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Laudo 936 HOLOGRAMAS COLOMBIA LTDA. VS. ORGANIZACION DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCAC

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 936 HOLOGRAMAS COLOMBIA LTDA. VS. ORGANIZACION DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCAC
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

/ TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE HOLOGRAMAS COLOMBIA LTDA contra ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA ECUACIÓN LA CIENCIA Y LA CULTURA -OEITRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

HOLOGRAMAS COLOMBIA L TDA.

Contra ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA - OEILAUDO ARBITRAL Bogotá, treinta (30) de agosto de dos mil siete (2007) Cumplido el trámite legal y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la Audiencia de Fallo, procede el Tribunal de Arbitramento a proferir el Laudo en derecho, que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre HOLOGRAMAS COLOMBIA L TOA, de una parte, y la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACIÓN LA CIENCIA Y LA CULTURA -OEI-, de la otra, con ocasión del Contrato de Compraventa No. 0794-98, previos los siguientes antecedentes y demás aspectos preliminares del proceso: l. ANTECEDENTES 1.1. Las partes Las partes son personas jurídicas, plenamente capaces, regularmente constituidas y han acreditado en legal forma su existencia y representación. 1.1.1. Parte convocante La parte convocante es HOLOGRAMAS COLOMBIA LTDA., con domicilio en la ciudad de Bogotá, constituida mediante escritura pública No. 0001038 del 17 de abril de 1998, de la Notaría 32 de Bogotá, representada legalmente por el Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 1.------------------------------------------------------------ 1

abril de 1998, de la Notaría 32 de Bogotá, representada legalmente por el Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 1.------------------------------------------------------------ 1 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE HOLOGRAMAS COLOMBIA L TOA. contra ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA ECUACIÓN LA CIENCIA Y LA CUL TURA-OEIGerente, doctor David Eduardo Serna Medina, según consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá que obra a folio 15 - 16 del Cuaderno Principal No. 1. 1.1.2. Parte convocada La parte convocada es la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACIÓN LA CIENCIA Y LA CULTURA - OEI-, organismo internacional con sede en la ciudad de Bogotá D. C. y representado legalmente por ANGEL MARTIN PECCIS, en su calidad de Representante Legal y Director Regional de la Oficina Regional en Colombia de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación la Ciencia y la Cultura - OEI -, según consta en la certificación DPR No. 25427 de la Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia que obra a folio 40 del Cuaderno Principal No. 1. 1.2. Los Apoderados judiciales Por tratarse de un arbitramento en derecho, las partes comparecen al proceso arbitral representadas por abogados. La parte convocante por el doctor HAROLD LEIBNITZ CHAUX CAMPOS, abogado titulado con tarjeta profesional No. 33.157, de acuerdo a poder visible a folio 14 del Cuaderno Principal No. 1.

arbitral representadas por abogados. La parte convocante por el doctor HAROLD LEIBNITZ CHAUX CAMPOS, abogado titulado con tarjeta profesional No. 33.157, de acuerdo a poder visible a folio 14 del Cuaderno Principal No. 1. La parte convocada por la doctora CONSUELO MONSALVO URUEÑA, abogada titulada con tarjeta profesional No. 89.764, de acuerdo a poder visible a folio 39 del Cuaderno Principal No. 1. La personería de estos mandatarios fue reconocida oportunamente por el Tribunal (Auto No. 01, folio 38 del Cuaderno Principal No. 1 ). 1.3. El Contrato de Compraventa No. 0794-98 Las partes suscribieron el 3 de julio de 1998 el contrato de compraventa No. 079498, cuyo objeto, de conformidad con la cláusula primera, es "la adquisición por parte de la OEI y la entrega por parte del VENDEDOR de cuatrocientos cuarenta mil (440.000) hologramas para el programa de desplazamiento de horario de circulación en Santa Fe de Bogotá, cuyo propósito es colocar señales distintivas en los vehfculos" (Cuaderno de Pruebas No. 01, folio 2). Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 2,------------------------------------------------------------1 ' j TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE HOLOGRAMAS COLOMBIA LTDA contra ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA ECUACIÓN LA CIENCIA Y LA CULTURA -DEI· 1.4. El pacto arbitral En la cláusula décima segunda del contrato de compraventa No. 0794-98, se pactó la siguiente cláusula compromisoria:

1.4. El pacto arbitral En la cláusula décima segunda del contrato de compraventa No. 0794-98, se pactó la siguiente cláusula compromisoria: "CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - ARBITRAMENTO: Las diferencias que tengan las partes contratantes en la ejecución del presente contrato, serán sometidas al arreglo y discusión de un amigable componedor que se designará de común acuerdo. Si en un término de treinta (30) días no se logra esta designación, el asunto se someterá al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá para que nombre un árbitro y resuelva la controversia". (Cuaderno de Pruebas No. 1, folio 4) 1.5. Convocatoria del Tribunal, designación del árbitro y etapa introductoria del proceso 1.5.1. Convocatoria del Tribunal de arbitramento Con fundamento en la cláusula compromisoria contenida en la cláusula décima segunda del contrato de compraventa No. 0794-98, el 16 de mayo de 2006, la sociedad HOLOGRAMAS COLOMBIA L TOA., por intermedio de apoderado especial constituido para este efecto, presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá solicitud de convocatoria de un Tribunal de Arbitramento y demanda arbitral contra la ORGANIZACIÓN DE

ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACIÓN LA CIENCIA Y LA

CULTURA - OEI - junto con sus anexos (Cuaderno Principal No. 1, folios 1 - 16). 1.5.2. Designación del Árbitro El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, con

CULTURA - OEI - junto con sus anexos (Cuaderno Principal No. 1, folios 1 - 16). 1.5.2. Designación del Árbitro El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, con fundamento en el pacto arbitral invitó a las partes al sorteo público de designación del Árbitro Único, el cual se llevó a. cabo el 25 de mayo de 2006 (Cuaderno Principal No. 1, folios 19-25). Como resultado del sorteo público se designó como Árbitro Único para integrar este Tribunal de Arbitramento al doctor Gabriel Jaime Arango Restrepo y como suplente al doctor Manuel Enrique Cifuentes Muñoz, lo cual fue informado a las partes y al árbitro designado (Cuaderno Principal No. 1, folios 26, 30-34). El doctor Gabriel Jaime Arango Restrepo aceptó oportunamente la designación (Cuaderno Principal No. 1, folio 27). Cámara de Comercio de Boootá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 3TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE HOLOGRAMAS COLOMBIA L TDA contra ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA ECUACIÓN LA CIENCIA Y LA CULTURA -OEI1.5.3. Instalación y admisión de ta demanda En audiencia celebrada el 16 de junio de 2006, a la que asistieron los apoderados de las partes, se instaló el Tribunal de Arbitramento, y se designó como Secretaria a la doctora Andrea Atuesta Ortiz, quien posteriormente tomó posesión de su cargo ante el Arbitro Único. Igualmente el Tribunal determinó que su sede de funcionamiento sería el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de

a la doctora Andrea Atuesta Ortiz, quien posteriormente tomó posesión de su cargo ante el Arbitro Único. Igualmente el Tribunal determinó que su sede de funcionamiento sería el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (Cuaderno Principal No. 1, folios 37 - 38). Instalado el Tribunal, la demanda fue admitida mediante providencia del 16 de junio de 2006 (Cuaderno Principal No. 1, folios 37 - 38). El auto admisorio de la demanda fue notificado a la apoderada de la parte convocada el 16 de junio de 2006 con entrega de las correspondientes copias del traslado (Cuaderno Principal No. 1, folio 38). Adicionalmente, de conformidad con lo ordenado en el Auto No. 2, se informó a la Procuraduría General sobre la instalación de este Tribunal de Arbitramento (Cuaderno Principal No. 1, folio 67). 1.5.4. Contestación de ta demanda Dentro del término legal y por conducto de apoderada especial, la parte convocada contestó la demanda, se opuso a las pretensiones, formuló excepciones de mérito (Cuaderno Principal No. 1, folios 49 - 55) y denunció el pleito al FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL FONDATI DE LA

SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTÁ (Cuaderno Principal

No. 1, folios 56 a 57). Mediante auto del 9 de agosto de 2006, el Tribunal admitió la denuncia del pleito presentada por la parte convocada (Cuaderno Principal No. 1, folios 76 a 79). El 22 de agosto de 2006 se notificó personalmente al representante legal del

Mediante auto del 9 de agosto de 2006, el Tribunal admitió la denuncia del pleito presentada por la parte convocada (Cuaderno Principal No. 1, folios 76 a 79). El 22 de agosto de 2006 se notificó personalmente al representante legal del FONDATT el contenido de la providencia de fecha 9 de agosto de 2006 (Cuaderno Principal No. 1, folio 80). Dado que el apoderado del FONDATI manifestó de forma expresa la voluntad de su representado de no adherir al pacto arbitral, el Tribunal, mediante providencia del 20 de octubre de 2006, ordenó continuar el proceso sin la intervención del FONDATI (Cuaderno Principal No. 2, folio 361). Esta providencia fue notificada personalmente a los apoderados de las partes el 23 de octubre de 2006 (Cuaderno Principal No. 2, folios 363 - 364). 1.5.5. Conciliación Mediante providencia del 20 de octubre de 2006 (Cuaderno Principal No. 2, folio 361). notificada personalmente a los apoderados de las partes, el Tribunal citó a Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 41 • 1 l i 1 i l j l ¡ 1 l 1 ' TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE HOLOGRAMAS COLOMBIA L TOA contra ORGANIZACIÓN CE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA ECUACIÓN LA CIENCIA Y LA CULTURA ·OEIlas partes y a sus representantes a la Audiencia de Conciliación, señalándose que en caso de no lograrse acuerdo conciliatorio entre las partes, el Tribunal

ORGANIZACIÓN CE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA ECUACIÓN LA CIENCIA Y LA CULTURA ·OEIlas partes y a sus representantes a la Audiencia de Conciliación, señalándose que en caso de no lograrse acuerdo conciliatorio entre las partes, el Tribunal procedería a fijar el monto de los gastos y honorarios para su funcionamiento. La audiencia de conciliación tuvo lugar el 3 de noviembre de 2006 en la sede del Tribunal, y a esta asistieron los representantes de las partes y sus apoderados. El Árbitro Único instó a las partes a que presentaran propuestas que permitieran encontrar una solución directa y definitiva a sus controversias. Habiendo escuchado a las partes y quedando clara la falta de voluntad de éstas de llegar a una solución y arreglo directo, el Tribunal, con la aquiescencia de los señores representantes legales y apoderados de las partes, dio por agotada y fracasada la Audiencia de Conciliación de que tratan los artículos 141 del Decreto 1818 de 1998 (artículo 121, Ley 446 de 1998), y 430 del C.P.C., y con ello agotado el trámite inicial en este proceso (Cuaderno Principal No. 2, folios 366 - 367). 1.5.6. Honorarios y gastos del proceso En audiencia celebrada el 3 de noviembre de 2006, el Tribunal fijó las sumas de honorarios del Árbitro y de la Secretaria, así como el monto correspondiente a gastos de administración, protocolización y otros (Cuaderno Principal No. 2, folios 368 - 371). La parte convocante consignó dentro de la oportunidad legal el 50% de los honorarios y gastos fijados por el Tribunal (Cuaderno Principal No. 2, folios

368 - 371). La parte convocante consignó dentro de la oportunidad legal el 50% de los honorarios y gastos fijados por el Tribunal (Cuaderno Principal No. 2, folios 375 - 376). Debido a que la parte convocada no realizó la consignación a su cargo, en el término que la ley determina para el efecto, la parte convocante consignó el 50% restante (Cuaderno Principal No. 2, folios 377 - 378). 1.6. Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegaciones finales 1.6.1. Primera Audiencia de Trámite Mediante providencia del 7 de diciembre de 2006, notificada personalmente a los apoderados de las partes, se fijó la fecha para celebrar la primera audiencia de trámite y, para efectos de resolver sobre la competencia del Tribunal, se ordenó a las partes remitir copia de la comunicación suscrita por Carlos Humberto Gutiérrez Sarmiento en su calidad de apoderado de Hologramas Colombia Ltda., dirigida al señor Carlos Humberto Gómez Mantilla, Representante Legal de la Oficina Regional en Colombia de la O.E.I., radicada en esta entidad el 5 de abril de 1999, junto con sus anexos, de la cual tuvo conocimiento el Tribunal por haberla adjuntado el apoderado del FONDATT al escrito mediante el cual se pronunció sobre la denuncia del pleito (Cuaderno Principal No. 2, folio 379). Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 5\ i 1 ' l ! !

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE HOLOGRAMAS COLOMBIA l TOA .. contra

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 5\ i 1 ' l ! ! TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE HOLOGRAMAS COLOMBIA l TOA .. contra ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA ECUACION LA CIENCIA Y LA CULTURA -OEl 4 El 22 de enero de 2007 se surtió la Primera Audiencia de Trámite de este proceso arbitral, en la que luego de dar lectura al pacto arbitral y a las cuestiones sometidas a arbitraje, el Tribunal, sin perjuicio de lo que se decidiese en el Laudo, asumió competencia para conocer y resolver en derecho las controversias surgidas entre las partes de que dan cuenta la demanda arbitral y su contestación. Esta providencia quedó notificada en la audiencia y respecto de la misma los apoderados de las partes presentes en la misma manifestaron su conformidad (Cuaderno Principal No. 2, folios 388 - 408). 1.6.2. Audiencias Este proceso se desarrolló en 21 sesiones, en las cuales se asumió competencia, se decretaron y practicaron las pruebas solicitadas. se recibieron los alegatos de conclusión y en la presente se profiere el Laudo. 1.6.3. Pruebas decretadas y practicadas El Tribunal procedió a decretar las pruebas del proceso (Cuaderno Principal No. 2, folios 408 - 412), las cuales fueron practicadas, allegadas al proceso e incorporadas al expediente de la siguiente manera: • Documentales: Con el valor que la ley les asigna, se agregaron al expediente: los documentos aportados por la parte convocante junto con la demanda arbitral, obrantes a folios 1 - 41 del Cuaderno de Pruebas No. 1;

  • Documentales: Con el valor que la ley les asigna, se agregaron al expediente: los documentos aportados por la parte convocante junto con la

demanda arbitral, obrantes a folios 1 - 41 del Cuaderno de Pruebas No. 1; y los documentos relacionados por la parte convocada con la contestación a la demanda, obrantes a folios 42 - 69 del Cuaderno de Pruebas No. 1. Igualmente, con fundamento en el artículo 180 del C.P.C., se incorporaron al expediente con el valor que la ley les asigna, los documentos aportados por la parte convocante con las comunicaciones de fecha 18 y 19 de diciembre de 2006, obrantes a folios 70 - 86 del Cuaderno de Pruebas No. 1, y los documentos aportados por la parte convocada con la comunicación de fecha 19 de diciembre de 2006, obrantes a folios 87 - 96 del Cuaderno de Pruebas No. 1. Adicionalmente, se incorporaron al expediente los documentos allegados en respuesta a los oficios librados, los cuales obran a folios 1 - 609 del Cuaderno de Pruebas No. 3 y, los documentos aportados por el testigo Alvaro Sandoval, los cuales obran a folios 97 - 109 del Cuaderno de Pruebas No. 1. Finalmente, con fundamento en el artículo 180 del C.P.C. se agregaron al expediente los documentos allegados por las partes en respuesta a la prueba de oficio decretada por el Tribunal relativa a la correspondencia Cámara de Comercio do Bogotá, Centro do Arbitrajo y Conciliación. 6,----------------------------------------------------------------------1 1 j 1

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE HOLOGRAMAS COLOMBIA LTDA. contra

Cámara de Comercio do Bogotá, Centro do Arbitrajo y Conciliación. 6,----------------------------------------------------------------------1 1 j 1 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE HOLOGRAMAS COLOMBIA LTDA. contra ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA ECUACIÓN LA CIENCIA Y LA CULTURA 4 0EIcruzada entre las partes, los cuales obran a folios 61 O - 649 del Cuaderno de Pruebas No. 3. Mediante Auto No. 30, se corrió traslado a las partes de los documentos allegados (Cuaderno Principal No. 2, folio 583). • Testimonial: Se recibió el testimonio de Álvaro Sandoval (Acta no. 14, folios 465 - 466 del Cuaderno Principal No. 2), cuya versión fue grabada en audiencia y posteriormente transcrita. La transcripción correspondiente fue puesta en conocimiento de las partes (Auto No. 23, folio 472 del Cuaderno Principal No. 2) e incorporada al expediente en los términos del artículo 109 del C.P.C. (folios 110132 del Cuaderno de Pruebas No. 1). El testimonio de María Elvira Pérez no fue practicado por cuanto fue desistido, desistimiento que en su momento aceptó el Tribunal (Auto No. 22, folio 467 del Cuaderno Principal No. 2). • Interrogatorio de parte: El interrogatorio de parte de la parte convocada no fue practicado ya que fue desistido por la parte convocante, desistimiento que en su momento aceptó el Tribunal (auto no. 15, folio 435 del Cuaderno Principal No. 2). • Oficios: Por solicitud de la parte convocante se libraron los siguientes oficios a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá:

del Cuaderno Principal No. 2). • Oficios: Por solicitud de la parte convocante se libraron los siguientes oficios a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá: Oficio no. 01: Respuesta: folios 2 - 609 del Cuaderno de Pruebas No. 3. Oficio no. 02: Respuesta: folio 479 del Cuaderno Principal No. 2. • Dictamen pericial contable: Se decretó el dictamen pericial contable solicitado por la parte convocante. El Tribunal designó a la perita Ana Matilde Cepeda para la elaboración del dictamen, quien aceptó oportunamente la designación y presentó su dictamen dentro del término que se le concedió, el dictamen obra en el Cuaderno de Pruebas No. 2. Mediante Auto No. 19 del 27 de marzo de 2007 (Cuaderno Principal No. 2, folio 453) se corrió traslado a las partes del dictamen pericial rendido por la perita, en el término mención respectivo los apoderados de las partes no solicitaron aclaraciones o complementaciones al mismo, ni lo objetaron por error grave. 1.6.4. Audiencia de Alegatos de Conclusión Atendiendo a la solicitud de los apoderados de las partes y encontrándose practicadas la totalidad de las pruebas solicitadas y decretadas, el Tribunal clausuró la etapa probatoria y señaló fecha y hora para la Audiencia de Alegatos de Conclusión (Auto No. 26, Cuaderno Principal No. 2, folio 486). En audiencia celebrada el día primero (1º) de agosto de 2007, los señores apoderados de las

de Conclusión (Auto No. 26, Cuaderno Principal No. 2, folio 486). En audiencia celebrada el día primero (1º) de agosto de 2007, los señores apoderados de las Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 7TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE HOLOGRAMAS COLOMBIA L TOA. contra ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA ECUACIÓN LA CIENCIA Y LA CULTURA -OElpartes hicieron sus alegaciones de conclusión en forma oral y al final presentaron los correspondientes escritos que obran en el expediente. Los argumentos planteados serán analizados al decidir el Tribunal cada una de las controversias sometidas a su consideración. 1.7. Audiencia de Fallo El Tribunal, mediante Auto No. 28 proferido en audiencia celebrada el primero de agosto de dos mil siete (2007), Acta No. 18, fijó la fecha y hora para llevar a cabo la Audiencia de Fallo (Cuaderno Principal No. 2, folio 491). Esta fecha fue modificada mediante Auto No. 29 del 9 de agosto de 2007, notificado personalmente a los apoderados de las partes, y fijado el presente día y hora para la audiencia de fallo que se realiza (Cuaderno Principal No. 2, folios 575 - 577). 1.8. Término para fallar De conformidad con artículo 103 de la Ley 23 de 1991, cuando las partes no han establecido el término para la duración del trámite arbitral, éste será de seis (6) meses contados a partir de la primera audiencia de trámite, y "En todo caso se adicionarán al término /os días en que por causas legales se interrumpa o suspenda el proceso".

meses contados a partir de la primera audiencia de trámite, y "En todo caso se adicionarán al término /os días en que por causas legales se interrumpa o suspenda el proceso". En consecuencia el Tribunal se encuentra en término para fallar, por cuanto: El día veintidós (22) de enero de dos mil siete (2007) inició y culminó la primera audiencia de trámite (Acta No. 09, Cuaderno Principal No. 2, folios 388-412), por lo que el término para fallar vencería el veintidós (22) de julio de dos mil siete (2007). Sin embargo, el proceso se suspendió a solicitud conjunta de los apoderados de las partes en las siguientes oportunidades: Auto Fecha Días Días Corrientes Hábiles Auto No. 13 1 de febrero al 1 de marzo de 2007 29 21 ambas fechas inclusive Auto No. 18 13 de marzo al 23 de marzo de 2007 11 8 ambas fechas inclusive Auto No. 20 5 de abril al 24 de abril de 2007 ambas 20 12 fechas inclusive Auto No. 22 11 de mayo al 18 de junio de 2007 39 24 ambas fechas inclusive Auto No. 27 27 de junio al 22 de julio de 2007 26 16 ambas fechas inclusive Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 8i 1 j l 1 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE HOLOGRAMAS COLOMBIA L TDA. contra ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA ECUACIÓN LA CIENCIA Y LA CULTURA-DEII Total 125 81

l 1 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE HOLOGRAMAS COLOMBIA L TDA. contra ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA ECUACIÓN LA CIENCIA Y LA CULTURA-DEII Total 125 81 En este orden de ideas, teniendo en cuenta que el proceso se suspendió un total de 81 días hábiles, el término vence el 19 de noviembre de dos mil siete (2007) y, por lo tanto, el Tribunal se encuentra en la oportunidad legal para proferir el fallo. Es de anotar que en audiencia del primero de agosto de 2007, Acta No. 18, las partes manifestaron su conformidad con la contabilización de los términos del Tribunal, incluidas las suspensiones del trámite arbitral.

11. LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN 2.1. La demanda El Tribunal se pronunciará y analizará las pretensiones formuladas por la parte convocante más adelante.

La parte convocante formuló en la demanda presentada las siguientes pretensiones (Cuaderno Principal No. 1, folios 5 - 8): "PRIMERA.- Se declare que entre la Organización de Estados Iberoamericanos "OEJ" y la Sociedad Hologramas Colombia Ltda., se celebró el contrato de Compra venta No. 0794-98 del 3 de julio de 1. 998, el cual se perfeccionó el día 24 DE AGOSTO DE 1.998 cuyo objeto era la adquisición por parte de la "OEJ", y la entrega directa por el vendedor a la Secretarla de Transito de Bogotá, de un millón cien mil dispositivos para el control del programa de desplazamiento de horario de circulación en Bogotá, cuyo propósito era colocar señales distintivas en

entrega directa por el vendedor a la Secretarla de Transito de Bogotá, de un millón cien mil dispositivos para el control del programa de desplazamiento de horario de circulación en Bogotá, cuyo propósito era colocar señales distintivas en los vehículos, de los cuales se pactó una entrega inicial de 440. 000 hologramas, y una entrega adicional de 660. 000 hologramas restantes para cumplir el objeto del contrato.

SEGUNDA: Se declare la prorroga automática del contrato en cuestión, dada la SOLICITUD, RECIBO Y USO por parte de la Secretarla de Transito de Bogotá, de los 660.000 hologramas adiciona/es y dadas las adiciones presupuesta/es para el pago del mismo.

TERCERA.- Se declare en Laudo que ponga fin al proceso, que la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACION LA CIENCIA Y LA CULTURA "OEI"., entidad con domicilio en Bogotá, representada legalmente por ANGEL AL TISENT PEÑAS domiciliado en Bogotá, o por quien haga sus veces, incumplió el contrato No. 0794-98 del 6 de julio de 1.998, al dejar de pagar 656.000 hologramas entregados por la sociedad HOLOGRAMAS COLOMBIA LTDA, a la Secretar/a de Transito y transportes de Bogotá, la cual los recibió a entera satisfacción. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 9TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE HOLOGRAMAS COLOMBIA LTDA contra ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA ECUACIÓN LA CIENCIA Y LA CULTURA -OEI· CUARTA.- Como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene a

contra ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA ECUACIÓN LA CIENCIA Y LA CULTURA -OEI· CUARTA.- Como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene a LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACION LA CIENCIA Y LA CULTURA "DEI"., a pagar la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON OCHENTA CENTAVOS DE DÓLAR( US $ 266.428.80) o su equivalente en moneda colombiana, correspondientes al precio pactado entre las partes. QUINTA.· Se condene a la demandada a pagar a favor de Hologramas Colombia Ltda., la suma de$ 200.000.000.oo, o la que se demuestre en el proceso, a título de perjuicios, daño emergente y lucro cesante ocasionados por el incumplimiento del contrato No. 0794-98 del 6 de julio de 1. 998. SEXTA.· Al pago de los intereses de mora sobre la suma DE DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON OCHENTA CENTAVOS DE DÓLAR (US$ 226.428.80) o su equivalente en moneda colombiana a la tasa más alta autorizada por la Superintendencia bancaria desde el mes de agosto de 1.998, hasta el día en que se pague la obligación. SEPTIMA.· Se condene al pago de la corrección monetaria en UVRs,. A titulo de actualización de la moneda por la pérdida de poder adquisitivo de la suma DE

DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO

SEPTIMA.· Se condene al pago de la corrección monetaria en UVRs,. A titulo de actualización de la moneda por la pérdida de poder adquisitivo de la suma DE DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON OCHENTA CENTAVOS DE DÓLAR (US$ 226.428.80) o su equivalente en moneda colombiana. OCTAVA.· Se condene a la demandada al pago de las costas del proceso. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS En subsidio de las pretensiones principales solicito se declaren las siguientes pretensiones subsidiarias.- PRIMERA.- Se declare que entre la Organización de Estados Iberoamericanos "OE/" y la Sociedad Hologramas Colombia Ltda., se celebró el contrato de Compra venta No. 0794-98 del 6 de julio de 1.998, el cual se perfeccionó el día 24 DE AGOSTO DE 1.998 cuyo objeto era la adquisición por parte de la "OE/", y la entrega directa por el vendedor a la Secretaría de Transito de Bogotá, de un millón cien mil dispositivos para el control del programa de desplazamiento de horario de circulación en Bogotá, cuyo propósito era colocar señales distintivas en los vehículos, de los cuales se pactó una entrega inicial de 440. 000 hologramas, y una entrega adicional de 660. 000 hologramas restantes para cumplir el objeto del contrato. SEGUNDA.- Se declare en Laudo que ponga fin al proceso, que la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACION LA CIENCIA Y LA CULTURA "OEI"., entidad con domicilio en Bogotá, representada legalmente por ANGEL AL TISENT PEÑAS domiciliado en Bogotá, o

ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACION LA CIENCIA Y LA CULTURA "OEI"., entidad con domicilio en Bogotá, representada legalmente por ANGEL AL TISENT PEÑAS domiciliado en Bogotá, o Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 10TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE HOLOGRAMAS COLOMBIA L TOA contra ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA ECUACIÓN LA CIENCIA Y LA CULTURA -OEIpor quien haga sus veces, incumplió el contrato No. 0794-98 del 6 de julio de 1.998, al dejar de pagar 629.000 hologramas o el número que resulte demostrado en este proceso entregados por la sociedad HOLOGRAMAS COLOMBIA L TOA, a la Secretaría de Transito y transportes de Bogotá, la cual los recibió a entera satisfacción, TERCERA.- Como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene a LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACION LA CIENCIA Y LA CULTURA "OEI"., a pagar la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON OCHENTA CENTAVOS DE DÓLAR( US $ 266.428.80) o su equivalente en moneda colombiana, o la suma que resulte demostrada en el proceso, correspondientes al precio pactado entre las partes. CUARTA.- Se condene a la demandada a pagar a favor de Hologramas Colombia Ltda., la suma de $ 200.000.000.oo, o la que se demuestre en el proceso, a título de perjuicios, daño emergente y lucro cesante ocasionados por el

Colombia Ltda., la suma de $ 200.000.000.oo, o la que se demuestre en el proceso, a título de perjuicios, daño emergente y lucro cesante ocasionados por el incumplimiento del contrato No. 0794-98 del 6 de julio de 1. 998. QUINTA.- Al pago de los intereses de mora sobre la suma DE DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON OCHENTA CENTAVOS DE DÓLAR (US$ 226.428.80) o su equivalente en moneda colombiana, o sobre la suma que resulte demostrada en el proceso, a la tasa más alta autorizada por la Superintendencia bancaria desde el mes de agosto de 1. 998, hasta el día en que se pague la obligación. SEXTA.· Se condene al pago de la corrección monetaria, a titulo de actualización de la moneda por la pérdida de poder adquisitivo de la suma DE DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON OCHENTA CENTAVOS DE DÓLAR (US$ 226.428.80) o su equivalente en moneda colombiana. SEPTIMA.- Se con

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