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Laudo 940 GUILLERMO ZULUAGA GARCIA NESTOR HUMBERTO HERNANDEZ CUBILLOS JESUS VIEITES VALLINA Y

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 940 GUILLERMO ZULUAGA GARCIA NESTOR HUMBERTO HERNANDEZ CUBILLOS JESUS VIEITES VALLINA Y
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE GUILLERMO ZULUAGA GARCÍ A Y OTROS

CONTRA

HATOGRANDE YACHT Y COUNTRY CLUB CARTAGENA LIMITADA

___________________________________________________ _______________________

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

DE

GUILLERMO ZULUAGA GARCÍA, NÉSTOR HUMBERTO HERNÁNDEZ

CUBILLOS, JESUS VIEITES VALLINA Y CONSTANZA HURTADO DE VIEITES, JOSÉ GABRIEL CANO HERNÁNDEZ Y CLARA INÉS JIMÉNEZ RO DRÍGUEZ, ESCOBAR Y ARIAS S.A., JOHN GERARD Mc CAFFREY Y DAR RYN LEE

TALLEY

CONTRA

HATOGRANDE YACHT Y COUNTRY CLUB CARTAGENA LIMITADA

LAUDO ARBITRAL Bogotá, Octubre 20 de 2008TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE GUILLERMO ZULUAGA GARCÍ A Y OTROS

CONTRA

HATOGRANDE YACHT Y COUNTRY CLUB CARTAGENA LIMITADA

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CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

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ÍNDICE

I. Antecedentes 4

A. Partes y Representantes 4

B. El Pacto Arbitral 6

C. Convocatoria del Tribunal. Designación de los Árbit ros y la Etapa Pre – Arbitral. 6

D.

A. Partes y Representantes 4

B. El Pacto Arbitral 6

C. Convocatoria del Tribunal. Designación de los Árbit ros y la Etapa Pre – Arbitral. 6

D. Primera Audiencia de Trámite, Etapa Probatoria y Al egaciones Finales. 11

E. Término de duración del proceso 19

II. La Controversia 20

A. La Demanda Arbitral Reformada. El escrito mediante el cual se subsanaron los defectos de la misma. 20

1. Hechos Generales de la Demanda 20

2. Demanda del Señor Guillermo Zuluaga García. 32

3. Demanda del Señor Néstor Humberto Hernández

Cubillos 41

4. Demanda de los señores Jesús Vieites Vallina y

Constanza Hurtado de Vieites. 47

5. Demanda de los señores John Gerard McCaffrey y

Darrin Lee Talley. 55

6. Demanda de la sociedad Escobar & Arias S.A. 62

7. Demanda de los Señores José Gabriel Cano Hernánd ez

y Clara Inés Jiménez Rodríguez. 69

B. Contestación de la Demanda y Excepciones de la Conv ocada. 75

III. Presupuestos Procesales 76

IV. Consideraciones 76

A. El Proyecto. Los trámites administrativos ambiental es y policivos y una reseña de las promesas de compraventa. 76

1. Descripción del Proyecto 77

2. Trámites ante Cardique 82

A. El Proyecto. Los trámites administrativos ambiental es y policivos y una reseña de las promesas de compraventa. 76

1. Descripción del Proyecto 77

2. Trámites ante Cardique 82

3. Los procesos administrativos de desalojo 91

4. Las promesas de compraventa celebradas. 101

B. La acción intentada 112TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE GUILLERMO ZULUAGA GARCÍ A Y OTROS

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C. El alcance y la naturaleza de los contratos celebra dos entre las partes. Naturaleza mercantil del negocio objeto de la controversia. 121

D. Existencia y validez de los contratos celebrados. 129

E. La licencia de construcción y los permisos ambienta les.

Incumplimiento de la Promotora. 138

F. El cumplimiento de los Promitentes Compradores. El mutuo disenso planteado y los efectos de la conducta de l as partes en la interpretación del los contratos. 159

G. El despojo de la posesión y sus efectos en el Proye cto. La

Excepción de Fuerza Mayor. 179

H. Perjuicios 201

I. Excepciones contenidas en las contestaciones de las demandas. 225

J. Costas 226

V. Decisión

H. Perjuicios 201

I. Excepciones contenidas en las contestaciones de las demandas. 225

J. Costas 226

V. Decisión

A. Demanda de Guillermo Zuluaga García 229

B. Demanda de Néstor Humberto Hernández Cubillos 231

C. Demanda de Jesús Vieites Vallina y Constanza Hurtad o de

Vieites 232

D. Demanda de John Gerard McCaffrey y Darryn Lee Talle y 234

E. Demanda de Escobar & Arias S.A. 236

F. Demanda de José Gabriel Cano Hernández y Clara Inés Jiménez Rodríguez 238TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE GUILLERMO ZULUAGA GARCÍ A Y OTROS

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LAUDO ARBITRAL

Bogotá, D.C., Octubre veinte (20) de dos mil ocho ( 2008)

El Tribunal de Arbitramento (el “Tribunal” o el “Tr ibunal de Arbitramento”) conformado para dirimir en derecho las controversia s suscitadas entre Guillermo Zuluaga García, Néstor Humberto Hernández Cubillos, Jesús Vieites Vallina y Constanza Hurtado de Vieites, José Gabriel Cano Her nández y Clara Inés Jiménez Rodríguez, Escobar y Arias S.A., y John Gerard McCaffrey y Darryn Lee Talley , por una parte, y por la otra, Hatogrande Yacht y Country Club

Constanza Hurtado de Vieites, José Gabriel Cano Her nández y Clara Inés Jiménez Rodríguez, Escobar y Arias S.A., y John Gerard McCaffrey y Darryn Lee Talley , por una parte, y por la otra, Hatogrande Yacht y Country Club Cartagena Ltda , profiere el presente laudo arbitral (el “Laudo”) después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesale s previstas en el Decreto 2279 de 1989, en la Ley 23 de 1991, en la Ley 446 de 1998, en el Decreto 1818 de 1998 y en el Código de Procedimiento Civil (“C.P.C.”), con lo cual decide el conflicto planteado en las demandas arbitrales y en sus conte staciones, previos los siguientes antecedentes y preliminares.

I. Antecedentes

A. Partes y Representantes

1. La parte convocante en el presente proceso está constituida por:

a. El señor Guillermo Zuluaga García , quien comparece en nombre propio.

b. El señor Néstor Humberto Hernández Cubillos , quien comparece en nombre propio.

c. Los señores Jesús Vieites Vallina y Constanza Hurtado de Vieites , quienes comparecen en nombre propio.

d. Los señores José Gabriel Cano Hernández y Clara Inés Jiménez Rodríguez , quienes comparecen en nombre propio.

e. La sociedad Escobar y Arias S.A. , sociedad constituida mediante la escritura pública No. 481 de la Notaría Única de Lí bano, Tolima, el 3 deTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE GUILLERMO ZULUAGA GARCÍ A Y OTROS

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5 junio de 1982, inscrita el 7 de junio de 1982 inic ialmente como limitada y posteriormente reformada a sociedad anónima mediant e escritura pública No. 2185 de la Notaría Tercera de Ibagué del 30 de septiembre de 1999, que comparece a este proceso a través del señor Henry Escobar Ceballos , quien obra en su condición de Gerente General y p or consiguiente en su calidad de representante legal, según consta en el certificado de existencia y representación legal ex pedido por la Cámara de Comercio de Honda (Tolima), documento que obra e n el expediente a folios 139 a 141 del Cuaderno de Pruebas No. 2.

f. Los señores John Gerard McCaffrey y Darryn Lee Talley, quienes comparecen en nombre propio.

Todos los convocantes otorgaron poder para la actua ción judicial a la doctora Luz Piedad Gómez de Castro , según escritos que obran a folios 13, 104, 106, 108, 249, 259 y 261 del Cuaderno Principal No. 1. Mediante el poder otorgado por los señores John Gerard McCaffrey y Darryn Lee Talley , se ratificó la actuación surtida en su nombre por la a poderada en su condición de agente oficioso.

Las anteriores personas naturales y jurídica son co nvocantes independientes, que actúan como litisconsortes facu ltativos en los términos de lo previsto en el artículo 50 del C.P.C.

de agente oficioso.

Las anteriores personas naturales y jurídica son co nvocantes independientes, que actúan como litisconsortes facu ltativos en los términos de lo previsto en el artículo 50 del C.P.C. 1 Para efectos del presente Laudo, cuando el Tribunal se refiera a todas ellas en su c onjunto, las denominará “Parte Convocante” o la “Convocante” o la “Demandan te” o los “Convocantes”.

2. La convocada en el presente proceso es la socied ad Hatogrande Yacht y Country Club Cartagena Ltda., legalmente constituida mediante la escritura pública No. 594 del 25 de Febrero de 1993 de la Not aría 30 de Bogotá. Se encuentra representada por la señora Etty Spiwak Knorpel , en su condición de suplente del Gerente todo lo cual se acredita co n el certificado expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, documento que obra a folios 14 y 15

del Cuaderno Principal No. 1. Su apoderado judicial fue el doctor José María

1 Salvo disposición en contrario, los litisconsorte s facultativos serán considerados en sus relaciones con la contraparte, como litigantes separados. Los actos d e cada uno de ellos no redundarán en provecho ni en perjuicio de los otros, sin que por ello se afecte la unidad del proceso.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE GUILLERMO ZULUAGA GARCÍ A Y OTROS

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6 Beltrán Delgado , a quien se le reconoció personería para actuar de conformidad con el poder obrante a folio 84 del mis mo cuaderno principal. En la audiencia de alegatos de conclusión celebrada el 8 de julio de 2008, el poder conferido al doctor Beltrán fue revocado y la sociedad convocada está representada por el doctor Fernando Gonzalez Cifuentes , según poder que obra a folio 145 del Cuaderno Principal No. 2.

Para efectos de este Laudo, la parte convocada se d enominará “Hatogrande” o la “Parte Convocada” o la “Convocada”, o la “Dema ndada”.

B. El Pacto Arbitral

El pacto arbitral que sirve de fundamento al presen te proceso se encuentra contenido en las cláusulas compromisorias, incorpor adas en las cláusulas Décima Octava (18) de las promesas de compraventa suscrita s respectivamente por (i) Guillermo Zuluaga García, (ii) Néstor Humberto Hern ández Cubillos, (iii) Jesús Vieites Vallina y Constanza Hurtado de Vieites, (iv ) José Gabriel Cano Hernández y Clara Inés Jiménez Rodríguez, (v) John Gerard McCaf frey y Darryn Lee Talley, y (vi) Escobar y Arias S.A., como prometientes compradores, por una parte, y por otra, Hatogrande Yacht y Country Club Cartagena Ltd a., como prometiente

(vi) Escobar y Arias S.A., como prometientes compradores, por una parte, y por otra, Hatogrande Yacht y Country Club Cartagena Ltd a., como prometiente vendedora. Dichas cláusulas son de idéntico tenor l iteral cuyo texto es el siguiente:

“DECIMA OCTAVA.- TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO: Las dife rencias que ocurran en cualquier tiempo entre EL (LOS) PROMETIENTE (S) COMPRADOR(ES) y LA PROMETIENTE VENDEDORA por causa o motivo de este contrato serán sometidos (sic) a decisión arbi tral. Al efecto los árbitros fallarán en derecho y serán elegidos de conformidad con las disposiciones legales vigentes y su fallo será obligatorio para l as partes.” 2

C. Convocatoria del Tribunal. Designación de los Ár bitros y la Etapa Pre –

Arbitral.

La convocatoria e integración del Tribunal de Arbit ramento, se desarrolló de la siguiente manera:

1. La demanda arbitral inicial fue presentada ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara Comercio de Bogotá el 19 de mayo de 2006 con fundamento en la cláusula compromisoria contenida e n el contrato de

2 Folios 10 del Cuaderno de Pruebas No. 1 y 79, 111 , 131, 289 y 290, del Cuaderno de Pruebas No. 2TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE GUILLERMO ZULUAGA GARCÍ A Y OTROS

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7 promesa de compraventa suscrito entre el convocante Guillermo Zuluaga García y la Convocada. 3

2. El 31 de mayo de 2006, se llevó a cabo la reunió n de nombramiento de árbitros a la cual no asistió la Convocada, haciend o imposible cumplir con el objetivo de ella.

3. El 7 de junio de 2006 las partes fueron nuevamen te citadas para la designación de árbitros, pero una vez más la Convoc ada no concurrió.

4. El 5 de julio de 2006, se reanudó la mencionada audiencia, oportunidad en la que la Convocada tampoco compareció, motivo por el cual el convocante inicial manifestó su intención de adelantar las act uaciones tendientes a la designación de los árbitros por el Juez Civil del C ircuito, en los términos de la sentencia C-1038 de 2002 de la Corte Constitucional .

4

5. El 16 de enero de 2007, el Juzgado 43 Civil del Circuito, designó como árbitros a Rafael Bernal Gutiérrez, Luis Carlos Gam boa Morales y Álvaro Isaza Upegui. Los doctores Gamboa Morales e Isaza U pegui, aceptaron el nombramiento en la debida oportunidad, en tanto que el doctor Bernal Gutiérrez lo declinó por su condición de Director d el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

5

nombramiento en la debida oportunidad, en tanto que el doctor Bernal Gutiérrez lo declinó por su condición de Director d el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 5

6. El 9 de abril de 2007, el mismo Juzgado, en reem plazo del doctor Bernal Gutiérrez, designó a la doctora Marcela Castro de C ifuentes y como suplente al doctor José Francisco Chalela. La doctora Castro aceptó su designación en la debida oportunidad.

6

7. El 17 de mayo de 2007 se llevó a cabo la audienc ia de instalación, en la cual,

mediante el auto No. 1 (Acta No. 1), el Tribunal se declaró legalmente instalado, designó como Presidente al doctor Luis C arlos Gamboa Morales y nombró como Secretaria a la doctora Gabriela Monroy Torres, quien

3 Folios 1 a 12 del Cuaderno Principal No. 1

4 Folios 25, 28 y 44 del Cuaderno Principal No. 1

5 Folios 54 a 65 del Cuaderno Principal No. 1

6 Folios 66 a 67 del Cuaderno Principal No. 1TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE GUILLERMO ZULUAGA GARCÍ A Y OTROS

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8 posteriormente aceptó la designación y tomó posesió n ante el Presidente del Tribunal. Adicionalmente admitió la demanda, ordenó correr su traslado a la

8 posteriormente aceptó la designación y tomó posesió n ante el Presidente del Tribunal. Adicionalmente admitió la demanda, ordenó correr su traslado a la Convocada y reconoció personería jurídica a los apo derados de las partes. El traslado se surtió en la misma fecha. 7

8. Estando dentro de la oportunidad legal, el 31 de mayo de 2007, la Convocada contestó la demanda, con expresa oposició n a las pretensiones e interposición de excepciones de mérito.

8

9. Mediante fijación en lista, el 5 de junio de 200 7 se corrió traslado al convocante inicial de las excepciones de mérito pro puestas en la contestación de la demanda.

9

10. El 12 de junio de 2007, estando dentro del térm ino legal el convocante inicial descorrió el traslado de las excepciones y solicitó pruebas adicionales.

10

11. El día 20 de junio de 2007, la apoderada del co nvocante inicial presentó un escrito de reforma e integración de la demanda, en el cual modificó algunos hechos y pretensiones relacionados con la demanda i nicial e incluyó nuevos demandantes, algunos a título individual y otros co lectivamente a saber: Néstor Humberto Hernández Cubillos, Jesús Vieites V allina y Constanza Hurtado de Vieites, José Gabriel Cano Hernández y C lara Inés Jiménez Rodríguez, John Gerard McCaffrey y Darryn Lee Talle y, Luigi Dolmen Piloto y Ana María Carlesso de Dolmen y la sociedad Escobar y Arias S.A.

12. Según se afirma en los hechos, los nuevos convo cantes, al igual que el

Rodríguez, John Gerard McCaffrey y Darryn Lee Talle y, Luigi Dolmen Piloto y Ana María Carlesso de Dolmen y la sociedad Escobar y Arias S.A.

12. Según se afirma en los hechos, los nuevos convo cantes, al igual que el inicial, suscribieron sendos contratos de promesa d e compraventa con la Convocada respecto de inmuebles del mismo proyecto turístico e inmobiliario al que se refiere la demanda original, convenios qu e al decir de las demandas, fueron incumplidos por la Convocada, gene rando diversos

7 Folios 81 a 82 del Cuaderno Principal No. 1

8 Folios 89 a 98 del Cuaderno Principal No. 1

9 Folio 88 del Cuaderno Principal No. 1

10 Folios 99 a 102 del Cuaderno Principal No. 1TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE GUILLERMO ZULUAGA GARCÍ A Y OTROS

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9 perjuicios que se reclaman en forma particular para cada uno de los prometientes compradores que en este proceso actúan como convocantes. 11

13. Mediante auto No. 2 (Acta No 2) del 3 de julio de 2007, el Tribunal admitió la reforma de la demanda en lo referente a los convoca ntes Guillermo Zuluaga García, Escobar y Arias S.A. y José Gabriel Cano He rnández y Clara Inés Jiménez Rodríguez, y ordenó su traslado de conformi dad con lo previsto en

reforma de la demanda en lo referente a los convoca ntes Guillermo Zuluaga García, Escobar y Arias S.A. y José Gabriel Cano He rnández y Clara Inés Jiménez Rodríguez, y ordenó su traslado de conformi dad con lo previsto en el art. 89 del C.P.C. numeral 4º. La notificación d el auto admisorio a las partes se surtió el 10 de julio de 2007, fecha en l a que también se corrió traslado a la Convocada. 12

14. En cuanto a los demás convocantes, la petición fue inadmitida por no reunir los requisitos establecidos en la ley y se les otor gó un término de cinco (5) días para subsanarla.

15. El 16 de julio de 2007, estando en tiempo, la C onvocada contestó la reforma de la demanda arbitral, en lo que tiene que ver con los demandantes Guillermo Zuluaga García, Escobar y Arias S.A. y Jo sé Gabriel Cano

Hernández y Clara Inés Jiménez Rodríguez. 13

16. El 17 de julio de 2007, dentro del término, la apoderada de los restantes convocantes procedió a subsanar la reforma de la de manda, de conformidad

con lo ordenado en el Auto No. 2 de julio 3 de 2007 . 14

17. Por auto No. 3 (Acta No. 3) del 3 de agosto de 2007, el Tribunal admitió la demanda reformada en lo que se refiere a los restan tes convocantes Néstor Humberto Hernández Cubillos, Jesús Vieites Vallina y Constanza Hurtado de Vieites, John Gerard McCaffrey y Darryn Lee Talley, Luigi Dolmen Pilotto y

demanda reformada en lo que se refiere a los restan tes convocantes Néstor Humberto Hernández Cubillos, Jesús Vieites Vallina y Constanza Hurtado de Vieites, John Gerard McCaffrey y Darryn Lee Talley, Luigi Dolmen Pilotto y Anna María Carlesso de Dolmen, y ordenó correr tras lado de ella a la Convocada. Adicionalmente decretó la suspensión del proceso a partir de la notificación de esa providencia a la Convocada, sus pensión que duraría hasta que los señores John Gerard McCaffrey y Darry n Lee Talley, ratificaran

11 Folios 109 a 194 del Cuaderno Principal No. 1

12 Folios 195 a 205 del Cuaderno Principal No. 1

13 Folios 207 a 234 del Cuaderno Principal No. 1

14 Folios 235 a 249 del Cuaderno Principal No. 1TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE GUILLERMO ZULUAGA GARCÍ A Y OTROS

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10 las actuaciones de quien en su nombre actuó como ag ente oficioso, sin exceder del plazo máximo de dos meses.

18. En aplicación de lo previsto en el artículo 47 del C.P.C. se fijó una caución por tres millones de pesos ($3.000.000.00), que deb ería prestar el agente oficioso a órdenes del Tribunal de Arbitramento, co n el fin de garantizar la ratificación de su actuación.

15

19. En los días 6 y 14 de agosto de 2007 fueron rad icados ante el Tribunal dos

oficioso a órdenes del Tribunal de Arbitramento, co n el fin de garantizar la ratificación de su actuación. 15

19. En los días 6 y 14 de agosto de 2007 fueron rad icados ante el Tribunal dos poderes otorgados por los convocantes John Gerard M cCaffrey y Darryn Lee Talley para llevar su representación judicial en es te trámite arbitral. El

Tribunal por auto No. 4 (Acta No. 4) de 17 de agost o de 2007, reconoció a la doctora Luz Piedad Gómez de Castro como apoderada d e los mencionados señores, declaró terminada la suspensión del proces o y ordenó que se continuara con el trámite en los términos previstos en la ley. Adicionalmente ordenó que por Secretaría se surtiera el traslado d e la demanda reformada con entrega de copia de la misma y de sus anexos a la Convocada. El citado traslado se surtió el 28 de agosto de 2007. 16

20. El 31 de agosto de 2007, estando dentro del té rmino, la Convocada dio contestación a la demanda oponiéndose a la prosperi dad de las pretensiones y solicitando el decreto de pruebas.

17

21. El 4 de septiembre de 2007, mediante fijación e n lista, se corrió traslado de las excepciones propuestas por la Convocada en la c ontestación de la demanda reformada.

18

22. El 5 de septiembre de ese año, estando dentro d el término, la señora apoderada de la Parte Convocante se pronunció respe cto de las excepciones contenidas en la contestación de la demanda, y soli citó el decreto de pruebas adicionales.

apoderada de la Parte Convocante se pronunció respe cto de las excepciones contenidas en la contestación de la demanda, y soli citó el decreto de pruebas adicionales. 19

15 Folios 250 a 255 del Cuaderno Principal No. 1

16 Folios 258 a 267 del Cuaderno Principal No. 1

17 Folios 268 a 304 del Cuaderno Principal No. 1

18 Folio 306 del Cuaderno Principal No. 1

19 Folios 307 a 315 del Cuaderno Principal No. 1TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE GUILLERMO ZULUAGA GARCÍ A Y OTROS

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23. El 17 de octubre de 2007 (Acta No 6), se inició la audiencia de conciliación ordenada por la ley, la cual fue suspendida por sol icitud de las partes y se fijó el 1º de noviembre de 2007 para su continuación 20 , oportunidad en la que la conciliación se declaró fracasada por no haberse lo grado acuerdo entre las ellas.

24. En esa ocasión el Tribunal procedió a fijar el valor de los gastos y honorarios del trámite arbitral, suma que, dentro de la oportu nidad legal, fue pagada en su totalidad por los integrantes de la Convocante, excepto por los señores Luigi Dolmen Pilotto y Anna María Carlesso de Dolme n quienes no realizaron consignación alguna.

su totalidad por los integrantes de la Convocante, excepto por los señores Luigi Dolmen Pilotto y Anna María Carlesso de Dolme n quienes no realizaron consignación alguna.

25. Por lo anterior, mediante auto de Diciembre 6 d e 2007, el Tribunal declaró extinguidos los efectos del pacto arbitral y conclu idas sus funciones respecto de estos convocantes, teniendo como fundamento que, dentro de los plazos previstos en el Artículo 144 del Decreto 1818 de 19 98, no realizaron el pago de las sumas a su cargo. 21 La Parte Convocada no realizó consignación alguna.

D. Primera Audiencia de Trámite, Etapa Probatoria y Alegaciones Finales.

1. El 6 de diciembre de 2007 se llevó a cabo la Pri mera Audiencia de Trámite 22 , en la que, luego de dar lectura a las cláusulas com promisorias y a las cuestiones sometidas a arbitraje, el Tribunal, medi ante auto No. 12, asumió y reconoció competencia para tramitar las diferencias existentes entre los convocantes Guillermo Zuluaga García, Néstor Humber to Hernández Cubillos, Jesus Vieites Vallina y Constanza Hurtado de Vieites, John Gerard McCaffrey y Darryn Lee Talley, José Gabriel Cano He rnández y Clara Inés Jiménez Rodríguez y la sociedad Escobar y Arias S.A ., por una parte, y Hatogrande Yacht y Country Club Cartagena Ltda., po r la otra, de las cuales dan cuenta la demanda arbitral reformada y sus resp ectivas contestaciones.

20 Folios 321 a 324 del Cuaderno Principal No. 1

21 Folios 325 a 322 del Cuaderno Principal No. 1

dan cuenta la demanda arbitral reformada y sus resp ectivas contestaciones.

20 Folios 321 a 324 del Cuaderno Principal No. 1

21 Folios 325 a 322 del Cuaderno Principal No. 1

22 Folios 342 a 362 del Cuaderno Principal No. 1TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE GUILLERMO ZULUAGA GARCÍ A Y OTROS

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12 En esa misma audiencia, siguiendo el trámite previs to en la Ley y mediante auto No. 13, el Tribunal decretó las pruebas solici tadas por las partes.

2. Adicionalmente la Convocante formuló llamamiento en garantía a la sociedad Fiduciaria Alianza S.A. 23 , solicitud que mediante auto No. 16 (Acta No. 10), fue denegada por extemporánea. 24

3. La etapa probatoria se desarrolló en la siguient e forma

a. El Tribunal ordenó tener como pruebas documental es, con el mérito legal probatorio que a cada una corresponda, los document os enunciados en la demanda inicial, en la demanda reformada, en el doc umento mediante el cual ésta fue subsanada, en los escritos en los que la Parte Convocante descorrió el traslado de las excepciones, así como aquellos enunciados y aportados con la contestación de la demanda inicial y con la réplica a la demanda reformada.

b. Se incorporaron los documentos que fueron remiti dos en respuesta a los oficios librados, los entregados por algunos testig os en el transcurso de

aportados con la contestación de la demanda inicial y con la réplica a la demanda reformada.

b. Se incorporaron los documentos que fueron remiti dos en respuesta a los oficios librados, los entregados por algunos testig os en el transcurso de sus declaraciones, los aportados por las partes con motivo de la inspección judicial y aquellos decretados de oficio por el Tribunal.

c. El 15 de enero de 2008 se recibieron los testimo nios de los señores Jairo Morales Navarro y Gustavo Alberto Reyes Aguirre. La s transcripciones de tales declaraciones fueron entregadas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y s e incorporaron al expediente 25 , luego de haber sido puestas en conocimiento de la s partes en virtud de lo previsto por el artículo 109 del C. P.C.

d. El 16 de enero de 2008 se recibió el testimonio de la señora Luz Ángela Barriga Martínez. Adicionalmente se recepcionaron las declaraciones de parte de los señores Guillermo Zuluaga García, Nést or Humberto Hernández Cubillos, Jesús Vieites Vallina y Constan za Hurtado de

23 Folios 363 a 374 del Cuaderno Principal No. 1

24 Folios 382 a 396 del Cuaderno Principal No. 1

25 Folios 375 a 396 del Cuaderno de Pruebas No. 11TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE GUILLERMO ZULUAGA GARCÍ A Y OTROS

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CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

13 Vieites. Las transcripciones de tales declaraciones fueron entregadas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se incorporaron al expediente 26 , luego de haber sido puestas en conocimiento de las partes en virtud de lo previsto por el artículo 109 del C.P.C.

e. El 1º de febrero de 2008 se llevó a cabo la dili gencia de inspección judicial en las instalaciones del proyecto inmobiliario deno minado Hatogrande Yacht Country Club Cartagena (en adelante el “Pro yecto”), ubicado en el Corregimiento de Punta Canoa, Jurisdicción del Muni cipio de Cartagena de Indias D.T., la cual se efectuó de conformidad c on lo solicitado por la Parte Convocante.

f. En el curso de la diligencia se recibieron los t estimonios de los señores Edgardo Leal Núñez y Jairo Armando Medina, testimon ios solicitados por la Convocada. Las transcripciones de tales declarac iones fueron entregadas por el Centro de Arbitraje y Conciliació n de la Cámara de Comercio de Bogotá y se incorporaron al expediente 27 , luego de haber sido puestas en conocimiento de las partes en virtu d de lo previsto por el artículo 109 del C.P.C.

g. El 4 de febrero de 2008, se recibieron las decla raciones de parte de los señores José Gabriel Cano Hernández y Clara Inés Ji ménez Rodríguez

artículo 109 del C.P.C.

g. El 4 de febrero de 2008, se recibieron las decla raciones de parte de los señores José Gabriel Cano Hernández y Clara Inés Ji ménez Rodríguez así como el testimonio de Luis Henríquez Emiliani, éste último decretado de oficio por el Tribunal. De las correspondientes trascripciones, que fueron elaboradas por el Centro de Arbitraje y Conc iliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, se corrió traslado a las par tes en virtud de lo previsto por el artículo 109 del C.P.C. y se incorp oraron al expediente. 28

h. El 5 de febrero de 2008 se inició la diligencia de recepción del testimonio del señor Luis Fernando Guzmán Ortiz, representant e legal de Alianza Fiduciaria S.A., (en adelante “Alianza”) declaració n que fuera decretada de oficio por el Tribunal. En dicha oportunidad se postergó la recepción

26 Folios 397 a 445 del Cuaderno

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