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Laudo 939 DESARROLLO A ESCALA HUMANA LTDA. VS. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 939 DESARROLLO A ESCALA HUMANA LTDA. VS. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – noviembre 2 de 2007 - Pág. 1

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

DESARROLLO A ESCALA HUMANA LTDA.

Vs.

EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.

L A U D O A R B I T R A L

Bogotá D.C., dos (2) de noviembre de dos mil siete (2007)

Cumplidas las actuaciones legales c orrespondientes y estando dentro de la oportunidad para hacerlo, el Tribunal de Arbitramento convocado por la sociedad DESARROLLO A ESCALA HUMANA LTDA. para dirimir sus controversias con la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., profiere el Laudo en derecho que pone fin al respectivo proceso arbitral, previo un resumen de los aspectos preliminares del proceso.

I.- A N T E C E D E N T E S

1.- El contrato origen de las controversias : Es el denominado “Contrato de Consultoría Nº 1 -02-25100-100-2003” suscrito entre las partes el abril 21 de 2003, que obra en copia auténtica a Fols. 68 y ss. del Cuaderno de Pruebas Nº 1, y que según la cláusula Primera del anexo denominado “Datos del Contrato”, tenía por objeto: “Consultoría para el diagnóstico socioeconómico y jurídico, y

del Cuaderno de Pruebas Nº 1, y que según la cláusula Primera del anexo denominado “Datos del Contrato”, tenía por objeto: “Consultoría para el diagnóstico socioeconómico y jurídico, y adquisición de los predios para el desarrollo de los proyectos aTribunal de arbitramento de DESARROLLO A ESCALA HUMANA LTDA. Vs. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y

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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – noviembre 2 de 2007 - Pág. 2 ejecutar por el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ. Formulación del Plan de Gestión Social, asesoría, control, ejecución de los procesos de adquisición de predios y/o de las me joras, y continuación de los procesos de adquisición de predios ya adelantados por el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ, en los casos a que haya lugar, así como ejecución y seguimiento del Plan de Gestión Social, para el GRUPO No.2.- 508 predios requeridos para el desar rollo de la Recuperación Humedal Juan Amarillo, Rehabilitación Zona de Ronda Verbenal y Canaima, Zona de Ronda y Zona de Manejo y Preservación Ambiental Humedal la Conejera, Recuperación Humedal Córdoba, Tanques Nororientales Fase II, Proyecto Red Local de Suba, Proyecto Red Local Usaquén y otros sectores ubicados en la Gerencia de la Zona 1; objeto que se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en las Leyes 9ª de 1989 y 388 de 1997; Decreto 619 de 2000 y demás

Red Local Usaquén y otros sectores ubicados en la Gerencia de la Zona 1; objeto que se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en las Leyes 9ª de 1989 y 388 de 1997; Decreto 619 de 2000 y demás normas, resoluciones y disposiciones apl icables, bajo los parámetros señalados por el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ.”, La duración del contrato pactada inicialmente fue de 12 meses (Cláusula Segunda).

2.- El pacto arbitral : En el Contrato de Consultoría las partes acordaron resolver sus diferencias mediante arbitraje y para el efecto incluyeron en la Cláusula Octava ( Fol. 69) la cláusula compromisoria que a la letra dice:

“OCTAVACOMPROMISORIA: Las controversias o divergencias relativas a la celebración, ejecución o liquidación del presente contrato que no puedan ser resueltas mediante la aplicación de los mecanismos de solución directa de controversias, serán sometidas a un Tribunal de Arbitramento, quien decidirá en derecho, el cual será integrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, para efectos de su funcionamiento se aplicará lo previsto en el reglamento de dicho Centro”

Consta igualmente en el expediente que dicha cláusula fue modificada por las partes mediante el “OTRO SI AL CONTRATO DE CONSULTORIA No. 1 -02-25100-100-2003” de 30 de mayo de 2006, que

se agregó a Fol. 110 del Cuaderno Principal, para “no hacer uso delTribunal de arbitramento de DESARROLLO A ESCALA HUMANA LTDA. Vs. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y

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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – noviembre 2 de 2007 - Pág. 3 mecanismo de designación de árbitros de la Cámara de Comercio” y poder ellas nombrarlos directamente . En el mismo designaron, de común acuerdo, árbitros principales y suplentes, y aclararon que: “Este escrito únicamente hace alusión al mecanismo de designación de árbitros”.

3.- El trámite del proceso arbitral : Las actuaciones que se han cumplido en este proceso arbitral se describen sucintamente a continuación:

3.1.- La convocatoria del Tribunal: El 18 de mayo de 2006 DESARROLLO A ESCALA HUMANA LTDA. (en adelante en este laudo Desarrollo a Escala Humana o DEH), por intermedio de apoderado especial, solicitó al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento y presentó demanda en contra de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. (en adelante en este laudo la EAAB o la Empresa de Acueducto), ( Fols. 1 a 103 Cuaderno Principal Nº 1).

3.2.- Designación de árbitros: Según se mencionó atrás, mediante el

en este laudo la EAAB o la Empresa de Acueducto), ( Fols. 1 a 103 Cuaderno Principal Nº 1).

3.2.- Designación de árbitros: Según se mencionó atrás, mediante el “OTRO SI AL CONTRATO DE CONSULTORÍA No. 1 -02-25100-100-2003” de 30 de mayo de 2006, las partes modificaron la Cláusula Compromisoria y resolvieron ellas designar directamente y de c omún acuerdo a los árbitros, y al efecto nombraron como principales a los doctores Marcela Castro de Cifuentes , Jesús Maria Carrillo Ballesteros y Benjamín Herrera Barbosa. Enseguida el Centro de Arbitraje informó a éstos sobre su designación, y los dos p rimeros aceptaron oportunamente y mediante documento de 8 de junio siguiente las partes ratificaron la designación del doctor Herrera Barbosa, quien se había pronunciado vencido el término legal, y con comunicación de la misma fecha este Árbitro igualmente ratificó su aceptación.Tribunal de arbitramento de DESARROLLO A ESCALA HUMANA LTDA. Vs. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y

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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – noviembre 2 de 2007 - Pág. 4 3.3.- Instalación del Tribunal : Previas las citaciones por parte del Centro de Arbitraje, el Tribunal de Arbitramento se instaló el 11 de julio de 2006 en sesión realizada en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cá mara de Comercio de Bogotá en donde fijó su

Centro de Arbitraje, el Tribunal de Arbitramento se instaló el 11 de julio de 2006 en sesión realizada en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cá mara de Comercio de Bogotá en donde fijó su sede (Acta Nº 1, Fols. 180 a 182 Cuaderno Principal); en la audiencia fue designado como Presidente el doctor BENJAMÍN HERRERA BARBOSA y como Secretaria la doctora GLORIA MEJÍA , quien en audiencia de 14 de julio siguiente tomó posesión del cargo ante el Presidente del Tribunal (Acta Nº 2, Fols. 184 Cuaderno Principal).

3.4.- Admisión de la demanda: En la misma audiencia de instalación de 11 de julio el Tribunal profirió Auto para admitir la demanda arbitral y ordenó co rrer traslado de ella en los términos de los artículos 428 y concordantes del C. de P.C.; esta providencia fue notificada personalmente al apoderado de la parte convocada al finalizar dicha audiencia, según consta a Fol. 183 Cuaderno Principal.

3.5.- Contestación de la demanda y demanda de reconvención: El 26 de julio de 2006 la parte convocada, por intermedio de apoderado especial constituido para el efecto, contestó la demanda, propuso excepciones de mérito y solicitó pruebas ( Fols. 185 a 211 Cuaderno Principal). En la misma oportunidad la EAAB igualmente presentó demanda de reconvención y solicitó citar a Seguros Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales como llamado en garantía o como litisconsorte facultativo (Fols. 213 a 228).

demanda de reconvención y solicitó citar a Seguros Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales como llamado en garantía o como litisconsorte facultativo (Fols. 213 a 228).

3.6.- Admisión de la demanda de rec onvención: Por Auto de 22 de agosto de 2006 el Tribunal admitió la demanda de reconvención y ordenó correr traslado de ella por el término legal. Igualmente rechazó el llamamiento en garantía a Seguros Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales y ordenó cit arle como litisconsorte facultativo; además dispuso el traslado de las mutuas excepciones propuestas por las partes (Acta Nº 4, Fols. 237 a 239).Tribunal de arbitramento de DESARROLLO A ESCALA HUMANA LTDA. Vs. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y

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3.7.- Contestación de la reconvención: El 5 de septiembre de 2006 el apoderado de Desarrollo a Escala Humana contestó la demanda de reconvención, propuso excepciones de mérito y solicitó pruebas (Fols. 244 a 286).

3.8.- Con memorial de 6 de septiembre de 2006, agregado a Fols. 288 y 289, la Aseguradora Cóndor S.A. manifestó no adherirse al pacto arbitral, por lo cual el T ribunal por Auto de 7 de septiembre siguiente declaró no tenerlo como litisconsorte (Fols. 290 a 292).

288 y 289, la Aseguradora Cóndor S.A. manifestó no adherirse al pacto arbitral, por lo cual el T ribunal por Auto de 7 de septiembre siguiente declaró no tenerlo como litisconsorte (Fols. 290 a 292).

3.9.- El 12 de septiembre de 2006, dentro del traslado de las excepciones de mérito propuestas contra la reconvención el apoderado de la EAAB se refirió a ell as y solicitó pruebas adicionales (Fols. 294 a 299). Igualmente el apoderado de la parte convocante se pronunció el 13 de septiembre, dentro del mismo término, respecto de las excepciones propuestas contra la demanda y solicitó prueba adicional (Fols. 300 a 311).

3.10.- Audiencia de conciliación y fijación de gastos: Previas las citaciones respectivas, el 25 de septiembre de 2006 se realizó la audiencia de conciliación de este proceso que resultó fallida, por lo que se ordenó continuar con el trámite arbitral; a l final de la misma sesión se fijaron las sumas de gastos y honorarios del Tribunal (Acta 6, Fols. 325 a 330). Dentro del término legal las partes pagaron las sumas que les correspondía.

3.11.- Renuncia y reemplazo de la Secretaria del Tribunal: Con escrito radicado el 6 de octubre de 2006 la doctora Gloria Mejía renunció al cargo, y el Tribunal por Auto de 18 de octubre siguiente designó como Secretaria a la doctora FLORENCIA LOZANO REVÉIZ, quien presente en la audiencia aceptó y tomo posesión del cargo ante el Presidente del

cargo, y el Tribunal por Auto de 18 de octubre siguiente designó como Secretaria a la doctora FLORENCIA LOZANO REVÉIZ, quien presente en la audiencia aceptó y tomo posesión del cargo ante el Presidente del Tribunal (Fols. 333 y 334).Tribunal de arbitramento de DESARROLLO A ESCALA HUMANA LTDA. Vs. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y

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3.12.- Primera audiencia de trámite: El 26 de octubre de 2006 se celebró la primera audiencia de trámite de este proceso, la cual se desarrolló en la forma ordenada por el artículo 147 del Decreto 1818 de 1998; se leyó el pacto arbitral, las cuestiones sometidas a decisión y su cuantía. En esa oportunidad el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir sobre las materias planteadas tanto en la demanda como en la demanda de reconvención, fijó el término de duració n del proceso en 6 meses, resolvió sobre las pruebas solicitadas y fijó fechas para la práctica de algunas diligencias (Acta 8, Fols. 341 a 355).

3.13.- Instrucción del proceso: Durante el trámite, el Tribunal sesionó en 18 audiencias, en las cuales dio cumpl imiento al trámite legal y practicó las pruebas decretadas. En la sesión de 27 de julio de 2007 escuchó a los apoderados de las partes en sus alegatos de conclusión

en 18 audiencias, en las cuales dio cumpl imiento al trámite legal y practicó las pruebas decretadas. En la sesión de 27 de julio de 2007 escuchó a los apoderados de las partes en sus alegatos de conclusión y fijó fecha para proferir Laudo (Acta Nº 18, Fols. 727 a 729 Cuaderno Principal Nº 2). Por auto de 4 de octubre el Tribunal cambió la fecha del Laudo para el 2 de noviembre de 2007 ( Fol. 732 Cuaderno Principal Nº 2).

3.14.- Término de duración del proceso : En la primera audiencia de trámite de 26 de octubre de 2006 (Acta Nº 8) el Tribunal fijó el t érmino de duración del proceso en 6 meses contados a partir de la finalización de la misma, con lo cual el plazo para proferir este Laudo se extendería inicialmente hasta el 26 de abril de 2007 . Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto 2279 de 1989 modificado por el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, para el cómputo de términos del proceso deben tenerse en cuenta, las prórrogas, las suspensiones o interrupciones que se hubiesen presentado y, en tal sentido, consta en el e xpediente que a solicitud de las partes el proceso se suspendió entre las siguientes fechas: a) 1º y 26 de noviembre de 2006 (Acta 9 de octubre 31 de 2006, Fol. 359,Tribunal de arbitramento de DESARROLLO A ESCALA HUMANA LTDA. Vs. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y

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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – noviembre 2 de 2007 - Pág. 7 Cuaderno Principal Nº 1): 26 días; b) 14 de diciembre de 2006 y 22 de enero de 2007 (Acta 12 de diciembre 13 de 2006, Fol. 406): 40 días; c) 25 de enero y 25 de febrero de 2007 (Acta 14 de enero 24 de 2007, Fol. 427): 32 días; d) 29 de marzo y 15 de abril de 2007 (Acta 15 de marzo 5, Fol. 458): 18 días; e) 14 de junio y 26 de julio de 2007 (Ac ta 17 de junio 5, Fol. 526): 43 días; y f) 14 de agosto y el 3 de octubre de 2007 (Acta 18 de julio 27, Fol. 729 Cuaderno Principal Nº 2): 51 días.

En resumen, el proceso se suspendió durante 210 días, con lo cual su término vence el 22 de noviembre de 20 007, razón por lo cual el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir Laudo.

4.- Presupuestos procesales : El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos indispensables para la validez de este proceso arbitral y que las actuaciones proce sales se desarrollaron con observancia de las previsiones legales; no se advierte causal alguna de nulidad y, por ello, puede dictar laudo de mérito, el cual, en observancia del pacto arbitral se profiere en derecho.

En efecto, de los documentos aportado s al proceso el Tribunal

previsiones legales; no se advierte causal alguna de nulidad y, por ello, puede dictar laudo de mérito, el cual, en observancia del pacto arbitral se profiere en derecho.

En efecto, de los documentos aportado s al proceso el Tribunal estableció: i) que es competente para decidir sobre las cuestiones sometidas a su conocimiento tanto en la demanda como en la demanda de reconvención, con fundamento en la Cláusula Compromisoria contenida en la Cláusula Octava del “Contrato de Consultoría Nº 1 -02-25100-100-2003” de abril 21 de 2003, modificada mediante el denominado “Otro Si Al Contrato De Consultaría No. 1-0225100-100-2003” de 30 de mayo de 2006; ii) que las partes son personas plenamente capaces para comparecer a l proceso, habida cuenta que su existencia y representación legal están debidamente acreditadas y tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna al efecto; iii) que las diferencias surgidas entr e ellas, sometidas aTribunal de arbitramento de DESARROLLO A ESCALA HUMANA LTDA. Vs. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y

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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – noviembre 2 de 2007 - Pág. 8 conocimiento y decisión de este Tribunal, son susceptibles de definirse por transacción, y iv) que por tratarse de un arbitramento en derecho las partes han comparecido al proceso por conducto de sus representantes legales y apoderados debidamente constituidos.

5.- Partes procesales:

por transacción, y iv) que por tratarse de un arbitramento en derecho las partes han comparecido al proceso por conducto de sus representantes legales y apoderados debidamente constituidos.

5.- Partes procesales:

5.1.- Parte demandante y demandada en reconvención: Es DESARROLLO A ESCALA HUMANA LTDA. , sociedad colombiana que de acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el 10 de mayo de 2 006 por la Cámara de Comercio de Bogotá, agregado al expediente a Fols. 106 y 107 del Cuaderno Principal Nº 1, fue constituida mediante Escritura Pública Nº 65 de 8 de enero de 1998 de la Notaria Segunda de Bogotá y reformada mediante la Nº 4788 de 2 de no viembre de 2001 de la misma Notaría. Tiene su domicilio en esta ciudad y su representante legal es el Gerente, cargo que a la fecha de la certificación ocupa Clara Hortensia Gómez Hernández , quien otorgó poder para iniciar esta acción.

1.2.- Parte demandada y demandante en reconvención : Es la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. , entidad creada mediante Acuerdo 105 de 1955 y modificada, entre otros, por el Acuerdo 06 de 1995 que definió su actual naturaleza jurídica como “ una Empres a Industrial y Comercial del Distrito, prestadora de servicios públicos domiciliarios, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente” (Artículo 1º). Tiene su domicilio en esta ciudad y su representante legal es el Gerente General (artículo 7º), cargo que ocupa el doctor EDGAR

jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente” (Artículo 1º). Tiene su domicilio en esta ciudad y su representante legal es el Gerente General (artículo 7º), cargo que ocupa el doctor EDGAR ANTONIO RUIZ RUIZ , según documentos que obran a Fols. 1 a 5 del Cuaderno de Pruebas 1. Consta además en el expediente que mediante Resolución 980 de 14 de diciembre de 2005 se designó al doctor LUIS HERNÁN ULCHUR COLLAZOS como Jefe Oficina Asesora deTribunal de arbitramento de DESARROLLO A ESCALA HUMANA LTDA. Vs. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y

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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – noviembre 2 de 2007 - Pág. 9 la Dirección Representación Judicial y Actuación Administrativa de la Gerencia Jurídica de la EAAB, quien de conformidad con la Resolución 890 de 9 de agosto de 2002, tiene entre otros la representación de la Empresa en los procesos judiciales y administrativos en que sea parte, con facultad de constituir apoderados, según lo señala el artículo 1º de la Resolución 890 de 25 de julio de 2003; en tal sentido el doctor ULCHUR COLLAZOS otorgó poder para intervenir en este proceso.

6.- Apoderados judiciales : Por tratarse de un proceso de mayor cuantía y de un arbitramento en derecho, las partes comparecen al proceso arbitral representadas por abogados, la parte convocante por intermedio del doctor PAUL LEHOUCQ M ONTOYA, y la parte convocada a través del doctor LUIS GUILLERMO DÁVILA VINUEZA , a

proceso arbitral representadas por abogados, la parte convocante por intermedio del doctor PAUL LEHOUCQ M ONTOYA, y la parte convocada a través del doctor LUIS GUILLERMO DÁVILA VINUEZA , a quienes oportunamente el Tribunal les reconoció personería.

7.- El Ministerio Público: En ejercicio de las funciones de intervención atribuidas a la Procuraduría General de la N ación en el numeral 7 del artículo 277 de la Carta Política y en desarrollo de las previsiones del Decreto-Ley 262 d e 2000, el Ministerio Público intervino en este proceso a través del doctor HUBERTO MEZA ARMENTA , Procurador Primero Judicial Administrativo.

8.- Pretensiones: A continuación se transcriben las pretensiones que formularon las partes en la demanda principal y en la demanda de reconvención, respectivamente:

8.1.- Pretensiones de la parte convocante: Desarrollo A Escala Humana Ltda. en su demand a arbitral, a Fols. 36 a 39 del Cuaderno Principal. Nº 1, formuló las siguientes pretensiones:

“PRIMERA: Que se declare la existencia y validez del contrato de consultoría No. 1-02-25100-100-2003 suscrito el 21 de abril de 2003 entre la EAAB y DESARROLLO A ESCALA HUMANA LIMITADA y que tuvoTribunal de arbitramento de DESARROLLO A ESCALA HUMANA LTDA. Vs. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y

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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – noviembre 2 de 2007 - Pág. 10 por objeto la “Consultoría para el diagnóstico socioeconómico y jurídico, y adquisición de los predios requeridos para el desarrollo de los proyectos a ejecutar por el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ. Formulación del plan de gestión social, asesoría, control, ejecución de los procesos de adquisición del predio y/o de las mejoras y continuación de los procesos de adquisición de predios adelantados por el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ, en los casos a que haya lugar, así como ejecución y seguimiento al plan de gestión social para el GRUPO No GRUPO No 2 – 508 predios requeridos para el desarrollo de la recuperación Humedal Juan Amarillo, Rehabilitación Zona de Ronda Verbenal y Canaima, Zona de Ronda y Zona de Manejo y Preservación Ambiental Hum edal la Conejera, Recuperación Humedal Córdoba, Tanques Nororientales Fase II, Proyecto Red Local de Usaquén Local de Suba (sic), Proyecto Red Local de Usaquén y otros sectores ubicados en la Gerencia de la Zona 1”.

SEGUNDA: Que se declare que el contrato de consultoría No. 1-0225100-100-2003 suscrito el 21 de abril de 2003 entre la EAAB y DESARROLLO A ESCALA HUMANA LIMITADA terminó por vencimiento del plazo establecido.

TERCERA: Que se declare por parte del Tribunal de Arbitramento que la EAAB realizó las modificaciones al alcance de los proyectos y del

DESARROLLO A ESCALA HUMANA LIMITADA terminó por vencimiento del plazo establecido.

TERCERA: Que se declare por parte del Tribunal de Arbitramento que la EAAB realizó las modificaciones al alcance de los proyectos y del

contrato de consultoría No. 1-02-25100-100-2003, según lo manifestado en el hecho décimo.

CUARTA: Que se declare por parte del Tribunal de Arbitramento que la EAAB incumplió su obligación contractual d e definir el numero de predios que afectarían los proyectos de manera oportuna a que se refieren los hechos decimoprimero y décimo segundo y que con este incumplimiento se violó la obligación que está establecida en el literal b) del numeral 3.2 de los tér minos y condiciones de la invitación que establece el deber de la EAAB de entregar oportunamente la información necesaria con las condiciones de calidad para ejecutar el objeto del contrato.

QUINTA: Que se declare por parte del Tribunal de Arbitramento que los incumplimientos de la EAAB en cuanto a la definición del número de predios de forma oportuna a que se refieren los hechos decimoprimero y decimosegundo de esta demanda produjeron retrasos en la ejecución de las fases 1 y 2 del contrato y que tales retrasos sólo le son imputables a la EAAB.

SEXTA: Que se declare por parte del Tribunal de Arbitramento que los incumplimientos de la EAAB en cuanto a la definición del número de predios de forma oportuna retrazaron, y en algunos casos impidieron la ejecución de la fase 3 del contrato.

SEPTIMA: Que se declare por parte del Tribunal de Arbitramento que la

incumplimientos de la EAAB en cuanto a la definición del número de predios de forma oportuna retrazaron, y en algunos casos impidieron la ejecución de la fase 3 del contrato.

SEPTIMA: Que se declare por parte del Tribunal de Arbitramento que la EAAB incumplió con su obligación consagrada en el literal b) delTribunal de arbitramento de DESARROLLO A ESCALA HUMANA LTDA. Vs. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y

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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – noviembre 2 de 2007 - Pág. 11 numeral 3.2 de los términos y condiciones de la invitación que establece el deber de la EAAB de entregar oportunamente la información necesaria con las condiciones de calidad para ejecutar el objeto del contrato.

OCTAVA: Que se declare por parte del Tribunal de Arbitramento que la EAAB incumplió con el deber de entregar oportunamente las declaratorias de utilidad pública a que se refiere el hecho décimo octavo de esta demanda y que con este incumplimiento se violó la obligación consagrada en el literal b) del numeral 3.2 de los términos y condiciones de la invitación que establece el deber de la EAAB de entregar oportunamente la información necesaria con las condiciones de calidad para ejecutar el objeto del contrato.

NOVENA: Que se declare por parte del Tribunal de Arbitramento que la EAAB incumplió con sus obligaciones de entregar oportun amente los levantamientos topográficos y las fichas prediales, con las condiciones de calidad necesarias para que DESARROLLO A ESCALA HUMANA LIMITADA ejecute satisfactoriamente el objeto del contrato a

la EAAB incumplió con sus obligaciones de entregar oportun amente los levantamientos topográficos y las fichas prediales, con las condiciones de calidad necesarias para que DESARROLLO A ESCALA HUMANA LIMITADA ejecute satisfactoriamente el objeto del contrato a que se refieren los hechos vigésimo y vigésimo primero de esta demanda y que con este incumplimiento se violó la obligación

consagrada en el literal b) del numeral 3.2 de los términos y condiciones de la invitación que establece el deber de la EAAB de entregar oportunamente la información necesaria con las condiciones de calidad para ejecutar el objeto del contrato.

DÉCIMA SEGUNDA: Que se declare por parte del Tribunal de Arbitramento que Los incumplimientos de la EAAB en su obligación de entregar oportunamente los avalúos comerciales, con las condiciones de calidad necesarias para que DESARROLLO A ESCALA HUMANATribunal de arbitramento de DESARROLLO A ESCALA HUMANA LTDA. Vs. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y

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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – noviembre 2 de 2007 - Pág. 12 LIMITADA ejecute satisfactoriamente el objeto del contrato retrazaron, y en algunos casos impidieron la ejecución de la fase 3 del contrato.

DÉCIMA TERCERA: Que se declare por parte del Tribunal de Arbitramento que la EAAB incumplió con sus obligaciones de entregar oportunamente los avalúos de actividad económica a que se refiere el hecho trigésimo noveno de esta demanda y que con e ste incumplimiento se violó la obligación consagrada en el literal b) del numeral 3.2 de los términos y condiciones de la invitación que establece el deber de la EAAB de entregar oportunamente la información necesaria con las condiciones de calidad para ej ecutar el objeto del contrato.

DÉCIMA CUARTA: Que se declare por parte del Tribunal de Arbitramento que los incumplimientos de la EAAB en su obligación de entregar oportunamente los avalúos de actividad económica

el objeto del contrato.

DÉCIMA CUARTA: Que se declare por parte del Tribunal de Arbitramento que los incumplimientos de la EAAB en su obligación de entregar oportunamente los avalúos de actividad económica retrazaron, y en algunos casos impidieron la ejecución de la fase 3 del contrato.

DECIMA QUINTA: Que se declare por parte del Tribunal de Arbitramento que la EAAB incumplió su obligación contractual de disponer los recursos necesarios para la adquisición de predios a que se refieren los hechos c uadragésimo tercero, cuadragésimo quinto y cuadragésimo sexto y que con este incumplimiento se violó la obligación contenida en el literal b) del numeral 3.2 de los términos y condiciones de la invitación que establece el deber de la EAAB de entregar oport unamente la información necesaria con las condiciones de calidad para ejecutar el objeto del contrato.

DÉCIMA SEXTA: Que se declare por parte del Tribunal de Arbitramento que los incumplimientos de la EAAB en su obligación de disponer los recursos necesar ios para la adquisición de predios retrazaron, y en algunos casos impidieron la ejecución de la fase 3 del contrato e impidieron a DESARROLLO A ESCALA HUMANA LIMITADA facturar y recibir los pagos derivados de la mismas.

DECIMA SEPTIMA: Que se declare por parte del Tribunal de Arbitramento que la EAAB incumplió su obligación contractual de realizar oportunamente los pagos pactados con los particulares en las promesas y escrituras de compraventa a que se refiere el hecho cuadragésimo noveno y que como conse cuencia de este incumplimiento DESARROLLO A ESCALA HUMANA LIMITADA se retrasó

promesas y escrituras de compraventa a que se refiere el hecho cuadragésimo noveno y que como conse cuencia de este incumplimiento DESARROLLO A ESCALA HUMANA LIMITADA se retrasó o no pudo ejecutar todas las actividades de la fase 3 de adquisición predial.

DECIMA OCTAVA: Que se declare por parte del Tribunal de Arbitramento que la EAAB INCUMPLIÓ su obl igación contractual de establecer, informar y ejecutar procedimientos claros, concretos y oportunos en materia presupuestal, en concreto, referidos al SISTEMA SAP R/3 para que DESARROLLO A ESCALA HUMANA LIMITADA pudieraTribunal de arbitramento de DESARROLLO A ESCALA HUMANA LTDA. Vs. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y

ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – noviembre 2 de 2007 - Pág. 13 realizar la Fase III del objeto del contrato, esto es, la adquisición predial a que se refiere el hecho quincuagésimo y que como consecuencia de este incumplimiento DESARROLLO A ESCALA HUMANA LIMITADA se retrasó o no pudo ejecutar todas las actividades de la fase 3 de adquisición predial.

DECIMA NOVENA: Que se declare por parte del Tribunal de Arbitramento que la EAAB incumplió con su obligación

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