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Laudo 992 TRANSPORTES M Y M LIMITADA VS. BAVARIA S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 992 TRANSPORTES M Y M LIMITADA VS. BAVARIA S.A.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE TRANSPORTES M Y M LIMITADA

CONTRA BAVARIA S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 1

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

DE

TRANSPORTES M Y M LIMITADA

CONTRA

BAVARIA S.A.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., Veinte (20) de Septiembre de dos mil siete (2007).

Surtidas como se encuentran la totalidad de las actuaciones procesales previstas en el decreto 22 79 de 1989, la ley 23 de 1991 y la ley 446 de 1998 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocad o para dirimir las diferencias entre TRANSPORTES M Y M LIMITADA y BAVARIA S.A., surgidas con ocasión de la oferta de distribución de productos, previos los siguientes antecedentes y preliminares:

1. ANTECEDENTES

1.1. PARTES PROCESALES.

1.1.1. Parte Convocante.

La Parte Convocante de este trámite es TRANSPORTES M Y M LIMITADA, Sociedad Limitada legalmente constituida mediante Escritura pública No. 760 de la Notaria 35 del Círculo de Bogotá del 5 de marzo de 1998,TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE TRANSPORTES M Y M LIMITADA

CONTRA BAVARIA S.A.

pública No. 760 de la Notaria 35 del Círculo de Bogotá del 5 de marzo de 1998,TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE TRANSPORTES M Y M LIMITADA

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representada legalmente por su gerente, CLARA RU TH FERNANDEZ VERA, mayor de edad y de este vecindario, cuya condición está acreditada con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. (Cuaderno Principal No. 1 folio 9).

En este trámite arbitral está representada judicialmente por el doctor JAIME HERNÁN ARDILA , abogado de profesión, con tarjeta profesional No. 107.460 del Consejo Superior de la Judicatura de acuerdo al poder que obra a folio 8 del Cuaderno Principal No. 1.

1.1.2. Parte Convocada.

La parte convocada del presente trámite arbitral es BAVARIA S.A., sociedad comercial legalmente constituida mediante Escritura Pública No. 3111 de la Notaria 2ª del Círculo de Bogotá, de 4 de noviembre de 1930, representada legalmente por su Representante legal KARL LIPPERT, y en este proceso por el Doctor OSCAR MATEUS DUARTE, en su calidad de representante legal para fines judiciales y administrativos , mayor de edad y de este vecindario, cuya condición está acreditada con el certificado de existencia y representa ción legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. (Cuaderno Principal No. 1 folio 80).

condición está acreditada con el certificado de existencia y representa ción legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. (Cuaderno Principal No. 1 folio 80).

En este trámite arbitral está representada judicialmente por el doctor HÉCTOR MARÍN NARANJO, abogado de profesión con tarjeta profesional No. 521 del Consejo Su perior de la Judicatura, de acuerdo al poder visible a folio 74 del Cuaderno Principal No. 1.

1.2. LA OFERTA.

Con fecha el 3 de junio de 1999, TRANSPORTES M Y M LTDA, presentó a BAVARIA S.A. una oferta de “distribución de los productos fabricados o distribu idos por BAVARIA S.A .” La anterior oferta fue modificada el dieciocho (18) deTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE TRANSPORTES M Y M LIMITADA

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septiembre de 2000, y el veintisiete (27) de agosto de dos mil tres (2003), oferta última que modificó las anteriores. 1

1.3. EL PACTO ARBITRAL.

Las partes acordaron pacto arbitral e n la modalidad de cláusula compromisoria contenida en la Cláusula Décima Novena de la oferta de distribución de productos, de junio 3 de 1999 2, que dispone:

“DÉCIMA NOVENA: Me obligo a que toda diferencia que se presente entre BAVARIA S.A. y la sociedad que represento, con ocasión de la interpretación, del contrato surgido de la presente oferta, su ejecución, su cumplimiento, su

“DÉCIMA NOVENA: Me obligo a que toda diferencia que se presente entre BAVARIA S.A. y la sociedad que represento, con ocasión de la interpretación, del contrato surgido de la presente oferta, su ejecución, su cumplimiento, su terminación o las consecuencias futuras del mismo, no pudiendo arreglarse amigablemente entre las partes, será sometida a la dec isión de un Tribunal de Arbitramento, integrado por tres (3) árbitros que se designaran de común acuerdo por las partes, siguiendo en todo caso las disposiciones legales sobre la materia. El fallo pronunciado por los árbitros será dictado en derecho y los gastos que ocasionare el juicio arbitral serán por cuenta de la parte vencida. El tribunal funcionará en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C.”.

En idéntico sentido, la Cláusula Décima Novena de la oferta presentada el 18 de septiembre de 2000, reitera lo contenido en la cláusula anterior.

Por último, la Cláusula DECIMA OCTAVA , de la propuesta presentada el veintisiete (27) de agosto de dos mil tres (2003), expresa:

“DECIMA OCTAVA: Me obligo a que toda diferencia que se presente entre BAVARIA S.A. y la so ciedad que represento, con ocasión de la interpretación del contrato que surja en caso de que esta oferta sea aceptada, su ejecución, su cumplimiento, su terminación o las consecuencias futuras del mismo, no pudiendo

1 Cuaderno de Pruebas No. 1 - folios 6 a 10. 2 Cuaderno de Pruebas No. 1, folios 1 a 5.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE TRANSPORTES M Y M LIMITADA

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2 Cuaderno de Pruebas No. 1, folios 1 a 5.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE TRANSPORTES M Y M LIMITADA

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arreglarse amigablemente entre las part es, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, integrado por tres (3) árbitros, los cuales serán nombrados directamente y de común acuerdo por las partes. A falta de acuerdo, cualquiera de las partes podrá acudir al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C, para que las cite a audiencia con el fin de designar los árbitros. Si alguna de ellas no asiste o no se logra el acuerdo, el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C, procederá a nombrar los árbitros correspondientes. El fallo que dicte será en derecho y los gastos, costos y honorarios que se causen con ocasión del arbitramento, serán de cuenta de la parte que resulte vencida. El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, D.C y se regirá en todo cas o las disposiciones legales sobre la materia.”.

1.4. INICIACION DEL TRÁMITE.

1.4.1. Con fundamento en las cláusulas compromisorias antes transcritas TRANSPORTES M Y M LIMITADA , presentó el once (11) de Septiembre de dos mil seis (2006), solicitud de convocatoria a T ribunal de Arbitramento y demanda arbitral frente a BAVARIA S.A.3.

TRANSPORTES M Y M LIMITADA , presentó el once (11) de Septiembre de dos mil seis (2006), solicitud de convocatoria a T ribunal de Arbitramento y demanda arbitral frente a BAVARIA S.A.3.

1.4.2. Previa designación mediante sorteo público de los árbitros, aceptación oportuna de éstos y citación 4, el veinticuatro (24) de enero de dos mil siete (2007), Acta No. 1, con la presencia d e todos los árbitros, y los apoderados de las partes, se instaló el Tribunal de Arbitramento, designó como Presidente a la Doctora CAMILA DE LA TORRE BLANCHE , Secretaria a la Doctora JEANNETTE NAMÉN BAQUERO, y profirió el Auto No. 1, fijándose como lugar d e funcionamiento y secretaría la sede salitre del Centro de Arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicada en la Avenida el Dorado No. 68 D35, piso 3 de Bogota 5.

3 Cuaderno Principal No. 1 - folios 1 a 7 4 Cuaderno Principal No. 1, folios 48 a 59 y 64 a67 5Cuaderno Principal No. 1, folios 95 a 97TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE TRANSPORTES M Y M LIMITADA

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1.4.3. Por Auto número 1 del veinticuatro (24) de enero de dos mil siete (2 007) (Acta No. 1), el Tribunal, inadmitió la solicitud de convocatoria y demanda

1.4.3. Por Auto número 1 del veinticuatro (24) de enero de dos mil siete (2 007) (Acta No. 1), el Tribunal, inadmitió la solicitud de convocatoria y demanda arbitral, presentada por la parte convocante, por cuanto no se expresó de manera clara y precisa lo que pretendía la parte convocante, de conformidad con el artículo 75 Num. 5 ° del Código de Procedimiento Civil y concedió a la parte convocante un término de cinco (5) días hábiles para subsanar la demanda, de conformidad con el artículo 85 del Código de Procedimiento Civil.

1.4.4. Oportunamente el treinta y uno (31) de enero de dos mi l siete (2007), el apoderado de la parte convocante, subsanó la demanda arbitral 6.

1.4.5. Por Auto No. 2 del cinco (5) de febrero de dos mil siete, Acta No. 2, el Tribunal, admitió la solicitud de convocatoria y demanda arbitral. El mismo día se notificó person almente la mencionada providencia al apoderado de la parte convocada, y de la demanda y sus anexos se surtió el traslado por el término legal de diez (10) días hábiles. 7

1.4.6. El Tribunal mediante Auto No. 2 de cinco (5) de febrero de dos mil siete (2007), Acta No. 2, fijo fecha, día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación y en caso de fracasar total o parcialmente, a continuación proceder a fijar los gastos y honorarios del Tribunal.

(2007), Acta No. 2, fijo fecha, día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación y en caso de fracasar total o parcialmente, a continuación proceder a fijar los gastos y honorarios del Tribunal.

1.4.7. Oportunamente, el dieciséis ( 16) de febrero de dos mil s iete (2007), la parte convocada – BAVARIA S.A. -, por conducto de su apoderado judicial, doctor HÉCTOR MARÍN NARANJO, contestó la solicitud de convocatoria y demanda arbitral, se opuso a las pretensiones, propuso excepciones de mérito y solicitó la práctic a de pruebas. 8

6 Cuaderno Principal No. 1, folios 98 a 102. 7 Cuaderno Principal No. 1, folios 103 a 108 . 8 Cuaderno Principal No. 1, folios 109 a 116.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE TRANSPORTES M Y M LIMITADA

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1.4.8. Por secretaría el veinte (20) de febrero de dos mil siete (2007), se corrió el traslado de las excepciones de mérito propuestas por la parte convocada.

1.4.9. Mediante escrito radicado el día veintisiete (27) de febrero de dos mil siete (2007), el apoderado especial de TRANSPORTES M Y M LTDA, descorrió el mencionado traslado, aportando pruebas documentales y solicitando la práctica de pruebas adicionales .9

(2007), el apoderado especial de TRANSPORTES M Y M LTDA, descorrió el mencionado traslado, aportando pruebas documentales y solicitando la práctica de pruebas adicionales .9

1.4.10. El día seis (6) de marzo de dos mil siete (2007) se llevó a cabo la audiencia de concilia ción propia del trámite arbitral consagrada en los artículos 121 de la Ley 446 de 1998 y 141 del Decreto 1818 de 1998, y, por Auto No. 3, Acta No.3 de la misma fecha se declaró fracasada y concluida, ordenándose la continuidad del trámite. 10

1.4.11. Por auto No. 4, Acta 3, de seis (6) de marzo de dos mil siete (2007), el Tribunal de Arbitramento, fijó la suma de honorarios de los árbitros, de la Secretaria, gastos de administración, protocolización y otros, que fueran consignados en la oportunidad legal por ambas partes11. Mediante el mismo Auto No. 4, Acta 3, de la misma fecha se fijó el día nueve (9) de abril de dos mil siete (2007), para llevar a cabo la primera audiencia de trámite.

1.5. TRAMITE ARBITRAL.

1.5.1 Primera audiencia de trámite.

El día nueve (9 ) de abril de dos mil siete (2007), Acta No. 4, se realizó la Primera Audiencia de Trámite de conformidad con los artículos 124 de la ley 446 de 1998

9 Cuaderno Principal No. 1, folios 117 a 128. 10 Cuaderno Principal No. 1, folios 129 a 136.

Audiencia de Trámite de conformidad con los artículos 124 de la ley 446 de 1998

9 Cuaderno Principal No. 1, folios 117 a 128. 10 Cuaderno Principal No. 1, folios 129 a 136. 11 Cuaderno Principal No. 1, folios 129 a 136.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE TRANSPORTES M Y M LIMITADA

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y 147 del decreto 1818 de 1998, se leyeron las cláusulas compromisorias acordadas, en la Cláusula Décima N ovena de la oferta de distribución de productos, de junio 3 de 1999, en la Cláusula Décima Novena de la oferta de distribución de productos de 18 de septiembre de 2000 y en la Cláusula Décima Octava, de la propuesta presentada el veintisiete (27) de agosto de dos mil tres (2003), (Cuaderno de Pruebas No. 1, folios 1 a 10). De igual forma se dio lectura a las cuestiones sometidas a la decisión del Tribunal contenidas en la solicitud de convocatoria y demanda arbitral presentada por TRANSPORTES M Y M LIMITADA contra BAVARIA S.A., (Cuaderno Principal No. 1, folios 1 a 7, en el escrito que subsana la demanda inicial (Cuaderno Principal No. 1, folios 98 a 102), su respectiva contestación (Cuaderno Principal No. 1 folios 109 a 116), excepciones perentorias interp uestas y respuesta a las mismas (Cuaderno Principal No.1, folios 117 a 128).

a 102), su respectiva contestación (Cuaderno Principal No. 1 folios 109 a 116), excepciones perentorias interp uestas y respuesta a las mismas (Cuaderno Principal No.1, folios 117 a 128).

Previo análisis de la cláusula compromisoria, la existencia y debida representación de cada una de las partes y las pretensiones formuladas por la demandante, así como de las exc epciones de la demandada, el Tribunal, mediante Auto No. 5 de nueve (9) de abril de dos mil siete (2007), se declaró competente para conocer y decidir en derecho todas las controversias de contenido particular, económico y patrimonial surgidas entre las pa rtes, en relación con la oferta de distribución celebrada entre las mismas. 12

1.5.2. Audiencias de instrucción del proceso.

Definida la competencia del Tribunal, se procedió a decretar las pruebas solicitadas por las partes mediante Auto No. 6 proferido en la audiencia del nueve (9) de abril de dos mil siete (2007), Acta No. 4 13.

12 Cuaderno Principal No. 1, folios 138 a 152. 13 Cuaderno Principal N o. 1, folios 138 a 157.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE TRANSPORTES M Y M LIMITADA

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El trámite se desarrolló en quince (15) sesiones, en las cuales se asumió competencia, se decretaron y practicaron las pruebas solicitadas, se recibieron alegatos de conclusión y se profirió este laudo.

El trámite se desarrolló en quince (15) sesiones, en las cuales se asumió competencia, se decretaron y practicaron las pruebas solicitadas, se recibieron alegatos de conclusión y se profirió este laudo.

1.5.3. Pruebas decretadas y solicitadas

Por Auto No. 6 proferido en audiencia del nueve (9) de abril de dos mil siete (2007), Acta No. 4, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes, las cuales se practicaron de la siguiente manera:

1.5.3.1 Documentales:

Se tuvieron como medios de prueba, con el mérito legal probatorio que a cada cual corresponde, los documentos allegados con la demanda arbitral, su contestación y el escrito presentado por el apoderado de la p arte convocada en la oportunidad prevista por el parágrafo tercero (3°) del artículo 101 del Código de Procedimiento Civil.

1.5.3.2 Testimoniales:

El Tribunal decretó y practico los testimonios de SANDRA PATRICIA MEJIA RENDON, JAIME SALCEDO DÍAZ, NELSON SOLANO MÉNDEZ, JAIME ARIAS ÁNGEL, el día diecisiete (17) de abril de dos mil siete (2007); JAVIER ARNULFO DUARTE HERNANDEZ, ELEUDITO SEVILLANO ESTACIO, JORGE ALFONSO AGUILAR RINCÓN, el día veinticinco (25) de abril de dos mil siete (2007); NAYIBER CLAVIJ O FLOREZ, PABLO ANTONIO BRICEÑO AVELLANEDA, el día veintiséis (26) de abril de dos mil siete (2007). Las transcripciones de las

FLOREZ, PABLO ANTONIO BRICEÑO AVELLANEDA, el día veintiséis (26) de abril de dos mil siete (2007). Las transcripciones de las grabaciones de estos testimonios se pusieron a disposición de las partes y se agregaron al Cuaderno de Pruebas No. 2 del expedie nte.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE TRANSPORTES M Y M LIMITADA

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La parte convocante desistió del testimonio de DAHIARY RAMÍREZ, y mediante Auto No. 10, Acta No 7, de veintiséis (26) de abril de dos mil siete (2007), el Tribunal aceptó el desistimiento.

1.5.3.3 Tachas:

En la audiencia celebrada el diecisiete (17 ) de abril de dos mil siete (2007) 14, en el curso del testimonio practicado al Señor JAIME SALCEDO DIAZ, conforme a las reglas previstas en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil y cuya declaración se decretó a instancia de BAVARIA S.A., el apod erado de la parte convocante en este proceso arbitral: TRANSPORTES M Y M LIMITADA, formuló tacha contra el citado testigo.

De igual forma, en audiencia celebrada el día veinticinco (25) de abril de dos mil siete (2007) 15, en el curso del testimonio pract icado al Señor JAVIER ARNULFO DUARTE HERNANDEZ conforme a las reglas previstas en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil y cuya declaración se decretó a

siete (2007) 15, en el curso del testimonio pract icado al Señor JAVIER ARNULFO DUARTE HERNANDEZ conforme a las reglas previstas en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil y cuya declaración se decretó a instancia de BAVARIA S.A., el apoderado de la parte convocante en este proceso arbitral: TRANSPORTES M Y M LIMITADA, formuló tacha contra el citado testigo.

1.5.3.4 Interrogatorios de parte:

Se decretó el interrogatorio de parte del Representante legal de TRANSPORTES M Y M LTDA, que se practicó en audiencia de veintiséis (26) de abril de dos mil siete (2007). De la transcripción de su grabación se corrió el traslado legal y se agregó al Cuaderno de pruebas No. 2 del expediente.

De igual forma se decretó el interrogatorio de parte del Representante legal de BAVARIA S.A., Doctor OSCAR MATEUS DU ARTE. El apoderado de la

14 Acta No. 5, Cuaderno Principal No. 1, folios 175 a 182. 15 Acta No. 6, Cuaderno Principal No. 1, Folios 186 a 188.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE TRANSPORTES M Y M LIMITADA

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parte convocante desistió del interrogatorio de parte y el Tribunal mediante Auto No. 9, Acta No. 7, aceptó el desistimiento.

1.5.3.5 Dictamen Pericial Contable

parte convocante desistió del interrogatorio de parte y el Tribunal mediante Auto No. 9, Acta No. 7, aceptó el desistimiento.

1.5.3.5 Dictamen Pericial Contable

Se decretó, practicó y rindió un dictamen pericial contable 16 por par te de la doctora GLORIA ZADY CORREA, en los términos solicitados por la parte convocante y de oficio por el Tribunal. El correspondiente informe fue presentado al Tribunal el día ocho (8) de junio de dos mil siete (2007), cuya contradicción se surtió de co nformidad con la ley y fue objetado por error grave, por los apoderados de ambas partes. El apoderado de la parte convocante solicitó tener por prueba la inspección judicial con intervención de perito, que fue decretada y practicada por el Tribunal.

1.5.3.6 Inspección Judicial con intervención de perito.

Por Auto 15, Acta 11, de diecinueve (19) de julio de dos mil siete (2007), se decretó la práctica de la inspección judicial a los libros o documentos contables de TRANSPORTES M Y M LTDA, diligencia que tu vo lugar el día treinta y uno (31) de julio de dos mil siete (2007), en las instalaciones de TRANSPORTES M Y M LTDA, ubicadas en la Carrera 69 No. 8 -71 de Bogotá.

En la diligencia la Representante Legal de Transportes M Y M, puso a disposición del Tribuna l, los siguientes documentos que fueron incorporados al expediente17:

1. Un AZ sin foliar, con extractos de cuenta desde el mes de abril de 2003 hasta marzo 31 de 2006.

disposición del Tribuna l, los siguientes documentos que fueron incorporados al expediente17:

1. Un AZ sin foliar, con extractos de cuenta desde el mes de abril de 2003 hasta marzo 31 de 2006.

16 Cuaderno de Pruebas No. 2, Folios 308 a 377.

17 Cuadernos de Pruebas No. 3 al 17.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE TRANSPORTES M Y M LIMITADA

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2. Unas planillas sin foliar, facturas cambiarias de compraventa, bonos otorgados mes a mes del año 2004.

3. Documentación relacionada con bonos, sin foliar.

4. Documentación relacionada con cambios de producto, sin foliar.

5. Tres Cuadernos elaborados a lápiz que reflejan la información relativa al inventario por referencia.

1.5.4. Audiencia de alegatos de conclusión.

Concluida la etapa probatoria, los señores apoderados de las partes en audiencia del día veintiocho (28) de agosto de 2007, expusieron sus alegatos de manera oral y al final presentaron los correspondientes escritos. 18

1.6. AUDIENCIA DE FALLO.

Mediante Auto No. 19, Acta no. 14, de veintiocho (28) de agosto de 2007, el Tribunal señaló el presente día y hora para la audiencia de fallo que se realiza. 19

1.7. TERMINO PARA FALLAR.

De conformidad con el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, cu ando las partes no

Tribunal señaló el presente día y hora para la audiencia de fallo que se realiza. 19

1.7. TERMINO PARA FALLAR.

De conformidad con el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, cu ando las partes no señalan el término para la duración del proceso arbitral, éste será de seis (6) meses contados a partir de la primera audiencia de trámite, “al cual se adicionarán los días que por causas legales se interrumpa o suspenda el proceso”.

El Tribunal se encuentra en término para fallar, conforme a las siguientes circunstancias:

18 Cuaderno Principal No. 1 – folios 246 a 274. 19 Cuaderno Principal No. 1 – folios 246 a 248.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE TRANSPORTES M Y M LIMITADA

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a. El día nueve (9) de abril de 2007 se efectúo la primera audiencia de trámite, y mediante providencias números 5 y 6 proferidas en la misma audiencia y fecha (Acta No. 4), se asumió competencia y decretaron las pruebas solicitadas por las partes.

b. Posteriormente el proceso se suspendió a solicitud conjunta de las partes del dos (2) de mayo de dos mil siete (2007) al veintiocho (28) de mayo de dos mil siete (2007), Acta No. 7, Auto No. 10 de 26 de abril de 2007 20.

Son, en total, veintisiete (27) días de suspensión.

siete (2007), Acta No. 7, Auto No. 10 de 26 de abril de 2007 20.

Son, en total, veintisiete (27) días de suspensión.

Culminada la primera audiencia de trámite el nueve (9) de abril de dos mil siete (2007), el término inicial de los seis meses calendario vencería entonc es el nueve (9) de octubre de 2007 y suspendido el proceso en la oportunidad indicada, el término legal de seis (6) meses vencería el cinco (5) de noviembre de 2007. Por consiguiente, el Tribunal se encuentra en la oportunidad legal para proferir el fallo.

1.8. La demanda y su Contestación

1.8.1. Pretensiones

En la solicitud de convocatoria y demanda arbitral, la Sociedad TRANSPORTES M Y M LIMITADA, pretende que se declare que entre BAVARIA S.A. y TRANSPORTES M y M Ltda.., se celebró un contrato de Suministro y/o Agencia Comercial, pues el contrato a ejecutar no quedó expresamente nominado.

De igual forma, pretende que se declare que BAVARIA S.A. incumplió el contrato de suministro y/o agencia comercial, desde el día 8 de marzo de 2006,

20 Cuaderno Principal No. 1, folios 189 a 195.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE TRANSPORTES M Y M LIMITADA

CONTRA BAVARIA S.A.

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día en que el Ge rente de zona de BAVARIA S.A. suspendió temporalmente el contrato a partir del 9 de marzo de mismo año.

día en que el Ge rente de zona de BAVARIA S.A. suspendió temporalmente el contrato a partir del 9 de marzo de mismo año.

Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene a BAVARIA S.A. a cancelar a TRASNPORTES M Y M LTDA , las siguientes sumas de dinero: (i) sumas por concepto del valor de la experiencia de los vendedores y conductores que continuaron con el nuevo distribuidor y /o agente de la zona Pablo VI, a partir de la suspensión y hasta la presentación de la demanda. (ii) sumas que corresponden al va lor del ajuste o mantenimiento que debe realizarse a los vehículos de propiedad de Transportes M y M Ltda. (iii) sumas que corresponden al monto del parqueadero que se llegare a cancelar por los tres vehículos inactivos. (iv) intereses comerciales moratori os sobre cada una de las sumas canceladas mensualmente por parqueadero. (v) suma relativa a la indemnización de perjuicios consagrados en el artículo 1324 inc 1 del Código de Comercio. (vi) valor de utilidades de ciertas sumas de dinero que la demandante ha manejado a favor del demandado durante la ejecución del contrato, que nunca fueron reconocidas. (vii) sumas de dinero que ha dejado de percibir el demandante desde el incumplimiento del contrato. (viii) intereses sobre las anteriores sumas. (ix) valor de la publicidad efectuada por el demandante a favor del demandado.

Adicionalmente solicita la parte convocante en su demanda que se ordene a BAVARIA S.A. a cancelar las prendas que se han constituido a su favor sobre dos vehículos de propiedad del demandan te. Y a cancelar un CDT que el demandante constituyó a favor de aquella.

BAVARIA S.A. a cancelar las prendas que se han constituido a su favor sobre dos vehículos de propiedad del demandan te. Y a cancelar un CDT que el demandante constituyó a favor de aquella.

Más adelante se volverá a las pretensiones de la demanda, cuando el Tribunal se ocupe de su análisis.

1.8.2 Los hechos de la demanda, su contestación y excepciones

perentorias.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE TRANSPORTES M Y M LIMITADA

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Las pretensiones formuladas por la parte convocante están fundamentadas en los hechos que se resumen a continuación con su respectiva respuesta.

Según la demanda, entre BAVARIA S.A. y TRANSPORTES M Y M LTDA, se presentó una propuesta de distribución de los productos fabricados o distribuidos por BAVARIA S.A. , el 3 de junio de 1999, sin especificar la naturaleza contractual del mismo. Dicha propuesta fue modificada el día 27 de agosto de 2003.

Expresa el demandante que el tipo contractual obedece a un sumin istro y /o agencia comercial. Sin embargo, la cláusula DECIMA NOVENA de la propuesta del 27 de agosto de 2003, expresa que la oferta no constituye una agencia comercial.

El contrato se suspendió por parte del gerente de zona de BAVARIA S.A. el 8 de marzo de 2006, pues se debía renovar la matricula mercantil de Transportes M Y M LTDA. El demandante expresa que dicha matricula ya se encontraba

El contrato se suspendió por parte del gerente de zona de BAVARIA S.A. el 8 de marzo de 2006, pues se debía renovar la matricula mercantil de Transportes M Y M LTDA. El demandante expresa que dicha matricula ya se encontraba renovada a la fecha en que se suspendió el contrato.

Transportes M Y M Ltda., seguía distribuyendo los productos en la zona de Pablo Sexto, hasta el día 21 de marzo de 2006, día en que verbalmente el gerente de BAVARIA S.A., terminó de forma unilateral el contrato sin justificación legal o contractual.

Como consecuencia de la suspensión del contrato por parte de BAVAR IA S.A., los vehículos de propiedad de la demandante han quedado inactivos, razón por la cual se han venido deteriorando, y ocasionando gastos de parqueadero mensual al demandante.

BAVARIA S.A., al contestar la demanda, se opuso expresamente a todas las pretensiones, negó los hechos, solicitó pruebas y propuso excepciones perentoriasTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE TRANSPORTES M Y M LIMITADA

CONTRA BAVARIA S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 15

denominadas: “Inexistencia de las obligaciones a cargo de mi representada y a favor de la demandante ” y “Compensación ”.

2.- CONSIDERACIONES.

Una vez precisada la controversi a planteada por las partes, para su decisión en derecho, el Tribunal analizará:

1. Los presupuestos procesales.

2. Las objeciones al dictamen Pericial.

3. La tacha de testigos.

4. El Marco de actuación del Tribunal

derecho, el Tribunal analizará:

1. Los presupuestos procesales.

2. Las objeciones al dictamen Pericial.

3. La tacha de testigos.

4. El Marco de actuación del Tribunal

5. La Pretensión Primera – La Naturaleza del Contrato C elebrado entre las partes y su ejecución práctica.

6. La Pretensión Segunda - La decisión de dar por suspendido, intervenido o terminado el contrato por parte de BAVARIA SA.

7. La Pretensión Tercera - Los perjuicios sufridos y su prueba.

8. Las excepciones propuest as.

1. LOS PRESUPUESTOS PROCESALES.

La totalidad de los “presupuestos procesales”21 concurren en este proceso:

1.1 Demanda en forma.

La demanda subsanada se ajusta a la plenitud de las exigencias normativas consagradas por el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.

21 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia de 19 de agosto de 1954.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE TRANSPORTES M Y M LIMITADA

CONTRA BAVARIA S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 16

1.2. Competencia.

El Tribunal, según analizó detenidamente en la providencia proferida el nueve (9) de abril de dos mil siete (2007), como consta en el Acta No 4, es competente para el

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