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Laudo 960 ALBATROSS LTDA. VS. REFORESTACION Y PARQUES S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 960 ALBATROSS LTDA. VS. REFORESTACION Y PARQUES S.A.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

1 1 1 1 i E E E E 1 E 1 1 ~ 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Tnbunal de Arbitramento ' Albatross Ltda. Vs. Reforestación v Parques S.A.

INDICE

A. ANTECEDENTES

1. El Contrato origen de las controversias

2. El Pacto Arbitral

3. El Trámite del proceso arbitral

4. Término de duración del proceso

5. Presupuestos Procesales

6. Partes Procesales

7. Apoderados Judiciales

8. Pretensiones de la parte convocante

9. Hechos de la demanda 1 O. Excepciones de mérito

B. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. La relación contractual pactada

2. Aceptación de la Oferta

3. La comunicación calificada como de terminación de la relación contractual

4. Lo probado en el proceso

5. Cancelación de gastos

6. Congruencia de la sentencia

7. Excepción propuesta

8. El Principio de la Buena Fe

9. Costas y agencias en derecho

C. PARTE RESOLUTIVA

Pag. 1 1 1 4 4 5 5 5 7 7 8 10 11 13 16 19 20 20 22 221 E i E 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

LAUDO ARBITRAL

E i E 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 LAUDO ARBITRAL Bogotá o.e., diecinueve (19) de abril de dos mil siete (2007) Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal de Arbitramento a pronunciar el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral entre ALBATROSS LTDA., de una parte, y REFORESTACION Y PARQUES S.A., de la otra, respecto a las controversias derivadas de la "Propuesta de Asesoría Financiera - Oferta Mercantil de Servicio. Proyecto Auditorio Salitre Mágico", previo un recuento sobre los antecedentes y demás aspectos preliminares del proceso.

A. ANTECEDENTES

1. El Contrato origen de las controversias.

Es la denominada "Propuesta de Asesoría Financiera - Oferta Mercantil de Servicio - Proyecto Auditorio Salitre Mágico", presentada y aceptada el 16 de diciembre de 2004, que obra en el expediente a Folios 3 a 11 Cuaderno de Pruebas Nº 1.

2. El Pacto Arbitral.

En el numeral 6 del contrato antes mencionado, está contenida la cláusula compromisoria, que a la letra dice: "(. . .) Cualquier diferencia o disputa respecto al contenido, interpretación, ejecución y consecuencias de la presente propuesta, se (sic) es aceptada serán sometidas a un proceso de Arbitraje de acuerdo con las siguientes reglas: • El Arbitraje será gobernado de acuerdo con la regulación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

serán sometidas a un proceso de Arbitraje de acuerdo con las siguientes reglas: • El Arbitraje será gobernado de acuerdo con la regulación de la Cámara de Comercio de Bogotá. • El Tribunal de Arbitramentos (sic) estará compuesto por 3 árbitros designados por la Cámara de Comercio de Bogotá. • La decisión del Tribunal de Arbitramento será decidida según las leyes vigentes."

3. El trámite del proceso arbitral. 3.1. La convocatoria del Tribunal arbitral: El día quince (15) de junio de dos mil seis (2006) el Dr. Mauricio Izquierdo Argüello, en su calidad de apoderado de Albatross Ltda. presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá solicitud de convocatoria de Tribunal Arbitral. 3.2. Designación de los árbitros: En cumplimiento de lo acordado por las partes sobre la integración del Tribunal, mediante sorteo público el Centro de Arbitraje y Conciliación designó a los doctores FLORENCIA LOZANO REVEIZ, AURELIO Centro de ArbitraJe y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - Pág. 11

1 1 1 1 E 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Tribunal de Arbitramento Albatross Ltda. Vs. Reforestación y Parques S.A. TOBON MEJIA y DELIO GOMEZ LEYVA, como Árbitros para integrar este Tribunal. 3.3. Instalación: Previas citaciones por parte del Centro de Arbitraje y Conciliación

TOBON MEJIA y DELIO GOMEZ LEYVA, como Árbitros para integrar este Tribunal. 3.3. Instalación: Previas citaciones por parte del Centro de Arbitraje y Conciliación a los árbitros y a las partes, y conforme con lo dispuesto por el art. 142 del Decreto 1818/98, el Tribunal se instaló el veinticinco (25) de julio de dos mil seis (2006) en sesión realizada en dicho Centro, audiencia a la cual asistieron los Doctores MAURICIO IZQUIERDO ARGÜELLO en su calidad de apoderado judicial de la parte convocante y ORIETTA DAZA ARIZA en su calidad de apoderada judicial de la parte convocada (Acta Nº 1, folios 48 a 50 Cuaderno Principal). En ella se designó como Presidente del Tribunal a la doctora FLORENCIA LOZANO REVEIZ y como Secretaria a la doctora LAURA BARRIOS MORALES, quien posteriormente aceptó el cargo y tomó posesión del mismo, ante la Presidente. 3.4. Admisión de la demanda y notificación: En audiencia de veinticinco (25) de julio de dos mil seis (2006) el Tribunal admitió la demanda y, cumplido el trámite previsto en el artículo 315 del C. de P C., el 17 de agosto siguiente se notificó personalmente dicha providencia a la apoderada de la parte convocada, y se le entregaron copias de la demanda y sus anexos para el traslado (Acta de Notificación Folio 67 Cuaderno Principal). 3.5. Contestación de la demanda: Dentro del término legal y por conducto de apoderado especial, la parte convocada dio contestación a la demanda presentada,

Folio 67 Cuaderno Principal). 3.5. Contestación de la demanda: Dentro del término legal y por conducto de apoderado especial, la parte convocada dio contestación a la demanda presentada, se opuso a las pretensiones y formuló excepciones de mérito. El Tribunal ordenó correr traslado de dichas excepciones a la parte convocante, quien con escrito de seis (6) de septiembre de dos mil seis (2006) lo descorrió y solicitó pruebas. 3.6. Honorarios y gastos del proceso: En audiencia del catorce (14) de septiembre de dos mil seis (2006), el Tribunal fijó las sumas correspondientes a honorarios de los Árbitros, de la Secretaria y las partidas de administración del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y gastos del proceso y protocolización del expediente, las cuales fueron pagadas en su totalidad por la parte convocante. 3.7. Audiencia de conciliación: El seis (6) de octubre de dos mil seis (2006) se llevó a cabo la audiencia de conciliación con asistencia de los representantes legales de las partes y sus apoderados, audiencia que fue suspendida por solicitud de las partes. El 13 de octubre siguiente se reanudó esta audiencia sin lograrse acuerdo alguno sobre las controversias formuladas, razón por la cual se declaró fracasada y concluida la fase conciliatoria, y se dispuso continuar con el trámite arbitral (Acta Nº 5 Folios 136 a 141 Cuaderno Principal). 3.8. Primera audiencia de trámite: El trece (13) de octubre de dos mil seis (2006) se dio inicio a la primera audiencia de trámite, en la que se dio cumplimiento a las

Folios 136 a 141 Cuaderno Principal). 3.8. Primera audiencia de trámite: El trece (13) de octubre de dos mil seis (2006) se dio inicio a la primera audiencia de trámite, en la que se dio cumplimiento a las formalidades previstas por artículo 147 del Decreto 1818 de 1998; en dicha oportunidad el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho las controversias entre ALBATROSS LTDA. y REFORESTACION Y PARQUES S.A. derivadas de la "Propuesta de Asesoría Financiera - Oferta Mercantil de ServicioProyecto Auditorio Salitre Mágico", con fundamento en la cláusula compromisoria contenida en el mismo. Así mismo, el Tribunal fijó el término de duración del proceso arbitral en seis meses, y suspendió la primera audiencia de trámite para Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo -Pág. 21 1 1 1 1 1 E 1 1 1 li 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 T nbunal de Arbitramento Albatross Licia. Vs. Reforestación y Parques S.A. que las partes tuvieran la oportunidad de modificar su solicitud de pruebas (Acta Nº 5, Folios 136 a 141 Cuaderno Principal) 3.9. Decreto de pruebas: En audiencia de 25 de octubre de 2006 el Tribunal resolvió sobre las pruebas solicitadas por las partes en la demanda, en la contestación de la demanda y en la solicitud de pruebas adicionales. Así mismo señaló fechas para la práctica de las diligencias, les concedió a las partes cinco

resolvió sobre las pruebas solicitadas por las partes en la demanda, en la contestación de la demanda y en la solicitud de pruebas adicionales. Así mismo señaló fechas para la práctica de las diligencias, les concedió a las partes cinco días para designar al perito de común acuerdo y declaró finalizada la primera audiencia de trámite (Acta Nº 6, Folios 154 a 160 Cuaderno Principal). 3.10. Instrucción del proceso: El Tribunal sesionó en trece audiencias en las que practicó las pruebas y cumplió las demás actuaciones procesales, así: 3.10.1. La prueba documental: Con el valor que la ley les confiere, se agregaron al expediente los documentos aportados por la parte convocante relacionados en la demanda a folio 16 a 19 del Cuaderno Principal. Igualmente se agregaron al expediente los documentos aportados por la convocada relacionados en la contestación de la demanda (a folios 106 y 107 del mismo Cuaderno Principal), así como los aportados con el memorial de solicitud de nuevas pruebas (folios 150 a 152 Cuaderno Principal). Igualmente se agregaron al expediente los documentos aportados por la testigo Adriana López en audiencia del 8 de noviembre de 2006 (Folio 187 a 226 del Cuaderno de Pruebas Nº 1) 3.10.2. Dictamen pericial: Por solicitud de la parte convocante se decretó un dictamen pericial para ser rendido por un perito experto en asuntos financieros y de banca de inversión. Al no llegar las partes a un acuerdo en el nombre de dicho perito, el Tribunal mediante auto de fecha 3 de noviembre de 2006 designó a la firma Strategas Consultores S.A., quien a través de su representante legal, Dr. Enrique Villota se

no llegar las partes a un acuerdo en el nombre de dicho perito, el Tribunal mediante auto de fecha 3 de noviembre de 2006 designó a la firma Strategas Consultores S.A., quien a través de su representante legal, Dr. Enrique Villota se posesionó el ocho (8) de noviembre siguiente, entregó el dictamen el 7 de diciembre de 2006 y las correspondientes aclaraciones y complementaciones el 25 de enero de 2007. Este dictamen no fue objetado. 3.10.3. Testimonios. En audiencia de tres (3) de noviembre de dos mil seis (2006) rindieron testimonio los señores Mauricio Camargo, Tatiana Munevar y Carlos Plazas (Acta Nº 7 Folios 183 a 188 Cuaderno Principal). En sesión de ocho (8) de noviembre siguiente se escucharon los testimonios de Jacinto Luna y Adriana López (Acta Nº 8 Folios 226 a 232 Cuaderno Principal). En audiencia de veintiuno (21) de noviembre el Tribunal recibió los testimonios de Héctor Alfonso Vera, David González y Diego Córdoba (Acta Nº 9 Folios 247 a 253 Cuaderno Principal). En sesión de dieciocho (18) de enero de 2007 rindieron testimonio los señores Mauricio Leyva, Jorge Vargas, y Orietta Daza (Acta Nº 1 O Folios 272 a 278 Cuaderno Principal). Centro de Arbitraje y Conc1hación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - Pág. 31 1 1 1 i 1 1 1 1 1 E 1 i 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Tnbunal de Arbitramento

1 1 1 i 1 1 1 1 1 E 1 i 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Tnbunal de Arbitramento Albatross Ltda. Vs. Reforestación y Parques S.A. El traslado de las versiones escritas de los testimonios se efectuó mediante auto de 6 de febrero de 2007 (Acta Nº 11) y las partes no presentaron observaciones al respecto. 3.10.4. Interrogatorio de Parte El Tribunal decretó y practicó interrogatorio de parte al señor SAMUEL GONZALES REYNOSO representante legal de la convocada. De la trascripción correspondiente se corrió traslado a las partes y se agregó al cuaderno de pruebas del expediente. 3.11. Alegatos de Conclusión Recaudado así el acervo probatorio, el Tribunal en sesión de fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil siete (2007) llevó a cabo audiencia de alegaciones, en la que cada una de las partes formuló oralmente sus planteamientos finales y entregó un memorial escrito de los mismos, que forma parte del expediente (Acta Nº 12, folios 290 a 291 Cuaderno Principal). Este laudo se referirá, en el análisis de cada tema, a las argumentaciones expuestas por las partes en tal oportunidad.

4. Término de duración del proceso.

Conforme lo dispuso el Tribunal al asumir competencia, el término de duración de este proceso es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite, según lo dispone el artículo 19 del Decreto 2279

Conforme lo dispuso el Tribunal al asumir competencia, el término de duración de este proceso es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite, según lo dispone el artículo 19 del Decreto 2279 de 1989 modificado por el 103 de la Ley 23 de 1991, término "al cual se adicionarán los días que por causas legales se interrumpa o suspenda el proceso". La primera audiencia de trámite se inició el día trece (13) de octubre de 2006 (Acta 5) y finalizó el veinticinco (25) de octubre siguiente (Acta 6), con lo cual el término del proceso iría inicialmente hasta el veinticinco (25) de abril de dos mil siete (2007). Consta en el expediente que, por solicitud de los apoderados de las partes, el proceso se suspendió entre el 22 de noviembre de 2006 y el 10 de enero de 2007, incluidas ambas fechas, es decir durante 50 días, con lo cual el término de este proceso va hasta el 14 de junio de 2007, lo que indica que el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir el laudo.

5. Presupuestos Procesales.

El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos indispensables para la validez del proceso arbitral y que las actuaciones procesales se desarrollaron con observancia de las previsiones legales; no se advierte causal alguna de nulidad y por ello puede dictar Laudo de mérito, el cual se profiere en derecho. En efecto de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se estableció: 5.1. Demanda en forma: La demanda cumplió los requisitos exigidos por el artículo 75 del C. de P. C. y normas concordantes, y por ello, en su oportunidad, el

los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se estableció: 5.1. Demanda en forma: La demanda cumplió los requisitos exigidos por el artículo 75 del C. de P. C. y normas concordantes, y por ello, en su oportunidad, el Tribunal la sometió a trámite. 5.2. Competencia: Conforme se declaró por Auto de 13 de octubre de 2006 proferido en la primera audiencia de trámite (Acta Nº 5) el Tribunal es competente para conocer y decidir en derecho las controversias entre ALBATROSS L TOA y Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - Pág. 41 1 1 1 1 1 1 1 1 1 ¡ 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Tribunal de Arbitramento Albatross Ltda. Vs. Reforestación v Parques S.A. REFORESTACION Y PARQUES S.A., con fundamento en la Cláusula compromisoria contenida en la "Propuesta de Asesoría Financiera - Oferta Mercantil de Servicio - Proyecto Auditorio Salitre Mágico". 5.3. Capacidad: Tanto la convocante como la convocada, son sujetos plenamente capaces para comparecer al proceso y tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna al efecto; las diferencias surgidas entre ellas, sometidas a conocimiento y decisión por parte de este Tribunal, son susceptibles de definirse por transacción y, además, por tratarse de un arbitramento en derecho, han comparecido al proceso por conducto

diferencias surgidas entre ellas, sometidas a conocimiento y decisión por parte de este Tribunal, son susceptibles de definirse por transacción y, además, por tratarse de un arbitramento en derecho, han comparecido al proceso por conducto de sus representantes legales y de sus apoderados, debidamente constituidos.

6. Partes Procesales. 6.1. Convocante: Es ALBATROSS L TDA., sociedad comercial que, de conformidad con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá que obra en el expediente (folios 24 y 25 del

Cuaderno Principal), tiene su domicilio en Bogotá D.C., fue constituida mediante Escritura Pública Nº 793 del 26 de abril de 2004, otorgada en la Notaría 41 del Círculo Notarial de Bogotá, comparece al proceso a través del señor PETER BURROWES GOMEZ en su calidad de representante legal, quien otorgó el poder para la actuación judicial. 6.2. Convocada: Es REFORESTACION Y PARQUES S.A., sociedad comercial que, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá (folios 26 a 29 del Cuaderno Principal), está domiciliada en Bogotá, fue constituida mediante escritura pública Nº 5168 del 10 de junio de 1994 de la Notaría 29 del Círculo Notarial de Bogotá, y reformada en varias oportunidades. Comparece al proceso a través del señor RODRIGO BOTERO PULIDO, en su calidad de Representante Legal, quien otorgó el poder para la actuación judicial.

7. Apoderados judiciales.

Por tratarse de un proceso de mayor cuantía y de un arbitramento en derecho, por

PULIDO, en su calidad de Representante Legal, quien otorgó el poder para la actuación judicial.

7. Apoderados judiciales.

Por tratarse de un proceso de mayor cuantía y de un arbitramento en derecho, por cuanto así se estipuló en la cláusula compromisoria, las partes comparecen al proceso arbitral representadas por abogados; la parte convocante por el doctor MAURICIO IZQUIERDO ARGÜELLO y la convocada por la doctora ORIETTA DAZA ARIZA. La personería de estos mandatarios fue reconocida oportunamente por el Tribunal.

8. Pretensiones de la parte convocante: La parte convocante en la demanda, a folios 15 a 16 del Cuaderno Principal, formuló las siguientes pretensiones: "PRIMERA.- Que se declare que entre ALBATROSS L TOA, legalmente representada por el Señor PETER BURROWES, sociedad legalmente propietaria del establecimiento BURROWES CONSULTING BANCA DE INVERSIÓN, y la sociedad REFORESTACIÓN Y PARQUES S.A. se perfeccionó un negocio jurídico de Asesoría Financiera encaminado a Centro de Arbrtraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - Pág. 51

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Tribunal de Arbitramento Albatross Ltda. Vs. Reforestación y Parques S.A. analizar y proporcionar una estructura financiera que buscara obtener en el mercado Nacional o Internacional socios que aportaran los recursos necesarios para que la Compañía pudiera llevar a cabo el proyecto

Albatross Ltda. Vs. Reforestación y Parques S.A. analizar y proporcionar una estructura financiera que buscara obtener en el mercado Nacional o Internacional socios que aportaran los recursos necesarios para que la Compañía pudiera llevar a cabo el proyecto "Consecución de Sociols que aporten recursos de capital para el proyecto Auditorio, Salitre MágicoBogotá''. conforme a los términos y condiciones contractuales dispuestos en la Oferta Mercantil presentada por ALBA TROSS LTDA a la sociedad REFORESTACION Y PARQUES S.A., debidamente aceptada por su destinataria el 16 de diciembre de 2004. SEGUNDA.- Que la saciedad REFORESTACIÓN Y PARQUES S.A. incumplió el contrata de Asesoría Financiera pactado con ALBA TROSS L TOA por las razones expuestas en los hechos de la presente convocatoria, particularmente, por terminar de manera injustificada o sin justa causa, el contrata perfeccionado entre las mismas partes, violando, de paso, el pacto de exclusividad acordada entre las mismas y por no haber reconocido y pagado a la empresa convacante los gastos incurridos en la ejecución del contrato. TERCERA.- Que en razón de la anterior, es decir, de la terminación unilateral del contrato de Asesoría Financiera pactado con ALBATROSS L TOA por parte de la sociedad REFORESTACIÓN Y PARQUES S.A., se generaron perjuicios materiales y morales a la primera que deben ser resarcidos por la segunda conforme lo indica la legislación y doctrina nacionales. CUARTA.- Que, en consecuencia, se condene a REFORESTACIÓN Y PARQUES S.A. a pagar a ALBA TROSS L TOA una reparación integral de los

segunda conforme lo indica la legislación y doctrina nacionales. CUARTA.- Que, en consecuencia, se condene a REFORESTACIÓN Y PARQUES S.A. a pagar a ALBA TROSS L TOA una reparación integral de los perjuicios y dañas causados, a raíz de la pérdida de la oportunidad comercial equivalente en pesos colombianos a GUA TROCIENTOS VEINTE MIL DÓLARES AMERICANOS (US$420.000,aa), conforme ha quedado expuesto en las hechos de la demanda. QUINTA.- Que coma consecuencia de las hechos anteriormente relatados y conforme a lo que se acredite dentro del proceso, se ordene a la Convocada cancelar a ALBA TROSS Ltda por la menos el valor de los gastos incurridos por la empresa en la ejecución del contrato celebrado con la sociedad REFORESTACIÓN Y PARQUES S.A., en un monta no inferior a la cuenta de cobro radicada par la canvocante ante la convocada en fecha 6 de diciembre de 2005, es decir, la suma de CIEN MILLONES DE PESOS ($100'000.000,oo) o el mayor valor que arroje el informe pericial en firme solicitado dentro de las pruebas en el presente proceso arbitral. SEXTA. - Que como consecuencia de las hechas anteriormente expuestos, se ordene a REFORESTACIÓN Y PARQUES S.A. reconocer y pagar a título de perjuicios morales a favor de la empresa ALBA TROSS L TOA un equivalente a CIEN SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES VIGENTES para la época del pago de dichas perjuicios morales. SÉPTIMA.- Que a las valares reconocidos en las pretensiones CUARTA, QUINTA Y SEXTA, el Tribunal ordene el reconocimiento de intereses

época del pago de dichas perjuicios morales. SÉPTIMA.- Que a las valares reconocidos en las pretensiones CUARTA, QUINTA Y SEXTA, el Tribunal ordene el reconocimiento de intereses moratorios, a la máxima tasa legalmente permitida contemplada en el artículo 884 del Código de Comercio modificado par el artículo 111 de la Ley 510 de Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá -Laudo - Pág. 61 1 1 1 1 1 1 1 1 1 E 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Tribunal de Arbitramento Albatross Ltda Vs. Reforestación y Parques S.A 1999, el cual establece que "( .. .) si /as partes no han estipulado el interés moratorio, será el equivalente a una y media veces del bancario corriente (. .. )'; /os cuales deberán contarse desde la fecha de notificación del auto admisorío de la demanda, conforme Jo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, según el cual, "La notificación del auto admisorio de la demanda en procesos contenciosos de conocimiento produce el efecto del requerimiento judicial para constituir en mora al deudor, cuando la ley exija para tal fin, si no se hubiese efectuado antes." OCTAVA.- Que se condene a la sociedad REFORESTACIÓN Y PARQUES S.A. al pago de costas y gastos del presente Tribunal así como al pago de los honorarios de abogado de la parte convocante."

9. Hechos de la demanda: La parte convocante fundamenta sus pretensiones en los hechos que relaciona en

S.A. al pago de costas y gastos del presente Tribunal así como al pago de los honorarios de abogado de la parte convocante."

9. Hechos de la demanda: La parte convocante fundamenta sus pretensiones en los hechos que relaciona en la demanda, a folios 2 a 15 del Cuaderno Principal, a los cuales se referirá el Tribunal al estudiar los temas materia de decisión.

10. Excepciones de mérito formuladas por la parte convocada contra la demanda: La apoderada de la convocada en la contestación de la demanda, a folios 79 a 109 del Cuaderno Principal Nº 1, formula las siguientes excepciones de mérito: 1. "Reforestación y Parques S.A. no terminó unilateralmente el contrato de asesoría financiera con Albatross" 2. "El objeto de la oferta mercantil presentada por el asesor el día 16 de diciembre de 2004 tiene objeto y alcances diferentes del objeto y alcances del proyecto respecto al cual se iniciaron conversaciones . con el grupo Bavaria mencionado en el correo electrónico del 27 de octubre de 2005." 3. "No es cierto que Reforestación y Parques S.A. haya incumplido la cláusula de exclusividad pactada con el asesor." 4. "El asesor no cumplió con ninguna de /as obligaciones a /as cuales se comprometió en su oferta mercantil de fecha 16 de diciembre de 2004." 5. "Aún en el hipotético caso de que el contrato de asesoría se hubiera terminado antes de su vencimiento, no se causaron /os perjuicios alegados por el asesor." 6. "Ausencia del nexo causal entre /os hechos alegados como generadores del daño cuya indemnización depreca y las actualizaciones de Reforestación

y Parques S.A."

por el asesor." 6. "Ausencia del nexo causal entre /os hechos alegados como generadores del daño cuya indemnización depreca y las actualizaciones de Reforestación y Parques S.A." 7. "Trasgresión del principio de la Buena Fe" 8. "Culpa y negligencia del asesor" Centro de Arbitraje y Conc1ltación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - Pág. 71 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Tnbunal de Arbitramento Albatross Ltda. Vs. Reforestación y Parques S A 9. "Improcedencia de la pretensión de reconocimiento de gastos" 10. "Improcedencia de los perjuicios morales respecto de la (sic) personas naturales"

B. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL De lo antes reseñado se advierte que la parte convocante pretende, en primer lugar, que se declare que la convocada, la sociedad Reforestación y Parques S.A, incumplió el contrato de asesoría financiera pactado con la convocante, "particularmente, por terminar de manera injustificada o sin justa causa, el contrato perfeccionado entre las mismas partes, violando, de paso, el pacto de exclusividad acordado entre las mismas y por no haber reconocido y pagado a la empresa convocante los gastos incurridos en la ejecución del contrato", tal como se solicita en la pretensión segunda, y en segundo lugar, que se ordene, en consecuencia, que la convocada debe pagar los perjuicios y gastos mencionados en las

convocante los gastos incurridos en la ejecución del contrato", tal como se solicita en la pretensión segunda, y en segundo lugar, que se ordene, en consecuencia, que la convocada debe pagar los perjuicios y gastos mencionados en las pretensiones, tercera, cuarta, quinta y sexta. Por tanto, el punto central de la controversia que ha sido formulado en la demanda y controvertido en su contestación, y materia fundamental en los medios de prueba invocados por las partes, ha sido la terminación unilateral de la relación contractual, al cual ha de ceñir, en primera instancia, su análisis el Tribunal; previa la consideración que sigue:

1. LA RELACIÓN CONTRACTUAL PACTADA El 16 de diciembre de 2004, la sociedad ALBATROSS L TDA, a través de su representante legal, Peter Howard Burrowes, presentó a la sociedad Reforestación y Parques S.A. una oferta mercantil de servicios; sus aspectos fundamentales se

refieren a:

1. OBJETO DE LA ASESOR/A FINANCIERA "EL ASESOR se compromete a analizar y proponer una estructura financiera, que busque obtener en el mercado Nacional o Internacional socios que aporten los recursos necesarios para que LA COMPAÑÍA pueda llevar a cabo el proyecto.

En lo concerniente a la consecución de recursos de Capital a través de uno o varios socios, EL ASESOR se compromete a: a. Asesorar a LA COMPAÑÍA en la estructuración del Proyecto. b. Asesorar a LA COMPAÑÍA en la elaboración del Memorando de Información que será distribuido a potenciales Inversionistas. Queda entendido por LA COMPAÑÍA que el ASESOR no asume ninguna obligación de consecución de Capital y que no se compromete al éxito del

Información que será distribuido a potenciales Inversionistas. Queda entendido por LA COMPAÑÍA que el ASESOR no asume ninguna obligación de consecución de Capital y que no se compromete al éxito del Proyecto, por lo que trabajará en la modalidad de "Mejores Esfuerzos". (. . .) 3. "HONORARIOS Y GASTOS Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá -Laudo - Pág. 81 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Tribunal de Arbitramento Albatross Ltda Vs. Reforestación y Parques S.A. " En contraprestación por /os servicios exclusivos de asesoría financiera descritos anteriormente, LA COMPAÑÍA acepta pagar a EL ASESOR las siguientes sumas en efectivo, por concepto de honorarios, las cuales se cancelarán en pesos colombianos, neto de /VA y otros impuestos, con la única excepción de la retención en la fuente por impuesto de renta. 3.1. Honorarios de Éxito. EL ASESOR cobrará y LA COMPAÑÍA acepta pagar una "COMISIÓN DE ÉXITO" equivalente al 6.0% sobre los recursos obtenidos. Los honorarios correspondientes a la Comisión de Éxito serán cancelados dentro de los 30 días posteriores al cierre de cada una de las respectivas operaciones. 3.3. Gastos EL ASESOR presentará a LA COMPAÑÍA un presupuesto de gastos menores tales como papelería, presentaciones, producción e impresión de

días posteriores al cierre de cada una de las respectivas operaciones. 3.3. Gastos EL ASESOR presentará a LA COMPAÑÍA un presupuesto de gastos menores tales como papelería, presentaciones, producción e impresión de documentos, llamadas a larga distancia, g13stos del cuarto de datos, etc. Para su aprobación. En cuanto se refiere a gastos de viaje y otros mayores estos serán previamente aprobados por LA COMPAÑIA. El reembolso de gastos en que EL ASESOR incurra para la asesoría se hará mensual y deberán efectuarse dentro de los 15 días calendarios posteriores a la solicitud de reembolso que EL ASESOR presente por escrito a LA COMPAÑIA, acompaffada de las facturas o documentos soporte. Para el caso de aquellos gastos tasados en dólares estadounidenses, estos serán cancelados en pesos colombianos según la tasa representativa del mercado vigente el día anterior a la fecha de pago. Se entiende que todos los gastos se reembolsan sin retención o deducción de ningún tributo. A este efecto, EL ASESOR enviará una cuenta de cobro relacionando los gastos que corresponde con los soportes respectivos. En caso de no completarse la transacción LA COMPAÑÍA reembolsará a EL ASESOR los gastos en que haya incurrido hasta ese momento de acuerdo a los términos de la presente cláusula. Se entiende que todos los gastos legales, calificación de la emisión, eventu

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