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Laudo 938 CORPORACION FINANCIERA COLOMBIANA S.A. CORFICOLOMBIANA VS. INVERCOLSA S.A. EN LIQU

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 938 CORPORACION FINANCIERA COLOMBIANA S.A. CORFICOLOMBIANA VS. INVERCOLSA S.A. EN LIQU
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal de Arbitramento Corporación Financiera Colombiana S.A. v. Invercolsa S.A. y otras Mayo 5 de 2005 Laudo Arbitral Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil cinco (2005). Agotado el trámite legal y estando dentro de la opo rtunidad para el efecto, procede este tribunal de a rbitramento a dictar el laudo que resuelve las diferencias plante adas por Corporación Financiera Colombiana S.A., a quien en este texto se reconocerá también como “Corficolombi ana”, frente a las sociedades Invercolsa S.A. en li quidación, Inversiones Walkiria S.A., Delima Marsh S.A., Inver del Medellín Limitada en liquidación, Inverdel Bogo tá Ltda. en liquidación, Prisma S.A., Inverdel Barranquilla Limitada en liquidación, Inverdel Pereira Ltda. en liquidación, Inverdel Manizales Ltda. en liquidación, Inverdel B ucaramanga Ltda. en liquidación y Colinsa S.A. en l iquidación, quienes, a su vez, se identificarán indistintamente como “las convocadas”, “las demandadas” o “las gar antes”, el cual se pronuncia en derecho.

CAPÍTULO I

Antecedentes

1. Las controversias que se deciden mediante el presente laudo se originan en el contrato de garantía suscrito el veinticuatro (24) de julio de mil novecientos noven ta y ocho (1998) entre la Corporación Financiera de Los Andes S.A. “Corfiandes”, la cual fue absorbida por Corfic olombiana, y las sociedades convocadas, mediante el cual estas últimas, en su calidad de garantes vendedoras de la s acciones de la sociedad Progreso Corporación Fina nciera S.A.

S.A. “Corfiandes”, la cual fue absorbida por Corfic olombiana, y las sociedades convocadas, mediante el cual estas últimas, en su calidad de garantes vendedoras de la s acciones de la sociedad Progreso Corporación Fina nciera S.A. (en adelante “Progreso”) vendidas a Corfiandes, se hicieron responsables frente a esta por pasivos ocu ltos y contingencias de Progreso.

2. En la demanda se adujo como pacto arbitral el co ntenido en la cláusula décima del contrato de garan tía citado, que reúne los requisitos legales y cuyo texto es el siguiente: “Cualquier controversia que surja en virtud del pre sente convenio, o de los que se deriven de este que sea concerniente al mismo, de no poder ser resuelta por acuerdo mutuo de las partes, será dirimida a travé s de un tribunal de arbitramento. El arbitraje será conduci do y resuelto finalmente por tres (3) árbitros nomb rados de común acuerdo por las partes y de no ser posible, d entro de los treinta (30) días hábiles siguientes a que una de las partes comunique a la otra su solicitud de hacer us o de esta cláusula, se someterá a lo dispuesto en ( sic) reglas de conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio d e Bogotá vigentes para la fecha de suscripción del presente convenio. Todos los procedimientos de arbitraje rea lizados conforme al presente convenio se efectuarán en la ciudad de Bogotá. Cualquier decisión, sentencia o l audo arbitral que emane del arbitraje serán en dere cho y obligante para los garantes vendedores y el comprad or”.

3. El día 23 de julio de 2003 Corficolombiana, por conducto de apoderado judicial, solicitó la convoca toria de este

obligante para los garantes vendedores y el comprad or”.

3. El día 23 de julio de 2003 Corficolombiana, por conducto de apoderado judicial, solicitó la convoca toria de este tribunal de arbitramento y formuló demanda ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá contra las sociedades convocadas.

4. El 22 de septiembre de 2003 todas las partes des ignaron de común acuerdo a los suscritos árbitros p ara solucionar las diferencias objeto de este proceso, quienes aceptamos el encargo oportunamente.

5. La audiencia de instalación de este tribunal se realizó el 18 de noviembre de 2003, quien mediante auto 1, admitió la solicitud de convocatoria y dispuso corr er traslado de la misma a la parte convocada.6. La sociedad Inversiones Walkiria S.A. fue notifi cada el mismo 18 de noviembre de 2003 y las demás s ociedades convocadas fueron notificadas el 15 de diciembre si guiente.

7. Todas las sociedades convocadas dieron oportuna contestación a la demanda en escritos presentados e l día 2 de diciembre de 2003, por Inversiones Walkiria S.A., y el 24 de diciembre siguiente, por las demás, media nte los cuales se opusieron a la prosperidad de las pretens iones y formularon excepciones de mérito. Por auto 3 proferido en audiencia que tuvo lugar el día 5 de febrero de 2003 el tribunal le corrió traslado de las excepcio nes de mérito a la convocante, quien durante el correspondiente tra slado pidió pruebas adicionales.

8. El 24 de febrero de 2004 tuvo lugar la audiencia de conciliación, la cual fracasó ante la imposibil idad de llegar a un acuerdo.

la convocante, quien durante el correspondiente tra slado pidió pruebas adicionales.

8. El 24 de febrero de 2004 tuvo lugar la audiencia de conciliación, la cual fracasó ante la imposibil idad de llegar a un acuerdo.

9. En virtud de lo anterior, mediante auto 5, profe rido en esa misma fecha, el tribunal señaló las sum as por concepto de honorarios y de gastos, los cuales fuer on oportunamente consignados en igual proporción po r las partes.

10. La primera audiencia de trámite tuvo lugar el 2 4 de marzo de 2004 y en ella, mediante auto 6, conf irmado por auto 7, el tribunal asumió competencia para conocer y decidir las controversias planteadas en la deman da.

11. Por auto 8, confirmado mediante auto 9, proferi dos ambos en la citada audiencia, el tribunal decre tó pruebas, teniendo en cuenta las solicitudes que constan en l a demanda, su contestación, la solicitud de pruebas adicionales presentada el 9 de febrero de 2004 por la parte con vocante y el escrito del 1º de marzo del mismo año mediante el cual la parte convocada modificó sus solicitudes de pruebas.

12. El 2 de marzo de 2005 las partes presentaron al egatos de conclusión y su versión escrita se adjunt ó al expediente.

13. El proceso se tramitó en dieciocho (18) audienc ias, en las cuales se instaló el tribunal de arbitr amento, se procuró la conciliación entre las partes, el tribun al asumió competencia y decretó las pruebas solicit adas, se practicaron las que no fueron objeto de posterior d esistimiento, se decidieron varias solicitudes de l as partes y se recibieron sus alegaciones finales.

procuró la conciliación entre las partes, el tribun al asumió competencia y decretó las pruebas solicit adas, se practicaron las que no fueron objeto de posterior d esistimiento, se decidieron varias solicitudes de l as partes y se recibieron sus alegaciones finales.

14. El presente laudo se dicta en tiempo, lo cual p uede apreciarse por las siguientes pautas: como la primera audiencia de trámite tuvo lugar el 24 de marzo de 2 003, momento a partir del cual debe contarse el tér mino de duración del proceso, establecido en seis meses, el plazo inicial vencía el 24 de septiembre del mismo año. No obstante, a solicitud de las partes este proceso se suspendió en las siguientes oportunidades: Entre m arzo 25 y abril 14 de 2004 (acta 4); entre abril 24 y mayo 3 de 200 4 (acta 6); entre mayo 5 y mayo 9 de 2004 (acta 7); entre mayo 14 y mayo 25 de 2004 (acta 8); entre mayo 27 y juni o 16 de 2004 (acta 9); entre junio 18 y agosto 5 de 2004 (acta 10); entre septiembre 17 y septiembre 23 de 2004 (a cta 11); entre septiembre 25 y octubre 11 de 2004 ( acta 12); entre octubre 13 y octubre 25 de 2004 (acta 13); en tre noviembre 10 y diciembre 13 de 2004 (acta 15); entre diciembre 23 de 2004 y febrero 6 de 2005 (acta 16); y entre marzo 3 y abril 15 de 2005 (acta 17). En e stas

condiciones, descontadas las mencionadas suspension es que ascendieron a un total de 279 días, el térmi no del proceso arbitral se extiende hasta el 6 de julio de 2005 y, entonces, su proferimiento en esta ocasión es claramente oportuno. CAPÍTULO II Demanda y contestación

1. Pretensiones de la demanda y su contestación. 1.1. En su demanda de fecha 23 de julio de 2003 la convocante solicitó al tribunal realizar las siguie ntes “declaraciones y condenas: “Primera (1ª). Declarar que la contingencia o pasiv o oculto del denominado “Proyectos Inmobiliarios”, hace parte del contrato de garantía que las demandadas suscrib ieron con la Corporación Financiera de los Andes S. A., hoyCorporación Financiera Colombiana S.A.

Segunda (2ª). Declarar que en caso de que llegue a hacerse efectiva a cargo de la demandante la contin gencia o pasivo oculto del denominado “Proyectos Inmobiliari os”, las demandadas son llamadas a responder solida riamente ante la demandante. Tercera (3ª). Ordenar a las demandadas hacer una pr ovisión o reserva, según el caso, que garantice el cumplimiento de la contingencia o pasivo oculto, y como consecuencia de la declaración anterior, o de una semejante, ordenar a las demandadas que la provisió n sea de por lo menos mil seiscientos millones de p esos ($ 1.600’000.000) actualizados a la fecha más próxima al laudo, o la suma que se disponga en el laudo, y por un término no inferior a diez (10) años, o el que se d isponga en el laudo. Cuarta (4ª). Declarar que si la demandante debe hac er algún reconocimiento por concepto de la continge ncia o

término no inferior a diez (10) años, o el que se d isponga en el laudo. Cuarta (4ª). Declarar que si la demandante debe hac er algún reconocimiento por concepto de la continge ncia o pasivo oculto indicados en la petición primera, pod rá repetir contra las demandadas. Quinta (5ª). Se condene a las demandadas al pago de las costas”. 1.2. En su contestación a la demanda las sociedades convocadas se opusieron a las pretensiones y, adem ás, formularon las siguientes excepciones de mérito: “C obro de lo no debido”, “Carencia de Derecho”, “Culp a de la Demandante”, “Reclamación Exagerada”, “Compensación ”, “Caducidad y Prescripción”, “Inexistencia de la obligación”, “Inexistencia de pasivo oculto o conti ngencia”, “Límite de la garantía”, “Falta de Jurisd icción y competencia de los árbitros”, “Publicidad”, e “Inex istencia de daño”.

2. Fundamentos de la demanda.

En su demanda Corficolombiana expuso los hechos en que funda sus pretensiones y que pueden sintetizars e así:

1. Mediante escritura pública 4034 del 29 de julio de 1994 otorgada ante el Notario 42 de Bogotá, Gonz alo Castiblanco transfirió a Constructora Akoa Ltda., h oy S.A., a título de permuta el derecho de dominio y la posesión que ejerce sobre dos inmuebles contiguos u bicados en Bogotá, así: a) el 50% sobre el inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria 50N-0126 220 y b) la totalidad del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria 50N-0059596.

identificado con la matrícula inmobiliaria 50N-0126 220 y b) la totalidad del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria 50N-0059596.

2. La contraprestación a cargo de Constructora Akoa Ltda. consistía en la entrega de 1.900 M 2 de construcción que sobre dichos inmuebles se levantaría en desarrollo del denominado “Proyecto Bussiness Center 127”, en los pisos tres y cuatro con treinta y ocho garajes.

3. El precio de la permuta fue de $ 675.000.000. 4. “Dentro del contrato de permuta las partes expresamente renunciaron a la condición resolutoria deri vada de la falta de pago de precio”. 5. “Para el cumplimiento de su obligación, Construc tora Akoa Ltda. hoy S.A. tenía un plazo de 24 meses contados a partir de la iniciación de la obra”, vencidos los cuales se generaría a favor del señor Castiblanco el derecho a recibir la suma de $ 10.000.000 mensuales hasta por un plazo máximo de 6 meses.

6. Para llevar a cabo el desarrollo inmobiliario, m ediante escritura pública 6146 del 4 de noviembre d e 1994 otorgada ante el Notario 18 de Bogotá, Constructora Akoa Ltda. constituyó un patrimonio autónomo con

Fiduciaria Tequendama S.A.

7. Mediante documento privado del 26 de septiembre de 1996, protocolizado por escritura pública 8246 d el 30 de diciembre del mismo año otorgada ante el Notario 6 de Bogotá, Constructora Akoa Ltda. cedió sus derech os y obligaciones a la sociedad Proyectos Inmobiliarios.

diciembre del mismo año otorgada ante el Notario 6 de Bogotá, Constructora Akoa Ltda. cedió sus derech os y obligaciones a la sociedad Proyectos Inmobiliarios.

8. De conformidad con la escritura pública 8246 del 30 de diciembre de 1996 otorgada ante el Notario 6 º de Bogotá, por instrucción de Proyectos Inmobiliarios, Fiduciaria Tequendama S.A. transfirió la propiedad fiduciaria a Fiduciaria Alianza S.A.9. Tal y como aparece en la escritura pública antes citada, el objeto del contrato de fiducia constitu ido con Fiduciaria Alianza S.A. es la transferencia de los inmuebles a título de fiducia mercantil irrevocable para que sobre los mismos se desarrolle la obra por parte de Proye ctos Inmobiliarios. El patrimonio autónomo así cons tituido se denomina “Fideicomiso ADM – BC –127”. 10. “Al final del proyecto, Fiduciaria Alianza S.A. era la encargada de transferir las unidades a los prometientes compradores, que Proyectos Inmobiliarios le indicar a”. 11. “Proyectos Inmobiliarios, expresamente releva a Fiduciaria Alianza S.A. de las obligaciones de san eamiento por evicción y asume dichas obligaciones”. 12. “Se establece que la responsabilidad de Fiducia ria Alianza S.A. recae exclusivamente en la adminis tración de los recursos que se aporten al patrimonio autónomo, y no asume responsabilidad ni por el desarrollo, n i por la construcción de la obra”.

13. Dentro de las instrucciones impartidas a Fiduci aria Alianza S.A. se encuentra la de restituir el i nmueble si

construcción de la obra”.

13. Dentro de las instrucciones impartidas a Fiduci aria Alianza S.A. se encuentra la de restituir el i nmueble si transcurridos 6 meses contados a partir de la suscr ipción del contrato o su prórroga no se han cumplid o las condiciones para iniciar la obra.

14. En caso de déficit presupuestario el fideicomit ente facultó a la fiduciaria para ceder los derecho s representados en áreas.

15. El plazo del contrato de fiducia era de 36 mese s prorrogables por una sola vez.

16. En el acta 254 de la junta directiva de Progres o del 17 de diciembre de 1997 se mencionó que Proye ctos Inmobiliarios tenía una deuda con esa corporación p or $ 1.900 millones y que, en virtud de lo anterior , entregaría en dación en pago los derechos fiduciarios del “Fid eicomiso ADM BC 127” y que esta debía asumir obliga ciones por $ 600 millones. 17. “Mediante comunicación del veintidós (22) de di ciembre de mil novecientos noventa y siete (1997), Progreso Corporación Financiera informa al señor Jaime Casti blanco Cruz, apoderado del señor Gonzalo Castiblanc o Cabalcante, que recibirá en dación en pago los dere chos fiduciarios del fideicomiso con él suscrito”.

18. Adicionalmente, Progreso afirma en la citada co municación que reconocerá la obligación de entregar el área de los 1.900 M 2 y los 38 garajes y solicita al señor Gonzalo Casti blanco que renuncie a cualquier reclamación contra ella derivada de la escritura de permuta, en especi al en lo relacionado con la cláusula penal.

los 1.900 M 2 y los 38 garajes y solicita al señor Gonzalo Casti blanco que renuncie a cualquier reclamación contra ella derivada de la escritura de permuta, en especi al en lo relacionado con la cláusula penal.

19. En diciembre de 1997 el señor Jaime Castiblanco Cruz manifestó que aceptaba que fuera Progreso qui en realizara la entrega de los 1.900 M 2 y los 38 garajes.

20. El 29 de diciembre de 1997 Proyectos Inmobiliar ios Ltda. “entregó a título de dación en pago a Pro greso Corporación Financiera S.A. los derechos fiduciario s que le correspondían dentro del fideicomiso de administración denominado ADN-BC-127...”.

21. En el citado documento Progreso asumió la oblig ación de entregar a Gonzalo Castiblanco el área de construcción prometida “y en todo caso se precisó q ue dicha obligación sería cumplida de acuerdo con e l resultado del proyecto”.

22. El 2 de enero de 1998 Progreso registró la daci ón en pago. 23. “Del diecinueve (19) al veintitrés (23) de ener o de mil novecientos noventa y ocho (1998) se reali zó por parte de la Corporación Financiera de los Andes S.A. la i nspección de los libros contables y documentos (”Du e Diligence”) de Progreso Corporación Financiera S.A. ”. 24. “Los estados financieros y balances que se revi saron tenían corte a diciembre de 1997”.

25. Del 26 al 30 de enero de 1998 se realizó la vis ita al cuarto de datos o “data room” de Progreso.26. En la reunión de la junta directiva de Progreso del 18 de febrero de 1998 se mencionó que se había n recibido

25. Del 26 al 30 de enero de 1998 se realizó la vis ita al cuarto de datos o “data room” de Progreso.26. En la reunión de la junta directiva de Progreso del 18 de febrero de 1998 se mencionó que se había n recibido los derechos fiduciarios en dación en pago, que se asumieron obligaciones por $ 614.000.000 y que se a sumió la obligación con el señor Castiblanco.

27. El 20 de abril de 1998 se suscribió el contrato de promesa de compraventa de las acciones de Progr eso a

Corfiandes.

28. El 24 de julio de 1998 se suscribió el contrato de garantía a favor de Corfiandes. 29. “El treinta y uno (31) de julio de mil novecien tos noventa y ocho (1998) mediante escritura públic a ocho mil ciento treinta (8130) de la Notaría Veintinueve (29 ) de Bogotá se protocolizó la adquisición del cien por ciento (100%) de las acciones de Progreso Corporación Fina nciera S.A. por parte de la Corporación Financiera de los Andes S.A., quedando la primera disuelta sin liquid arse”.

30. Durante el proceso de valoración y negociación para la compra de las acciones nunca le fue informa do a Corfiandes sobre la existencia de la obligación con el señor Castiblanco.

31. La obligación con el señor Castiblanco nunca es taba registrada como obligación o contingencia en l os estados financieros de Progreso.

32. El 15 de abril de 1998 Corfiandes presenta la p rimera reclamación a los garantes vendedores plante ando los inconvenientes del inmueble y proponiendo devolverl os para recibir otros bienes por el mismo valor.

financieros de Progreso.

32. El 15 de abril de 1998 Corfiandes presenta la p rimera reclamación a los garantes vendedores plante ando los inconvenientes del inmueble y proponiendo devolverl os para recibir otros bienes por el mismo valor.

33. El 18 de febrero de 1999 los garantes contestan la reclamación concluyendo que Corfiandes contó co n toda la información para tomar la decisión de recibir el bi en.

34. El 25 de abril de 1999 el señor Jaime Castiblan co envió una comunicación a Corficolombiana “en la cual manifestó que acepta la dación del proyecto “Bussin ess Center” pero deja en claro que no tiene intenci ón de reclamación siempre y cuando se fije un término leg al y prudencial dentro del cual se desarrolle el pr oyecto de construcción; adicionalmente solicitó a la Corporac ión Financiera Colombiana S.A. una reunión para acl arar el término en que va a dar cumplimiento al compromiso pendiente”.

35. El 30 de junio de 2000 Corficolombiana amplió l a reclamación y propuso el canje del lote por otros bienes del mismo valor comercial .

36. El 5 de octubre de 2000 los garantes vendedores dieron respuesta a la anterior comunicación no enc ontrando fundamento alguno porque el bien se recibió por el valor justo y con pleno conocimiento de los alcance s del contrato de fiducia.

37. Con carta del 20 de septiembre de 2001 Corficol ombiana reiteró su reclamación y el 24 de septiembr e siguiente los garantes reiteraron su posición de re chazo.

38. En los meses de enero, febrero, marzo y julio d e 2003 funcionarios y asesores de Corficolombiana s ostuvieron

siguiente los garantes reiteraron su posición de re chazo.

38. En los meses de enero, febrero, marzo y julio d e 2003 funcionarios y asesores de Corficolombiana s ostuvieron conversaciones con los señores Ricardo Castiblanco y Jaime Castiblanco, con miras a encontrar una solu ción a las dificultades para cumplir con la entrega del área p rometida.

3. Contestación de la demanda.

En su contestación a la demanda la parte convocada se pronunció sobre los hechos expuestos, advirtiend o en la mayoría de los casos que aquellos no eran tales o q ue simplemente constituían interpretaciones de la c onvocante sobre los documentos por ella mencionados, por lo c ual se remitió al contenido literal e íntegro de lo s mismos. No obstante, de su pronunciamiento resulta que:

1. En general reconoce la existencia del contrato d e fiducia, la existencia de los demás actos jurídic os celebrados y la de las comunicaciones cruzadas.

2. Señaló que Corfiandes no se limitó a examinar lo s libros y documentos de Progreso entre el 19 y el 23 de enerode 1998, porque a partir del momento en que se acep tó su oferta de compra de las acciones sus represen tantes participaron activamente en la gestión administrati va de esta última compañía y en desarrollo de esa g estión previa conoció en detalle los negocios de Progreso, sus es tados financieros, sus inmuebles y la situación de los activos, incluyendo la cartera y los derechos fiduciarios qu e esta tenía en el fideicomiso ADM-BC 127.

3. Niega que los estados financieros revisados con motivo del “due diligence” hayan sido con corte a d iciembre de

incluyendo la cartera y los derechos fiduciarios qu e esta tenía en el fideicomiso ADM-BC 127.

3. Niega que los estados financieros revisados con motivo del “due diligence” hayan sido con corte a d iciembre de 1997 y afirma que Corfiandes tuvo acceso a todos lo s estados financieros de prueba de los meses de ene ro a junio de 1998.

4. Advierte que la labor de debida diligencia reali zada por Corfiandes tuvo un alcance más amplio que las simples visitas al cuarto de datos y que sus representantes tuvieron acceso libre a la información relacionada con el fideicomiso ADM-BC 127 y ocasión de visitar los inm uebles y de revisar los detalles del proyecto inmob iliario.

5. Indica que ni legal ni contablemente Progreso es taba obligada a registrar la obligación con el seño r Castiblanco.

6. Finalmente, precisa que la reclamación de la con vocante fue oportunamente rechazada por carecer de sustento fáctico y legal.

CAPÍTULO III Pruebas practicadas Como prueba de los hechos que sirven de fundamento a sus pretensiones o excepciones, las partes aporta ron varios documentos. Otros tantos fueron incorporados en vir tud de los oficios librados a solicitud de las part es y por disposición oficiosa del tribunal. Igualmente, en s ustitución a las inspecciones judiciales con exhibi ción parcial de documentos decretadas a las oficinas de la sociedad convocante, de Fiduciaria Tequendama S.A. y de Ali anza Fiduciaria S.A., las partes aportaron otros documen tos que fueron tenidos como prueba. Se recibieron los testimonios de Ignacio Eduardo Co pete Saldarriaga, María Isabel Ortiz Aya, José Albe rto

Fiduciaria S.A., las partes aportaron otros documen tos que fueron tenidos como prueba. Se recibieron los testimonios de Ignacio Eduardo Co pete Saldarriaga, María Isabel Ortiz Aya, José Albe rto Santana Martínez, Camilo Alfonso Trujillo Gironza, Douglas Berrio Zapata, Fernando Uribe Cancino, Glor ia Cecilia Velásquez Mejía, María Del Pilar Chavez Cep eda, Mario Vicente Flóres Granados, Luis Eduardo Or tiz Bojacá, José Gabriel Cano Hernández, Jaime Castibla nco Cruz y Ricardo Castiblanco Cavalcanti, así como el interrogatorio de la representante legal de Corfico lombiana. También se practicó un dictamen pericial contable, el cual fue objeto de algunas aclaraciones y complementaciones y, finalmente, objetado de manera parcial por la parte convocante. En esta forma se concluyó la instrucción del proces o durante la cual las partes tuvieron la oportunida d de controvertir las pruebas en los términos de ley. CAPÍTULO IV Alegaciones de las partes Los apoderados de las partes presentaron sus alegaciones finales en la audiencia respectiva que tuvo l ugar el día 2 de marzo de 2005. En esta oportunidad la parte conv ocante reiteró sus pretensiones y la parte convocad a los motivos por los cuales considera que aquellas no so n procedentes. Ambas partes se remitieron a las pru ebas practicadas dentro del proceso y expusieron los fun damentos jurídicos de sus posiciones. Al final de s us intervenciones los apoderados presentaron sendos re súmenes escritos de lo alegado. CAPÍTULO V Presupuestos procesales Antes de entrar a decidir de fondo las controversia s planteadas se hace necesario establecer si en el presente

intervenciones los apoderados presentaron sendos re súmenes escritos de lo alegado. CAPÍTULO V Presupuestos procesales Antes de entrar a decidir de fondo las controversia s planteadas se hace necesario establecer si en el presente proceso arbitral se reúnen a cabalidad los presupue stos procesales, o sea, los requisitos indispensabl es para la validez del proceso, que permitan proferir decisión de fondo.En efecto, las partes o sus causahabientes suscribi eron el contrato de garantía objeto de este proceso y todas ellas, como sociedades comerciales, cuya existencia y repr esentación legal se acreditó en el proceso, son ple namente capaces y acudieron a este tribunal por intermedio de sus apoderados judiciales, quienes fueron oportu namente reconocidos. Mediante auto 6 proferido en la primera audiencia d e trámite que tuvo lugar el día 24 de marzo de 2005 , el tribunal encontró que las partes eran plenamente capaces y q ue estaban debidamente representadas; que el tribun al había sido integrado y que se encontraba instalado; que s e había efectuado la consignación oportuna de los g astos y de los honorarios; que las controversias planteadas er an susceptibles de transacción y que las partes ten ían capacidad para transigir; que el pacto arbitral reunía los re quisitos legales y que, en consecuencia, el tribuna l era competente para tramitar y decidir el litigio. El proceso se adelantó con el cumplimiento de las n ormas procesales previstas sin que obre causal de n ulidad que afecte la presente actuación. CAPÍTULO VI Consideraciones del tribunal

1. Competencia del tribunal.

Además de lo expuesto en el capítulo anterior, el tribunal observa que las cuatro primeras pretensione s de la

afecte la presente actuación. CAPÍTULO VI Consideraciones del tribunal

1. Competencia del tribunal.

Además de lo expuesto en el capítulo anterior, el tribunal observa que las cuatro primeras pretensione s de la demanda corresponden a controversias que surgen por virtud del contrato de garantía o que se derivan d e este y que son concernientes al mismo, independientemente de su naturaleza declarativa o de condena, lo que d etermina su plena competencia conforme a la cláusula décima – “resolución de controversias”, del contrato de ga rantía suscrito entre las partes el 24 de julio de 1998, q ue constituye la fuente de la jurisdicción y compet encia con que procede este tribunal.

2. La supuesta indebida acumulación de pretensiones .

En el capítulo VII de su alegato de conclusión la p arte convocada plantea varias consideraciones “en t orno a la indebida acumulación de pretensiones”. De la lectur a del mismo el tribunal advierte que en estricto ri gor el demandado no formula reparos sobre la congruencia e ntre las distintas pretensiones, toda vez que no de muestra que las mismas sean contrarias o incompatibles entr e sí. En efecto, en relación con las pretensiones primera , segunda y cuarta, se limita a poner de presente s u improcedencia, mas no su incongruencia, por cuanto en su concepto “es menester previamente haberse pronunciado sobre la existencia de un pasivo oculto o contingencia”, aspecto sobre el cual se manifest ará a continuación el tribunal. Y en relación con la tercera pretensión, el demanda do no formula en rigor ninguna incongruencia con el resto de las pretensiones. Se limita a plantear la incompete ncia del tribunal para conocer de la misma, razón p or la cual la

continuación el tribunal. Y en relación con la tercera pretensión, el demanda do no formula en rigor ninguna incongruencia con el resto de las pretensiones. Se limita a plantear la incompete ncia del tribunal para conocer de la misma, razón p or la cual la propone como excepción novena en el mismo alegato.

3. Interpretación de la demanda.

Antes de abordar el tema de fondo advierte el tribunal que las pretensiones de la demanda contienen un a imprecisión, ya que allí se hace mención a “la cont ingencia o pasivo oculto del denominado ‘Proyectos Inmobiliarios’”, expresión que vista en forma desco ntextualizada podría llegar a calificarse como care nte de relevancia. De hecho, la parte convocada manifiesta en su alega to de conclusión que “Proyectos Inmobiliarios no es en sí mismo, una contingencia ni un pasivo oculto. En pri mer término ese no es más que el nombre de una soci edad que era dueña del proyecto Business Center 127, pero qu e ya nada tiene que ver con él desde que le entregó en dación en pago a Progreso los derechos fiduciarios que rec aen sobre dicho proyecto. En segundo lugar, si a lo que se refieren las citadas pretensiones es al Proyecto Bu siness Center 127, él no representa una contingenci a ni un pasivooculto”. Sin embargo, analizada la cuestión en el escenario de la litis encuentra el tribunal que, en estricto sentido, no existe una discusión sobre la existencia o inexistencia de una “contingencia” o de un “pasivo oculto” en el d enominado “Proyectos Inmobiliarios” como lo sugieren las expr esiones del petitum de la demanda, sino de una “contingencia”

una discusión sobre la existencia o inexistencia de una “contingencia” o de un “pasivo oculto” en el d enominado “Proyectos Inmobiliarios” como lo sugieren las expr esiones del petitum de la demanda, sino de una “contingencia” o de un “pasivo oculto” derivado de la asunción de la obligación de entregar a Gonzalo Castilblanco C. un “de mil novecientos metros cuadrados (1900,oo m 2 ), área destinada a oficinas la cual será asignada en los pisos tercero (3º) y cuarto (4º) del proyecto y treinta y ocho (3 8) garajes” del Proyecto Business Center 127

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