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Laudo 962 FIDUCIARIA CAFETERA S.A. FIDUCAFE S.A. VS. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIO

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 962 FIDUCIARIA CAFETERA S.A. FIDUCAFE S.A. VS. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIO
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Laudo Arbitral Fiduciaria Cafetera S.A. —Fiducafé S.A.— como vocer a y representante legal del Fideicomiso Nº 3-1-0321 “Fideicomiso: Almadelco - liquidación” v. Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuest os y Aduanas Nacionales, DIAN Junio 7 de 2004 Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil cuatro (2004). Agotado el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el tribunal de arbitramento a dictar el laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral p romovido por Fiduciaria Cafetera S.A. —Fiducafé S.A .— como vocera y representante legal del Fideicomiso Nº 3-1 -0321 “Fideicomiso: Almadelco - liquidación”, en co ntra de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuest os y Aduanas Nacionales, DIAN, previo un recuento s obre los antecedentes y demás aspectos preliminares.

I. Antecedentes

1. Trámite del proceso. 1.1. El día 8 de septiembre de 2003 Fiduciaria Cafetera S.A., Fiducafé S.A., como vocera y representan te legal del fideicomiso 3-1-0321 “Fideicomiso: Almadelco - liqu idación” le solicitó al Centro de Arbitraje y Conci liación de la Cámara de Comercio de Bogotá la convocatoria de un tribunal de arbitramento y demandó a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Ad uanas Nacionales – DIAN, con fundamento en la cláus ula décima del “contrato de depósito de mercancías cele brado entre la Nación - Unidad Administrativa Espec ialAdministrativa Especial Dirección de Impuestos y Ad uanas Nacionales – DIAN, con fundamento en la cláus ula décima del “contrato de depósito de mercancías cele brado entre la Nación - Unidad Administrativa Espec ialDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y Almad elco S.A. código 078-98” suscrito el 29 de diciembr e de 1998 (fl. 121), que dice: “Cláusula décima: cláusula compromisoria: las partes acuerdan que, en caso de diferencias qu e puedan surgir de este contrato, buscarán solucionarlas directamen te entre ellas. Si el arreglo directo no fuere posi ble, se acudirá ante el Centro de Conciliación de la Cámara de Come rcio de Santafé de Bogotá que designará el árbitro para el tribunal de arbitramento. Dicho tribunal funcionará bajo el reglamento que para tal efecto tenga dicha cámara”.

Para precisar la posición de la parte convocante fr ente al contrato objeto de litis el tribunal verifi có que en el expediente, a folios 1 y ss. del cuaderno de prueba s 1, obra copia del contrato de fiducia mercantil d e administración 3-1-0321 celebrado el 19 de abril de 2000 entre Almacenes Generales de Depósito Almadel co S.A. (en liquidación) y Fiduciaria Cafetera S.A., Fiduca fé S.A., por el cual se constituyó el patrimonio au tónomo denominado Fideicomiso: Almadelco-liquidación, del cual Fiducafé S.A. es su vocera y representante leg al. 1.2. Para dar cumplimiento a lo pactado en la cláus ula compromisoria sobre la integración del tribunal , el centro de

denominado Fideicomiso: Almadelco-liquidación, del cual Fiducafé S.A. es su vocera y representante leg al. 1.2. Para dar cumplimiento a lo pactado en la cláus ula compromisoria sobre la integración del tribunal , el centro de arbitraje en sorteo público realizado el 7 de octub re de 2003 designó al doctor Carlos Arturo Orjuela Góngora como árbitro único para integrar este tribunal, qui en informado de su designación por el director del centro de arbitraje manifestó su aceptación oportunamente. 1.3. El centro de arbitraje citó a las partes para la audiencia de instalación, la cual se inició el 2 7 de noviembre de 2003 y finalizó el 9 de diciembre siguiente; en ell a se fijó como sede del tribunal las oficinas del m ismo centro y se designó como secretaria a la doctora Florencia Loza no Revéiz, quien posteriormente aceptó el cargo y t omó posesión ante el presidente. Durante la audiencia de instalación el árbitro únic o señaló las sumas de honorarios de los miembros de l tribunal, así como la partida de gastos de funcionamiento, qu e dentro de la oportunidad legal las partes pagaron en la proporción correspondiente. 1.4. El tribunal admitió la demanda en audiencia de 28 de enero de 2004 y ordenó correr traslado de la misma a laconvocada. En esa misma oportunidad cambió la sede de la secretaría del tribunal a las oficinas de la secretaria (acta 4 fls. 64 a 68 cdno. ppal.) Dicha providencia fue notificada en esa misma audiencia a la apodera da de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuest os y Aduanas Nacionales – DIAN, quien con escrito d e 9 de

(acta 4 fls. 64 a 68 cdno. ppal.) Dicha providencia fue notificada en esa misma audiencia a la apodera da de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuest os y Aduanas Nacionales – DIAN, quien con escrito d e 9 de febrero siguiente contestó la demanda, propuso exce pciones de mérito y solicitó pruebas. De las excepc iones propuestas se corrió traslado y con memorial de 17 de febrero de 2004 la parte convocante solicitó pru ebas adicionales. 1.5. El 18 de febrero de 2004 se realizó la primera audiencia de trámite y en ella, conforme a lo orde nado por la ley, se leyó el documento contentivo de la cláusula compromisoria, las pretensiones de la demanda y la cuantía de las mismas. En esa oportunidad el tribunal asumió c ompetencia para conocer y decidir las cuestiones so metidas a su consideración, fijó el término de duración del p roceso arbitral en seis meses y decidió sobre las p ruebas solicitadas (acta 5, fls. 85 a 92 cdno. ppal.). 1.6. El 2 de marzo de 2004 se realizó la audiencia de conciliación y ante la imposibilidad de un acuer do entre las partes, el tribunal la declaró fracasada y ordenó c ontinuar con el proceso (acta 6, fls. 111 a 113 cdn o. ppal.). 1.7. Durante el trámite el tribunal sesionó en 11 a udiencias, en las que practicó las pruebas decretad as. En la

audiencia de 21 de abril de 2004 oyó a los apoderad os de las partes y al representante del Ministerio Público en sus alegatos de conclusión (acta 10, fls. 176 a 178, cd no. ppal.). 1.8. Conforme a la ley el término de duración de es te proceso es de 6 meses, contados a partir de la f inalización de la primera audiencia de trámite y esta concluyó el 18 de febrero de 2004, por lo cual el tribunal se h alla dentro de la oportunidad legal para proferir laudo.

2. Presupuestos procesales.

El tribunal encuentra cumplidos los requisitos legales indispensables para la validez del proceso arbi tral y que las actuaciones procesales se desarrollaron con observa ncia de las previsiones legales; no advierte causal alguna de nulidad y por ello puede dictar laudo de mérito, el cual se profiere en derecho. En efecto, de los doc umentos aportados al proceso y examinados por el tribunal s e estableció: 2.1. Competencia. Conforme se declaró desde la primera audiencia de t rámite, el tribunal es competente para conocer y de cidir las pretensiones de la demanda con fundamento en la clá usula compromisoria del contrato de depósito de mer cancías 078-98 suscrito entre Almadelco S.A. y la DIAN, el cual es el origen de las controversias de las parte s. 2.2. Partes procesales. Parte demandante. Es el patrimonio autónomo denominado Fideicomiso: A lmadelco - liquidación que es representado por Fidu ciaria Cafetera S.A., Fiducafé S.A., en virtud del contrat o de fiducia mercantil de administración suscrito p or esta con

Es el patrimonio autónomo denominado Fideicomiso: A lmadelco - liquidación que es representado por Fidu ciaria Cafetera S.A., Fiducafé S.A., en virtud del contrat o de fiducia mercantil de administración suscrito p or esta con Almacenes Generales de Depósito Almadelco S.A. en l iquidación el 19 de abril de 2000, contrato disting uido con el Nº 3-1-031, cuya copia obra en el cuaderno de pr uebas 1 a folios 1 y ss, junto con sus otrosí 1 y 2 . Por su parte, Fiduciaria Cafetera S.A., de conformi dad con la certificación de la () Superintendencia Bancaria expedida el 27 de agosto de 2003 que obra a folio 1 9 del cuaderno principal, es una sociedad anónima d e nacionalidad colombiana, sometida a control y vigil ancia de dicha superintendencia; fue constituida me diante escritura pública 5587 de septiembre 3 de 1991 de l a Notaría 18 de Bogotá y ha sido reformada en varia s oportunidades. Tiene su domicilio en esta ciudad y sus representantes legales son el presidente y sus dos suplentes; a la fecha de la certificación el cargo de primer s uplente del presidente lo ejerce María Teresa Chave z Vela, quien otorgó poder para incoar esta acción. Parte demandada. Es la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, entidad del o rdennacional, con personería jurídica, autonomía admini strativa y presupuestal, patrimonio propio, adscrit a al

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Tiene su domicilio en Bogotá y su representante legal es el director general, cargo que a la fecha de la demanda ejerce Mario Alejandro Aranguren Rincón, quien otorgó pode r para intervenir en este proceso. En adelante en este laudo el tribunal se referirá a la parte convocante y a la convocada como Fiducafé y la DIAN, respectivamente. 2.3. Capacidad. La sociedad convocante como la entidad convocada ti enen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna al efecto; las diferencias surgidas entre l as partes, sometidas a conocimiento y decisión por parte de es te tribunal son susceptibles de definirse por trans acción. 2.4. Apoderados. Por tratarse de un proceso de mayor cuantía las par tes comparecen al proceso arbitral representadas ju dicialmente por abogados; Fiducafé S.A. por el doctor Ángel Ric ardo Vélez Botero y la DIAN por la doctora Diana Ja nethe Bernal Franco. La personería de estos mandatarios f ue reconocida oportunamente por el tribunal.

3. Pretensiones.

A folios 11 a 13 del cuaderno principal obran las p eticiones de la convocante, así: “1. Pretensiones principales: 1.1. Declarar que entre la Nación representado por el extinto Fondo Rotatorio de Aduanas, sustituido p or la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Ad uanas Nacionales DIAN, y los Almacenes Generales de Depósito Almadelco S.A., se suscribieron convenios para el depósito de mercancías, el cual se surtió e n las bodegas de la almacenadora, para la guarda, conserv ación, custodia y posterior restitución de mercancí as de la

Depósito Almadelco S.A., se suscribieron convenios para el depósito de mercancías, el cual se surtió e n las bodegas de la almacenadora, para la guarda, conserv ación, custodia y posterior restitución de mercancí as de la depositante DIAN. 1.2. Declarar que el contrato de depósito se halla contenido en los convenios del 9 de septiembre de 1 991.

Segunda adición: Vigente desde el 9 de febrero de 1993, hasta el 8 de mayo de 1993.

Tercera adición: Vigente desde el 9 de mayo de 1993 hasta el 6 de a gosto de 1993.

Cuarta adición: Vigente desde el 7 de agosto de 1993 hasta el 6 de noviembre de 1993.

Quinta adición: Vigente desde el 7 de noviembre de 1993 hasta el 6 de marzo de 1994.

Sexta adición: Vigente desde el 7 de marzo de 1994 hasta el 6 de julio de 1994.

Otrosí Nº 1: Vigente desde el 7 de julio de 1994 hasta el 6 de o ctubre de 1994.

Séptima adición: Vigente desde el 7 de octubre de 1994 hasta el 31 de diciembre de 1994.

Octava adición: Vigente desde el 1º de enero de 1995 hasta el 28 d e febrero de 1995.

Novena adición: Vigente desde el 1º de marzo de 1995 hasta el 31 d e mayo de 1995.

Décima adición: Vigente desde el 1º de junio de 1995 hasta el 30 de junio de 1995.

Décima primera adición: Vigente desde el 1º de julio de 1995 hasta el 15 d e julio de 1995.

Décima adición: Vigente desde el 1º de junio de 1995 hasta el 30 de junio de 1995.

Décima primera adición: Vigente desde el 1º de julio de 1995 hasta el 15 d e julio de 1995.

Convenio código 052-95. Este convenio se suscribió el 24 de julio de 1995, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 1995, y se reajustaron las tarifas así:1. Almacenamiento, seguro de incendio y/o rayo, car gue descargue, manipulación interna en bodega cubie rta el 0.7% mensual o proporcionalmente por fracción de me s.

2. Para mercancías almacenadas en patio el 0.6% men sual o proporcionalmente por fracción de mes, liqui dada sobre valor de ingreso de las mercancías. Para todo s los efectos los primeros quince (15) días de alma cenamiento se entenderán cumplidos.

Convenio código 001-96 suscrito el 2 de enero de 19 96. Convenio 039-96 suscrito el 29 de marzo de 1996. Convenio 081-96 suscrito el 28 de junio de 1996.

Primera adición: suscrita el 3 de diciembre de 1996, sobre el contrato código 081-96.

Contrato de depósito 04-97 suscrito el 2 de enero d e 1997. Primera adición al contrato de depósito código 00497 suscrito el 4 de diciembre de 1997. Contrato Nº 078/98, suscrito el 28 de diciembre de 1998. Primera adición al contrato código 078-98: suscrita el 29 de diciembre de 1999.

Contrato Nº 078/98, suscrito el 28 de diciembre de 1998. Primera adición al contrato código 078-98: suscrita el 29 de diciembre de 1999. Segunda adición al contrato código 078-98: suscrita el 31 de enero de 2000. 1.3. Condenar a la Nación representada por la Unida d Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, a pagar a la Fiduciaria Ca fetera S.A. “Fiducafé”, vocero y representante del patrimonio autónomo Fideicomiso Almadelco en liquid ación Nº 3-1-0321, la cantidad de mil ochocientos o chenta millones seiscientos noventa y dos mil doscientos s esenta y un pesos m/cte. ($ 1.880.692.261) m/cte., por concepto del principal y los intereses adeudados en el servi cio de bodegajes, almacenamiento de mercancías y ot ros servicios prestados por Almadelco S.A. a la DIAN, c ifra que se descompone así: A) Capital    $ 827.546.144 B) Intereses: $ 1.053.143.117, liquidados al 3 1 de julio de 2003. 1.4. Adicionalmente, y como consecuencia de las ant eriores declaraciones, condenar a la demandada a pa gar a Fiducafé, la indemnización general de perjuicios oc asionados por el incumplimiento del contrato de dep ósito tantas veces mencionado, cuya cuantía resulte probada dura nte el proceso. 1.5. La parte demandada pagará los gastos y costas del proceso arbitral. Pretensiones subsidiarias. En subsidio de las “pretensiones principales”, la s ociedad demandante formula las siguientes pretensio nes

1.5. La parte demandada pagará los gastos y costas del proceso arbitral. Pretensiones subsidiarias. En subsidio de las “pretensiones principales”, la s ociedad demandante formula las siguientes pretensio nes subsidiarias: 2.1. Declarar que la Nación representada por la Uni dad Administrativa Especial - Dirección de Impuesto s y Aduanas Nacionales DIAN, ha incumplido sus obligaci ones de depositante asumidas en los convenios de de pósito de mercancías celebrados con “Almadelco S.A.”, enum erados en los hechos y en el acápite anterior, al n o haber honrado sus compromisos de cancelar los bodegajes a su cargo. 2.2. Declarar que como consecuencia de la falta de pago de los citados bodegajes, la Nación representa da por la DIAN se ha enriquecido sin justa causa a expensas d el patrimonio autónomo Fideicomiso 3-1-0321 bienes liquidación “Almadelco”, representado por “Fiducafé ”. 2.3. Como consecuencia de la declaración anterior s olicito que se condene a la Nación representada por la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, a pagarle a la Fiduciaria Cafetera S.A. “Fiducafé”, vocero y representante del patrimo nio autónomo fideicomiso Almadelco en liquidación N º3-1-0321, la suma de mil ochocientos ochenta millon es seiscientos noventa y dos mil doscientos sesenta y un pesos m/cte. ($1.880.692.261) m/cte., por concepto del principal y los intereses adeudados en el servi cio de

bodegajes y almacenamiento de mercancías, y otros s ervicios prestados por Almadelco S.A. a la DIAN, ci fra que se descompone así: a) Capital    $827.546.144 b) Intereses $ 1.053.146.117 liquidados al 31 de ju lio de 2003. 2.4. Condenar a la demandada a pagar a la demandant e los perjuicios generales en la cuantía que result e probada dentro del proceso, la que deberá reajustarse en su poder adquisitivo al momento del pago. 2.5. Que se condene a la Nación a pagar los gastos y costas del proceso arbitral”.

4. Hechos.

La parte convocante fundamenta las pretensiones de su demanda en los hechos que se consignan a folios 2 a 11 del cuaderno principal, a los cuales se referirá el tri bunal a espacio en el estudio de la cuestión a deci dir que realizará posteriormente.

5. Excepciones.

Según quedó anotado antes, en la oportunidad proces al la DIAN propuso las excepciones de mérito que de nominó “Caducidad de la acción contractual” e “Inepta dema nda por indebida acumulación de pretensiones” (fls. 76 a 77 cdno. ppal.), y a ellas se referirá expresamente el tribunal más adelante.

6. Pruebas decretadas y practicadas.

En la primera audiencia de trámite el tribunal decr etó las pruebas solicitadas y, para el sustento de la decisión que adoptará, se relacionan enseguida las pruebas pract icadas y allegadas al proceso, que se incorporaron al expediente, todas las cuales fueron analizadas para definir el asunto sometido a su consideración: 6.1. Documentales.

adoptará, se relacionan enseguida las pruebas pract icadas y allegadas al proceso, que se incorporaron al expediente, todas las cuales fueron analizadas para definir el asunto sometido a su consideración: 6.1. Documentales. Se agregaron al expediente los documentos aportados por la convocante con la demanda que están relacio nados a folios 14 a 16 del cuaderno principal y al descorre r el traslado de las excepciones de mérito a folio 84 del mismo cuaderno. También se agregaron los documentos aport ados por la parte convocada que se relacionan en la contestación de la demanda a folio 78. Igualmente s e agregaron los documentos recaudados por el tribun al en el curso de las distintas declaraciones. 6.2. Declaraciones de terceros. El tribunal recibió los testimonios de: José Mira Velásquez (fl. 115 cdno. ppal), José Alberto Ariza S uárez (fl. 116), Ignacio Liévano Duarte (fl. 117), Rosa Rivera (fl. 125), Javier Arrieta (fl. 126 cdno. ppal). Ig ualmente se recibió el testimonio de Álvaro Nicanor Hernández M anotas, con quien además se practicó diligencia de reconocimiento de documentos (fl. 124 cdno. ppal). Las trascripciones de las declaraciones se agregaro n al expediente y se corrió traslado de ellas conforme a la ley. 6.3. Informe escrito. Se decretó informe escrito del representante legal de la DIAN, conforme al artículo 199 del Código de Procedimiento Civil, el cual rindió su director Mar io Alejandro Aranguren Rincón el 24 de marzo de 200 4, y se corrió el traslado legal. Inspección judicial.

Procedimiento Civil, el cual rindió su director Mar io Alejandro Aranguren Rincón el 24 de marzo de 200 4, y se corrió el traslado legal. Inspección judicial. De oficio el tribunal ordenó la práctica de una ins pección judicial con exhibición en las bodegas en B ogotá de Almadelco S.A. —hoy Centro de Distribución Múltiple de la Corporación Colombiana de Logística S.A.—, l acual se realizó el día 30 de abril de 2004 (acta 11 , fls. 179 a 181).

7. Alegatos de conclusión.

Los apoderados de las partes y el representante del Ministerio Público presentaron sus alegatos de con clusión en la audiencia que se realizó para tal efecto el día 21 de abril de 2004 —acta 10— y en la misma, luego de sus respectivas intervenciones, entregaron para el expe diente los escritos que las contienen. El apoderado de la convocante en su alegato reiteró sus pretensiones i niciales; la apoderada de la convocada se opuso a l a demanda y solicitó acoger, por el contrario, las excepciones de mérito formuladas. Por último el Procurador Sext o Judicial Administrativo coincide en su análisis con la posic ión de la parte convocada en lo que se refiere a la excepción de caducidad propuesta. A dichos alegatos se referirá el tribunal en el análisis de la cuestión a decidir que avoca enseguida.

II. Consideraciones del tribunal El tribunal procede enseguida a efectuar el estudio de las pretensiones de la demanda y de las excepci ones de mérito a la luz de las normas jurídicas aplicables y de las pruebas aportadas al proceso y a dictar el fallo en derecho, para lo cual hace las siguientes considera ciones:

mérito a la luz de las normas jurídicas aplicables y de las pruebas aportadas al proceso y a dictar el fallo en derecho, para lo cual hace las siguientes considera ciones:

1. La cuestión planteada al tribunal.

La Fiduciaria Cafetera S.A., Fiducafé, como vocera y administradora del patrimonio autónomo denominado “Fideicomiso: Almadelco – liquidación”, demandó a l a Nación representada por la DIAN - Unidad Administ rativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional es, por el incumplimiento de unos pagos derivados d el contrato de depósito de mercancías celebrado entre dichas partes. Para efectos de la designación del á rbitro el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ante la cual se presentó la sol icitud de convocatoria arbitral, pidió al demandante precisar qué cláusula compromisoria sustentaba su petición, en consideración a que existían varios convenios entre dichas partes desde el 9 de septiembre de 1991, qu e algunos por demás no tenían pactada la cláusula arbitral. A claró el demandante que en su solicitud la mención de los diferentes convenios de bodegaje era “solamente com o referencia histórica para precisar cuando se inic ió la prestación del servicio”, pero que como tenían un a ño de vigencia, el último que se firmó fue el 078-9 8 cuya cláusula décima es la que contiene la cláusula comp romisoria que sustenta su solicitud de convocatoria . Esta precisión es de suma importancia porque son la s partes de un contrato las que habilitan mediante un acuerdo previo, voluntario y libre, que el conflicto entre ellas se someta a la decisión de un tercero, plural o singular como

Esta precisión es de suma importancia porque son la s partes de un contrato las que habilitan mediante un acuerdo previo, voluntario y libre, que el conflicto entre ellas se someta a la decisión de un tercero, plural o singular como en el caso sub judice , o sea que se sustraiga del conocimiento y decisió n de la justicia ordinaria y se acuda al mecanismo del arbitramento para acatar de igual for ma lo que decida el tribunal sobre el asunto plante ado. De otro lado, son también las partes las que establecen qui en y como se designa a los integrantes del tribunal , camino que debe seguirse obligatoriamente so pena de incurrir en una precisa causal de anulación del laudo arbitr al. Revisados los contratos de depósito se observa que el primero que se acompaña como prueba documental e s el suscrito entre el Fondo Rotatorio de Aduanas y el A lmacén General de Depósito Almadelco S.A. el 9 de septiembre de 1991, adicionado once veces principal mente en lo relativo al plazo del contrato y al val or del mismo hasta el 15 de julio de 1995. Las adiciones fueron acordadas por la Unidad Administrativa Especial, Di rección de Aduanas Nacionales, DIAN, creada por la Ley 6ª de 1 992 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 8º d el Decreto 1950 de 1992 la DIAN se subrogó en los derechos y o bligaciones de los contratos suscritos por el Fondo Rotatorio de Aduanas, entre ellos el celebrado con el Almacén General de Depósito Almadelco S.A. antes mencionad o. De manera consecutiva se suscribieron nuevos convenios de depósito de mercancías entre estas partes y el último fue el denominado por ellas como código 078-98 que firm aron el 29 de diciembre de 1998, y que fue adiciona do en su

manera consecutiva se suscribieron nuevos convenios de depósito de mercancías entre estas partes y el último fue el denominado por ellas como código 078-98 que firm aron el 29 de diciembre de 1998, y que fue adiciona do en su plazo hasta el 31 de enero de 2000 el 29 de diciemb re de 1999, y luego hasta el 15 de marzo de 2000 el 31 de enero de ese mismo año (fls. 116 y ss. cdno. pbas. 1). Según se deduce de la consideración del contrato de fiducia mercantil de administración 3-1-0321 de 19 de abril de 2000, celebrado entre Almadelco S.A. y la Fiduciari a Cafetera S.A. Fiducafé (fls. 1 y ss. cdno. pbas. 1), la asamblea general de accionistas de Almadelco, en re unión extraordinaria de 29 de junio y 2 de julio de 1999,autorizó al gerente liquidador de Almadelco S.A. pa ra constituir un patrimonio autónomo al que se tran sferirían en propiedad fiduciaria los activos y pasivos de Almad elco que se relacionaron en el antedicho contrato. Mediante otrosí 2 suscrito el 28 de diciembre de 20 00 se adicionó al patrimonio autónomo, entre otras cuentas, con la cartera por cobrar por servicios de almacenaje a los deudores relacionados en el anexo 2, en el cua l aparece listada la DIAN con facturas por un valor total de $ 755’274.196. Esta transferencia final de activos y pasivos de Almadelco S.A. en liquidación a Fiducafé se realizó precisamente porque el 19 de diciembre de 2000 seg ún acta

listada la DIAN con facturas por un valor total de $ 755’274.196. Esta transferencia final de activos y pasivos de Almadelco S.A. en liquidación a Fiducafé se realizó precisamente porque el 19 de diciembre de 2000 seg ún acta 96 de la asamblea de accionistas de los Almacenes G enerales de Depósito Almadelco S.A. se aprobó la cu enta final de liquidación de esta sociedad. El anterior análisis previo permite ubicar el deman dado —la Nación Unidad Administrativa Especial Dire cción de Impuestos y Aduanas Nacionales— antes Fondo Rotator io de Aduanas y al demandante Fiduciaria Cafetera S .A., Fiducafé, como vocera del patrimonio autónomo Fidei comiso Almadelco liquidación, partes en este proces o arbitral y definir por qué esta última está legitim ada para cobrar unos bodegajes por servicios presta dos por el Almacén General de Depósito Almadelco S.A.

2. Marco normativo de los Almacenes Generales de De pósito.

El depósito en almacenes generales está sometido a la especial regulación del capítulo II del título V II del libro cuarto del Código de Comercio incorporada a continu ación de las normas generales sobre el depósito. Co mo no tiene definición en estos apartes de la ley comerci al, para precisar el tema acude al tribunal a la qu e trae el artículo 2236 del Código Civil según la cual: “Llámase en ge neral depósito el contrato en que se confía una cos a corporal a una persona que se encarga de guardarla y de restit uirla en especie. La cosa depositada se llama tambi én depósito”. Conforme a la misma ley civil, artículo 2237 “El co ntrato se perfecciona por la entrega que el deposit ante hace de la cosa al depositario”.

Conforme a la misma ley civil, artículo 2237 “El co ntrato se perfecciona por la entrega que el deposit ante hace de la cosa al depositario”. Ya en las normas propias de la ley comercial vienen al caso el artículo 1170 del Código de Comercio qu e establece que “el depósito mercantil es por naturaleza remune rado” y las tarifas correspondientes se fijan en el contrato. El artículo 1172 que prohíbe al depositario dar la cos a depositada a otro “sin el consentimiento del depo sitante”. Sobre las normas propias del depósito en almacenes generales, el artículo 1180 del mismo Código de Com ercio establece: “El depósito en almacenes generales podr á versar sobre mercancías y productos individualmen te especificados; sobre mercancías y productos genéric amente designados, siempre que sean de una calidad homogénea, aceptada y usada en el comercio; sobre m ercancías y productos en proceso de transformación o de beneficio; y sobre mercancías y productos que se ha llen en tránsito por haber sido remitidos a los alm acenes en la forma acostumbrada en el comercio”. Las siguientes normas de este capítulo regulan lo r elativo a la expedición de certificados de depósito y bonos de prenda sobre las mercancías, cuya aplicación no pro cede en el caso sub judice por el origen de las mercancías depositadas, como se verá más adelante en este laud o. Con fundamento en la autorización que trae el artíc ulo 1191 ibídem según el cual “El Gobierno reglamen tará lo dispuesto en este capítulo”, se han expedido múltip les reglamentaciones hoy recogidas en el estatuto o rgánico del sistema financiero Decreto 663 de 1993 y en la circ ular básica jurídica de la

dispuesto en este capítulo”, se han expedido múltip les reglamentaciones hoy recogidas en el estatuto o rgánico del sistema financiero Decreto 663 de 1993 y en la circ ular básica jurídica de la () Superintendencia Bancaria, la Circular Externa 007 de 1996. Según el primero en su artículo 3º los almacenes ge nerales de depósito están clasificados como socieda des de servicios financieros con el carácter de institucio nes financieras y sometidas por tanto a la vigilanc ia y control de la () Superintendencia Bancaria, entidad esta que debe d ictar las normas que regulan su actividad. Al tenor del artículo 33 los almacenes generales de depósito “tienen por objeto el depósito, la conser vación y custodia, el manejo y distribución, la compra y ven ta por cuenta de sus clientes de mercancías y de pr oductos de procedencia nacional o extranjera”, principalmente dentro de su objeto y funciones realizan operacione s relativas a las mercancías, expedición de certificados de depós ito y bonos de prenda, funciones de intermediación aduanera y operaciones de crédito.Conforme a la Circular 007 de la () Superintendencia Bancaria en el aparte del capítul o segundo sobre operaciones de los almacenes generales de depósito se establece: “1.2. Contrato de depósito. a) Contenido del contrato de depósito. En el contra to de depósito deberá constar

1. Designación del depositante y determinación de s u condición.

2. Lugar del depósito.

3. Una descripción pormenorizada de las mismas, con todos los datos necesarios para su identificación o la precisión en su caso, de que se trata de mercancías a gra

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