Laudo 966 LIMPIEZA METROPOLITANA S.A. E.S.P. LIME S.A. E.S.P. VS. CENTRO UNICO DE PROCESAMIENT
Cámara de Comercio de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Laudo 966 LIMPIEZA METROPOLITANA S.A. E.S.P. LIME S.A. E.S.P. VS. CENTRO UNICO DE PROCESAMIENT
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
LAUDO ARBITRAL
TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE
LIMPIEZA METROPOLITANA S.A. E.S.P. — LIME S.A. E.S.P. contra
CENTRO UNICO DE PROCESAMIENTO DE LA INFORMACION
COMERCIAL DEL SERVICIO DE ASEO S.A. — CUPIC S.A.
Bogotá Distrito Capital, ocho (8) de febrero de dos mil ocho (2008). Agotado el trámite del proceso y dentro de la oportunidad prevista por la ley para este efecto, procede el Tribunal de Arbitraje integrado por los árbitros Juan Pablo Cárdenas Mejía, Presidente, José Alejandro Bonivento Fernández y Jorge Santos Ballesteros, con la Secretaría de Fernando Pabón Santander, a dictar el laudo que pone fin a este trámite y que resuelve las diferencias contractuales surgidas entre LIMPIEZA METROPOLITANA S.A. E.S.P. — LIME S.A. E.S.P. , parte convocante (en adelante, LIME), y CENTRO UNICO DE PROCESAMIENTO DE LA INFORMACION COMERCIAL DEL SERVICIO DE ASEO S.A. — CUPIC S.A., (en adelante, CUPIC) parte convocada. El presente laudo se profiere en derecho y con el voto unánime de los árbitros integrantes del Tribunal.
CAPITULO 1
ANTECEDENTES DEL PROCESO.
1.1 CONFORMACION DEL TRIBUNAL ARBITRAL Y DESARROLLO DEL TRÁMITE PRELIMINAR. 1.1.1. El día 19 de noviembre de 2003, CENTRO UNICO DE PROCESAMIENTO DE LA INFORMACION COMERCIAL DEL SERVICIO DE ASEO S.A. — CUPIC S.A., en lo sucesivo CUPIC o la convocada, y FIDUCOLOMBIA S.A. en carácter2
DE LA INFORMACION COMERCIAL DEL SERVICIO DE ASEO S.A. — CUPIC S.A., en lo sucesivo CUPIC o la convocada, y FIDUCOLOMBIA S.A. en carácter2 de mandatario con representación de las sociedades CONSORCIO ASEO CAPITAL S.A. E.S.P. (en adelante ASEO CAPITAL), CIUDAD LIMPIA S.A. E.S.P. (en adelante CIUDAD LIMPIA), ASEO TÉCNICO DE LA SABANA S.A. E.S.P. (en adelante ATESA) y LIMPIEZA METROPOLITANA S.A. E.S.P. – LIME S.A. E.S.P.- (en adelante LIME), celebraron el Contrato de prestación de los servicios correspondientes al Centro Unico de Procesamiento de la Información Comercial y Financiera del Servicio de Aseo en Bogota D.C.(en adelante el Contrato o el Contrato de Prestación de Servicios). 1.1.2. Las partes acordaron pacto arbitral en la cláusula décima séptima de dicho contrato, cuyo texto es el siguiente: “DÉCIMA SÉPTIMA. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Toda controversia que surja entre las partes del presente contrato y del desarrollo de las actividades objeto de la misma, que no pueda ser resuelta por mutuo acuerdo en un término de sesenta (60) días hábiles, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento integrado por tres (3) Árbitros designados por las partes de la lista de árbitros de la Cámara de Comercio de Bogotá. El procedimiento para el funcionamiento de dicho Tribunal será el dispuesto por la Cámara de Comercio de Bogotá, su fallo será en derecho y los costos del mismo serán por la parte vencida.”
Comercio de Bogotá. El procedimiento para el funcionamiento de dicho Tribunal será el dispuesto por la Cámara de Comercio de Bogotá, su fallo será en derecho y los costos del mismo serán por la parte vencida.” 1.1.3. El 28 de junio de 2006, con fundamento en la cláusula transcrita, LIME S.A. E.S.P., en lo sucesivo, la convocante o LIME, mediante apoderado judicial designado para el efecto, solicitó la convocatoria del tribunal de arbitraje pactado, con el objeto que se efectuaran las declaraciones y condenas que se transcriben posteriormente. 1.1.4. El Tribunal quedó integrado por los doctores Juan Pablo Cárdenas Mejía, José Alejandro Bonivento Fernández y William Namén Vargas. 1.1.5. El 13 de septiembre de 2006, se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal en la que se designó como Presidente al doctor William Namén Vargas y al doctor Fernando Pabón Santander como Secretario. Por auto de 13 de septiembre de 2006, Acta No. 1, el Tribunal admitió la solicitud de convocatoria y demanda arbitral presentada por la parte convocante el 28 de junio de 2006 y ordenó citar como litisconsortes necesarios a las sociedades CONCORCIO ASEO CAPITAL S.A. E.S.P., CIUDAD LIMPIA BOGOTA S.A. E.S.P. y ASEO TÉCNICO DE LA SABANA S.A. E.S.P.3 1.1.6. El 27 de septiembre de 2006 la parte convocada, mediante apoderado judicial designado para tal efecto, contestó la solicitud de convocatoria y demanda arbitral.
DE LA SABANA S.A. E.S.P.3 1.1.6. El 27 de septiembre de 2006 la parte convocada, mediante apoderado judicial designado para tal efecto, contestó la solicitud de convocatoria y demanda arbitral. 1.1.7. El 3 de noviembre de 2006, la sociedad CONSORCIO ASEO CAPITAL S.A. E.S.P., mediante apoderado judicial designado para tal efecto, interpuso recurso de reposición contra el auto de fecha trece (13) de septiembre de dos mil seis (2006), mediante el cual se admitió la demanda arbitral y se ordenó citar a dicha sociedad al presente trámite. 1.1.8. El 15 de noviembre de 2006, la sociedad ASEO TÉCNICO DE LA SABANA S.A. E.S.P.- ATESA S.A. E.S.P., mediante apoderado judicial designado para tal efecto, contestó la solicitud de convocatoria y demanda arbitral. 1.1.9. El 5 de diciembre de 2006, la sociedad CIUDAD LIMPIA BOGOTA S.A. E.S.P., mediante apoderado judicial designado para tal efecto, presentó escrito de “demanda de reconvención” contra la convocada, frente al cual el Tribunal señaló que la demanda de reconvención le corresponde presentarla al demandado, calidad que no ostenta CIUDAD LIMPIA BOGOTA S.A. E.S.P., por lo cual le dio el trámite de una demanda formulada por un legítimo contradictor. 1.1.10. El 8 de febrero de 2007, el Tribunal confirmó en su totalidad el auto de fecha trece (13) de septiembre de dos mil seis (2006) que fue recurrido por
CONSORCIO ASEO CAPITAL S.A. E.S.P.
1.1.10. El 8 de febrero de 2007, el Tribunal confirmó en su totalidad el auto de fecha trece (13) de septiembre de dos mil seis (2006) que fue recurrido por CONSORCIO ASEO CAPITAL S.A. E.S.P. 1.1.11. El 22 de febrero de 2007, el apoderado de CONSORCIO ASEO CAPITAL S.A. E.S.P. presentó escrito de contestación de demanda. 1.1.12. Mediante auto de veintitrés (23) de febrero de dos mil siete (2007) -Acta No.4-, el Tribunal resolvió que el escrito de demanda presentado por CIUDAD LIMPIA S.A. E.S.P. debía considerarse como la acumulación de una nueva demanda dentro del presente trámite, admitió dicha demanda arbitral y ordenó dar traslado de la misma por el término legal de diez (10) días a la sociedad CUPIC S.A. Igualmente ordenó dar traslado de dicha demanda en los términos y para los efectos señalados en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil a las sociedades LIMPIEZA METROPOLITANA S.A. E.S.P.- LIME S.A. E.S.P., CONSORCIO ASEO CAPITAL S.A. E.S.P. y ASEO TÉCNICO DE LA SABANA4 S.A. E.S.P. 1.1.13. El 9 de marzo de 2007, el apoderado de CUPIC S.A. contestó la demanda arbitral presentada por CIUDAD LIMPIA BOGOTA S.A. E.S.P. se opuso a las
pretensiones, presentó excepciones perentorias y solicitud de pruebas. 1.1.14. El 14 de marzo de 2007, el apoderado de ATESA S.A. E.S.P. presentó escrito de contestación a la demanda presentada por CIUDAD LIMPIA BOGOTA S.A. E.S.P. 1.1.15. El 14 de marzo de 2007, el apoderado de ASEO CAPITAL S.A. E.S.P. presentó escrito de contestación a la demanda presentada por CIUDAD LIMPIA BOGOTA S.A. E.S.P. 1.1.16. El 28 de marzo de 2007, el apoderado de CIUDAD LIMPIA S.A. E.S.P. presentó escrito ateniente a las excepciones presentadas en el proceso. 1.1.17. El 29 de marzo de 2007, el apoderado de LIME S.A. E.S.P. presentó escrito relacionado con las excepciones propuestas por CUPIC S.A. E.S.P. 1.1.18. El 8 de mayo de 2007 (Acta No.6) se llevó a cabo la audiencia de conciliación, sin que las partes llegaran a acuerdo conciliatorio alguno. En esta misma fecha el Tribunal señaló el monto correspondiente a los gastos y honorarios del Tribunal. 1.1.19. Oportunamente, esto es, dentro del término previsto en el inciso primero del artículo 22 del decreto 2279 de 1989, las partes consignaron a órdenes del árbitro Presidente, la totalidad de las sumas de dinero fijadas por concepto de honorarios de los árbitros, secretario, gastos de funcionamiento, protocolización y otros. 1.1.20. El 21 de junio de 2007, el apoderado de la convocante presentó escrito de reforma de la demanda.
honorarios de los árbitros, secretario, gastos de funcionamiento, protocolización y otros. 1.1.20. El 21 de junio de 2007, el apoderado de la convocante presentó escrito de reforma de la demanda. 1.1.21. El 22 de junio de 2007, mediante auto de fecha 22 de junio de 2007 —Acta No. 8— se admitió la reforma de la demanda presentada por la parte convocante y, en consecuencia, se dispuso dar traslado de dicha reforma y de sus anexos a5 CUPIC S.A., CONSORCIO ASEO CAPITAL S.A. E.S.P., ATESA S.A. E.S.P., y CIUDAD LIMPIA BOGOTA S.A. E.S.P., por el término legal de cinco (5) días. 1.1.22. El 29 de junio de 2007, el apoderado de CUPIC S.A. presentó escrito de contestación de la reforma de la demanda. 1.1.23. El 29 de junio de 2007, el apoderado de ASEO CAPITAL S.A. E.S.P. presentó escrito de contestación de la reforma de la demanda. 1.1.24. El 11 de julio de 2007, el apoderado de la convocante presentó escrito de réplica de las excepciones propuestas por CUPIC S.A. y ASEO CAPITAL S.A. E.S.P. en la contestación a la reforma de la demanda. 1.1.25. El 17 de julio de 2007 se dio inicio a la primera audiencia de trámite, en la cual el Tribunal declaró su competencia y decretó las pruebas del proceso. En esa misma diligencia (Acta número 9), el doctor William Namén Vargas presentó renuncia al Tribunal y fue remplazado por el doctor Jorge Santos Ballesteros,
cual el Tribunal declaró su competencia y decretó las pruebas del proceso. En esa misma diligencia (Acta número 9), el doctor William Namén Vargas presentó renuncia al Tribunal y fue remplazado por el doctor Jorge Santos Ballesteros, quien fue designado por común acuerdo entre las partes, en audiencia que tuvo lugar el 30 de julio de 2007 (Acta número 8). 1.2. SINTESIS DE LAS CUESTIONES OBJETO DE CONTROVERSIA. 1.2.1. Hechos en que se fundamenta la demanda. Los hechos que la convocante aduce en la demanda y en su reforma se sintetizan de la siguiente manera: 1.2.1.1. La Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos de la Alcaldía Mayor de Bogotá (UESP) mediante la Resolución 131 de 2 de diciembre de 2002 ordenó la apertura de la Licitación Pública No. 001 de 2002 con el objeto de dar en concesión, para cada Área de Servicio Exclusivo, en adelante ASE, la prestación del servicio público de aseo urbano bajo el esquema de Área de Servicio Exclusivo. 1.2.1.2. El Pliego del Condiciones de dicho proceso consagró en su Anexo No. 2 (Reglamento Comercial) que los costos de la gestión comercial y financiera del servicio de aseo serían cubiertos por cada uno de los concesionarios, en6 proporción a su retribución, pactada para cada uno en su respectivo contrato de concesión. 1.2.1.3. La UESP, mediante la Resolución 096 de junio 13 de 2003, adjudicó los contratos de concesión para la prestación del servicio de aseo a CONSORCIO
concesión. 1.2.1.3. La UESP, mediante la Resolución 096 de junio 13 de 2003, adjudicó los contratos de concesión para la prestación del servicio de aseo a CONSORCIO
ASEO CAPITAL S.A. E.S.P. para las ASE No. 3 y 4, a CONSORCIO LIME para
las ASE No. 1 y 5, y a la UNIÓN TEMPORAL INTERASEO Y OTROS para la ASE
No. 2. 1.2.1.4. Posteriormente, por la Resolución No. 131 de agosto 15 de 2003 se adjudicó el contrato de concesión para la prestación del servicio de aseo en la ASE No. 6 a la firma CIUDAD LIMPIA BOGOTA S.A. E.S.P. 1.2.1.5. La sociedad LIMPIEZA METROPOLITANA S.A. E.S.P. surgió del cumplimiento del Contrato de Promesa de Sociedad celebrado entre los miembros del CONSORCIO LIME que presentó la propuesta a la UESP en el proceso de licitación. 1.2.1.6. LIMPIEZA METROPOLITANA S.A. E.S.P. celebró, en virtud de la adjudicación que se hizo, el Contrato de Concesión No. 54 de 2003, el cual señala en la Consideración g, lo siguiente: “Que, con su participación en la licitación, los adjudicatarios de los contratos de concesión asumieron también los compromisos de hacerse cargo de la gestión comercial y financiera del esquema de aseo sujeta al Reglamento de la Gestión Comercial y Financiera del Servicio de Aseo en el Distrito Capital de Bogota, en adelante Reglamento Comercial;… ” 1.2.1.7. En la cláusula primera del Contrato de Concesión No. 54 de 2003 se
de la Gestión Comercial y Financiera del Servicio de Aseo en el Distrito Capital de Bogota, en adelante Reglamento Comercial;… ” 1.2.1.7. En la cláusula primera del Contrato de Concesión No. 54 de 2003 se estipuló, como actividad adicional de obligatorio cumplimiento a cargo del Concesionario, la siguiente: “El CONCESIONARIO es responsable de la gestión comercial y financiera del servicio de aseo en sus ASE’s, con sujeción a los términos y condiciones que se establecen en el Reglamento Comercial y a los lineamientos que se indican en el Pliego de Condiciones. Para estos efectos, deberá tener en cuenta que esta gestión comprende, entre otras actividades, el manejo de catastro de usuarios, la facturación del servicio, el recaudo de los pagos, el manejo de cartera, la administración de los recursos del esquema a través de una Fiducia Mercantil, la atención al usuario, la información y el pago a los diferentes CONCESIONARIOS del7 servicio y demás centros de costos relacionados con el servicio, establecidos por el Distrito Capital, a través de la UESP.” 1.2.1.8. En la cláusula segunda del mencionado contrato se pactó igualmente que sería obligación del concesionario: “Suscribir con los otros concesionarios de las otras ASE’s un contrato de Fiducia Mercantil con una entidad fiduciaria reconocida y legalmente establecida en el país para la ejecución de la actividades de recaudo, administración de los dineros recaudados por concepto de los pagos efectuados por los usuarios del servicio y de otros dineros efectuados por los usuarios y de otros dineros aportados o producidos por el esquema financiero del servicio de aseo, de la gestión de cartera, liquidación y pago
efectuados por los usuarios del servicio y de otros dineros efectuados por los usuarios y de otros dineros aportados o producidos por el esquema financiero del servicio de aseo, de la gestión de cartera, liquidación y pago a los diferentes centros de costos del servicio y administración del “Centro Único de Procesamiento de la Información Comercial del Servicio de Aseo”, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Comercial y en el Pliego de Condiciones”. 1.2.1.9. La Resolución 113 de 2003 que rige la gestión comercial y financiera del servicio de aseo en Bogotá, establece en su numeral 1.2 que “ para adelantar las actividades de recaudo; administración de los dineros; liquidación y pago de los diferentes centros de costo y montaje, operación y administración del centro único de procesamiento de información comercial, los concesionarios del servicio ordinario de aseo deberán suscribir un contrato de fiducia mercantil con un entidad fiduciaria.” 1.2.1.10. El 30 de septiembre de 2003, en cumplimiento de la obligación contenida en el hecho anterior, los concesionarios CONSORCIO ASEO CAPITAL S.A. E.S.P., CIUDAD LIMPIA BOGOTÁ S.A. E.S.P., ASEO TÉCNICO DE LA SABANA S.A. E.S.P y LIMPIEZA METROPOLITANA S.A. E.S.P. celebraron con FIDUCOLOMBIA S.A. un contrato de Fiducia Mercantil de Administración de
Pagos, en el cual los concesionarios tienen la calidad de fideicomitentes. 1.2.1.11. En el numeral 1.2. de la Resolución 113 de 2003 se estableció que: “Para adelantar las actividades de administración del catastro de usuarios, facturación del servicio, gestión de cartera, la elaboración de informes y reportes y demás actividades que se requieran para el cobro de la prestación del servicio de aseo, la entidad fiduciaria deberá, por mandato de los concesionarios del servicio ordinario de aseo, montar, operar y administrar el centro único de procesamiento de información comercial. Será responsabilidad de los concesionarios de recolección de residuos hospitalarios exclusivamente la operación y administración de su catastro de usuarios en el centro único de procesamiento de información comercial.”8 1.2.1.12. El contrato de fiducia mercantil definió como CENTRO ÚNICO DE PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN COMERCIAL Y FINANCIERA “al conjunto de elementos tales como técnicos, humanos, físicos y operativos, a través del cual LOS FIDEICOMITENTES; por conducto de LA FIDUCIARIA quien lo constituirá y/o contratará en ejercicio del mandato con representación que estos le otorgan, desarrollan las actividades que asumieron en relación con la gestión comercial y financiera del servicio de aseo dentro del marco del Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No. 001 de 2002, el CONTRATO DE CONCESIÓN, el Reglamento Comercial y el presente contrato.” 1.2.1.13. En virtud de lo estipulado en el Contrato de Fiducia Mercantil, FIDUCOLOMBIA S.A., en calidad de mandatario de los Concesionarios, celebró con CUPIC S.A. un contrato de prestación de los servicios correspondientes al
FIDUCOLOMBIA S.A., en calidad de mandatario de los Concesionarios, celebró con CUPIC S.A. un contrato de prestación de los servicios correspondientes al Centro Único de Procesamiento de Información Comercial y Financiera del Servicio de Aseo en Bogotá D.C. 1.2.1.14. El contrato de prestación de los servicios correspondientes al Centro Único de Procesamiento de Información Comercial y Financiera del Servicio de Aseo en Bogotá D.C., en su cláusula 3ª, referida al objeto del contrato dispone: “En virtud del presente contrato CUPIC se compromete a ejecutar, en forma independiente y autónoma, las actividades de administración del catastro de usuarios, facturación del servicio, gestión de cartera, realización de registros contables del esquema financiero del servicio y de los subsidios y aportes, elaboración de informes y reportes y demás actividades que se requieran para el cobro de la prestación del servicio de aseo en Bogotá D.C., suministrando para ello, entre otros, el soporte tecnológico, humano, físico y operativo necesario para adelantar tales actividades. Todo ello de conformidad con el alcance de dichas obligaciones previsto en EL REGLAMENTO COMERCIAL, los CONTRATOS DE CONCESIÓN, el CONTRATO DE FIDUCIA, y la propuesta de servicios fiduciarios presentada por la FIDUCIARIA para tal efecto.” 1.2.1.15. El numeral 22 de la cláusula 4 del contrato de prestación de los servicios correspondientes al Centro Único de Procesamiento de Información Comercial y Financiera del servicio de aseo en Bogotá D.C., referida a las obligaciones de CUPIC S.A., señala que ésta sociedad debe:
correspondientes al Centro Único de Procesamiento de Información Comercial y Financiera del servicio de aseo en Bogotá D.C., referida a las obligaciones de CUPIC S.A., señala que ésta sociedad debe: “Efectuar y suministrar a LA FIDUCIARIA la liquidación de los montos a pagar a LOS CENTROS DE COSTO incluyendo las bases de liquidación establecidas para cada uno de éstos, de forma tal que dichos pagos9 puedan ser efectuados de forma oportuna y precisa. La liquidación de los pagos a efectuarse a los CENTROS DE COSTO se elaborará de acuerdo con el procedimiento establecido en EL REGLAMENTO COMERCIAL. Así mismo, CUPIC mantendrá los soportes correspondientes de dicha liquidación que permita en cualquier momento a los beneficiarios de tales pagos acudir a verificar la razonabilidad de dicha situación.” 1.2.1.16. En la cláusula 13ª del contrato de prestación de los servicios correspondientes al Centro Único de Procesamiento de Información Comercial y Financiera del servicio de Aseo en Bogotá D.C. se señaló el procedimiento que debía seguirse para efectuar el pago a CUPIC S.A. 1.2.1.17. La cláusula 18ª del contrato de prestación de los servicios correspondientes al Centro Único de Procesamiento de Información Comercial y Financiera del Servicio de Aseo en Bogotá D.C. dispone: “Forman parte integral del presente contrato: 1) REGLAMENTO COMERCIAL. 2) CONTRATO DE FIDUCIA. 3) Actas de Comité Fiduciario en que se designa a CUPIC S.A. como Centro Único de Procesamiento de la Información Comercial y Financiera y se otorga a LA FIDUCIARIA
en que se designa a CUPIC S.A. como Centro Único de Procesamiento de la Información Comercial y Financiera y se otorga a LA FIDUCIARIA instrucciones para la suscripción del presente contrato. 4) Actas de Comité Fiduciario en que se tomen decisiones relativas a la ejecución de las actividades objeto del presente contrato.5) Comunicación de la UESP avalando la contratación de CUPIC S.A.”. 1.2.1.18. La cláusula 12ª del contrato de prestación de los servicios correspondientes al Centro Único de Procesamiento de Información Comercial y Financiera del servicio de aseo en Bogotá D.C., referida al valor del contrato, señala: “El valor del presente contrato será el que resulte de multiplicar el número de facturas emitidas mensualmente durante su ejecución por el precio unitario de MIL PESOS MTCTE. ($ 1.000)….” 1.2.1.19. Respecto a la cuantía en la que cada concesionario debe contribuir para asumir el costo de los servicios prestados por CUPIC S.A., el numeral 2.6.2. de la Resolución UESP 113 de 2003 dispone: “… No constituyen centro de costo independiente los egresos incurridos por la gestión comercial y financiera del servicio de aseo, incluidos los costos derivados de la ejecución del contrato de fiducia mercantil suscrito con la entidad fiduciaria y de los convenios de facturación conjunta y de recaudo así como los componentes dentro de las obligaciones estipuladas en los pliegos de condiciones. Estos egresos serán asumidos por los concesionarios del servicio ordinario de aseo en proporción directa a la10 retribución, incluido el complemento ASE`s deficitarias, que reciban por
pliegos de condiciones. Estos egresos serán asumidos por los concesionarios del servicio ordinario de aseo en proporción directa a la10 retribución, incluido el complemento ASE`s deficitarias, que reciban por concepto de la prestación del servicio de aseo.” 1.2.1.20. Señala la demanda que CUPIC S.A. ha incumplido el contrato de prestación de los servicios correspondientes al Centro Único de Procesamiento de Información Comercial y Financiera del Servicio de Aseo en Bogotá D.C., pues según la convocante, deduce los costos de las actividades que realiza basándose en el número de facturas que se expiden a los usuarios atendidos por los concesionarios en cada una de las ASE y no como lo ordena la Resolución UESP 113 de 2003. 1.2.1.21. Agrega igualmente que CUPIC S.A. ha sido requerida en varias oportunidades para que corrija su conducta y para que cumpla las normas que regulan el servicio de aseo en Bogotá D.C. 1.2.1.22. En reunión No. 17 de 11 de mayo de 2004 del Comité Fiduciario, CIUDAD LIMPIA BOGOTA S.A. E.S.P. manifestó la irregularidad de la conducta contractual asumida por CUPIC S.A., pues no estaba calculando sus costos según la Resolución UESP 113 de 2003. 1.2.1.23. El 29 de marzo de 2005 en reunión del Comité Fiduciario, LIME informó que, teniendo en cuenta la solicitud realizada por CIUDAD LIMPIA en la reunión No. 17 del Comité Fiduciario, se había revisado la forma como cada concesionario asumía el pago por la gestión comercial de CUPIC y planteó que cada
que, teniendo en cuenta la solicitud realizada por CIUDAD LIMPIA en la reunión No. 17 del Comité Fiduciario, se había revisado la forma como cada concesionario asumía el pago por la gestión comercial de CUPIC y planteó que cada concesionario asumiera dicho costo de conformidad con lo establecido en la Resolución UESP 113 de 2003. 1.2.1.24. En la reunión No. 31 del Comité Fiduciario celebrada el 26 de abril de 2005, CONSORCIO ASEO CAPITAL S.A. E.S.P. manifestó estar en desacuerdo con lo planteado por LIME en el Comité Fiduciario celebrado el 29 de marzo de 2005. 1.2.1.25. LIME manifestó en reunión No. 36 del Comité Fiduciario celebrada el 2º de septiembre de 2005 que en adelante sus pagos a CUPIC S.A. serían a título de anticipo. 1.2.1.26. Según la demanda, la etapa de arreglo directo prevista en el contrato de prestación de los servicios correspondientes al Centro Único de Procesamiento de11 Información Comercial y Financiera del servicio de aseo en Bogotá D.C. se agotó sin que las partes hayan llegado a acuerdo alguno. 1.2.2. Las pretensiones de la convocante. De conformidad con la reforma de la demanda, la convocante solicita que se hagan las declaraciones y condenas, que el tribunal transcribe textualmente en acápite posterior de esta providencia, para facilitar las referencias que se harán en las consideraciones. 1.2.3. La contestación de la demanda. El 27 de septiembre de 2007, CUPIC S.A., mediante apoderado judicial designado para tal efecto, presentó escrito de contestación de la demanda en el que se
las consideraciones. 1.2.3. La contestación de la demanda. El 27 de septiembre de 2007, CUPIC S.A., mediante apoderado judicial designado para tal efecto, presentó escrito de contestación de la demanda en el que se opuso a las pretensiones de la convocante y se pronunció sobre los hechos relatados por la parte actora. De igual manera, propuso las excepciones de mérito que denominó: “Contrato no cumplido por parte de Limpieza Metropolitana S.A. E.S.P.”, y “Petición de lo no debido”. Adicionalmente señaló tres hechos que a su juicio constituían también excepciones. Al contestar la reforma de la demanda, CUPIC S.A. propuso adicionalmente la excepción que rotuló “Falta de legitimación en la causa de la sociedad CENTRO
ÚNICO DE PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN COMERCIAL DEL
SERVICIO DE ASEO S.A.- CUPIC S.A.”
1.2.4. Demanda de CIUDAD LIMPIA. El 5 de diciembre de 2006, CIUDAD LIMPIA BOGOTÁ S.A. E.S.P., por conducto de su apoderado especial, presentó demanda contra CUPIC S.A. y deprecó las pretensiones y condenas, que se transcriben textualmente en acápite posterior de esta providencia, para facilitar las referencias que se harán en las consideraciones.12 1.2.5. Contestación a la demanda de CIUDAD LIMPIA. CUPIC S.A., por conducto de su apoderado especial, contestó la demanda de CIUDAD LIMPIA con expresa oposición a las pretensiones y propuso las excepciones que denominó: “Petición de lo no debido” e “Inexistencia de incumplimiento contractual y de relación de
CIUDAD LIMPIA con expresa oposición a las pretensiones y propuso las excepciones que denominó: “Petición de lo no debido” e “Inexistencia de incumplimiento contractual y de relación de causalidad entre el supuesto daño y la conducta contractual de
CUPIC S.A.”.
Así mismo, CONSORCIO ASEO CAPITAL S.A. E.S.P., por conducto de su apoderado, contestó la demanda de CIUDAD LIMPIA BOGOTA S.A. E.S.P. con expresa oposición a las pretensiones. Propuso igualmente excepciones de mérito. 1.2.6. La réplica a las excepciones de mérito. El 29 de marzo de 2007, la convocante replicó las excepciones propuestas por CUPIC S.A. y por CONSORCIO ASEO CAPITAL S.A. E.S.P. 1.2.7. La reforma de la demanda. El 21 de junio de 2007, el apoderado de la parte convocante presentó escrito de reforma de la demanda, en el que incluyó nuevos hechos, solicitó y aportó nuevas pruebas y solicitó que se hicieran las declaraciones y condenas que se transcriben posteriormente. 1.2.8. Los escritos presentados por las sociedades intervinientes. Las sociedades ATESA S.A. E.S.P., CIUDAD LIMPIA BOGOTÁ S.A. E.S.P. y CONSORCIO ASEO CAPITAL S.A. E.S.P., presentaron escritos cuyo contenido se sintetiza, de modo general, en los siguientes términos:
ATESA S.A. E.S.P.13
Mediante escrito presentado el 16 de noviembre de 2006, se opuso a las pretensiones de la demanda y contestó los hechos de la misma.
CIUDAD LIMPIA BOGOTÁ S.A. E.S.P.
ATESA S.A. E.S.P.13
Mediante escrito presentado el 16 de noviembre de 2006, se opuso a las pretensiones de la demanda y contestó los hechos de la misma.
CIUDAD LIMPIA BOGOTÁ S.A. E.S.P.
Mediante escrito presentado el 5 de diciembre de 2006, CIUDAD LIMPIA presentó demanda contra CUPIC S.A. CIUDAD LIMPIA no se pronunció sobre la demanda
de LIME S.A. E.S.P.
CONSORCIO ASEO CAPITAL S.A. E.S.P.
Mediante escrito presentado el 22 de febrero de 2007, CONSORCIO ASEO CAPITAL S.A. E.S.P. contestó la demanda de LIME S.A. E.S.P., se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones que denominó: “El contrato de prestación de servicios suscrito entre los concesionarios y CUPIC claramente establece la remuneración de CUPIC y la forma como cada contratante debe asumir la obligación de pago”; “El contrato no ha sido modificado por las partes, la ejecución contractual corresponde a lo previsto en el mismo.”; “Las pretensiones primera y cuarta de la demanda son contrarias a la intención de las parte al contratar, por lo que no es posible desconocerla ahora.”; “Violación de la convocante de los principios de buena fe y contra factum proprium quis venire nos (sic) potest”; “El contrato ha sido cumplido de manera estricta por parte de CUPIC por lo que no es procedente solicitar el incumplimiento del mismo y reclamar las sumas previstas en las pretensiones primera a cuarta de la demanda.”; “La remuneración CUPIC no contenida en el contrato de prestación de
que no es procedente solicitar el incumplimiento del mismo y reclamar las sumas previstas en las pretensiones primera a cuarta de la demanda.”; “La remuneración CUPIC no contenida en el contrato de prestación de servicios no contraría la resolución UESP 113 de 2003 como señala en la primera pretensión subsidiaria la convocante”; “Improcedencia de la pretensión de nulidad”; “Falta de competencia del Tribunal para suplir la voluntad de las partes. La remuneración pactada en el contrato de prestación de servicios es clara.”; “Improcedencia de intereses moratorios” y14 “Excepción genérica”. Así mismo, contestó la demanda de CIUDAD LIMPIA BOGOTA S.A. E.S.P. con expresa oposición a las pretensiones y propuso excepciones de mérito. De igual manera, contestó la reforma de la demanda de LIME S.A. E.S.P. y propuso las excepciones que denominó: “Aseo Capital ha cumplido el contra
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.