Laudo 982 SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BARRANQUILLA S.A. VS. CORPORACION AUTONOMA REGIONAL D
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 982 SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BARRANQUILLA S.A. VS. CORPORACION AUTONOMA REGIONAL D
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal de Arbitramento de Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla S.A.
Contra
Corporación Autónoma Regional del Río Grande la Magdalena
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. Avenida El Dorado No. 68D-35, Piso 3, Bogotá, D. C. Tel. 594 10 00
1
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BARRANQUILLA S.A.
VS.
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE LA
MAGDALENA
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., septiembre 13 de 2007
Surtidas como se encuentran la totalidad de las actuaciones p rocesales previstas en el Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991 y la Ley 446 de 1998 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha y hora señaladas para llevar a cabo la Audiencia de Fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere, en derecho, el Laudo conclusivo del proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias entre la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BARRANQUILLA S.A. , parte convocante, y la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA , parte convocada, previos los siguientes antecedentes:
I. ANTECEDENTES
1. EL PACTO ARBITRALTribunal de Arbitramento de Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla S.A.
Contra
Corporación Autónoma Regional del Río Grande la Magdalena
I. ANTECEDENTES
1. EL PACTO ARBITRALTribunal de Arbitramento de Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla S.A.
Contra
Corporación Autónoma Regional del Río Grande la Magdalena
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. Avenida El Dorado No. 68D-35, Piso 3, Bogotá, D. C. Tel. 594 10 00
2 Las controversias que se deciden mediante el presente Laudo se originan en la cláusula décima novena del Contrato de Concesión No. 008, suscrito entre las partes el día 12 de julio de 1993, y que a la letra dispone:
“CLAUSULA DECIMA NOVENA: CLAUSULA
COMPROMISORIA Y ARBITRAMENTO TECNICO. -19.1.
Arbitramento: 19.1.1. Salvo la aplicación de la Cláusula de Caducidad y sus efectos, así como, de las cláusulas que contengan los principios prev istos en el título IV del Decreto 222 de 1983, cualquier disputa o controversia surgida con relación al presente contrato, que sea susceptible de transacción y que no pueda arreglarse directamente entre las partes, o que no sea sometida a arbitramento técn ico según lo establecido más adelante en esta misma Cláusula, será dirimida bajo las reglas de arbitramento vigentes en Colombia al momento en que se solicita el mismo, por una de las dos partes. 19.1.2. El
lugar en que se llevará a cabo el arbitramento es Santafé de Bogotá D.C., Colombia. Los árbitros dirimirán los asuntos en disputa de acuerdo con la ley
lugar en que se llevará a cabo el arbitramento es Santafé de Bogotá D.C., Colombia. Los árbitros dirimirán los asuntos en disputa de acuerdo con la ley colombiana. 19.1.3. El Tribunal de Arbitramento estará constituido por tres (3) árbitros nombrados de común acuerdo por las partes. Sí las partes no logran un acuerdo dentro de los ocho (8) días hábiles, contados a partir de la fecha en que solicitó la convocatoria del Tribunal de Arbitramento, se procederá de conformidad con la ley. 19.1.4. Las partes acuerdan que la decisión proferida por los árbitros s erá la única y exclusiva solución entre las partes en cuanto a cualesquiera demanda, contrademanda, asuntos o cuentas presentadas o sometidas al arbitramento, la cual será cumplida y pagada oportunamente libre de todo impuesto deducción o compensación. Dic ho impuesto deducción o compensación será considerado por los árbitros al dar su fallo. 19.1.5. Sobre intereses y costas se atienen LA SUPERINTENDENCIA y EL CONSECIONARIO a lo establecido en la ley colombiana. 19.1.6. Todas las comunicaciones entre las par tes, relacionadas con el arbitramento, deberán realizarse según lo dispuesto en la Cláusula Trigésima del presente contrato. 19.2. Arbitramento técnico: 19.2.1. Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 77 del Decreto ley 222 de 1983, toda diferencia de carácter técnico que llegue a surgir entre las partes, con motivo de la interpretación o aplicación de este contrato, que no pueda arreglarse en forma directa entre las partes, será sometida al dictamen
de 1983, toda diferencia de carácter técnico que llegue a surgir entre las partes, con motivo de la interpretación o aplicación de este contrato, que no pueda arreglarse en forma directa entre las partes, será sometida al dictamen definitivo de tres (3) árbitros técnicos independi entes, profesionales en la materia y experimentados en proyectos de características similares al proyecto motivo de este contrato, designados de común acuerdo entre las partes. En caso de desacuerdo entre ellas, dicho nombramiento lo hará La Junta Directiv a de la Sociedad Colombiana de Ingenieros que tiene su sede en Bogotá y se procederá de conformidad con el Código de Comercio. 19.2.2. Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 77 del Decreto Ley 222 de 1983, toda diferencia de carácter contable que llegue a surgir de entre (sic) las partes, en relación conTribunal de Arbitramento de Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla S.A.
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3 la interpretación y/o ejecución del contrato y que no pueda arreglarse en forma directa entre las partes, será sometida al dictamen definitivo de tres (3) árbitros técnicos quienes deberán ser cont adores públicos designados de común acuerdo entre las partes. En caso de desacuerdo entre éllas (sic), dicho nombramiento lo hará La Junta Central de Contadores, y a falta de ésta, La Cámara de
técnicos quienes deberán ser cont adores públicos designados de común acuerdo entre las partes. En caso de desacuerdo entre éllas (sic), dicho nombramiento lo hará La Junta Central de Contadores, y a falta de ésta, La Cámara de Comercio de Bogotá D.C. 19.2.3. Ambas partes declaran que el d ictamen de los árbitros técnicos tendrá el efecto vinculante otorgado por la ley. 19.2.4. El arbitramento técnico que se acordare se celebrará conforme a las leyes colombianas y según lo establecido en el Código de Comercio Colombiano. 19.3. En el evento e n que alguna disputa o controversia se encuentre sujeta a arbitramento o arbitramento técnico según lo dispuesto en la presente cláusula, todas las demás obligaciones y derechos derivados del presente contrato se mantendrán vigentes y el contrato deberá c ontinuar desarrollándose normalmente.”
2. PARTES PROCESALES
2.1. Parte Convocante
La parte convocante en este trámite arbitral es SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BARRANQUILLA S.A. , en adelante SOCIEDAD PORTUARIA o SPRB , sociedad anónima de derecho priv ado, con domicilio principal en la ciudad de Barranquilla, constituida mediante escritura pública 2.775 del 23 de octubre de 1992, otorgada en la Notaría 3ª de Barranquilla, representada legalmente por FERNANDO MARIO ARTETA GARCÍA , como consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla (folios No. 24 a 26 del cuaderno principal No. 1).
En el presente proceso arbitral, está representada judicialmente por el abogado
como consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla (folios No. 24 a 26 del cuaderno principal No. 1).
En el presente proceso arbitral, está representada judicialmente por el abogado ARNALDO MENDOZA TORRES , de acu erdo con el poder visible a folios 22 y 23 del Cuaderno Principal No. 1
2.2. Parte ConvocadaTribunal de Arbitramento de Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla S.A.
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4 La parte convocada en el presente trámite arbitral es la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA en adelante CORMAGDALENA, entidad pública c reada por el artículo 331 de la Constitución Nacional y organizada por la Ley 161 de 1994, como un “ente corporativo especial del orden nacional con autonomía administrativa, presupuestal y financiera, dotada de personería jurídica propia, el cual funciona rá como una Empresa Industrial y Comercial del Estado sometida a las reglas de las Sociedades Anónimas”, domiciliada en la ciudad de Barrancabermeja, representada legalmente por el señor HORACIO ARROYAVE SOTO , Director Ejecutivo y por tanto Representante L egal, cargo aquel para el cual fue designado por Acta de la Junta Directiva del 29 de diciembre de 2003 y del cual
representada legalmente por el señor HORACIO ARROYAVE SOTO , Director Ejecutivo y por tanto Representante L egal, cargo aquel para el cual fue designado por Acta de la Junta Directiva del 29 de diciembre de 2003 y del cual tomó posesión el 7 de enero de 2004, como consta en los documentos que obran en el expediente (folio 48 del Cuaderno Principal No. 1).
En es te trámite arbitral, CORMAGDALENA está representada judicialmente por el abogado JORGE LUÍS ECHEVERRI OBREGON, de acuerdo con el poder visible a folio 132 del Cuaderno Principal No. 1.
3. Iniciación del Trámite
3.1. Con fundamento en la Cláusula Compromisoria , el 16 de agosto de 2006, la SOCIEDAD PORTUARIA presentó solicitud de convocatoria frente a CORMAGDALENA, ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (Cuaderno Principal No. 1, folios 1 a 21).
3.2. El 26 de septiembre de 20 06, se dio inicio a la audiencia de instalación, en la cual, mediante Auto No. 1 de la misma fecha (Acta No. 1), se declaró legalmente instalado el Tribunal, se nombró Secretaria del mismo, se admitió la demanda arbitral, se ordenó correr traslado a la par te convocada de la demanda por el término legal, y se reconoció personería jurídica a losTribunal de Arbitramento de Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla S.A.
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de la demanda por el término legal, y se reconoció personería jurídica a losTribunal de Arbitramento de Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla S.A.
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5 señores apoderados. Adicionalmente, en la misma audiencia se procedió a notificar la demanda arbitral a la parte convocada y se hizo entrega de una copia de la demand a junto con sus anexos. (Cuaderno Principal No. 1, folios 109 a 112).
3.3. El 10 de octubre de 2006, en oportunidad para ello, CORMAGDALENA contestó la demanda arbitral, con expresa oposición a las pretensiones e interposición de excepciones de mérito (Cuader no Principal No. 1, folio 120).
3.4. El 11 de octubre de 2006, mediante fijación en lista, se corrió traslado de las excepciones de mérito propuestas en la contestación de la demanda.
3.5. El 19 de octubre de 2006, la SOCIEDAD PORTUARIA, por intermedio de su apode rado y mediante escrito descorrió el traslado de las excepciones propuestas por la parte convocante (Cuaderno Principal No. 1, folios 148 a 173).
3.6. Mediante memorial radicado el 25 de octubre de 2006, el apoderado de la sociedad convocada solicita que “ atendiendo a lo incoado en el escrito de
1, folios 148 a 173).
3.6. Mediante memorial radicado el 25 de octubre de 2006, el apoderado de la sociedad convocada solicita que “ atendiendo a lo incoado en el escrito de contestación de la demanda, es necesario y conveniente, estimados doctores, que se convoque al Instituto Nacional de Vías -INVIAS para integrar el litis consorcio necesario antes de la audiencia de conciliación, ya que ellos junto a nosotros constituimos el contradictor, y los efectos de la misma nos afectan a ambos.”
3.7. El día 3 de noviembre de 2006, mediante Auto No. 3 (Acta No. 3), el Tribunal negó la solicitud presentada por CORMAGDALENA en el sentido de citar al INSTI TUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS para integrar el contradictorio, por no encontrarse reunidos los presupuestos previstos por el artículo 83 del C.P.C. Sin embargo, ordenó que porTribunal de Arbitramento de Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla S.A.
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6 Secretaría se le comunicara al INVIAS la iniciación del trámite arbitral para los fines que considerara convenientes.
3.8. El 8 de noviembre de 2006, se informó al INVIAS la iniciación del trámite arbitral, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal.
los fines que considerara convenientes.
3.8. El 8 de noviembre de 2006, se informó al INVIAS la iniciación del trámite arbitral, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal.
3.9. El 8 de noviembre se 2006, se recibió de parte del INVIAS una comunicación en la que manifiesta su interés de participar en las diligencias que se surtan dentro del citado proceso.
3.10. Mediante Auto No. 4 del 10 de noviembre de 2006, se requirió al INVIAS para que precisara a qué título tiene interés de participar en el proceso, sin que se hubiera recibido respuesta sobre el particular.
3.11. El día 4 de diciembre de 2006, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, la cual se declaró fracasada por no haberse logrado acuerdo conciliatorio alguno. En la misma fecha, mediante Auto No. 6 (Acta No. 5), se fijaron los honorarios y gastos del proceso, los cuales fueron oportunamente entregados al Presidente del Tribunal por la parte demandante, que sufragó tanto la porción que a ella le correspondió como de la que le incumbía a CORMAGDALENA, por acuerd o celebrado entre ellas. (Cuaderno Principal No. 1, folios 220 a 226).
4. La Designación de los Árbitros
4.1. De conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Compromisoria, el Tribunal debía conformarse por tres árbitros nombrados de común acuerdo por las par tes, o en su defecto por la Cámara de Comercio de Bogotá.Tribunal de Arbitramento de Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla S.A.
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acuerdo por las par tes, o en su defecto por la Cámara de Comercio de Bogotá.Tribunal de Arbitramento de Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla S.A.
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7 4.2. El día 24 de agosto de 2006, se llevó a cabo la audiencia de nombramiento de árbitros, en la cual, las partes de común acuerdo designaron como árbitros a los doctores, JOSE VICENTE GUZMAN, MANUEL PRETELT DE LA VEGA y CARLOS GUSTAVO ARRIETA y como suplentes a los doctores RICARDO HOYOS DUQUE, JUAN
CARLOS ESGUERRA PORTOCARRERO y FERNANDO
ALVAREZ ROJAS. (Cuaderno principal No. 1, folio 45)
Teniendo en cuenta que el doctor MANUEL PRETELT DE LA VEGA no se manifestó sobre su designación, se procedió a notificar la designación al suplente personal, Dr. JUAN CARLOS ESGUERRA
PORTOCARRERO.
4.3. Los árbitros escogidos de común acuerdo por las partes, doctores JOSÉ VICENTE GUZMÁN, JUAN CARLOS ESGUERRA PORTOCARRERO, y CARLOS GUSTAVO ARRIETA , aceptaron su designación en la debida oportunidad.
5. Trámite Arbitral
5.1. Primera audiencia de trámite
PORTOCARRERO, y CARLOS GUSTAVO ARRIETA , aceptaron su designación en la debida oportunidad.
5. Trámite Arbitral
5.1. Primera audiencia de trámite
El 2 de febrero de 2007 a las 9:30 a.m., (Acta No. 6), se dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite dándose le ctura al pacto arbitral antes citado, a las cuestiones sometidas a decisión arbitral expresadas en la demanda, la contestación y el pronunciamiento hecho sobre las excepciones.
5.2. Audiencias de instrucción del procesoTribunal de Arbitramento de Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla S.A.
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8 El trámite arbitral se llevó a c abo en 15 audiencias, en las cuales se asumió competencia por parte del Tribunal, se decretaron y practicaron las pruebas decretadas, se recibieron los alegatos de conclusión y se profirió este laudo.
5.3. Pruebas Decretadas y Practicadas
Por Auto N o. 8, Acta No. 6, el Tribunal de Arbitramento, en la Primera Audiencia de Trámite, realizada el 2 de febrero de 2007 , decretó las pruebas del proceso, las cuales se practicaron de la siguiente manera:
5.3.1. Documentales
Audiencia de Trámite, realizada el 2 de febrero de 2007 , decretó las pruebas del proceso, las cuales se practicaron de la siguiente manera:
5.3.1. Documentales
Se ordenó tener como pruebas d ocumentales los documentos presentados y numerados en la demanda arbitral y en la contestación de la misma, con el mérito legal probatorio que a cada cual corresponda.
Se incorporaron documentos en respuesta a los oficios librados y los entregados por al gunos testigos en el transcurso de sus testimonios, como parte de las declaraciones.
5.3.2. Oficios
Se ordenó oficiar a:
Superintendencia de Puertos y Transporte con el fin de que remitiera copia auténtica de la Resolución No. 040 de 26 de junio de 199 2, cuya respuesta obran a folios 194 a 226 del Cuaderno de Pruebas No. 3.Tribunal de Arbitramento de Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla S.A.
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9 Ministerio de Ambiente Vivienda y Crédito Territorial con el fin de que remitiera copia auténtica de la Resolución 1118 de septiembre 21 de 2004, la cual modifica la resolución 118 3 del 20 de septiembre de 1999 mediante la cual se concedió el Plan de Manejo Ambiental a
remitiera copia auténtica de la Resolución 1118 de septiembre 21 de 2004, la cual modifica la resolución 118 3 del 20 de septiembre de 1999 mediante la cual se concedió el Plan de Manejo Ambiental a CORMAGDALENA, cuya respuesta obra a folios 1 a 23 del Cuaderno de Pruebas No. 3
5.3.3. Testimonios
El 15 de febrero de 2007, se recibieron los testimonios de Tatia na Támara Chávez, Pablo Manuel Riveira de la Rosa, Paulino Galindo Yustres y William Perdomo Heredia. (Acta No. 7, Cuaderno Principal No. 1, folios 267 a 279)
El 22 de febrero de 2007 se recibieron los testimonios de Edgar Octavio Higuera, Tatyana María Orozco de la Cruz, Pedro Antonio Gutiérrez Visual, Anibal Badih Dau Miguel, Holbert Corredor Romero y Ernesto Durán González. (Acta No. 8, Cuaderno Principal No. 1, folios 284 a 291)
El 9 de julio de 2007 se recibió el testimonio de Ramiro de Jesús Sala zar Molina. (Acta No. 13, folios 361 a 367 del Cuaderno Principal No. 1)
Los testimonios de Diana Elizabeth Cortés y Carmen Vargas, que inicialmente se solicitaron y decretaron, fueron desistidos.
5.3.4. Inspecciones judiciales con intervención de perito y exhibición de documentos
El Tribunal decretó la práctica de dos inspecciones judiciales las cuales se practicaron así:Tribunal de Arbitramento de Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla S.A.
Contra
documentos
El Tribunal decretó la práctica de dos inspecciones judiciales las cuales se practicaron así:Tribunal de Arbitramento de Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla S.A.
Contra
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10 El día 9 de julio de 2007, se llevó a cabo la diligencia de inspección judicial en las instalaciones del LABORATORIO DE ENSAYOS HID RÁULICOS DE LAS FLORES DE LA UNIVBERSIDAD DEL NORTE. y EN LA DRAGA LA ARENOSA. (Acta No. 13, Cuaderno Principal No. 1, folios 361 a 368) En cuanto a las inspecciones judiciales en las oficinas de la CAPITANÍA DE PUERTO DE BARRANQUILLA, CORMAGDALENA y la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BARRANQUILLA, estas fueron desistidas por la parte convocante, peticionaria de la prueba. (Acta No. 13. Cuaderno Principal No. 1, Folio 364)
5.3.5. Dictamen Pericial
Se recibieron dos dictámenes periciales:
6.3.5.1. Dictamen pericial contable rendido por el señor Jorge Torres Lozano el día 30 de abril de 2007, practicado en los términos solicitados por las partes, documento que obra en el Cuaderno de Prueba No. 3
La parte convocante solicito aclaraciones y complementa ciones la cuales fueron
día 30 de abril de 2007, practicado en los términos solicitados por las partes, documento que obra en el Cuaderno de Prueba No. 3
La parte convocante solicito aclaraciones y complementa ciones la cuales fueron rendidas por el señor perito y obran en el Cuaderno de Pruebas No. 3.
6.3.5.2. Dictamen pericial técnico rendido por el señor José Luís Canalejo el día 30 de abril de 2007, practicado en los términos solicitados por las partes y de oficio por el Tribunal, documento que obra en el Cuaderno de Prueba No. 4
La parte convocada solicito aclaraciones y complementaciones al dictamen en mención, las cuales fueron rendidas y obran en los Cuadernos de Pruebas No. 3. y No. 4.
5.3.6. Audiencia de alegatos de conclusiónTribunal de Arbitramento de Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla S.A.
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Concluida la etapa probatoria, los señores apoderados de las partes en audiencia del día 3 de agosto de 2007, expusieron sus alegatos de manera oral y al final presentaron los correspondientes escritos. (Cuaderno Principal No. 1).
Posteriormente, el 10 de agosto de 2007, el señor agente del Ministerio Público acreditado en esta actuación, presentó escrito contentivo de los alegatos finales.
presentaron los correspondientes escritos. (Cuaderno Principal No. 1).
Posteriormente, el 10 de agosto de 2007, el señor agente del Ministerio Público acreditado en esta actuación, presentó escrito contentivo de los alegatos finales.
6. Audiencia de Fallo
El Tribunal, por auto número 18 proferido el 3 de Agosto de 2007, señaló el día 13 de septiembre de 2007 las 3:00 p.m., para llevar a cabo la audiencia de fallo.
7. Término para Fallar
De conformidad con el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, cuando las partes no señalan el término para la duración del proc eso arbitral, será de seis (6) meses contados a partir de la primera audiencia de trámite, al cual se adicionarán los días que por causas legales se interrumpa o suspenda el proceso.
El Tribunal se encuentra en término para fallar, conforme a las siguien tes circunstancias:
a. El día 2 de febrero de 2007 se realizó la primera audiencia de trámite y se asumió competencia, para conocer y resolver en derecho las controversias sometidas a consideración de este Tribunal de Arbitramento, planteadas en la demanda arbitral, su contestación y excepciones y se decretaron las pruebas del proceso.Tribunal de Arbitramento de Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla S.A.
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12 A solicitud conjunta de ambas partes el proceso se suspendió en las siguientes fechas: 23 de febrero a abril 29 de 2007, ambas fechas inclusive (Acta No. 7); julio 10 a julio 16 de 2007, ambas fechas inclusive (Acta No. 13); julio 23 a agosto 2 de 2007, ambas fechas inclusive (Acta No. 13).
b. Adicionados los días de suspensión del proceso, el término legal para expedir el laudo vence el 25 de octubre de 2007 y, por tanto, el Tribunal se encuentra en la oportunidad legal para proferir el fallo.
8. Contenido de la demanda y su contestación
A continuación se presenta los hechos tal y como fueron presentados por la parte Convocante y que han servido como soporte de sus pretensiones:
8.1. Hechos presentados por la Parte Convocante en su escrito de demanda
“3.1. Mi representada suscribió con la Superintendencia de Puertos y de Transporte, el contrato de concesión No. 008 de 1993, mediante el cual el Estado entregó en concesión, el derecho a ocupar y utilizar en forma temporal y exclusiva las playas, los terrenos de bajamar y zonas accesorias a aquellas o estos, así como los muelles, patios, vías, bodegas y demás bienes alinderados en la cláusula tercera del contrato, para ser ex plotados en el negocio portuario, cobrando las tarifas
muelles, patios, vías, bodegas y demás bienes alinderados en la cláusula tercera del contrato, para ser ex plotados en el negocio portuario, cobrando las tarifas correspondientes, de conformidad con la ley.”
3.2. Desde antes de la apertura de la licitación que dio origen al contrato, la ley 1ª de 1991 había previsto, que “el canal de acceso del río Magdalena en el Puerto de Barranquilla y sus obras complementarias, serán siendo construidas, conservadas y mantenidas con recursos del gobierno nacional”
“3.3. En adición a lo anterior, en el numeral 11.2.1.1. de la cláusula Undécima del contrato de concesión 008 de 1993, se pactó:
“De conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 1ª de 1991, “el canal de acceso del río Magdalena en el Puerto de Barranquilla y sus obras complementarias, serán siendo construidas, conservadas y mantenidas con recursos del gobierno nacional”, siTribunal de Arbitramento de Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla S.A.
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13 por algún motivo no se cumple lo allí estipulado y como consecuencia se afecte el calado operacional del puerto, las partes acuerdan disminuir la contraprestación por concepto de playas y terrenos de bajamar, de tal manera que se mantenga el equilibrio económico y la rentabilidad del negocio”.
calado operacional del puerto, las partes acuerdan disminuir la contraprestación por concepto de playas y terrenos de bajamar, de tal manera que se mantenga el equilibrio económico y la rentabilidad del negocio”.
“3.4. De esta manera, lo previsto en la ley como una obligación del gobierno nacional, fue además ratificado como una obligación contractual.”
“3.5. Mediante la Resolución No. 000216 de Febrero 5 de 2004, el Ministerio de Transporte cedió administrativamente y a titulo gratuito, a la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL RIO GRANDE DE LA MAGDALENA-CORMAGDALENA todos los derechos y obligaciones que el Ministerio tiene con la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BARRANQUILLA S.A. respecto del contrato de concesión No. 008 del 12 de Julio de 1993, celebrado con la Superintendencia General de Puertos.”
“3.6. Desde la misma iniciación del contrato se han presentado en forma periódica y recurrente, gravísimas alteraciones en el calado del canal de acceso, que han obligado a la Capitanía del Puerto de Barranquilla, a restringir el paso de embarcaciones con destino a los muelles que explota la sociedad, así como en ocasiones, el cierre temporal del puerto.”
“3.7. De la misma manera y por idénticas razones, se han producido encallamientos de embarcaciones, lo cual ha incidido en forma negativa en las posibilidades de comercialización del Puerto.”
“3.8. Las frecuentes restricciones en el canal de acceso, ocas ionan a la Sociedad Portuaria, gastos que no estaban previstos en el contrato, tales como el costo que representa la atención de las naves en fondeo, el aligeramiento de naves fuera de la
“3.8. Las frecuentes restricciones en el canal de acceso, ocas ionan a la Sociedad Portuaria, gastos que no estaban previstos en el contrato, tales como el costo que representa la atención de las naves en fondeo, el aligeramiento de naves fuera de la zona de atraque, el traslado de la mercancía desde otros puertos vec inos y la mayor permanencia de las naves en el puerto.”
“3.9. Además de los costos adicionales directos en que viene incurriendo la Sociedad Portuaria, tal situación implica una serie de cosos indirectos que se reflejan principalmente en la afectación de su competitividad y en la dificultad en la comercialización del puerto.”
“3.10. La Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla, consciente de la magnitud del problema, y en ejercicio de su objeto social, ha venido participando en las licitaciones de draga do, no con el propósito de obtener márgenes de utilidad en tal negocio sino como forma de tener bajo su control una actividad en la que ella misma resulta ser la más interesada.”
“3.11. En las fechas que se precisan en los documentos de la presente demand a, concretamente desde 1993, la demandada ha venido incluyendo partidasTribunal de Arbitramento de Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla S.A.
Contra
Corporación Autónoma Regional del Río Grande la Magdalena
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. Avenida El Dorado No. 68D-35, Piso 3, Bogotá, D. C. Tel. 594 10 00
14 presupuestales insuficientes para las necesidades de dragado del canal de acceso, o
Avenida El Dorado No. 68D-35, Piso 3, Bogotá, D. C. Tel. 594 10 00
14 presupuestales insuficientes para las necesidades de d
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