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Laudo 945 5H INTERNACIONAL S.A. VS. COMUNICACION CELULAR S.A. COMCEL S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 945 5H INTERNACIONAL S.A. VS. COMUNICACION CELULAR S.A. COMCEL S.A.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

1 E 1 1 E e E 1 E

LAUDO ARBITRAL

SH INTERNACIONAL S.A.

Vs.

COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A.

ÍNDICE

Capítulo Primero. Antecedentes

1. El pacto arbitral

2. Convocatoria del Tribunal y Trámite Prearbitral

3. Trámite arbitral

A. Primera Audiencia de Trámite

B. Etapa Probatoria

C. Alegatos de Conclusión

D. Término de Duración del Proceso Arbitral

Capítulo Segundo. La Controversia l. La Demanda

A. Hechos

B. Pretensiones

C. Fundamentos de derecho

2. Contestación de la Demanda

A. Frente a los Hechos

B. Frente a las Pretensiones

C. Excepciones

3. Traslado de excepciones propuestas por COMCEL

4. Reforma de la Demanda

5. Contestación a la reforma de la demanda

Capítulo Tercero. Presupuestos Procesales y Consideraciones del Tribunal l. El contrato concluido entre las partes. Su naturaleza y el régimen jurídico que le es propio. El contrato que por escrito celebraron las partes Las tarjetas prepago como objeto material del contrato. Naturaleza jurídica e incidencia en el tipo de contrato y en los aspectos tributarios y contables de su ejecución. El comportamiento de las partes con posterioridad a la celebración del contrato y su no adecuación a los elementos que tipifican la agencia comercial Conclusiones acerca de la naturaleza del contrato origen de la controversia.

11. Ineficacia y nulidad parcial, tanto de algunas cláusulas del contrato, como de pagarés otorgados por 5HI.

elementos que tipifican la agencia comercial Conclusiones acerca de la naturaleza del contrato origen de la controversia.

11. Ineficacia y nulidad parcial, tanto de algunas cláusulas del contrato, como de pagarés otorgados por 5HI.

111. Incumplimientos contractuales atribuidos a COMCEL

IV. Pretensión de resarcimiento de daños a favor de Juan

Carlos Barvo

V. Excepciones formuladas por COMCEL

Capítulo Cuarto. Las Costas y su Liquidación Capítulo Quinto. Decisión Página 2 2 3 5 5 6 7 8 8 8 8 45 50 53 53 74 76 76 79 79 80 80 87 109 120 136 137 143 151 151 152 152 1~ • 11" • "" .. -11,, ,.. ,, 111 -1111 -11 -' 11 ... 11 -• .. ¡.. ""' 111 "" ., ... ¡.. ,.. "' .. ' ... I"" ' .., .. lií r .. t t e2

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

SH INTERNACIONAL S.A .

Va.

COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A.

Bogotá o.e., diecinueve (19) de Julio de 2005 Como se encuentran cumplidas las etapas procesales previstas en las normas que regulan el proceso arbitral (Ley 446 de 1998 y Decreto 1818

Bogotá o.e., diecinueve (19) de Julio de 2005 Como se encuentran cumplidas las etapas procesales previstas en las normas que regulan el proceso arbitral (Ley 446 de 1998 y Decreto 1818 de 1998), procede el Tribunal a decidir el conflicto planteado en el escrito de demanda y su reforma y en las respuestas que a los mismos le dio la sociedad convocada, profiriendo para ello la correspondiente decisión de mérito con la cual culminará este proceso promovido por la sociedad 5H INTERNATIONAL S.A., que en lo sucesivo se denominará "5HI", contra COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A., que en lo sucesivo se denominará "COMCEL" . l. El Pacto Arbitral l. CAPITULO PRIMERO ANTECEDENTES Las partes estipularon el pacto arbitral (folio 19 del Cuaderno de Pruebas No. 1) mediante cláusula compromisoria pactada en el Contrato denominado "Canal de Comercialización Tarjeta Amigo Cornee!" (cláusula 25), que es del siguiente tenor: "Cualquier disputa que pueda ocurrir entre las partes como resultado del desarrollo del presente contrato, las partes aceptan que será resuelta por un Tribunal de Arbitramento cuyos miembros serán nombrados por la Cámara de Comercio de Santafe de Bogotá escogidos de las listas de árbitros registradas ante dicha Cámara. El Tribunal se regirá por las siguientes reglas: el Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros; la organización interna del Tribunal se regirá por las reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá; el Tribunal decidirá en Derecho; el Tribunal tendrá su

por tres (3) árbitros; la organización interna del Tribunal se regirá por las reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá; el Tribunal decidirá en Derecho; el Tribunal tendrá su domicilio en el lugar de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá" .• • • • • • 1 1 • 1 1 1 • 1 • 1 1 1 1 1 1 1 3

2. Convocatoria del Tribunal y Trámite Prearbitral A) El día ocho (8) de agosto de 2003, 5HI S.A. por intermedio de apoderado judicial solicitó la convocatoria e integración de un Tribunal de Arbitramento al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, con el fin de que por intermedio del mismo se decidieran las diferencias suscitadas entre ella y COMCEL, a propósito del contrato denominado "Canal de Comercialización Tarjeta Amigo de COMCEL", suscrito por las partes el 31 de octubre de 1.997, en la forma y con el contenido que indican las pretensiones formuladas en el

mencionado escrito (folios 02 a 15 del Cuaderno Principal No. 1). Adicionalmente presentó un escrito dirigido al Centro de Arbitraje y Conciliación, solicitando convocar a la sociedad demandada a una audiencia de designación de árbitros (folio 151 del Cuaderno Principal No. 2). B) El diecisiete ( 17) de septiembre de 2003 los apoderados de la parte convocante y convocada presentaron ante el Centro de Arbitraje de la

audiencia de designación de árbitros (folio 151 del Cuaderno Principal No. 2). B) El diecisiete ( 17) de septiembre de 2003 los apoderados de la parte convocante y convocada presentaron ante el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, un memorial nombrando de común acuerdo a los árbitros, doctores CARLOS EDUARDO MANRIQUE NIETO,

MAURICIO ALFREDO PLAZAS VEGA y CARLOS ESTEBAN JARAMILLO

(folios 338 a 339 del Cuaderno Principal No. 2). C) En audiencia celebrada el seis (6) de octubre de 2003 se llevó a cabo la instalación del Tribunal de Arbitramento, conformado por los árbitros previamente designados (folios 370 a 372 del Cuaderno Principal No. 2). En esta Audiencia de Instalación se reconoció personería a los apoderados judiciales de las sociedades convocante.Y convocada, se fijó como lugar de funcionamiento y secretaría la sede deÍ Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicadas en la Calle 72 No. 7-82 Piso 8°, y se nombró como Presidente al doctor MAURICIO ALFREDO PLAZAS VEGA y como secretario al doctor MARIO POSADA GARCIA-PEÑA. Así mismo, el Tribunal de Arbitramento fijó las sumas provisionales por concepto de honorarios de árbitro y secretario y gastos de administración, que deberían ser consignadas por mitades, por cada una de las partes, a órdenes del Presidente del Tribunal. D) Mediante auto del treinta (30) de octubre de 2003 el Tribunal de Arbitramento admitió la solicitud de convocatoria arbitral presentada por

que deberían ser consignadas por mitades, por cada una de las partes, a órdenes del Presidente del Tribunal. D) Mediante auto del treinta (30) de octubre de 2003 el Tribunal de Arbitramento admitió la solicitud de convocatoria arbitral presentada por 5HI S.A. contra COMCEL, y ordenó notificar personalmente al apoderado judicial de ésta última y correrle traslado por el término de 1 O días (folios 375 y 376 del Cuaderno Principal No. 2). E) El cinco (05) de noviembre de 2003 se notificó personalmente a COMCEL el auto admisorio, y de la demanda y sus anexos se surtió el traslado por el término legal de 10 días hábiles '"-----------------------.. ... ti',] • "' • '111! • • j .. j¡ ... .. ... ' -... 4 F) El auto admisorio de la demanda fue recurrido por COMCEL mediante escrito del diez (10) de noviembre de 2003, solicitando su rechazo en lo referente a las pretensiones contenidas en los ordinales 1.1.9 y 1.2.12 y la inadmisión en cuanto a las pretensiones contenidas en los numerales 1.1.2.1 a 1.1.2.10, 1.1.3.1., 1.1.2.5., 1.1.5 y 1.1.6. G) La sociedad convocante 5HI S.A. descorrió el traslado del recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda, mediante escrito del trece (13) de noviembre de 2003, en cual solicitó que el Tribunal lo confirmara en su totalidad y negara las solicitudes de rechazo e

reposición contra el auto admisorio de la demanda, mediante escrito del trece (13) de noviembre de 2003, en cual solicitó que el Tribunal lo confirmara en su totalidad y negara las solicitudes de rechazo e inadmisión impetradas por COMCEL. H) Mediante auto del veinticuatro (24) de noviembre de 2003 el Tribunal de Arbitramento resolvió mantener el auto recurrido y ordenar su notificación personal a los apoderados judiciales de las partes (Folios 401 y 402 del Cuaderno Principal No. 2).

  1. COMCEL contestó la demanda arbitral mediante escrito presentado el día nueve (9) de diciembre de 2003, negando algunos de los hechos, admitiendo otros, oponiéndose a la totalidad de las pretensiones y proponiendo como excepciones de mérito las de "Compensación", "Contrato no cumplido" y la excepción "Genérica" (folios 411 a 450 del

Cuaderno Principal No. 2). J) Mediante auto del diecinueve ( 19) de diciembre de 2003 el Tribunal fijó fecha para llevar a cabo la primera audiencia de trámite, el día veintiuno (21) de enero de 2004 (folios 451 y 452 del Cuaderno principal No.2) . K) La convocante 5HI S.A. el mismo diecinueve (19) de diciembre de 2003 reformó la demanda arbitral " ... exclusivamente a efectos de pedir las nuevas PRUEBAS ... " (folios 453 a 464 del Cuaderno Principal No. 2) . L) Mediante escrito del dieciséis (16) de enero de 2004 el apoderado de 5HI S.A. descorrió el traslado de las excepciones de fondo propuesras pe~

L) Mediante escrito del dieciséis (16) de enero de 2004 el apoderado de 5HI S.A. descorrió el traslado de las excepciones de fondo propuesras pe~ COMCEL en la contestación de la demanda. M) El día veinte (20) de enero el apoderado de la parte convocante presentó un escrito en el que manifestó " ... ACLARAR, específicamente en lo que tiene que con las pruebas pedidas en la demanda y su reforma en esta específica materia, los parámetros de hecho y el ambiente de negocios en que actúa COMCEL S.A. en Colombia y su controlante o casa matriz AMERICA MOVIL S.A de C.V. en el mercado de la telefonía móvil celular en Latinoamérica ... " (Cfr. Folio 500 del Cuaderno Principal No.2). N) El Tribunal, mediante auto del mismo veinte (20) de enero de 2004, resolvió aplazar la fecha para llevar a cabo la primera audiencia de trámite, para que tuviera lugar el día veintiséis (26) de enero de ese mismo año (folios 479 y 480 del Cuaderno Principal No.2) .• • •

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3. Trámite Arbitral

A. Primera Audiencia de Trámite 1) En audiencia del veintiséis (26) de enero de 2004 el Tribunal de Arbitramento ordenó continuar el proceso y dar inicio a la Primera

Audiencia de Trámite (folios 502 a 504 del Cuaderno Principal No. 2). En consecuencia, se dio lectura a la cláusula compromisoria contenida en el Contrato denominado "Canal de Comercialización Tarjeta Amigo Cornee!"

Audiencia de Trámite (folios 502 a 504 del Cuaderno Principal No. 2). En consecuencia, se dio lectura a la cláusula compromisoria contenida en el Contrato denominado "Canal de Comercialización Tarjeta Amigo Cornee!" (cláusula 25), así como a las cuestiones sometidas a decisión arbitral expresadas en la demanda y su contestación, y a las excepciones propuestas en la forma y oportunidades debidas. EL Tribunal de Arbitramento se declaró competente para conocer y decidir el proceso arbitral y una vez efectuado lo anterior, procedió a admitir el escrito de reforma de la solicitud de convocatoria presentado por 5HI S.A., junto con el escrito de aclaración del veinte (20) de enero de 2004, por reunir los requisitos legales. Para tales efectos ordenó la notificación personal y el traslado del escrito de reforma con su aclaración, por el término de cinco (5) días, al apoderado judicial de COMCEL. 2) El apoderado judicial de COMCEL, mediante escrito radicado el veintinueve (29) de enero de 2004 interpuso recurso de reposición contra el auto del veintiséis (26) de enero de 2004 porque a su parecer, el "documento de aclaración" presentado por la convocada 5HI S.A. implicaba una segunda reforma de la demanda (folios 505 a 506 del Cuaderno principal No.2). 3) La sociedad convocante 5HI S.A. mediante escrito del seis (6) de febrero de 2004 descorrió el traslado de memorial por el cual COMCEL repuso el auto del veintiséis (26) de enero de 2004, solicitando confirmarlo en todas sus partes (folios 508 a 509 del Cuaderno principal No.2) .

febrero de 2004 descorrió el traslado de memorial por el cual COMCEL repuso el auto del veintiséis (26) de enero de 2004, solicitando confirmarlo en todas sus partes (folios 508 a 509 del Cuaderno principal No.2) . 4) Mediante auto del nueve (09) de febrero de 2004 el Tribunal resolvió mantener el auto recurrido, ordenando su notificación personal a los apoderados de ambas partes (folios 51 O a 511 del Cuaderno principal No.2) . 5) COMCEL contestó el escrito de reforma de la demanda mediante documento del veinticuatro (24) de febrero de 2004 y a su vez, solicitó la práctica adicional de pruebas (folios 520 a 523 del Cuaderno principal No.2) . 6) La audiencia de conciliación tuvo lugar el día diez (10) de marzo de 2004, actuación esta en la cual, luego de un amplio intercambio de puntos de vista sobre la necesidad para las partes del arbitraje, quedó clara la imposibilidad de llegar a un acuerdo, por lo cual el Tribunal declaró fracasada la conciliación (folios 538 y 539 del Cuaderno principal No.2)..111! • -• -• .... .. lí

... - "" .. .. , . .. ... .. -w • .. ' .. 6 Seguidamente el Tribunal procedió a decretar las pruebas solicitadas tanto por la parte convocante como por la parte convocada (folios 539 a 546 del Cuaderno Principal No. 2). 7) Una vez decretadas las pruebas, ambas partes manifestaron que se reservaban el derecho de, dentro de los tres (3) días siguientes, modificar las solicitudes de pruebas.

Cuaderno Principal No. 2). 7) Una vez decretadas las pruebas, ambas partes manifestaron que se reservaban el derecho de, dentro de los tres (3) días siguientes, modificar las solicitudes de pruebas. Dentro del término legal, el día quince (15) de marzo de 2004 el apoderado judicial de la sociedad demandada 5HI S.A. presentó escrito modificando la solicitud de pruebas contenida en la demanda. Con base en Jo anterior, por medio de auto el Tribunal en audiencia del dieciséis (16) de marzo de 2004, resolvió adicionar el auto de pruebas proferido el diez (10) de marzo pasado y aceptó la solicitud de aplazamiento de las inspecciones judiciales presentada por las partes, y aclaró el Jugar y fecha correspondiente para la diligencia de posesión de los peritos para el 24 de marzo de 2004 en la Sede del Tribunal (folios 579 a 581 del Cuaderno Principal No. 2).

B. Etapa Probatoria Como estaba previsto, la etapa probatoria inició el 24 de marzo de 2004 y se desarrolló en varias sesiones, durante las cuales fueron practicadas las pruebas decretadas . 1) La posesión de los peritos Horacio Ayala Vela y Carlos Eduardo Jaimes, expertos designados por el Tribunal, se adelantó el 24 de marzo de 2004.

En dicha oportunidad el Tribunal les fijó los gastos para cada uno de ellos y el plazo máximo para rendir los dictámenes. 2) Se tuvieron como pruebas documentales los documentos enunciados en el acápite de pruebas documentales de la demanda y su contestación, el :-:a:o ae re10rma ae ia demanda v su resoectiva contestación. en el escrito mediante el cual la convocante descorrió el traslado de la

el acápite de pruebas documentales de la demanda y su contestación, el :-:a:o ae re10rma ae ia demanda v su resoectiva contestación. en el escrito mediante el cual la convocante descorrió el traslado de la contestación de demanda y el escrito de esa misma parte mediante el cual modificó la solicitud de pruebas. 3) La exhibición de documentos por parte de OCCEL S.A. tuvo lugar el 31 de marzo de 2004. v oor oarte de BELLSOUTH DE COLOMBIA S.A el 29 de abril de ese mismo año. 4) En fechas posteriores (31 de marzo de 2004; 29 de abril de 2004; 03, 05, 06, 10, 12, 13 y 20 de mayo de 2004; 10 y12 de agosto de 2004; 16 de septiembre de 2004) fueron recibidas las declaraciones de parte, así como los testimonios ordenados los cuales fueron grabados y sus trascripciones puestas oportunamente en conocimiento de los apoderados para los efectos de ley....

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.. - .... .. - ,,. - ,,. " "" ... iil 7 5) Los exhortos remitidos a los consulados de Colombia en el exterior (específicamente al de Santiago de Chile, y al de Miami, Estados Unidos) fueron allegados al expediente y puestos en conocimiento de las partes oportunamente . 6) Se decretó la práctica de un dictamen pericial contable y un dictamen pericial financiero, los cuales fueron rendidos oportunamente y se le dio el trámite de ley. De los mismos las partes solicitaron aclaración y complementación en tiempo, actuaciones que fueron ordenadas por el Tribunal, con las consideraciones que se efectuaron en su oportunidad en

trámite de ley. De los mismos las partes solicitaron aclaración y complementación en tiempo, actuaciones que fueron ordenadas por el Tribunal, con las consideraciones que se efectuaron en su oportunidad en razón a un recurso de reposición interpuesto por la parte convocada. Así mismo, la entidad convocante formuló en tiempo objeción por error grave contra el dictamen pericial de carácter financiero, centrada dicha objeción y el propósito descalificante que la inspira, en las bases de cálculo calificadas por el experto para estimar diferentes variables de indispensable consideración a su juicio, para fijar el valor de las indemnizaciones a cuyo pago tendría derecho la entidad objetante, llegado el caso de declararse en el laudo: (i) que, en efecto, entre 5HI y COMCEL se celebró y ejecutó una relación única de agencia comercial por virtud del contrato que dichas entidades firmaron el 31 de octubre de 1997; (ii) que en defecto de lo anterior, se trató de un contrato de suministro; y, (iii) que en uno u otro evento COMCEL incumplió sus obligaciones contractuales dando lugar así a la justa causa que indujo a 5HI a dar por terminada la relación contractual. Vistas así las cosas, es claro que no procede resolver en forma expresa acerca del mérito de dicha objeción por cuanto, se verá a espacio en la parte expositiva de esta providencia, atendido los aspectos específicos en que se centra la impugnación mencionada, no habrá lugar a apreciar la prueba pericial en cuestión, y por ende, a calificar la eficacia demostrativa que de ella fuere predicable. 7) El Tribunal de Arbitramento ordenó oficiar al Departamento

que se centra la impugnación mencionada, no habrá lugar a apreciar la prueba pericial en cuestión, y por ende, a calificar la eficacia demostrativa que de ella fuere predicable. 7) El Tribunal de Arbitramento ordenó oficiar al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), a la Superintendencia Bancaria y Superintendencia de Sociedades, al Ministerio de Comunicaciones, a la Cámara de Comercio de Medellín, y al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil. 8) El 29 de abril de 2004 tuvo lugar la práctica del interrogatorio al representante legal de COMCEL.

C. Alegatos de Conclusión Agotada la etapa probatoria y tal como obra en el Acta No. 30 del 04 de

marzo de 2005, (Fls. 968 y 969 del Cuaderno Principal No. 4), las partes expusieron sus alegatos en forma oral y entregaron al Tribunal sendos resúmenes de los mismos.- -.. ---• ---• -• .. - ... -.. -.. ... ... -• ... -- ... -.. - ""' .. ... • -.... 8

D. Término de Duración del Proceso Arbitral En la cláusula compromisoria que dio origen al proceso no se encuentra fijado el término de duración del mismo, motivo por el cual es aplicable el articulo 103 de la Ley 23 de 1991, que modificó el articulo 19 del Decreto 2279 de 1989, recogido en el articulo 126 del Decreto 1818 de 1998, normas de acuerdo con las cuales, ante el silencio de las partes, aquél es de seis meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia

2279 de 1989, recogido en el articulo 126 del Decreto 1818 de 1998, normas de acuerdo con las cuales, ante el silencio de las partes, aquél es de seis meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite. En el presente proceso, ésta se inició, fue suspendida y culminó el 16 de marzo de 2004, tal y como consta en el Acta No. 10. Igualmente, el término del proceso fue suspendido a petición de las partes durante las siguientes fechas: (i) 01 a 28 de abril de 2004; (ii) 21 de mayo a 09 de agosto de 2004; (iii) 17 de agosto a 15 de septiembre de 2004; (iv) 17 a 28 de septiembre de 2004; (v) 29 de octubre a 16 de noviembre de 2004; (vi) 17 de diciembre de 2004 a 3 de marzo de 2005; (vii) 5 de marzo a 15 de abril de 2005; y (viii) 16 de mayo a 20 de junio de 2005 . Se encuentra entonces el Tribunal dentro del término legal para proferir el presente laudo.

11. CAPITULO SEGUNDO

LA CONTROVERSIA

l. La Demanda A) Hechos Los hechos de la demanda, tal y como se plantearon son: "Hechos relacionados con la fase precontractual. Imposición de Condiciones por parte de COMCEL S.A.. a través de la fijación de políticas comerciales y la estipulación de cláusulas contractuales, sin el consentimiento expreso del agente. l. 5HI S.A. (antes QUINTO HORIZONTE INTERNACIONAL LTDA) es una sociedad comercial domiciliada en la ciudad de Medellín, que se constituyó

el consentimiento expreso del agente. l. 5HI S.A. (antes QUINTO HORIZONTE INTERNACIONAL LTDA) es una sociedad comercial domiciliada en la ciudad de Medellín, que se constituyó con el fin de ejecutar y desarrollar actividades tales como, la .:nermea1ac1on. comercialización. promoción y agenciamiento de negocios de terceros, dentro del ámbito de las telecomunicaciones. 2 . Su objeto social, en ese sentido, determina lo siguiente: "OBJETO SOCIAL: La empresa que constituye el objeto societario consiste principalmente en la prestación de servicios de asesoría y consultoría técnica, administrativa, comercial y de mercadeo, tecnológica y financiera, en las áreas de computación, desarrollo de programas y equipos de computación y procesamiento de datos, telecomunicaciones, ( ... ) La comercialización, producción, ensamblaje distribución, importación y exportación de bienes y servicios relacionados con los sectores----------- --... - ... --•

... -.. - ,,,,,, .. ... -- 9 mencionados, actuando directamente o como representante o intermediario de terceros, colaborando como promotor o intermediario de negocios e inversiones en tales áreas( ... )".

3. La sociedad 5HI S.A., ha sido reformada varias veces. Con ocasión de una de dichas reformas - aquella que tuvo lugar el día 16 de junio de 2000 y que está contenida en la Escritura Pública número 2142 de la Notaria 20 de Medellín -, la sociedad en menc1on adoptó, por virtud de transformación, la condición de sociedad anónima, tal y como aparece en la actualidad, advieriendo sobre este particular que el socio mayoritario de la sociedad, doctor JUAN CARLOS BARVO BARCENAS, conservó y detentó

transformación, la condición de sociedad anónima, tal y como aparece en la actualidad, advieriendo sobre este particular que el socio mayoritario de la sociedad, doctor JUAN CARLOS BARVO BARCENAS, conservó y detentó antes, durante y después de la tranformación el control societario de su empresa. De igual manera, como consecuencia de la reforma estatutaria que fue celebrada el día 6 de septiembre de 2000, contenida en la Escritura Pública 3299 y otorgada en la misma Notaria, la sociedad cambió su denominación o razón social. A partir de esa fecha, la mencionada sociedad se presenta ante propios y terceros como 5HI S.A ..

4. Por su parte COMUNICACION CELULAR S.A. COMCEL S.A., es una sociedad constituida bajo las leyes de la República de Colombia constituida mediante escritura pública No 588 del 14 de febrero de la Notaria 15 de Santafé de Bogotá, cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogotá sociedad la que en virtud de una concesión otorgada por el Gobierno Nacional, Ministerio de Comunicaciones, hace parte de un duopolio establecido para la prestación del servicio de telefonía móvil celular; situación que implica, de manera evidente, una posición privilegiada y dominante en el mercado de dichos bienes y servicios .

5. Conocida por 5HI S.A. esa circunstancia - esto es, la existencia de tan . sólo dos (2) empresas prestadoras del servicio de telefonía móvil -, su representante legal, el señor JUAN CARLOS BARVO, decide adelantar algunas gestiones ante COMCEL S.A., con el propósito de hacer una presentación a aquella, de un nuevo esquema económico y administrativo de Distribución Especializada (DE) de sus productos. Por virtud de esta

algunas gestiones ante COMCEL S.A., con el propósito de hacer una presentación a aquella, de un nuevo esquema económico y administrativo de Distribución Especializada (DE) de sus productos. Por virtud de esta nueva modalidad de distribución y comercialización (DE), 5HI S.A. implementó posteriormente una tecnología denominada TP, por medio de _ cuai se automatizó la labor esoecífica del vendedor prepago. De igual manera, con ocasión de dicha modalidad de distribución, 5HI S.A. se convirtió en el primer distribuidor virtual de pines instalados en cajas registradoras dentro de un almacén de cadena (Superley) En ese sentido, y solo en razón de que la sociedad 5HI S.A. tenía por objeto ejecutar y desarrollar actividades de intermediación, distribución y agencia de bienes y serv1c1os de terceros - dentro del ramo de las telecomunicaciones - fue como tuvo lugar el inicio de las relaciones comerciales y _iurídicas entre 5HI S.A. v la sociedad aauí demandadaCOMCEL S.A. -. A parte de lo anterior, la motivación que tuvo en su momento 5HI S.A. para dar lugar a este tipo de relación comercial - y con ella, para hacer una presentación de esta nueva manera de distribución y comercialización-------.. - - -• ... .. -----.. -----

-.. -.. "" .. • -- 10 del producto, denominada Distribución Especializada (DE) -, estuvo basada en la evidente posibilidad de obtener alguna rentabilidad en el agenciamiento de dichos productos, claramente inspirada en el espíritu de lo que hace en el entorno de los negocios mercantiles en nuestro medio el agente comercial.

6. Dentro de este contexto, y luego de las reuniones celebradas con

agenciamiento de dichos productos, claramente inspirada en el espíritu de lo que hace en el entorno de los negocios mercantiles en nuestro medio el agente comercial.

6. Dentro de este contexto, y luego de las reuniones celebradas con algunos de los directivos de COMCEL S.A. - en las que se tuvo la oportunidad de mostrar el nuevo modelo de comercialización de sus productos -; y por virtud de expresa autorización del entonces representante legal de la compañía, señor Peter H. Burrowes, se dio inicio a la relación comercial de agenciamiento que, por un espacio de seis (6) años, ininterrumpidos, existió entre 5HI S.A. y COMCEL S.A .. Vale la pena destacar que desde esa época SHI S.A. puso en conocimiento de COMCEL claramente cual era la comisión, margen o descuento con base en el cual había diseñado su esquema de negocios, que era del TREINTA Y SIETE POR CIENTO (37%) sobre el valor facial o nominal de las Tarjetas AMIGO de COMCEL, sin dejar de advertir, de otra parte, que precisamente en el mercado ya existía la información de que era aproximadamente de ese nivel la remuneración que COMCEL reconocía para ese entonces a sus distribuidores o agentes comerciales.

7. El producto que en ese entonces se acordó comercializar fue la llamada "Tarjeta Amigo Cornee!", en cualquiera de sus denominaciones; esto es, $5.000, $10.000, $25.000, $30.000 y $60.000.

8. Valga la pena mencionar desde ya, que a pesar de que la relación comercial surge - tal y como se ha visto -, como consecuencia del interés conjunto y manifiesto de las dos (2) compañías - SHI S.A. y COMCEL S.A.

8. Valga la pena mencionar desde ya, que a pesar de que la relación comercial surge - tal y como se ha visto -, como consecuencia del interés conjunto y manifiesto de las dos (2) compañías - SHI S.A. y COMCEL S.A. -, una vez esta última determina la viabilidad y conveniencia del negocio para sus intereses de promoción y penetración del mercado, y acepta dicha modalidad de intermediación, la relación jurídica es manejada completamente por ella, a su entero arbitrio y discrecionalidad.

Una primera muestra de esa discrecionalidad e unilateralidad, con ia qu~ actuó COMCEL S.A., desde los inicios mismos de la relación, es el contrato que remitió a SHI S.A. para su firma, en el cual ni siquiera se fijó expresamente la remuneración del contrato, sino que esta fue concocida por SHI S.A. al empezar a recibir los despachos de tarjetas, encontrándose con que esta era inferior a la que por la misma gestión de promoción e intermediación para operaciones equivalentes, COMCEL reconocía a otros agentes o distribuidores mayores comisiones, márgenes o descuentos comerciales, que para ese momento fueron de al menos CUATRO POR CIENTO (4%) más de la remuneración que fijó COMCEL uniltarlamente a SHI S.A. al inciarse la ejecución del contrato.

9. En efecto, con fecha treinta y uno (31) de octubre de 1997, las sociedades SHI S.A. (antes QUINTO HORIZONTE INTERNACIONAL LTDA) y COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. celebraron un contrato que la parte convocada, de manera unilateral, denominó: "Contrato Canal de-------------------------

----------------• -- 11 Comercialización Tarjeta Amigo Cornee! 10/22/97", formalizado entre las

COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. celebraron un contrato que la parte convocada, de manera unilateral, denominó: "Contrato Canal de------------------------- ----------------• -- 11 Comercialización Tarjeta Amigo Cornee! 10/22/97", formalizado entre las partes el 31 de octubre de 1.997

10. A más de que la denominación del contrato fue impuest

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