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Laudo 940 COLMENA ESTABLECIMIENTO BANCARIO VS. MARIA PIEDAD CALLE ANGEL

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 940 COLMENA ESTABLECIMIENTO BANCARIO VS. MARIA PIEDAD CALLE ANGEL
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal de Arbitramento Colmena Establecimiento Bancario v. María Piedad Calle Ángel Abril 16 de 2004 Laudo Arbitral Bogotá D.C., 16 de abril de 2004 Agotado el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo procede el tribunal de Arbitramento a dictar el laudo que pone fin al proceso arbitral promovido po r Colmena establecimiento bancario en contra de Mar ía Piedad Calle Ángel, para dirimir las controversias derivad as del contrato de comodato 025 de 16 de octubre de 2001, previo un recuento sobre los antecedentes y demás a spectos preliminares.

I. Antecedentes

1. Trámite del proceso. 1.1. El día 10 de julio de 2003 Colmena establecimi ento bancario le solicitó al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la convocatoria de un tribunal de Arbitramento y demandó a la señor a María

Piedad Calle Ángel con fundamento en la cláusula dé cima tercera del “contrato de comodato 025” suscrit o por las partes el 16 de octubre de 2001, en la cual pactaro n arbitramento en los siguientes términos: “Décima tercera. Cláusula compromisoria. Las partes convienen que en el evento en que surja alguna diferencia entre las mismas partes, por razó n o con occisión del presente contrato, será resuelta por u n tribunal de arbitramento cuyo domicilio será, Bog otá, D.C., integrado por un (I) árbitro asignado de común acue rdo entre las partes o en caso de no poderse llegar a un acuerdo en el término de un mes a partir de la solicitud de designación realizada por una cualquiera de las pa rtes, el mismo

integrado por un (I) árbitro asignado de común acue rdo entre las partes o en caso de no poderse llegar a un acuerdo en el término de un mes a partir de la solicitud de designación realizada por una cualquiera de las pa rtes, el mismo será designado por el Centro de Conciliación y Arbi traje de la Cámara de Comercio de la ciudad en la c ual se encuentra(n) ubicado(s) el(las) inmueble(s). Lo arb itramentos que ocurrieren se regirán por lo dispues to en el Decreto 2279 de 1991, en la Ley 23 de 1991, Decreto 446 de 1998 y en las demás normas que modifiquen o adicionen la materia”. 1.2. Para dar cumplimiento a lo pactado en la cláus ula compromisoria sobre la integración del tribunal , el centro de arbitraje citó a las partes a una audiencia el día 5 de agosto de 2003 para que, de común acuerdo, nom braran al árbitro, y la parte convocada no asistió a pesar de haber sido legalmente citada (fls. 12 y 13 cdno. p pal.). En consideración a lo anterior y después de haber tran scurrido más de un mes, el centro de arbitraje en s orteo público de árbitros realizado el 23 de septiembre siguiente designó al doctor Gustavo Tobón Londoño como árbit ro único para integrar este tribunal, quien informado de la designación manifestó su aceptación oportunamente. 1.3. El 15 de octubre de 2003 se realizó la audienc ia de instalación del tribunal en sesión realizada en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a la que asistió la apodera da de la

del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a la que asistió la apodera da de la parte convocante. En ella se fijó como sede del tri bunal las oficinas del mismo centro y se designó co mo secretaria a la doctora Florencia Lozano Revéiz, quien posteri ormente aceptó el cargo y tomó posesión ante el pre sidente (acta 2, fls. 32 a 34). 1.4. El tribunal admitió la demanda por auto de 18 de noviembre de 2003 y ordenó correr traslado de la misma a la convocada. En la misma oportunidad trasladó la sede de la secretaría del tribunal a las oficinas de la secretaria. 1.5. Consta en el expediente que por secretaría se envió a la parte demandada el 19 de noviembre de 20 03, por servicio postal autorizado por el Ministerio de Com unicaciones, la comunicación de que trata el numera l 1º delartículo 315 del Código de Procedimiento Civil, cit ándola a la secretaría del tribunal a recibir notif icación personal del auto admisorio y no compareció. Por lo anterior , el día 15 de enero de 2004 se le envió la notific ación por aviso, según lo indicado en el numeral 3. del artíc ulo 315 ya citado, en concordancia con el artículo 320 del mismo estatuto y se anexó copia de la demanda y del auto de 18 de noviembre de 2003, y tampoco se presentó a retirar las copias del traslado. Conforme con lo previsto por e l inciso primero del artículo 320 del Código de Pro cedimiento Civil, en cuanto a cómputo de términos, el traslado de la demanda venció y no hubo pronunciamiento de la parte convocada al respecto.

Civil, en cuanto a cómputo de términos, el traslado de la demanda venció y no hubo pronunciamiento de la parte convocada al respecto. 1.6. El tribunal citó a audiencia para el 20 de feb rero de 2004, en la cual fijó, con sujeción a las t arifas del centro de arbitraje, los gastos de funcionamiento y honora rios del tribunal (acta 3, fls. 46 a 48). Dentro de la oportunidad legal solo la parte convocante pagó lo suyo y, adem ás, en ejercicio de la facultad prevista en el inci so segundo del artículo 144 del Decreto 1818 de 1998, Colmena pagó por su contraparte lo que esta debía pagar y no hi zo. 1.7. El 17 de marzo de 2004 se realizó la primera a udiencia de trámite y en ella, conforme a lo ordena do por la ley, se leyó el documento contentivo de la cláusula comp romisoria, las pretensiones de la demanda y la cuan tía de las mismas. En esa oportunidad el tribunal asumió compe tencia para conocer y decidir las cuestiones someti das a su consideración, fijó el término de duración del proc eso arbitral en seis meses y decidió sobre las prue bas solicitadas (acta 4, fls. 49 a 54). 1.8. El tribunal señaló el día 26 de marzo de 2004 para realizar la audiencia de conciliación de este proceso pero esta no se pudo llevar a cabo porque la parte convo cada no asistió, a pesar de haber sido citada por s ecretaría en debida forma. Según estaba dispuesto, el tribunal p rocedió a oír en esa misma fecha los alegatos de co nclusión (acta 5, fls. 70 a 72 cdno. ppal.).

debida forma. Según estaba dispuesto, el tribunal p rocedió a oír en esa misma fecha los alegatos de co nclusión (acta 5, fls. 70 a 72 cdno. ppal.).

2. Presupuestos procesales.

El tribunal encuentra cumplidos los requisitos legales indispensables para la validez del proceso arbi tral y que las actuaciones procesales se desarrollaron con observa ncia de las previsiones legales; no se advierte cau sal alguna de nulidad y por ello puede dictar laudo de mérito, el cual se profiere en derecho. En efecto, de los doc umentos aportados al proceso y examinados por el tribunal s e estableció: 2.1. Competencia. Conforme se declaró desde la primera audiencia de t rámite, el tribunal es competente para conocer y de cidir las pretensiones de la demanda con fundamento en la clá usula compromisoria del contrato de comodato suscri to entre las partes, el cual es el origen de sus controversi as. 2.2. Partes procesales. Parte demandante. Es Colmena establecimiento bancario, sociedad que d e conformidad con la certificación de la Superinten dencia Bancaria expedida el 10 de febrero de 2003, que obr a a folios 6 y 7 del expediente, es una sociedad an ónima de carácter privado, sometida a su control y vigilanci a. Fue constituida mediante escritura pública 34 de 4 de febrero de 1974 de la Notaría Octava de Bogotá bajo la deno minación “Corporación Social de Ahorro y Vivienda Colmena” y ha sido reformada en varias oportunidade s; por escritura pública 9223 de 7 de noviembre de 2000 de la Notaría 29 de Bogotá se protocolizó su conversió n en banco comercial y por escritura pública 647 de 1º de

Colmena” y ha sido reformada en varias oportunidade s; por escritura pública 9223 de 7 de noviembre de 2000 de la Notaría 29 de Bogotá se protocolizó su conversió n en banco comercial y por escritura pública 647 de 1º de marzo de 2001 de la Notaría 42 de esta ciudad cambi ó su razón social por Banco Colmena S.A., pudiendo utilizar entre otros los nombres de Colmena y Colmena Establ ecimiento Bancario. Tiene su domicilio en esta ciud ad y sus representantes legales son el presidente y las pers onas que la junta directiva designe; a la fecha de la certificación el cargo de vicepresidente de ventas lo ejerce Marí a Lucía Flórez Armella, quien otorgó poder para inc oar esta acción. Parte demandada. Es la señora María Piedad Calle Ángel, mayor de eda d y domiciliada en esta ciudad, identificada con la cédula deciudadanía 35''468.782 de Usaquén. 2.3. Capacidad. Tanto la sociedad convocante como la persona natura l convocada tienen capacidad para transigir, por cu anto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna al efecto; las diferencias surgidas entre l as partes, sometidas a conocimiento y decisión de este tribuna l son susceptibles de definirse por transacción. 2.4. Apoderados. La parte convocante está representada judicialmente por la abogada Ana Cristina Escobar Ramos, cuya pe rsonería fue reconocida oportunamente por el tribunal. Como se mencionó anteriormente, la parte convocada no ha comparecido al proceso personalmente o por intermed io de apoderado judicial.

3. Pretensiones.

La parte convocante, por intermedio de su procurado ra judicial, solicita a folio 1 del cuaderno princi pal, se

comparecido al proceso personalmente o por intermed io de apoderado judicial.

3. Pretensiones.

La parte convocante, por intermedio de su procurado ra judicial, solicita a folio 1 del cuaderno princi pal, se profirieran las siguientes declaraciones y condenas :

1. “Que se declare por parte del tribunal que María Piedad Calle Ángel incumplió el contrato de comoda to 025

suscrito con Colmena establecimiento bancario el 16 de octubre de 2001, sobre el inmueble ubicado en l a Calle 156 Nº 93-56, Apartamento 121, Interior 6, Conjunto Residencial Bosques del Portal, matrícula SON 2016 4322, cédula catastral 156 93 2 101.

2. Que como consecuencia del incumplimiento, se dec lare resuelto el contrato de comodato 025.

3. Que como consecuencia de la anterior declaración , el tribunal comisione al Inspector de Policía o s olicite al juez civil municipal comisionar para que realice la dili gencia de entrega del bien inmueble objeto del como dato a Colmena establecimiento bancario.

4. Que igualmente y como consecuencia del incumplim iento se condene a María Piedad Calle Ángel al pago de la cláusula penal por la suma de $ 2.050.100.

5. Que se condene en costas y agencias en derecho a la parte convocada”.

4. Hechos.

La parte convocante fundamenta las pretensiones de la demanda en los hechos que consigna a folios 1 a 3 del cuaderno principal, así:

1. “Colmena entregó en comodato o préstamo de uso a la señora María Piedad Calle Ángel el apartamento 121,

cuaderno principal, así:

1. “Colmena entregó en comodato o préstamo de uso a la señora María Piedad Calle Ángel el apartamento 121,

Interior 6, Conjunto Residencial Bosques del Portal ubicado en la Calle 156 Nº 93-56 de esta ciudad, t al como consta en el contrato 025 de fecha 16 de octubre de 2001, suscrito con la parte convocada.

2. En la cláusula octava “Terminación del contrato” se pactó que el contrato podría ser terminado por causas legales y especialmente por las causales señaladas en los literales B) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte de los comodatarios, D) Por orden de autoridad, E) Por vencimiento del término de duración el cual fue pactado para el día 30 de octubre de 20 01 a las 2:00 p.m.

3. En el contrato, cláusula décima “Restitución” se pactó que el comodatario María Piedad Calle Ángel se obligaba a entregar el inmueble al momento de la terminación del contrato.

4. A pesar de las múltiples solicitudes e inclusive el intento de una audiencia de conciliación extraj udicial a la cual la parte convocada no asistió ni presentó excusa, E l (Los) comodatario(s) no han cumplido con su oblig ación de restitución del inmueble dentro del término estipul ado en el contrato.

5. En la cláusula décima sexta del contrato de como dato, “cláusula penal” se pactó una cláusula penal por la suma

de $2.050.100 a favor de Colmena para el caso de qu e el (los) comodatario(s) incumplieran cualquiera d e suobligaciones a cargo.

6. En la cláusula décima tercera del contrato de co modato se pactó la cláusula compromisoria.

7. Los linderos especiales y generales del inmueble objeto del comodato son los siguientes: linderos: apartamento número ciento veintiuno (121), interior seis (6), l e corresponde el uso exclusivo del garaje descubier to número setenta y dos (72), sometidos al régimen de propied ad separada u horizontal, que forman parte del conj unto

residencial Bosques Del Portal – propiedad horizont al, ubicado en la ciudad de Bogotá, D.C., distingui do en la actual nomenclatura urbana de la calle cielito cinc uenta y seis (156) número noventa y tres cincuenta y seis (93-56) con un área superficiaria de cinco mil cielito sete nta y tres metros con setenta y seis decímetros cua drados (5.173.76 M 2 ) el lote sobre el cual está construido el inmuebl e, está comprendido dentro de los siguientes linder os generales: por el norte: partiendo del mojón m, hac ia el norte, la línea recta con una longitud de nov enta y un metros noventa y cuatro centímetros (91.94 ML) lind ando con terrenos vecinos, hasta el mojón de dos (2 ); de este punto hacia el oriente en línea recta, con una long itud de cincuenta y nueve metros cuatro centímetros (59.04 ml), lindado con terrenos vecinos, hasta el mojón B; de este punto hacia el sur, en línea recta, con una lo ngitud de

punto hacia el oriente en línea recta, con una long itud de cincuenta y nueve metros cuatro centímetros (59.04 ml), lindado con terrenos vecinos, hasta el mojón B; de este punto hacia el sur, en línea recta, con una lo ngitud de treinta y seis metros cincuenta centímetros (36.50 ML), lindando con la zona de cesión tipo A de la mi sma urbanización; hasta el mojón C, de este punto hacia el oriente, en línea recta, con una longitud de do s metros (2.00 mts), lindado con la zona de cesión tipo A de la Ur banización hasta el mojón D; de este punto hacia el sur en línea recta, con una longitud de veinte metros (20.00 mts ) lindando con la zona de cesión Tipo A de la Urban ización, hasta el mojón E; de este punto hacia el occidente, en línea recta, con una longitud de dos metros (2. 00 ML) lindando con la zona de cesión tipo A de la Urbaniz ación hasta el mojón F; de este punto hacia el sur, en línea recta, con una longitud de treinta y nueve metros n oventa centímetros (39.90 mis) lindando con la zona de cesión tipo A de la Urbanización, hasta el mojón G; de est e punto hacia el occidente, en línea recta, con una longitud de veintisiete metros cincuenta centímetros (27.50 mts ) lindando con la calle ciento cincuenta y seis (15 6) hasta el mojón K, de este punto hacia el sur, en línea recta , con una longitud de tres metros (3.00 mts) lindan do con la calle ciento cincuenta y seis (156), hasta el mojón L, de este punto hacia el occidente, cerrando la poligon al, en línea

ciento cincuenta y seis (156), hasta el mojón L, de este punto hacia el occidente, cerrando la poligon al, en línea recta, con una longitud de veinticuatro metros cinc uenta centímetros (24.50 mts), lindando con la call e ciento cincuenta y seis (156) hasta el mojón M, punto de p artida. A este inmueble le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria número 050-20109968 y el registro cata stral número 156-93-1 en mayor extensión. especific aciones del apartamento número ciento veintiuno (121) inter ior seis (6): El apartamento ciento veintiuno (121) , interior seis (6), ocupa parte de la primera (19 planta del conjunto, tiene acceso por el número noventa y tres cincuenta y seis (93-56) de la calle ciento cincuenta y seis (1 56), tiene un área arquitectónica de sesenta y nuev e metros cuadrados sesenta y siete decímetros cuadrados (69. 67 M2), tiene un área privada construida de sesenta y tres metros cuadrados ocho decímetros cuadrados (63.08 M 2), altura libre de dos metros treinta centímetros (2.30 ML). Consta de las siguientes dependencias salón-comedor , hall, tres (3) alcobas, la principal con baño, ba ño principal, cocina y ropas. Se determina por los siguientes lin deros: Partiendo del punto uno (1) al punto dos (2) , en línea quebrada con las siguientes medidas consecutivas do s metros doscientos veinticinco milímetros (2.225 M L) diez centímetros (0.10 ML), dos metros doscientos veinti cinco milímetros (2.225 ML), un metro quince centím etros

quebrada con las siguientes medidas consecutivas do s metros doscientos veinticinco milímetros (2.225 M L) diez centímetros (0.10 ML), dos metros doscientos veinti cinco milímetros (2.225 ML), un metro quince centím etros (1.15 ML), ochenta centímetros (0.80 ML), cuarenta y cinco centímetros (0.45 ML) ochenta centímetros ( 0.80 ML), un metro quince centímetros (1.15 ML) , un met ro cuarenta centímetros (1.40 MI), diez centímetros (0.10 mts), un metro cuarenta centímetros (1.40 ML), dos metros setenta y cinco centímetros, muro fachada, c on dueto intermedio, con la zona común; del punto de dos (2) al punto tres (3) en línea recta, con una longitud de seis metros seiscientos sesenta y cinco milímetros (6.65 ml), muro colindante con el apartamento ciento die cinueve (119) del interior cinco (5); del punto tres (3) al punto cuatro (4), en línea quebrada con las siguie ntes medidas consecutivas dos metros setenta y cinco centímetros (2.75 ML), dos metros ochocientos veinticinco milí metros (2.825 ML), diez centímetros (0.10 ML), dos metros ochocientos veinticinco milímetros (2.825 ML) dos m etros setenta y cinco centímetros (2.75 ML) tres metros c uarenta y cuatro centímetros (3.44 ML) diez centíme tros (0.10 ML), tres metros cuatro centímetros (3.04 ML), dos metros noventa centímetros (2.90 mts), tres metros trescientos sesenta y cinco centímetros (3.356 ML), diez centím etros (1.10 ML), dos metros trescientos sesenta y c inco

ML), tres metros cuatro centímetros (3.04 ML), dos metros noventa centímetros (2.90 mts), tres metros trescientos sesenta y cinco centímetros (3.356 ML), diez centím etros (1.10 ML), dos metros trescientos sesenta y c inco milímetros (2.365 ML), un metro sesenta centímetros (1.60 ML), muro fachada con la zona común y con la jardinera común de uso exclusivo del mismo apartame nto; del punto cuatro (4) al punto cinco (5), en lí nea recta, con una longitud de cuatro metros noventa y cinco c entímetros (4.95 ML), muro colindante con el aparta mento cielito veintidós (122) del mismo interior seis (6) ; del punto cinco (5) al punto uno (1), cerrando la poligonal, enlínea quebrada con las siguientes medidas consecuti vas cincuenta y cinco centímetros (0.55 ML), tresci entos quince milímetros (0.315 ML), un metro cinco centím etros (1.05 ML), un metro noventa centímetros (1.90 ML), diez centímetros (0.10 ML), un metro noventa centím etros (1.90 ML), dos metros noventa centímetros (2. 90 ML), muro colindante, con dueto intermedio, con la zona común. Por el nadir: Con la placa que lo separa del terreno.

Por el cenit: Con la placa de entrepiso que lo sepa ra de la segunda (2) planta del conjunto. Área frit ada construida: 63.08 M 2 . Área privada libre: 00.00. Área privada total: 6 3.08 M 2 . Dentro del apartamento hay un muro estructural, bien de propiedad común. Este apartame nto tiene para su uso y goce exclusivo la jardinera común de

estructural, bien de propiedad común. Este apartame nto tiene para su uso y goce exclusivo la jardinera común de uso exclusivo a la cual. tiene acceso, localizada e n la primera (1) planta del conjunto, con la condic ión de que no podrá variar su destino, ni construir en ella obra alguna que la modifique, todos los muros por ser es tructurales, no pueden ser modificados. A este inmueble le correspo nde la matrícula inmobiliaria 50N 20164322 y cédula catastral 156 93 2 101”.

5. Pruebas decretadas y practicadas.

En la primera audiencia de trámite el tribunal decretó las pruebas solicitadas y ordenó tener como tal es los documentos aportados por la convocante con su deman da: igualmente se incorporaron al expediente los documentos entregados dentro del término legal con posterioridad a la fallida audiencia de conciliació n (acta 5, fls. 70 a 72).

II. Consideraciones del tribunal Responsabilidad contractual.

El asunto sometido a estudio y decisión de este tribunal es un caso de responsabilidad contractual, po r lo cual debe estarse en este laudo a lo que al respecto ha reite rado con base en la normatividad la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, según la cual “para la prosper idad de súplicas de este linaje, se requiere que ap arezca: a) El contrato, como fuente de obligaciones que se afirma haberse incumplido; b) La mora del demandado; c) E l incumplimiento de tales obligaciones; d) El daño su frido como consecuencia de ese incumplimiento” (Cor te Suprema de Justicia, Sentencia de Casación Civil de l 3 de noviembre de 1977). Por ello pasa el tribuna l enseguida

incumplimiento de tales obligaciones; d) El daño su frido como consecuencia de ese incumplimiento” (Cor te Suprema de Justicia, Sentencia de Casación Civil de l 3 de noviembre de 1977). Por ello pasa el tribuna l enseguida al análisis de las cuestiones relacionadas con cada uno de estos aspectos. El contrato de comodato. Procede el tribunal en primer término a definir que el contrato de comodato 025 celebrado entre Colmen a establecimiento bancario y María Piedad Calle Ángel el 16 de octubre de 2001, reúne los requisitos exi gidos para todos los actos generadores de obligaciones, de cap acidad, consentimiento, objeto y causa lícitos. Lo primero por cuanto las contratantes son el uno mayor de edad co n plenitud de facultades y el otro es una sociedad financiera facultada para realizar contratos, entre ellos el d e comodato. Se consintió por las partes en dicho ac to y de ahí que en señal de asentimiento sobre sus cláusulas lo hay an suscrito voluntariamente y sin los vicios del co nsentimiento de que tratan los artículos 1502 y 1508 del Código Civil. El inmueble que fue objeto de comodato está en el comercio por lo cual el objeto del contrato es líci to a tenor de los artículos 1517 y 1518 del mismo o rdenamiento. Y finalmente, como la mera liberalidad es causa líc ita conforme al artículo 1524 ibídem el comodato co ntenido en el contrato 025 reúne todos los requisitos que la l ey exige para que produzca obligaciones. Consta en el plenario que en la misma fecha en que se suscribió el contrato de comodato o préstamo de uso sobre

el contrato 025 reúne todos los requisitos que la l ey exige para que produzca obligaciones. Consta en el plenario que en la misma fecha en que se suscribió el contrato de comodato o préstamo de uso sobre el Apartamento 121 Interior 6 ubicado en la Calle 1 56 Nº 93 – 56 de Bogotá en el Conjunto Residencial Bosques del Portal, se suscribió un contrato de dación en p ago por escritura pública 4558 de la Notaría 31 de Bogotá, por los hasta entonces propietarios del inmueble Juan E steban Calle Ángel y María Piedad Calle Ángel, a fa vor de Colmena establecimiento bancario, el cual se regist ró debidamente al folio de matrícula 50N-20164322 correspondiente al inmueble. No obstante lo anterio r el señor Juan Esteban Calle Ángel no concurrió a firmar el comodato, aunque aparece en su texto como comodatar io y por tal razón no fue demandado en este proceso arbitral. A esta tradición se refiere el contrato d e comodato en su cláusula segunda. Dentro de las obligaciones del comodatario relacion adas en la cláusula cuarta se destaca la del inciso 3º según la cual deberán “restituir el bien incluidos los eleme ntos que conforman la dotación del mismo, al moment o determinar el contrato de comodato”. Sobre duración y perfeccionamiento se acordó en la cláusula quinta que “termina el día (30) treinta de octubre del año 2001 — hora 2:00 p.m.”, concordante esta cláusu la con la relativa a la terminación del contrato de la octava cuyo literal E) dispuso “por vencimiento del términ o de duración del contrato, es decir el día (30) tr einta de

año 2001 — hora 2:00 p.m.”, concordante esta cláusu la con la relativa a la terminación del contrato de la octava cuyo literal E) dispuso “por vencimiento del términ o de duración del contrato, es decir el día (30) tr einta de octubre del ario dos mil uno (2001) hora 2:00 p.m.” . Para los efectos del asunto que se decide importa d estacar la cláusula décima sobre restitución que di spuso: “El comodatario se obliga a realizar la restitución del bien objeto de comodato a Colmena al momento de te rminación del contrato o cuando ocurra cualquiera de las caus ales a que se refiere la cláusula octava de este do cumento. En razón de lo anterior, el comodatario no podrá reten er el bien alegando que se encuentran obligaciones pendientes de pago a su favor por parte de Colmena, toda vez q ue renuncia expresamente al derecho de retención qu e consagra el artículo 2218 del Código Civil”. Y finalmente, configura también pretensión la cláus ula penal incorporada en la décimo sexta del contra to según la cual “si el comodatario incumple una cualquiera de las obligaciones a su cargo deberá pagar a Colmena la suma de dos millones cincuenta mil cien pesos moneda legal ($ 2''050. 100)”. La definición de comodato la trae el artículo 2200 del Código Civil y las reglas por las cuales se rig e abarcan hasta el artículo 2220 del mismo ordenamiento. En el cont rato de comodato o préstamo de uso el propietario p ermite al comodatario usar gratuitamente un bien, en este cas o el inmueble, con la carga de restituirlo al comod ante o a

el artículo 2220 del mismo ordenamiento. En el cont rato de comodato o préstamo de uso el propietario p ermite al comodatario usar gratuitamente un bien, en este cas o el inmueble, con la carga de restituirlo al comod ante o a quien se haya dispuesto en el pacto entre las parte s, una vez terminado el comodato. Quien tenía derec ho a solicitar la restitución de la cosa prestada era el comodante o sea Colmena establecimiento bancario, pues no se delegó a tercero alguno para esos efectos. A voces del primer inciso del artículo 2205 “el com odatario es obligado a restituir la cosa prestada e n el tiempo convenido, o a falta de convención, después del uso para el que ha sido prestada”. Las obligaciones del comodatario giran alrededor de la cosa y son principalmente tres conforme a la re gulación legal: 1. la de conservar la cosa. 2. la de dar al bien el uso de acuerdo a los términos convenidos o dependiendo del bien el uso ordinario y 3. la de restituir la cosa al comodante en el mismo estado en que la recibió. El profesor José Alejandro Bonivento en su libro so bre los Principales Contratos Civiles respecto de l a obligación de restitución advierte: “Cuando las partes han acordado el tiempo de restit ución, se impone convencionalmente la obligación de devolución y a lidia de convención, después del uso para que ha sido prestada. No puede haber comodato indefinido. Sea cual .fuere la modalidad contractua l, el uso queda determinado en el tiempo. La devolución debe hacerse en el estado en que se e ncuentra en poder del comodatario: Suponiendo los a ctos de conservación, hay que entender que la restitución d e la cosa debe hacerla el prestatario en el estado en que la

La devolución debe hacerse en el estado en que se e ncuentra en poder del comodatario: Suponiendo los a ctos de conservación, hay que entender que la restitución d e la cosa debe hacerla el prestatario en el estado en que la recibió, salvo el deterioro que provenga de la natu raleza o del uso legítimo: o con el incremento, en el evento que la cosa haya percibido aumento. La restitución encierra, también, la de los frutos de la cosa, si es .fructífera, porque como liemos d icho el comodatario no es sino tenedor de la cosa y, por co nsiguiente, los frutos pertenecen al dueño: claro e stá que se puede convenir que los frutos sean a favor del como datario, en cuyo caso hay un verdadero ciclo de dis posición, sin modificar la firma general del contrato de como dato sobre el objeto principal. La restitución debe hacerse al comodante o a la per sona que tenga derecho a recibirla, según las regla s generales (C.C., art. 2206). Y si la cosa fue prestada por un incapaz que usaba de ella con permiso de su repres entante legal será válida su restitución al incapaz. No puede ale gar el comodatario la condición de incapacidad en e l comodante para negarse a la restitución”. No cabe duda entonces que el inmueble se entregó ma terialmente en comodato por el propietario —Colmena Establecimiento Bancario— entidad que lo adquirió e n la misma fecha del contrato, como antes se observ ó, puestal entrega consta además en la cláusula primera y séptima del contrato 025, luego se perfeccionó debi damente como contrato real que es, conforme al artículo 220 0 del Código Civil concordante con el 1500 del mism o ordenamiento. La declaratoria de incumplimiento.

como contrato real que es, conforme al artículo 220 0 del Código Civil concordante con el 1500 del mism o ordenamiento. La declaratoria de incumplimiento. La primera pretensión de la demanda arbitral va end erezada a que el tribunal declare que María Piedad Calle Ángel incumplió el contrato de comodato 025 suscrito con Colmena Establecimiento Bancario el 16 de octubre d e 2001, sobre el inmueble ubicado en la Calle 156 Nº 93-56, Apartamento 121 Interior 6, conjunto Residencial B osques del Portal en Bogotá. Se sustenta esta pretensión en los hechos 2, 3, y 4 de la demanda, referidos los dos primeros a las cl áusulas octava y décima del contrato en las cuales se pactó como t érmino de duración del mismo hasta el 30 de octubre de 2001 a las 2:00 p.m., hora y día en que se debía efectuar la restitución del bien inmueble entregado en comod ato y no se hizo. Aduce la convocante que se hicieron múltiples solicitudes para que se efectuara la restitución d el inmueble que res

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