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Laudo 933 CORPORACION COLOMBIANA DE LOGISTICA S.A. C.C.L. S.A. VS. ACEITES Y GRASAS VEGETALES

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 933 CORPORACION COLOMBIANA DE LOGISTICA S.A. C.C.L. S.A. VS. ACEITES Y GRASAS VEGETALES
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

LAUDO ARBITRAL PROCESO CORPORACIÓN COLOMBIANA DE LOGÍSTICA S.A. VS ACEITES Y GRASAS VEGETALES S.A.

__________________________________________________________________________________________________________ Sede: Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá Página 1 de 61

LAUDO ARBITRAL

Bogotá, D.C., dos (2) de abril de dos mil nueve (2009)

Finalizadas las actuaciones procesales, para la debida instrucción del trámite arbitral aquí propuesto, y estando dentro de la fecha y hora fijadas para llevar a cabo la AUDIENCIA DE FALLO, se procede por el Tribunal de Arbitramento a proferir el laudo que pone fin al proceso arbitral seguido de una parte por CORPORACION COLOMBIANA DE LOGISTICA S.A. y de la otra por la sociedad ACEITES Y GRASAS VEGETALES S. A., previo un recuento de l os antecedentes y demás aspectos preliminares.

1. ANTECEDENTES

1.1. La Oferta Mercantil

La fuente de las controversias que se deciden está contenida en la Oferta Mercantil de noviembre 10 de 2003 suscrita el señor Jorge Alberto Ariza Suárez, representante legal de la Corporación Colombiana de Logística S.A., y dirigida al doctor Luis Alfredo Díaz, representante legal de Acegrasas S. A., “ para la prestación del servicio de Operación Logística consistente en recepción, almacenamiento, alistamiento y entrega de mercancías a los transportadores seleccionados por ACEGRASAS S.A.”.

1.2. La Cláusula Compromisoria

prestación del servicio de Operación Logística consistente en recepción, almacenamiento, alistamiento y entrega de mercancías a los transportadores seleccionados por ACEGRASAS S.A.”.

1.2. La Cláusula Compromisoria

Contenida en el punto DECIMO CUARTO de la Oferta Mercantil de fecha noviembre 10 de 2003, la cual es del siguiente tenor:

“DECIMO CUARTO - ARBITRAMENTO. Toda controversia o diferencia relativa a esta Oferta, relacionada con su ejecución y/o liquidación se resolverá por un Tribunal de Arbitramento designado por la Cámara de Comercio de Bogotá que se sujetará a las siguientes reglas: 14.1. El Tribunal estará inte grado por tres árbitros. Cada una de las partes nombrará un archivo (sic.) y el tercero será elegido de común acuerdo entre los árbitros escogidos por las partes. 14.2. La organización interna del tribunal se sujetará a las reglas previstas en el código de comercio y en las normas establecidas por el centro de arbitramento y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá. 14.3. El tribunal decidirá en derecho. 14.4. El tribunal sesionará en Bogotá en el Centro de Arbitramento y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá.”LAUDO ARBITRAL PROCESO CORPORACIÓN COLOMBIANA DE LOGÍSTICA S.A. VS ACEITES Y GRASAS VEGETALES S.A.

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Dada la forma irregular de designación de Árbitros establecida en el numeral

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Dada la forma irregular de designación de Árbitros establecida en el numeral 14.1. precedente, las partes de común acuerdo, a través de sus apoderados y conforme a facultadas expresas designaron dos árbitros y solicitaron al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la designación del tercer árbitro mediante sorteo1.

1.3. Partes Procesales

Las partes son personas jurídicas, regularmente constituidas y han acreditado en legal forma su existencia y representación.

1.3.1. Parte Demandante y Demandada en Reconvención

La CORPORACIÓN COLOMBIANA DE LOGÍSTICA S.A . (C C L S.A.), es una sociedad comercial constituida mediante escritura pública Nº 1949 de 2 de junio de 1999, otorga da en la Notaría Quinta de Bogotá, domiciliada en esta misma ciudad, cuya representación legal está en cabeza del Presidente y el Vicepresidente Administrativo y Financiero, cargo este último desempeñado al momento de la presentación de la convocatoria po r el señor JORGE ALBERTO ARIZA SUAREZ, quien confirió poder al doctor FRANCISCO HERNANDO OCHOA LIEVANO, para la actuación en este proceso arbitral.

Para los efectos del presente laudo arbitral, la parte convocante se denominará, en adelante CCL.

1.3.2.- Parte Demandada y Demandante en Reconvención

ACEITES Y GRASAS VEGETALES S.A. ACEGRASAS S.A ., sociedad

en adelante CCL.

1.3.2.- Parte Demandada y Demandante en Reconvención

ACEITES Y GRASAS VEGETALES S.A. ACEGRASAS S.A ., sociedad constituida mediante escritura pública Nº 2890 de 21 de septiembre de 1959, otorgada en la Notaría Sexta de Bogotá, domiciliada en esta misma ciudad. La representación legal está en cabeza del Gerente, el Primer Subgerente y el Segundo Subgerente. Comparece al proceso a través del Primer Subgerente, señora MARTHA CECILIA MORENO FARIAS, quien confirió poder al doctor LUIS CARLOS NEIRA MEJIA, para la actuación en este proceso arbitral.

Para los efectos de este laudo arbitral, en adelante, la parte convocada se denominará Acegrasas.

1.4. Trámite Prearbitral

1.4.1. Solicitud de Convocatoria

Mediante demanda presentada el 11 de mayo de 2006, CCL por con ducto de apoderado especial, solicitó al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de

1 Fls. 21, 41, 58, 65, 74, 75, 91 Cuaderno PrincipalLAUDO ARBITRAL PROCESO CORPORACIÓN COLOMBIANA DE LOGÍSTICA S.A. VS ACEITES Y GRASAS VEGETALES S.A.

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Comercio de Bogotá, la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento para dirimir en derecho las controversias surgidas con Acegrasas, en relación con “ el

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Comercio de Bogotá, la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento para dirimir en derecho las controversias surgidas con Acegrasas, en relación con “ el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Oferta Mercantil de noviembre 10 de 2003, incorporadas las facturas BT -S 0018477, BT-S 0018181, BT-S 0018072, y BT -S 0018823, expedidas de conformidad con la Oferta mercantil para la prestación de servicios de Operación Logística, remitida por CCL a Acegrasas”.

Instalado el Tribunal, la demanda se admitió mediante providencia de 6 de marzo de 2008 (Acta 1). El auto admisorio de la demanda se notificó el 31 de agosto de 2005 al doctor LUIS CARLOS NEIRA MEJIA, en su calidad de apoderado especial de Acegrasas 2 .

Dentro del término legal y por conducto de apoderado judicial, Acegrasas contestó la demanda, se opuso a las pretensiones (excepto la primera, la cual admitió), y formuló excepciones de fondo. Presentó también demanda de reconvención, la cual se admitió según auto de fecha 30 de abril de 2008 (Acta 3).

El apoderado de CCL contestó la demanda de reconvención oportunamente, se opuso a las pretensiones (excepto la primera), y a su vez formuló excepciones.

1.4.2. Nombramiento de Arbitros.

Las partes de común acuerdo a través de sus apoderados designaron a los doctores JUAN FERNANDO CÓRDOBA MARENTES y ALONSO PAREDES HERNÁNDEZ y el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de

Las partes de común acuerdo a través de sus apoderados designaron a los doctores JUAN FERNANDO CÓRDOBA MARENTES y ALONSO PAREDES HERNÁNDEZ y el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá designó medi ante sorteo el doctor LUIS FERNANDO SALAZAR, quien posteriormente renunció al cargo, y fue reemplazado por la doctora MARÍA CRISTINA MORALES DE BARRIOS 3. Los árbitros aceptaron sus cargos en la debida oportunidad.

1.4.3. Apoderados

Por tratarse de un a rbitramento en derecho, las partes comparecieron al proceso arbitral representadas por abogados (inc 2 art. 7 D. 2279/89 modificado por el art. 118 de la Ley 446/98). La convocante por el doctor FRANCISCO HERNANDO

OCHOA LIEVANO.

La convocada, por el docto r LUIS CARLOS NEIRA MEJIA, quien sustituyó en la doctora MARIA FERNANDA ALARCON y posteriormente en el doctor LUIS

GUILLERMO ACERO GALLEGO.

2 Fl. 127 C Principal 1

3 Fls 74,91,189,191 C PrincipalLAUDO ARBITRAL PROCESO CORPORACIÓN COLOMBIANA DE LOGÍSTICA S.A. VS ACEITES Y GRASAS VEGETALES S.A.

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1.4.5. Laudo. Duración del Proceso.

El laudo se profiere en derecho y se decide por unanimidad por los árbitros.

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1.4.5. Laudo. Duración del Proceso.

El laudo se profiere en derecho y se decide por unanimidad por los árbitros.

En cuanto al término del proceso, éste será de seis meses y se inició el 30 de julio de 2008, fecha en que finalizó la primera audiencia de trámite. Por solicitud conjunta de los apoderados de las partes, se suspendió en las siguientes oportunidades: i.) Del 10 de diciembre de 2008 al 25 de enero de 2009 (Acta 12); ii.) Del 29 de enero al 11 de febrero de 2009 (Auto de 26 de enero de 2009); iii). Del 13 de febrero al 13 de marzo de 2009 (Acta 13); en total estuvo suspendido 90 días calendario, por lo que, adicionado este lapso, el término del presente proceso arbitral finaliza el 1º de mayo del 2009.

1.4.6. Instalación

Previas citaciones por parte del Centro de Arbitraje a los árbitros y a las partes, y conforme lo dispuesto en el art. 142 del D. 1818/ 98, se instaló el Tribunal en audiencia realizada el 6 de marzo de 2008 en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el cual fue escogido como sede para el trámite arbitral; en dicha audiencia cada una de las partes estuvo representada por su apoderado judicial, a quien el Tribunal reconoció personería (Acta 1). Se designó como presidente del Tribunal al doctor LUIS FERNANDO SALAZAR LOPEZ, cargo que posteriormente fue asumido por la doctora MARÍA

representada por su apoderado judicial, a quien el Tribunal reconoció personería (Acta 1). Se designó como presidente del Tribunal al doctor LUIS FERNANDO SALAZAR LOPEZ, cargo que posteriormente fue asumido por la doctora MARÍA CRISTINA MORALES DE BARRIOS, debido a la renuncia del Dr. SALAZAR LÓPEZ. Como secretario se designó al doctor JOSE GUTIERREZ MESTRE, quien renunció al cargo y fue reemplazado por la doctora ROSA ELVIRA GONZÁLEZ ROJAS, posesionada ante la presidente del Tribunal según acta de 23 de septiembre/09.

1.5. La Conciliación

El 7 de julio de 2008, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, con asistencia de los representantes legales de las partes y de sus apoderados, la cual se declaró fracasada por no haberse llegado a ningún acuerdo (Acta 5).

1.6. Fijación de partidas de honorarios y gastos del Tribunal

En la misma audiencia, el Tribunal fijó las partidas correspondientes a honorarios de árbitros, secretario, gastos del Centro de Arbitraje y del proceso. L as partes consignaron dentro de la oportunidad legal sus cuotas respectivas.LAUDO ARBITRAL PROCESO CORPORACIÓN COLOMBIANA DE LOGÍSTICA S.A. VS ACEITES Y GRASAS VEGETALES S.A.

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1.7. Las Pretensiones

1.7.1. Formuladas por CCL

“PRIMERA.- Que se declare que entre Corporación Colombiana de Logística

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1.7. Las Pretensiones

1.7.1. Formuladas por CCL

“PRIMERA.- Que se declare que entre Corporación Colombiana de Logística S.A., de una parte, y Aceites y Grasas Vegetales S.A. Acegras as S.A., de la otra, se celebró contrato para la prestación del servicio de operación logística consistente en Recepción, Almacenamiento, Alistamiento y entrega de mercancía a los transportadores seleccionados por Acegrasas S.A.

SEGUNDA.- Que se declare que Aceites y Grasas Vegetales S.A. Acegrasas S.A. incumplió el contrato para la prestación del servicio de operación logística celebrado con la sociedad Corporación Colombiana de Logística S.A., al no pagar a esta sociedad los valores acordados como precio del servicio prestado, por los meses de enero a mayo de 2004, así como el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

TERCERA.- Que se declare que Aceites y Grasas Vegetales S.A. Acegrasas S.A., esta obligado a pagar a Corporación Colombiana de Logística S.A. intereses moratorios a la máxima tasa legal permitida, sobre los montos dejados de pagar por aquélla a ésta, correspondientes a los servicios prestados respecto del contrato mencionado en la pretensión primera, junto con el IVA respectivo.

CUARTA.- Que se condene a Aceites y Grasas Vegetales S.A. Acegrasas S.A., a pagar a Corporación Colombiana de Logística S.A. el valor de los servicios prestados por ésta durante la ejecución del contrato de operación logística suscrito entre las partes, por los meses de ener o a mayo de 2004, así como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente.

prestados por ésta durante la ejecución del contrato de operación logística suscrito entre las partes, por los meses de ener o a mayo de 2004, así como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente.

QUINTA.- Que se condene a Aceites y Grasas Vegetales S.A. Acegrasas S.A., a pagar a Corporación Colombiana de Logística S.A. intereses moratorios sobre el valor de los servici os prestados por ésta durante la ejecución del contrato de operación logística suscrito entre las partes, por los meses de enero a mayo de 2004, y por el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente, a la máxima tasa legal permitida, desde la fecha en que se hizo exigible la obligación y hasta el pago efectivo de la misma.

SEXTA.- Que, en el evento de oponerse a las pretensiones, se condene en costas a la parte demandada.”

1.7.2. Formuladas por Acegrasas en la Demanda de Reconvención:

PRIMERA: Que se declare que entre CCL y ACEGRASAS se celebró un contrato de prestación de servicios de Operación Logística que se perfeccionó el día 19 de noviembre de 2003 (en adelante el “Contrato”) cuyo objeto consistió, en términos generales, en la recepc ión, almacenamiento, alistamiento y entrega a los transportadores seleccionados por ACEGRASAS de los productos alimenticiosLAUDO ARBITRAL PROCESO CORPORACIÓN COLOMBIANA DE LOGÍSTICA S.A. VS ACEITES Y GRASAS VEGETALES S.A.

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que ACEGRASAS le entregue en custodia consistentes en Grasas Refinadas, Blanqueadas y Desodorizadas tipo Hidrogenados y Margarinas.

SEGUNDA: Que se declare que CCL incumplió su obligación de adecuado almacenamiento y manejo de los productos alimenticios de ACEGRASAS entregados en custodia consistentes en Grasas Refinadas, Blanqueadas y Desodorizadas tipo Hidrogenados y Margarinas (”Producto” o “Productos”) derivada del Contrato, tal y como se explica en los hechos de esta demanda, el cual generó un daño antijurídico a ACEGRASAS.

TERCERA: Que se declare que CCL incumplió su obligación de reparar el daño o avería de los Productos de AC EGRASAS ocasionado por el inadecuado almacenamiento y manejo de los Productos en las bodegas de CCL, derivada del Contrato, con lo cual le generó un daño antijurídico a ACEGRASAS.

CUARTA: Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, se ordene a CCL pagar a ACEGRASAS el daño generado por la avería de los Productos, equivalente a la suma de SETENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS ($71.256.000) que corresponde al valor del deducible aplicado por la compañía de seguros COLSEGUROS al pagar a ACEGRASAS el valor de la indemnización de los perjuicios generados por la avería de los productos de

SEIS MIL PESOS ($71.256.000) que corresponde al valor del deducible aplicado por la compañía de seguros COLSEGUROS al pagar a ACEGRASAS el valor de la indemnización de los perjuicios generados por la avería de los productos de ACEGRASAS ocurrido en las bodegas de CCL.

QUINTA: Que como consecuencia de las declaraciones solicitadas, se condene a CCL a pagar a ACEGRASAS la indemnización de los perjuicios generado por la adversa afectación del Good Will o buen nombre de ACEGRASAS y de los productos de ALIANZA TEAM con los clientes de ACEGRASAS por la contaminación de los Productos debido a un inadecuado almacenamiento manejo de los mismos por parte de CCL. El valor correspondiente a estos perjuicios deberá ser el que estime un perito a través del dictamen pericial que en el acápite de pruebas se solicita.

SEXTA: Que sobre las sumas de condena señaladas en la pretensión CU ARTA se condene a CCL al pago de intereses y/o la actualización que el Tribunal considere pertinente desde la fecha en que CCL ha debido efectuar el cumplimiento de su obligación de reparación y hasta la fecha en que se verifique su pago.

SEPTIMA: Que se condene a CCL a efectuar el pago de intereses moratorios sobre las sumas de condena desde la fecha del laudo y hasta su pago efectivo.

OCTAVA: Que se condene a CCL al pago de las costas del proceso y las agencias en derecho.”.LAUDO ARBITRAL PROCESO CORPORACIÓN COLOMBIANA DE LOGÍSTICA S.A. VS ACEITES Y GRASAS VEGETALES S.A.

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en derecho.”.LAUDO ARBITRAL PROCESO CORPORACIÓN COLOMBIANA DE LOGÍSTICA S.A. VS ACEITES Y GRASAS VEGETALES S.A.

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1.8 Excepciones

1.8.1. Formuladas por ACEGRASAS

1. “Excepción de Contrato No Cumplido

2. Ausencia de obligación de Pago de las Facturas pretendidas en la Demanda, Cobro de lo no Debido”.

1.8.2. Formuladas por CCL

“A. INEXISTENCIA DE LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA CONFIGURAR

LA RESPONSABILIDAD CIVIL

“B. CULPA DE ACEGRASAS

C. HECHO DE UN TERCERO

D. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD

E. COMPENSACIÓN”

1.9. El Trámite del Proceso. Las Audiencias

El proceso se desarrolló en trece (13) audiencias, dentro de las cuales se efectuó su instalación, la etapa de conciliación y se practicaron las pruebas del proceso, así como las alegaciones finales de las partes.

1.9.1. Los Testimonios

De conformidad con la providencia que decretó las pruebas del proceso, según solicitud de los apodera dos de las partes (Acta 6), se rindieron los testimonios de Leonardo Bustamante Martínez, Leonardo Moreno Méndez (Acta 7), Liz Adriana Pinilla Cuenca, Alberto Hernández Cote, Juan Carlos Serrato (Acta 8),

de Leonardo Bustamante Martínez, Leonardo Moreno Méndez (Acta 7), Liz Adriana Pinilla Cuenca, Alberto Hernández Cote, Juan Carlos Serrato (Acta 8), Luis Alfredo Díaz Morales, Gloria Alexandra Jaime M orales, Carlos Ecdiver Castaño (Acta 9), César Augusto Gómez Devia, Adriana Fernanda Cruz Serna, Damaris Villamil Osorio, César Menjura Castellanos (Acta 10), Juan Carlos Serrato Mahecha (Actas 8 y 11). De oficio se decretó el testimonio de César Menjura (Acta 9) y se rindió el 15 de sep. (Acta 10).

El apoderado de CCL tachó de sospechosa a la testigo Liz Adriana Pinilla, con fundamento en su vinculación laboral con Acegrasas (Acta 8) y le formuló “tacha de falsedad” en cuanto a su manifestación sobre el Producto específico que estaba ubicado en las bodegas de Henkel. También tachó de sospechosos a los testigos Luis Alfredo Díaz Morales (Acta 9), con fundamento en su relación laboral con el grupo TEAM, y a Cesar Gómez Devia (Acta 10), con fundamento enLAUDO ARBITRAL PROCESO CORPORACIÓN COLOMBIANA DE LOGÍSTICA S.A. VS ACEITES Y GRASAS VEGETALES S.A.

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su relación laboral con Acegrasas. Desistió de la “tacha de falsedad” a Liz Adriana Pinilla (Acta 11).

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su relación laboral con Acegrasas. Desistió de la “tacha de falsedad” a Liz Adriana Pinilla (Acta 11).

Se desistió de los testimonios de María del Pilar Castillo (Acta 7), Juan Loyola (Acta 10), Sandra Lucía Prieto (Acta 12 ).

Realizadas las trascripciones de las grabaciones se corrió traslado a las partes y se incorporaron al proceso las respectivas versiones escritas, previa corrección de las actas a las que se formuló observaciones.

1.9.2. Declaración de Parte

Se decretó y practicó la declaración de p arte al señor Jairo Alberto Madrid Salazar, representante legal de Acegrasas. Una vez realizada la trascripción de la declaración se corrió traslado a las partes y se incorporó al proceso. De conformidad con lo dispuesto en auto de 30 de julio (Acta 6), e xhibió los documentos ordenados, los cuales se incorporaron al expediente (Acta 7)4

1.9.3. Informes de Bancos e Instituciones de Crédito

En los términos de la solicitud formulada por el apoderado de Acegrasas se libró oficio al Banco Davivienda, sucu rsal Centro Internacional. Rendido el informe se corrió traslado a las partes (Acta 10). El Tribunal ordenó la solicitud de aclaración hecha por el apoderado de Acegrasas, la cual fue rendida y se corrió el traslado respectivo (Acta 12).

1.9.4. Inspección Judicial sobre documentos, previa exhibición

Mediante providencia de agosto 14 (Acta 9) el Tribunal decidió sobre la práctica de inspección judicial en las instalaciones de la Corporación Colombiana de

1.9.4. Inspección Judicial sobre documentos, previa exhibición

Mediante providencia de agosto 14 (Acta 9) el Tribunal decidió sobre la práctica de inspección judicial en las instalaciones de la Corporación Colombiana de Logística S.A., la cual se realizó el 16 de sept iembre de 2008, fecha para la que también se ordenó exhibición de documentos por parte del representante legal de CCL. El desarrollo de las diligencias quedó consignado en el Acta 11 (Sep.16) y los documentos exhibidos se ordenó incorporarlos al expediente.

1.9.5. Los Dictámenes Periciales

Por solicitud de Acegrasas fueron decretados dos dictámenes periciales, uno para ser rendido por un perito experto en procesos de producciones de bienes cuya materia prima sea aceite, para el cual se designó a la inge niera de alimentos Martha Stella Aguillón, y otro, por un perito experto en temas comerciales y marcarios, para el cual se designó a Germán Andrés Castro Gaona. Los peritos se posesionaron el 13 de agosto, fecha en la cual se les entregaron los respectivos cuestionarios (Acta 8). Rendidos los dictámenes se surtió el traslado

4 Fl. 312LAUDO ARBITRAL PROCESO CORPORACIÓN COLOMBIANA DE LOGÍSTICA S.A. VS ACEITES Y GRASAS VEGETALES S.A.

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en los términos del numeral 1º del art. 238 del CPC (Acta 10). Formuladas las

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en los términos del numeral 1º del art. 238 del CPC (Acta 10). Formuladas las solicitudes de aclaración fueron ordenadas por el Tribunal (Auto de septiembre 30/09), de las cuales, una vez presentadas se surtió traslado a los apoderados de las partes (numeral 4 art. 238 CPC).

1.9.6. Los documentos

La prueba documental fue aportada por las partes en las oportunidades procesales para ello, e igualmente recaudada durante la recepció n de algunos testimonios, del interrogatorio de parte y en las diligencias de exhibición ordenadas por el Tribunal, e incorporada al expediente.

1.10. Las alegaciones finales de las partes

Una vez finalizada la etapa probatoria, los señores apoderados de las partes expusieron sus alegatos de conclusión en la audiencia que se realizó para tal efecto (Acta 13); el apoderado de CCL reiteró los argumentos que soportan los derechos invocados por su representada y solicitó acoger las pretensiones de la demanda. Por su parte, el apoderado de Acegrasas, finalizada su exposición entregó un escrito contentivo de un análisis muy juicioso y detallado de todos los hechos, medios probatorios y fundamentos de derecho que sustentan sus argumentos defensivos de la contes tación y las pretensiones de la demanda de reconvención, reiterando su solicitud inicial al Tribunal en el sentido de no acoger las pretensiones de la demanda de su contraparte.

2. LA TACHA DE TESTIGOS

reconvención, reiterando su solicitud inicial al Tribunal en el sentido de no acoger las pretensiones de la demanda de su contraparte.

2. LA TACHA DE TESTIGOS

Procede el Tribunal en esta oportunidad 5 a decid ir sobre las tachas de sospechoso, formulada por el apoderado judicial de CCL a algunos testigos de Acegrasas, así:

2.1. Tachó de sospechosa a la testigo LIZ ADRIANA PINILLA, con fundamento en su vinculación laboral con ACEGRASAS S.A. (acta 8 ), le formuló “tacha de falsedad” en cuanto a la manifestación de la testigo sobre el Producto específico que estaba ubicado en las bodegas de Henkel, y solicitó como prueba de esta tacha tener en cuenta el testimonio rendido por Juan Carlos Serrato y solicitar a CCL, una exhibición de documentos en relación con los productos que se manejaron en la bodega de Henkel para esa época, es decir, para noviembre del año 2003. La apoderada de ACEGRASAS S.A. se opuso a las tachas formuladas y pidió tener en cuenta los infor mes de la visita y los demás testimonios practicados; además solicitó decretar la práctica del testimonio de la señora

5 Art. 218.- CPC: (…) “Cuando se trate de testigos sospechosos, los motivos y pruebas de la tacha se apreciarán en la sentencia ….”.LAUDO ARBITRAL PROCESO CORPORACIÓN COLOMBIANA DE LOGÍSTICA S.A. VS ACEITES Y GRASAS VEGETALES S.A.

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DAMARYS VILLAMIL OSORIO, quien participó junto con LIZ ADRIANA PINILLA de la visita del 14 de noviembre de 2003.

El Tribunal en providencia de 14 de agosto de 2008 (Acta 9), se pronunció sobre las pruebas solicitadas para la demostración de la tacha de sospecha, y decretó el testimonio de DAMARYS VILLAMIL OSORIO, y la exhibición por parte del representante legal de CCL, de los registros de las mercancías almacenadas en los diferentes espacios de almacenamiento de CCL en el inmueble situado en la Diagonal 22 A 68 B 75 de Bogotá, desde el 14 de noviembre de 2003 hasta el 30 de enero de 2004 inclusive, pruebas éstas que se practicaron según lo ordenado6.

El apoderado de CCL en escrito presentado en audiencia el 16 de septiembre/08 (Acta 11), manifestó que revisó la información en torno a los productos guardados en las bodegas de CCL, en atención a lo cual “ es claro que para la fecha específica de la visita de funcionarias de calidad sí se encontraban tinturas en la bodega”, por lo desistió de la “tacha de falsedad” formulada a la testigo en este sentido.

2.2. También CCL tachó de sospechosos a los testigos LUIS ALFREDO DIAZ MORALES (Acta 9), con fundamento en su relación laboral con el grupo TEAM, al cual pertenece ACEGRASAS, y a CESAR GOMEZ DEVIA (Acta 10) con fundamento

MORALES (Acta 9), con fundamento en su relación laboral con el grupo TEAM, al cual pertenece ACEGRASAS, y a CESAR GOMEZ DEVIA (Acta 10) con fundamento en su relación laboral con ACEGRASAS, sin desarrollar argumento alguno en las respectivas audiencias y en la de alegacione s finales reitera su vinculación laboral. Por su parte la apoderada de Acegrasas se opuso manifestando que de conformidad con los hechos y el objeto de la reclamación, la prueba testimonial, es obvio que provenga de los funcionarios que conocieron los hech os, aparte de que sean o hayan sido empleados de las sociedades involucradas.

Considera el Tribunal:

EL artículo 217 del CPC dispone que “son sospechosas para declarar las personas que en concepto del juez se encuentren en circunstancias que afecten su credibilidad o imparcialidad, en razón de parentesco, dependencias, sentimientos o interés con relación a las partes o a sus apoderados, antecedentes personales u otras causas”.

Ahora bien, para ser evaluados como medios probatorios, existen requisitos par a la existencia, validez y eficacia de la prueba. Para que exista procesalmente un testimonio debe tratarse de una declaración personal, proveniente de un tercero que no tenga vinculación con el litigio, es decir, que sea imparcial por no tener interés alg uno en el resultado del proceso, que su declaración verse sobre hechos ocurridos antes de la declaración, y de los cuales tenga conocimiento o percepción directa o indirecta.

6 El testimonio se rindió en audiencia celebrada el 15 de septiembre de 2008 (Acta 10), y los documentos fueron

hechos ocurridos antes de la declaración, y de los cuales tenga conocimiento o percepción directa o indirecta.

6 El testimonio se rindió en audiencia celebrada el 15 de septiembre de 2008 (Acta 10), y los documentos fueron aportados durante la diligencia practicada el 16 de septiembre (Acta 11).LAUDO ARBITRAL PROCESO CORPORACIÓN COLOMBIANA DE LOGÍSTICA S.A. VS ACEITES Y GRASAS VEGETALES S.A.

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