Laudo 960 BELLSOUTH COLOMBIA S.A. VS. RECUPERACION Y COBRANZAS S.A. EN REESTRUCTURACION
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 960 BELLSOUTH COLOMBIA S.A. VS. RECUPERACION Y COBRANZAS S.A. EN REESTRUCTURACION
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal de Arbitramento Bellsouth Colombia S.A. v. Recuperación y Cobranzas S.A. en reestructuración Mayo 4 de 2004 Laudo arbitral Bogotá, cuatro (4) de mayo de dos mil cuatro (2004). Encontrándose surtidas todas las actuaciones previs tas en la ley y siendo la fecha y hora señaladas pa ra llevar a cabo la audiencia de fallo, este tribunal de arbitr amento profiere el laudo correspondiente dentro del proceso arbitral integrado para dirimir las controversias e xistentes entre Bellsouth Colombia S.A., hoy Telefó nica Móviles Colombia S.A. (en adelante “Bellsouth”) y Recuperac iones y Cobranzas S.A. en reestructuración (en adel ante “Reyco”), surgidas con ocasión del contrato C-006303 de 2003, el cual se profiere en derecho y se ado pta de manera unánime por los árbitros.
A. Antecedentes
1. El contrato.
Bellsouth y Reyco suscribieron el contrato C-0063-03, cuyo objeto se definió así: “De conformidad con los términos y condiciones del presente contrato, el co ntratista se obliga a suministrar a Bellsouth servi cios de cobro de la cartera de que ella es titular y a cargo de l os suscriptores de los servicios de telecomunicacio nes por ella prestados, los cuales se describen en la cláusula s egunda, en adelante el servicio. Como contraprestac ión por tales servicios, Bellsouth se obliga a pagar el precio es tipulado en la cláusula tercera. Dichas obligacione s, con las demás que se estipulan, se sujetan a los términos y condiciones previstos en este documento y sus anex os”.
2. Las partes del proceso.
demás que se estipulan, se sujetan a los términos y condiciones previstos en este documento y sus anex os”.
2. Las partes del proceso.
La parte convocante y demandante inicial es Bellsou th Colombia S.A., sociedad comercial, legalmente co nstituida y con domicilio en Bogotá, la cual cambió su nombre por el de Telefónica Móviles Colombia S.A. mediant e escritura pública 120 del 21 de enero de 2005 de la Notaría 35 de Bogotá, inscrita en el registro merc antil el día 25 de enero siguiente, tal y como se acreditó con escr ito del 14 de abril de 2005. La parte convocada y demandante en reconvención es Recuperaciones y Cobranzas S.A., actualmente en reestructuración, sociedad comercial, legalmente co nstituida y con domicilio en Bogotá.
3. El pacto arbitral.
En la demanda se adujo como tal el contenido en la cláusula décima novena del contrato C-0063-03 de 20 03, pacto que reúne los requisitos legales y es del siguiente tenor: “Cláusula décima novena. Ley aplicable y jurisdicci ón. 19.1. El presente contrato se regirá, interpretará y ejecutará íntegramente por leyes de la República de Colombia. 19.2. Cualquier diferencia que surja entre el contr atista y Bellsouth con relación al presente contrat o, incluidas las que versen sobre su interpretación, desarrollo, eje cución e incluso su liquidación, será sometida a la decisión de un tribunal de arbitramento que funcionará en la ciuda d de Bogotá, proferirá un fallo en derecho y se suj etará en su funcionamiento y tarifas al reglamento del centro d e conciliación y arbitraje de la cámara de comercio de Bogotá.
tribunal de arbitramento que funcionará en la ciuda d de Bogotá, proferirá un fallo en derecho y se suj etará en su funcionamiento y tarifas al reglamento del centro d e conciliación y arbitraje de la cámara de comercio de Bogotá. El número de árbitros que integrarán el tribunal se rá de tres (3), salvo en el caso en que la cuantía del proceso sea inferior al equivalente a 400 salarios mínimos lega les mensuales vigentes, evento en el cual el tribun al estaráintegrado por un árbitro único. El, o los árbitros que integren el tribunal serán abogados en ejercici o en Colombia, y se designarán por las partes de común acuerdo y, a falta de este, por la junta directiva de la cámar a de comercio de Bogotá, de las listas que al efecto tiene integr adas esa institución”.
4. El trámite del proceso.
El día 2 de septiembre de 2003 Bellsouth solicitó l a convocatoria de este tribunal de arbitramento y f ormuló demanda contra Reyco ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (en adelante el “Centro de Arbitraje”). Mediante escrito del 30 de septiembre de 2003 las p artes informaron al centro de arbitraje el nombrami ento que hicieron de los suscritos árbitros, quienes aceptam os la designación. El 28 de noviembre de 2003 tuvo lugar la audiencia de instalación en la cual el tribunal admitió la so licitud de convocatoria y de ella corrió traslado a Reyco, cuy o representante legal se notificó personalmente de tal providencia una vez finalizada la mencionada audien cia. Contra el auto admisorio de la solicitud de convoca toria Reyco interpuso recurso de reposición el 3 de diciembre
providencia una vez finalizada la mencionada audien cia. Contra el auto admisorio de la solicitud de convoca toria Reyco interpuso recurso de reposición el 3 de diciembre de 2003, el cual le fue resuelto desfavorablemente por el tribunal por auto 2 del 12 de diciembre del mismo año. Con escrito del 22 de enero de 2004 Reyco dio respu esta a la demanda, mediante escrito en el cual se o puso a la prosperidad de las pretensiones y formuló excepcion es de mérito. Igualmente, en esa misma fecha, Reyco formuló deman da de reconvención contra Bellsouth, la cual fue ad mitida por auto 3 del 11 de febrero de 2004. El 23 de febrero de 2004 se notificó la anterior pr ovidencia a Bellsouth, quien en esa misma fecha int erpuso recurso de reposición, que le fue resuelto en forma adversa por auto 4 del 11 de marzo siguiente. El 1º de abril de 2004 Bellsouth dio respuesta a la demanda de reconvención mediante escrito en el cua l se opuso a la prosperidad de las pretensiones y formuló excepc iones de mérito. Con escrito de esa misma fecha, Bellsouth presentó reforma de la demanda que fue admitida por auto 5 d el 19 de abril de 2004, frente al cual Reyco solicitó su adi ción, la que le fue denegada por auto 6 del 20 de m ayo del mismo año. Posteriormente, el 31 de mayo de 2004, Reyco i nterpuso recurso de reposición contra el auto 6, el cual fue confirmado por auto 7 del 5 de junio de 2004. El 11 de junio de 2004 Reyco dio respuesta a la ref orma de la demanda mediante escrito en el cual reit eró su
confirmado por auto 7 del 5 de junio de 2004. El 11 de junio de 2004 Reyco dio respuesta a la ref orma de la demanda mediante escrito en el cual reit eró su oposición a las pretensiones y formuló excepciones de mérito. En cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 2º d el artículo 141 del Decreto 1818 de 1998 el tribuna l citó a las partes a audiencia de conciliación, la cual tuvo lu gar el día 6 de julio de 2004, pero se dio por conc luida y fracasada ante la imposibilidad de llegar a un acue rdo. En esa misma oportunidad, mediante auto 9, el tribunal señaló las sumas que debían sufragar las partes por honorarios y gastos. La parte convocada canceló oportunamente tanto los gastos y los honorarios que le correspondían, como los que debía asumir Bellsouth, quien no atendió inicialmen te el pago, pero posteriormente acreditó el reembol so a su contraparte de lo pagado por esta en su nombre. La primera audiencia de trámite se inició el 2 de agosto de 2004, oportunidad en la cual, mediante aut o 15, confirmado por auto 16, el tribunal asumió competen cia para conocer y decidir las controversias surgid as entre las partes. No obstante, como ese mismo día Reyco había presentado reforma de la demanda de reconvención, por auto 17 el tribunal la admitió y ordenó correr el c orrespondiente traslado. Con escrito del 9 de agosto de 2004 Bellsouth dio r espuesta a la mencionada reforma de la demanda de
auto 17 el tribunal la admitió y ordenó correr el c orrespondiente traslado. Con escrito del 9 de agosto de 2004 Bellsouth dio r espuesta a la mencionada reforma de la demanda de reconvención, en donde nuevamente manifestó su opos ición a las pretensiones y formuló excepciones de m érito.Mediante auto 18 del 24 de agosto de 2004 el tribun al reiteró su competencia frente a la reforma de la demanda de reconvención, y por auto 19 de la misma fecha decre tó pruebas del proceso y fijó las correspondientes audiencias y diligencias, con lo cual concluyó la primera audien cia de trámite. A partir del 30 de agosto de 2004 y hasta el 14 de marzo de 2005, incluyendo algunas suspensiones del proceso decretadas a solicitud de las partes, se instruyó e l proceso. El 13 de abril de 2005 tuvo lugar la audiencia de a legatos de conclusión, en la cual los apoderados de las partes expusieron sus argumentos de manera oral y al final presentaron los correspondientes resúmenes escrito s. El presente proceso se tramitó en dieciocho (18) au diencias, en las cuales el tribunal admitió la soli citud de convocatoria y las mutuas demandas de las partes, i ntegró el contradictorio y surtió los respectivos t raslados, asumió competencia, decretó y practicó pruebas, res olvió varias solicitudes de las partes, recibió sus alegaciones finales y ahora profiere el fallo que pone fin al p roceso. Corresponde entonces al tribunal mediante el presen te laudo, decidir en derecho las controversias plan teadas, lo cual hace en tiempo oportuno. En efecto, como la pr imera audiencia de trámite concluyó el 24 de agosto de 2004,
Corresponde entonces al tribunal mediante el presen te laudo, decidir en derecho las controversias plan teadas, lo cual hace en tiempo oportuno. En efecto, como la pr imera audiencia de trámite concluyó el 24 de agosto de 2004, el plazo legal de seis meses para fallar vencía el 24 de febrero de 2005. No obstante, por solicitud d e las partes el proceso se suspendió entre el 7 de octubre y el 1º de noviembre de 2004; entre el 2 y el 15 de noviemb re de 2004; entre el 26 de noviembre y el 14 de diciembre de 20 04; entre el 16 de diciembre de 2004 y el 19 de ene ro de 2005; y entre el 1º y el 27 de febrero de 2005; de manera que dicho plazo se extendió hasta el 25 de junio d e 2005, de suerte que el pronunciamiento del laudo en este mom ento es oportuno.
5. La demanda inicial y su contestación.
Teniendo en cuenta que, como se dijo en los párrafo s anteriores, la parte convocante presentó reforma de la demanda en un escrito integrado con el libelo inici al, y que, en la misma forma, la parte convocada di o respuesta a tal escrito, ratificando las excepciones de mérito pero adecuándolas a los nuevos hechos allí expuesto s, el tribunal solamente hará referencia a los escritos integrados de reforma de la demanda y su respuesta. 5.1. Las pretensiones de Bellsouth. En su demanda la convocante elevó las siguientes pr etensiones: “Primera. Que se declare que la Sociedad Recuperaci ones y Cobranzas S.A., en reestructuración, incumpl ió el
5.1. Las pretensiones de Bellsouth. En su demanda la convocante elevó las siguientes pr etensiones: “Primera. Que se declare que la Sociedad Recuperaci ones y Cobranzas S.A., en reestructuración, incumpl ió el contrato C-0063-03 y su otrosí 1 suscritos con la S ociedad Bellsouth Colombia S.A., por las razones y los motivos que en los hechos de esta demanda se indican. Segunda. Que como consecuencia de la pretensión pri mera, se declare la resolución del precitado contra to C-0063-03 y su instrumento modificatorio, otrosí 01 de 2003. Segunda subsidiaria. Que como consecuencia de la pr etensión primera, se declare la terminación del pre citado contrato C-0063-03 y su instrumento modificatorio, otrosí 01 de 2003. Tercera. Que se condene a la Sociedad Recuperacione s y Cobranzas S.A., en reestructuración, a pagar a la Sociedad Bellsouth Colombia S.A., el daño emergente y el lucro cesante que se demuestre en el proceso. Cuarta. Que se condene a la Sociedad Recuperaciones y Cobranzas S.A., en reestructuración, a pagar a f avor del demandante, intereses de mora, liquidados a la tasa máxima autorizada por la () Superintendencia Bancaria sobre las sumas que sean reconocidas a favor de Bellsouth Colombia S.A., y en contra de la Sociedad Recupera ciones y Cobranzas S.A., en reestructuración. Quinta. Que se ordene a la sociedad demandada, abst enerse de utilizar cualquier nombre, signo distinti vo, marca, denominación, lema, emblema, patente, documentación , información, dibujo, bosquejo, muestra, dato, pro grama
Quinta. Que se ordene a la sociedad demandada, abst enerse de utilizar cualquier nombre, signo distinti vo, marca, denominación, lema, emblema, patente, documentación , información, dibujo, bosquejo, muestra, dato, pro grama de computación, especificación de materiales, de pr opiedad de, o recibidos de Bellsouth Colombia S.A. para la ejecución del contrato C-0063-03 de 2003 y su instr umento modificatorio denominado otrosí 01 de 2003, y a reintegrar y/o entregar a Bellsouth Colombia S.A., todos los bienes e información que haya recibido y/ o procesadoo elaborado con base en aquella, para la ejecución del (sic) C-0063-03 de 2003 y su instrumento modifi catorio denominado otrosí 01 de 2003. Sexta. Que se condene en costas y agencias en derec ho a la parte convocada”. 5.2. Los hechos de la demanda. La demanda planteó unos hechos relacionados con los antecedentes del contrato C-0063-03 de 2003, otros relacionados con dicho contrato y, finalmente, otro s dos que tienen que ver con el pacto arbitral, los cuales pueden resumirse así: 5.2.1. Antecedentes del contrato C-0063-03 de 2003.
1. Bellsouth presta el servicio de telefonía móvil celular en Colombia desde hace varios años y uno de los temas más sensibles de su actividad desde el punto de vis ta económico y comercial es el manejo de la cartera de sus usuarios porque si se torna en irrecuperable compro mete la viabilidad del negocio.
2. Bellsouth estimó que la forma más eficiente de r ealizar una gestión de cobro de una porción de su c artera era la
usuarios porque si se torna en irrecuperable compro mete la viabilidad del negocio.
2. Bellsouth estimó que la forma más eficiente de r ealizar una gestión de cobro de una porción de su c artera era la selección de algunas compañías dedicadas profesiona lmente a ello, para lo cual abrió un proceso de esc ogencia, resultando beneficiaria, entre otras, la Sociedad R eyco.
3. Bellsouth y Reyco suscribieron el contrato de su ministro de arrendamiento de servicios inmateriales 2710 del 1º de febrero de 2000.
4. La ejecución de ese contrato estuvo llena de inc onvenientes al punto que el 4 de octubre de 2001 Re yco notificó a Bellsouth del incumplimiento “grave e injustifica do” de las obligaciones adquiridas en cuanto a la a signación de cartera inferior al 40%, asignación de cartera de u na calidad diferente a la estipulada, reasignación de la cartera superior a 120 días, y estimó sus perjuicios en $1. 800’000.000.
5. El 6 de noviembre de 2001 Reyco reclamó a Bellso uth la falta de respuesta a su carta anterior y adi cionó como incumplimiento del contrato 2710 la falta de entreg a por no incluir en su reparto las cuentas del cort e 5 del ciclo 10 (“cuentas corporativas”).
6. El 8 de noviembre de 2001 Reyco reiteró su incon formidad y estimó una serie de perjuicios en $1.950 ’000.000.
7. A pesar de que Bellsouth nunca aceptó las reclam aciones formuladas por Reyco por considerarlas infu ndadas y porque, a su turno, consideraba que había sido esta sociedad quien incumplió el contrato, dada la exte nsa relación
7. A pesar de que Bellsouth nunca aceptó las reclam aciones formuladas por Reyco por considerarlas infu ndadas y porque, a su turno, consideraba que había sido esta sociedad quien incumplió el contrato, dada la exte nsa relación comercial existe, decidió junto con ella celebrar e l 18 de octubre de 2002 un contrato de transacción para precaver un eventual litigio.
8. El objeto de dicho contrato incluyó la obligació n de Bellsouth de entregarle a Reyco “el total de l a cartera que para el día en que se suscriba el contrato de trans acción tenga más de 360 días de antigüedad”.
9. Según lo acordado, el contrato de transacción de bió firmarse el 23 de octubre de 2002, fecha en la cual se encontraban vigentes tres contratos de suministro d e arrendamiento de servicios de inmateriales para l a gestión de cartera de Bellsouth, pero aquel solo vino a suscri birse hasta el 23 de abril de 2003.
10. Las partes acordaron declararse mutua y recípro camente a paz y salvo por todo concepto hasta la fe cha de suscripción del contrato de transacción renunciando a cualquier reclamación o acción judicial. 5.2.2. El contrato C-0063-03 de 2003.
11. En cumplimiento del contrato de transacción men cionado las partes suscribieron el 23 de abril de 2 003 un nuevo contrato, fechado el 21 de marzo del mismo añ o, pero vigente entre el 1º de noviembre de 2002 y el 31 de octubre de 2004, cuyo objeto consistió en el sumini stro por parte de Reyco a Bellsouth de los servicio s de cobro de
nuevo contrato, fechado el 21 de marzo del mismo añ o, pero vigente entre el 1º de noviembre de 2002 y el 31 de octubre de 2004, cuyo objeto consistió en el sumini stro por parte de Reyco a Bellsouth de los servicio s de cobro de la cartera a cargo de los suscriptores de los servi cios de telecomunicaciones prestados por la convoca nte.12. Bellsouth dio estricto cumplimiento a su obliga ción de entregar la cartera correspondiente.
13. Reyco se obligó se prestar los servicios de cob ro buscando garantizar el oportuno recaudo y atendi endo las políticas y procedimientos generales establecidos p or Bellsouth contenidos en el manual de cobranzas a clientes, el cual aquel declaró conocer.
14. Reyco no ha cumplido con las obligaciones descr itas en las cláusulas 2.1 y 2.2 del contrato y en l as correspondientes del mencionado manual ya que no ha prestado el servicio, garantizando a Bellsouth el oportuno y adecuado recaudo de la cartera.
15. Reyco incumplió con la obligación de elaborar u n concepto sobre la recuperabilidad de la cartera u na vez por semestre, según lo dispuesto en el numeral 2.10 del contrato, obligación esencial que le permite a Bel lsouth establecer con algún grado de certeza el manejo con table.
16. Además de varias obligaciones y de pactar regla s relacionadas con la ausencia de vínculo laboral, se acordó que la sociedad contratista asumiría la responsabil idad que le corresponde como único empleador para q ue en caso de reclamación o litigio contra Bellsouth concurrie ra en su defensa y atendiera los gastos que tales e rogaciones demanden, y se convino que la convocada debía tomar a su costa y por su cuenta y riesgo, a favor de la
de reclamación o litigio contra Bellsouth concurrie ra en su defensa y atendiera los gastos que tales e rogaciones demanden, y se convino que la convocada debía tomar a su costa y por su cuenta y riesgo, a favor de la contratante, como primer beneficiario, una póliza d e seguro expedida por una compañía autorizada para operar en Colombia, para cubrir el riesgo de pago de salarios , prestaciones sociales e indemnizaciones por una s uma equivalente al 5% del valor final del contrato, vig ente desde su firma y por tres años más.
17. Mediante el otrosí 1 se modificó el valor asegu rado, el cual se pactó en una suma de $60.000.000.
18. Para la fecha de presentación de la convocatori a Reyco no ha constituido la póliza antes indicada ni se ha allanado al cumplimiento efectivo de tal obligación , dejando desamparados los respectivos riesgos.
19. Por razón del servicio a cargo de la contratist a, la calidad del mismo, el tipo de información man ejada, y por la importancia del resultado, las partes acordaron a f avor de Bellsouth un derecho de inspección e interv entoría para verificar el cumplimiento de las disposiciones lega les, reglamentarias y convencionales, de carácter a dministrativo, comercial y técnico.
20. Reyco se ha negado a permitir el legítimo ejerc icio de ese derecho.
21. No obstante el incumplimiento de Reyco, esta so ciedad formuló a Bellsouth una reclamación solicita ndo el cumplimiento de lo previsto en el literal (ii) del numeral 3.1. del contrato, en los errados términos como aquella entiende tal estipulación, alterando seriamente la economía del contrato y rompiendo la mutua confianz a que debe existir en los negocios.
entiende tal estipulación, alterando seriamente la economía del contrato y rompiendo la mutua confianz a que debe existir en los negocios.
22. Las partes pactaron que el incumplimiento de la s obligaciones del contratista dentro del plazo pre visto en el contrato lo constituirá en mora, sin necesidad de r econvención judicial o extrajudicial, a lo cual Rey co renunció expresamente. 5.2.3. El pacto arbitral.
23. En la cláusula décima novena del contrato CC-00 63-03 de 2003 las partes pactaron arbitramento.
24. La controversia aquí planteada debe ser resuelt a bajo el mencionado pacto arbitral. 5.3. Oposición a las pretensiones.
Reyco se opuso expresamente a todas las pretensione s y al efecto formuló las siguientes excepciones de mérito: “Exclusión del derecho de resolución o terminación. Inexistencia de mora en el cumplimiento de la oblig ación contenida en la cláusula décima (otrosí 1) de l contrato C-0063-03”.“Inexistencia de mora en el cumplimiento de las obl igaciones de que tratan los numerales 2.1. y 2.2. d el contrato C-0063-03”. “Inaplicabilidad de la disposición contenida en el numeral 2.10. del contrato C-0063-03”. “Excepción de contrato no cumplido”. “Improcedencia de la acción resolutoria en los even tos de incumplimiento parcial del contrato, cuando la prestación incumplida no tiene importancia para la economía del mismo”. “Inexistencia del derecho a solicitar indemnización de perjuicios”. “Irretroactividad de la terminación (“resolución”) del contrato”. 5.3.1. Pronunciamiento sobre los hechos de la deman da.
“Inexistencia del derecho a solicitar indemnización de perjuicios”. “Irretroactividad de la terminación (“resolución”) del contrato”. 5.3.1. Pronunciamiento sobre los hechos de la deman da. Reyco dio respuesta a cada uno de los hechos de la demanda, aceptando unos, negando otros, pero realiz ando en múltiples ocasiones precisiones y distinciones. De sus respuestas se desprende lo siguiente: 5.3.1.1. Sobre los antecedentes del contrato C-0063 -03 de 2003.
1. Reconoce que Bellsouth presta el servicio de tel efonía móvil celular en Colombia pero señala que la s consideraciones sobre la sensibilidad del tema del manejo de la cartera es un asunto ajeno al contrato C-0063-03.
2. Señala que no le consta la motivación que tuvo B ellsouth para contratar compañías especializadas en el cobro de cartera y dice que es cierto que esa determinación comprendía cartera con edad superior a 30 días de m ora y que para ello se escogió a firmas que demostraron capac idad operativa e idoneidad profesional.
3. Indica que no es cierto que Reyco haya sido bene ficiaria del proceso de escogencia de firmas cobrad oras de cartera iniciado en el último trimestre de 1999, si no que lo fueron Centro Colombiano de Información S .A. y Covinoc S.A. Reyco fue designada de manera unánime por la junta directiva de Bellsouth.
4. Acepta la existencia del contrato de suministro de arrendamiento de servicios inmateriales 2710, lo s inconvenientes que surgieron entre las partes y la reclamación presentada por Reyco, pero niega que es ta se limitara a la suma de $1.800’000.000.
inconvenientes que surgieron entre las partes y la reclamación presentada por Reyco, pero niega que es ta se limitara a la suma de $1.800’000.000.
5. Reconoce la transacción realizada por las partes y su objeto pero niega que Bellsouth no haya acept ado su incumplimiento, que Reyco haya incumplido aquel con trato y que la motivación del acuerdo haya tenido o rigen en la extensa relación comercial entre las partes.
6. Acepta que el contrato de transacción debió firm arse el 23 de octubre de 2002 pero indica que la de mora en la suscripción es imputable a Bellsouth porque no obtu vo oportunamente las autorizaciones internas y porq ue tenía vigentes otros contratos para el cobro de cartera q ue tan solo terminaron el 1º de febrero de 2003. Di ce que no es cierto que para la fecha de suscripción del contrat o Reyco tuviera conocimiento de la vigencia de esos otros contratos que Bellsouth tenía para el cobro de cart era, aspecto sobre el cual indica que esa circunsta ncia es intrascendente porque la convocante tenía la libre disposición de la misma.
7. Dice que el contrato transacción vino a celebrar se el 21 de marzo y no el 23 de abril de 2003 tal y como se desprende de los documentos emitidos y recibidos en aquella fecha como consecuencia del acuerdo, tales como los pagarés expedidos y su recibo, el otorgamiento del poder conferido por Bellsouth a la doctora Claudia Marcela Gómez Vásquez, el escrito de renuncia a la práctica de una prueba anticipada de interrogatorio de part e ante el Juzgado 16 Civil del Circuito, etc. 5.3.1.2. Sobre el contrato C-0063-03 de 2003.
Gómez Vásquez, el escrito de renuncia a la práctica de una prueba anticipada de interrogatorio de part e ante el Juzgado 16 Civil del Circuito, etc. 5.3.1.2. Sobre el contrato C-0063-03 de 2003.
8. Acepta la existencia del contrato C-0063-03, que este fue celebrado en cumplimiento de lo acordado en el contrato de transacción, su objeto y su vigencia en tre el 1º de noviembre de 2002 y el 31 de octubre d e 2004, perodice que no es cierto que aquel haya sido suscrito el 23 de abril de 2003 porque fue firmado el 21 de marzo del mismo año simultáneamente con la firma de la transa cción.
9. Advirtiendo que en la ejecución de contratos de cobranza extrajudicial de cartera masiva no existe un hecho físico de entrega, dice que es cierto que Bellsouth cumplió con la entrega jurídica de la misma, que n o le consta si la convocante efectuó la asignación correspondiente en su sistema operacional y que no es cierto que B ellsouth haya cumplido con la obligación de relacionar el to tal de las cuentas asignadas a Reyco.
10. Reconoce el contenido de las cláusulas del cont rato relativas a las obligaciones de la convocada y la existencia del manual de cobranzas a clientes pero advierte qu e este se aplica a la cobranza de todo tipo de cart era con independencia de si la gestión de cobro es adelanta da directamente por Bellsouth o por conducto de un cobrador externo.
11. Dice que no es cierto que Reyco no haya cumplid o sus obligaciones y que hasta la fecha no ha recib ido ningún llamado de atención, reclamo u observación al respe cto.
externo.
11. Dice que no es cierto que Reyco no haya cumplid o sus obligaciones y que hasta la fecha no ha recib ido ningún llamado de atención, reclamo u observación al respe cto.
12. Niega que la convocada se encuentre en mora de cumplir su obligación de presentar un concepto sobr e la recuperabilidad de la cartera porque este solo era indispensable “para efecto de su registro con las p rovisiones pertinentes en los estados financieros de Bellsouth ” y, de conformidad con el citado manual, la convoc ada ya había ordenado tal castigo, por lo cual el concepto ya no se requería.
13. Reconoce la obligación a cargo de la convocada de tomar una póliza para garantizar el pago de sala rios, prestaciones sociales e indemnizaciones pero le nie ga el carácter de “esencial” que le atribuye la con vocante porque no es indispensable para la ejecución del co ntrato. Igualmente niega que Reyco se encuentre en mora de cumplir esa obligación porque la obligación no se e ncuentra de plazo vencido ya que debe ser cumplida en el momento en que venza el término del contrato.
14. Admite que las partes pactaron el derecho de in spección e interventoría a favor de Bellsouth pero niega que las razones para ello sean las esgrimidas por la convoc ante porque se trata de una estipulación que se inc luye en todos sus contratos con prescindencia de su naturaleza e importancia. Igualmente niega que Reyco haya impedi do el legítimo ejercicio de ese derecho y que la única op ortunidad en que Bellsouth intentó practicar una in spección en sus oficinas fue el 26 de agosto de 2003, fecha par a la cual ya se encontraba en mora de cumplir sus o bligaciones, lo cual motivó la oposición a su práctica.
sus oficinas fue el 26 de agosto de 2003, fecha par a la cual ya se encontraba en mora de cumplir sus o bligaciones, lo cual motivó la oposición a su práctica.
15. Niega que la convocada haya incumplido sus obli gaciones ni que se encuentre en mora de hacerlo y r econoce que Reyco formuló una reclamación a Bellsouth. 5.3.1.3. El pacto arbitral.
16. Acepta la existencia de la cláusula compromisoria pactada en el contrato C-0063-03 de 2003. 5.4. La demanda de reconvención y su contestación.
La parte convocada presentó reforma de la demanda p ero no efectuó una integración de escrito con el li belo original, de manera que el tribunal hará referencia a la demanda tomando en consideración ambos docume ntos y sus correspondientes respuestas. 5.4.1. Las pretensiones de Reyco. En su demanda la convocada elevó las siguientes pretensiones: “2.1. Que se declare que, respecto de las cuentas r etiradas o disminuidas hasta el día 30 de abril de 2003, Bellsouth Colombia S.A. incumplió la obligación de pagar el p recio establecida en el literal (ii) del numeral 3. 1 de la cláusula tercera del contrato C-0063-03 por ella ce lebrado con Recuperaciones y Cobranzas S.A., en reestructuración. 2.2. Que, como consecuencia de la anterior declarac ión (2.1), se ordene a Bellsouth Colombia S.A., encumplimiento de la obligación contenida en el liter al (ii) del numeral 3.1 de la cláusula tercera del contrato
2.2. Que, como consecuencia de la anterior declarac ión (2.1), se ordene a Bellsouth Colombia S.A., encumplimiento de la obligación contenida en el liter al (ii) del numeral 3.1 de la cláusula tercera del contrato C-0063-03, pagar a Recuperaciones y Cobranzas S.A., en reestructuraci ón una suma de dinero equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor que tenían las cuentas que le fueron retiradas o disminuidas del t otal del objeto del contrato hasta el día 30 de abril de 2003. —Est a pretensión de condena persigue el pag
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