Laudo 943 BANCO DEL ESTADO S.A. EN LIQUIDACION VS. LIBERTY SEGUROS S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 943 BANCO DEL ESTADO S.A. EN LIQUIDACION VS. LIBERTY SEGUROS S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal de Arbitramento de Banco del Estado S.A. (En liquidación) Vs. Liberty Seguros S.A.
Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 1
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BANCO DEL ESTADO S.A. EN
LIQUIDACIÓN
Vs.
LIBERTY SEGUROS S.A.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., treinta y uno de mayo (31) de 2007
CAPITULO I
ANTECEDENTES
1. Solicitud de convocatoria del Tribunal de Arbitramento
Mediante escrito presentado ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el 24 de mayo de 2006, el BANCO DEL ESTADO S.A. EN LIQUIDACIÓN, actuando a través de apoderado, formuló demanda arbitral contra la sociedad LIBERTY SEGUROS S.A.
2. El pacto arbitral
En el presente caso, el pacto arbitral está contenido en las condiciones particulares a la Póliza de Vida Grupo de Deudores No. 91200101, expedida el 23 de mayo de 2003, por Liberty Seguros S.A., en la que aparece como tomador y beneficiario Banestado, la cual obra a folios 141 y siguientes del cuaderno de pruebas número 1 del expediente.
El texto de la cláusula compromisoria es el siguiente: “ArbitramentoTribunal de Arbitramento de Banco del Estado S.A. (En liquidación) Vs. Liberty Seguros S.A.
Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 2
Las controversias que eventualmente puedan surgir entre la Compañía y el Tomador,
Vs. Liberty Seguros S.A.
Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 2
Las controversias que eventualmente puedan surgir entre la Compañía y el Tomador, Asegurador o Beneficiarios, por la celebración, ejecución, terminación del contrato de seguros en ésta póliza, serán sometidas a la decisión de un tribunal de arbitramento que será nombrado y actuará de acuerdo con lo establecido por la ley”
3. Trámite inicial
Tras la presentación de la demanda arbitral por parte del apoderado de BANCO del ESTADO S.A. EN LIQUIDACIÓN, el Centro de Arbitraje y Conciliación invitó, mediante comunicaciones de fecha 25 de mayo de 2006, a las partes y al representante del Ministerio Público, a una audiencia que tendría lugar el día 2 de junio del mismo año en la cual se realizaría la designación de los árbitros que habrían de fallar la controversia.
3.1 Nombramiento del Tribunal
A la audiencia para el nombramien to de árbitros que tuvo lugar el día 2 de junio de 2006, comparecieron los apoderados de las partes quienes solicitaron que se suspendiera para ser continuada el 7 de los mismos mes y año, solicitud que fue aceptada por el Centro de Arbitraje.
Antes de la fecha fijada para continuar la audiencia, los apoderados de las partes comunicaron al Centro de Arbitraje que, de común acuerdo, habían designado como árbitros a los doctores Hernán Fabio López Blanco, Carlos Darío Barrera Tapias y Saúl Flórez Enciso y como suplente al doctor Saúl Sotomonte.
árbitros a los doctores Hernán Fabio López Blanco, Carlos Darío Barrera Tapias y Saúl Flórez Enciso y como suplente al doctor Saúl Sotomonte.
Una vez les fue comunicada su designación, los árbitros manifestaron su aceptación dentro del término legal.
3.2 Instalación del Tribunal y fijación de gastos y honorariosTribunal de Arbitramento de Banco del Estado S.A. (En liquidación) Vs. Liberty Seguros S.A.
Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 3
A continuación, el Centro de Arbitraje y Conciliación invitó a la audiencia de instalación del Tribunal, la cual se llevó a cabo el 10 de julio de 2006.
En dicha audiencia se nombró como presidente del Tribunal al doctor Carlos Darío Barrera Tapias, y como secretaria a la doctora Anne Marie Mürr le Rojas, se declaró legalmente instalado el Tribunal, y se reconoció personería al apoderado de la parte convocante.
Seguidamente asumió la competencia para conocer, sin perjuicio de lo que se llegare a decidir en la primera audiencia de trámite.
Así m ismo se fijaron los honorarios y gastos del tribunal, los cuales fueron cancelados oportunamente por las partes.
3.3 Admisión y traslado de la demanda
Mediante auto proferido el día 16 de agosto de 2006, notificado personalmente a los apoderados de las par tes, se admitió la demanda al haberse cumplido con los requisitos legales y se ordenó correr traslado a la parte convocada por el término de diez (10) días.
3.4 Contestación de la demanda y excepciones
requisitos legales y se ordenó correr traslado a la parte convocada por el término de diez (10) días.
3.4 Contestación de la demanda y excepciones
Dentro del término legal, el apoderado de la parte demandada presentó la contestación de la demanda, en la que se pronunció sobre los hechos y las pretensiones, pidió pruebas y propuso las excepciones que denominó: “Inexigibilidad de la obligación reclamad a”; “Causal de exclusión”; “Pérdida del derecho a la indemnización y a la devolución de la prima” y la “Genérica”.Tribunal de Arbitramento de Banco del Estado S.A. (En liquidación) Vs. Liberty Seguros S.A.
Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 4 Adicionalmente, bajo el título “Otras subsidiarias” manifestó: “Así mismo, para el caso de que mi representada sea condenada a cumplir con las prestaciones del contrato de seguro solicito se tengan en cuenta las sumas aseguradas, los deducibles pactados en la póliza, y las condiciones generales y particulares del contrato y de los amparos opcionales, si los hay, en cuanto determinan la forma de calcular los montos indemnizables y establecen límites y condiciones para el cubrimiento de determinados conceptos.”
Y agregó: “Así mismo, para el caso de que mi representada sea condenada a pagar suma alguna de dinero por cuenta del siniestro, solicit o se de aplicación a lo dispuesto por las condiciones generales y particulares del contrato de seguro y la ley, dándosele a la Aseguradora la facultad de deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause el incumplimiento del tomador o as egurado en una cualquiera
dispuesto por las condiciones generales y particulares del contrato de seguro y la ley, dándosele a la Aseguradora la facultad de deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause el incumplimiento del tomador o as egurado en una cualquiera de las obligaciones allí establecidas.”
Finalmente, manifestó: “Así mismo, para el caso de que mi representada sea condenada a pagar suma alguna de dinero por cuenta del siniestro, solicito se tenga en cuenta el tope de intereses según los dispuesto por los Códigos de Comercio y Penal para efectos de usura.”
3.5 Traslado de las excepciones
De conformidad con lo previsto en el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, por secretaría se corrió traslado de las excepciones de mérito el día 12 de septiembre de 2006, dentro del cual el apoderado de la parte demandada se pronunció sobre ellas y aunque no solicitó pruebas, sobre las pedidas por el demandado manifestó: “respetuosamente solicito al Tribunal tener en cuenta que los experticios solicitados deben estar orientados, de ser posibles y permisibles, a permitir que las partes y los falladores puedan entender los criterios utilizados en el dictamen de calificación expedido por la Junta de Calificación de Invalidez, y no aTribunal de Arbitramento de Banco del Estado S.A. (En liquidación) Vs. Liberty Seguros S.A.
Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 5 reproducir o dictaminar sobre la existencia o no de incapacidad del señor CARLOS
ARTURO DUQUE.”
3.6 Audiencia de conciliación
Mediante auto de fecha 22 de septiembre de 2006, se citó a las partes a una
reproducir o dictaminar sobre la existencia o no de incapacidad del señor CARLOS
ARTURO DUQUE.”
3.6 Audiencia de conciliación
Mediante auto de fecha 22 de septiembre de 2006, se citó a las partes a una audiencia de conciliación para que tuviera lugar el día 5 de octubre de 2006 a las tres y treinta de la tarde (3:30 P.M.). En el mismo auto se dispuso que, en caso de que fracasara la conciliación se daría inicio a la primera audiencia de trámite.
En la fecha fijada, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, s in que las partes llegaran a acuerdo alguno, por lo cual se procedió iniciar la primera audiencia de trámite.
4. Primera audiencia de trámite
El día 5 de octubre de 2006 se llevó a cabo la primera audiencia de trámite, en la cual, de acuerdo con lo dispue sto por la ley, el Tribunal se pronunció sobre su competencia, la cual ratificó porque desde que se admitió la demanda tácitamente la había aceptado y decretó las pruebas del proceso.
Para pronunciarse sobre su competencia, el Tribunal estudió la cláusul a compromisoria antes transcrita, y, además, los siguientes aspectos, entre otros:
5. Las partes y su representación
Las partes en el presente proceso son las siguientes:
Convocante: Es el Banco del Estado S.A., sociedad comercial constituida por escritura pública número 632 otorgada el 7 de julio de 1958 en la Notaría Segunda de Popayán. Por decreto 2525 del 21 de julio de 2005, del Ministerio de Hacienda yTribunal de Arbitramento de Banco del Estado S.A. (En liquidación)
Vs.
de Popayán. Por decreto 2525 del 21 de julio de 2005, del Ministerio de Hacienda yTribunal de Arbitramento de Banco del Estado S.A. (En liquidación) Vs. Liberty Seguros S.A.
Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 6 Crédito Público, se decretó la disolución y liquidación del banco, por lo cual se identifica como B anco del Estado S.A. (En liquidación). Su liquidadora es la doctora María Mercedes Perry Ferreira. Todo lo anterior consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá que obra a folio 14 del Cuaderno Principal del expediente.
Convocada: Es la sociedad Liberty Seguros S.A. Sociedad comercial, constituida por escritura pública número 8349, otorgada el 26 de noviembre de 1973, en la Notaría Tercera del Círculo de Bogotá, su representante legal es el pre sidente, doctor Mauricio Arturo García Ortiz y su suplente la doctora Alexa Riess Ospina, lo cual consta en el certificado de existencia y representación legal, expedido por la Superintendencia Financiera, que obra a folio 22 y siguientes del Cuaderno Prin cipal del expediente.
Las partes han comparecido al presente proceso arbitral representadas judicialmente por abogados según poderes especiales a ellos conferidos, a quienes oportunamente se reconoció personería.
6. La demanda
6.1 Los hechos en los que se sustenta la demanda La parte demandante sustentó la demanda en los hechos que se transcriben a continuación:
1. “El señor CARLOS ARTURO DUQUE DUQUE es deudor del BANCO DEL
6.1 Los hechos en los que se sustenta la demanda La parte demandante sustentó la demanda en los hechos que se transcriben a continuación:
1. “El señor CARLOS ARTURO DUQUE DUQUE es deudor del BANCO DEL ESTADO S.A. por razón de un crédito otorgado en la suma de $42.2000.000, obligación identificada con el crédito Nº 725013022183.
2. Para el mes de febrero de 2004 la obligación del señor CARLOS ARTURO DUQUE se encontraba vencida y en mora, adeudando al BANCO DEL ESTADOTribunal de Arbitramento de Banco del Estado S.A. (En liquidación)
Vs. Liberty Seguros S.A.
Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 7 S.A. para el día 28 de febrero de 2004, la suma total de $221.219.143, discriminada así:
Capital: $ 44.200.000 Intereses Mora: $ 169.435.190 Seguro préstamo: $ 7.583.953 Total: $ 221.219.143
3. Para el mes de marzo de 2003 el BANCO DEL ESTADO inició un proceso de licitación para adjudicar las pólizas de vida, incapacidad y otros ramos que la entidad financiera toma para proteger los créditos otorgados a sus deudores.
4. Como resultado de la oferta presentada por la Compañía LIBERTY SEGUROS S.A., a esta Aseguradora le fue adjudicado el servicio de expedir las pólizas grupo deudores por un periodo de tres años.
4. Como resultado de la oferta presentada por la Compañía LIBERTY SEGUROS S.A., a esta Aseguradora le fue adjudicado el servicio de expedir las pólizas grupo deudores por un periodo de tres años.
5. En las condiciones ofrecidas por la Aseguradora LIBERTY SEGUROS S.A para obtener la adjudicación de las pólizas grupo deudores, dicho ofertante se comprometió a cumplir, entre otras, con las siguientes obligaciones:
Otorgar continuidad en la cobertura para todos los deudores del Banco que estuvieren asegurados en la póliza anterior, siempre y cuando tuvieren menos de 70 años de edad y un valor asegurado hasta $300.000.000
A exigir requisitos de asegurabilidad solo para los deudores que superaren la edad de 70 años o tuvieren un valor asegurado superior a $300.000.000.
6. La aquí demandada LIBERTY SEGUROS S.A., como adjudicataria del proceso de licitación, expidió la póliza grupo deudores Nº 91200101 con vigencia desde elTribunal de Arbitramento de Banco del Estado S.A. (En liquidación)
Vs. Liberty Seguros S.A.
Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 8 1 de mayo de 2003 hasta el 1 de mayo de 2006, en la cual se cubrían los riesgos de vida e incapacidad total o permanente de los deudores y se establecía al BANCO DEL ESTADO como tomador y beneficiario.
7. En las condiciones ge nerales y particulares contenidas en la póliza, la demandada aseguradora LIBERTY SEGUROS se obligo entre otras, a:
BANCO DEL ESTADO como tomador y beneficiario.
7. En las condiciones ge nerales y particulares contenidas en la póliza, la demandada aseguradora LIBERTY SEGUROS se obligo entre otras, a:
a. Dar aplicación a la cláusula de incontestabilidad estipulada en la condición Décima Segunda de la póliza. b. Otorgar “…continuidad de amparo, sin limitación alguna en todos los derechos adquiridos, para todos los asegurados que venían siendo protegidos en la póliza que anteriormente tenía contratada BANESTADO para amparar a sus deudores” conforme al texto de la cláusula adicional estipulada. c. Tener como valor asegurado en las coberturas de muerte o de incapacidad total y permanente “…el saldo insoluto de la deuda reportado por el deudor a la fecha de la estructuración de la incapacidad, incluyendo capital no pagado mas los intereses del plazo de gracia, los intereses corrientes, intereses moratorios, primas de seguros, sobregiros y cualquier otra suma que se relacione con la misma operación del crédito, hasta una suma máxima establecida previamente con el Banco”, al decir textual de la Condición Quinta.
8. La póliza vida deudores Nº 91200101, establece en su Condición Primera el amparo de incapacidad total, sujetando su ocurrencia a la perdida de capacidad laboral avalada por la Junta Regional de Calificación de Invalidez, en donde se haga constar que la perdida de capacidad laboral es igual o superior al 50%.
9. Así mismo, la Póliza establece que se considerara como incapacidad total y
laboral avalada por la Junta Regional de Calificación de Invalidez, en donde se haga constar que la perdida de capacidad laboral es igual o superior al 50%.
9. Así mismo, la Póliza establece que se considerara como incapacidad total y permanente, la amputación de toda una mano o la amputación de todo un pie.Tribunal de Arbitramento de Banco del Estado S.A. (En liquidación)
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10. En la misma póliza las partes estipularon la Cláusula de Arbitramento para dirimir las controversias bajo este contrato.
11. El señor CARLOS ARTURO DUQUE en su calidad de deudor del BANCO DEL ESTADO, se encontraba asegurado bajo las pólizas consecutivas de vida deudores que el Banco tomab a y en especial bajo la póliza anterior expedida por la aseguradora Royal & Sun Alliance.
12. Bajo la póliza grupo vida Nº 91200101, el riesgo de vida e incapacidad del Asegurado CARLOS ARTURO DUQUE, tenía un valor asegurado de $
222.644.430.
13. Para el mes de enero de 2004 el Asegurado CARLOS ARTURO DUQUE sufrió la amputación de su pierna izquierda.
14. Mediante dictamen rendido el día 2 de marzo de 2004, la Junta de Calificación de Invalidez de Antioquia estableció que el Asegurado había perdido el 52.75% su capacidad laboral.
15. En el dictamen médico rendido, la incapacidad generada por la amputación de la pierna permite que el paciente exceda el 50% de incapacidad laboral.
capacidad laboral.
15. En el dictamen médico rendido, la incapacidad generada por la amputación de la pierna permite que el paciente exceda el 50% de incapacidad laboral.
16. El día 15 de abril de 2004 el Asegurado CARLOS ARTURO DUQUE informó al BANCO DEL ESTADO de la incapacidad laboral que le había sobrevenido con la amputación de su pierna, solicitándole a la entidad hacer efectivo el seguro de deudores.
17. Inicialmente el BANCO DEL ESTADO presentó su reclamación a la compañía ROYAL & SUNALLIANCE, entidad que había actuado como Asegurador de la póliza hasta el día 5 de mayo de 2003. Dicha Aseguradora objetó la reclamación por razón de haber ocurrido la incapacidad superior al 50%, en fecha posterior a la terminación de la póliza por ella expedida.Tribunal de Arbitramento de Banco del Estado S.A. (En liquidación)
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18. El día 11 de juni o de 2004 el BANCO DEL ESTADO a través de su corredor de seguros GUIANZA, dio aviso a LIBERTY SEGUROS del reclamo por incapacidad correspondiente al deudor CARLOS ARTURO DUQUE.
19. Con la comunicación de fecha 22 de junio de 2004, dirigida por el corredor de seguros GUIANZA a Liberty Seguros, el BANCO DEL ESTADO formalizó su reclamación remitiendo los documentos requeridos por la aseguradora para demostrar la ocurrencia y cuantía del siniestro.
seguros GUIANZA a Liberty Seguros, el BANCO DEL ESTADO formalizó su reclamación remitiendo los documentos requeridos por la aseguradora para demostrar la ocurrencia y cuantía del siniestro.
20. Mediante comunicación Nº S -GEN-484-04 recibida el primero de S eptiembre de 2004, la Aseguradora LIBERTY SEGUROS objetó la reclamación presentada por
el BANCO DEL ESTADO.
21. Como respuesta a la solicitud de reconsideración presentada por el BANCO DEL ESTADO en fecha 20 de septiembre de 2004, el Asegurador LIBERTY ratificó su objeción a la reclamación, confirmándola con sus comunicaciones de fecha 4 de noviembre de 2004 y diciembre 5 de 2005.
22. El BANCO DEL ESTADO solicitó Audiencia de Conciliación prejudicial en derecho, ante la Notaria 26 de Bogota, el día 29 de diciembre de 2005.
23. Con fecha 31 de marzo de 2006 la Notaría 29 del Circulo de Bogotá expidió la constancia de no conciliación.
24. A la fecha mi representada no ha recibido ningún pago indemnizatorio por parte
de LIBERTY SEGUROS.”
6.2 Las pretensionesTribunal de Arbitramento de Banco del Estado S.A. (En liquidación) Vs. Liberty Seguros S.A.
Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 11 A folios 5 y siguientes del Cuaderno Principal número uno del expediente, se expresan las pretensiones de la demanda en los términos siguientes:
“PRETENSIONES
“PRIMERA. Que se declare que entre el Banco del Estado como tomador y Liberty
A folios 5 y siguientes del Cuaderno Principal número uno del expediente, se expresan las pretensiones de la demanda en los términos siguientes:
“PRETENSIONES
“PRIMERA. Que se declare que entre el Banco del Estado como tomador y Liberty Seguros S. A., se celebró un contrato de seguro contenido en la póliza seguro deudores Nº 91200101, mediante el cual la aseguradora asumió entre otras, la obligación de cancelar al banco como beneficiario de la póliza, las indemnizaciones que se causaren por muerte e incapacidad total de los deudores asegurados.
“SEGUNDA. Que se declare que con la incapacidad dictaminada el día 3 de marzo de 2004 al deudor asegurado Carlos Arturo Duque Duque, acaeció el riesgo de incapacidad cubierto, generándose para el asegurador Liberty Segu ros la obligación de indemnizar la suma asegurada al beneficiario de la póliza.
“PRETENCION (Sic) SEGUNDA SUBSIDIARIA. Para el evento en que no se declare procedente la pretensión segunda anterior, en forma subsidiaria solicito se declare que al ocurrir l a amputación del pie izquierdo del deudor asegurado CARLOS ARTURO DUQUE DUQUE, acaeció el riesgo de incapacidad cubierto, generándose para el asegurador Liberty Seguros la obligación de indemnizar la suma asegurada al beneficiario de la póliza.
“TERCERA. Que como consecuencia de la anterior, se declare que Liberty Seguros S.A. es responsable contractualmente y debe indemnizar a Banestado como beneficiario de la póliza deudores, la suma de doscientos veintiún millones doscientos diecinueve mil ciento cua renta y tres pesos ($221.219.143 )
S.A. es responsable contractualmente y debe indemnizar a Banestado como beneficiario de la póliza deudores, la suma de doscientos veintiún millones doscientos diecinueve mil ciento cua renta y tres pesos ($221.219.143 ) correspondiente a la deuda total que el asegurado tenia con Banestado a la fecha en que le fue dictaminada la incapacidad, o cualquier otra suma que se pruebe que constituía la deuda del asegurado a la fecha en que confo rme a la póliza se genero el derecho para el beneficiario.Tribunal de Arbitramento de Banco del Estado S.A. (En liquidación) Vs. Liberty Seguros S.A.
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“CUARTA. Que se declare que Liberty Seguros debe cancelar al Banco del Estado cualquier otra suma que se demuestre durante el proceso y a la cual este tenga derecho como beneficiario de la póliza por razón del siniestro acaecido con la incapacidad que afecto al señor Carlos Arturo Duque Duque
“QUINTA. Que el asegurador Liberty Seguros al haber incumplido su obligación de cancelar la prestación asegurada en el mes siguiente al día 22 de junio de 2004, fecha en que el beneficiario probó las circunstancias del siniestro, debe ser condenado a cancelar al Banco del Estado los intereses moratorios generados sobre la indemnización reclamada liquidados conforme lo establece el articulo 1080 de l Código de Comercio y hasta la fecha en que efectúe su pago.
“SEXTA. Que se condene a Liberty Seguros S. A. a pagar al Banco del Estado las costas y agencias en derecho que se causen por la presente acción.”
Código de Comercio y hasta la fecha en que efectúe su pago.
“SEXTA. Que se condene a Liberty Seguros S. A. a pagar al Banco del Estado las costas y agencias en derecho que se causen por la presente acción.”
6.3 Contestación a la demanda y excepciones
Tal como se afirmó antes, el apoderado de la parte demandada, dio respuesta a la demanda dentro del término legal y propuso las excepciones relacionadas en el acápite 3.4 anterior.
7. Pronunciamiento sobre la competencia del Tribunal
El Tribunal consideró que la partes convocante y convocada tienen capacidad para transigir y que las diferencias sometidas al conocimiento y decisión del Tribunal son susceptibles de definirse por transacción, de manera que se declaró competente para conocer del proceso arbitral.
8. Las pruebas del procesoTribunal de Arbitramento de Banco del Estado S.A. (En liquidación)
Vs. Liberty Seguros S.A.
Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 13 Según consta en el acta de fecha cinco (5) de octubre de 2006, que obra a folios 110 a 112 del Cuaderno Principal del expediente, el Tribunal procedió a decretar las pruebas del proceso, las cuales se practicaron de la siguiente manera:
8.1 Documentales allegadas por las partes
Se ordenó tener como pruebas los documentos anexados a la demanda y a la contestación de la demanda, así como lo solicitados como prueba en el escrito mediante el cual se descorrió el traslado de las excepciones, con el valor que les atribuye la ley.
8.2 Interrogatorio de parte
El interrogatorio de parte decretado para el representante legal de la parte
mediante el cual se descorrió el traslado de las excepciones, con el valor que les atribuye la ley.
8.2 Interrogatorio de parte
El interrogatorio de parte decretado para el representante legal de la parte convocada, fue absuelto por el señor LUIS ALBERTO RAIRAN HERNANDEZ, el día 18 de octubre de 2006. La t rascripción de su declaración obra en el Cuaderno de Pruebas número 2 del expediente, folios 61 a 66.
8.3 Dictamen Pericial Se decretó a solicitud de la parte convocante, un dictamen parcial por parte de un experto calificado en el área médica, para el cua l fue designado al doctor ERNESTO PINEDA VELÁSQUEZ en auto proferido el 9 de octubre de 2006. Contra el auto que nombró el perito el apoderado de la parte demandada interpuso recurso de reposición, con fundamento en que el perito designado no es especiali sta en medicina laboral como él lo había solicitado. El Tribunal denegó el recurso interpuesto por considerar que el perito tiene la calificación necesaria de acuerdo con la solicitud de la prueba. En particular, a este respecto el Tribunal manifestó: “El perito designado por el Tribunal con el fin de que se pueda practicar la prueba que debe orientar su criterioTribunal de Arbitramento de Banco del Estado S.A. (En liquidación) Vs. Liberty Seguros S.A.
Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 14 para definir el presente debate, a más de ser médico y experto en el ramo de seguros de personas, cursó por dos años la especialización en Seguro s y Seguridad Social, lo que hace que se acomode a lo buscado por el solicitante de la prueba,
14 para definir el presente debate, a más de ser médico y experto en el ramo de seguros de personas, cursó por dos años la especialización en Seguro s y Seguridad Social, lo que hace que se acomode a lo buscado por el solicitante de la prueba, pues es sobre el aspecto propio de su formación de médico con especialidad en seguridad social, adicionado por sus conocimientos en el ramo de seguros de personas, que debe rendir la experticia decretada, de ahí que con ese fin se hizo la designación.” Durante el término de traslado del dictamen los apoderados de las partes solicitaron su aclaración y complementación, las cuales fueron decretadas por el Tribunal y presentadas por el perito dentro del término que le fue otorgado. Mediante escrito presentado el 15 de diciembre de 2006 (folios 170 y siguientes del Cuaderno Principal número 1 del expediente) el apoderado de la parte convocada objetó por error grave el dictamen pericial y como pruebas de la objeción solicitó las siguientes: a) un nuevo peritazgo, b) los testimonios rendidos dentro del proceso arbitral por los doctores Jorge Orlando Ferrer Ferrer, César Augusto Osorio Vélez y Rubén Darío Reyes Díaz, y c) El dictamen de invalidez rendido por la Junta Regional de Calificación de invalidez de Antioquia del 2 de marzo de 2004. Dentro del término de traslado de la objeción, el apoderado de la parte convocante manifestó que no la comparte ni la acepta. Mediante auto del 13 de febrero de 2007, el Tribunal negó el decreto del nuevo dictamen como prueba de la objeción por error grave, solicitado por el apoderado de la parte demandada, por considerar que, en ejercicio de la facultad conferida por el
Mediante auto del 13 de febrero de 2007, el Tribunal negó el decreto del nuevo dictamen como prueba de la objeción por error grave, solicitado por el apoderado de la parte demandada, por considerar que, en ejercicio de la facultad conferida por el numeral 5 del a rtículo 238 del Código de Procedimiento Civil, no lo considera necesario para resolver sobre la existencia del error imputado en el escrito de objeción. Contra dicho auto se interpuso recurso de reposición por el apoderado de la parte convocada el cual no fue concedido por el Tribunal.
8.4 Inspección judicial con exhibición de documentosTribunal de Arbitramento de Banco del Estado S.A. (En liquidación) Vs. Liberty Seguros S.A.
Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 15
La parte convocada solicitó dos inspecciones judiciales con exhibición de documentos, una a las oficinas del Banco del Estado (En liquidación) y la otra a las oficinas de Royal & Sun Alliance Seguros de Vida S.A., las cuales fueron decretadas por el Tribunal, sin perjuicio de que, de ser aportados los documentos objeto de tales diligencias con anterioridad a su práctica, se prescindiera de ella.
Posteriormente, el día 16 de noviembre de 2006, Royal Sun & Alliance Seguros de Vida S.A. presentó copias auténticas de una serie de documentos con el propósito de satisfacer el objeto de la inspección judicial decretada.
Por su parte, el apoderado de la parte demandada presentó escrito en el que manifestó que los documentos aportados por parte de Royal & Sun Alliance S.A. para satisfacer el objeto de la inspección judicial con exhibición, resultaban insuficientes.
Por su parte, el apoderado de la parte demandada presentó escrito en el que manifestó que los documentos aportados por parte de Royal & Sun Alliance S.A. para satisfacer el objeto de la inspección judicial con exhibición, resultaban insuficientes.
Por lo anterior, el Tribunal, por medio de auto del día 21 de nov iembre de 2006 ordenó la práctica de las dos inspecciones judiciales para que tuvieran lugar el día 4 de diciembre de 2006, a las dos y treinta de la tarde (2:30 P.M.).
Finalmente, por solicitud de las partes se suspendió el proceso del día 29 de noviembre de 2006 al 11 de diciembre del mismo año, por lo tanto se fijó como fecha para la práctica de las inspecciones judiciales el día 12 de diciembre de 2006 a las diez de la mañana (10:00 a.m.), diligencias que se llevaron en esa fecha y hora.
8.5 Testimonios
El apoderado de la parte demandada solicitó el testimonio de los señores Rubén Darío Reyes Díaz, César Augusto Osorio Vélez y Jorge Orlando Ferrer Ferrer, los cuales fueron decretados por el Tribunal y tuvieron lugar el día 17 de Octubre de
2006. La transcripción del testimonio de Rubén Darío Reyes Díaz, obra a folios 23 aTribunal de Arbitramento de Banco del Estado S.A. (En liquidación)
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