Laudo 984 MINA CANALES LIMITADA VS. INTERAMERICAN COAL N.V. Y C.I. EXPORTADORA INTERAMERICAN C
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Laudo 984 MINA CANALES LIMITADA VS. INTERAMERICAN COAL N.V. Y C.I. EXPORTADORA INTERAMERICAN C
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE MINA CANALES LIMITADA
CONTRA
INTERAMERICAN COAL N.V. y C.I. EXPORTADORA INTERAME RICAN COAL COLOMBIA
S.A.
___________________________________________________ _______________________
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
MINA CANALES LIMITADA
CONTRA
INTERAMERICAN COAL N.V. y
C.I. EXPORTADORA INTERAMERICAN COAL COLOMBIA S.A.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil oc ho (2008).
El Tribunal de Arbitramento conformado para dirimir en derecho las controversias jurídicas suscitadas entre MINA CANALES LIMITADA e INTERAMERICAN COAL N.V. y C.I. EXPORTADORA INTERAMERICAN COAL COLOMBIA S.A. , profiere el presente laudo arbitral después de haberse surtido en su int egridad todas las etapas procesales previstas en el Decreto 2279 de 1 989, la Ley 23 de 1991, la Ley 446 de 1998 y en el Código de Proce dimiento Civil, con lo cual decide el conflicto planteado en la dem anda, la contestación y las correspondientes réplicas.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE MINA CANALES LIMITADA
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CAPITULO PRIMERO
ANTECEDENTES
1. Partes y representantes
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CAPITULO PRIMERO
ANTECEDENTES
1. Partes y representantes
La parte convocante en el presente proceso está con stituida por la sociedad MINA CANALES LIMITADA. Se encuentra legalm ente representada por EFRAÍN TRIANA NOVA, condición que consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, obrante a folios 14 a 15 del Cuaderno Principal No. 1. Su apoderado judicial es el Doctor JAIRO GÓMEZ AFANADOR, a quien se le reconoció personería para actuar en el presente proceso, de conformidad con e l poder obrante a folio 13 del mismo cuaderno principal.
La parte convocada está compuesta por:
La sociedad INTERAMERICAN COAL N.V. Se encuentra legalmente representada por la sociedad INTER AMERICAN COAL HOLDING N.V. sociedad que a su vez está está repres entada por el señor Adrianus Gerardus Theodorus Antonius Gommers, Vicepresidente - Director, condición que consta en el registro mercantil de la empresa, expedido por la Cámara de Comercio e Industria de Aruba, documentos que obran a folios 56 a 70 delTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE MINA CANALES LIMITADA
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3 Cuaderno Principal No. 1. Su apoderada judicial es la doctora LILIANA CORAL BARAHONA, a quien se le reconoció per sonería para actuar en el presente proceso, de conformidad con el poder obrante a folio 150 del Cuaderno Principal No. 1.
La sociedad C.I. EXPORTADORA INTERAMERICAN COAL COLOMBIA S.A. Se encuentra legalmente representada por el señor Adrianus Gerardus Theodorus Antonius Gommers, condición que consta en el certificado de existencia y repres entación expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. Su apoderada j udicial es la doctora LILIANA CORAL BARAHONA, a quien se le recon oció personería para actuar en el presente proceso, de c onformidad con el poder obrante a folio 221 del Cuaderno Principal No. 1.
2. El pacto arbitral
El pacto arbitral que sirve de fundamento al presen te proceso se encuentra contenido en la cláusula 21 del denominad o “Contrato Confidencial Internacional de Suministro de Carbón No. 48-2005 Buenaventura” suscrito el 21 de diciembre de 2004, documento obrante a folios 1 a 14 del Cuaderno de Pruebas No. 1. La cláusula compromisoria en cita es del siguiente tenor:
“CLAUSULA 21. - CLÁUSULA COMPROMISORIA.
Las partes acuerdan que cualquier disputa o controv ersia que surja entre ellas en relación con este contrato ,TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE MINA CANALES LIMITADA
“CLAUSULA 21. - CLÁUSULA COMPROMISORIA.
Las partes acuerdan que cualquier disputa o controv ersia que surja entre ellas en relación con este contrato ,TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE MINA CANALES LIMITADA
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4 incluyendo, pero sin limitarse a las que se deriven de su celebración, cumplimiento o terminación, que no pue da ser resuelta amigablemente entre ellas dentro de lo s treinta (30) días calendario siguientes a la solici tud cursada por escrito por una de las partes a la otra , se someterá a la decisión de un Tribunal de Arbitramen to, que estará compuesto por tres (3) árbitros, que fun cionará en la ciudad de Bogotá en las instalaciones del Cen tro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá a cuyas reglas, además, deberá sujetarse y fallará en derecho. Los árbitros serán designados de común acuerdo por las partes y en caso de no existir consenso en el nombramiento, delegan expresamente la facultad de designar los árbitros e n el mencionado Centro de Arbitraje y Conciliación Merca ntil de la Cámara de Comercio de Bogotá.” (Folio 7 del Cuaderno de Pruebas No. 1)
3. Convocatoria del Tribunal, designación de los ár bitros y etapa introductoria del proceso
de la Cámara de Comercio de Bogotá.” (Folio 7 del Cuaderno de Pruebas No. 1)
3. Convocatoria del Tribunal, designación de los ár bitros y etapa introductoria del proceso
La integración del Tribunal de Arbitramento convoca do, se desarrolló de la siguiente manera:
La demanda fue presentada junto con todos sus anexo s el día 17 de agosto de 2006 ante el Centro de Arbitraje y Concil iación de la Cámara de Comercio de Bogotá, entidad que en desarr ollo de las disposiciones procesales correspondientes y del pac to arbitral invitó a las partes a la reunión de designación de árbitro s, la cual se llevó a cabo el 28 de agosto de 2006, sin la concurrencia de la sociedad Interamerican Coal N.V., única parte convocada en e se momento.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE MINA CANALES LIMITADA
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5 La anterior circunstancia llevó a que la parte conv ocante solicitara la fijación de una nueva fecha para surtir la designac ión de común acuerdo. Adicionalmente solicitó que en caso de no ser posible lo anterior, se procediera a la designación mediante sorteo público, tal como consta en el pacto arbitral. El Centro de Arbi traje fijó el 4 de septiembre de 2006 a las 8:00 a.m. para la realizac ión de la nueva audiencia, oportunidad en la que nuevamente no asis tió la parte
como consta en el pacto arbitral. El Centro de Arbi traje fijó el 4 de septiembre de 2006 a las 8:00 a.m. para la realizac ión de la nueva audiencia, oportunidad en la que nuevamente no asis tió la parte convocada Interamerican Coal N.V. En consecuencia, por solicitud de la parte convocante, la designación se hizo medi ante sorteo público, recayendo en los doctores JULIO BENETTI SA LGAR, ENRIQUE GAVIRIA LIÉVANO y LUIS FERNANDO LÓPEZ ROCA, como árbitros principales, y en los doctores JORGE SANTOS BALLESTEROS, MARÍA CLARA MICHELNSEN SOTO y JORGE IVAN VILLEGAS MONTOYA, como suplentes. Los doctore s JULIO BENETTI SALGAR y LUIS FERNANDO LÓPEZ ROCA, aceptaro n su designación en la debida oportunidad, en tanto q ue no se obtuvo pronunciamiento del doctor Enrique Gaviria Liévano. Por lo anterior, se procedió a informar al doctor JORGE SANTOS BALLE STEROS, primer suplente, quien aceptó su designación en la debida oportunidad.
El 11 de octubre de 2006 la sociedad Interamerican Coal N.V. radicó una comunicación suscrita por el señor Adrianus T. Gommers, en la que manifestó que la compañía a su cargo no tenía n inguna diferencia con MINA CANALES LTDA., no obstante “sus reiteradosTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE MINA CANALES LIMITADA
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6 incumplimientos en las entregas que debió realizar, durante varios meses, de acuerdo con el contrato de suministro cel ebrado (…)”. Agregó que “Por esta razón, nos vemos obligados a d arlo por terminado de conformidad con los términos estableci dos en el artículo 977 del Código de Comercio”, y expresó que “Por esta razón, aunque agradecemos la invitación nos abstend remos de asistir a cualquier trámite arbitral iniciado por e sta causa.” (Cuaderno Principal No. 1, folio 49)
El 23 de noviembre de 2006 tuvo lugar la audiencia de instalación del Tribunal, en la que, mediante Auto No. 1 (Acta No. 1), éste se declaró legalmente instalado, designó como Presiden te al doctor Jorge Santos Ballesteros y como Secretaria a la doc tora Gabriela Monroy Torres, fijó como lugar de funcionamiento y sede de la Secretaría el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, y reconoció personería al apode rado de la parte convocante. Adicionalmente inadmitió la deman da arbitral por no haber indicado el valor patrimonial de las prete nsiones ni la cuantía y concedió a la parte convocante un término de 5 días hábiles para que procediera a subsanarla, so pena d e rechazo. (Cuaderno Principal No. 1, folios 86 a 88).
cuantía y concedió a la parte convocante un término de 5 días hábiles para que procediera a subsanarla, so pena d e rechazo. (Cuaderno Principal No. 1, folios 86 a 88).
El día 27 de noviembre de 2006, la parte convocante presentó un escrito en el que subsanó los defectos de la deman da. (Cuaderno
Principal No. 1, folio 89).TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE MINA CANALES LIMITADA
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Mediante Auto No. 2, (Acta No. 2) de fecha 5 de dic iembre de 2006 el Tribunal admitió la demanda y ordenó notificar de tal auto a la parte convocada Interamerican Coal N.V., junto con el correspondiente traslado de la demanda y de sus ane xos. (Cuaderno Principal No. 1, folios 90 y 91).
El día 14 de diciembre de 2006, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 315 del C.P.C., se radicó ante la empresa Servientrega – entidad autorizada para realizar notificacionesun a comunicación para ser enviada a la parte convocada Interamerican Coal N.V., mediante la que se le indicó que debía comparecer a la sede del Tribunal Arbitral con el fin de notificarse persona lmente del Auto No. 2 proferido el 5 de diciembre de 2006. Tal comunica ción fue
mediante la que se le indicó que debía comparecer a la sede del Tribunal Arbitral con el fin de notificarse persona lmente del Auto No. 2 proferido el 5 de diciembre de 2006. Tal comunica ción fue entregada en la carrera 13 No. 93-19 de esta ciuda d, el día 15 de diciembre de 2006, según lo certificó la empresa de mensajería. (Cuaderno Principal No. 1, folios 92 a 95).
El día 26 de diciembre de 2006, se recibió una comu nicación de la sociedad INTERAMERICAN COAL N.V. suscrita por el se ñor Adrianus T. Gommers, en la que manifiesta que, en r espuesta a la comunicación que le invita a notificarse del auto N o. 2 “durante la vigencia del contrato la compañía a mi cargo no tuv o ninguna clase de diferencia con la empresa MINA CANALES LTDA, ta l como se indicó en la múltiple correspondencia que sostuvimo s entre lasTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE MINA CANALES LIMITADA
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8 partes, a pesar de los reiterados incumplimientos e n las entregas que debió realizar, durante varios meses, de confor midad con el contrato de suministro celebrado entre nosotros. Po r esta razón, para evitar trámites judiciales como el que aquí se presenta y obrando de muy buena fe nos vimos obligados a darlo por terminado
contrato de suministro celebrado entre nosotros. Po r esta razón, para evitar trámites judiciales como el que aquí se presenta y obrando de muy buena fe nos vimos obligados a darlo por terminado en su momento, según los términos establecidos en e l artículo 977 del Código de Comercio.” Agrega que “Por esta razón , aunque agradecemos la invitación, nos abstendremos de asis tir a cualquier trámite arbitral iniciado por esta causa.” (Cuadern o Principal No. 1, folio 96).
Transcurrido el plazo otorgado en la comunicación e nviada el día 14 de diciembre de 2006, la parte convocada INTERAMERI CAN COAL N.V. no concurrió a notificarse. En consecuencia, a l tenor de lo previsto en los artículos 315 numeral 3 y 320 del C .P.C. , el día 29 de enero de 2007, por Secretaría se procedió a real izar la notificación por aviso prevista en el artículo 320 del C.P.C. mediante el envío correspondiente a la carrera 13 No. 93-19 de esta ciudad, aviso que según la certificación de la oficina de correo (folio 114 del cuaderno principal No. 1) fue recibido el 30 de ene ro de 2007, con lo cual la notificación quedó surtida el 1 de febre ro de 2007. Transcurrido el término del traslado, no se recibió escrito alguno de la parte convocada.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE MINA CANALES LIMITADA
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la parte convocada.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE MINA CANALES LIMITADA
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9 Mediante Auto No. 3 de fecha marzo 5 de 2007, el Tr ibunal fijó el día 16 de marzo de 2007, para llevar a cabo la audi encia de conciliación, providencia que fue notificada por Es tado. (Cuaderno Principal No. 1, folios 131 a 135).
El día 16 de marzo de 2007 se llevó a cabo la audie ncia de conciliación que, debido a la inasistencia de la p arte convocada debió declararse fracasada. En la misma fecha, medi ante Auto No. 5 el Tribunal fijó el monto de honorarios y gastos d el Trámite arbitral, suma que fue oportunamente pagada en su totalidad por la parte convocante. (Cuaderno Principal No. 1, folios 136 a 140).
El 4 de mayo de 2007 la parte convocada INTERAMERIC AN COAL N.V., actuando mediante apoderado, presentó una sol icitud de nulidad de todo lo actuado a partir del auto admiso rio de la demanda, para lo cual invocó la causal prevista en el numeral 8 del artículo 140 del C.P.C., bajo el argumento de que l a sociedad convocada no tiene negocios permanentes en Colombia , ni tiene dirección para notificación judicial en el país, ra zón por la cual la notificación practicada había sido indebida. (Cuade rno Principal No. 1, folios 151 a 152).
convocada no tiene negocios permanentes en Colombia , ni tiene dirección para notificación judicial en el país, ra zón por la cual la notificación practicada había sido indebida. (Cuade rno Principal No. 1, folios 151 a 152).
Mediante Auto No. 9 (Acta No. 8), previo traslado a la parte convocante, el Tribunal decretó la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda y ordenó la notifi cación a la parteTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE MINA CANALES LIMITADA
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10 convocada INTERAMERICAN COAL N.V. (Cuaderno Princip al No. 1, folios 160 a 163). La notificación personal del auto admisorio de la demanda arbitral se surtió el 17 de mayo de 2007.
El 31 de mayo 2007, en oportunidad para ello, la so ciedad convocada INTERAMERICAN COAL N.V. contestó la deman da arbitral, con expresa oposición a las pretensiones e interposición de excepciones de mérito (Cuaderno Principal No. 1, f olios 164 a 177).
El 4 de junio de 2007 mediante fijación en lista s e corrió traslado a la parte convocante de las excepciones de mérito pr opuestas en la contestación de la demanda. El correspondiente pron unciamiento de la parte convocante se presentó el 12 de junio de 2 007. (Cuaderno
la parte convocante de las excepciones de mérito pr opuestas en la contestación de la demanda. El correspondiente pron unciamiento de la parte convocante se presentó el 12 de junio de 2 007. (Cuaderno Principal No. 1, folios 178 y 183 a 186).
El 21 de junio de 2007 la parte convocante presentó un escrito de reforma de la demanda arbitral en el que incluyó a la sociedad C.I. EXPORTADORA INTERAMERICAN COAL COLOMBIA S.A. como convocada adicional y modificó las pretensiones, l os hechos y las pruebas solicitadas. (Cuaderno Principal No. 1, fol ios 194 a 198).
La reforma de la demanda fue admitida mediante Auto No. 11 (Acta No. 11) proferido el 27 de junio de 2007, el cual f ue notificado a las dos sociedades convocadas en esa misma oportunidad. (Cuaderno
Principal No. 1, folios 211 a 215)TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE MINA CANALES LIMITADA
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El 4 de julio de 2007, en oportunidad para ello, la sociedad convocada INTERAMERICAN COAL N.V. contestó la refor ma de la demanda con expresa oposición a las pretensiones e interposición de excepciones de mérito. (Cuaderno Principal No. 1, folios 216 a 220)
El 12 de julio de 2007, dentro del término de ley, la sociedad
demanda con expresa oposición a las pretensiones e interposición de excepciones de mérito. (Cuaderno Principal No. 1, folios 216 a 220)
El 12 de julio de 2007, dentro del término de ley, la sociedad convocada C.I. EXPORTADORA INTERAMERICAN COAL COLOMBIA S.A. contestó la reforma de la demanda e i gualmente se opuso a las pretensiones y formuló excepciones de m érito. (Cuaderno Principal No. 1, folios 236 a 260).
De las excepciones formuladas se corrió traslado a la parte convocante, quien en oportunidad para ello se pronu nció solicitando la práctica de pruebas adicionales. (Cuaderno Prin cipal No. 1, folios 233 a 235 y 263 a 269).
El día 15 de agosto de 2007 (Acta No. 12), se llevó a cabo la audiencia de conciliación, la cual se declaró fraca sada por no haberse logrado acuerdo entre las partes. Adicional mente se fijó la suma correspondiente a gastos y honorarios del Tri bunal, suma que en un 50 por ciento ya había sido pagada por la par te convocante y cuyo 50 por ciento restante fue pagado por la parte convocada dentro de la oportunidad legal. Lo anterior llevó a que el TribunalTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE MINA CANALES LIMITADA
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12 devolviera a la parte convocante el 50 por ciento s obrante
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12 devolviera a la parte convocante el 50 por ciento s obrante proveniente del primer pago que ésta había realiza do en fecha previa a la declaratoria de nulidad a que se ha hec ho referencia anteriormente. (Cuaderno Principal No. 1, folios 27 0 a 276).
4. Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegaciones finales
4.1. El día 13 de septiembre de 2007 se llevó a cab o la primera audiencia de trámite (Folios 280 a 295 del Cuaderno Principal No. 1), en la que, luego de dar lectura al pacto ar bitral y a las cuestiones sometidas a arbitraje, el Tribunal, medi ante auto No. 17, asumió competencia para tramitar y decidir el l itigio sometido a su conocimiento, providencia que cobró e jecutoria y firmeza. Por tal razón, en esa misma audiencia, sig uiendo el trámite previsto en la Ley, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes en la demanda, la demand a reformada, en la contestación, en las correspondien tes réplicas y demás oportunidades consagradas por el ordenamien to procesal, las cuales se practicaron de la siguiente manera:
4.1.1. El día 10 de octubre de 2007 se recibieron l as declaraciones de parte de los señores ADRIANUS GERARDUS
THEODORUS ANTONIUS GOMMERS y EFRAÍN TRIANA
4.1.1. El día 10 de octubre de 2007 se recibieron l as declaraciones de parte de los señores ADRIANUS GERARDUS THEODORUS ANTONIUS GOMMERS y EFRAÍN TRIANA NOVA. Adicionalmente se recibieron testimonios de losTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE MINA CANALES LIMITADA
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13
señores FLOR BEATRÍZ GARCÍA BRUCE y JAIRO LÓPEZ.
Las transcripciones de tales declaraciones fueron e ntregadas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cám ara de Comercio de Bogotá y se incorporaron al expediente (Folios 359 a 370 y 373 a 397 del Cuaderno de Pruebas No. 2 ), luego de haber sido puestas en conocimiento de las partes en virtud de lo previsto por el artículo 109 del C. de P.C.
4.1.2. El día 26 de octubre de 2007 se recibió de l a señora MARIA TERESA LARA la traducción al castellano que le fue encomendada por el Tribunal, de la cual se corrió t raslado a las partes de conformidad con el artículo 238 del C . de P. C. (Folios 1 a 307 del Cuaderno de Pruebas No. 2)
4.1.3. Para verificar hechos que son materia de co ntroversia en el presente proceso, con fundamento en el artículo 180 del C.P.C., de oficio, el Tribunal, decretó la práctica de los
4.1.3. Para verificar hechos que son materia de co ntroversia en el presente proceso, con fundamento en el artículo 180 del C.P.C., de oficio, el Tribunal, decretó la práctica de los testimonios de los señores JORGE GONZÁLEZ y del representante legal de la firma BSI INSPECTORATE COLOMBIA LIMITADA, los cuales fueron practicados el día 5 de diciembre de 2007. Las transcripciones de tales declaraciones fueron entregadas por el Centro de Ar bitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y s e incorporaron al expediente (Folios 401 a 415 de Cua derno de Pruebas No. 2), luego de haber sido puestas en cono cimientoTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE MINA CANALES LIMITADA
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14 de las partes en virtud de lo previsto por el artíc ulo 109 del C. de P.C.
4.1.4. Se libraron los siguientes oficios:
•• •• Al MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR, para que certificara las exportaciones de carbón efectuadas por Interamerican Coal N.V. y C.I. Exportadora Interame rican Coal Colombia S.A. durante los años 2005 y 2006. La respectiva respuesta obra a folio 360 del Cuaderno Principal No. 1.
•• •• A la DIAN para que remitiera las declaraciones de exportación de carbón presentadas por Interamerican Coal
respectiva respuesta obra a folio 360 del Cuaderno Principal No. 1.
•• •• A la DIAN para que remitiera las declaraciones de exportación de carbón presentadas por Interamerican Coal N.V. y C.I. Exportadora Interamerican Coal Colombia S.A. durante los años 2005 y 2006. La respectiva respues ta obra a folio 360 del Cuaderno Principal No. 1. y 371 a 372 del Cuaderno de Pruebas No. 2.
•• •• Al MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO, para que certificara si el precio internacional del carbón está dado con base en el precio del carbón exportado al Perú, para los meses enero a diciembre de 2005. La respec tiva respuesta obra a folio 387 a 390 del Cuaderno Princ ipal No.
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15 4.1.5. Por otro lado, el Tribunal, en desarrollo de las facultades previstas en el artículo 180 del C.P.C., de oficio, decretó un dictamen pericial contable, el cual fue rendido por el doctor EDUARDO JIMÉNEZ RAMÍREZ. De dicho dictamen pericial se corrió traslado a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del C. de P. C. Estando dentro del término del traslado, la parte convocante solicitó aclaraciones y
corrió traslado a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del C. de P. C. Estando dentro del término del traslado, la parte convocante solicitó aclaraciones y complementaciones al mismo, y el Tribunal de ofici o decretó algunas preguntas adicionales para que fueran absue ltas por el señor perito, las cuales fueron rendidas en tiem po y obran en el expediente. (Folios 448 a 490 del Cuaderno de Pruebas No. 2) Dentro del término del traslado el anterior dictamen fue objetado por la parte convocante por error grave.
4.2. Mediante Auto No. 28 (Acta No. 20) de fecha 5 de febrero de 2008, el Tribunal señaló fecha y hora para la audie ncia de alegaciones, por encontrar que todas las pruebas de cretadas por iniciativa de las partes y de oficio por el Tri bunal fueron practicadas en forma oportuna. En tal oportunidad las partes alegaron de conclusión en forma oral y los resúmene s escritos de sus alegaciones obran a folios 406 a 438 del Cua derno Principal No. 1 del expediente. En esa misma oportu nidad, el Tribunal fijó fecha para la audiencia de lectura de l presente laudo arbitral, actuación ésta postergada ante la n ecesidad de evacuar las diligencias de pruebas decretadas por i niciativaTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE MINA CANALES LIMITADA
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16 oficiosa de los árbitros en los términos que dan cu enta los autos No. 30 proferido con fecha 15 de abril de 2008 y 3 2 proferido el 11 de julio de 2008 (folios 439 a 440 y 470 a 471 d el Cuaderno Principal No. 1 del expediente).
5. Término de duración del proceso
El término de duración del presente proceso por man dato del artículo 103 del Decreto 2651 de 1991 es de seis me ses, como quiera que las partes no pactaron nada distinto al respecto, y su cómputo inicia a partir de la finalización de la pr imera audiencia de trámite, esto es, el día 13 de septiembre de 2007. A dicho término, por mandato de la norma en mención, deben adicionar se los siguientes días durante los cuales el proceso estuv o suspendido por solicitud expresa de las partes:
Auto que la decretó Fechas que comprende la suspensión Días hábiles suspendidos Auto No. 22 (Fl. 328
C. Principal No. 1) Octubre 11 a Octubre 25 de 2007(ambas fechas inclusive)
10 Auto No. 24 (Fl. 364
C. Principal No. 1) Noviembre 23 a Diciembre 4 de 2007 (ambas fechas inclusive)
8 Auto No. 26 (Fl. 384
C. Principal No. 1) Diciembre 6 de 2007 a Enero 15 de 2008 (ambas fechas inclusive)
26
fechas inclusive) 8 Auto No. 26 (Fl. 384
C. Principal No. 1) Diciembre 6 de 2007 a Enero 15 de 2008 (ambas fechas inclusive)
26 Auto No. 28 (Fl. 402
C. Principal No. 1) Febrero 6 a Marzo 4 de 2008 (ambas fechas inclusive)
20 Auto No. 29 (Fl. 404
C. Principal No. 1) Marzo 6 a Abril 14 de 2008 (ambas fechas inclusive)
25TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE MINA CANALES LIMITADA
CONTRA
INTERAMERICAN COAL N.V. y C.I. EXPORTADORA INTERAME RICAN COAL COLOMBIA S.A. ___________________________________________________ ______________________
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
17 Auto No. 31 (Fl. 460
C. Principal No. 1) Abril 25 a Mayo 29 de 2008 (ambas fechas inclusive)
22 Auto No. 34 (Fl. 6 C. Principal No. 2) Julio 19 a Agosto 30 de 2008 (ambas fechas inclusive)
28
TOTAL 139
En consecuencia, al sumarle 139 días hábiles durant e los cuales el proceso ha estado suspendido, el término se extiend e hasta el 8 de octubre de 2008 .
Por lo anterior, la expedición del presente laudo e s oportuna y se hace dentro del término consagrado en la ley.
CAPITULO SEGUNDO
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Por lo anterior, la expedición del presente laudo e s oportuna y se hace dentro del término consagrado en la ley.
CAPITULO SEGUNDO
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
1. Las pretensiones de la demanda
Mediante sus escritos de demanda y reforma de la de manda, la parte convocante formuló las siguientes pretensione s:
PRETENSIONES CONTENIDAS EN LA DEMANDA:
“PRIMERA. Que INTERAMERICAN COAL N.V. incumplió el Contrato Confidencial Internacional de Suministro d e Carbón Nro. 48-2005 BUENA
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