Laudo 980 FRANCOCOLOMBIANA DE CONTRUCCION LTDA. VS. MAXIMINO BORDA OJEDA
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 980 FRANCOCOLOMBIANA DE CONTRUCCION LTDA. VS. MAXIMINO BORDA OJEDA
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
• - •
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
Francocolombiana de Construcción Ltda. Vs. Maximino Borda Ojeda
LAUDO ARBITRAL
Bogotá DC, agosto 16 de 2007 Encontrándose surtidas en su totalidad las actuaciones procesales previstas en el Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991, la Ley 446 de 1998 y el Decreto 1818 de 1998 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha y hora señaladas para llevar a cabo la Audiencia de Fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere en derecho el Laudo del proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias entre Francocolombiana de Construcción Ltda. y Maximino Borda Ojeda, previos los siguientes antecedentes: 1 ANTECEDENTES 1.1 SOLICITUD DE CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL Con el lleno de los requisitos formales y mediante apoderado, el 9 de agosto de 2006 la sociedad comercial Francocolombiana de Construcción Ltda. presentó en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la convocatoria arbitral que dio origen al proceso 1, dirigiendo sus pretensiones contra el señor Maximino Borda Ojeda. 1.2 EL PACTO ARBITRAL La sociedad Francocolombiana de Construcción Ltda. y el señor Maximino Borda Ojeda suscribieron un contrato de asociación para la ejecución de un aprovechamiento forestal y una reforestación el día 20 de mayo de 2004. Dicho contrato contiene la cláusula compromisoria que ha invocado la demandante y cuyo texto se transcribe a continuación: "El presente contrato se regirá por las leyes de la República de Colombia.
contrato contiene la cláusula compromisoria que ha invocado la demandante y cuyo texto se transcribe a continuación: "El presente contrato se regirá por las leyes de la República de Colombia. Cuando surja una disputa con ocasión de la celebración, interpretación, ejecución y/o terminación del presente contrato, las partes tratarán de llegar a un acuerdo al respecto dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la notificación de una parte a la otra del motivo de la disputa, plazos que se podrán prorrogar por escrito de común acuerdo entre las partes. En caso de no ser posible llegar a un acuerdo en dicho término, se acudirá al mecanismo de conciliación, las partes pagarán por partes iguales los gastos que dicha conciliación genere. En caso de que se declare fracasada la conciliación y que no exista ánimo conciliatorio o que se llegue a acuerdos parciales, cualquiera de las partes deberá acudir a la resolución por parte de un tribunal de arbitramento el cual estará integrado por un árbitro que deberá ser abogado y nacional colombiano. El árbitro será nombrado por la Cámara de Comercio de Bogotá de analista de seis 1 Cuaderno principal No. 1 - Folios 1 a 15. - 1 - ......,, __________________________________________________________ __candidatos que serán propuestos por las partes, tres candidatos por cada una de ellas. El trámite será en idioma Español y el laudo será en derecho, definitivo y vinculante para las partes, de forma que podrá impetrar decisión jurisdiccional de cumplimiento del laudo en cualquier corte con jurisdicción sobre la parte que incumpliere. Todos los costos, honorarios y gastos ocasionados con el proceso arbitral serán pagados por la parte perdedora y
jurisdiccional de cumplimiento del laudo en cualquier corte con jurisdicción sobre la parte que incumpliere. Todos los costos, honorarios y gastos ocasionados con el proceso arbitral serán pagados por la parte perdedora y en la forma que establezca el tribunal de Arbitramento. Los honorarios y gastos asociados con los actos necesarios para hacer cumplir el laudo arbitral deberán ser pagados por la parte contra la cual se instaure la ejecución". 1.3 ETAPA INICIAL 1.3.1 NOMBRAMIENTO DEL ÁRBITRO La reunión de designación del árbitro único tuvo lugar en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el día 29 de agosto de 2006, previa convocatoria efectuada oportunamente. Las partes convocante y convocado presentaron sus candidatos actuando de conformidad con lo estipulado en la cláusula compromisoria, resultando favorecido en el sorteo el doctor Juan Pablo Cárdenas Mejía, quien aceptó su cargo el día 5 de septiembre de 2006. 1.3.2 INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL La audiencia de instalación tuvo lugar el 3 de octubre de 2006, fecha en que mediante Auto No. 1 se declaró legalmente instalado el Tribunal, se nombró la secretaria del mismo, se fijó el lugar de funcionamiento del Tribunal, se admitió la demanda arbitral y se reconoció personería jurídica a los apoderados de las partes convocante y convocado. 1.3.3 LAS PARTES Y SUS REPRESENTANTES Las partes son plenamente capaces y están debidamente representadas. La parte convocante es Francocolombiana de Construcción Ltda., sociedad comercial constituida mediante Escritura Pública No. 1984, otorgada en la Notaría 22 de
Las partes son plenamente capaces y están debidamente representadas. La parte convocante es Francocolombiana de Construcción Ltda., sociedad comercial constituida mediante Escritura Pública No. 1984, otorgada en la Notaría 22 de Bogotá OC el 28 de agosto de 1998, representada legalmente por su gerente doctor Ricardo Acevedo Suárez conforme lo acreditó mediante el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá que obra en el expediente2 . La parte convocante ha concurrido al proceso por intermedio de su representante legal y ha actuado por conducto de su apoderada judicial debidamente reconocida. La parte convocada es el señor Maximino Borda Ojeda, mayor de edad y residente en el Kilómetro 36 Autopista Norte, Tocancipá, Cundinamarca, quien durante el presente proceso se identificó ante el Tribunal con la cédula de ciudadanía No. 17.093.485 de Bogotá. El convocado ha concurrido personalmente al proceso y ha actuado por conducto de su apoderado judicial debidamente reconocido. 1.3.4 CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA y EXCEPCIONES PROPUESTAS POR EL CONVOCADO ' Cuaderno principal folios 17 y 18. -2-El 18 de octubre Maximino Borda Ojeda contestó la demanda arbitral oponiéndose expresamente a las pretensiones de la demanda y propuso las excepciones de merito de cobro de lo no debido, incumplimiento de contrato por el demandado, excepción de contrato no cumplido y excepción de oficio 3 . En la misma fecha y mediante escrito separado el apoderado del convocado presentó la excepción previa de falta de competencia del Tribunal, argumentando
excepción de contrato no cumplido y excepción de oficio 3 . En la misma fecha y mediante escrito separado el apoderado del convocado presentó la excepción previa de falta de competencia del Tribunal, argumentando que la cláusula compromisoria restringe la competencia del Tribunal para efectuar la liquidación del contrato de fecha 20 de mayo de 2004 suscrito por las partes 4 . Mediante Auto No 2 proferido el 19 de octubre de 2006 el Tribunal ordenó correr traslado de las excepciones de mérito propuestas dentro del proceso arbitral. Francocolombiana de Construcción, por conducto de su apoderada descorrió el mencionado traslado solicitando la práctica de pruebas 5 . Mediante Auto No. 3 de octubre 30 de 2006 se fijó el día 9 de noviembre de 2006 para realizar la audiencia de conciliación. 1.3.5 AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN La audiencia de conciliación se inició el día 9 de noviembre de 2006, fecha en la cual, en razón a los puntos de vista expuestos en la audiencia y a fin de procurar la conciliación, el Tribunal suspendió la diligencia para continuarla el 11 de diciembre siguiente, fecha en la cual se declaró agotada y fracasada la audiencia de conciliación por no haberse logrado ningún arreglo, quedando así agotado el trámite inicial del proceso arbitrai6. En la misma fecha y mediante Auto No. 5, el Tribunal se pronunció sobre la excepción previa de falta de competencia ante la solicitud del apoderado del convocado. Resolvió el Tribunal no acceder a tal solicitud por cuanto la ley procesal que regula el trámite arbitral prevé que los aspectos relativos a la competencia del tribunal se resuelven en la primera audiencia de trámite.
convocado. Resolvió el Tribunal no acceder a tal solicitud por cuanto la ley procesal que regula el trámite arbitral prevé que los aspectos relativos a la competencia del tribunal se resuelven en la primera audiencia de trámite.
1.3.6 SUMAS A CARGO DE LAS PARTES
Mediante Auto No. 6 el Tribunal fijó los honorarios del árbitro, de la secretaria, los gastos de funcionamiento y administración y los gastos de protocolización, registro y otros, los cuales fueron oportunamente pagados por la parte convocante en su totalidad al presidente del Tribunal. 1.4 EL TRÁMITE ARBITRAL 1.4.1 PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE En el curso de la primera audiencia de trámite celebrada el día 7 de febrero de 2007, mediante Auto No. 7 el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver en derecho todas las controversias sometidas a su consideración 7 las 3 Cuaderno principal folios 41 a 4 7. 4 Cuaderno principal folios 48 y 49. 5 Cuaderno principal folios 54 a 56. 6 Cuaderno principal folios 63 a 68. 7 Cuaderno principal folios 79 a 84. -3-cuales serán planteadas en el acápite relativo a las cuestiones litigiosas sometidas al tribunal arbitral.
1.4.2 PRUEBAS
Por Auto No. 8, proferido el 7 de febrero de 2007 el Tribunal decretó las pruebas del proceso, en la forma consignada en la citada providenciaª. El trámite probatorio se desarrolló en ocho audiencias (actas No 7 a No. 14) durante las cuales se evacuaron las pruebas decretadas, que incluyeron
del proceso, en la forma consignada en la citada providenciaª. El trámite probatorio se desarrolló en ocho audiencias (actas No 7 a No. 14) durante las cuales se evacuaron las pruebas decretadas, que incluyeron interrogatorios al representante legal de la convocante y al convocado, la recepción de siete testimonios, la exhibición de documentos por parte de terceros, y un dictamen pericial contable y financiero el cual estuvo a cargo de la doctora Gloria Zady Correa Palacio, el cual fue rendido el día 20 de marzo de 2007. El dictamen pericial fue objeto de aclaraciones y complementaciones las cuales fueron presentadas por la perito el día 16 de abril de 2007. El dictamen pericial no fue objetado por las partes. 1.4.3 AUDIENCIA DE ALEGACIONES La audiencia de alegaciones se llevó a cabo el 14 de junio de 2007 con intervención oral de los apoderados de las partes e incorporación al expediente del resumen escrito de las mismas, a las cuales se referirá en lo pertinente el Tribunal durante el análisis de las cuestiones controvertidas. En la misma audiencia de alegaciones el Tribunal fijó fecha y hora para proferir laudo arbitral el día 14 de agosto de 2007 a las 9.30 a.m. en la sede del Tribunal. 1.4.4 TÉRMINO DEL PROCESO La primera audiencia de trámite tuvo lugar el día 7 de febrero de 2007. El proceso fue suspendido por solicitud conjunta de los apoderados en las siguientes oportunidades: entre el 12 de diciembre de 2006 y el 11 de enero de 2007, ambas fechas inclusive y entre el 15 de junio y el 13 de agosto de 2007,
El proceso fue suspendido por solicitud conjunta de los apoderados en las siguientes oportunidades: entre el 12 de diciembre de 2006 y el 11 de enero de 2007, ambas fechas inclusive y entre el 15 de junio y el 13 de agosto de 2007, ambas fechas inclusive. El proceso fue interrumpido con fundamento en el artículo 168 del CPC entre el 2 y el 18 de mayo de 2007, ambas fechas inclusive 9 . En consecuencia, se encuentra el Tribunal dentro del término previsto en la ley para proferir el laudo arbitral que ponga fin al proceso.
1.5 CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE
1.5.1 LA DEMANDA ARBITRAL PRESENTADA POR FRANCOCOLOMBIANA
DE CONSTRUCCION L TDA.
HECHOS Los hechos en que la convocante sustenta sus pretensiones se resumen así: 8 Cuaderno principal folio No 84 a 89. 9 Los autos donde constan las suspensiones y la interrupción del proceso se obran a folios 67. 184 y 255 del cuaderno principal. -4-.¡ ........... ._ ................................................................ _
1. La convocante es un profesional reconocido en la ejecución de aprovechamiento forestal y reforestación.
2. Francocolombiana de Construcción Ltda. celebró un contrato con la sociedad Concesionaria Tibitoc S.A. mediante el cual ésta última le otorgó el aprovechamiento forestal de la planta de aguas residuales de TIBITOC, con cargo a que Francocolombiana realizara la reforestación de las zonas taladas y le pagara un precio por la explotación. En virtud del contrato Francocolombiana se obligó a cumplir las exigencias definidas en la invitación a proponer de febrero de 2004 y en la Resolución de la CAR No.
taladas y le pagara un precio por la explotación. En virtud del contrato Francocolombiana se obligó a cumplir las exigencias definidas en la invitación a proponer de febrero de 2004 y en la Resolución de la CAR No. 488 del 17 de diciembre de 2003.
3. Para cumplir el anterior contrato Francocolombiana celebró con Maximino Borda un contrato que se denominó de "Asociación para la ejecución de un Aprovechamiento Forestal y una Reforestación" el día 20 de mayo de
2004. En el referido contrato las partes precisaron las obligaciones de cada una, la forma en la cual se habría de administrar el mismo, y los beneficios que cada una de las partes obtendrían por su participación en el negocio. El objeto del contrato se definió así: "El objeto del presente contrato es que Francocolombiana de Construcción Ltda. y el señor Maximino Borda, conjuntamente, ejecuten el aprovechamiento forestal y la reforestación en la planta
de TIB/TOC de las zonas de/imitadas en el plano No. 1 "Detalle de /as plantaciones a Intervenir Planta Tibitoc." Las obligaciones y aportes de cada una de las partes se establecen más adelante. Se entiende por Aprovechamiento Forestal el Corte o Tala de árboles, la recogida, selección, aserrío, acopio, cargue, transporte, y descargue hasta el sitio de la comercialización o almacenamiento y neta o comercialización. La reforestación de las zonas intervenidas consiste en hacer el hoyo, plantar el árbol, abonar, hacer el mantenimiento del área de siembra y el riego para el normal desarrollo de los diferentes "arboles sembrados".
4. El 25 de mayo de 2004 se inició la ejecución del contrato conforme consta
plantar el árbol, abonar, hacer el mantenimiento del área de siembra y el riego para el normal desarrollo de los diferentes "arboles sembrados".
4. El 25 de mayo de 2004 se inició la ejecución del contrato conforme consta en el Acta de Iniciación suscrita el 19 de mayo de 2004.
5. El contratista puso a disposición del contrato los equipos, la herramienta y los vehículos, herramienta y maquinaria y seleccionó el personal encargado de realizar las labores de campo.
6. De acuerdo con las planillas de autoliquidación de ARP y EPS de los meses de junio de 2004 hasta abril de 2005, Francocolombiana contrató por su cuenta todo el personal para el desarrollo del objeto del contrato y para su supervisión, realizando los aportes al sistema de seguridad social.
7. El contrato se ejecutó hasta abril de 2005, cuando el contratista decidió suspender el cumplimiento del contrato. Para entonces no se habían culminado todas las actividades de tala y limpieza previstas, ni se había iniciado las labores de reforestación de todas las "Plantaciones a Intervenir en la Planta Tibitoc".
8. De acuerdo con las planillas de retiro de madera, el total de madera aserrada y sacada fue: 29.798,87 m3 de Pino, 37.358,49 m3 de Eucalipto, 2.440 m3 de madera de 8 metros, 2.630 m3 de madera de 1 O metros, -5-• 4.160 m3 de madera de 16 metros, 9.860 de Limatón, 16.097 de Vara, 265 de Lena, y cero (nada) de aserrín .
9. En comunicación fechada marzo 2 de 2005 las partes establecieron los precios para la comercialización de la madera.
de Lena, y cero (nada) de aserrín .
9. En comunicación fechada marzo 2 de 2005 las partes establecieron los precios para la comercialización de la madera.
10. Al precio por clase de madera que fue pactado entre las partes, el valor total de madera que fue explotada como producto de la asociación correspondió la suma de $407.927.042.
11. No obstante lo previsto en el contrato según el cual Francocolombiana efectuaría por su cuenta la comercialización total de la madera aserrada y pagaría con el producto de esta comercialización los costos del contrato, las partes acordaron que el contratista podría llevar a cabo directamente la comercialización para que con el producto de la venta él realizara los pagos tanto de salarios al personal como los gastos generados por la ejecución.
12. Según las planillas de retiro de madera suscritas por Maximino Borda, el total de unidades de madera aserrada que fue entregado por Francocolombiana a Maximino Borda para que él efectuara la comercialización fue la siguiente: Pino, 15.510 unidades, Eucalipto 15.182 unidades, 8 metros 2.416 unidades, 10 metros 2.580 unidades, 12 metros 10.968 unidades, 16 metros 3.744 unidades, Limatón 9.860 unidades, Vara 15.453, 90 unidades, Lena 164 unidades.
13. Al precio de madera para comercializar pactado, el valor total de la madera entregada a Maximino Borda fue de $249.847.410.
14. Maximino Borda entregó soportes contables a Francocolombiana según los cuales con el producto de la venta de madera pagó los gastos del contrato que ascendieron a $187.378.506, quedando a favor de la participación del contrato de asociación la suma de $62.468.904.
los cuales con el producto de la venta de madera pagó los gastos del contrato que ascendieron a $187.378.506, quedando a favor de la participación del contrato de asociación la suma de $62.468.904.
15. Entre Marzo de 2004 y abril de 2005 y según las planillas de retiro de madera, Francocolombiana retiró las siguientes cantidades: 13.286 unidades de Pino, 22.176 unidades de Eucalipto, 24 unidades de madera de 8 metros, 50 unidades de 10 metros, 1.416 unidades de 12 metros, 416 unidades de 16 metros, 44 unidades de Vara y 101 unidades de lena.
16. Al precio pactado, el valor de madera aserrada que Francocolombiana vendió a terceros entre marzo de 2004 y abril de 2005 fue de $ 158.079.632 pesos.
17. Francocolombiana asumió y pago gastos y costos del contrato por valor de $189.265.759 pesos correspondientes a los meses de marzo de 2004 a abril de 2005, conforme aparece en los soportes anexos al estado de cuentas del contrato.
18. En la comunicación de fecha julio 28 de 2005 Maximino Borda afirma haber tenido los gastos mencionados en el numeral anterior.
19. Francocolombiana asumió gastos del contrato por $31.186.127. Maximino Borda no restituyó a la convocante el valor de los costos asumidos por ésta, no obstante haber recibido el producto de la comercialización de la madera, ni tampoco puso a disposición del contrato los ingresos -6-provenientes de la comercialización de la madera que eran excesos de liquidez para realizar el reparto de utilidades correspondiente.
20. Francocolombiana llevó contabilidad separada del negocio teniendo en
madera, ni tampoco puso a disposición del contrato los ingresos -6-provenientes de la comercialización de la madera que eran excesos de liquidez para realizar el reparto de utilidades correspondiente.
20. Francocolombiana llevó contabilidad separada del negocio teniendo en cuanta la totalidad de los ingresos y los costos generados por la ejecución del contrato.
21. Con base en la contabilidad de Francocolombiana se estableció el estado de P y G del contrato y los créditos y débitos a favor y en contra de cada parte entre marzo de 2004 y abril de 2005.
22. El mencionado estado de pérdidas y ganancias y la contabilidad del negocio fueron presentados a Maximino Borda para su aprobación en dos oportunidades.
23. El 27 de julio de 2005 las partes se reunieron para efectuar la revisión de las cuentas y de la contabilidad del contrato.
24. En el acta de la reunión celebrada el 27 de julio de 2005 se consignaron los acuerdos en relación con los costos e ingresos asumidos por Francocolombiana y las compensaciones, restituciones e indemnizaciones a favor de Francocolombiana por valor de $81.688.801.
25. A la fecha de la demanda Maximino Borda no ha cumplido con el pago según lo acordado en el acuerdo de liquidación arriba mencionado.
26. El 4 de mayo de 2006 las partes celebraron una audiencia de conciliación extrajudicial en la cual acordaron reunirse el 11 de mayo de 2006 para revisar nuevamente las cuentas del contrato y realizar la liquidación del mismo.
27. En la reunión del 11 de mayo las partes establecieron los siguientes puntos relevantes en su estado de P y G: Ingresos totales $407.927.042;
revisar nuevamente las cuentas del contrato y realizar la liquidación del mismo.
27. En la reunión del 11 de mayo las partes establecieron los siguientes puntos relevantes en su estado de P y G: Ingresos totales $407.927.042; Costos totales $376.644.265; Utilidad $31.282.776; Madera comercializada por Maximino $249.847.410; Costos soportados y pagados por Maximino $158.079.632; Costos soportados y pagados por Francocolombiana $189.265.759; Valor que Maximino adeuda a Francocolombiana a la liquidación del contrato $49.691.654.
28. La suma de $49.691.654 corresponde a excesos de liquidez que Maximino Borda tiene en su poder desde antes de finalizar la ejecución del contrato por concepto de la madera que él comercializó y cuyo producto no reportó al contrato de asociación. Francocolombiana presenta una pérdida patrimonial que corresponde al valor de los costos del contrato asumidos por ella en exceso de los ingresos que fueron percibidos como producto de la comercialización de la madera.
29. Los anteriores hechos han sido aceptados expresamente por la representante que Maximino Borda designó para la liquidación del contrato.
30. En virtud del contrato las partes se obligaron a ejecutar conjuntamente el aprovechamiento forestal y la reforestación de la planta de TIBITOC en
todas las zonas delimitadas en el Plano No. 1 "Detalle de las Plantaciones a lnteNenir Planta Tibitoc". - 7-31. Antes de culminar con el aprovechamiento forestal y la reforestación de las zonas delimitadas, Maximino Borda suspendió el cumplimiento de sus obligaciones contractuales conforme consta en comunicación del 21 de abril de 2005.
- 7-31. Antes de culminar con el aprovechamiento forestal y la reforestación de las zonas delimitadas, Maximino Borda suspendió el cumplimiento de sus obligaciones contractuales conforme consta en comunicación del 21 de abril de 2005.
32. Desde el 21 de abril de 2005 Maximino Borda retiró todo el personal, los equipos, la maquinaria y las herramientas relacionadas en la condición Vlb del contrato, quedando pendientes varias labores objeto del contrato.
33. Francocolombiana retomó la ejecución del contrato por su cuenta, a unos costos superiores y en un plazo mayor que el inicialmente establecido ante el requerimiento de la Concesionaria TIBITOC.
34. Los sobrecostos asumidos por Francocolombiana hasta la fecha de terminación de la ejecución del contrato en enero de 2006 fueron los relativos a la limpieza y reforestación en las zonas en las que Maximino había realizado la tala, la contratación de personal a costos superiores a los inicialmente previstos, el pago del alquiler de los equipos, herramientas y vehículos, aportes al contrato que fueron retirados por Maximino Borda.
35. De acuerdo con la contabilidad de Francocolombiana, los sobrecostos y perjuicios incurridos por Francocolombiana superan la suma de
$60.017.883.
36. Francocolombiana requiere realizar la liquidación del contrato, obtener las devoluciones del producto de la madera que fue comercializada por el contratista, percibir su utilidad y obtener indemnización de perjuicios por el incumplimiento contractual de Maximino Borda.
PRETENSIONES Las pretensiones de la demanda arbitral presentada por Francocolombiana De Construcción Ltda. se transcriben a continuación: "Lo que pretendo a favor de mi mandante es lo siguiente:
incumplimiento contractual de Maximino Borda. PRETENSIONES Las pretensiones de la demanda arbitral presentada por Francocolombiana De Construcción Ltda. se transcriben a continuación: "Lo que pretendo a favor de mi mandante es lo siguiente: "1. Que se declare que el día 20 de mayo del 2004 entre Francocolombiana de Construcción Ltda. y Maximino Borda Ojeda se celebró válidamente un contrato que se denominó de "Asociación para la Ejecución de un Aprovechamiento Forestal y una Reforestación" "2. Que se declare que el citado contrato terminó, por lo tanto se debe proceder a la liquidación del mismo, de conformidad con los previsto en la cláusula número XIV del contrato. "3. Que como consecuencia de lo anterior se ordene la liquidación y se ordenen las restituciones y compensaciones a que haya lugar, y especialmente, se condene a Maximino Borda Ojeda a pagar a Francocolombiana de Construcción, dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria del laudo, la suma de $49.691.654 o el valor mayor o menor que resultare a favor de la parte Convocante de la liquidación del contrato. "4. Que se condene al señor Maximino Borda Ojeda a pagar a Francocolombiana de Construcción, dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria del laudo, los intereses moratorios sobre la anterior suma, desde el día en que ha debido poner a disposición de la ejecución del contrato el -8-i i i ! producto de la venta de madera o sea desde el 20 de abril de 2005, hasta que se verifique el pago correspondiente, estos intereses hoy ascienden a la suma de $16.800.000, o la suma mayor o menor que resultare probada en el proceso a favor de la parte convocada.
que se verifique el pago correspondiente, estos intereses hoy ascienden a la suma de $16.800.000, o la suma mayor o menor que resultare probada en el proceso a favor de la parte convocada. "5. Que se declare que el señor Maximino Borda Ojeda incumplió el contrato, al desbordar deberes e incumplir obligaciones principales y accesorias que le imponían el contrato y la misma ley. Especialmente, pero no limitadas a las obligaciones de ejecutar conjuntamente el objeto del contrato, las de suministrar y mantener a disposición del contrato los equipos, vehículos, herramientas y el personal de que tratan las condiciones 1 y IV numeral b) del contrato. "6. Que como consecuencia de la declaratoria de incumplimiento del contrato se condene Maximino Borda Ojeda a pagar a Francocolombiana de Construcción dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria del laudo, la indemnización de perjuicios compensatorios correspondiente, perjuicios que fueron causados por dicho incumplimiento, y que corresponden por daño emergente, a los sobrecostos generados para Francocolombiana en la ejecución de su contrato, lo cual ascendió a la suma de $30.000.000 o la suma mayor o menor que resultare probada en el proceso con la intervención de peritos expertos en la materia, y de otro lado, la lucro cesante, que corresponde a la rentabilidad que Francocolombiana dejó de percibir por el incumplimiento del contratista Maximino Borda , lo cual ascendió a la suma de $30.000.000 o la suma mayor o menor que resultare probada en el proceso con la intervención de perito expertos en la materia. "7. Que se condene al señor Maximino Borda Ojeda a pagar a Francocolombiana de Construcción, los intereses moratorios sobre la
mayor o menor que resultare probada en el proceso con la intervención de perito expertos en la materia. "7. Que se condene al señor Maximino Borda Ojeda a pagar a Francocolombiana de Construcción, los intereses moratorios sobre la condena por concepto de perjuicios desde la fecha de presentación de la convocatoria, hasta que se profiera el pago correspondiente. "8. Que todas las sumas que Maximino Borda deba pagar o restituir a Francocolombiana como consecuencia de la condena que se le imponga en el laudo, sean indexadas o actualizadas conforme con el Indice de Precios al Consumidor certificado por el DANE o con cualquier otra forma de actualización que el Tribunal considere pertinente. "9. Que el señor Maximino Borda sea condenado a pagar a mi mandante las costas del proceso incluidas las agencias en derecho."
1.6 EXCEPCIONES DE MÉRITO PROPUESTAS DENTRO DEL PROCESO
EXCEPCIONES PROPUESTAS EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
PRESENTADA POR MAXIMINO BORDA OJEDA.
El convocado propuso las siguientes excepciones de mérito:
3. EXCEPCIONES DE MÉRITO
"3.1.COBRO DE LO NO DEBIDO: Fundamento esta excepción en lo siguiente: -9-La demandante manifiesta que se le adeuda la suma de $49.691.654, 00 por concepto de la comercialización de la madera por parte de mi mandante. Sin embargo, como quedó arriba anotado, mi mandante tobo que pagar costos mayores por la explotación de la floresta. Entre los gastos que realizó mi mandante, no reconocidos por la demandada, a pesar de la facturación, recibos, etc, Tenemos lo siguiente:
COSTOS REPORTADOS
costos mayores por la explotación de la floresta. Entre los gastos que realizó mi mandante, no reconocidos por la demandada, a pesar de la facturación, recibos, etc, Tenemos lo siguiente:
COSTOS REPORTADOS
(No reconocidos por Francocolombiana y debidamente soportados) -Aserradores (mayo26/04 a abril 18/05) $67,986.908,00 - Combustibles (mayo 26/04 a abril 18/05) $2.689.250,00 - otros gastos $1.437.500,00
TOTAL COSTOS NO RECONOCIDOS REPORTADOS $72.113.658,00
Tampoco se le tuvo en cuenta lo siguiente: - Casino de trabajadores (mayo 26/04 a abril 18/05) - Descargues (mayo 26/04 a abril 18/05) - Pasajes (mayo 26/04 a abril 18/05) -Costos tractor, volqueta, camión (mayo 26/04abril 18/05)
TOTAL COSTOS ADICIONALES NOREPORTADOS
MAS SUMA RECONOCIDA POR FRANCOCOL.
TOTAL SUFRAGADO POR EL DEMANDADO
$29.675.000,00 $4.600.000,00 $926.000,00 $69.300.000,00 $104.501.600,00 $129.201.875,00 $305.817 .875,00 La diferencia que existe en los datos de FRANCOCOLOMBIANA y los verdaderamente realizados por mi mandante, soportados y no soportados, es la siguiente: Gastos aceptados por Francocolombiana (Realizados
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