Laudo 979 P P CONSTRUCCIONES S.A. VS. BANCO DE LA REPUBLICA
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 979 P P CONSTRUCCIONES S.A. VS. BANCO DE LA REPUBLICA
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
CC ÁÁMM AA RR AA DD EE CC OO MM EERR CC IIOO DD EE BB OO GG OO TT ÁÁ CC EENN TT RR OO DD EE AA RR BB IITT RR AA JJEE YY CC OO NN CC IILLIIAA CC IIÓÓNN
LLAA UUDD OO AA RR BB IITT RR AA LL
PP && PP CC OO NN SSTT RR UUCC CC IIOO NN EESS SS..AA ..
VV SS..
BB AA NN CC OO DD EE LLAA RR EEPP ÚÚBB LLIICC AA2
IINN DD IICC EE
P ÁGINA
I. T ÉRMINOS DEFINIDOS --------------------------------------------------- -------4
II. A
NTECEDENTES Y T RÁMITE DEL P ROCESO -------------------------------------- 12
A. S OLICITUD DE CONVOCATORIA Y TRÁMITE PRE -ARBITRAL .---------------------------- 12
B. T RÁMITE INICIAL .----------------------------------------------------------------- 13
C. T RÁMITE A RBITRAL .--------------------------------------------------------------- 14
III. P
OSICIONES Y P RETENSIONES DE LAS P ARTES --------------------------------- 21
A. D EMANDA . ----------------------------------------------------------------------- 21
B. C ONTESTACIÓN . ------------------------------------------------------------------ 34
IV. C
ONSIDERACIONES DEL T RIBUNAL ARBITRAL ---------------------------------- 36
A. A SPECTOS PROCESALES . ---------------------------------------------------------- 36
B. P RETENSIONES DE LA D EMANDA Y SUS CORRELATIVAS E XCEPCIONES .----------------- 37
C. O BJECIONES A LOS PERITAJES . ---------------------------------------------------- 37
D. I NTERPRETACIÓN DE LA D EMANDA .------------------------------------------------- 49
B. P RETENSIONES DE LA D EMANDA Y SUS CORRELATIVAS E XCEPCIONES .----------------- 37
C. O BJECIONES A LOS PERITAJES . ---------------------------------------------------- 37
D. I NTERPRETACIÓN DE LA D EMANDA .------------------------------------------------- 49
E. N ATURALEZA DE LOS CONTRATOS DEL BANCO DE LA R EPÚBLICA . --------------------- 51
F ¿P LANTEA LA D EMANDA UN INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DEL BANCO DE LA R EPÚBLICA ?------------------------------------------------------------------------------ 60
G. ¿C ABE DEDUCIR DE LAS PRETENSIONES DE LA D EMANDA UN ENFOQUE RESIDUAL DE A NÁ - LISIS ? EN CASO AFIRMATIVO , CUALES SERÍAN LAS CONSECUENCIAS ? ----------------- 65
H. E VALUACIÓN DE LO PEDIDO POR LA D EMANDANTE .----------------------------------- 73
I. E XCEPCIONES .-------------------------------------------------------------------101
J. C OSTAS . ------------------------------------------------------------------------105
V. D
ECISIONES DEL T RIBUNAL ARBITRAL ----------------------------------------108
A. S OBRE LAS OBJECIONES PARCIALES POR ERROR GRAVE AL PERITAJE CONTABLE : ------1083
B. S OBRE LA OBJECIÓN PARCIAL POR ERROR GRAVE AL PERITAJE TÉCNICO :--------------108
C. S OBRE LAS PRETENSIONES DE LA D EMANDA :---------------------------------------108
D. S OBRE LAS E XCEPCIONES : -------------------------------------------------------109
E. S OBRE COSTAS DEL PROCESO :----------------------------------------------------110
F. S OBRE PAGO DE LAS CONDENAS :--------------------------------------------------111
G. SOBRE ASPECTOS ADMINISTRATIVOS : ---------------------------------------------1114
CC ÁÁMM AA RR AA DD EE CC OO MM EERR CC IIOO DD EE BB OO GG OO TT ÁÁ
G. SOBRE ASPECTOS ADMINISTRATIVOS : ---------------------------------------------1114
CC ÁÁMM AA RR AA DD EE CC OO MM EERR CC IIOO DD EE BB OO GG OO TT ÁÁ CC EENN TT RR OO DD EE AA RR BB IITT RR AA JJEE YY CC OO NN CC IILLIIAA CC IIÓÓNN
LLAA UUDD OO
Bogotá, 21 de Abril de 2008.
El Tribunal Arbitral expide el Laudo que se expresa a continuación.
I. T
ÉRMINOS DEFINIDOS
1. Las palabras y expresiones definidas en este Laudo tendrán el significado que aquí se les atribuye.
2. Las palabras y expresiones definidas en el Pliego y/o en el Contrato y/o en sus anexos tendrán el significado que allí se les atribuye, salvo que sean modificadas por las definiciones de este Laudo.
3. Donde el contexto lo requiera, las palabras y expresiones en número singular incluirán el correspondiente plural y viceversa y las palabras en género masculino incluirán el correspondiente femenino y viceversa.
4. Para facilidad de referencia, la tabla siguiente muestra los principales términos definidos:5
Término Definido Significado
“Acta de Liquidación ” El Acta No. 11 fechada Julio 12, 2005
“A.I.U. ” Administración, Imprevistos y Utilidad.
“A.P.U. ” Análisis de Precios Unitarios.
“Alegato de la Demandada ” El alegato escrito presentado por la Demandada en Noviembre 28, 2007, a continuación de la expo
“A.P.U. ” Análisis de Precios Unitarios.
“Alegato de la Demandada ” El alegato escrito presentado por la Demandada en Noviembre 28, 2007, a continuación de la expo sición oral hecha en la misma fecha.
“Alegato de la Demandante ” El alegato escrito presentado por la Demandante en Noviembre 28, 2007.
“Apoderados ” Los apoderados judiciales de la Demandante o de la De mandada reconocidos y actuantes en este Proceso, según sea el caso.
“Arbitraje ” o “ Proceso ” El presente proceso arbitral, promovido por P & P Construcciones S.A. contra el Banco de la República.
“Arbitros ” Los integrantes del Tribunal, o cualquie r combinación de ellos.
“Art. ” o “ Par. ” o “ §” Cualquier artículo, cláusula, parágrafo, sección, etc. de una providencia (judicial o arbitral) o de una estipulación legal o con-6 Término Definido Significado
tractual, según sea el caso.
“Banco de la República ” o “Banco ” o “ Demandada ” El Banco de la República, persona jurídica de derecho público de rango constitucional con autonomía administrativa, patrimonial y técnica y domicilio principal en Bogotá.
“C. C. ” Código Civil colombiano.
“C.C.A. ” Código Contencioso Administrativo colombiano.
“C. Cio. ” Código de Comercio colombiano.
“C.N.” Constitución Política de Colombia
“C. C. ” Código Civil colombiano.
“C.C.A. ” Código Contencioso Administrativo colombiano.
“C. Cio. ” Código de Comercio colombiano.
“C.N.” Constitución Política de Colombia
“C.P.C. ” Código de Procedimiento Civil Colombiano.
“Central de Efectivo ” El edificio de propiedad del Banco de la República afecto al Contr ato y ubicado en el costado sur-oriental de la intersección de la Avenida 68 con la Avenida El Dorado de Bogotá.
“Centro de Arbitraje ” Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
“Cláusula Compromisoria ” La consignada en la § 16 del Contrato, modificada mediante Otrosí No. CT0135 04120204 de Octubre 15, 2004.7 Término Definido Significado
“Condiciones Generales de Solicitud de Ofertas ” o “ Pliego ” Pliego de condiciones anexo a la invitación cursada a la Demandante para llevar a cabo las Obras.
“Consideraciones Finales del Ministerio Público ” Escrito final presentado por el Representante del Ministerio Público el 28 de Noviembre de 2007.
“Contestación ” La contestación de la Demanda presentada por el Banco de la República en Noviembre 1, 2006.
“Contrato ” Contrato de Obra No. 04120200 suscrito en Diciembre 20, 2002 entre P & P Construcciones y el Banco de la República, incluyendo sus modificaciones.
“Contrato ” Contrato de Obra No. 04120200 suscrito en Diciembre 20, 2002 entre P & P Construcciones y el Banco de la República, incluyendo sus modificaciones.
“Cuéllar Serrano Gómez ” o “CSG ” o “ Director de la Obra ”
Cuéllar Serrano Gómez S.A., actuando por medio de su(s) delegado(s).
“Decreto 2520 ” Decreto 2520 de 1993.
“Demanda ”
La demanda presentada por P & P Construcciones en Agosto 8, 2006.
“Dictamen Pericial Contable ” o “ Peritaje Contable ” El peritaje rendido por la Perito Contable , incluyendo sus aclaraciones y/o complementaciones.
“Dictamen Pericial Técnico” o “ Peritaje Técnico ” El peritaje rendido por el Perito Técnico,
incluyendo sus aclaraciones y/o comple-8 Término Definido Significado
mentaciones.
“Dictamen Contable Especializado ”
El dictamen elaborado a solicitud del Banco por la Unión Temporal Bonus – B anca de Inversión y SAC Consulting Ltda. Auditorías, Asesorías e Interventorías Contadores y acompañado como prue ba del traslado de la Objeción al Peritaje Contable.
“Dictamen Técnico Especializado El dictamen elaborado por el ingeniero Juan Carrizosa acompañado como prueba en la Contestación.
“Dictamen Técnico Especializado Bis ”
ble.
“Dictamen Técnico Especializado El dictamen elaborado por el ingeniero Juan Carrizosa acompañado como prueba en la Contestación.
“Dictamen Técnico Especializado Bis ” El dictamen elaborado por los ingenieros Juan Carrizosa y Julio A. Sarmiento a solicitud del Banco y acompañado como prueba del traslado de la Objeción al Peritaje Técnico.
“Dictámenes ” o “ Dictámenes Periciales ” Conjuntamente el Peritaje Contable y el Peritaje Técnico.
“Excepciones ” Las excepciones de mér ito formuladas por el Banco, o cualquier combinación de ellas.
“Interventor ” o “ PAYC ” Pérez Arciniégas y Cía. Ltda. PAYC Ltda., actuando por medio de su(s) delegado(s).
“I.P.C. ” Indice de Precios al Consumidor reportado9 Término Definido Significado
por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (D.A.N.E.).
“I.V.A. ” Impuesto al Valor Agregado.
“Laudo ” El laudo que emite el Tribunal Arbitral mediante esta providencia.
“Ley 31” Ley 31 de 1992.
“Ley 80 ” Ley 80 de 1993, incluyendo sus reformas y adiciones.
“MC ” o “ M2 ” Metro cuadrado.
“ML ” Metro lineal.
“Objeciones a los Peritajes ” Conjuntamente la Objeción al Peritaje Contable y la Objeción al Peritaje Técnico.
“Objeciones al Peritaje Con-
“ML ” Metro lineal.
“Objeciones a los Peritajes ” Conjuntamente la Objeción al Peritaje Contable y la Objeción al Peritaje Técnico.
“Objeciones al Peritaje Contable ” Las objeciones parciales al Peritaje Contable por error grave presentadas por las Partes en Septiembre 25, 2007.
“Objeción al Peritaje Técnico ” La objeción parcial al Peritaje Técnico por error grave presentada por P & P en Septiembre 25, 2007.
“Obras ” o “ Trabajos ” El suministro de materiales, equipos y transporte, la dirección técnica y administrativa y la ejecución de las obras estable-10 Término Definido Significado
cidas en la § 1 “Objeto” del Contrato.
“P & P Construcciones ” o “ P & P ” o “ Demandante ” P & P Construcciones S.A., sociedad anó- nima constituida mediante Escritura Pública No. 35 de Enero 20, 1997 de la Notar ía Única de Funza y domiciliada en Bogotá.
“Parte ” o “ Partes ” La Demandante y/o la Demandada o cualquiera de ellas.
“Perito Contable” La contadora Ana Matilde Cepeda.
“Perito Técnico ” El ingeniero Jorge Escobar Martínez.
“Peritos” Conjuntamente la Perito Contable y el Perito Técnico.
“Principios Unidroit ” Principios sobre los Contratos Comerciales Internacionales adoptados por Unidroit, versión 2004.
“Peritos” Conjuntamente la Perito Contable y el Perito Técnico.
“Principios Unidroit ” Principios sobre los Contratos Comerciales Internacionales adoptados por Unidroit, versión 2004.
“Representante del Ministerio Público ” El delegado de la Procuraduría General de la Nación para este Proceso.
“Secretaria ” La Secretaria del Tribunal Arbitral.
“Solicitud de Convocatoria ” La solicitud de convocatoria de un tribunal arbitral, presentada por P & P en Agosto 8, 2006 conjuntamente con la Demanda.
“Testigo ” Cualquier declarante en este Proceso.11 Término Definido Significado
“Testimonio ” Cualquier declarac ión decretada y rendida por un Testigo.
“Tribunal Arbitral ” o “ Tribunal” El tribunal arbitral a cargo de este Proceso.
“Unidroit ” Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado.
5. En la parte resolutiva del Laudo se emplearán las definiciones anteriores, exceptuando las de las Partes, que serán identificadas por su denominación completa.
6. Las citas de documentos, escritos de las Partes, providencias del Tribunal, normatividad, jurisprudencia, doctrina, etc. que se hagan en este Laudo seguirán el correspondiente formato original.
7. El énfasis añadido a cualquiera de las citas anteriores será, salvo indicación en contrario, propio del Tribunal.12
II. A
NTECEDENTES Y T RÁMITE DEL P ROCESO
7. El énfasis añadido a cualquiera de las citas anteriores será, salvo indicación en contrario, propio del Tribunal.12
II. A
NTECEDENTES Y T RÁMITE DEL P ROCESO
A. Solicitud de Convocatoria y trámite pre-arbitral.
1. En Agosto 8, 2006, P & P presentó ante el Centro de Arbitraje y mediante Apoderado, la Solicitud de Convocatoria a fin de que se integrara un tribunal arbitral que resolviera las pretensiones formuladas en la Demanda.
1
2. A tal efecto, la Demandante se basó en la Cláusula Compromisoria, cuyo tenor es el siguiente:
“DECIMA SEXTA. Cláusula Compromisoria : Las partes acuerdan someter a la decisión de un tribunal de arbitramento institucional cualquier diferencia o controversia que surja entre ellas con relación a la celebración, ejecución o terminación de este contrato y que no haya podido ser resuelta de común acuerdo dentro de los treinta (30) días comunes siguientes al momento en que dicha controversia o diferencia haya sido planteada por cualquiera de las partes a la otra. El tribunal de arbitramento tendrá su sede en Bogotá, D.C., actuará bajo la administración y las reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, fallará en derecho y estará conformado por un (1) árbitro, designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de una lista de diez (10) abogados que las partes elaboren de común acuerdo, tomados de la relación de árbitros inscritos
de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de una lista de diez (10) abogados que las partes elaboren de común acuerdo, tomados de la relación de árbitros inscritos en esa Entidad, siempre que el valor de la controversia sea in1 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 001 y siguientes.
En determinadas citas, p. ej., las referentes al Peritaje, al Alegato de la Demandante y al Alegato de la Demandada, el Tribunal utilizará como referencia, y para facilidad de consulta, las páginas del correspondiente documento en lugar de la numeración del expediente.
3 Cuaderno de Pruebas No. 1 – Folio 23.13 ferior o igual a cuatrocientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (400 S.M.L.M.V.). Cuando el valor de la controversia exceda de dicho monto, el tribunal estará integrado por tres (3) árbitros, quienes serán designados así: Dos (2) de ellos de común acuerdo por las partes, y el tercero (3º), por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de una lista de diez (10) abogados que las partes elaboren de común acuerdo, tomados de la relación de árbitros inscritos en esa Entidad.” 3
3. Tras la presentación de la Solicitud de Convocatoria el Centro de Arbitraje procedió a realizar el sorteo público de designación de árbitros.
4. En dicho sorteo, llevado a cabo en Agosto 16, 2006, fueron designados como
Arbitros los doctores Nicolás Gamboa Morales y Alvaro Mendoza Ramírez.
4. En dicho sorteo, llevado a cabo en Agosto 16, 2006, fueron designados como
Arbitros los doctores Nicolás Gamboa Morales y Alvaro Mendoza Ramírez.
5. Así mismo, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Compromisoria, los representantes de las Partes, de común acuerdo, presentaron una lista de diez (10) árbitros, de la cual el Centro de Arbitraje seleccionó como tercer árbitro al doctor Mario Gamboa Sepúlveda.
6. El Centro de Arbitraje informó a los nombrados su designación y éstos aceptaron la misma dentro del término legal.
7. Previas las correspondientes citaciones, hechas por parte del Centro de Arbitraje e incluida la del Representante del Ministerio Público, el Tribunal se instaló en audiencia celebrada en Octubre 10, 2006 donde, además, se designó como Presidente al doctor Mario Gamboa Sepúlveda y como Secretaria a la doctora Gabriela Monroy Torres, quien posteriormente aceptó el cargo y tomó posesión del mismo ante el Presidente.
B. Trámite Inicial.14
1. Mediante Auto No. 1 de Octubre 10, 2006, el Tribunal admitió la Demanda y ordenó correr traslado de la misma al Banco.
2. Este, a través de Apoderado, le dio respuesta en Noviembre 1, 2006 mediante la Contestación, 4 donde, entre otras cosas, propuso varias Excepciones.5
3. Mediante fijación en lista de Noviembre 2, 2006 se corrió traslado de las Excepciones a P & P, quien lo descorrió mediante escrito de Noviembre 10,
2006. 6
3. Mediante fijación en lista de Noviembre 2, 2006 se corrió traslado de las Excepciones a P & P, quien lo descorrió mediante escrito de Noviembre 10,
2006. 6
4. En Enero 25, 2007, 7 se llevó a cabo –y fracasó - el intento de conciliación.
5. Fracasada la diligencia antes mencionada, se prosiguió con la audiencia prevista para tal fecha y se fijaron las sumas a cargo de las Partes por los siguientes conceptos:
a. Honorarios de los Arbitros y de la Secretaria;
b. Gastos de funcionamiento y administración de la Cámara de Comercio de Bogotá; y
c. Gastos de protocolización, registro y otros.
6. Cada una de las Partes consignó oportunamente las sumas a su cargo.
C. Trámite Arbitral.
4 Cuaderno Principal No. 1. – Folios 143 y siguientes.
5 Ibid. – Folios 226 y siguientes.
6 Ibid. – Folios 286 y siguientes.
7 Auto No. 04 de Enero 25, 2007.15
1. En Febrero 28, 2007 tuvo lugar la primera audiencia de trámite en la cual, cumplido lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 446 de 1998, 8 el Tribunal se
pronunció sobre su competencia y, mediante Auto No. 6, manifestó ser competente para conocer de las cuestiones puestas a su consideración tanto en la Demanda como en la Contestación. 9
2. Acto seguido, a través del Auto No. 7, el Tribunal procedió a tener y decretar
petente para conocer de las cuestiones puestas a su consideración tanto en la Demanda como en la Contestación. 9
2. Acto seguido, a través del Auto No. 7, el Tribunal procedió a tener y decretar como pruebas las aportadas y solicitadas por las Partes que consideró pertinentes y conducentes, al igual que la que de oficio consideró necesaria, así:
a. Documentos:
- Los acompañados a la Demanda;
10
- Los acompañados a la Contestación; 11
b. Testimonios de:
8 “La primera audiencia de trámite se desarrollará así:
1. Se leerá el documento que contenga el compromiso o la cláusula compromisoria y las cuestiones sometidas a decisión arbitral y se expresarán las pretensiones de las partes estimando razonablemente su cuantía.
2. El Tribunal resolverá sobre su propia competencia mediante auto que sólo es susceptible de recurso de reposición.
3. El Tribunal resolverá sobre las pruebas pedidas por las partes, y las que de oficio estime necesarias.
4. Si del asunto estuviere conociendo la justicia ordinaria recibirá la actuación en el estado que se encuentre en materia probatoria y practicará las pruebas que falten, salvo acuerdo de las partes en contrario.
5. Fijará fecha y hora para la siguiente audiencia.
Parágrafo.- Si el Tribunal decide que no es competente, se extinguirán definitivamente los efectos del pacto arbitral.”
9 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 345 y siguientes.
10 Capítulo V, literal A.
11 Capítulo VII, numeral 4.16
del pacto arbitral.”
9 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 345 y siguientes.
10 Capítulo V, literal A.
11 Capítulo VII, numeral 4.16
- Amparo Acosta;
- Guillermo Forero;
- Helmer Martínez;
- Carlos Hernán Pontón;
- Jairo Enrique Rojas;
- Gloria María Rodríguez;
- Edgar Reales; y
- Arturo Schlesinger.
c. Interrogatorio de parte al representante legal de P & P.
d. Dictamen pericial a cargo de un ingeniero civil.
e. Dictamen pericial a cargo de un contador público.
f. Dictamen Técnico Especializado.
g. Inspección judicial a las oficinas de P & P.
h. Solicitud de información al Congreso de la República sobre los antecedentes de la Ley 80.
3. Las pruebas se practicaron según lo decretado, tal como se detalla a continuación:17
a. Para efectos de los Dictámenes Periciales se designaron como Peritos al ingeniero Jorge Escobar Martínez y a la contadora Ana Matilde Cepeda,12 quienes fueron posesionados en Marzo 20 y 21, 2007, respectivamente.
b. Los Peritos rindieron los Dictámenes en Mayo 15 y Junio 4, 2007 y dentro del término de su traslado las Partes solicitaron las aclaraciones y complementaciones que consideraron del caso.
c. El Tribunal, mediante Auto No. 20 de Agosto 16, 2007, decretó las que
ntro del término de su traslado las Partes solicitaron las aclaraciones y complementaciones que consideraron del caso.
c. El Tribunal, mediante Auto No. 20 de Agosto 16, 2007, decretó las que consideró pertinentes y mediante escritos de Septiembre 13 y 17, 2007 los Peritos produjeron las susodichas aclaraciones y complementaciones.
d. De tales documentos se corrió traslado a las Partes mediante fijación en lista de Septiembre 20, 2007 y, estando dentro del término legal, las Partes presentaron las Objeciones a los Peritajes, a cuyo efecto la Demandada solicitó la práctica de pruebas adicionales, las cuales fueron decretadas mediante Auto No. 22 de Octubre 9, 2007, así:
- Dictamen Contable Especializado;
- Testimonio de Marco Tulio Fernández, prueba de la que desistió el Banco según consta en el Auto No. 23 de Octubre 26, 2007; y
- Testimonio de José Humberto Gómez, el cual fue practicado en Octubre 26, 2007.
e. Las Objeciones a los Peritajes, a su turno, fueron objeto de traslado a cada una de las Partes, quienes oportunamente lo descorrieron.
12 Auto No. 9 de Marzo 14, 2007.18
f. Los Testimonios fueron practicados así:
- En Marzo 14, 2007, los de Arturo Schlesinger y Helmer Martí- nez;
- En Marzo 20, 2007, los de Carlos Hernán Pontón y Gloria María
Rodríguez;
- En Marzo 14, 2007, los de Arturo Schlesinger y Helmer Martí- nez;
- En Marzo 20, 2007, los de Carlos Hernán Pontón y Gloria María
Rodríguez;
- En Marzo 21, 2007, el de Edgar Reales; y
- En Marzo 28, 2007, los de Guillermo Forero y Amparo Acosta.
g. En Marzo 28, 2007 se llevó a cabo el interrogatorio de parte del representante legal de P & P.
h. El oficio al Congreso de la República fue librado en Marzo 27, 2007, habiéndose recibido la contestación en Mayo 8 del mismo año.
- La inspección judicial a las oficinas de P & P se llevó a cabo en Junio 7,
2007.
4. Concluido el debate probatorio, mediante Auto No. 24 de Noviembre 8, 2007, se citó a las Partes para presentar los correspondientes alegatos de conclusión, lo cual tuvo lugar en Noviembre 28, 2007, cuando P & P presentó el Alegato de la Demandante y el Banco una exposición oral y el Alegato de la Demandada, textos caracterizados por su gran extensión.
5. El Representante del Ministerio Público, por su parte, expuso y entregó las
Consideraciones Finales del Ministerio Público.
6. Por no existir término especial pactado en la Cláusula Compromisoria, el presente Arbitraje, por disposición legal, tiene duración de seis (6) meses conta-19 dos a partir de la conclusión de la primera audiencia de trámite, lo cual tuvo
sente Arbitraje, por disposición legal, tiene duración de seis (6) meses conta-19 dos a partir de la conclusión de la primera audiencia de trámite, lo cual tuvo lugar en Febrero 28, 2007.
7. En tales circunstancias, el término para concluir las actuaciones del Tribunal se habría extinguido en Agosto 28, 2007. Sin embargo, las Partes solicitaron en varias oportunidades la suspensión del Proceso y el Tribunal las decretó,
tal como se relaciona a continuación:
a. Mediante Auto No. 14 de Marzo 28, 2007, desde Marzo 29 hasta Abril 19, 2007, ambas fechas inclusive, esto es durante 22 días comunes;
b. Mediante Auto No. 17 de Mayo 15, 2007, desde Mayo 16 hasta Mayo 30, 2007, ambas fechas inclusive, esto es durante 15 días comunes;
c. Mediante Auto No. 18 de Junio 7, 2007, desde Junio 12 hasta Junio 15, 2007, ambas fechas inclusive, esto es durante 4 días comunes;
d. Mediante Auto No. 19 de Junio 26, 2007, desde Junio 27 hasta Agosto 15, 2007, ambas fechas inclusive, esto es durante 50 días comunes;
e. Mediante Auto No. 20 de Agosto 16, 2007, desde Agosto 17 hasta Septiembre 19, 2007, ambas fechas inclusive, esto es durante 34 días comunes;
f. Mediante Auto No. 21 de Septiembre 26, 2007, desde Octubre 2 hasta Octubre 8, 2007, ambas fechas inclusive, esto es durante 7 días comunes;
munes;
f. Mediante Auto No. 21 de Septiembre 26, 2007, desde Octubre 2 hasta Octubre 8, 2007, ambas fechas inclusive, esto es durante 7 días comunes;
g. Mediante Auto No. 23 de Octubre 26, 2007, desde Noviembre 9 hasta Noviembre 27, 2007, ambas fechas inclusive, esto es durante 19 días comunes;20 h. Mediante Auto No. 25 de Noviembre 28, 2007, desde Noviembre 30, 2007 hasta Febrero 25, 2008, ambas fechas inclusive, esto es durante 88 días comunes; y
- Mediante Auto No. 27 de Marzo 11, 2008, desde Marzo 13, 2008 hasta Abril 20, 2008, ambas fechas inclusive, esto es durante 40 días comunes
8. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 103 de la Ley 23 de 1991, 13 al término inicial, se adicionan los 279 días comunes de suspensión antes detallados y, por consiguiente, el término establecido en la norma citada expira en Junio 2, 2008.
9. En tal virtud, el Laudo es proferido dentro del término legal.
13 “Si en el compromiso o en la cláusula compromisoria no se señalare el término para la duración del proceso, éste será de seis (6) meses, contados desde la primera audiencia de trámite.
El término podrá prorrogarse una o varias veces, sin que el total de las prórrogas exceda de seis (6) meses, a solicitud de las partes o de sus apoderados con facultad expresa para ello.
El término podrá prorrogarse una o varias veces, sin que el total de las prórrogas exceda de seis (6) meses, a solicitud de las partes o de sus apoderados con facultad expresa para ello.
En todo caso se adicionarán al término los días en que por causas legales se interrumpa o suspenda el proceso.”21
III. P
OSICIONES Y P RETENSIONES DE LAS P ARTES
A. Demanda.
La Demanda, amen de identificar a las Partes, señalar los fundamentos jurídicos que estima pertinentes, referirse a la naturaleza y oportunidad de la acción propuesta, mencionar lo concerniente a la competencia del Tribunal y la cuantía del Proceso y acompañar y solicitar la práctica de pruebas, trae la versión de los hechos relevantes al Arbitraje cuya síntesis se presenta a renglón seguido.
1. En materia del objeto del Contrato y sus Otrosís:
a. En Diciembre 20, 2002 el Banco de la República y P & P Construcciones celebraron el Contrato, cuyo objeto era la ejecución de los trabajos de acabados, mampostería, pañetes, prefabricados en concreto, pisos, guardaescobas, impermeabilización y pintura del Frente 3 de la Central de Efectivo de acuerdo con la propuesta de Noviembre 14, 2002 14 y anexos, complementada con la comunicación de Diciembre 4 del mismo año presentada por P & P, documentos que hacen parte integral del Contrato. 15
b. El valor del Contrato se pactó en la suma de los productos que resulten de multiplicar las cantidades de obra realmente ejecutadas por el
del mismo año presentada por P & P, documentos que hacen parte integral del Contrato. 15
b. El valor del Contrato se pactó en la suma de los productos que resulten de multiplicar las cantidades de obra realmente ejecutadas por el precio unitario fijo de ellas más el A.I.U., de acuerdo con los documentos del Contrato, sin ningún tipo de reajuste. 16
14 Cuaderno de Pruebas No. 9 - Folios 234 y siguientes.
15 Cuaderno de Pruebas No. 1 - Folio 6 y siguientes.
16 “ QUINTA . Valor. El valor total definitivo del presente contrato, será la suma de los productos que resulten de multiplicar las cantidades de obra realmente ejecutadas, por el precio unitario fijo de ellas, más el A.I.U., de acuerdo con los documentos a que se hace referencia en el contrato, sin lugar a reajuste de ningún tipo. El valor total estimado del contrato, según las cantidades de obra22
c. El valor total estimado del Contrato, según las cantidades de obra estimadas y el porcentaje de A.I.U. contenido en la oferta presentada por P & P fue de $884.393.211.
d. Mediante el Otrosí No. 04120201 se incrementó el valor del Contrato en la suma de $34.301.292,11 por concepto de trabajos adicionales mediante la modalidad de precios unitarios fijos sin lugar a reajuste de ningún tipo. 17
e. Posteriormente, mediante Otrosí No. 04120202 nuevamente se incrementó el valor del Contrato en la suma de $42.097.088 por concepto de mayor valor por obras adicionales y se dispuso disminuir su valor en la suma de $28.177.395,20 por concepto de menor valor por modimentó el valor del Contrato en la suma de $42.097.088 por concepto de mayor valor por obras adicionales y se dispuso disminuir su valor en la suma de $28.177.395,20 por concepto de menor valor por modificaciones en las cantidades de obra. 18
f. Nuevamente, mediante Otrosí No. 040120203 se disminuyó el valor del Contrato en la suma de $209.311.697,14 por concepto de menor valor por modificaciones la cantidades de obra y, a la vez, se incrementó el citado valor en $108.825.026,50 por concepto de mayor vaigualmente estimadas y el porcentaje de A.I.U. ofertado por EL CONTRATISTA, es de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS ONCE PESOS ($884.393.211.oo) MONEDA CORRIENTE, más el IVA que se cause.
PARÁGRAFO PRIMERO : El precio del contrato incluye el de todos los materiales, andamios, herramientas, formaletas, mano de obra, personal administrativo y técnico, equipos, prestaciones sociales, trabajos nocturnos o en días feriados, jornales, subsidios, tasas, contribuciones legales, aportes parafiscales, impuestos, subcontratos, alquiler y mantenimiento de equipos, transportes externos e internos vertical y horizontal, seguros, registro del contrato, seguridad social y en general todos los que sean necesarios para la ejecución total de los trabajos y su entrega a entera satisfacción conforme a los planos, la programación y especificaciones suministradas por EL BANCO, como quiera que se trata de un contrato a precios unitarios fijos.
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