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Laudo 963 CONALVIAS S.A. VS. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARRILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 963 CONALVIAS S.A. VS. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARRILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONALVIAS S.A. CONTRA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB _______________________________________________________________________ __________________________________________________________________________

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

CONALVIAS S.A.

CONTRA

EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ

EAAB E.S.P.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil nueve (2009).

El Tribunal de Arbitramento conformado para dirimir en derecho las cont roversias jurídicas suscitadas entre CONALVIAS S.A. y la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB E.S.P. , profiere el presente laudo arbitral después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en el Decreto 2279 de 1989, Ley 23 de 1991, Decreto 2651 de 1991, Ley 446 de 1998 y en el Código de Procedimiento Civil, con lo cual decide el conflicto planteado en la demanda inicial, demanda de reconvención, contestaciones y correspondientes réplicas.

CAPITULO PRIMERO

ANTECEDENTES

1.- Partes y representantes.

La parte convocante en el presente proceso está constituida por la sociedad CONALVIAS S.A., persona jurídica de derecho privado, debidamente constituida, con domicilio principal en la ci udad de Cali, representada legalmente por ANDRÉS JARAMILLO LÓPEZ, quien es mayor de edad y tiene su domicilio en Cali, tal y como

domicilio principal en la ci udad de Cali, representada legalmente por ANDRÉS JARAMILLO LÓPEZ, quien es mayor de edad y tiene su domicilio en Cali, tal y como consta con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Calí que obra a folios 48 a 53 del Cuaderno Principal No. 1.,TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONALVIAS S.A. CONTRA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB _______________________________________________________________________ __________________________________________________________________________

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2 y que en este proceso ha actuado mediante apoderada judicial debidamente constituida, a quien en forma oportuna el Tribunal le reconoció personería para actuar.

La parte convocada es la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARI LLADO DE BOGOTÁ – E.A.A.B. E.S.P., persona jurídica de derecho público en su modalidad de Empresa Industrial y Comercial del Estado, prestadora de servicios públicos domiciliarios, representada legalmente por EDGAR ANTONIO RUIZ RUIZ , Gerente General, quien es mayor de edad y tiene su domicilio en esta ciudad. En este proceso fue representada judicialmente por apoderado judicial debidamente constituido, a quien el Tribunal oportunamente le reconoció personería adjetiva.

2.- El pacto arbitral.

El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente proceso se encuentra contenido en la Cláusula Vigésimo Primera del Contrato de Obra No. 1 -01-35100-859-2004 de fecha 30 de diciembre de 2004, celebrado entre la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y

en la Cláusula Vigésimo Primera del Contrato de Obra No. 1 -01-35100-859-2004 de fecha 30 de diciembre de 2004, celebrado entre la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – E.A.A.B. E.S.P. y CONALVIAS S.A., que obra a folios 35 a 38 del Cuaderno de Pruebas No. 1 y es del siguiente tenor:

“VIGÉSIMA PRIMERA.- COMPROMISORIA. Las controversias o divergencias relativas a la celebración, ejecución o liquidación del contrato que no pue dan ser resueltas mediante la aplicación de los mecanismos de solución directa de controversias, serán sometidas a un Tribunal de Arbitramento que decidirá en derecho, el cual será integrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comerci o de Bogotá, para efectos de su funcionamiento se aplicará lo previsto en el reglamento de dicho centro.”

3.- Convocatoria del Tribunal, designación de los árbitros y etapa introductoria del proceso.

La integración del Tribunal de Arbitramento convocado , se desarrolló de la siguiente manera:

3.1.- La demanda fue presentada junto con todos sus anexos el día 22 de junio de 2006 ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien en desarrollo de las disposiciones procesale s correspondientes y del pacto arbitral procedió, mediante sorteo público, a designar el Tribunal, el cual quedó integrado por los Doctores FERNANDO SILVA GARCÍA, MANUEL ENRIQUE CIFUENTES MUÑOZ y NESTOR IVÁN OSUNA PATIÑO , quienes de manera

integrado por los Doctores FERNANDO SILVA GARCÍA, MANUEL ENRIQUE CIFUENTES MUÑOZ y NESTOR IVÁN OSUNA PATIÑO , quienes de manera oportuna expresaron su aceptación. (Fls. 62 a 117 Cdno. Ppal. No,1).TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONALVIAS S.A. CONTRA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB _______________________________________________________________________ __________________________________________________________________________

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3.2.- Cumplido lo anterior, el día 24 de julio de 2006 se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal de Arbitramento, en donde se designó al Doctor FERNANDO SILVA GARCÍA como Presidente y al Doctor HENRY SANABRIA SANTOS como Secretario, quien de manera oportuna manifestó su aceptación y tomó posesión del cargo de acuerdo con lo señalado por el artículo 20 del Decreto 2279 de 1989. En esa misma audiencia se fijó como sede del Tribunal y de su S ecretaría las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. (Fls. 124 a 126)

3.3.- En la audiencia antes mencionada, el Tribunal admitió la demanda y ordenó correr traslado de ella al extremo demandado por el tér mino legal de diez (10) días. En esa misma fecha se produjo la notificación personal del auto admisorio de la demanda a la entidad pública demandada a través de su apoderado judicial debidamente constituido, haciéndosele entrega de los respectivos document os de traslado (Fl. 127).

En esa misma fecha se produjo la notificación personal del auto admisorio de la demanda a la entidad pública demandada a través de su apoderado judicial debidamente constituido, haciéndosele entrega de los respectivos document os de traslado (Fl. 127).

3.4.- En forma oportuna la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – E.A.A.B. E.S.P. dio contestación a la demanda, aceptando algunos hechos y negando otros, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones y formulando excepciones de mérito. Acompañó documentos como prueba y solicitó el decreto y práctica de otras. (Fls. 157 a 183 del C. Principal). Igualmente formuló demanda de reconvención y llamamiento en garantía a la COMPAÑÍA AGRÍCOLA

DE SEGUROS S.A.

3.5.- Mediante auto de fecha 16 de agosto de 2006 el Tribunal admitió la demanda de reconvención y ordenó correr traslado de ella al extremo demandante (ahora demandado en reconvención) por el término legal de diez (10) días. Igualmente en dicha providencia dispuso que u na vez venciera el término de traslado de la contrademanda procedería a pronunciarse del llamamiento en garantía, por ser éste el orden procesal lógico.

3.6.- El día 29 de agosto de 2006 (Fl. 227) la sociedad CONALVIAS S.A. se notificó del auto admisorio de la demanda de reconvención y de manera oportuna la contestó

oponiéndose a las pretensiones (Fls. 228 a 232).TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONALVIAS S.A. CONTRA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB _______________________________________________________________________ __________________________________________________________________________

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4 3.7.- Mediante auto de fecha 19 de septiembre de 2006 el Tribunal resolvió sobre el llamamiento en garantía formulado por la EMPRESA DE ACUEDU CTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – E.A.A.B. E.S.P. contra la COMPAÑÍA AGRÍCOLA DE SEGUROS S.A. , difiriendo la decisión sobre su admisibilidad (inadmitiendo la solicitud) a que previamente y dentro de los cinco (5) días siguientes, so pena de rechazo, la part e llamante corrigiera varios defectos formales advertidos en dicha providencia. En forma oportuna el apoderado de la entidad pública llamante en garantía subsanó dichos defectos y acompañó los documentos exigidos en la Ley (Fls. 241 a 266), por lo que el T ribunal mediante auto del 18 de octubre de 2006 aceptó el llamamiento en garantía, ordenó la notificación de la mencionada providencia a la COMPAÑÍA AGRÍCOLA DE SEGUROS S.A. y decretó la suspensión del proceso hasta por noventa (90) días mientras se produc ía la vinculación del llamado, de conformidad con lo señalado en la Ley procesal.

3.8.- El día 30 de noviembre de 2006 la COMPAÑÍA AGRÍCOLA DE SEGUROS S.A. se notificó personalmente de la anterior providencia mediante apoderado judicial (Fl.

3.8.- El día 30 de noviembre de 2006 la COMPAÑÍA AGRÍCOLA DE SEGUROS S.A. se notificó personalmente de la anterior providencia mediante apoderado judicial (Fl. 277) y el día 6 de diciembre de 2006 manifestó expresamente que no se adhería al pacto arbitral contenido en la cláusula compromisoria incorporada en el contrato de obra materia de este proceso y que no tenía interés alguno en intervenir en el mismo (Fls. 283 a 284), p or lo que el Tribunal, atendiendo dicha manifestación y en aplicación de las normas que regulan la intervención de terceros en el proceso arbitral, mediante auto del 11 de enero de 2007 dispuso que el proceso se adelantaría, entonces, entre demandante y de mandado con prescindencia del tercero llamado en garantía (Fls. 285 a 287). En esa misma providencia se ordenó que por secretaría se corriera traslado conjunto a las partes de las excepciones de mérito formuladas tanto de la demanda inicial como de la dem anda de reconvención y se señaló como fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de conciliación el día 6 de febrero de 2007.

3.9.- De manera oportuna la parte convocante CONALVIAS S.A. presentó escrito pronunciándose sobre las excepciones de mérito (Fls. 297 a 301) y en forma oportuna el 5 de febrero de 2007 reformó su demanda inicial concretamente en lo concerniente a las pretensiones, hechos y pruebas que fueron adicionados y complementados (Fls. 302 a 351).

3.10.- El día 5 de febrero de 2007 las pa rtes solicitaron de común acuerdo la

a las pretensiones, hechos y pruebas que fueron adicionados y complementados (Fls. 302 a 351).

3.10.- El día 5 de febrero de 2007 las pa rtes solicitaron de común acuerdo la suspensión del proceso por el término de veinte (20) días, por lo que mediante autoTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONALVIAS S.A. CONTRA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB _______________________________________________________________________ __________________________________________________________________________

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5 del 16 de febrero de 2007 el Tribunal, además de decretar la suspensión solicitada por las partes, admitió la reforma de la demanda ini cial y ordenó correr traslado de ella a la parte convocada por el término de cinco (5) días.

3.11.- Reanudado el proceso, en forma oportuna el día 12 de marzo de 2007 el apoderado de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – E.A.A.B. E.S.P. contestó oportunamente la reforma a la demanda inicial, oponiéndose a las pretensiones, negando algunos hechos, aceptando otros, solicitando el decreto y práctica de pruebas y llamando en garantía nuevamente a la COMPAÑÍA AGRÍCOLA DE SEGUROS S.A. (Fls. 1 a 10 8 Cdno. Ppal. No. 2) Igualmente, en esa misma fecha reformó su demanda de reconvención (Fls. 109 a 120).

3.12.- Mediante auto del 14 de marzo de 2007 (Fl. 123) el Tribunal admitió la reforma

Igualmente, en esa misma fecha reformó su demanda de reconvención (Fls. 109 a 120).

3.12.- Mediante auto del 14 de marzo de 2007 (Fl. 123) el Tribunal admitió la reforma a la demanda de reconvención, ordenó correr traslado de ella a la demandante inicial por el término de cinco (5) días y, en cuanto al llamamiento en garantía, ordenó al llamante estarse a lo dispuesto en auto del 11 de enero de 2007. En esa misma providencia el Tribunal señaló como fecha y hora para llevar a cabo la a udiencia de fijación de honorarios y gastos el día 9 de abril de 2007.

3.13.- Oportunamente la demandante inicial contestó la reforma a la demanda de reconvención (Fls. 125 a 131) oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones en ella contenidas. Así mismo, de manera conjunta se corrió traslado de las excepciones de mérito formuladas tanto respecto de la reforma a la demanda inicial como de la reforma a la demanda de reconvención, habiéndose las partes pronunciado en tiempo (Fls. 133 a 155).

3.14.- El día 9 de abril de 2007 (Fls. 156 a 159) se llevó a cabo la audiencia de fijación de honorarios y gastos del Tribunal, lo cual se hizo mediante providencia que cobró firmeza y las partes consignaron oportunamente dichas sumas.

3.15.- El día 24 de mayo de 20 07 se celebró la audiencia de conciliación a la cual asistieron las partes debidamente representadas, audiencia en la cual el Tribunal instó a las partes a llegar a un acuerdo directo de la controversia. Se declaró fracasada la

asistieron las partes debidamente representadas, audiencia en la cual el Tribunal instó a las partes a llegar a un acuerdo directo de la controversia. Se declaró fracasada la etapa de conciliación luego de que las mismas manifestaron su determinación de no transigir, razón por la cual, en esa misma diligencia se dio inicio a la primera audiencia de trámite.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONALVIAS S.A. CONTRA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB _______________________________________________________________________ __________________________________________________________________________

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4.- Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegaciones finales.

4.1.- El día 24 de may o de 2007, como se indicó, se dio inicio a la primera audiencia de trámite (Fls. 200 a 207l), donde luego de dar lectura al pacto arbitral y a las cuestiones sometidas a arbitraje, el Tribunal asumió competencia para tramitar y decidir el litigio sometido a su conocimiento, por considerar que las controversias aquí ventiladas son de carácter transigible y se encuentran cobijadas por el pacto arbitral, providencia que cobró ejecutoria y firmeza, señalándose por las partes su conformidad con la misma.

4.2.- El día 15 de junio de 2007 se continuó con la primera audiencia de trámite (Fls. 208 a 215) y en ella el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes en la demanda inicial reformada, en la demanda de reconvención reformada y en las correspondientes contestaciones, réplicas y demás oportunidades consagradas por el

208 a 215) y en ella el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes en la demanda inicial reformada, en la demanda de reconvención reformada y en las correspondientes contestaciones, réplicas y demás oportunidades consagradas por el ordenamiento procesal, las cuales se practicaron de la siguiente manera:

4.2.1.- Se recibieron los testimonios de FABIO ALBERTO LÓPEZ GIRALDO , LUIS

FRANCISCO CASTIBLANCO GONZÁLEZ , MARTHA MARÍA RAMÍREZ POVEDA ,

RAFAEL HOLMAN CUERVO GÓMEZ y MARIA EUGENIA ROJAS CASTIBLANCO .

El Tribunal oficiosamente decretó el testimonio de MANUEL EDUARDO PAEZ CRUZ, quien nunca pudo ser ubicado para citarlo y convocarlo debidamente al proceso a rendir su de claración, razón por la cual el Tribunal, con aceptación de las partes, prescindió de dicha prueba.

4.2.- Se practicó interrogatorio de parte a la convocante CONALVIAS, a través de su representante legal;

4.3.- Se practicó inspección judicial con intervención de perito en el lugar de las obras objeto del contrato;

4.4.- Se practicó exhibición de documentos por parte de la firma interventora del contrato AGUAZUL BOGOTÁ S.A. E.S.P.;

4.5.- Se practicaron dos dictámenes periciales, así:TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONALVIAS S.A. CONTRA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB _______________________________________________________________________ __________________________________________________________________________

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7 4.5.1.- Dictamen pe ricial de carácter técnico y económico a cargo del Ingeniero CARLOS PARRA FERRO , quien de manera oportuna aclaró y complementó su experticia por solicitud tanto de las partes como del propio Tribunal. El dictamen del Ingeniero PARRA FERRO comprende no sola mente el estudio de los aspectos económicos y técnicos materia de la litis, sino también un ejercicio o proyección pericial de una posible liquidación del contrato que le fue encargada por el Tribunal;

4.5.2.- Dictamen pericial de carácter técnico y econó mico elaborado por el perito JORGE TORRES LOZANO, el cual fue solicitado por la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – E.A.A.B. E.S.P. como prueba de la objeción por error grave que formuló contra el dictamen pericial elaborado por CARLOS PARRA FERRO. En forma oportuna, por solicitud de ambas partes, el perito TORRES LOZANO aclaró y complementó su dictamen pericial.

4.6.- Agotada la etapa probatoria en su integridad, el Tribunal, mediante auto del 13 de febrero de 2009 (Fls. 171 a 175 Cdno. Ppal . No. 4), consideró conveniente y procedente convocar a las partes nuevamente a una audiencia de conciliación, la cual se inició el día 24 de febrero de 2009 (Fls. 178 a 180) y, luego de ser suspendida,

procedente convocar a las partes nuevamente a una audiencia de conciliación, la cual se inició el día 24 de febrero de 2009 (Fls. 178 a 180) y, luego de ser suspendida, culminó en audiencia celebrada el día 16 de marzo de 2009 (Fls. 207 a 209), sin que las partes hayan transigido sobre el litigio por no contar con ánimo conciliatorio.

4.7.- Mediante auto del 13 de febrero de 2009, el Tribunal señaló fecha y hora para celebrar la audiencia de alegaciones, la cual se surti ó el día 24 de marzo de 2009. En dicha audiencia las partes y el Señor Agente del Ministerio Público expusieron verbalmente sus alegatos y entregaron respectivamente una versión escrita de los mismos que fue incorporada al expediente (Fls. 1 al 413 Cdno. P pal. No. 5); de la misma manera, la parte convocante aportó, para que sea tenida en cuenta como parte integral de sus alegaciones, copia autenticada del laudo arbitral proferido el 30 de enero de 2008 por el Tribunal de Arbitramento integrado para dirimir las controversias entre el CONSORCIO CICON – KMA y la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – E.A.A.B. E.S.P. , el cual fue igualmente incorporado al expediente. En esa misma oportunidad, el Tribunal fijó el día 12 de mayo de 2008 como fecha para la audiencia de lectura del presente laudo arbitral.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONALVIAS S.A. CONTRA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB _______________________________________________________________________ __________________________________________________________________________

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8 5.- Término de duración del proceso.

El término de duración inicial del presente proceso por mandato del artículo 103 del Decreto 2651 de 1991 es de seis meses, como quiera que las partes no pactar on nada distinto al respecto, término cuyo cómputo inicia a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, esto es, el día 15 de junio de 2007 (Fls. 208 a 215 Cdno. Ppal. No. 2), por lo que el término se extendía hasta el 15 de diciembre de 2007.

Sin embargo, es necesario tener en cuenta las siguientes circunstancias:

1.- A dicho término, por mandato de la norma en mención, deben adicionarse los siguientes días durante los cuales el proceso estuvo suspendido por solicitud expresa de las partes:

AUTO QUE LA DECRETÓ DURACIÓN TOTAL DÍAS SUSPENDIDOS Auto del 15 de junio de 2007 21 de junio de 2007 y 17 de julio de 2007, ambas fechas inclusive. 27 Auto del 18 de julio de 2007 3 de agosto de 2007 y 21 de agosto de 2007, ambas fechas inclusive. 19 Auto del 27 de agosto de 2007 28 de agosto de 2007 y 9 de septiembre de 2007 13 Auto del 17 de septiembre de 2007 18 de septiembre de 2007 al 30 de octubre de 2007 43

Auto del 27 de agosto de 2007 28 de agosto de 2007 y 9 de septiembre de 2007 13 Auto del 17 de septiembre de 2007 18 de septiembre de 2007 al 30 de octubre de 2007 43 Auto del 2 de noviembre de 2007 2 de noviembre de 2007 y 18 de noviembre de 200 7, ambas fechas inclusive. 17 Auto del 22 de noviembre de 2007 22 de noviembre de 2007 y 30 de noviembre de 2007 9 Auto del 21 de diciembre de 2007 21 de diciembre de 2007 y 17 de enero de 2008, ambas fechas inclusive. 28 Auto del 29 de enero de 2008 29 de enero de 2008 y 29 de febrero de 2008, ambas fechas inclusive. 32 Auto del 14 de marzo de 2008 10 de marzo del 2008 y 1 de abril de 2008, ambas fechas inclusive. 23 Auto del 14 de abril de 2008 11 de abril de 2008 y 11 de mayo de 2008, ambas fechas inclusive. 31 Auto del 13 mayo de 2008 13 de mayo de 2008 y 2 de junio de 2008, ambas fechas inclusive. 21 Auto del 16 de junio de 2008 14 de junio de 2008 y 13 de julio de 2008, ambas fechas inclusive. 30

Auto del 15 de septiembre de 2008 10 de septi embre de 2008 y 21 de septiembre de 2008, ambas fechas inclusive. 12 Auto del 3 de octubre de 2008 4 de octubre de 2008 y 30 de

Auto del 15 de septiembre de 2008 10 de septi embre de 2008 y 21 de septiembre de 2008, ambas fechas inclusive. 12 Auto del 3 de octubre de 2008 4 de octubre de 2008 y 30 de octubre de 2008, ambas fechas inclusive. 27 TOTAL DÍAS SUSPENDIDOS 332TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONALVIAS S.A. CONTRA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB _______________________________________________________________________ __________________________________________________________________________

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9 2.- Sumados los trescientos treinta y dos días (332) en que estuvo suspendido el Tribunal, el término para fallar se extendió hasta el 10 de noviembre de 2008; sin embargo, el Tribunal, mediante auto de fecha noviembre 5 de 2008 (Fls. 149 y 150 Cdno. PpaL. No. 4) decidió hacer uso de la facultad oficiosa de ampliar el término, prevista en el artículo 70 de la Ley 80 de 1993, por la mitad del término señalado inicialmente, es decir, por tres (3) meses adicionales, trayendo como consecuencia que el término de duración del proceso se extendió hasta el 10 de feb rero de 2009. La anterior providencia fue debidamente notificada a las partes, quienes dentro del término de ejecutoria guardaron silencio y procedieron, en audiencia celebrada el 13 de noviembre de 2008, a suspender de común acuerdo el proceso entre el 14 de

anterior providencia fue debidamente notificada a las partes, quienes dentro del término de ejecutoria guardaron silencio y procedieron, en audiencia celebrada el 13 de noviembre de 2008, a suspender de común acuerdo el proceso entre el 14 de noviembre de 2008 y el 12 de febrero de 2009 (Fls. 159 y 161 Cdno. Ppal. No. 4), - 91 días - con lo cual, el término de duración del Tribunal se extendió hasta el 14 de mayo de 2009.

3.- Mediante memorial suscrito el 5 de febrero de 2009, las partes a través de sus representantes legales y de sus apoderados judiciales, manifestaron su decisión conjunta de habilitar la competencia del presente Tribunal de Arbitramento para resolver la controversia y proferir el correspondiente laudo arbitral, señalando , en ejercicio de su autonomía de la voluntad, que el término de duración del proceso se extiende en cuatro (4) meses adicionales contados desde el 5 de febrero de 2009 (Fls.163 a 170 Cdno. Ppal. No. 4), con lo cual, el término de duración del proceso, bajo esa definición de las partes, se extendería hasta el 5 de junio de 2009, siendo del caso resaltar que si se prescindiera de la mencionada habilitación y del plazo resultante de la misma, y se considerara exclusivamente el término plazo resultante de la ampliación decretada por el Tribunal, la fecha límite para la expedición del laudo sería el 9 de agosto de 2009,, teniendo en cuenta que, con posterioridad, las partes han solicitado varias suspensiones del proceso que en total suman 65 días, tal y como se detalla en el siguiente cuadro:

AUTO QUE LA DECRETÓ DURACIÓN TOTAL DÍAS

han solicitado varias suspensiones del proceso que en total suman 65 días, tal y como se detalla en el siguiente cuadro:

AUTO QUE LA DECRETÓ DURACIÓN TOTAL DÍAS SUSPENDIDOS Auto del 13 de febrero de 2009 19 de febrero de 2009 y 23 de febrero de 2009, ambas fechas inclusive. 5 Auto del 24 de febrero de 2009 25 de febrero de 2009 y 8 de marzo de 2009, ambas fechas inclusive. 12 Auto del 24 de marzo de 2009 25 de marzo de 2009 y 11 de mayo de 2009, ambas fechas inclusive. 48 TOTAL DÍAS SUSPENDIDOS 65TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONALVIAS S.A. CONTRA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB _______________________________________________________________________ __________________________________________________________________________

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10 4.- El Tribunal, mediante providencia de fecha 13 de febrero de 2009, aceptó la habilitación de competencia y la extensión del término de duración del proceso expresada de consuno por las partes (Fls. 171 a 175 Cdno. Ppal. No. 4), por considerar que, con fundamento en el carácter voluntario del arbitraje y del principio de habilitación que ri ge la materia, aquellas expresaron su deseo y voluntad, cuyos efectos son aceptados y recogidos por nuestro ordenamiento, de que sea este Tribunal el que resuelva en forma definitiva sus diferencias contractuales. Con independencia de las razones que lleva ron a las partes a reiterar el alcance del

efectos son aceptados y recogidos por nuestro ordenamiento, de que sea este Tribunal el que resuelva en forma definitiva sus diferencias contractuales. Con independencia de las razones que lleva ron a las partes a reiterar el alcance del compromiso contractual vertido en la cláusula compromisoria, lo cierto es que el Tribunal ha entendido en todo tiempo que la actuación cumplida se ha desarrollado con estricta sujeción a las disposiciones legales aplicables en la materia y por ello tiene la capacidad legal para proferir el laudo arbitral que solucione en forma definitiva y con vocación de cosa juzgada sus diferencias, tal y como las partes lo han reconocido repetidamente.

Por lo anterior, la exped ición del presente laudo es oportuna y se hace dentro del término consagrado en la ley y habilitado expresamente por las partes.

CAPITULO SEGUNDO

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

1.- Las pretensiones de la demanda.

Tal y como quedó compendiado en el capítu lo anterior, la demanda inicial fue reformada e integrada mediante escrito presentado el 5 de febrero de 2007 (Fls. 302 a 351 Cdno. Ppal No. 1), cuyas pretensiones son del siguiente tenor:

“Primera: Que se declare la terminación del Contrato de Obra No. 1 -01.35100859-2004 por vencimiento del plazo contractual pactado, y por tanto, se ordene el recibo de las obras ejecutadas por Conalvías S.A. a la fecha de terminación del contrato.

Segunda: Que se declare que a la fecha de terminación del Contrato de Ob ra

No. 1-01.35100-859-2004 fue el día 27 de abril de 2006 y que a dicha fecha, el

del contrato.

Segunda: Que se declare que a la fecha de terminación del Contrato de Ob ra

No. 1-01.35100-859-2004 fue el día 27 de abril de 2006 y que a dicha fecha, el contratista se vio imposibilitado para acabar las obras objeto del mismo por causas no imputables a su responsabilidad.

Tercera: Que se liquide el Contrato de Obra No. 1 -01.35100-859-2004 a la fecha de finalización del plazo de prórroga establecido en el Acta de Prórroga de fecha 25 de agosto de 2006 por terminación del plazo contractual.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONALVIAS S.A. CONTRA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB _______________________________________________________________________ __________________________________________________________________________

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

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Cuarta: Que se declare que las razones por las cuales el contratista se vio imposibilitado de terminar las obras contratadas en el plazo contractual inicial

fueron:

a) La negativa de prorrogar el Contrato de Obra Pública por parte de la EAAB, necesaria para la finalización de su objeto;

b) La ausencia de la definición oportuna por parte de la EAAB del diseño de construcción para la entrega del Interceptor Cundinamarca Sur a la Estación Provisional el Recreo;

c) La ausencia de la definición por parte de la EAAB en cuanto a la ubicación exacta para la instalación del último tramo de la tuber ía de 1,40 m de diámetro para conectar el Interceptor Cundinamarca Sur a la Estación Provisional El Recreo;

exacta para la instalación del último tramo de la tuber ía de 1,40 m de diámetro para conectar el Interceptor Cundinamarca Sur a la Estación Provisional El Recreo;

d) La falta de autorización oportuna para la tala de los árboles al margen del Canal Tintal IV;

e) La ausencia de definición oportuna para la inst alación de la totalidad de los subdrenajes incluidos dentro del diseño del Canal Tintal IV y

f) La existencia de la temporada invernal durante el primer trimestre y parte del segundo trimestre del año 20

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