Laudo 973 GRANAHORRAR BANCO COMERCIAL S.A. VS. ROYAL SUN ALLIANCE SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Laudo 973 GRANAHORRAR BANCO COMERCIAL S.A. VS. ROYAL SUN ALLIANCE SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal de Arbitramento Granahorrar Banco Comercial S.A. v. Royal & Sun Alliance Seguros de Vida (Colombia) S.A., Compañía Central de Seguros S.A. y Compañía Central de Seguros de Vida S.A. Octubre 15 de 2004 Laudo arbitral Bogotá, D.C., 15 de octubre de 2004 El tribunal de arbitramento constituido para dirimir, en derecho, las diferencias suscitadas entre Gra nahorrar Banco Comercial S.A., parte convocante, y Royal & Sun Alliance Seguros de Vida (Colombia) S.A., Compañía Central de Seguros S.A. y Compañía Central de Segur os de Vida S.A., partes convocadas, profiere el pre sente laudo arbitral, por el cual se pone fin al proceso objeto de controversia.
I. El pacto arbitral Las controversias que se deciden mediante el presen te laudo tienen como origen el “contrato seguro vid a deudores” suscrito entre Granahorrar Banco Comercia l S.A. como tomador y las aseguradoras Royal & Sun Alliance Seguros de Vida (Colombia) S.A., Compañía Central de Seguros S.A. y Compañía Central de Segur os de Vida S.A., vigente entre el 1º de febrero de 2001 y el 1º de febrero de 2002, que consta en la póliza 20058.
La convocatoria al tribunal se formuló inicialmente con base en la cláusula compromisoria contenida en el contrato denominado “seguro deudores” suscrito el 3 de febre ro de 2000, entre la sociedad convocante y la unión temporal compuesta por Royal Sun Alliance Seguros (Colombia) S.A. y Royal Sun Alliance Seguros de Vida (Colombi a)
denominado “seguro deudores” suscrito el 3 de febre ro de 2000, entre la sociedad convocante y la unión temporal compuesta por Royal Sun Alliance Seguros (Colombia) S.A. y Royal Sun Alliance Seguros de Vida (Colombi a) S.A. El contrato en mención, bajo su cláusula décim o segunda se refirió al arbitramento en los siguien tes términos: “Arbitramento. Cualquier diferencia que se suscite entre las partes respecto de la interpretación, eje cución o liquidación del presente contrato, se someterá a la decisión de un tribunal de arbitramento compuesto por tres árbitros quienes decidirán en derecho y que se conf ormará y actuará de acuerdo con las normas del cent ro de conciliación y arbitraje de la cámara de comercio d e Santafé de Bogotá”. Posteriormente, el día 13 de abril de 2004, la soci edad convocante suscribió un compromiso con la soci edad Royal & Sun Alliance Seguros de Vida (Colombia) S.A. (fls. 151 y 152 del cdno. de pbas. 1), de acuerdo c on el cual las partes voluntariamente decidieron someter a est e tribunal las diferencias que se enuncian en las p retensiones de la demanda y en las contestaciones a la misma, rela tivas a la citada póliza de seguro 20058. Por su parte, la sociedad demandante y las asegurad oras Compañía Central de Seguros S.A. y Compañía Ce ntral de Seguros de Vida S.A., mediante compromiso suscri to el 26 de abril de 2004, (fl. 154 del cdno. ppal. 1), llegaron al mismo acuerdo. Se deja constancia que los respectivos compromisos suscritos por las partes son idénticos en su conten ido con la
al mismo acuerdo. Se deja constancia que los respectivos compromisos suscritos por las partes son idénticos en su conten ido con la única excepción que en aquel que suscribieron la so ciedad demandante y la aseguradora Royal & Sun Alliance Seguros de Vida (Colombia) S.A. se hizo re ferencia a la póliza 210058, cuando la póliza corre cta es la 20058, aspecto que fue objeto de aclaración por las partes en desarrollo de la audiencia celebrada el 30 de agosto de 2004, cuya memoria obra en el acta 15, folios 23 8 a 241 del cuaderno principal 2. El texto de los citados compromisos señala: “El objeto del presente contrato es el sometimiento de las diferencias surgidas entre las partes con o casión de los siniestros consistentes en la incapacidad total y p ermanente de los asegurados Hoffman Humberto Ardila Mattos, Fabiola López De Montoya, José Alonso Díaz Pardo, J uan Antonio Pinto Fernández, Francisco Aníbal Franc oArias, Marta Lucia Otoya Lozano, Yolanda Guevara Gu evara, Marta Janeth Castro De Beltrán, Blanca Lilia Rojas Bolaños, Gilberto Culma Polanía, Luis Ovidio Calder ón Trejos, Berta Ligia Pulgarín Gañán, José Laurean o Gómez Zamora, Rosalba Motta De Montealegre, Julio R oberto Vargas Correa, María Victoria Rodríguez Castañeda, Camilo Alberto García Mahecha, Álvaro Al onso, Rosa Victoria Vega De Díaz, Jaime Enrique Suá rez Boneu, Eugenio Jiménez Obando, Henry Bautista Barre ra, Jorge Alcendra Galofre, Rosa Elda Guarnizo More no, Dora Acevedo Duarte, Guillermo Carlos Fernández Cas tro, José Francisco Daza, Cecilia Alemán Contreras, Luz
Boneu, Eugenio Jiménez Obando, Henry Bautista Barre ra, Jorge Alcendra Galofre, Rosa Elda Guarnizo More no, Dora Acevedo Duarte, Guillermo Carlos Fernández Cas tro, José Francisco Daza, Cecilia Alemán Contreras, Luz Estela Garzón López, Carlos Alberto López Trucco y Jorge Ramón Restrepo Cano, afectando la póliza de s eguro vida grupo deudores 20058, expedida por las asegura doras arriba señaladas, cuyo beneficiario es Granah orrar Banco Comercial S.A. para que ellas se sometan a la decisión final que adopte el tribunal de arbitrame nto, que ya ha sido designado por las partes, integrado por los doctores José Fernando Torres Fernández De Castro, Saúl Flórez Enciso y Gabriel Jaime Vivas Díez. De igual forma las partes acuerdan que al mismo tri bunal al que se hace referencia en la cláusula ante rior, se someta la demanda de reconvención presentada por Ro yal Sun Alliance Seguros de Vida (Colombia) S.A. de ntro del proceso citado, con ocasión de los pagos efectu ados a Granahorrar Banco Comercial S.A. alusivos a los asegurados Luis Adán Salazar, Jairo Iván Mesa Agude lo, Pedro Eliseo Galvis León, Estela Jiménez Rocha, Javier Hernando Astorguiza, Reynaldo Manrique Torres, Norm a ÓByrne De Bohórquez, Argemiro Álvarez Martínez, Julio Fernando Ruiz Bolaños, Álvaro González Álvare z, José Elías Sabogal Liévano, Carlos Arturo Rodríg uez
García, Servando Córdoba Gómez, Ángel Eduardo Jara Agudelo, Amy Jeannete Meneses Hess, María Noemí Rueda De Lezcano, Fernando Efrén Lasso Bolaños, Seg undo Isidro García Barbosa, Hemán Antonio Serrano, José Joaquín Gómez Gómez, Urbey De Jesús Villada Álvarez , Egidio Barragán Espinosa, Ximena Suárez Giraldo, Fidel Maldonado Useche, Harvey Álvarez, Wilson Euge nio Castrillón Torres, Carlos Fernando Reyes Cruz, Alberto Gómez y Carmen Delia Amorocho Peralta, afec tando la póliza de seguro de vida grupo deudores 85 expedida por la aseguradora arriba señalada, cuyo b eneficiario es Granahorrar Banco Comercial S.A.
Tercera: conformación del tribunal: el tribunal que se conformó se sujetará a lo dispuesto en el Decre to 2279 de 1989: la Ley 23 de 1991; la Ley 446 de 1998; el Dec reto 1818 de 1998; la Ley 640 de 2001 y las demás n ormas aplicables vigentes o que en el futuro las modifiqu en o reformen, de acuerdo con las siguientes reglas : El tribunal decidirá en derecho, de acuerdo con las leyes colombianas vigentes. La organización intern a del tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación d e la Cámara de Comercio de la ciudad de Bogotá. El tribunal funcio nará en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio antes mencion ada.
Cuarta: diferencias objeto del tribunal: El tribuna l que se constituya conforme a este compromiso reso lverá las
Conciliación de la Cámara de Comercio antes mencion ada.
Cuarta: diferencias objeto del tribunal: El tribuna l que se constituya conforme a este compromiso reso lverá las controversias señaladas en la cláusulas primera y s egunda, conforme ella fue ya planteada en la corres pondiente demanda y en los escritos de contestación y excepci ones que ya fueron presentados ante el tribunal des ignado de común acuerdo por las partes, así como frente a la demanda de reconvención que fue presentada y rechaz ada por dicho tribunal.
Quinta. Ratificación y continuación del trámite. La s partes ratifican en su integridad la actuación qu e hasta ahora se ha surtido frente el tribunal que se integró par a resolver las diferencias materia del presente asu nto y solicitan la continuación del trámite arbitral ya iniciado, es d ecir, que los señores árbitros deben efectuar el pr onunciamiento que corresponda. En adición se solicita al tribunal admitir la demanda de reconvención presentada y da rle a ella el trámite que corresponda”.
II. Síntesis del proceso
1. Fase pre-arbitral.
A. Con el lleno de los requisitos legales y mediante apoderado, el 22 de octubre de 2003, Granahorrar Banco Comercial S.A. presentó ante el Centro de Conciliac ión y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, un escrito que contenía la convocatoria arbitral que d io origen al proceso.
B. El centro de arbitraje procedió a convocar a las partes a la audiencia de designación de árbitros, la cual tuvolugar el 10 de noviembre de 2003, fecha en que las partes de común acuerdo escogieron como árbitros a los
B. El centro de arbitraje procedió a convocar a las partes a la audiencia de designación de árbitros, la cual tuvolugar el 10 de noviembre de 2003, fecha en que las partes de común acuerdo escogieron como árbitros a los doctores Gabriel Jaime Vivas Diez, Saúl Flórez Enci so y José Fernando Torres Fernández De Castro y com o suplente a la doctora María Alejandra Arboleda.
C. Los doctores Gabriel Jaime Vivas Diez, Saúl Flór ez Enciso y José Fernando Torres Fernández De Castr o aceptaron su designación en la debida oportunidad.
D. El centro de arbitraje señaló como fecha para la audiencia de instalación del tribunal, el 9 de dic iembre de 2003 a las 3:00 p.m. En la fecha y hora señaladas se ini ció la audiencia de instalación a la cual asistiero n los árbitros designados y los señores apoderados de las partes.
E. En dicha audiencia el tribunal nombró como presi dente al doctor José Fernando Torres Fernández De C astro, quien aceptó y como Secretaria a la doctora Gabriel a Monroy Torres. En tal oportunidad el tribunal se declaró legalmente instalado y procedió a admitir la demand a, decisión que fue notificada a las partes convoca das, corriéndoseles el respectivo traslado. Sin embargo ante la solicitud de suspender el término de trasla do, formulada por las partes de común acuerdo, el tribunal profir ió el auto 2 (fl. 59 del cdno. ppal. 1), disponiend o tal suspensión hasta el 2 de febrero de 2004.
F. El 12 de febrero de 2004 la parte convocada Roya l & Sun Alliance Seguros de Vida (Colombia) S.A .
hasta el 2 de febrero de 2004.
F. El 12 de febrero de 2004 la parte convocada Roya l & Sun Alliance Seguros de Vida (Colombia) S.A . contestó la demanda presentada en su contra, formul ando excepciones. Adicionalmente presentó demanda d e reconvención con fundamento en la póliza de seguro de vida grupo deudores vigente entre el 1º de febre ro de 1997 y el mes de octubre de 1999, identificada con el nú mero 85.
G. Mediante auto de fecha 2 de marzo de 2004, el tr ibunal rechazó la demanda de reconvención por no se r esta de su competencia a la luz de lo previsto en el artícu lo 400 del Código de Procedimiento Civil y ordenó l a devolución de los documentos relacionados con la misma.
H. El 13 de febrero de 2004 las sociedades convocad as Compañía Central de Seguros S.A. y Compañía Cent ral de Seguros de Vida S.A. mediante un solo escrito, dier on contestación a la demanda presentada en su contr a, formulando excepciones de mérito.
I. Teniendo en cuenta las excepciones formuladas po r las partes convocadas, la parte convocante se pro nunció en escrito presentado el 9 de marzo de 2004.
J. Mediante auto de fecha marzo 10 de 2004, se fija ron las sumas correspondientes a honorarios de los árbitros y de la secretaria, gastos de funcionamiento y admini stración del centro de arbitraje y gastos de protoc olización, los cuales fueron oportunamente consignados por las par tes. En lo que se refiere a las aseguradoras convoc adas, el pago se hizo en los mismos porcentajes en que respa ldaron la póliza de seguros que motiva la convocato ria de este
cuales fueron oportunamente consignados por las par tes. En lo que se refiere a las aseguradoras convoc adas, el pago se hizo en los mismos porcentajes en que respa ldaron la póliza de seguros que motiva la convocato ria de este tribunal arbitral es decir, 53% a cargo de Royal Su n Alliance Seguros de Vida (Colombia) S.A., 40% a c argo de Compañía Central de Seguros S.A. y 7% a cargo de Co mpañía Central de Seguros de Vida S.A.
K. Previa citación de las partes y sus apoderados, al tenor de lo previsto en la Sentencia C-1038 de l a Corte Constitucional de fecha diciembre de 2002, el 19 de abril de 2004 a las 2:30 p.m., en la sede del cent ro de arbitraje y conciliación, el tribunal en pleno llevó a cabo l a audiencia de conciliación propia de la etapa prearbitral, sin que se lograra acuerdo alguno entre las partes. Por lo anterior el tribunal declaró concluida la etapa pre -arbitral.
2. Trámite arbitral.
A. La primera audiencia de trámite tuvo lugar el dí a 3 de mayo de 2004 (fls. 158 a 171 del cdno. ppal. 1) en la cual el tribunal asumió competencia para conocer y decid ir las controversias propuestas por las partes y de cretó las pruebas del proceso. En tal oportunidad nuevamente rechazó la demanda de reconvención que había sido presentada por segunda vez por la sociedad Royal Su n Alliance Seguros de Vida (Colombia) S.A. como qui era que había sido mencionada en el compromiso suscrito ent re las partes, con la solicitud expresa de que el t ribunal se pronunciara sobre las controversias que fueron obje to de la misma. En esta segunda oportunidad la dema nda fue
había sido mencionada en el compromiso suscrito ent re las partes, con la solicitud expresa de que el t ribunal se pronunciara sobre las controversias que fueron obje to de la misma. En esta segunda oportunidad la dema nda fue rechazada en aplicación del artículo 400 del Código de Procedimiento Civil.B. El presente proceso se llevó a cabo en 16 audien cias, en las cuales se asumió competencia, se decre taron y practicaron las pruebas, y por último, las partes e xpusieron sus alegatos de conclusión.
C. Mediante auto 20 proferido el 30 de agosto de 20 04, el tribunal citó a las partes para audiencia de fallo el día 15 de octubre a las 9:30 a.m., estando dentro del térm ino legal para proferirlo.
3. Las partes, sus diferencias litigiosas y la nece sidad de resolverlas mediante arbitraje.
A. Partes.
Las partes en el presente trámite arbitral son las siguientes: a) Convocante. La sociedad Granahorrar Banco Comercial S.A., compa reció a través de la señora María del Pilar Rocha J aramillo, representante legal, condición que consta en el cer tificado expedido por la () b) Convocadas. a) La sociedad Royal & Sun Alliance Seguros de Vida (Colombia) S.A., comparece a este proceso a tr avés del señor Rodrigo Uribe Bernal representante legal, condición que consta en el certificado expedido po r la () b) Las sociedades Compañía Central de Seguros S.A. y Compañía Central de Seguros de Vida S.A., compare cen a este proceso a través del señor Luis Daniel Cortés Urquijo secretario general y representante legal, c ondición que consta en los respectivos certificados expedidos po r la ()
B. Causa petendi.
este proceso a través del señor Luis Daniel Cortés Urquijo secretario general y representante legal, c ondición que consta en los respectivos certificados expedidos po r la ()
B. Causa petendi.
A continuación se transcriben los hechos que ha pre sentado la parte convocante como soporte de sus pre tensiones: Hechos comunes a todas las pretensiones
1. La sociedad Royal & Sun Alliance Seguros de Vida (Colombia) S.A., expidió la póliza de seguro d e vida grupo deudores 20033, con las siguientes caracterís ticas.
Tomador y beneficiario: Corporación Colombiana de Ahorro y Vivienda Granahorrar Asegurados: Los deudores del tomador Vigencia: De febrero 1º-2000 a febrero 1º-2001
Amparos: Incapacidad total y permanente entre otros Vigencia: 1º de febrero de 2000 al 1º de febrero de 2001.
- Se destacaron las siguientes condiciones de la pó liza: • Numeral 2º de las condiciones particulares: “La C orporación de Ahorro y Vivienda Granahorrar actuará en cualquiera de los seguros cotizados como tomador y único beneficiario a título de oneroso en concurren cia del saldo insoluto de la deuda…”. • Numeral 3º de las condiciones particulares: “El v alor asegurado para cada deudor con uno o varios cr éditos, será el saldo insoluto de la deuda, incluyendo capital, intereses de plazo de gracia, intereses corrientes y moratorios, honorarios de abogado, primas de seguro y cualquier otra suma que se relacionen con la misma operación de crédito”.
el saldo insoluto de la deuda, incluyendo capital, intereses de plazo de gracia, intereses corrientes y moratorios, honorarios de abogado, primas de seguro y cualquier otra suma que se relacionen con la misma operación de crédito”. • Numeral 4º de las condiciones generales: “El lími te de amparo automático para cada deudor será el eq uivalente a 635 salarios mínimos legales mensuales vigentes, ci fra que para 1999 es de $150.393.400, valor hasta e l cual eldeudor queda asegurado automáticamente sin requisit os de asegurabilidad…”.
2. Las sociedades Royal & Sun Alliance Seguros de Vida (Colombia S.A.), Compañía Central de Seguro s S.A. y Compañía Central de Seguros de Vida S.A. exp idieron la póliza de seguro de vida grupo deudores 20058,
con las siguientes características:
Tomador y beneficiario: Banco Granahorrar Asegurados: Los deudores del tomador Vigencia: De febrero 1º de 2001 a febrero 1º de 200 2
Valor asegurado: $ 4.000.000.000
Amparos: Incapacidad total y permanente entre otros Coaseguro, sin
solidaridad: 53%: Royal & Sun Alliance Seguros de Vida (Colombia) S.A. 40%: Compañía Central de Seguros S.A. 7%: Compañía Central de Seguros de Vida S.A.
3. Condiciones de la póliza que se destacan y se en uncian en su tenor literal: • Numeral 2º de las condiciones particulares: “El B anco Granahorrar actuará en cualquiera de los segur os cotizados como tomador y único beneficiario a título oneroso, en concurrencia del saldo insoluto de la deuda…”.
- Numeral 2º de las condiciones particulares: “El B anco Granahorrar actuará en cualquiera de los segur os cotizados como tomador y único beneficiario a título oneroso, en concurrencia del saldo insoluto de la deuda…”. • Numeral 3º de las condiciones particulares: “El v alor asegurado para cada deudor con uno o varios cr éditos será el saldo insoluto de la deuda, incluyendo capital, intereses de plazo de gracia, intereses corrientes y moratorios, honorarios de abogado, primas de seguro y cualquier otra suma que se relaciones con la misma operación de crédito”. • Numeral 4º de las condiciones generales de la pól iza: “El límite de amparo automático para cada deud or será el equivalente a 635 salarios mínimos legales mensuale s vigentes, cifra que para el 2001 es de $177.901.6 00, valor hasta el cual el deudor queda asegurado automáticam ente sin requisitos de asegurabilidad…”.
4. De acuerdo con la cláusula décima segunda del co ntrato suscrito entre las partes el día 3 de febrer o de 2000, denominado contrato seguro deudores, “Cualquier dif erencia que se suscite entre las partes respecto de la interpretación, ejecución o liquidación del present e contrato, se someterá a la decisión de un tribuna l de Arbitramento compuesto por tres árbitros, quienes d ecidirán en derecho y que se conformará y actuará d e acuerdo con las normas del centro de conciliación y arbitra je de la cámara de comercio de Santafé de Bogotá, D .C.”.
Hechos relacionados con la pretensión primera princ ipal y sus consecuenciales.
con las normas del centro de conciliación y arbitra je de la cámara de comercio de Santafé de Bogotá, D .C.”. Hechos relacionados con la pretensión primera princ ipal y sus consecuenciales.
1. Entre las partes mencionadas, el día 3 de febrer o de 2000, se suscribió un contrato que se denominó contrato seguro deudores, en cuya cláusula primera se señaló que “El presente contrato tiene por objeto el mane jo y administración de los seguros de vida deudores (…) en que el banco actúe como tomador … Queda entendid o que el banco actuará como tomador y beneficiario”.
2. De acuerdo con la cláusula segunda del mismo con trato, “El presente contrato tendrá una vigencia de un (1) año contado a partir del día primero (1º) de febrero de l año dos mil (2000) prorrogable por períodos anual es hasta un máximo de tres (3) años”. Mediante otrosí suscrito el día 18 de enero de 2001, tal vigencia se prorrog ó por un año a partir del (1º) de febrero de 2001 hasta el prime ro (1º) de febrero de 2002.
3. De acuerdo con la cláusula quinta del contrato, “los aseguradores contarán con cinco (5) días a par tir del momento en que el banco acredite el siniestro para aceptar u objetar la pertinente reclamación. Transc urrido este período sin recibir objeción justa y razonable se e ntenderá para todos efectos aceptada la reclamación del
pertinente siniestro.4. De acuerdo con el numeral 10 de las condiciones particulares de las pólizas 20033 y 20058, “El valo r de los siniestros será cubierto por la compañía en un perí odo no superior a los cinco días hábiles contados a partir del recibo de los documentos completos que sustenten la reclamación”.
5. De acuerdo con la cláusula décimo cuarta del con trato, “Para todos los efectos a que hubiere lugar se consideran como parte integrante del presente contrato los sig uientes documentos: 1. El pliego de condiciones de la licitación pública 003 de 1999. 2. La propuesta presentada por los aseguradores”.
6. Los deudores asegurados que se enuncian a contin uación dieron aviso a la convocante acerca de su in capacidad total y permanente, y esta a su vez, de acuerdo con lo señalado en la póliza de seguro, presentó recla mación formal ante la aseguradora líder del programa, Royal & Sun Alliance Seguros de Vida (Colombia) S.A., por los siniestros relacionados con cada una de dichas pers onas, en los días que se señalan a continuación:
Nombre deudor asegurado Fecha de presentación de la reclamación Hoffman Humberto Ardila Mattos Octubre 11 de 2002 Fabiola López de Montoya Noviembre 6 de 2002 José Alonso Díaz Pardo Junio 25 de 2002 Juan Antonio Pinto Fernández Julio 18 de 2002 Francisco Aníbal Franco Arias Septiembre 19 de 2002 Martha Lucía Otoya Lozano Junio 4 de 2002 Yolanda Guevara Guevara Junio 25 de 2002 Martha Janeth de Beltrán Camargo Junio 25 de 2002
Martha Lucía Otoya Lozano Junio 4 de 2002 Yolanda Guevara Guevara Junio 25 de 2002 Martha Janeth de Beltrán Camargo Junio 25 de 2002 Blanca Lilia Rojas Camargo Octubre 11 de 2002 Gilberto Culma Polanía Septiembre 10 de 2002 Luis Ovidio Calderón Trejos Septiembre 10 de 2002 Berta Ligia Pulgarín Gañán Junio 25 de 2002 José Laureano Gómez Zamora Junio 25 de 2002 Rosalba Motta de Montealegre Junio 26 de 2002
7. Habiendo transcurrido el término señalado en el contrato y en la póliza, la aseguradora no objetó u objetó tardíamente las reclamaciones presentadas, según se discrimina a continuación:
Nombre deudor asegurado Fecha en que la reclamación ha debido ser objetada Fecha de objeción Hoffman Humberto Ardila Mattos Octubre 21 de 2002 O ctubre 28 de 2002 Fabiola López de Montoya Noviembre 14 de 2002 Novie mbre 19 de 2002 José Alonso Díaz Pardo Julio 3 de 2002 Sin objeción Juan Antonio Pinto Fernández Julio 25 de 2002 Julio 29 de 2002 Francisco Aníbal Franco Arias Septiembre 26 de 2002 Sin objeción Martha Lucía Otoya Lozano Julio 3 de 2002 Sin objec ión Yolanda Guevara Guevara Julio 3 de 2002 Sin objeció n Martha Janeth de Beltrán Camargo Julio 3 de 2002 Si n objeciónBlanca Lilia Rojas Camargo Octubre 21 de 2002 Octub re 28 de 2002
Yolanda Guevara Guevara Julio 3 de 2002 Sin objeció n Martha Janeth de Beltrán Camargo Julio 3 de 2002 Si n objeciónBlanca Lilia Rojas Camargo Octubre 21 de 2002 Octub re 28 de 2002 Gilberto Culma Polanía Septiembre 17 de 2002 Septie mbre 18 de 2002 Luis Ovidio Calderón Trejos Septiembre 17 de 2002 S in objeción Berta Ligia Pulgarín Gañán Julio 3 de 2002 Devuelto en junio 26/02 por quien no es representante legal de la aseguradora José Laureano Gómez Zamora Julio 3 de 2002 Sin obje ción Rosalba Motta de Montealegre Julio 4 de 2002 Sin ob jeción
8. Por lo expuesto, conforme se estipuló en el cont rato, las aseguradoras demandadas están obligadas a pagar el importe de la prestación asegurada para cada uno de estos deudores, según se solicita en la pretensión primera principal de la demanda y sus consecuenciales, junt o con sus correspondientes intereses de mora.
Hechos relacionados con la pretensión única subsidi aria de la primera principal y sus consecuenciales y con la pretensión segunda principal y sus consecuencial es.
1. De acuerdo con el numeral 1º de las condiciones particulares de las pólizas 20033 y 20058, el objet o del seguro era “Amparar contra los riesgos de … incapacidad to tal y permanente … a todas las personas naturales … deudoras del Banco Granahorrar a excepción de las o bligaciones propias de tarjetas de crédito y cupo E xpress”.
2. De acuerdo con el numeral 4º de sus condiciones particulares, las pólizas contaban con el amparo de
deudoras del Banco Granahorrar a excepción de las o bligaciones propias de tarjetas de crédito y cupo E xpress”.
2. De acuerdo con el numeral 4º de sus condiciones particulares, las pólizas contaban con el amparo de incapacidad total y permanente, “Entendiéndose como tal el estado de invalidez que le sobrevenga a un asegurado amparado por la presente cobertura, que le produzca lesiones orgánicas o alteraciones funcionales perm anentes que le impidan, en forma total y de por vida, desarroll ar cualquier actividad de la cual pueda derivar sus tento o ganancia, siempre que dicha incapacidad haya durado por un período continuo no menor de ciento cincuen ta (150) días y no haya sido causado por parte de la víctima ”.
3. De acuerdo con el ordinal 2º del numeral 10 de l as condiciones particulares de las pólizas, a la re clamación por la cobertura de incapacidad total y permanente debí a adjuntarse “Dictamen y valoración expedida por la junta regional de calificación de invalidez o por médico legista, o por departamento de higiene y medicina l aborar del Ministerio de Trabajo, o resolución del ISS. En los casos en que no la haya, la compañía surte este tr ámite y, en consecuencia, el cubrimiento de la deuda, si es pro cedente, se pagará cuando sea recibida la calificac ión de la pérdida de capacidad productiva en los términos del anexo”.
4. Se agrega que los documentos mencionados en el n umeral anterior son documentos públicos y por ende dan fe de su contenido.
5. Al momento de presentar la correspondiente recla mación para todos los deudores asegurados que se se ñalan a
4. Se agrega que los documentos mencionados en el n umeral anterior son documentos públicos y por ende dan fe de su contenido.
5. Al momento de presentar la correspondiente recla mación para todos los deudores asegurados que se se ñalan a continuación, la convocante acreditó conforme a la póliza, su incursión en una incapacidad permanente mediante el aporte de los documentos exigidos en ella, de lo s cuales se evidencia que la incapacidad total y pe rmanente de cada uno de ellos ocurrió dentro de la vigencia de las pólizas arriba mencionadas, según la siguiente
discriminación:
6. Frente a las reclamaciones presentadas en debida forma por la convocante para cada uno de los deudo res asegurados relacionados en el hecho anterior, la as eguradora presentó la objeción correspondiente, en unos casos oportunamente y en otros tardíamente, como quedó re señado, aduciendo básicamente lo siguiente:
Nombre deudor asegurado Motivo de objeción Hoffman Humberto Ardila Mattos No corresponde al pe ríodo de cobertura José Alonso Díaz Pardo Sin objeciónJuan Antonio Pinto Fernández No corresponde al perí odo de cobertura Martha Lucía Otoya Lozano Sin objeción Yolanda Guevara Guevara Sin objeción Martha Janeth de Beltrán Camargo Sin objeción Blanca Lilia Rojas Camargo No corresponde al períod o de cobertura Gilberto Culma Polanía No corresponde al período de cobertura Luis Ovidio Calderón Trejos Sin objeción Berta Ligia Pulgarín Gañán Objetado por quien no es representante legal José Laureano Gómez Zamora Sin objeción Rosalba Motta de Montealegre Sin objeción Julio Roberto Vargas Correa No corresponde al perío do de cobertura
Berta Ligia Pulgarín Gañán Objetado por quien no es representante legal José Laureano Gómez Zamora Sin objeción Rosalba Motta de Montealegre Sin objeción Julio Roberto Vargas Correa No corresponde al perío do de cobertura María Victoria Rodríguez Castañeda No corresponde a l período de cobertura Camilo Alberto García Mahecha No corresponde al per íodo de cobertura Álvaro Alonso No corresponde al período de cobertur a Rosa Victoria Vega de Díaz No corresponde al períod o de cobertura Jaime Enrique Suárez Boneu No corresponde al períod o de cobertura Eugenio Jiménez Obando No corresponde al período de cobertura Henry Bautista Barrera No corresponde al período de cobertura Jorge Alcendra Galofre No corresponde al período de cobertura Rosa Elda Guarnizo Moreno No corresponde al período de cobertura Dora Acevedo Duarte No corresponde al período de co bertura Guillermo Carlos Fernández de Castro No corresponde al período de cobertura José Francisco Daza No corresponde al período de co bertura Cecilia Alemán Contreras No corresponde al período de cobertura Luz Stella Garzón López No corresponde al período d e cobertura Carlos Alberto López Truco No corresponde al períod o de cobertura Jorge Ramón Restrepo Cano No corresponde al período de cobertura
7. Señala el apoderado de la convocante que en los casos señalados en el hecho anterior, en los que la aseguradora objetó las reclamaciones, su argumento es que el ev ento no se encuentra dentro de la vigencia de la pó liza, desconociendo así la fecha de
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