Laudo 961 CONSORCIO CICON KMA VS. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.S.P. - EAA
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 961 CONSORCIO CICON KMA VS. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.S.P. - EAA
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONSORCIO CICON–KMA CONTRA LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. -EAABCámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 1
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
DE
CONSORCIO CICÓN -KMACONTRA
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013).
Surtidas como se encuentran la totalidad de las actuaci ones procesales previstas en el decreto 2279 de 1989, la ley 23 de 1991 y la ley 446 de 1998 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias entre CONSORCIO CICÓNKMA-, conformado por CICON S.A. Y CICON CONCESIONES LTDA -, contra LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. , por razón de los contratos de obra Nos. 01 -01-31100-263-2004 y 01 -01-31100-2642004., previos los siguientes antecedentes y preliminares:
I. ANTECEDENTES
1. PARTES PROCESALES
1.1. PARTE CONVOCANTE Y RECONVENIDA.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONSORCIO CICON–KMA CONTRA LA
I. ANTECEDENTES
1. PARTES PROCESALES
1.1. PARTE CONVOCANTE Y RECONVENIDA.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONSORCIO CICON–KMA CONTRA LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. -EAABCámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 2
La Parte Convocante y Reconvenida de este trámite es el CONSORCIO CICÓNKMA-, conformado por CICON S.A. sociedad anónima legalmente constituida mediante escritura pública No. 6 del 10 de enero de 1979 de la Notaría 1ª de Cartagena, representada legalmente por MENZEL RAFAEL AMIN AVENDAÑO, con domicilio en Cartagena, y KMA LTDA hoy CICON C ONCESIONES LTDA -, sociedad limitada legalmente constituida mediante escritura pública No. 2986 del 9 de noviembre de 2001 de la Notaría 25 de Bogotá representada legalmente por KARINA EUGENIA AMIN AVENAÑO , con domicilio en Bogotá, de conformidad con los ce rtificados de existencia y representación que obran a folios 42 a 49 del Cuaderno Principal No. 1. De igual forma obra a folios 9 a 12 del Cuaderno de Pruebas No. 1, el acuerdo de conformación del consorcio.
En este trámite arbitral está representado judi cialmente por la doctora MARCELA MONROY TORRES, abogada de profesión, con tarjeta profesional No. 46.632 del Consejo Superior de la Judicatura de acuerdo a los poderes que obran a folios 38 a 41 del Cuaderno Principal No. 1.
MONROY TORRES, abogada de profesión, con tarjeta profesional No. 46.632 del Consejo Superior de la Judicatura de acuerdo a los poderes que obran a folios 38 a 41 del Cuaderno Principal No. 1.
1.2. PARTE CONVOCADA Y RECONVIENIENTE.
La parte convocada y reconviniente del presente trámite arbitral es LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. , empresa Industrial y Comercial del Distrito, con personería jurídica y capacidad para comparecer al proceso, de conformidad con el Acuerdo No. 6 de 1995 proferido por el Concejo Distrital de Bogotá D.C. Su representante legal es el gerente general JORGE ENRIQUE PIZANO CALLEJAS, de conformidad con el decreto No. 050 de 2008, proferido por el Alcalde Mayor y, en este proceso, po r DENNY HEVESY RODRIGUEZ ESPITIA, en su condición de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Oficina Asesora de Representación Judicial y Actuación Administrativa, de conformidad con la Resolución No. 0123 de 4 de febrero de 2009, según documentos que obran a folios 85 a 97 del Cuaderno Principal No. 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONSORCIO CICON–KMA CONTRA LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. -EAABCámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 3
En este trámite arbitral está representado judicialmente por el doctor SANTIAGO
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 3
En este trámite arbitral está representado judicialmente por el doctor SANTIAGO LONDOÑO CAMACHO , abogado de profesión, con tarjeta profesional No. 95.182 del Consejo Superior de la Judicatura de acuerdo al poder que obra a folio 84 del Cuaderno Principal No. 1.
2. LOS CONTRATOS
Las controversias suscitadas entre las partes dimanan de los contratos de obra Nos. 01-01-31100-263-2004 y 01 -01-31100-264-20043 d el veintisiete (27) de agosto de 2004, cuyo objeto, según la cláusula primera es el de “ejecución de las obras que se indican en los Datos del Contrato, para el contrato 263, la “Construcción de redes de alcantarillado sanitario y pluvial de los barrios San Pedro, Santa Cecilia I y II. Santa Rita, Vil la Cindy, Verona e Isabella y Construcción redes de alcantarillado pluvial Barrio Lisboa en la localidad de Suba (grupo 1). (Cuaderno de pruebas No. 1, folio 98); y para el contrato 264 la “construcción redes de alcantarillado sanitario y pluvial de los barrios Berlín, Berlín IV, y San Carlos en la localidad de Suba (Grupo 2).
3. EL PACTO ARBITRAL
Las partes acordaron pacto arbitral en la modalidad cláusula compromisoria contenida en la cláusula vigésima primera de los contratos de obra pública Nos. 0101-31100-263-2004 y 01-01-31100-264-2004, que disponen:
contenida en la cláusula vigésima primera de los contratos de obra pública Nos. 0101-31100-263-2004 y 01-01-31100-264-2004, que disponen:
“Las controversias o divergencias relativas a la celebración, ejecución, o liquidación del contrato que no puedan ser resueltas mediante la aplicación de los mecanismos de solución de controversias, será n sometidas a un Tribunal de Arbitramento, quien decidirá en derecho, el cual será integrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, para efectos de su funcionamiento se aplicará lo previsto en el reglamento de dicho Centro”.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONSORCIO CICON–KMA CONTRA LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. -EAABCámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 4
Mediante otrosíes a los mencionados contratos del 5 de septiembre y 6 de octubre de 2006, respectivamente, las partes modificaron la cláusula compromisoria pero sólo en lo tocante a la designación de árbitros, disponiendo que “…hemos resuelto no hacer uso del mecanismo de designación de árbitros de la Cámara de Comercio, razón por la cual designamos directamente y de común acuerdo como árbitros principales a: 1. JUAN DE DIOS MONTES
HERNÁNDEZ 2. SAUL FLOREZ ENCISO 3. GERMAN A. GOMEZ BURGOS.
Este escrito solamente hace alusión al mecanismo de designación de árbitros, sin
HERNÁNDEZ 2. SAUL FLOREZ ENCISO 3. GERMAN A. GOMEZ BURGOS.
Este escrito solamente hace alusión al mecanismo de designación de árbitros, sin modificar en lo demás la cláusula vigésima primera del contrato.
4. INICIACIÓN DEL TRÁMITE
4.1. Con fundamento en la cláusula compromisoria antes transcrita, el CONSORCIO CICÓN -KMA-, conformado por CICON S.A. Y CICON CONCESIONES LTDA , presentó el veinticinco (25) de junio de dos mil nueve (2009 ), solicitud de convocatoria a Tribunal de Arbitramento y demanda arbitral contra EMPRESA DE ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. E.A.A.B 1
4.2. Previa designación de los árbitros de común acuerdo por las partes, respectivas citaciones y aceptación oportuna de éstos2, el trece (13) de julio de dos mil nueve (2009), Acta No. 1, con la presencia de todos los árbitros y los apoderados de las partes, se instaló el Tribunal de Arbitramento, designó como Secretaria a la doctora JEANNETTE NAMÉN BAQUERO, y profirió el Auto No. 1, fijándose como lugar de funcionamiento y secretaría la sede el Salitre del Centro de Arbitraje y conciliación de la Cámara de Co mercio de Bogotá, ubicada en la Avenida el Dorado No. 68 D35, piso 3 de Bogotá. De igual forma, mediante Auto No. 2 admitió la solicitud de convocatoria y
1 Cuaderno Principal No. 1, folios 1 a 37.
igual forma, mediante Auto No. 2 admitió la solicitud de convocatoria y
1 Cuaderno Principal No. 1, folios 1 a 37. 2 Cuaderno Principal No. 1, folios 52 y ss.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONSORCIO CICON–KMA CONTRA LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. -EAABCámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 5
demanda arbitral presentada por la parte convocante, y dispuso su notificación y traslado por el término legal de diez (10) días hábiles3.
4.3. El día veintitrés (23) de julio de 2009, la Secretaria en cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal en Auto No. 2 del trece (13) de julio de 2009, envió la citación a la parte convocada para efectos de notificar le el auto admisorio de la demanda4.
4.4. El día veinticuatro (24) de julio de 2009, la Secretaria, notificó personalmente el auto admisorio de la demanda, con entrega de copia de la misma y sus anexos, al Doctor GABRIEL EDUARDO HERRERA VERGARA, Procurador Noveno (9º) Judicial Administrativo5.
4.5. El día tres (3) de agosto de dos mil nueve (2009), se notificó personalmente el auto admisorio de la demanda, con entrega de copia de la misma y sus anexos, al apoderado de la parte convocada y surtió su traslado por e l término legal de diez (10) días6.
el auto admisorio de la demanda, con entrega de copia de la misma y sus anexos, al apoderado de la parte convocada y surtió su traslado por e l término legal de diez (10) días6.
4.6. Oportunamente, el día diecinueve (19) de agosto de 2009, el apoderado especial de LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P., contestó la demanda y, en escrito aparte, presentó demanda de reconvención contra el CONSORCIO CICÓN –KMA7 .
4.7. Mediante Auto No. 3 del veintiuno (21) de agosto de 2009, el Tribunal inadmitió la demanda de reconvención y otorgó el término de cinco (5) días
3 Cuaderno Principal No. 1, folios 76 a 78. 4Cuaderno Principal No. 1, folio 81. 5Cuaderno Principal No. 1, folio 80. 6Cuaderno Principal No. 1, folio 83. 7Cuaderno Principal No. 1, folios 98 a 163.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONSORCIO CICON–KMA CONTRA LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. -EAABCámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 6
hábiles a la parte convocada y reconviniente para subsanar la insuficiencia del poder otorgado para formular demanda de reconvención. 8
4.8. Oportunamente el día treinta y uno (31) de agosto de dos mil nueve (2009),
hábiles a la parte convocada y reconviniente para subsanar la insuficiencia del poder otorgado para formular demanda de reconvención. 8
4.8. Oportunamente el día treinta y uno (31) de agosto de dos mil nueve (2009), el apoderado de la parte convocada y reconviniente, allegó el poder con facultad expresa para presentar la demanda de reconvención. 9
4.9. Mediante Auto No. 4 del treinta y uno (31) de agosto de 2009, el Tribunal admitió la demanda de reconvención y ordenó su traslado. 10
4.10. El día dos (2) de septiembre de 2009, la Secretaria notificó personalmente a la parte convocante y al Señor Agente del Ministerio Público, el Auto admisorio de la demanda de reconvención, Auto No. 4 de treinta y uno (31) de agosto de 2009.11
4.11. Oportunamente la apoderada de la parte convocante, el día dieciséis (16) de septiembre de 2009, contestó la demanda de reconvención, solicitó pruebas y propuso excepciones de mérito. 12
4.12. Por secretaría, el día veintiuno (21) de septiembre de 2009, se fijó en lista el traslado de las excepciones de mérito propuestas en la contestación a la demanda de reconvención. 13
4.13. Mediante escrito radicado en la sede de la secretaria el día veintiocho (28) de septiembre de 2009, el apoderado especial de la EMPRESA DE
8Cuaderno Principal No. 1, folios 164 a 167. 9 Cuaderno Principal No. 1, folios 171 a 184.
de septiembre de 2009, el apoderado especial de la EMPRESA DE
8Cuaderno Principal No. 1, folios 164 a 167. 9 Cuaderno Principal No. 1, folios 171 a 184. 10Cuaderno Principal No. 1, folios 185 a 188. 11Cuaderno Principal No. 1, folios 189 a 190. 12Cuaderno Principal No. 1, folios 192 a 246. 13Cuaderno Principal No. 1, folio 247.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONSORCIO CICON–KMA CONTRA LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. -EAABCámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 7
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.A.A.B., estando dentro del término descorrió el mencionado traslado. 14
4.14. Mediante Auto No. 6 Acta No. 5 , del veinte (20) de noviembre de dos mil nueve (2009), el Tribunal fijó fecha y hora para la práctica de la audiencia de conciliación15.
4.15. Mediante escrito radicado en las oficinas de la secretaria el día veintisiete (27) de noviembre de 2009, el apoderado de la parte convocada y reconviniente reformó la demanda de reconvención presentada el día diecinueve (19) de agosto de 2009.16.
4.16. Por Auto No. 7, Acta No. 6 de treinta (30) de noviembre de 2009, el Tribunal inadmitió la reforma de la dema nda de reconvención y otorgó el término de
4.16. Por Auto No. 7, Acta No. 6 de treinta (30) de noviembre de 2009, el Tribunal inadmitió la reforma de la dema nda de reconvención y otorgó el término de cinco (5) días hábiles para que la convocada subsanara la demanda de reconvención. 17
4.17. El día cuatro (4) de diciembre de 2009, la convocada subsanó la reforma de la demanda de reconvención precisando la cuantía de sus pretensiones y allegando copia de los respectivos traslados. 18
4.18. Mediante Auto No. 8, Acta No. 7 del nueve (9) de diciembre de 2009, el Tribunal admitió la reforma de la demanda y dispuso su notificación y traslado por el término legal de cinco (5) días hábiles19.
14Cuaderno Principal No. 1, folios 248 a 256. 15Cuaderno Principal No. 1, folios 263 a 264. 16Cuaderno Principal No. 1, folio 276 a 273. 17Cuaderno Principal No. 1, folios 274 a 277. 18Cuaderno Principal No. 1, folios 279 a 280. 19Cuaderno Principal No. 1, folios 281 a 284.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONSORCIO CICON–KMA CONTRA LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. -EAABCámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 8
4.19. El día once (11) de diciembre de 2009, la Secretaria notificó personalmente
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4.19. El día once (11) de diciembre de 2009, la Secretaria notificó personalmente a la parte convocante y al Señor Agente del Ministerio Público, el Auto No. 8 de nueve (9) de diciembre de 2009, Auto admisorio de la reforma a la demanda de reconvención. 20
4.20. Oportunamente la apoderada de la parte convocante, día dieciocho (18) de diciembre de 2009, contestó la reforma a la demanda de reconvención, solicitó pruebas y propuso excepciones de mérito. 21
4.21. Por secretaría, el día quince (15) de enero de 2010 , se fijó en lista el traslado de las excepciones de mérito propuestas en la contestación a la demanda de reconvención.22
4.22. Mediante escrito radicado en la sede de la secretaria el día veintidós (22) de enero de 2010, el apoderado especial de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.A.A.B., estando dentro del término descorrió el mencionado traslado. 23
4.23. Por Auto No. 9, Acta No. 8 , de veintisiete (27) de enero de dos mil diez (2010), se fijó el día dos (2) de febrero de 2010, para celebrar la audi encia de conciliación, que el Tribunal declaró fallida mediante Auto No. 10 de 2 de febrero de 2010 , y dispuso la continuación del trámite. E l mismo día,
de conciliación, que el Tribunal declaró fallida mediante Auto No. 10 de 2 de febrero de 2010 , y dispuso la continuación del trámite. E l mismo día, mediante Auto No. 11, Acta 9 , fijó la suma correspondiente a los gastos y honorarios del Tribunal, que fueran consignados d entro del término consagrado en el inciso primero del artículo 22 del D ecreto 2279 de 1989, por mitades por cada una de las partes24.
20Cuaderno Principal No. 1, folio 285. 21Cuaderno Principal No. 1, folios 286 a 387. 22Cuaderno Principal No. 1, folio 388. 23Cuaderno Principal No. 1, folios 389 a 445. 24Cuaderno Principal No. 1, folios 446 a 448.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONSORCIO CICON–KMA CONTRA LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. -EAABCámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 9
4.24. Mediante el Auto No. 11, Acta 9 , de dos (2) de febrero de dos mil diez (2010), se fijó el día veinti séis (26) de febrero de dos mil doce (2010 ), para llevar a cabo la primera audiencia de trámite. 25
5. TRÁMITE ARBITRAL
5.1. Primera audiencia de trámite
El día veintiséis (26) de febrero de dos mil diez (2010), Acta No. 10 , se realizó la
5. TRÁMITE ARBITRAL
5.1. Primera audiencia de trámite
El día veintiséis (26) de febrero de dos mil diez (2010), Acta No. 10 , se realizó la Primera Audiencia de Trámite de conformidad con los artículos 124 de la Ley 446 de 1998 y 147 d el Decreto 1818 de 1998, se leyeron las cláusulas compromisorias contenidas en la cláusula vigésima primera de los contratos de obra pública Nos. 01-01-31100-263-2004 y 01-01-31100-264-2004. De igual forma se dio lectura a las cuestiones sometidas a la decisión del Tribunal contenidas en la solicitud de convocatoria y demanda arbitral presentada por CONSORCIO CICÓN -KMA-, conformado por CICON S.A. Y CICON CONCESIONES LTDA -, contra el LA
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. ,
(Cuaderno Princ ipal No. 1, folios 1 a 37), su respectiva contestación (Cuaderno Principal No. 1 folios 98 a 151); así como la demanda de reconvención presentada por la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCA NTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. , contra CONSORCIO CICÓN -KMA-, conformado por CICON S.A. Y CICON CONCESIONES LTDA-, (Cuaderno Principal No. 1, folios 152 a 163), su respectiva contestación (Cuaderno Principal No. 1, folios 192 a 246), la reforma a la demanda de reconvención (Cuaderno Principal No. 1., folios 266 a 273), su contestación
contestación (Cuaderno Principal No. 1, folios 192 a 246), la reforma a la demanda de reconvención (Cuaderno Principal No. 1., folios 266 a 273), su contestación (Cuaderno Principal No. 1, folios 286 a 387) excepciones perentorias interpuestas y respuesta a las mismas (Cuaderno Principal No. 1, folios 248 a 256 y 389 a 445).
Previo análi sis de la s cláusulas compromisorias, la existencia y debida representación de cada una de las partes y las pretensiones formuladas por la
25Cuaderno Principal No. 1, folios 452 a 459.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONSORCIO CICON–KMA CONTRA LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. -EAABCámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 10
demandante y demandada, así como la de las contestaciones de las demandas, el Tribunal, mediante Auto No. 12 de veintiséis (26) de febrero de dos mil diez (2010), se declaró competente para conocer y decidir en derecho todas las controversias de contenido particular, económico y patrimonial surgidas entre las partes, en relación con los contratos celebrados entre las mismas.26
5.2. Audiencias de instrucción del proceso
Definida la competencia del Tribunal, se procedió a decretar las pruebas solicitadas po r las partes mediante Auto No. 13 proferido en la audiencia del veintiséis (26) de febrero de dos mil diez (2010)27.
El trámite se desarrolló en cincuenta y dos (52) sesiones, en las cuales se asumió
veintiséis (26) de febrero de dos mil diez (2010)27.
El trámite se desarrolló en cincuenta y dos (52) sesiones, en las cuales se asumió competencia, se decretaron y practica ron las pruebas solicitadas, se recibieron alegatos de conclusión y se profirió este Laudo.
5.3. Pruebas decretadas y solicitadas
Por Auto No. 13 proferido en audiencia del veintiséis (26) de febrero de dos mil diez (2010), Acta No. 10, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes, las cuales se practicaron de la siguiente manera:
5.3.1. Documentales
Se tuvieron como medios de prueba, con el mérito legal probatorio que a cada cual corresponde, los documentos allegados con la solicitud de convocatoria y demanda arbitral y en la demanda de reconvención y su respectiva reforma , y los documentos allegados con las respectivas contestaciones de demandas.
26 Cuaderno Principal No. 2, folios 1 a 29. 27 Cuaderno Principal No. 2, folios 1 a 29.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONSORCIO CICON–KMA CONTRA LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. -EAABCámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 11
5.3.2. Oficios para obtener prueba documental:
Por Secretaría se ofició a:
a) La Notaria 72 del Circuito de Bogotá, a fin de que allegara al presente proceso copia autentica del Laudo Arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento
Por Secretaría se ofició a:
a) La Notaria 72 del Circuito de Bogotá, a fin de que allegara al presente proceso copia autentica del Laudo Arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento convocado para dirimir las controversias surgidas entre la EAAB y el CONSORCIO CICON-KMA con ocasión de la ejecución de los contratos 01-0131100-263-2004 y 01 -01-31100-264-2004, así como una constancia de ejecutoria del mismo, documentos que reposan en la Escritura Pública No. 936 de 14 de marzo de 2008.
El día cinco (5) de mayo de 2010, la Notaria 72, manifest ó q ue las copias solicitadas tenían un valor de $855.844, IVA, “En consecuencia para dar trámite a su solicitud, deben acercarse a la Notaría y cancelar el valo r correspondiente, en horario de 8:00 a.m. a 6:00 p.m., y así mismo aclarar cualquier inquietud al respecto”. (Cuaderno Principal No. 2, folios 96 a 97).
La apoderad a de la parte convocante desistió de los documentos el día diecisiete (17) de septiembre d e 2013 y el Tribunal mediante Auto No. 56 de la misma fecha aceptó su desisitimiento.
b) Al Tribunal de Arbitramento convocado para resolver las controversias entre Aguas Kapital S.A. E.S.P. y la E.A.A.B., conformado por los árbitros Sául Flórez Enciso, Antonio José Pinillos y Roberto Aguilar Díaz, con el fin de que allegara al proceso, copia autentica de la demanda de reconvención presentada por la EAAB dentro del citado proceso y de la contestación a la demanda de
Enciso, Antonio José Pinillos y Roberto Aguilar Díaz, con el fin de que allegara al proceso, copia autentica de la demanda de reconvención presentada por la EAAB dentro del citado proceso y de la contestación a la demanda de reconvención presentada por Aguas Kpital S. A. E.S.P; así como también copia autentica del dictamen técnico elaborado por la firma SERVINC LTDA, junto conTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONSORCIO CICON–KMA CONTRA LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. -EAABCámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 12
sus aclaraciones y complementaciones al mismo. Repuesta recibida el día once (11) de febrero de 2011.
c) Al Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, c on el fin de que allegara al proceso copia de los Contratos No. IDU 155 -2005, IDU 128 -2006, IDU 088 -206 y cualquier otro contrato celebrado por IDU, cuyo objeto contemple la construcción de obras en los Barrios San Pedro, Santa Cecilia I y II, Santa Rita, Villa Cindy, Verona, Lisboa, Berlín, Berlín IV y San Carlos. Mediante escrito radicado en las oficinas de la Secretaria el día diecinueve (19) de mayo de 2010, el IDU contestó el oficio enviado por el Tribunal y allegó la documentación solicitada que obra en el Cuaderno de Pruebas No. 6, folios 67 a 301.
d) La sociedad ACODAL S.A. o LTDA, a fin de que allegara al presente proceso todos los antecedentes y resultados de la investigación adelantada con relación
solicitada que obra en el Cuaderno de Pruebas No. 6, folios 67 a 301.
d) La sociedad ACODAL S.A. o LTDA, a fin de que allegara al presente proceso todos los antecedentes y resultados de la investigación adelantada con relación a los contratos 263 y 264, en contrato suscrito con la EAAB ESP. El apoderado de la parte convocada el día diecisiete (17) de septiembre de 2013, desisitó de la prueba, tendiendo en cuenta que ACODAL, a pesar de haber sido requerida, no envío la información. El Tribunal aceptó su desisitimiento mediante Au to No. 56 de la misma fecha.
e) A la EAA B ESP, con el fin de que allegara al presente trámite arbitral , “el reporte total de avisos de sistema SAP donde consten todos los reclamos de las zonas objeto de intervención por los contratos 1-01-31100-263-2004 y 1 -0131100-264-2004, luego de la terminación de las obras hasta la fecha. 2. Copias de todos los contratos e informes de obra que haya suscrito y/o ejecutado la EAAB ESP luego del terminación de las obras relacionadas con los contratos 1-01-31100-263-2004 y 1 -01-31100-264-2004, en donde se hayan efectuado reparaciones o correcciones a los corredores de obra efectuados por CICONKMA”. Respuesta recibida por el Tribunal el día catorce (14) de septiembre de 2010.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONSORCIO CICON–KMA CONTRA LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. -EAAB2010.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONSORCIO CICON–KMA CONTRA LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. -EAABCámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 13
f) Al Consorcio CICO N-KMA, con el fin de que alle gara al proceso las actas de terminación de los contratos 263 y 264, que le fueron entregadas y debidamente recibidas por la EAAB. Respuesta recibida por el Tribunal el día el día seis (6) de septiembre de 2010 en la que Cicón manifestó que “los originales de las Actas de Terminación y Recibo de los contratos de obra Nos. 01-01-31100-263-2004 y 264-2004, se encuentran en la Dirección de Compras y Contratación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.” Adjuntó a su escrito copia de las actas de entrega y recibo final de ambos contratos.
g) A la Gerencia de la zona 1 de la E AAB ESP con el fin de que aportara al proceso “las pruebas contables y financieras, de cada uno de los trabajos que se han tenido que elaborar con el fin de atender los daños que presenta la red instalada para la firma CICON -KMA en virtud de los contratos 263 y 264”. Respuesta recibida por el Tribunal el día catorce (14) de septiembre de 2010, la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – E.A.A.B-, gerencia zona 1, dio respuesta al oficio No. 008 de 2010.
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – E.A.A.B-, gerencia zona 1, dio respuesta al oficio No. 008 de 2010.
El día veintiocho (28) de septimebre de 2010 hizo entrega de los docum entos solicitados en seis (6) sobres que obran en el Cuaderno de Pruebas No 7 folios 152 a 485.
5.3.3. Testimoniales
El Tribunal decretó y practicó los test imonios de los Señores ANIBAL ENRIQUE OJEDA CARRIAZO, el día dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010); MIRIAM MARGOTH MARTINEZ DIAZ , el día dieciocho (18 ) de agosto de dos mil diez (2010); MARTHA OLIVA TRIANA DE AVILA , el día siete (7) de septiembre de dos mil diez (2010); OSCAR BENAVIDES CUADROS, el día nueve (9) de septiembre de 2010; VICTOR MANUEL CÁRDENAS RESTREPO , el día diecinueve (19) deTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONSORCIO CICON–KMA CONTRA LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. -EAABCámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 14
octubre de 2010; JAINER LUCAS OLIVELLA SOCARRAS , el día veinte (20) de octubre de 2010. Las transcripciones de las grabaciones de estos testimonios se pusieron a disposición de las partes y se agregaron al expediente.
La apoderada de la parte convocante desistió del testimonio del señor SALOMÓN
octubre de 2010. Las transcripciones de las grabaciones de estos testimonios se pusieron a disposición de las partes y se agregaron al expediente.
La apoderada de la parte convocante desistió del testimonio del señor SALOMÓN NIÑO. El Tribunal mediante Auto No. 21 del dieciocho (18) de agosto de dos mil diez (2010), aceptó su desistimiento.
El apoderado de la parte convocada desistió del testimonio del Señor URIEL RAMIRO GÓMEZ. El Tribunal mediante Auto No. 21 del dieciocho (18) de agosto de dos mil diez (2010), aceptó su desistimiento. De ig ual forma desistió del testimonio del señor MANUEL NULLE VELILLA y el Tribunal mediante Auto No. 56 del diecisiete (17) de septiembre de 2013 aceptó su desistimiento.
El Tribunal decretó el testimonio del Señor EDGAR RODRIGUEZ GRANADOS , solicitado por la parte convocante para efectos de probar la objeción por error grave al dictamen pericial técnico y el día diecisiete (17) de septiembre de 2013 desistió de su practica. El Tribunal mediante Auto No. 56 de la misma fecha aceptó su desistimiento.
El Tribuna l decretó de oficio el testimonio del Señor OSCAR CASTAÑEDA y mediante Auto No. 56 del diecisiete (17) de septiembre de 2013 prescindió de su práctica, teniendo en cuenta el abundante material probatorio practicado en el proceso.
5.3.4. Interrogatorio de parte
El Tribunal decretó el interrogatorio de parte del Representante Legal de la parte convocante, MENZEL AMIN AVENDAÑO . Audiencia que se llevó a cabo el día
proceso.
5.3.4. Interrogatorio de parte
El Tribunal decretó el interrogatorio de parte del Representante Legal de la parte convocante, MENZEL AMIN AVENDAÑO . Audiencia que se llevó a cabo el día veinte (20) de octubre de 2010.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONSORCIO CICON–KMA CONTRA LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. -EAABCámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 15
5.3.5. Dictámenes Periciales
Dictamen Pericial ContableFinanciero:
Se d ecretó y practicó un dictamen pericial financiero 28 por parte del doctor ALEXANDER URBINA AYURE en los términos solicitados por ambas partes. El correspondiente peritaje fue presentado al Tribunal el día trei nta (30) de junio de 2010, cuya contradicción se surtió de conformidad con la ley. El día catorce (14) de septiembre de 2009 , los apoderados de la s partes solicitaron la aclaración y complementación al dictamen pericial contable ; el informe de aclaraciones fue rendido por el señor perito el día treinta (30) de septiembre de 201029.
Dictamen Pericial Técnico
Se decretó y practicó un dictamen pericial Técn
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