Laudo 951 INGENIERIA SERVICIOS MONTAJES Y CONSTRUCCION DE OLEODUCTOS DE COLOMBIA S.A. ISMOCO
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 951 INGENIERIA SERVICIOS MONTAJES Y CONSTRUCCION DE OLEODUCTOS DE COLOMBIA S.A. ISMOCO
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
LAUDO ARBITRAL
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
INGENIERIA, SERVICIOS, MONTAJES Y CONSTRUCCION DE
OLEODUCTOS DE COLOMBIA S.A. - ISMOCOL S.A.
contra
PETROBRAS COLOMBIA LIMITED
Bogotá, Distrito Capital, once (11) de octubre de dos mil cuatro (2004).
Agotado el trámite del proceso y dentro de la oportunidad prevista por la ley para este efecto, procede el Tribunal de Arbitramento integrado por los árbitros Martha Clemencia Cediel de Peña , Presidente, Carlos Darío Barrera Tapias y Gustavo Cuberos Gómez , y con la Secretaría de Fernando Pabón Santander, a dictar el laudo que pone fin a este trámite y que resuelve las diferencias contractuales surgidas entre INGENIERIA, SERVICIOS, MONTAJES Y CONSTRUCCION DE OLEODUCTOS DE COLOMBIA S.A. - ISMOCOL S.A. , parte convocante, y PETROBRAS COLOMBIA LIMITED, parte convocada.
El presente laudo se profiere en derecho y con el voto unánime de los árbitros integrantes del Tribunal en referencia.
CAPITULO I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
A. CONFORMACION DEL ARBITRAJE Y DESARROLL O DEL
TRAMITE PRELIMINAR.
Las partes del presente trámite, vale decir, ISMOCOL S.A., en lo sucesivo la convocante o ISMOCOL, y PETROBRAS COLOMBIA LIMITED, en lo sucesivo la convocada o PETROBRAS, celebraron el 20 de mayo de 2002 el Contrato distinguido con el número 9001712 y el 6 de agosto de
sucesivo la convocante o ISMOCOL, y PETROBRAS COLOMBIA LIMITED, en lo sucesivo la convocada o PETROBRAS, celebraron el 20 de mayo de 2002 el Contrato distinguido con el número 9001712 y el 6 de agosto de 2002 el Contrato distinguido con el número 9001996.
1. En la estipulación décima octava de dichos contratos, las partes pactaron cláusula compromisoria, que se transcribe a continuación:
Cláusula Décima Octava: Arbitramento2
“18.1 Las diferencias o controversias que surjan entre las PARTES, con ocasión de la celebración del presente CONTRATO y de su ejecución, interpretación, desarrollo, terminación o liquidación, y que no puedan ser resueltas de común acuerdo en form a directa, serán sometidas a la decisión de un tribunal de arbitramento integrado por tres (3) árbitros designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., previa solicitud presentada por cualquiera de las PARTES.
“18.2 El tribunal así constituido, sesionará en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la citada Cámara de Comercio de Bogotá D.C., se sujetará a lo dispuesto en la legislación vigente y emitirá su laudo en derecho.”
2. Dicha cláusula fue modificada mediante documento suscrito por los apoderados de las partes el 15 de septiembre de 2003, que obra a folio 082 del Cuaderno Principal, en lo que concierne la forma de designar los árbitros, y en él las partes decidieron c onvenir los nombres de quienes integrarían el Tribunal.
apoderados de las partes el 15 de septiembre de 2003, que obra a folio 082 del Cuaderno Principal, en lo que concierne la forma de designar los árbitros, y en él las partes decidieron c onvenir los nombres de quienes integrarían el Tribunal.
3. El 20 de agosto de 2003, con fundamento en la cláusula transcrita, ISMOCOL, mediante apoderado judicial designado para el efecto, solicitó la convocatoria del tribunal de arbitramento pactado, con el objeto de que se hicieran las declaraciones y condenas que se transcriben posteriormente.
4. El 3 de octubre de 2003 se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal de Arbitramento en la que se nombró a la doctora Martha Clemencia Cediel de Peña c omo Presidente del Tribunal, al doctor Fernando Pabón Santander como Secretario, y se fijaron los honorarios y gastos de funcionamiento del Tribunal.
5. El 14 de noviembre de 2003 tomó posesión el secretario del Tribunal.
6. El 6 de noviembre de 2003 el Trib unal admitió la solicitud de convocatoria y demanda arbitral presentada por la convocante y corrió traslado de la demanda a la convocada por el término de diez (10) días.
7. El 5 de diciembre de 2003 se puso en conocimiento de la convocante el escrito de co ntestación de la demanda, por el término de cinco (5) días.3
8. El 25 de enero de 2004 se llevó a cabo la audiencia de conciliación, sin que las partes llegaran a acuerdo conciliatorio alguno.
9. El 4 de febrero de 2004 se llevó a cabo la primera audiencia de
días.3
8. El 25 de enero de 2004 se llevó a cabo la audiencia de conciliación, sin que las partes llegaran a acuerdo conciliatorio alguno.
9. El 4 de febrero de 2004 se llevó a cabo la primera audiencia de trámite en la que el Tribunal se declaró competente para conocer y decidir la controversia. En la misma actuación el Tribunal profirió el auto de pruebas del proceso.
B. SÍNTESIS DE LAS CUESTIONES OBJETO DE CONTROVERSIA.
1. Hechos en que se fundamenta la demanda.
Los hechos de la demanda se sintetizan de la siguiente manera:
1.1 Contrato 9001996
1. El 5 de marzo de 2002 mediante comunicación CTOS -0513/02, PETROBRAS formuló invitación a varios proponentes, entre ellos ISMOCOL, con el objeto de “… contratar la Con strucción del acueducto y las líneas de inyección del proyecto piloto de inyección de agua del campo Guando”. (Hecho 1)
2. Para tal efecto, los proponentes invitados debían presentar el 1° de abril de 2002 sus ofertas “… de acuerdo con los términos y condici ones especificados en la Solicitud de Ofertas…”, en cuyos numerales 2.2 y
2.14, resalta la demanda, se establece lo siguiente: (i) el Anexo No. 1, que contiene “una descripción del alcance de los trabajos … y las especificaciones técnicas en detalle”, y el modelo de contrato por suscribir con el adjudicatario forman parte integral de la oferta; (ii) “los términos y condiciones del modelo de contrato son definitivos”. (Hechos 2, 3 y 6)
especificaciones técnicas en detalle”, y el modelo de contrato por suscribir con el adjudicatario forman parte integral de la oferta; (ii) “los términos y condiciones del modelo de contrato son definitivos”. (Hechos 2, 3 y 6)
3. Mediante fax con referencia CTOS -0635, PETROBRAS extendió la fecha de presentación de ofertas el 8 de abril de 2002. (Hecho 9)
4. Así mismo, mediante comunicación de 7 de marzo de 2002 dirigida a ISMOCOL, PETROBRAS aplazó la visita de obra programada para el 11 de marzo de 2002 para el 12 de marzo del mismo año. (Hecho 8)
5. El 12 de marzo de 2002 se llevó a cabo la visita de obra entre los representantes de la convocada y de los proponentes invitados, durante la cual, señala la demanda, PETROBRAS afirmó lo siguiente: (i) “el4 derecho de vía utilizado en este proyecto será el mismo del oleoducto y gasoducto a construir posteriormente”; (ii) la entrega de tubería para el acueducto es de su responsabilidad; y, (iii) no se otorgarían anticipos para la realización de las obras. (Hecho 10)
6. El 28 de mayo de 2002 mediante fax CTOS 1154/02 , PETROBRAS le informó a ISMOCOL que había modificado el formato del contrato y, adicionalmente, le solicitó a la convocante aclaraciones sobre su oferta.
(Hecho 11)
7. Posteriormente, el 29 de julio de 2002 PETROBRAS adjudicó a ISMOCOL el contrato No. 9001 996, el cual fue suscrito entre las partes
(Hecho 11)
7. Posteriormente, el 29 de julio de 2002 PETROBRAS adjudicó a ISMOCOL el contrato No. 9001 996, el cual fue suscrito entre las partes el 6 de agosto de 2002 y comenzó a ejecutarse, de acuerdo con el Acta de Iniciación, el 28 de agosto del mismo año. (Hechos 12 y 14)
8. El 17 de agosto de 2002, ISMOCOL remitió a PETROBRAS el contrato con las respectivas pólizas. (Hecho 13)
9. Según la demanda, el 24 de diciembre de 2002 las obras fueron recibidas “a satisfacción de PETROBRAS” y dentro del plazo previsto en la cláusula tercera (3ª) del contrato, de 120 días calendario contados a partir de la suscripción del Acta de Iniciación. (Hechos 15 y 16)
10. No obstante, señala la convocante que durante la ejecución del contrato “se presentaron interrupciones y demoras de los trabajos convenidos, en varias oportunidades” debido a “la imposibilidad no imputable a ISMO COL de adelantar trabajos en desarrollo del contrato” que le generaron a la sociedad convocante una serie de sobrecostos.
(Hecho 17)
11. En primer término, señala la demanda, que fue necesario extender la tubería del acueducto del sector del condominio Arcosa nty “por el costado opuesto al que inicialmente había sido previsto por PETROBRAS en el trazado inicial” debido a la inestabilidad de un muro perimetral de ese predio, circunstancia que “ocasionó interrupciones injustificadas del normal desarrollo de los trabajos”. (Hechos 22 y 27)
en el trazado inicial” debido a la inestabilidad de un muro perimetral de ese predio, circunstancia que “ocasionó interrupciones injustificadas del normal desarrollo de los trabajos”. (Hechos 22 y 27)
12. Según la demanda, el incumplimiento por parte de la sociedad convocada de su obligación de garantizar el derecho de vía ocasionó la suspensión de los trabajos que sólo pudieron reanudarse hasta el 27 de septiembre de 2002, cuando fue derribado el muro. (Hechos 24, 28)5
13. Agrega la convocante que dicha circunstancia produjo un “retraso del 4.9% respecto de la programación de obra” que implicó un sobrecosto de diez y siete millones nueve mil seiscientos pesos ($ 17.009.600) por pérdi das, debido a la suspensión de personal y maquinaria. (Hechos 23, 32 y 33)
14. De igual manera, establece la demanda que el contratista no pudo iniciar las actividades de descapote en el K 3 + 079 programadas para el 20 de septiembre de 2002, toda vez que la sociedad convocada “no estaba en capacidad de garantizar a ISMOCOL derechos de vía” debido a la invasión de predios entre el K 3 + 079 y el K 3 + 389 que obstaculizaron el tramo hasta el 24 de septiembre de 2002. (Hechos 3436)
15. Aduce la convocante que ant e “la imposibilidad” de realizar trabajos en el área fue necesario movilizar maquinaria y personal “por una vía no prevista para ese fin” durante cuatro días, lo que ocasionó costos por un valor de un millón novecientos treinta y nueve mil
trabajos en el área fue necesario movilizar maquinaria y personal “por una vía no prevista para ese fin” durante cuatro días, lo que ocasionó costos por un valor de un millón novecientos treinta y nueve mil ochocientos veinticuatro pesos ($ 1.939.824). (Hechos 37-42)
16. Así mismo, de acuerdo con la demanda, ISMOCOL no pudo iniciar los trabajos en el tramo aéreo entre el K 9 + 350 y el K 10 + 000 en la fecha prevista, 23 de Octubre de 2002, debido a que los propietarios de los predios del sector “habían iniciado acciones judiciales en contra de PETROBRAS ante la posibilidad de afectar nacederos de aguas ubicados dentro de los mismos”, que postergaron el inicio de la ejecución de la obra hasta el 8 de noviembre de 2002. (Hechos 43 - 46)
17. A juicio de la convocante, dicha circunstancia implicó la movilización y desmovilización de equipos y personal al K 8 +200 y al K 8 + 000 lo que produjo sobrecostos por un valor de cinco millones ochocientos ochenta y dos mil setecientos noventa y dos pesos ($ 5.882.792). (Hechos 47-49)
18. Posteriormente, según la demanda, tampoco fue posible realizar de forma continua los trabajos de reconformación final de la línea de inyección a Isla 2 – K 1 +800, como consecuencia de una cerca instalada por el pr opietario de un predio ubicado en el sector “para presionar a PETROBRAS al arreglo de unas diferencias” entre ellos, lo que obstaculizó el paso de los equipos. (Hecho 50)6
instalada por el pr opietario de un predio ubicado en el sector “para presionar a PETROBRAS al arreglo de unas diferencias” entre ellos, lo que obstaculizó el paso de los equipos. (Hecho 50)6
19. De acuerdo con la demanda, a raíz de dicha situación fue necesario desplazar el per sonal y los equipos a otro sitio de la línea de inyección y suspender la obra por un lapso de 3 días entre el 30 de noviembre y el 2 de diciembre de 2002, circunstancias que, a juicio de ISMOCOL, ocasionaron un costo de tres millones cuatrocientos setenta y cuatro mil doscientos cuarenta pesos ($ 3.474.240). (Hechos 51-55)
20. Por otra parte, señala la demanda, se produjeron otros costos adicionales debido a: (i) una modificación en las condiciones inicialmente pactadas, “impuesta por PETROBRAS” que consistió en el incremento en 1.145 metros de construcción de línea del acueducto de lo originalmente previsto; y (ii) el hecho de que en parte de ese trazado “no previsto” (K 6 + 238 a K 9 + 350) la instalación de la tubería “debió” hacerse sobre una vía angosta de 3 metros de ancho en una zona rocosa. (Hecho 56)
21. Resalta la sociedad convocante que tales circunstancias implicaron la “disminución de rendimientos de ISMOCOL” debido a un aumento de la cantidad de obra que se debía ejecutar sin extensión del plazo, y a la ejecución del contrato “bajo condiciones muy diversas al trazado original conocido en la visita de obra”. (Hecho 57-59)
la cantidad de obra que se debía ejecutar sin extensión del plazo, y a la ejecución del contrato “bajo condiciones muy diversas al trazado original conocido en la visita de obra”. (Hecho 57-59)
22. De acuerdo con la demanda, la sociedad convocada realizó cambios similares a los mencionados anteriormente sobre el 59% del trazado original.
23. Mediante comunicación 9001996 -ISM-TC-0019-02 de 18 de septiembre de 2002, ISMOCOL informó a la interventoría del contrato que el cambio de condiciones implicaría unos sobrecostos adicionales.
(Hecho 61)
24. Según la sociedad convocante, el valor de dichos sobrecostos es de doscientos cincuenta y tres millones setecientos ochenta y cuatro mil novecientos cincuenta pesos ($ 253.784.950). (Hechos 62-66)
25. Adicionalmente, señala la demanda que como consecuencia del “inesperado incremento en la longitu d total de la línea del acueducto” y de “las variaciones del objeto contractual impuestas por PETROBRAS” que implicaron un aumento del 29% de las obras, fue necesario movilizar y desmovilizar equipos adicionales a los que ISMOCOL había7 previsto en la propu esta inicial, cuyo costo asciende a noventa y siete millones doscientos mil pesos ($ 97.200.000). (Hechos 67-73)
26. Así mismo, la sociedad convocante sostiene que con ocasión de los cambios introducidos por la sociedad convocada a las condiciones inicialmente pactadas, que implicaron una mayor longitud de línea de 1.2 kilómetros, de cruces subfluviales en 192 metros y de vías en 81
cambios introducidos por la sociedad convocada a las condiciones inicialmente pactadas, que implicaron una mayor longitud de línea de 1.2 kilómetros, de cruces subfluviales en 192 metros y de vías en 81 metros, fue necesario laborar los domingos y festivos para cumplir con el plazo contractual fijado. (Hecho 75)
27. Según la demanda , la programación de labores contenida en la propuesta no incluía trabajar los días domingos y festivos por lo que los trabajos adelantados de geotecnia preliminar y definitiva; topografía; derecho de vía; tendido; doblado, soldadura y revestimiento de tub ería; zanjado; bajado; tapado y limpieza final, entre otros, que debieron realizarse en los días mencionados, generaron, a juicio de la sociedad convocante, un sobrecosto por un valor de ciento cincuenta y tres millones cuarenta mil ciento doce pesos ($ 15 3.040.112). (Hechos 74, 76 y 77)
28. Por otra parte, señala la demanda que desde el 7 de octubre de 2002, cuando debía darse inicio a la ejecución de los trabajos de la Isla 1, la sociedad convocante estuvo a la espera de la definición de PETROBRAS para la construcción de las Líneas a Isla 1 e Isla 3.
29. El 29 de octubre de 2002 mediante comunicación 9001996 -ISMTC-0116-02, ISMOCOL le informó a la interventoría del contrato que el atraso del programa para esa época tenía una incidencia del 10.31% sobre el resto de la obra.
30. El 5 de noviembre de 2002 ISMOCOL por medio de la
atraso del programa para esa época tenía una incidencia del 10.31% sobre el resto de la obra.
30. El 5 de noviembre de 2002 ISMOCOL por medio de la comunicación 9001996 -ISM-TC-0142-02, le solicitó a PETROBRAS la liberación del corredor con el fin de realizar las obras hacia las islas 1 y 3 teniendo en cuenta que quedaban unos equipos dis ponibles de los trabajos realizados en la Isla 2 del proyecto, indicándole así mismo, que la falta de definición en este punto “está atrasando considerablemente el Programa de Construcción establecido”. (Hecho 85)
31. El 22 de noviembre de 2002 mediante comu nicación TC-PBG-IA150 PETROBRAS, según la demanda, “decidió cancelar unilateralmente8 la ejecución de las obras de construcción de las Líneas a Isla 1 e Isla 3”.
(Hecho 82)
32. La disponibilidad de equipos, en espera durante 20 días a la definición de la cons trucción del tramo mencionado ocasionó, según la demanda, costos por un valor de diez y nueve millones cuatrocientos sesenta mil ochocientos cuarenta y ocho pesos ($ 19.460.848). (Hechos
83-91)
33. Sumado a lo anterior, anota la convocante que “la intempestiv a y no justificada cancelación” de las obras de las líneas de inyección a Isla 1 e Isla 3 produjo pérdidas por el no uso de materiales adquiridos para la ejecución del contrato cuyo valor es de veintitrés millones ochocientos setenta y siete mil cuatrocientos sesenta y ocho ($ 23.877.468).
34. Por último señala la demanda que las obras no ejecutadas
la ejecución del contrato cuyo valor es de veintitrés millones ochocientos setenta y siete mil cuatrocientos sesenta y ocho ($ 23.877.468).
34. Por último señala la demanda que las obras no ejecutadas incidieron a su vez en los costos administrativos inicialmente valorados, toda vez que el porcentaje de administración pactado en 23% se calculó en función del emp leo de la totalidad del personal y los equipos dispuestos para la ejecución del contrato. (Hechos 104-107)
35. En ese orden de ideas, aduce la convocante que la disminución del valor del contrato en un 16.1% por obras no ejecutadas, generó una pérdida en los costos administrativos no recuperados por un valor de ciento treinta y un millones setecientos setenta y nueve mil ciento sesenta y un pesos ($ 131.779.161). (Hechos 108-112)
1.2 Contrato 9001712.
1. El 29 de enero de 2002, ISMOCOL, entre otros proponentes, fu e invitado por PETROBRAS para presentar una oferta con el objeto de “… contratar la construcción de las obras civiles y montaje electromecánico del proyecto piloto de inyección de agua en el campo Guando.”, sujeta a “los términos y condiciones” de la “Soli citud de Ofertas” preparada por PETROBRAS. (Hechos. 113 y 114)
2. El 6 de febrero de 2002 se efectuó una visita de obra a la cual asistió ISMOCOL. (Hecho 117)
3. Mediante comunicaciones de 12 y de 13 de febrero de 2002, ISMOCOL solicitó aclaraciones a PETROBR AS en relación con ciertos
ISMOCOL. (Hecho 117)
3. Mediante comunicaciones de 12 y de 13 de febrero de 2002, ISMOCOL solicitó aclaraciones a PETROBR AS en relación con ciertos temas contenidos en la Solicitud de Ofertas atinentes al montaje9 eléctrico, sistemas de automatización y control, obras civiles, instrumentación y políticas salariales, entre otros. (Hecho 120)
4. Según la demanda, dichas inquietud es fueron resueltas “de manera parcial y deficiente” mediante comunicación de 19 de febrero de 2002 dirigida a todos los proponentes, motivo por el cual éstos formularon nuevas solicitudes de aclaración que fueron absueltas por PETROBRAS a través del memorando CTOS-044/02 de febrero 25 de 2002. (Hecho 121 y 122)
5. El 8 de marzo de 2002 mediante fax CTOS -0548/02, PETROBRAS modificó la forma de pago inicialmente prevista en los pliegos de condiciones de la oferta por la siguiente modalidad: “… cortes de obra y facturación de la misma semanalmente, pagadera a los cuatro (4) días después de que sus facturas hayan sido radicadas, recibidas y debidamente aceptadas por PETROBRAS.” (Hecho 124).
6. El 14 de marzo de 2002 ISMOCOL entregó su oferta.
7. El 26 de marzo de 200 2 PETROBRAS solicitó aclaraciones a los proponentes sobre especificaciones de ciertos equipos y programas de soporte lógico a suministrar. Así mismo, el 10 de abril de 2002 la convocada solicitó nuevas aclaraciones que fueron contestadas por ISMOCOL el 25 de abril del mismo año. (Hechos 126-129)
soporte lógico a suministrar. Así mismo, el 10 de abril de 2002 la convocada solicitó nuevas aclaraciones que fueron contestadas por ISMOCOL el 25 de abril del mismo año. (Hechos 126-129)
8. El 30 de abril PETROBRAS solicitó a ISMOCOL aclaraciones adicionales sobre el personal técnico que atendería las obras, las cuales fueron respondidas por la convocante el 2 de mayo de 2002 mediante comunicación ICG-207-02. (Hecho 130)
9. El 14 de mayo de 2002 el contrato fue adjudicado a ISMOCOL. (Hecho
131)
10. El 22 de mayo de 2002 se celebró una reunión de “pre -arranque” entre las partes en la que ISMOCOL “solicitó la entrega de la ingeniería aprobada para construcció n y el cronograma de entrega de los equipos con el fin de elaborar este programa”. (Hechos 132 y 133).
11. El 20 de mayo de 2002 fue suscrito entre las partes el contrato
9001712. No obstante, el Acta de Inicio de Obra del contrato se suscribió hasta el 26 de agosto de 2002.10
12. El 9 de agosto de 2002 a través del escrito ICG -0381-2002
ISMOCOL le comunicó a PETROBRAS que la iniciación de las obras del contrato llevaba un retraso de cuatro meses lo que implicaba un costo, en ese momento, de ciento ochenta millone s de pesos ($ 180.000.000). (Hecho 136-137)
13. De conformidad con la cláusula tercera (3ª) del contrato, el término de duración pactado fue de cuatro meses contados a partir del
(Hecho 136-137)
13. De conformidad con la cláusula tercera (3ª) del contrato, el término de duración pactado fue de cuatro meses contados a partir del Acta de Iniciación. Sin embargo, los trabajos se terminaron el 28 de febrero de 2003, según la demanda, por causas “no imputables a ISMOCOL”. (hechos 138-139)
14. De acuerdo con la demanda, la ejecución del contrato 9001712 “se vio afectada desde un principio por omisiones, retrasos e incoherencias imputables en un todo a PETROBRAS”.
15. En primer término, señala la demanda que PETROBRAS incumplió su obligación de entregar la ingeniería de detalle, al hacerlo de manera tardía e interrumpida y modificada en varias oportunidades “sin justificación alguna”, incumplimiento que ocasionó un retras o en la ejecución de las obras toda vez que para dar inicio a las mismas la ingeniería de detalle debía estar finalizada. (hechos 146 y 147)
16. El incumplimiento a la obligación mencionada, los cambios de especificaciones y la demora en la entrega de materia les ocasionaron, según la demanda, que en adición a las 185.596 horas/hombre contractuales, ISMOCOL hubiera incurrido en 55.864 horas/hombre adicionales, teniendo en cuenta los parámetros de rendimiento por horas/hombre previstos en la propuesta de la soci edad convocante y que el 26% de los costos estaba representado en mano de obra, entre otras razones. (hecho 148)
17. A juicio de la convocante, el tiempo adicional “imputable a los hechos y omisiones de PETROBRAS”, aplicando el precio hora/hombre
otras razones. (hecho 148)
17. A juicio de la convocante, el tiempo adicional “imputable a los hechos y omisiones de PETROBRAS”, aplicando el precio hora/hombre del año 2002 y del año 2003, tiene un costo de quinientos nueve millones ciento ochenta y dos mil cuatrocientos doce pesos ($ 509.182.412) (hecho 148)
18. Aduce la sociedad convocante que fue tal “la desaprensión” con que la sociedad convocada ejecutó el contrato, que en enero de 2003 “aún se entregaban planos y modificaciones sobre temas que11 teóricamente debían estar plenamente definidos por PETROBRAS desde el inicio del contrato”. (hecho 152)
19. Así mismo, según la demanda, cerca del 40% de los materiales fue entregado de manera “tardía” en el mes de enero del año 2003, aún cuando éstos habían sido requeridos desde septiembre del año anterior por ISMOCOL. (Hecho 153)
20. Señala la convocante que durante la ejecución del contrato y a través de múltiples comunicaciones, que se relacionan en los hechos 156.1-156.21 de la demanda, le solicitó a PETROBRAS de manera reiterada la entrega de varios materiales y de la ingeniería de detalle.
(hecho 156)
21. Adicionalmente, establece la demanda que “la forzosa prolongación del plazo del co ntrato por razones imputables a PETROBRAS” de 67 días, desde el 26 de diciembre de 2002 hasta el 28 de febrero de 2003, produjo mayores costos administrativos por cada día de exceso, que la sociedad convocante estima en un valor de
PETROBRAS” de 67 días, desde el 26 de diciembre de 2002 hasta el 28 de febrero de 2003, produjo mayores costos administrativos por cada día de exceso, que la sociedad convocante estima en un valor de quinientos setenta y cua tro millones quinientos diez mil ciento treinta y cinco pesos ($ 574.510.135), teniendo en cuenta que el porcentaje de costos administrativos era del 20% del costo directo del contrato. (Hechos 161-167)
22. Así mismo, de acuerdo con la demanda, ISMOCOL adquir ió una cantidad de materiales “necesarios” para la ejecución del contrato que, con motivo de la supresión de las actividades del contratista, la inclusión y posterior eliminación de materiales en el desarrollo del contrato y las reformas en los diseños elé ctricos, no fueron utilizados o se debieron eliminar. (Hechos 168-174)
23. La sociedad convocante estima el costo de estos materiales, que, según la demanda, en su mayoría debieron ser fabricados para atender los requerimientos específicos del contrato, en un valor de setenta y ocho millones ciento dos mil doscientos setenta y cuatro pesos ($ 78.102.274), incluidos los gastos de administración previstos en el contrato. (Hechos 175-176)
24. Por otra parte, señala la demanda que durante la ejecución contractual se presentaron demoras “injustificadas” en el período de facturación previsto en la cláusula novena (9ª) del contrato, toda vez12 que ISMOCOL recibió los pagos mucho tiempo después del inicialmente pactado, debido a la “incuria de PETROBRAS y de su interventor Tecnicontrol”. El costo de la demora en los pagos, a juicio de la
que ISMOCOL recibió los pagos mucho tiempo después del inicialmente pactado, debido a la “incuria de PETROBRAS y de su interventor Tecnicontrol”. El costo de la demora en los pagos, a juicio de la convocante, es de veintidós millones ochocientos doce mil novecientos setenta pesos ($ 22.812.970). (Hechos 177-184)
25. Desde el 6 de septiembre de 2002 hasta febrero de 2003 se adelantaron obras civiles adicionales a las inicialmente previstas como consecuencia, según la demanda, de las modificaciones introducidas por PETROBRAS al objeto del contrato. (Hecho 185)
26. No obstante, señala la sociedad convocante que debido a la “injustificada demora” de PETROBRAS en la aprobación de los análisis de precios unitarios (APU) de dichas obras, no fue posible facturar el costo de las mismas en los términos fijados en el contrato, lo que ocasionó sobrecostos financieros por un valor de dieciséis millones se tecientos treinta y un mil setecientos un pesos ($ 16.731.701) (Hecho 186-190)
27. De igual manera, establece la demanda que las obras civiles adicionales requeridas por PETROBRAS en las tres plataformas de construcción objeto del contrato, las cuales se ejec utaron desde el 3 de diciembre de 2002 hasta el 28 de febrero de 2003, tampoco pudieron facturarse oportunamente debido a que las autorizaciones de reconocimiento de mayores cantidades de obra “tardaron significativamente” generando un sobrecosto financier o de tres millones doscientos dieciocho mil ochocientos quince pesos ($ 3.218.815).
(Hechos 191-196)
reconocimiento de mayores cantidades de obra “tardaron significativamente” generando un sobrecosto financier o de tres millones doscientos dieciocho mil ochocientos quince pesos ($ 3.218.815). (Hechos 191-196)
28. Por otra parte, resalta la demanda que en la medida en que fue necesario extender el plazo contractual, inicialmente previsto para el 26 de diciembre de 2 002, hasta el 28 de febrero de 2003 y que, en consecuencia, se adelantaron obras durante los dos primeros meses del año 2003, existió un incremento en los precios unitarios de dichas obras debido al cambio de año por un valor de ciento treinta y tres millo nes ochocientos veintiún mil cuatrocientos cincuenta y seis pesos ($ 133.821.456) (Hechos 197-200)
29. Establece la demanda que durante el desarrollo contractual, PETROBRAS introdujo un cambio “sustancial” de diseño en los tanques presedimentadores, lo que re quirió, “según órdenes de la interventoría” la necesidad de hacer una junta de dilatación. No obstante, dicha junta13 presentó problemas de filtraciones que fue necesario reparar a través de la implementación de procedimientos de impermeabilización de los tanques. (hechos 201-205)
30. A juicio de la sociedad convocante, el costo de estos procedimientos, que no estaban contemplados en la Solicitud de Ofertas de PETROBRAS es de veinticinco millones ciento ochenta y seis mil setecientos sesenta y ocho pesos ($ 25.186.768) (hechos 206-207)
31. Por último, señala la demanda que a partir del mes de noviembre
de PETROBRAS es de veinticinco millones ciento ochenta y seis mil setecientos sesenta y ocho pesos ($ 25.186.768) (hechos 206-207)
31. Por último, señala la demanda que a partir del mes de noviembre de 2002 se ejecutó un Plan de Aceleración de Obras implementado por PETROBRAS que implicaba extender los horarios laborales inicialmente pactados a los días sábados, domingos y festivos.(Hechos 208-210)
32. Mediante acta de noviembre 21 de 2002, se estableció que los sobrecostos en horas extras laborales que generaba el Plan de Aceleración serían asumidos “íntegramente” por PETROBRAS, que reconoció únicamente los valores correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2002. (Hechos 211-212)
33. Según la sociedad convocante el valor de los sobrecostos de los meses de enero y febrero de 2003 que PETROBRAS “injustificadamente”
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