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Laudo 924 INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION INRAVISION VS. LA PREVISORA S.A. COMPANIA

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 924 INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION INRAVISION VS. LA PREVISORA S.A. COMPANIA
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

LAUDO ARBITRAL DE INRAVISIÓN contra LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS - 1LAUDO ARBITRAL

INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN – INRAVISIÓN

Vs.

LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS

Bogotá, D.C., 22 de febrero de 2005

El Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir, en derecho, las diferencias presentadas entre el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN – INRAVISIÓN, parte co nvocante, en adelante “INRAVISIÓ N” o la “convocante” y LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, parte convocada, en adelante “LA PREVISORA” o la “convocada”, profiere por unanimidad el presente laudo arbitral, por el cual se pone fin al proceso objeto de estas diligencias.

I. ANTECEDENTES DEL TRAMITE ARBITRAL

1.1. El 15 de septiembre de 1999 LA PREVISORA , en unión temporal con la ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA S.A., expidió a favor de INRAVISIÓN la póliza de sustracción No. 1000067.

1.2. En el anexo 8 de esa póliza se pactó:

“CLÁUSULA DE ARBITRAMENTO: Las controversias que eventualmente puedan surgir entre la Compañía y el Tomador, Asegurado o Beneficiario s, por la celebración, ejecución o terminaci ón del contrato de seguro en esta póliza, serán sometidas a la decisión de un tribunal de arbitramento que será nombrado y actuará de acuerdo con lo establecido en el decreto 2279 de

por la celebración, ejecución o terminaci ón del contrato de seguro en esta póliza, serán sometidas a la decisión de un tribunal de arbitramento que será nombrado y actuará de acuerdo con lo establecido en el decreto 2279 de 1989.”LAUDO ARBITRAL DE INRAVISIÓN contra LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS

- 2II. DESARROLLO DEL PROCESO

2.1.1.2.1. Con el lleno de los requisitos formales y mediante apoderado, el 25 de junio de 2003, INRAVISIÓN presentó, con base en la póliza mencionada y en concreto en su cláusula compromisoria, solicitud de convocatoria de tribunal de arbitramento ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de C omercio de Bogotá, a fin de dirimir el conflicto suscitado con LA PREVISORA respecto del incumplimiento de ese contrato de seguro.1

2.1.3.2.2. El 4 de febrero de 2004 tuvo lugar la audiencia de nombramiento de árbitros2, quienes fueron debidamente notificados de tal designación y quienes después de aceptar oportunamente, instalaron el Tribunal en audiencia celebrada para el efecto el 1 de marzo de 20043.

2.1.4.2.3. La demanda fue admitida mediante auto de esta última fecha, y notificada personalmente a la convocada en la misma audiencia.

2.1.5.2.4. El 15 de marzo de 2004 , mediante apoderado judicial, LA PREVISORA contestó la demanda y propuso excepciones.4

2.5. Esa contestación fue fijada en lista el 19 de marzo de 2004 5 y el 23 de marzo

contestó la demanda y propuso excepciones.4

2.5. Esa contestación fue fijada en lista el 19 de marzo de 2004 5 y el 23 de marzo siguiente, dentro del término de traslado de las exc epciones, INRAVISIÓN solicitó pruebas adicionales.6

2.6. En audiencia del 28 de abril de 2004 se fijaron los honorarios y gastos del Tribunal7, los cuales fueron oportunamente cancelados por las partes.

1 Cdo. Principal No. 1 – Folios 1 - 6 2 Cdo. Principal No. 1 – Folio 68 3 Cdo. Principal No. 1 – Folios 95 – 97. 4 Cdo. Principal No. 1 – Folios 102 – 117. 5 Cdo. Principal No. 1 – Folio 118. 6 Cdo. Principal No. 1 – Folios 119 – 120.

Con formato: Numeración y viñetas Con formato: Numeración y viñetas Con formato: Numeración y viñetas Con formato: Numeración y viñetasLAUDO ARBITRAL DE INRAVISIÓN contra LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS - 32.2.2.2.7. La audiencia de conciliación se llevó a cabo el 2 de junio de 2004, fracasada la cual, se procedió a celebrar la primera audiencia de trámite. 8, la cual se

desarrolló, así:

a. Primeramente el Tribunal analizó el pacto arbitral, encontrándolo ajustados a las prescripciones legales y en tanto la voluntad de sometimiento a arbitraje en dicho pacto comprendió todas las cuestiones litigiosas concretas materia del presente proceso, se declaró competente para conocer y decidir dichas

las prescripciones legales y en tanto la voluntad de sometimiento a arbitraje en dicho pacto comprendió todas las cuestiones litigiosas concretas materia del presente proceso, se declaró competente para conocer y decidir dichas cuestiones, mediante auto No. 69.

b. Igualmente, por auto No. 7, fueron decretadas las pr uebas del proceso, accediéndose a la totalidad de las pedidas10.

III. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE

3.1. LOS HECHOS DE LA DEMANDA

Las alegaciones de hecho en las que apoya sus pretensiones la entidad convocante, bien pueden compendiarse del siguiente modo:

3.1.1. El 15 de septiembre de 1999, LA PREVISORA expidió a favor de INRAVISIÓN, la póliza de sustracción No. 1000067, con vigencia de 1 de septiembre de 1999 a 1 de marzo de 2001.

3.1.2. Entre el 5 y el 7 de julio de 2001, “desconocidos sustrajeron la len te marca Canon J20X8B411572 de las instalaciones de INRAVISIÓN”11

7 Cdo. Principal No. 1 – Folios 130 – 132. 8 Cdo. Principal No. 1 – Folios 138 – 145. 9 Cdo. Principal No. 1 – Folios 139 – 141. 10 Cdo. Principal No. 1 – Folios 141 – 144.

Con formato: Numeración y viñetasLAUDO ARBITRAL DE INRAVISIÓN contra LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS

  • 410 Cdo. Principal No. 1 – Folios 141 – 144.

Con formato: Numeración y viñetasLAUDO ARBITRAL DE INRAVISIÓN contra LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS - 43.1.3. Al decir de la convocante, el valor de ese siniestro ascendió a la suma de $69.069.757,00, una vez descontado el deducible de la póliza.

3.1.4. INRAVISIÓN dio aviso de ese siniestro a LA PREVISOR A y presentó la reclamación respectiva.

3.1.5. Conforme a la demanda, la lente sustraída fue remplazada por la convocante, por una de similares condiciones par no dejar de prestar el servicio público de televisión.

3.2. LAS PRETENSIONES DE LA CONVOCANTE

Las pretensiones contenidas en la solicitud de convocatoria, su sustitución y su reforma, son las siguientes:

“PRETENSIONES

“1.Declarar que la demandada LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, es civil, comercial y administrativamente responsable (contractualment e) y por lo tanto deberá pagar al demandante INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN – INRAVISION, de las condiciones civiles ya conocidas, la indemnización a que ésta tiene derecho, como consecuencia del siniestro ocurrido entre el 5 y el 7 de julio de 2 001, cuando fue hurtada la lente marca Canon J20X8B411572 de propiedad de la demandante, la cual estaba a mparada por la Póliza de Sustracción No. 10000 67, expedida por la demandada en su propio nombre y en el de la ASEGURADORA SOLIDARIA DE

estaba a mparada por la Póliza de Sustracción No. 10000 67, expedida por la demandada en su propio nombre y en el de la ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA S.A., como consecuencia de la unión temporal constituida entre estas.

“2. Que consecuencia de la pretensión anterior, la demandada deberá pagar al demandante, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria que asÍ lo ordene, las siguientes sumas:

“a) $69.069.757, correspondientes al valor de la lente marca Canon J20X8B411572, teniendo el cuenta el valor de reposición a nuevo, después de descontar el deducible pactado en la póliza.

“b) Los intereses moratorios de la suma antes mencionada, que certifiq ue la Superintendencia Bancaria, a partir del 19 de julio del año 200 3, y hasta cuando se verifique el pago de conformidad con el artículo 1080 del C. de Co., y en concordancia

11 Cdo. Principal No. – Folio 3 Hecho 12 de la demandaLAUDO ARBITRAL DE INRAVISIÓN contra LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS - 5con el artículo 111 de la Ley 510 de 1999.

“3. Que se condene a la demandada al pago de las Costas y Costos del proceso.”

3.3. LA OPOSICIÓN DE LA PREVISORA FRENTE A LA DEMANDA

LA PREVISORA, al contestar la demanda, aceptó algunos hechos como ciertos, admitió otros como parcialmente ciertos, frente a algunos dijo no constarle y rechaz ó los restantes.

Igualmente propuso las siguientes excepciones, fundamentadas en los argumentos de

otros como parcialmente ciertos, frente a algunos dijo no constarle y rechaz ó los restantes.

Igualmente propuso las siguientes excepciones, fundamentadas en los argumentos de derecho esgrimidos en la contestación de la demanda:

a. Riesgo no amparado

b. Inexistencia de la obligación de indemnizar a cargo de la unión temporal La Previsora S.A. Compañía de Seguros – Aseguradora Solidaria de Colombia

c. Incumplimiento de las condiciones del contrato de seguro por el Instituto Nacional de Radio y Televisión “INRAVISIÓN”

d. Genérica

IV. ACTUACIÓN PROBATORIA SURTIDA EN EL PROCESO.

Sobre la práctica de las diligencias de pruebas, cabe señalar lo siguiente:

4.1. El 7 de julio de 2004 fue posesionada como perito la firma CRAWFORD COLOMBIA Ltda.. En esta fecha se recibi eron las declaraciones y reconocimiento de documentos por parte de JORGE HUMBERTO REY ES STERLING y ALFREDOLAUDO ARBITRAL DE INRAVISIÓN contra LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS - 6AMÓRTEGUI IBÁÑEZ, así como los testimonios de LUIS ALFONSO BAQUERO CONTRERAS y JOR GE MARTÍNEZ ESCOBAR , JUAN CARLOS JIMÉNEZ GALEANO, CLARA IN ÉS MEDRANO GONZ ÁLEZ y ÁLVARO MAURICIO CORREA MIRANDA. Igualmente se aceptó el desistimiento d el testimonio de N ÉSTOR ENRIQUE

CAVANZO.

4.2. El dictamen pericial decretado fue rendido oportunamente y de él se corrió traslado

Igualmente se aceptó el desistimiento d el testimonio de N ÉSTOR ENRIQUE

CAVANZO.

4.2. El dictamen pericial decretado fue rendido oportunamente y de él se corrió traslado el 9 de agosto de 2004. Dentro de ese término la convocante presentó solicitud de aclaraciones y complementaciones, las cuales fu eron decretadas y rendidas también oportunamente.

4.3. El 23 de noviembre se recibió el interrogatorio de parte de la representante legal

de LA PREVISORA.

Así pues, el trámite del proceso se desarrolló en catorce (14) sesiones, sin incluir la de fallo, en e l curso de las cuales, como atrás se reseñó, se practicaron todas las pruebas solicitadas y ambas partes y la Procuraduría, luego de concluida la instrucción de la causa, en la forma prevista por el Art. 154 del Dcr. 1818 de 1998, hicieron uso de su derech o a exponer sus conclusiones finales acerca de los argumentos de prueba obrantes en los autos, presentando así mismo los respectivos resúmenes escritos de las intervenciones por ellas llevadas a cabo y los cuales son parte integrante del expediente.

V. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Síguese de cuanto queda expuesto que la relación procesal existente en este caso se ha configurado regularmente y que en su desenvolvimiento no se incurrió en defecto alguno que, por tener virtualidad legal para invalidar lo actu ado en todo o en parte y no encontrarse saneado, imponga darle aplicación al Art. 145 del C de P.C., motivo por el cual

configurado regularmente y que en su desenvolvimiento no se incurrió en defecto alguno que, por tener virtualidad legal para invalidar lo actu ado en todo o en parte y no encontrarse saneado, imponga darle aplicación al Art. 145 del C de P.C., motivo por el cual corresponde ahora decidir sobre el mérito de la controversia sometida a arbitraje por lasLAUDO ARBITRAL DE INRAVISIÓN contra LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS - 7partes convocada y convocante, propósito en orden al cual son conducentes las siguientes

CONSIDERACIONES

5.1. CONTRATO DE SEGURO BASE DE ESTE ARBITRAMENTO – PRECISIÓN

SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL

Considera el Tribunal importante delimitar para los efectos de las decisiones que en este Laudo se toman, cuál es el contrato que sirve de fundamento al convocante para que se diriman las diferencias que tiene con la aseguradora.

Esta precisión surge nítida de la demanda presentada por INRAVISIÓN en la cual en las pretensiones su apoderado señala, com o igualmente lo hace en el alegato de conclusión, que el siniestro que da origen a la reclamación que se pretende está amparado por la PÓLIZA DE SUSTRACCIÓN N° 1000067, EXPEDIDA POR LA DEMANDADA EN SU PROPIO NOMBRE Y EN EL DE LA ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA S.A. (El resaltado es del Tribunal).

Es entonces la póliza de sustracción número 1000067 la que junto con sus anexos acompañados, y que constituyen el contrato de seguro, delimita la competencia de éste Tribunal para resolver las pretensiones.

Es entonces la póliza de sustracción número 1000067 la que junto con sus anexos acompañados, y que constituyen el contrato de seguro, delimita la competencia de éste Tribunal para resolver las pretensiones.

De ahí que a pesar de que en el proceso se ha hecho referencia al seguro de corriente débil, póliza de daños número 1000077, como contrato éste expedido para asumir el riesgo que se realizó, no considera procedente el Tribunal , dentro del marco de competencia que se le ha señalado , realizar interpretación alguna sobre este específico contrato de seguro salvo, como se verá más adelante, en cuanto hace referencia al esclarecimiento de la verdadera intención de las partes en lo tocante con la determinación de lo s bienes objeto de cobertura bajo la póliza de sustracción, pues ello conllevaría decidir sobre pretensiones no contenidas en la demanda , excediéndose así el Tribunal en el ejercicio de sus facultades.LAUDO ARBITRAL DE INRAVISIÓN contra LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS - 8Por ello también el Tribunal se abstiene de analiza r el desistimiento presentado por INRAVISIÓN a la Previsora sobre la reclamación que había hecho para la póliza de corriente débil.

5.2. DEL SEGURO DE SUSTRACCIÓN PÓLIZA DE DAÑOS N° 1000067.

Habiéndose precisado cuál es el contrato que servirá al Tribunal pa ra las decisiones respectivas, esto es, el de seguro de sustracción contenido en la póliza No. 1000067, vale la pena destacar lo siguiente:

Para el caso de este proceso el contrato de seguros surge como consecuencia de una

respectivas, esto es, el de seguro de sustracción contenido en la póliza No. 1000067, vale la pena destacar lo siguiente:

Para el caso de este proceso el contrato de seguros surge como consecuencia de una licitación promovida por la convocante, licitación que señalaba los requisitos y condiciones que sobre coberturas, riesgos, valores asegurados, vigencia, deducibles etc., deberían contener los diferentes seguros.

En desarrollo de esa licitación, y no como una imposición de la asegurado ra, se expidió la póliza que se analiza contentiva de las condiciones generales, legales y particulares que aceptaron las partes.

Encuentra el Tribunal que quienes actuaron en la parte precontractual, contractual, y de reclamación del pago del siniestro, esto es, INRAVISIÓN, la aseguradora y el intermediario de seguros, lo hicieron de buena fe, con claridad y transparencia en las informaciones que se requerían y sin que pueda señalarse que existieron motivos de error, dolo o culpa que llevaran a las partes a contratar.

No otra conducta puede esperarse de quienes actúan en este contrato, entidades serias y de reconocida solvencia moral y profesional así como de una gran trayectoria.LAUDO ARBITRAL DE INRAVISIÓN contra LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS - 9El Objeto y el alcance de la póliza de seguro de sustracción - La Controversia Planteada

La condición primera de la póliza de seguro de sustracción con violencia N° . 1000067 aportada como prueba con la demanda (folio 4 del cuaderno de pruebas No. 1) dispone que la compañía se obliga a indemnizar “las pérdidas o daños que los b ienes asegurados,

aportada como prueba con la demanda (folio 4 del cuaderno de pruebas No. 1) dispone que la compañía se obliga a indemnizar “las pérdidas o daños que los b ienes asegurados, contenidos dentro del establecimiento o residencia descrito en el cuadro, como consecuencia directa de sustracción cometida con violencia…”

Así, para poder establecer cuáles eran los bienes amparados por la póliza, es necesario remitirse a lo que su mismo texto denomina “ el cuadro”, documento que sin embargo no reposa en el expediente. Por ello, debe entonces el Tribunal verificar los demás documentos probatorios allegados al proceso, con el fin de poder establecer si la lente hurtada se encontraba dentro de los bienes asegurados por la póliza de sustracción, máxime cuando la parte convocada ha sostenido que ella se encontraba cubierta por otro seguro.

Se observan en primer lugar, los pliegos de la licitación (folio 65 a 126) en los cual es la convocante claramente solicitó la contratación, entre otras, de una póliza de seguro de sustracción y de una póliza de corriente débil.

La primera de ellas tenía por objeto cubrir “los bienes ubicados en el territorio nacional” de los riesgos de hur to y hurto calificado 12, entre otros, y la segunda buscaba amparar los “equipos eléctricos, electrónicos, de computación, de oficina, de comunicación, torres, antenas, microondas , redes, equipos de laboratorios con sus respectivos accesorios y demás bienes en general de propiedad del asegurado, o sean (sic) necesarios para el desarrollo de su actividad o por los cuales sean responsables” de los riesgos de hurto simple y hurto calificado, entre otros13.

demás bienes en general de propiedad del asegurado, o sean (sic) necesarios para el desarrollo de su actividad o por los cuales sean responsables” de los riesgos de hurto simple y hurto calificado, entre otros13.

12 Cdo. De Pruebas No. 1 – Folio 105 13 Cdo. de Pruebas No. 1 – Folio 106LAUDO ARBITRAL DE INRAVISIÓN contra LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS - 10Así, en una adecuada interpretación de la finalidad par a la cual se contrataron las pólizas de sustracción y de equipo el ectrónico, tiene que concluirse, en primer término, que no puede existir un bien amparado por las dos pólizas, pues no tendría sentido que INRAVISIÓN pretendiera asegurar doblemente, uno o v arios bienes respecto del mismo riesgo y pagar, en consecuencia, doble prima; y en segundo lugar que tampoco sería aceptable que la misma aseguradora expidiera dos coberturas idénticas para proteger el mismo interés, pues ambas partes estarían actuando con trariamente a la ley, y en especial, desconociendo la prohibición de sobreasegurar los bienes. Así, es claro que la póliza de equipo electrónico tenía por objeto amparar de los riesgos antes mencionados, los equipos de tal categoría utilizados por la convo cante para el desarrollo de sus actividades, y necesariamente dejaba por fuera de la póliza de sustracción todos aquellos bienes que gozarán de esas características.

Al respecto destaca el Tribunal que la lente hurtada era parte de un equipo electrónico destinado al desarrollo de la actividad de INRAVISIÓN, como es una cámara de vídeo, lo

bienes que gozarán de esas características.

Al respecto destaca el Tribunal que la lente hurtada era parte de un equipo electrónico destinado al desarrollo de la actividad de INRAVISIÓN, como es una cámara de vídeo, lo cual – se reitera - no se encuadra dentro del objeto de la póliza de sustracción, conclusión que se encuentra además plenamente sustentada con los documentos aportados p or la convocada, y en concreto con el listado de bienes amparados por la póliza de corriente débil o de equipo electrónico, en el cual claramente se incluyó la cámara No. 3 Hitachi SK2600P con lente canon J20X8B4 No. 1157214.

Adicionalmente, observa el Tri bunal que la convocante presentó reclamación extrajudicial a la convocada afectando la póliza de corriente débil , actitud que demuestra la convicción que tenía INRAVISIÓN respecto de que la mencionada lente se encontraba cubierta por esa póliza y no por la de sustracción con violencia. Por lo demás, se destaca que esa reclamación fue desistida con fundamento en que el valor de la lente quedaba enmarcado dentro del deducible y no por razones de duda o discusión respecto de la póliza a afectar.15

14 Cdo. de Pruebas No. 1 – Folio 159 15 Así está registrado en la comunicación de 22 de octubre de 2003 que obra a folios 363 y 364 del cuaderno de pruebas No. 1.LAUDO ARBITRAL DE INRAVISIÓN contra LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS - 11En síntesis, accediendo a las normas que sobre interpretación de los contratos consagran

cuaderno de pruebas No. 1.LAUDO ARBITRAL DE INRAVISIÓN contra LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS - 11En síntesis, accediendo a las normas que sobre interpretación de los contratos consagran los artículos 1618, 1621 y 1622 del código civil, es claro para el Tribunal que fue la intención de las partes amparar el lente objeto de la reclamación bajo la póliza de corriente débil, no bajo la póliza de sustracción, pues de lo contrario debería forzosamente concluirse que conscientemente se quiso por INRAVISIÓN amparar simultáneamente un amplio número de bienes contra un mismo riesgo bajo dos pólizas diferentes y que la suma asegurada bajo la póliza de sustracción sería substancialmente inferior al valor de los bienes presuntamente amparados bajo la misma, interpretaciones que claramente riñen con la intención de las partes, así como con las prácticas generalmente aceptadas del sector.

En los anteriores términos, para el Tribunal es claro que la lente sustraída no se encontraba cubierta por la póliza de sustracción con violencia, respecto de la cual se inicia este proceso, y así habrá de declararlo en la parte resolutiva de es ta providencia, accediendo a declarar probada la excepción denominada por la convocada “Riesgo no amparado”.

5.3. APRECIACIONES SOBRE EL TEMA DEL VALOR DE REPOSICIÓN O SEGURO

POR VALOR A NUEVO

Si bien no resulta indispensable a los efectos de la decisión t omada mediante el presente Laudo dirimir la controversia surgida dentro del proceso sobre el contenido y alcance del denominado seguro por valor de reposición o reemplazo o seguro por valor a nuevo, estima

Si bien no resulta indispensable a los efectos de la decisión t omada mediante el presente Laudo dirimir la controversia surgida dentro del proceso sobre el contenido y alcance del denominado seguro por valor de reposición o reemplazo o seguro por valor a nuevo, estima conveniente el Tribunal abocar, así sea en forma somera, el análisis de dicha figura, habida consideración de su importancia dentro del ámbito académico de seguro, en el cual no ha estado exenta de controversia, de su creciente utilización dentro de la práctica aseguradora moderna, de su escasa regulación en nuestro medio y muy particularmente, de las tesis sostenidas dentro del presente proceso arbitral sobre el ámbito de aplicación del mismo y sobre el alcance de las obligaciones que dicha figura genera para las partes contratantes,LAUDO ARBITRAL DE INRAVISIÓN contra LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS - 12tanto a la luz de las normas legales que le son aplicables, como de la cláusula misma incluida en el contrato de seguro objeto de estudio.

5.3.1. Posición de las Partes en conflicto en relación con el tema objeto de análisis

En forma sucinta la posición asumida por las partes dentr o del presente proceso arbitral, en relación con el acuerdo de otorgamiento de la cobertura por el valor de reposición o reemplazo de los bienes objeto de seguro consignado en la póliza de seguro objeto de análisis, es la siguiente:

La aseguradora en su e scrito de contestación a la convocatoria del Tribunal invoca como excepción el “Incumplimiento de las Condiciones del Contrato de Seguro” por parte de INRAVISIÓN. La excepción propuesta se fundamenta en el hecho de que el asegurado no

La aseguradora en su e scrito de contestación a la convocatoria del Tribunal invoca como excepción el “Incumplimiento de las Condiciones del Contrato de Seguro” por parte de INRAVISIÓN. La excepción propuesta se fundamenta en el hecho de que el asegurado no reemplazó la lente hu rtada, lo que llevaría a que no pudiese ser aplicada la cláusula de indemnización por el valor de reposición o valor a nuevo pactada en el contrato de seguro.

A su turno el apoderado de la convocante, estima que el Tribunal debe declarar no probada la exc epción propuesta, tomando en consideración que la cláusula exige que el bien haya sido reparado o reemplazado, pero no exige que deba ser reemplazado por uno nuevo. Habida cuenta de que INRAVISIÓN “reemplazó” la lente hurtada por otra usada que se encontraba dentro del inventario de bienes de la entidad y la cámara se encuentra en funcionamiento, habría, a juicio de la convocante, que concluir que se cumplió con lo pactado en la cláusula de reposición o reemplazo.

5.3.2. Concepto y fundamento del seguro por valor de reposición

No obstante ser el seguro por valor de reposición o reemplazo una figura relativamente reciente, no existe entre los estudiosos del tema uniformidad de criterio en cuanto alLAUDO ARBITRAL DE INRAVISIÓN contra LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS - 13origen del mismo. Para el profesor . Efrén Ossa G. 16 el seguro de valor a nuevo, igualmente denominado “seguro de reposición” o “seguro de reemplazo” irrumpió en el mercado inglés con posterioridad a la primera guerra mundial y desde entonces ha dado

igualmente denominado “seguro de reposición” o “seguro de reemplazo” irrumpió en el mercado inglés con posterioridad a la primera guerra mundial y desde entonces ha dado origen a controversia jurídica. Así lo reitera igualmente el ampliament e conocido y célebre laudo arbitral del 4 de diciembre de 1979, que dirimió la controversia surgida entre ABOCOL S.A. y las aseguradoras SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A. y ASEGURADORA COLSEGUROS S.A., en el que fueron árbitros los doctores Carlos Lleras Re strepo, J. Efrén Ossa Gómez y Hernando Tapias Rocha, 17 el cual en enjundioso estudio sobre el tema del seguro por valor de reposición, atribuye su origen en Inglaterra, al hecho de que, a causa del acelerado aumento en los precios registrado en Europa a fin ales de la primera guerra mundial, las reservas normales de depreciación resultaban insuficientes para compensar la diferencia entre el costo de una nueva planta y el valor residual o de mercado de una planta usada, destruida o dañada por el fuego o por otro infortunio asegurado.

Por otra parte, María Luisa Muñoz Paredes, en su obra El Seguro a Valor Nuevo 18, si bien acepta que al parecer la asunción inicial de la cobertura por valor a nuevo fue obra, hacia 1920, de algunos suscriptores de Lloyd‟s que vieron oportunidad de negocios en la grave situación por la que atravesaba Alemania, considera sin embargo que, para hablar con propiedad del origen y desarrollo del seguro por valor de reposición o seguro por valor a nuevo, hay que partir de la experiencia ale mana en sí, por cuanto en ningún otro lugar alcanzó dicha modalidad de aseguramiento un grado de difusión tan rápido e intenso

propiedad del origen y desarrollo del seguro por valor de reposición o seguro por valor a nuevo, hay que partir de la experiencia ale mana en sí, por cuanto en ningún otro lugar alcanzó dicha modalidad de aseguramiento un grado de difusión tan rápido e intenso como en Alemania, desde el momento en que la Oficina de Control del Reich declaró, en diciembre de 1928, la licitud de su práctica.

Estimamos útil la realización de esta brevísima y por supuesto muy incompleta exposición sobre el origen del seguro por valor de reposición o reemplazo o valor a nuevo, con el objeto de poner de presente, desde ahora, el hecho de que la razón, el funda mento, la causa inspiradora de la concepción y posterior institucionalización de dicha figura es

16 Ossa G. J. Efrén, Teoría General del Seguro – El Contrato, Segunda Edición Actualizada, Bogotá, Editorial Temis, 1991, pág. 135. 17 Laudo Arbitral Abocol vs. Seguros Bolívar y Aseguradora Colseguros, Bogotá, 4 de Diciembre de 1979. 18 Muñoz Paredes María Luisa, El Seguro a Valor Nuevo, Madrid, Editorial Civitas, 1998.LAUDO ARBITRAL DE INRAVISIÓN contra LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS - 14precisamente la necesidad sentida de establecer una cobertura que amparase por valor a nuevo, o sea que hiciese posible, dentro de determinadas normas y limita ciones, indemnizar viejo por nuevo.

Sobre la naturaleza y objetivos del seguro por valor a nuevo, se remite el Tribunal a lo consignado en Laudo Arbitral anterior entre las mismas partes, emitido el 26 de febrero de

indemnizar viejo por nuevo.

Sobre la naturaleza y objetivos del seguro por valor a nuevo, se remite el Tribunal a lo consignado en Laudo Arbitral anterior entre las mismas partes, emitido el 26 de febrero de 2003, y del que fueron árbitros dos de los integrantes del presente tribunal, Saúl Flórez Enciso y Bernardo Botero Morales. Manifestó en dicha oportunidad el Tribunal:

“El seguro por valor de reposición o reemplazo o seguro por valor a nuevo, consiste en establecer que la liquidación del dañ o indemnizable con ocasión del siniestro se realice sin consideración alguna al demérito por uso o vetustez de los bienes objeto del seguro, o sea que la misma sea establecida por el valor de reemplazo, parcial o total según fuere la pérdida, del bien perd ido o averiado, por uno nuevo de las mismas características y especificaciones. Este se contrapone al seguro por el valor real o venal del bien objeto de cobertura al momento del siniestro, valor que constituye la norma general como criterio de determinaci ón de la cuantía máxima de la indemnización a cargo del asegurador.”19

5.3.3. Parámetros técnicos para el otorgamiento de cobertura por valor a nuevo

No se escapa al criterio de este Tribunal el hecho de que el seguro por valor de reposición o reemplazo o seguro por valor a nuevo, introduce una modalidad de cobertura de características muy especiales la cual, como en forma clara se desprende del juicioso análisis que sobre dicho seguro que se realiza en el laudo de ABOCOL, requiere de una cuidadosa reglamentación que delimite con precisión su ámbito de aplicación y las reglas generales que deben regir su otorgamiento.

análisis que sobre dicho seguro que se realiza en el laudo de ABOCOL, requiere de una cuidadosa reglamentación que delimite con precisión su ámbito de aplicación y las reglas generales que deb

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