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Laudo 971 LEMOINE RIVERA INGENIEROS ASOCIADOS LTDA. VS. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARRILLADO

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 971 LEMOINE RIVERA INGENIEROS ASOCIADOS LTDA. VS. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARRILLADO
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LEMOINE RIVERA INGENIER OS ASOCIADOS CONTRA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOG OTÁ E.A.A.B. ___________________________________________________ ____________________ ___________________________________________________ _______________________

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

LEMOINE RIVERA INGENIEROS ASOCIADOS LTDA.

CONTRA

EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.A .A.B.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá, D.C., Veintiuno (21) de Agosto de dos mil siete (2007).

El Tribunal de Arbitramento conformado para dirimir en derecho las controversias jurídicas suscitadas entre LEMOINE RIVERA INGENIEROS ASOCIADOS LTDA y la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S .P. - E.A.A.B. - , profiere el presente laudo arbitral después de ha berse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en el Decreto 2279 de 1989, Ley 23 de 1991, Ley 446 de 1998 y en el Código de Proce dimiento Civil, con lo cual decide el conflicto planteado en la demanda, contes tación y correspondientes réplicas.

CAPITULO PRIMERO

ANTECEDENTES

1. Partes y representantes.

PARTE CONVOCANTE: La parte convocante en el presente proceso es la sociedad LEMOINE RIVERA INGENIEROS ASOCIADOS LTDA , persona jurídica de derecho privado debidamente constituida, con dom icilio principal en esta ciudad

PARTE CONVOCANTE: La parte convocante en el presente proceso es la sociedad LEMOINE RIVERA INGENIEROS ASOCIADOS LTDA , persona jurídica de derecho privado debidamente constituida, con dom icilio principal en esta ciudad y legalmente representada por GERMÁN LEMOINE AMAYA , quien es mayor de edad y tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, t odo lo cual consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal ex pedido por la Cámara de

Comercio de Bogotá, que obra a folios 8 y 9 del cua derno principal No.1, representada debidamente en este trámite arbitral p or apoderado debidamente constituidoTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LEMOINE RIVERA INGENIER OS ASOCIADOS CONTRA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOG OTÁ E.A.A.B. ___________________________________________________ ____________________ ___________________________________________________ _______________________

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PARTE CONVOCADA : La parte convocada es la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – E.A.A.B. E.S.P. , persona jurídica de derecho público en su modalidad de Empresa Industrial y Com ercial del Estado, prestadora de servicios públicos domiciliarios, representada l egalmente por EDGAR ANTONIO RUIZ RUIZ , Gerente General, quien es mayor de edad y tiene s u domicilio en esta ciudad, e igualmente representada en este trámite arbitral por apoderado debidamente constituido.

2. El pacto arbitral.

El pacto arbitral que sirve de fundamento al presen te proceso se encuentra

domicilio en esta ciudad, e igualmente representada en este trámite arbitral por apoderado debidamente constituido.

2. El pacto arbitral.

El pacto arbitral que sirve de fundamento al presen te proceso se encuentra contenido en la Cláusula Décima Quinta del CONTRATO DE INTERVENTORÍA No. 1-02-7400-406-2001 de fecha 26 de noviembre de 2001, suscrito entre l a

EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – E .A.A.B.

E.S.P. y la sociedad LEMOINE RIVERA INGENIEROS ASOCIADOS LTDA , la

cual establece (Fls. 31 y 32 Cdno. Pruebas No. 1):

“DÉCIMA QUINTA. CLÁUSULA COMPROMISORIA. Las controversias o divergencias relativas a la celebra ción, ejecución o liquidación del presente contrato que no puedan ser resueltas mediante la aplicación de los mecanismos de solució n directa de controversias, serán sometidas a un Tribunal de Arb itramento, quien decidirá en derecho, el cual será integrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Para efectos de su funcionamiento se aplicará lo previsto en el Reg lamento de dicho Centro.”

3. Convocatoria del Tribunal, designación de los ár bitros y etapa introductoria del proceso.

La integración del Tribunal de Arbitramento convoca do, se desarrolló de la siguiente manera:

3.1. La demanda fue presentada junto con todos sus anex os el día 7 de junio de 2006 ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de

siguiente manera:

3.1. La demanda fue presentada junto con todos sus anex os el día 7 de junio de 2006 ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien en desarrollo de las disposiciones pr ocesales correspondientes y del pacto arbitral procedió al sorteo público del árbitro único el día 17 de julio de 2006, habiendo sido designado como tal el Doctor GABRIEL DE Con formato: Numeración y viñetasTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LEMOINE RIVERA INGENIER OS ASOCIADOS CONTRA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOG OTÁ E.A.A.B. ___________________________________________________ ____________________ ___________________________________________________ _______________________

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3 VEGA PINZÓN , quien de manera oportuna aceptó su designación. ( Fls. 11 a 37 Cdno. Ppal. No. 1).

3.2. Cumplido lo anterior, el día 10 de agosto de 2006 se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal de Arbitramento, en don de se designó al Doctor HENRY SANABRIA SANTOS como Secretario, quien en forma oportuna manifestó su aceptación y tomó posesión del cargo d e acuerdo con lo señalado por el artículo 20 del Decreto 2279 de 198 9. En esa misma audiencia se fijó como sede del Tribunal y de su Se cretaría las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. (Fl. 38 Cdno. Ppal. No. 1)

3.3. Igualmente, el Tribunal mediante auto No. 2 inadmi tió la demanda y ordenó a

(Fl. 38 Cdno. Ppal. No. 1)

3.3. Igualmente, el Tribunal mediante auto No. 2 inadmi tió la demanda y ordenó a la parte convocante subsanar los defectos indicados en dicha providencia dentro del término legal de cinco días, a lo cual p rocedió oportunamente el extremo demandante, razón por la cual mediante auto No. 3 de fecha 15 de septiembre de 2006 se admitió la demanda y se orden ó correr traslado de ella a la parte convocada por el término legal de d iez días. (Fls. 58 y 59 Cdno. Ppal. No. 1).

3.4. En esa misma audiencia, el Representante del Minis terio Público fue igualmente notificado del auto admisorio de la dema nda.

3.5. El día 24 de octubre de 2006 la parte convocada, p or conducto de su representante legal, recibió notificación personal del auto admisorio de la demanda y el respectivo traslado, habiéndosele hech o entrega en el acto de copia de la providencia notificada, de la demanda y de sus anexos para surtir el traslado. (Fl. 62 Cdno. Ppal. No. 1).

3.6. De manera oportuna la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.A.A.B. dio contestación a la demanda, aceptando algunos hechos y negando otros, oponiéndose a la prosperida d de las pretensiones y formulando excepciones de mérito. Acompañó document os como prueba y solicitó el decreto y práctica de otras. (Fls. 90 a 104 Cdno. Ppal. No. 1).

formulando excepciones de mérito. Acompañó document os como prueba y solicitó el decreto y práctica de otras. (Fls. 90 a 104 Cdno. Ppal. No. 1).

3.7. Surtido el traslado de las excepciones de mérito p or el término y mediante el sistema de fijación en lista de que trata el artícu lo 108 del C. de P. C., la parte convocante LEMOINE RIVERA INGENIEROS ASOCIADOS LTDA , replicó Con formato: Numeración y viñetas Con formato: Numeración y viñetas Con formato: Numeración y viñetas Con formato: Numeración y viñetas Con formato: Numeración y viñetas Con formato: Numeración y viñetasTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LEMOINE RIVERA INGENIER OS ASOCIADOS CONTRA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOG OTÁ E.A.A.B. ___________________________________________________ ____________________ ___________________________________________________ _______________________

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4 dichos medios exceptivos y respecto de las pruebas, manifestó reafirmarse y reiterar la petición elevada en la demanda. (Fls. 1 06 y 107 Cdno. Ppal. No. 1)

3.8. Mediante auto No. 4 de fecha 28 de noviembre de 20 06, el Tribunal citó a las partes y a sus representantes a la audiencia de con ciliación prevista por el artículo 432 del C. de P. C., señalándose que en ca so de que no se transigiera sobre la totalidad del litigio, el Trib unal en esa misma audiencia procedería a fijar las sumas correspondientes a hon orarios y gastos.

artículo 432 del C. de P. C., señalándose que en ca so de que no se transigiera sobre la totalidad del litigio, el Trib unal en esa misma audiencia procedería a fijar las sumas correspondientes a hon orarios y gastos.

3.9. Dicha audiencia se llevó a cabo el día 14 de dicie mbre de 2006, en la cual el Tribunal instó a las partes a llegar a un acuerdo d irecto de la controversia, habiéndose declarado fracasada la etapa de concilia ción luego de que la parte convocada manifestó su determinación de no tr ansigir, de conformidad con la decisión adoptada por el Comité de Conciliac ión de dicha entidad pública. (Fl. 113 Cdno. Ppal. No. 1)

3.10. Por tal razón, mediante auto No. 5 el Tribunal fij ó las sumas por concepto de honorarios y gastos del Tribunal, así como de funci onamiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio d e Bogotá, rubros que fueron pagados en forma oportuna por las partes en proporciones iguales. (Fls. 115 a 117 Cdno. Ppal. No. 1).

4. Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegaciones finales.

4.1. El día 19 de febrero de 2007 se llevó a cabo la pri mera audiencia de trámite (Fls. 123 a 131 Cdno. Ppal. No. 1), donde luego de dar lectura al pacto arbitral y a las cuestiones sometidas a arbitraje, el Tribunal, mediante auto No. 7. asumió competencia para tramitar y decidir e l litigio sometido a su

arbitral y a las cuestiones sometidas a arbitraje, el Tribunal, mediante auto No. 7. asumió competencia para tramitar y decidir e l litigio sometido a su conocimiento, providencia que cobró ejecutoria y fi rmeza, señalándose por las partes y por el Agente del Ministerio Público s u conformidad con la misma. Por tal razón, en esa misma audiencia, sigui endo el trámite previsto en la Ley, el Tribunal decretó las pruebas solicita das por las partes en la demanda, en la contestación, en las correspondiente s réplicas y demás oportunidades consagradas por el ordenamiento proce sal, así como las que de oficio consideró necesarias. La práctica de las pruebas se desarrolló de la siguiente manera:

Con formato: Numeración y viñetas Con formato: Numeración y viñetas Con formato: Numeración y viñetasTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LEMOINE RIVERA INGENIER OS ASOCIADOS CONTRA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOG OTÁ E.A.A.B. ___________________________________________________ ____________________ ___________________________________________________ _______________________

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5 4.1.1. Oportunamente la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.A.A.B. remitió con destino al expediente copia de los antecedentes relacionados con la celebración y ejec ución del contrato objeto del proceso, prueba documental cuya incorpor ación al proceso fue decretada oficiosamente por el Tribunal.

4.1.2. El día 12 de abril de 2007 se recibieron los interr ogatorios realizados a los

objeto del proceso, prueba documental cuya incorpor ación al proceso fue decretada oficiosamente por el Tribunal.

4.1.2. El día 12 de abril de 2007 se recibieron los interr ogatorios realizados a los representantes legales de las partes, esto es, al D octor OSCAR GARCÍA POVEDA , Gerente Corporativo Grado 04 de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.A.A.B. E.S.P . y al Doctor GERMÁN LEMOINE AMAYA , representante legal de LEMOINE

RIVERA INGENIEROS ASOCIADOS LTDA .

Las transcripciones de tales declaraciones fueron e ntregadas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comerci o de Bogotá y se incorporaron al expediente luego de haber sido pues tas en conocimiento de las partes en virtud de lo previsto por el artículo 109 del C. de P. C.

En esa misma audiencia, el apoderado de la entidad convocada desistió del testimonio de MORELIA ÁLVAREZ ÁLVAREZ , lo cual fue aceptado por el Tribunal.

4.2. Mediante auto No. 8 de fecha 12 de abril de 2007 (F l.152), el Tribunal señaló fecha y hora para la audiencia de alegaciones, por encontrar que todas las pruebas decretadas por iniciativa de las partes fue ron practicadas en forma oportuna. El día 22 de mayo de 2007, las partes ale garon de conclusión en forma oral y los resúmenes escritos de sus alegacio nes obran a folios 190 a 225 del mismo cuaderno principal del expediente. De la misma manera, el Señor Agente del Ministerio Público presentó sus al egaciones por escrito y

forma oral y los resúmenes escritos de sus alegacio nes obran a folios 190 a 225 del mismo cuaderno principal del expediente. De la misma manera, el Señor Agente del Ministerio Público presentó sus al egaciones por escrito y dicha pieza procesal reposa a folios 232 a 244. En esa misma oportunidad, el Tribunal fijó el día 17 de julio de 2007 como fecha para la audiencia de lectura del laudo arbitral.

4.3. Sin embargo, por considerarlo útil en orden a verif icar las razones de hecho esgrimidas por las partes, haciendo uso de sus pode res oficiosos el Tribunal mediante Auto del 17 de julio de 2007, ordenó a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.A.A.B. remitir con destino al expediente copia de los siguientes docum entos: a) Contrato deTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LEMOINE RIVERA INGENIER OS ASOCIADOS CONTRA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOG OTÁ E.A.A.B. ___________________________________________________ ____________________ ___________________________________________________ _______________________

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6 obra SF-1-01-7000-0152-2001; b) Acta de iniciación, de terminación, liquidación, suspensión y reiniciación del aludido contrato de obra; c) Manual o manuales de contratación de la EAAB, vigentes des de el año de 2.001 hasta el 31 de diciembre de 2.002; y d) Manua l de interventoría de la EAAB para el mismo período indicado en el punto ant erior.

o manuales de contratación de la EAAB, vigentes des de el año de 2.001 hasta el 31 de diciembre de 2.002; y d) Manua l de interventoría de la EAAB para el mismo período indicado en el punto ant erior.

4.4. La anterior documentación fue oportunamente remitid a por la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.A.A.B. , incorporada al expediente. Así, mediante Auto del 1 de agosto de 2 007 dicha documentación fue puesta en conocimiento de las par tes para los fines legales correspondientes.

4.5. LEMOINE RIVERA INGENIEROS ASOCIADOS LTDA., se pronunció respecto de los documentos antes mencionados, media nte escrito que fue incorporado al expediente.

4.6. Mediante Auto del 16 de Agosto de 2.007, debidament e notificado a las partes y al Señor Agente del Ministerio Público, el Tribunal señaló como fecha y hora para la celebración de la audiencia de lectura del laudo arbitral, el día 21de Agosto de 2007, a las 11.30 A.M.

5. Término de duración del proceso.

El término de duración del presente proceso por man dato del artículo 103 del Decreto 2651 de 1991 es de seis meses, como quiera que las partes no pactaron nada distinto al respecto, término cuyo cómputo ini cia a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, esto es, el día 19 de febrero de 2007 (Fls. 123 a 131 del Cdno. Ppal. No. 1), debiendo vencer o final izar el 19 de julio de 2007.

la primera audiencia de trámite, esto es, el día 19 de febrero de 2007 (Fls. 123 a 131 del Cdno. Ppal. No. 1), debiendo vencer o final izar el 19 de julio de 2007.

A dicho término, por mandato de la norma en mención , deben adicionarse veintiséis (26) días hábiles durante los cuales el proceso estuvo suspendido por solicitud conjunta de las partes (suspensión entre el 6 de junio y 16 de julio de 2007, ambas fechas inclusive), lo cual hace que el término para fallar se extienda hasta el 29 de agosto de 2007, por lo que la expedi ción del presente laudo es oportuna y se hace dentro del término consagrado en la ley.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LEMOINE RIVERA INGENIER OS ASOCIADOS CONTRA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOG OTÁ E.A.A.B. ___________________________________________________ ____________________ ___________________________________________________ _______________________

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CAPITULO SEGUNDO

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

1. Las pretensiones de la demanda.

Las pretensiones incorporadas en la demanda con la que se dio inició al proceso, son del siguiente tenor:

“1ª) Se declare que la sociedad LEMOINE RIVERA INGE NIEROS ASOCIADOS LTDA, ejecutó interventoría durante 13 dí as y realizó la liquidación durante 56 días, adicionales al tiempo pagado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

2ª) Como consecuencia de la anterior pretensión, se condene a la

realizó la liquidación durante 56 días, adicionales al tiempo pagado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

2ª) Como consecuencia de la anterior pretensión, se condene a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P., a reconocer y pagar a LEMOINE RIVERA INGENIEROS ASOCIADOS LTDA, el valor correspondiente a 13 días de ejecución de interventoría y 56 días de liq uidación del contrato de obra, al valor del precio global mensua l pactado en el contrato 102-7400-406-2001.

3ª) Se condene a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P., a reconocer y paga r intereses moratorios a la tasa pactada en el contra to, desde la fecha en que el Interventor presentó la liquidación del contrato de obra en los términos estipulados para el contrato d e construcción, hasta el día en que se efectúe el pago reclamado.

4ª) Se condene en costas y gastos a la EMPRESA DE

ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.”

2. Los hechos esgrimidos en la demanda.

Los hechos que sustentan las pretensiones transcrit as son, en síntesis, los siguientes:TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LEMOINE RIVERA INGENIER OS ASOCIADOS CONTRA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOG OTÁ E.A.A.B. ___________________________________________________ ____________________ ___________________________________________________ _______________________

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8 2.1. Entre la sociedad LEMOINE RIVERA INGENIEROS ASOCIADOS LTDA y la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ se celebró el día 26 de noviembre de 2001 el Contrato de Interventoría relativo a la obra denominada “Canal Cundinamarca Tramo II. Pr imero de mayoTintal II”. (Fls 31 al 33 Cdno. No.1 de pruebas)

2.2. En el texto del referido contrato de interventoría se pactó que el mismo sería por valor global mensual fijo, pagadero al contrati sta en forma mensual.

2.3. Entre la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE B OGOTÁ y la empresa constructora de la obra objeto de interv entoría, se convino una ampliación tanto en el término de la obra como en s u valor, circunstancia que trajo como consecuencia una prórroga en la duración de la obra (Fl. 38. Cdno No.1 de pruebas)

Afirma el demandante que el contrato de intervento ría, a causa de lo anterior, igualmente se modificó para prorrogarlo y adicionar su valor. (Fl. 39 Cdno. No. 1 de pruebas).

2.5. Por acuerdo entre las partes, el contrato de obra fue suspendido del 5 de mayo al 22 de mayo de 2003, por lo que también se p rodujo una suspensión en el contrato de interventoría. (Fl. 40 y 41Cdno. No. 1 y 370 Cdno. No.2 de

mayo al 22 de mayo de 2003, por lo que también se p rodujo una suspensión en el contrato de interventoría. (Fl. 40 y 41Cdno. No. 1 y 370 Cdno. No.2 de pruebas).

2.6. Finalizada la obra objeto de interventoría se proc edió a la liquidación del contrato de obra, la cual según la sociedad convoca nte, estaba pactada en 56 días, liquidación que, de acuerdo con lo estable cido en el contrato, debía ser realizada por el interventor, para lo cual tend ría una duración de un mes y se pagaría de conformidad con el precio global mens ual estipulado.

Una vez se terminó con la liquidación del contrato de obra, la interventora, esto es, la aquí convocante, solicitó a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ el reconocimiento y pago de nueve (9) días de ejecución de interventoría que no fueron pa gados y, además, 56 días de liquidación del contrato de obra.

2.8. La empresa convocada se ha negado a reconocer y pa gar el mayor tiempo de ejecución de interventoría y liquidación del con trato de obra, aduciendo Con formato: Numeración y viñetas Con formato: Numeración y viñetas Con formato: Numeración y viñetas Con formato: Numeración y viñetas Con formato: Numeración y viñetas Con formato: Numeración y viñetasTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LEMOINE RIVERA INGENIER OS ASOCIADOS CONTRA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOG OTÁ E.A.A.B. ___________________________________________________ ____________________ ___________________________________________________ _______________________

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CONTRA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOG OTÁ E.A.A.B. ___________________________________________________ ____________________ ___________________________________________________ _______________________

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9 que el precio global fijo fue la forma como se pact ó el pago del contrato y, por consiguiente, el contratista no tiene derecho a rec lamar dinero alguno por la mayor permanencia en la ejecución del mismo. (Fls. 65 al 73 Cdno. No.1 de pruebas).

2.9. Se afirma que la fecha de iniciación del contrato de obra, su fecha de terminación y la duración de la etapa de liquidació n, no dependieron de ninguna manera de LEMOINE RIVERA INGENIEROS ASOCIADOS LTDA , pues dichos actos fueron siempre del resorte exclus ivo de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ y de su contratista, circunstancia que implicó para la sociedad convocan te, en su condición de interventora “tener a disposición permanente el equipo de trabaj o y su capacidad laboral para el cumplimiento de sus funci ones, con independencia de las determinaciones tomadas entre el constructor y la contratante” .

3. La contestación de la demanda.

La convocada EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. , contestó en tiempo la demanda, oponiéndose las pr etensiones, aceptando algunos hechos y negando otros. Formuló las siguien tes excepciones de mérito:

3.1. “ Inexistencia de la obligación ”, por cuanto no existe ninguna razón legal o contractual por la cual la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y

algunos hechos y negando otros. Formuló las siguien tes excepciones de mérito:

3.1. “ Inexistencia de la obligación ”, por cuanto no existe ninguna razón legal o contractual por la cual la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. , deba cancelar sumas distintas a las pactadas con la convocante, máxime cuando no se ha demostrado la existencia de perjuicio alguno.

3.2. “ Negación plena del derecho acusado ”, puesto que en ningún momento de la relación contractual existió el derecho del contrat ista a percibir suma de dinero adicional.

Bajo el título de “Argumentos de la defensa”, la em presa convocada analiza algunas disposiciones contractuales para concluir, en síntesis, que pese a que todas las actividades relacionadas con la intervent oría de la obra se realizaron conforme a lo previsto en la ley y el contrato, la reclamación carece de fundamento en la medida en que el interventor incumplió con su obligación de liquidar a tiempo el contrato de obra, por lo que concluye que, la co nvocada no está obligada a Con formato: Numeración y viñetas Con formato: Numeración y viñetas Con formato: Numeración y viñetasTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LEMOINE RIVERA INGENIER OS ASOCIADOS CONTRA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOG OTÁ E.A.A.B. ___________________________________________________ ____________________ ___________________________________________________ _______________________

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10 pagar sumas adicionales de las estipuladas en el ne gocio jurídico materia de este proceso.

CAPITULO TERCERO

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10 pagar sumas adicionales de las estipuladas en el ne gocio jurídico materia de este proceso.

CAPITULO TERCERO

PRESPUESTOS PROCESALES Y CONSIDERACIONES DEL TRIBUN AL

1.- PRESUPUESTOS PROCESALES.

Los presupuestos procesales, esto es, las condicion es necesarias para que el Juez pueda emprender el estudio del fondo del asunt o, se encuentran plenamente reunidos en el presente caso, por cuanto las partes son capaces y cuentan con suficiente poder para comparecer al proceso, la com petencia del Tribunal está claramente determinada por el pacto arbitral y, ade más, la demanda colma las exigencias legales respectivas.

En el caso concreto, la sociedad LEMOINE RIVERA INGENIEROS ASOCIADOS LTDA . y EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. , son sujetos plenamente capaces y, por tratarse de un arbitramento en derecho, han comparecido al proceso por conducto de sus representantes legales y de sus apoderados, abogados titulados, debidament e constituidos y, por ende, con “capacidad procesal” y “para comparecer a proceso” .

En consecuencia, reunidos todos los presupuestos pr ocesales, no se avizora causal de nulidad alguna que invalide la actuación adelantada hasta el momento, motivo por el cual el Tribunal abordará el estudio de fondo de la controversia planteada.

2CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Antes de entrar a resolver lo pertinente en el caso concreto, resulta

motivo por el cual el Tribunal abordará el estudio de fondo de la controversia planteada.

2CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Antes de entrar a resolver lo pertinente en el caso concreto, resulta imperioso establecer los temas que serán estudiados y despachados en el presente proveído, así: 2.1) Régimen jurídico del c ontrato de interventoría suscrito el 26 de noviembre de 2001; 2.2) Análisis de la prescripción de la acción ordinaria contractual en el caso concreto; 2 .3) Análisis de los plazos de duración del contrato accesorio de interventoría y del contrato principal de obra; 2.4) Posición de las partes. Decisión de e xcepciones y consideraciones jurídicas del Laudo Arbitral; 2.5) Conclusiones y 2.6) Costas.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LEMOINE RIVERA INGENIER OS ASOCIADOS CONTRA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOG OTÁ E.A.A.B. ___________________________________________________ ____________________ ___________________________________________________ _______________________

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2.1. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE AL CONTRATO

A. GENERALIDADES

Antes de establecer el régimen legal aplicable al c ontrato celebrado entre las partes, es importante precisar la naturaleza jurídi ca de éstas para luego determinar la normatividad que corresponde.

Así pues, en el caso de la parte convocante, LEMOINE RIVERA INGENIEROS ASOCIADOS LTDA ., se trata de una sociedad comercial de responsabi lidad

determinar la normatividad que corresponde.

Así pues, en el caso de la parte convocante, LEMOINE RIVERA INGENIEROS ASOCIADOS LTDA ., se trata de una sociedad comercial de responsabi lidad limitada, cuyo objeto se encuentra descrito a folio 8 del cuaderno principal, por lo que su régimen contractual será el establecido por el Derecho privado.

Por otro lado, la parte convocada, es decir, la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P ., es una empresa prestadora del servicio público domiliciario de acueducto y alcantarillado, constituida como empresa industrial y comercial del Estado, del orden Distri tal, perteneciente a la Administración Pública que tiene por objeto la pres tación del servicio público de acueducto y alcantarillado, así como la realización de una o varias de las actividades complementarias, conforme lo previsto e n el artículo 17 de la Ley 142 de 1994. La EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P fue creada como empresa industrial y comercial del Distrito, prestadora de servicios públicos, mediante Acuerdo No. 6 de 1995, expedido por el Concejo Distrital de Bogotá. Copia auténtica del mencionado Acuerdo reposa a folio 49 del cuaderno principal No. 1.

Precisamente por tratarse de la prestación de un se rvicio público domiciliario, la Constitución Política ha establecido en el inciso 2 del artículo 365 que “los servicios públicos estarán sometidos al régimen jur ídico que fije la ley”. Dicho régimen fue desarrollado por la Ley 142 de 1994.

Constitución Política ha establecido en el inciso 2 del artículo 365 que “los servicios públicos estarán sometidos al régimen jur ídico que fije la ley”. Dicho régimen fue desarrollado por la Ley 142 de 1994.

En efecto, el artículo 19 de la Ley 142 de 1994, se ñala que las empresas dedicadas a la prestación de servicios públicos, se regirá por las reglas del Código de Comercio dispuestas para las sociedades anónimas y en general por el Derecho Privado en los asuntos no previstos en la m encionada ley.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LEMOINE RIVERA INGENIER OS ASOCIADOS CONTRA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOG OTÁ E.A.A.B. __________________________________

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