron las garantías que debían ser observad as por el asegurado durante la vigencia del contrat o, entre las cuales se destaca la siguiente: “2. Tomar de forma inmediata las siguientes medidas , una vez configurada una situación de agravación d el riesgo: “2.1. Dar aviso a la compañía de los créditos impag ados en el formulario “aviso de falta de pago”, den tro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes a aquel en el cual un crédito presente mora de dos (2) mese s o dentro de un (1) mes después de terminada la prórroga otorgad a”. “75. En la condición décima quinta de la sección cu arta de las condiciones generales de la póliza, se establece con

un (1

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...