Laudo 961 COMERCIAL OKASA LTDA. VS. BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 961 COMERCIAL OKASA LTDA. VS. BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal de Arbitramento Comercial Okasa Ltda. v. Banco Colpatria Red Multibanca Colpatria S.A. Mayo 27 de 2004 Laudo Arbitral Bogotá, veintisiete (27) de mayo de dos mil cuatro (2004) Encontrándose surtidas todas las actuaciones prearb itrales y arbitrales previstas en la ley y siendo l a fecha y hora señaladas para llevar a cabo la audiencia de fallo, este tribunal de arbitramento profiere el laudo co rrespondiente dentro del proceso arbitral integrado para dirimir las controversias existentes entre Comercial Okasa Ltda. (en adelante “Comercial Okasa”) y Banco Colpatria Red M ultibanca Colpatria S.A. (en adelante “Banco Colpat ria”), surgidas con ocasión del contrato de prestación de servicios suscrito en su momento entre la Corporaci ón de Ahorro y Vivienda Colpatria -UPAC-Colpatriay la s ociedad convocante el 19 de mayo de 1995, el cual s e profiere en derecho.
1. Antecedentes. 1.1. El contrato.
El 19 de mayo de 1995, Comercial Okasa y la Corpora ción de Ahorro y Vivienda Colpatria -UPACColpatri a-, que fue absorbida por el Banco Colpatria, suscribie ron un contrato de prestación de servicios, cuyo ob jeto era la prestación de servicios de “outsourcing” para la ca ptura de información contenida en los comprobantes de consignación de “bauchers” de tarjeta de crédito, j unto con la recolección de los soportes en las dife rentes oficinas de Bogotá, el cual fue modificado mediante otrosí d el 14 de junio de 1995. 1.2. El pacto arbitral.
de Bogotá, el cual fue modificado mediante otrosí d el 14 de junio de 1995. 1.2. El pacto arbitral. En la demanda se adujo como tal el contenido en la cláusula décimo segunda del referido contrato, la c ual reúne los requisitos legales y es del siguiente tenor: “Las partes acuerdan que las diferencias que ocurra n durante la ejecución del presente contrato o que posteriormente tengan origen en el mismo, serán som etidas a la decisión de un tribunal de arbitramento que funcionará en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C. integrado por tres árbitros designados de la lista de la cámara de comercio local, y uno por cada parte y otro por la entidad citada, quienes fallarán en derecho de a cuerdo con lo alegado y probado en el trámite pertinente. Los árb itros se sujetarán a la normatividad del Decreto 22 79 del 7 de octubre de 1989, la Ley 23 de 1991 y demás normas v igentes aplicables”. En la reunión que tuvo lugar en el Centro de Arbitr aje el 25 de septiembre de 2003 las partes, de comú n acuerdo, modificaron el pacto arbitral, el cual quedó así: “Toda controversia o diferencia relativa al presente contrato, su ejecución o liquidación, se resolver á por un árbitro, seleccionado de común acuerdo entre las pa rtes, de la lista de árbitros de la cámara de comer cio de Bogotá, D.C., la instalación y funcionamiento se sujetarán al reglamento interno que para tal efecto tenga la cámara, así como, las disposiciones previstas en la ley. Las ac tuaciones y decisiones que se adopten se harán en d erecho de conformidad con las normas vigentes que regulen el adelantamiento de los procesos arbitrales”.
como, las disposiciones previstas en la ley. Las ac tuaciones y decisiones que se adopten se harán en d erecho de conformidad con las normas vigentes que regulen el adelantamiento de los procesos arbitrales”. En esa reunión, se designó de común acuerdo como ár bitro principal al doctor Manuel Garrido Díaz y com o primer suplente al doctor Cesar Torrente Bayona. El 30 de septiembre de 2003 el doctor Garrido manifestó su imposibilidad para aceptar el nombramiento, luego l o cuál, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá comunicó su designación al suscr ito, que en el término legal manifestó su aceptació n.1.3.1. El trámite del proceso. a) El día 3 de septiembre de 2003 Comercial Okasa s olicitó la convocatoria de este tribunal de arbitra mento formulando demanda contra Banco Colpatria ante el C entro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de C omercio de Bogotá. b) El centro de arbitraje invitó a las partes a var ias reuniones a fin de que ellas hicieran la design ación de los árbitros, el cual recayó en el suscrito árbitro, se gún se señaló en el último párrafo del numeral 1.2. anterior. c) La parte convocante reformó la demanda en escrit o presentado el 2 de octubre de 2003 (fls. 50 y ss. ). d) Luego de efectuadas las comunicaciones y conocid a la aceptación del suscrito árbitro, en desarrollo de lo previsto en el artículo 122 de la Ley 446 de 1998, las partes concurrieron a la audiencia de instalaci ón de este
d) Luego de efectuadas las comunicaciones y conocid a la aceptación del suscrito árbitro, en desarrollo de lo previsto en el artículo 122 de la Ley 446 de 1998, las partes concurrieron a la audiencia de instalaci ón de este tribunal, que tuvo lugar el día 6 de octubre de 200 3. En dicha audiencia el tribunal designó como secr etario al doctor Roberto Aguilar Díaz, quien igualmente acept ó el cargo. En la misma oportunidad el tribunal fij ó su sede en el centro de arbitraje y señaló las sumas de honora rios y gastos. e) En esa misma oportunidad el tribunal admitió la demanda con su modificación y de ella ordenó correr traslado a la parte convocada. f) En escrito del 21 de octubre de 2003 el Banco Co lpatria dio contestación a la demanda en el cual se opuso a la prosperidad de las pretensiones y formuló excepcion es de mérito. g) Mediante escrito del 29 de octubre de 2003 la pa rte convocante descorrió el traslado de las excepci ones de mérito. h) En cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 2º del artículo 121 de la Ley 446 de 1998 el tribunal citó a las partes a audiencia de conciliación, la cual tuvo lu gar el 12 de noviembre de 2003, pero se dio por con cluida y fracasada ante la imposibilidad de llegar a un acue rdo. i) En virtud de lo anterior, en esa misma oportunid ad se dio inicio a la primera audiencia de trámite y en ella, mediante auto 5, el tribunal asumió competencia par a conocer y decidir las controversias surgidas entr e las partes y por auto 6 decretó pruebas y señaló las audiencias y diligencias para recaudarlas.
mediante auto 5, el tribunal asumió competencia par a conocer y decidir las controversias surgidas entr e las partes y por auto 6 decretó pruebas y señaló las audiencias y diligencias para recaudarlas. j) Entre el 19 de noviembre de 2003 y el 4 de marzo de 2004 se surtió el debate probatorio. k) En audiencia que tuvo lugar el 19 de abril de 20 04 los apoderados de las partes expusieron sus aleg atos de manera oral y al final presentaron los correspondie ntes resúmenes escritos. l) El presente proceso se tramitó en seis (6) audie ncias, en las cuales se asumió competencia, se decr etaron y practicaron pruebas, se resolvieron varias solicitu des de las partes, se recibieron sus alegaciones fi nales y ahora se profiere el presente laudo. m) Corresponde ahora entonces al tribunal mediante el presente laudo, decidir en derecho las controver sias planteadas, lo cual hace en tiempo oportuno. En efe cto, la primera audiencia de trámite se inició el 1 2 de noviembre de 2003, pero quedó suspendida hasta el 2 0 de noviembre de 2003 con el decreto de las prueba s que solicitaron por las partes después de la audiencia de conciliación dentro del término a que se refiere el inciso 3º del artículo 101 del Código de Procedimiento Civil. Igu almente, por solicitud de las partes, el proceso se suspendió entre el 20 de abril y el 6 de mayo de 2004 y entre el 8 y el 26 de mayo de 2004, de manera que dicho plazo se extendió hasta el 25 de junio de 2004, de suerte qu e el pronunciamiento del laudo en esta fecha es opo rtuno. 1.3. La demanda y su contestación.
extendió hasta el 25 de junio de 2004, de suerte qu e el pronunciamiento del laudo en esta fecha es opo rtuno. 1.3. La demanda y su contestación. 1.3.1. Los hechos de la demanda. a) La demanda planteó los hechos en que apoya sus pretensiones, los cuales pueden resumirse así:b) En el primer trimestre de 1995 el banco demandad o efectuó una convocatoria privada con el objeto de contratar la prestación de servicios de “outsourcing” para la captura de información contenida en los comprobant es de consignación de “bauchers” de tarjeta de crédito, j unto con la recolección de los soportes en las dife rentes oficinas de Bogotá, la cual fue aceptada, por lo cual las pa rtes suscribieron el contrato el 19 de mayo de 1995 . c) El contrato tenía un término de duración inicial de 18 meses pero fue prorrogado en tres ocasiones. d) Desde mayo de 1995 hasta abril de 2000 la parte convocante cumplió con la totalidad de las condicio nes exigidas en el contrato. e) Por exigencia de Banco Colpatria en el año de 19 99 Comercial Okasa debió efectuar algunos ajustes e n el programa de captura utilizado para la digitación de los comprobantes de consignación de las tarjetas. f) El cumplimiento de tales exigencias implicó para la demandante contraer obligaciones con profesiona les de sistemas, quienes adelantaron los ajustes requerido s, particularmente por el cambio de milenio. g) En comunicación del 3 de abril de 2000 el Banco Colpatria dio por terminado unilateralmente el cont rato con base en la causal prevista en la cláusula novena.
g) En comunicación del 3 de abril de 2000 el Banco Colpatria dio por terminado unilateralmente el cont rato con base en la causal prevista en la cláusula novena. h) En carta del 4 de abril de 2000 Comercial Okasa le indicó a la parte convocada que era imposible da r por terminado el contrato en forma unilateral. i) En respuesta a la anterior comunicación con cart a del 7 de abril el banco demandado manifestó que l a terminación del contrato se daba por invocación de la “cláusula décima penal” del contrato. j) Comercial Okasa buscó un arreglo amigable y el r esarcimiento de los perjuicios derivados de la term inación pero esa gestión resultó infructuosa porque el banc o argumentó “que la decisión venía directamente de la presidencia del Banco Colpatria, en consideración a que se había adquirido un software general que rec ogía todos los procesos de captura” y porque se decidió “como mecanismo para ahorrar costos a la entidad, la ejec ución de la mensajería y recolección documental por un sola emp resa”. 1.3.2. Oposición a las pretensiones. El Banco Colpatria se opuso expresamente a todas la s pretensiones y al efecto formuló las siguientes e xcepciones de mérito: “Indebida representación judicial y/o arbitral del demandante”. “Inexistencia de incumplimiento del contrato por pa rte del Banco Colpatria Red Multibanca Colpatria S. A. –terminación unilateral basada en causal contractua l y legal”. “Excepción de contrato no cumplido”. “Excepciones derivadas de la procedencia y monto o cuantum de indemnización de perjuicios solicitado”. Igualmente se opuso a los perjuicios solicitados y se refirió a su improcedencia.
“Excepción de contrato no cumplido”. “Excepciones derivadas de la procedencia y monto o cuantum de indemnización de perjuicios solicitado”. Igualmente se opuso a los perjuicios solicitados y se refirió a su improcedencia. 1.3.3. Pronunciamiento sobre los hechos de la deman da. El Banco Colpatria dio respuesta a cada uno de los hechos de la demanda, pronunciamiento que puede res umirse así: a) Reconoce la oferta, la aceptación y la celebraci ón del contrato de prestación de servicios pero acl ara que este fue suscrito por la Corporación de Ahorro y Vivienda Co lpatria UPAC Colpatria que fue absorbida por el Ban co Colpatria. b) Niega que el plazo de ejecución del contrato deb a comenzar a contarse desde el 19 de mayo de 1995 p orque la fecha cierta del mismo solo puede ser el 9 de novie mbre de 1996 en que fue reconocida la firma por Com ercialOkasa, es decir una año y medio después. c) Niega que la demandante haya cumplido sus obliga ciones contractuales ya que jamás constituyó la pól iza de cumplimiento y el banco tuvo que contratar un softw are o sistema que implementara y realizara de maner a adecuada los servicios deficientemente prestados po r aquella. d) Reconoce la existencia del requerimiento de ajus tes en el programa pero niega que la convocante los hubiera cumplido a satisfacción. e) Niega que la actualización de los sistemas por e l cambio del milenio tenga relación con el contrato porque fue producto de la necesidad para todas las empresas a nivel mundial de agregar un dígito en las bases de datos. f) Aunque reconoce la terminación unilateral del co ntrato indica que no tuvo nada que ver con los esfu erzos
producto de la necesidad para todas las empresas a nivel mundial de agregar un dígito en las bases de datos. f) Aunque reconoce la terminación unilateral del co ntrato indica que no tuvo nada que ver con los esfu erzos económicos realizados por Comercial Okasa para actu alizarse tecnológicamente. Agrega que la causa de d icha terminación unilateral fue la deficiente prestación del servicio y el incumplimiento de las obligacion es por parte de la convocante, que obligaron a la adquisición de un nuevo sistema que implementara de manera adecuada y más económica las funciones o servicios prestados por l a demandante. g) Aclara que la fecha de terminación del contrato era el 18 de mayo de 2001 y que así lo reconoció Co mercial Okasa en su carta del 4 de abril de 2000. h) Afirma que la segunda carta de desahucio o termi nación anticipada del contrato de fecha 7 de abril de 2000 obedeció exclusivamente a la inminente necesidad de terminar el contrato por el incumplimiento referid o. i) Dice no constarle los acercamientos extrajudicia les para solucionar las diferencias.
2. Presupuestos procesales.
Los presupuestos procesales están dados. En efecto, como se señaló en la primera audiencia de trámite, las partes son plenamente capaces y están debidamente represen tadas. En efecto, Comercial Okasa es una sociedad comercial, inscrita en la Cámara de Comercio de Bog otá y su representante legal es mayor de edad y est á debidamente facultado; y Banco Colpatria es una ent idad bancaria de derecho privado, inscrita en la Cá mara de Comercio de Bogotá, cuenta con autorización de func ionamiento de la () Superintendencia Bancaria y su representante legal es mayor de edad y está debidam ente facultado.
Comercio de Bogotá, cuenta con autorización de func ionamiento de la () Superintendencia Bancaria y su representante legal es mayor de edad y está debidam ente facultado. Igualmente, ambas partes actuaron por conducto de s us apoderados reconocidos en el proceso. Al analizar su competencia, el suscrito árbitro enc ontró que el tribunal estaba debidamente integrado e instalado, que las controversias planteadas son susceptibles d e transacción y que las partes tienen capacidad par a transigir. Finalmente, el proceso se adelantó con el cumplimie nto de las normas previstas sin que obre causal de nulidad que afecte la presente actuación.
3. Pruebas practicadas.
Como prueba de los hechos que sirven de fundamento a sus pretensiones o excepciones, las partes aporta ron varios documentos y solicitaron la incorporación de otros, los cuales fueron incorporados al expediente con l as formalidades legales. A solicitud de las partes se recibieron varios test imonios. De la misma manera se recibieron los interrogatorio s a los representantes legales de las partes. Se decretaron y practicaron sendas exhibiciones de documentos que estaban en poder de las partes y un dictamen pericial contable. En esta forma se concluyó la instrucción del proces o durante la cual las partes tuvieron la oportunida d de controvertir las pruebas en los términos de ley.4. Consideraciones. Analizados entonces, todos los antecedentes del cas o sometido a este tribunal de arbitramento, es nece sario entra a dilucidar varios aspectos con el fin de decidir sob re las pretensiones de la demanda y las excepciones formuladas en la contestación de la demanda. 4.1. Cuestiones probatorias de resolución previa - objeción al dictamen pericial.
dilucidar varios aspectos con el fin de decidir sob re las pretensiones de la demanda y las excepciones formuladas en la contestación de la demanda. 4.1. Cuestiones probatorias de resolución previa - objeción al dictamen pericial. Debe el tribunal, en primer lugar, analizar la obje ción que presentó el apoderado de la convocada al d ictamen pericial. El apoderado de la convocada formuló objeción parci al al dictamen pericial y a su aclaración y complem entación “...única y exclusivamente en lo que tiene que ver con la inclusión de los rubros “gastos de conciliac ión” y honorarios profesionales” en memorial recibido el 2 5 de febrero de 2004. La objeción se fundamenta, entre otros aspectos, en los artículos 392 y 393 del Código de Procedimient o Civil según los cuales se trata de rubros que deben ser m ateria del laudo. Para resolver la objeción, basta con señalar que es te tribunal comparte plenamente los argumentos del apoderado de la convocada planteados en la objeción porque lo s gastos de la conciliación no son propios de este proceso judicial y porque la ley ha previsto la fijación de agencias en derecho a favor de la parte vencedora por lo que no pueden considerarse los honorarios de abogado pagad os por las partes. En consecuencia, al analizar el dictamen pericial no tendrá en cuenta los rubros válidamente objetados. Sin embargo, ello no entraña un error d esde el punto de vista de la ciencia contable y mucho menos un er ror con la entidad de “grave”, razón por la cual se declarará que la objeción no prospera. En todo caso, debe el tribunal advertir que tomará este peritaje como una prueba más que será valorada en
de vista de la ciencia contable y mucho menos un er ror con la entidad de “grave”, razón por la cual se declarará que la objeción no prospera. En todo caso, debe el tribunal advertir que tomará este peritaje como una prueba más que será valorada en conjunto y dentro de la totalidad del acervo probat orio recaudado y conforme a las reglas de la sana c rítica. En lo demás aspectos, el tribunal advierte desde ya que e ncuentra en el dictamen pericial, un trabajo serio y profesional, que será aprovechado en la medida de lo necesario p ara fundar su decisión. 4.2. Las pretensiones de la demanda. “Primero. Declarar incumplido el contrato de presta ción de servicios suscrito el 19 de mayo de 1995, e ntre el Banco Colpatria Red Multibanca Colpatria S.A., ante s Corporación de Ahorro y Vivienda Colpatria – UPAC – Colpatria, en calidad de contratante y la Sociedad Comercial Okasa Ltda, en calidad de contratista, co mo consecuencia de la decisión unilateral e injustific ada proveniente de el demandado de dar por terminad o el contrato. Segundo. Como consecuencia de lo anterior condenar al demandado, Banco Colpatria Red Multibanca Colpat ria S.A. al resarcimiento y pago efectivo de todos los perjuicios económicos ocasionados a mi representada , a consecuencia de la terminación unilateral del contr ato; teniendo en cuenta para tal efecto, las cuantí as y sumas de dinero que se establezca en el proceso, mediante la s pruebas aportadas y practicadas, el dictamen peri cial pertinente, la estimación del lucro cesante y el da ño emergente.
dinero que se establezca en el proceso, mediante la s pruebas aportadas y practicadas, el dictamen peri cial pertinente, la estimación del lucro cesante y el da ño emergente. Tercera. Condenar al demandado Banco Colpatria – Re d Multibanca Colpatria S.A., a cancelar los interes es corrientes liquidados sobre la suma de dinero deter minados como perjuicios, y que de conformidad con l a ley y la jurisprudencia vigente sean susceptibles de la apli cación de los mismos. La sanción mencionada deberá calcularse desde la fecha en que se causó la erogación de dine ro o perjuicio y hasta la fecha en que el pago efec tivo se materialice, estimados a la tasa máxima autorizada por la () Superintendencia Bancaria de Colombia. Cuarta. Condenar al demandado Banco Colpatria – Red Multibanca Colpatria S.A., a cancelar la correcció n monetaria sobre las sumas de dinero determinadas co mo perjuicios, y que de conformidad con la ley y la jurisprudencia vigente no son susceptibles de la ap licación y reconocimiento de los intereses corrient es. La actualización deberá practicarse desde el momento e n que se generaron los pagos o perjuicios y hasta l a fecha en que el pago efectivo se materialice, utilizando los medios públicos previstos en la ley para calcularl os.Quinta. Condenar en su oportunidad a el demandado a pagar los gastos, agencias en derecho y demás cost as generadas por el presente trámite”. Se trata, en consecuencia, de una acción de respons abilidad contractual, en la que se solicita se decl are el incumplimiento contractual y como consecuencia se e fectúen las condenas antes relacionadas y a todas e llas se
generadas por el presente trámite”. Se trata, en consecuencia, de una acción de respons abilidad contractual, en la que se solicita se decl are el incumplimiento contractual y como consecuencia se e fectúen las condenas antes relacionadas y a todas e llas se referirá este tribunal en la medida en que desarrol le las diversas cuestiones debatidas en el proceso. 4.3. Excepción de “indebida representación judicial y/o arbitral del demandante”. Si bien esta excepción fue planteada por el apodera do de la convocada en la contestación de la demanda , alegando que el poder presentado fue otorgado a la doctora L uisa Fernanda Pinillos Medina y no al doctor Fabio León, lo cual constituía “... una clara violación al princip io procesal de la correcta representación judicial que degenera en un verdadero impedimento para proferir fallo de fon do...”, también es cierto que dentro del expediente obra el poder otorgado al doctor León, como se pudo verific ar en audiencia y lo reconoció el propio apoderado de la convocada. Por esta razón esta excepción de fondo n o estará llamada a prosperar. 4.4. Excepción de “contrato no cumplido”. El apoderado de la convocada plantea esta excepción con base en el artículo 1609 del Código Civil y en que la convocante no cumplió con su obligación de constitu ir y entregar las pólizas de seguros previstas en e l contrato. Sobre este aspecto cabe simplemente recordar lo que el propio apoderado de la convocada reconoció en v arios apartes de sus alegatos de conclusión así: “... ante la escasez de documentación que me fuera suministrada por mi mandante dentro del plazo de co ntestación
apartes de sus alegatos de conclusión así: “... ante la escasez de documentación que me fuera suministrada por mi mandante dentro del plazo de co ntestación de la demanda, elegí como defensa la inexistencia d e deber indemnizatorio por incumplimiento de los té rminos del contrato por parte de la sociedad convocante, espec ialmente por falta de constitución de pólizas de se guro”. “... Resulta necesario y acorde con la lealtad proc esal reconocer que el principal argumento esgrimido en la contestación de la demanda, cual fue imputar la ter minación unilateral del contrato por parte del Banc o Colpatria a un incumplimiento de Comercial Okasa en su obligaci ón de constitución de pólizas y/o a una ejecución t ardía o imperfecta de sus obligaciones, fue totalmente desv irtuado. En efecto, nótese como el interrogatorio de parte a bsuelto por el representante legal del Banco Colpat ria, reconoce que tal terminación unilateral obedeció única y exc lusivamente a la adquisición por parte del banco de un software que cumplía las funciones del contratista, razón po r la cual mantener vigente el contrato de prestació n de servicios carecía de todo objeto”. En consecuencia, además de reconocer la lealtad pro cesal de la parte en cuestión, y dada la contundenc ia de las pruebas aportadas, deberá el tribunal igualmente re chazar esta excepción. 4.5. Excepción de “inexistencia de incumplimiento d e contrato por parte del Banco Colpatria Red Multibanca Colpatria S.A.- terminación unilateral b asada en causal contractual y legal”. Sobre esta excepción el apoderado de la convocada s eñaló en su contestación de la demanda lo siguiente :
Multibanca Colpatria S.A.- terminación unilateral b asada en causal contractual y legal”. Sobre esta excepción el apoderado de la convocada s eñaló en su contestación de la demanda lo siguiente : “En palabras sencillas, el Banco Colpatria hizo uso de la facultad de terminación anticipada del contr ato plasmada en la cláusula novena del mismo, especificando (en respuesta de la comunicación recibida de Comercial Okasa, de fecha abril 4 de 2000), con claridad en la comunica ción del 7 de abril de 2000 que tal terminación obe decía al fenómeno plasmado en la cláusula décima del mismo c ontrato, es decir, debido al incumplimiento de las obligaciones del contrato”. Para terminar su argumentación de esta excepción de fondo, el apoderado de la convocada señaló: “El incumplimiento de la obligación de mantener vig entes pólizas de cumplimiento y de responsabilidad civil extracontractual mermó seriamente la confianza del Banco Colpatria en su contratista y lo puso en situ ación de riesgo jurídico frente a terceros por eventuales da ños que pudieran surgir con ocasión de la ejecución del objetocontractual. Tenemos entonces que la terminación un ilateral anticipada no solo encontró soporte contra ctual sino además justificación legal frente al incumplimiento de las obligaciones del hoy accionante, razón de m ás justificable de la terminación del mismo”. Verificadas las pruebas aportadas al proceso, en es pecial el interrogatorio de parte del representante legal del Banco Colpatria y lo expresado sobre este tema por el apoderado de la convocada en sus alegatos de con clusión, resulta claro para el tribunal que la terminación u nilateral obedeció exclusivamente a la adquisición de un software
Banco Colpatria y lo expresado sobre este tema por el apoderado de la convocada en sus alegatos de con clusión, resulta claro para el tribunal que la terminación u nilateral obedeció exclusivamente a la adquisición de un software por parte del banco que hacía innecesario seguir co ntando con los servicios de Comercial Okasa. De otr a parte, tampoco se logró demostrar incumplimiento contractu al alguno de esta última. Por estas razones, y por los motivos señalados en e l numeral anterior el tribunal rechazará igualmente esta excepción. 4.6. La cláusula penal, sus características y sus e fectos. Despejadas entonces las excepciones de fondo enumer adas como I, II y III, por el apoderado de la convo cada en su contestación de la demanda, procede este tribunal a analizar lo que este mismo apoderado denominó en s us alegatos de conclusión “... inexistencia de deber i ndemnizatorio en cabeza del Banco Colpatria”, advir tiendo desde ya que no era esa la oportunidad procesal para plan tear nuevas excepciones. No obstante lo anterior, el tribunal considera que este es el centro del debate jurídico planteado, al cual las partes se refirieron in extenso en sus alegatos de conclusión y es también el punt o central para resolver sobre las pretensiones de la demanda. En primer lugar, es necesario recordar que la cláus ula original del contrato objeto de esta controvers ia era del siguiente tenor: “Décima. Cláusula penal. El incumplimiento de las o bligaciones previstas en este contrato, acarreará c omo sanción a la parte responsable del cumplimiento; la obligac ión de cancelar a la parte cumplida la suma de cinc o millones de pesos ($ 5.000.000), como estimación anticipada de perjuicios”.
a la parte responsable del cumplimiento; la obligac ión de cancelar a la parte cumplida la suma de cinc o millones de pesos ($ 5.000.000), como estimación anticipada de perjuicios”. También es cierto, y así aparece demostrado en el p roceso, que mediante otrosí 1 al contrato, la cláus ula fue modificada quedando del siguiente tenor: “Cuarta. Adicionar la cláusula décima, la cual qued ará así; cláusula penal: el incumplimiento de las o bligaciones previstas en este contrato, acarreará como sanción a la parte responsable del incumplimiento, la oblig ación de cancelar a la parte cumplida la suma de cinco millo nes de pesos ($5.000.000), como estimación anticipa da de estos; sin perjuicio para la parte cumplida, de ini ciar las acciones pertinentes para el resarcimiento de los daños ocasionados”. De la simple lectura de los textos, se llega a la c onclusión según la cual el objeto de la modificació n de la cláusula fue introducir la siguiente frase: “...sin perjuici o para la parte cumplida, de iniciar las acciones p ertinentes para el resarcimiento de los daños ocasionados”. Resulta entonces imperativo para este tribunal inte rpretar cuáles deben ser los efectos de esta cláusu la y cuál debe ser la interpretación de la misma para poder resolv er este litigio. La convocada considera que interpretarla de forma t al que le permitiera, (a Comercial Okasa) a pesar d e haber facturado y recibido la totalidad del dinero estipu lado como indemnización de perjuicios, intentar rec lamaciones por sumas adicionales por resarcimiento de daños, s ería “...contradictorio, leonino y contrario a la d efinición
facturado y recibido la totalidad del dinero estipu lado como indemnización de perjuicios, intentar rec lamaciones por sumas adicionales por resarcimiento de daños, s ería “...contradictorio, leonino y contrario a la d efinición misma de la cláusula penal que implica la estimació n anticipada entre las partes de los perjuicios que un incumplimiento pueda generar a la parte cumplida”. Igualmente señala la apoderada de la convocada en s us alegatos que “...se demostró como entre las mism as partes y por la misma época del contrato cuestionado, se c elebraron al menos otros dos contratos de prestació n de servicios, y en especial el contrato para la valida ción de los comprobantes de multas y comparendos de laSecretaría de Tránsito de Bogotá, donde igualmente el Banco Colpatria procedió a la terminación unilat eral y anticipada del contrato, cancelando a Comercial Oka sa la correspondiente indemnización de perjuicios. “El
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