Laudo 996 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. VS. CENTRAL TERMOELECTRICA EL MORRO 1 S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 996 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. VS. CENTRAL TERMOELECTRICA EL MORRO 1 S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo – octubre 28 de 2008 - Pág. 1
L A U D O A R B I T R A L
Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil ocho (2008)
Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal de Arbitramento a proferir el Laudo en derecho que pone fin al proceso a rbitral promovido por ELECTRIFICADORA DE SANTANDER
S.A. E.S.P. en contra de CENTRAL TERMOELÉCTRICA EL MORRO 1
S.A. E.S.P. , para dirimir sus controversias derivadas de la “OFERTA MERCANTIL ESSA - EL MORRO No. GG -01-05”, previo un recuento sobre los antecedentes y demás aspectos preliminares del proceso.
A. ANTECEDENTES
1.- El contrato origen de las controversias.
Es la denominada “OFERTA MERCANTIL ESSA - EL MORRO No. GG -0105” presentada el 3 de agosto de 2005 por ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. y aceptada por CENTRAL TERMOELÉCTRICA EL MORRO 1 S.A. E.S.P., el 30 de agosto siguiente, la cual obra a folios 1 a 34 del Cuaderno de Pruebas N° 1, y que según la Cláusula 2. tenía por objeto “(…) la compra de energía eléctrica, bajo la modalidad “Pague l o Contratado” en el período de 1 de Abril de 2.006 a 31 de marzo de 2.011”
2.- El pacto arbitral.
modalidad “Pague l o Contratado” en el período de 1 de Abril de 2.006 a 31 de marzo de 2.011”
2.- El pacto arbitral.
En la Cláusula 18 de la “OFERTA MERCANTIL ESSA - EL MORRO No. GG01-05” (en adelante en este laudo la Oferta GG -01-05, o simplemente la Oferta) está contenida la cláusula compromisoria, folios 31 y 32 del Cuaderno de Pruebas Nº 1 del expediente, que a la letra dice:
“18. CLÁUSULA COMPROMISORIA.
Todas las diferencias que surjan entre las Partes relativas al presente suministro de energía serán resueltas por l as partes mediante mecanismos de arreglo directo, tales como la negociación directa, la amigable composición, o la conciliación y en caso de no llegar a un arreglo en un lapso de treinta (30) días calendario se someterá la controversia a un arbitramento, e l cual se sujetará a las normas legales pertinentes, teniendo en cuenta las siguientes reglas: 1o. El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá y sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá; también podrá sesionar en otro lugar que indique dicho centro. 2o. EstaráTribunal de Arbitramento de Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. Vs. Central Termoeléctrica El Morro 1 S.A. E.S.P.
Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo – octubre 28 de 2008 - Pág. 2 integrado por tres árbitros designados de común acuerdo por las partes
Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo – octubre 28 de 2008 - Pág. 2 integrado por tres árbitros designados de común acuerdo por las partes en un plazo no mayor de 10 días. Si no hubiere acuerdo serán designados por la Cámara de Comercio de Bogotá. 3o. El Tribuna l decidirá en derecho. 4o. La organización del Tribunal se sujetará a las reglas internas del citado centro de arbitraje y conciliación.
Las costas y gastos asociados serán pagados de la siguiente forma: (a) Cada una de las Partes, deberá pagar sus propi os honorarios y gastos asociados con la resolución de controversias mediante Tribunal de Arbitramento. (b)Los honorarios y gastos de funcionamiento del Tribunal de Arbitramento serán pagados por las Partes en la forma que determine este Tribunal.
En todo caso la Oferta Mercantil no se suspenderá por la aplicación de la cláusula compromisoria y las partes se obligan a continuar con la misma hasta tanto no se de la solución del conflicto.”
3.- El trámite del proceso arbitral.
3.1.- La convocatoria de tribunal arbi tral: El 19 de septiembre de 2006 el representante legal de Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. (en adelante en este laudo ESSA) solicitó al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la citación de las partes para que, seg ún lo previsto en el pacto arbitral, procedieran a designar los árbitros de un Tribunal de Arbitramento que dirimiera sus controversias con Central Termoeléctrica
Cámara de Comercio de Bogotá la citación de las partes para que, seg ún lo previsto en el pacto arbitral, procedieran a designar los árbitros de un Tribunal de Arbitramento que dirimiera sus controversias con Central Termoeléctrica El Morro 1 S.A. E.S.P. (en adelante EL MORRO ), derivadas de la “OFERTA MERCANTIL ESSA - EL MO RRO No. GG -01-05”, y el 22 de septiembre siguiente ESSA por intermedio de apoderada judicial especial presentó la respectiva demanda arbitral (folios 20 a 48 Cdno. Ppal. Nº 1).
3.2.- Integración del tribunal: Según lo previsto en la cláusula compromisoria, y a falta de acuerdo de las partes en la escogencia de los árbitros, el Centro de Arbitraje en sorteo público de 7 de noviembre de 2006 designó como tales a los doctores CONSTANZA RODRÍGUEZ AZUERO , JORGE IVÁN VILLEGAS MONTOYA y CARLOS GONZÁLEZ VARGAS, quienes informados de su designación por el Centro de Arbitraje aceptaron oportunamente.
3.3.- Instalación: El Tribunal de Arbitramento se instaló en audiencia de 7 de diciembre de 2006 en sesión realizada en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá en donde fijó su sede (Acta Nº 1, folios 113 y 114 Cdno. Ppal.); en la audiencia fue designado como Presidente el doctor JORGE IVÁN VILLEGAS MONTOYA y como Secretaria la doctora FLORENCIA LOZANO REVEIZ , quien posteriormente aceptó el cargo y tomó posesión ante el Presidente del Tribunal
como Presidente el doctor JORGE IVÁN VILLEGAS MONTOYA y como Secretaria la doctora FLORENCIA LOZANO REVEIZ , quien posteriormente aceptó el cargo y tomó posesión ante el Presidente del Tribunal (Acta Nº 2, folios 116 a 119 Cdno. Ppal.).
3.4.- Admisión de la demanda: Por auto de 12 de diciembre de 2006 el Tribunal admitió la demanda arbitral y ordenó correr traslado de ella en los términos de los artículos 428 y concordantes del C. de P.C. (Acta 2).Tribunal de Arbitramento de Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. Vs. Central Termoeléctrica El Morro 1 S.A. E.S.P.
Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo – octubre 28 de 2008 - Pág. 3 3.5.- Reemplazo de un árbitro: Según consta en el expediente, el 18 de diciembre de 2006 el doctor Jorge Iván Villegas Montoya envió comunicación al Director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá en la que renunció al cargo de árbitro por “inconvenientes personales” (folio 121). El 15 de enero de 2007 el Centro de Arbitraje comunicó a la doctora STELLA VILLEGAS DE OSORIO , suplente numérico Nº 1, su designación en reemp lazo del árbitro mencionado. El 17 de enero siguiente la doctora Villegas de Osorio envió comunicación al Centro de Arbitraje manifestando su aceptación, y en audiencia de 23 de enero
El 17 de enero siguiente la doctora Villegas de Osorio envió comunicación al Centro de Arbitraje manifestando su aceptación, y en audiencia de 23 de enero el Tribunal la designó como Presidente del mismo (Acta 3, folios 129 y 130).
3.6.- Notificación de la demanda: El 17 de enero de 2007 por Secretaría se envió a la sociedad convocada la comunicación de que trata el artículo 315 del C. de P.C., y el 29 de enero siguiente se notificó personalmente el Auto admisorio de la demanda al Apoderado General de la misma (folio 135).
3.7.- Contestación de la demanda: El 12 de febrero el apoderado de EL MORRO contestó la demanda, propuso excepciones de mérito y solicitó pruebas (folios 136 a 166 Cdno. Ppal.);
3.8.- Traslado de las excepciones: Por Auto d e 14 de febrero de 2007 el Tribunal corrió traslado de las excepciones propuestas contra la demanda, reconoció personería al apoderado de la Convocada y fijó fecha para la audiencia de conciliación (folios 167 y 168 Cdno. Ppal.). El 21 de febrero la apoderada de ESSA descorrió el traslado de las excepciones y solicitó pruebas adicionales (folios 173 a 182 Cdno. Ppal.).
3.9.- Audiencia de conciliación: El 23 de marzo de 2007, con asistencia de los representantes legales de las partes y del Ministerio Público, se celebró la audiencia de conciliación de este proceso que resultó fallida, por lo cual el Tribunal ordenó continuar con el trámite arbitral. (Acta N° 4 folios 198 a 202).
los representantes legales de las partes y del Ministerio Público, se celebró la audiencia de conciliación de este proceso que resultó fallida, por lo cual el Tribunal ordenó continuar con el trámite arbitral. (Acta N° 4 folios 198 a 202). Con memorial de 28 de marzo, dentro del término fijado por el parágrafo 3º del artículo 101 del C. de P. C., el apoderado de la Convocada modificó parcialmente su solicitud de pruebas (folio 203).
3.10.- Gastos del proceso: Finalizada la audiencia de conciliación el Tribunal procedió a fijar, en esa misma oportunidad, las sumas de honorarios de sus miembros, así como las partidas de gastos de funcionamiento y de protocolización registro y otros. El 30 de marzo, d entro de la oportunidad prevista por el artículo 144 del Decreto 1818 de 1998, sólo la parte convocante pagó las sumas a su cargo, y haciendo uso de la facultad prevista en el inciso segundo del artículo citado, el 13 de abril pagó por su contraparte las sumas que ésta debía cancelar y que no hizo.
3.11.- Primera audiencia de trámite: El 23 de abril de 2007 se inició la primera audiencia de trámite de este proceso arbitral, en la que se dio cumplimiento a las formalidades previstas por artículo 147 del Decreto 1818 de 1998. En dicha oportunidad el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir sobre todas las cuestiones planteadas en la demanda y su contestación, y fijó el término de duración del proceso arbitral en 6 meses, (Acta 5, folios
de 1998. En dicha oportunidad el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir sobre todas las cuestiones planteadas en la demanda y su contestación, y fijó el término de duración del proceso arbitral en 6 meses, (Acta 5, folios 269 a 280 Cdno. Ppal. Nº 1). Dicha providencia no fue objeto de recursos.Tribunal de Arbitramento de Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. Vs. Central Termoeléctrica El Morro 1 S.A. E.S.P.
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3.12.- Reforma de la demanda: En firme la decisión sobre la competencia del T ribunal, la apoderada de ESSA presentó en la primera audiencia de trámite reforma integrada de la demanda (folios 207 a 268). Por lo anterior el Tribunal por auto de esa misma fecha suspendió dicha audiencia, admitió la reforma y dispuso su trámite, y ord enó correr traslado en su oportunidad de las excepciones que eventualmente se propusieran.
3.13.- Contestación reforma de la demanda: El 30 de abril de 2007 el apoderado del MORRO contestó la reforma de la demanda, propuso excepciones de mérito y solicitó prueba s (folio 283 a 342). Con memorial de mayo 4 de 2007 la apoderada de la parte convocante descorrió el traslado de las excepciones y solicitó pruebas (folio 356 a 373).
3.14.- Reajuste de honorarios y gastos del proceso: En consideración a las nuevas cuestiones propuestas en la reforma de la demanda y su contestación, el
las excepciones y solicitó pruebas (folio 356 a 373).
3.14.- Reajuste de honorarios y gastos del proceso: En consideración a las nuevas cuestiones propuestas en la reforma de la demanda y su contestación, el Tribunal en audiencia de 17 de mayo de 2007 adicionó la suma decretada para gastos y honorarios, conforme lo autoriza el artículo 28 del Decreto 2279 de 1989 (Acta 6 folios 379 a 381). El 29 de ma yo, dentro de la oportunidad legal solamente la parte convocante pagó las sumas a su cargo y, el 8 de junio dentro del término adicional igualmente pagó dichas sumas por la convocada.
3.15.- Nueva oportunidad conciliatoria: El 19 de junio de 2007 se celebró una nueva audiencia de conciliación en este proceso respecto de las nuevas cuestiones planteadas en la reforma de la demanda y su contestación, la cual igualmente fracasó, por lo que se dispuso continuar el trámite del proceso. En esa misma oportunidad el T ribunal profirió auto en el que se declaró competente para conocer y decidir sobre las controversias planteadas en la reforma de la demanda, y fijó fecha para continuar la primera audiencia de trámite (Acta 7 folio 388 a 395). El apoderado de la parte conv ocada interpuso recurso de reposición contra la anterior providencia el cual, previo traslado, se resolvió en la misma audiencia confirmando el auto.
3.16.- Modificación solicitud de pruebas: Con memoriales de junio 19 y 22 el apoderado de la parte convocada mo dificó su solicitud de pruebas (folios 396 a 399). La apoderada de la parte convocada igualmente presentó el 22 de
3.16.- Modificación solicitud de pruebas: Con memoriales de junio 19 y 22 el apoderado de la parte convocada mo dificó su solicitud de pruebas (folios 396 a 399). La apoderada de la parte convocada igualmente presentó el 22 de junio memorial modificando su petición de pruebas (folios 401 a 427).
3.17.- Decreto de pruebas: En audiencia de 26 de junio de 2007 el Tribunal profirió el decreto de pruebas, señaló fechas para la práctica de las diligencias y declaró finalizada la primera audiencia de trámite (Acta 8, folios 428 a 441).
3.18.- Instrucción del proceso: Durante el trámite el Tribunal sesionó en 20 audiencias, en las q ue practicó las pruebas decretadas. En la sesión de 29 de agosto de 2008 oyó a los apoderados de las partes y al Agente del Ministerio Público en sus alegatos de conclusión. (Acta Nº 20).
4.- Término de duración del proceso.
Mediante autos de abril 23 y j unio 19 de 2007 (Acta 5, folio 278) el Tribunal se declaró competente para conocer de las controversias de que trata esteTribunal de Arbitramento de Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. Vs. Central Termoeléctrica El Morro 1 S.A. E.S.P.
Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo – octubre 28 de 2008 - Pág. 5 proceso y fijó su término en 6 meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, la cual concluyó el día 26 de junio de 2007,
proceso y fijó su término en 6 meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, la cual concluyó el día 26 de junio de 2007, cuando se profirió el decreto de pruebas (Acta Nº 8); de acuerdo a lo anterior el plazo para proferir el laudo iría inicialmente hasta el 26 de diciembre de 2007.
Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 del Dec reto 2279 de 1989 modificado por el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, para el cómputo de términos deben tenerse en cuenta las prórrogas, suspensiones o interrupciones que puedan presentarse, y en tal sentido encontramos en el expediente que por solicitud de los apoderados de las partes el proceso se ha suspendido entre las siguientes fechas:
a) 13 de julio y 20 de agosto de 2007 (Acta 11 de julio 12 de 2007, folio 524 Cdno. Ppal. Nº 2 y Auto de agosto 21, folio 569): 39 días; b) 29 de agosto y 16 de octubre de 2007 (Acta 14 de agosto 28 de 2007, folio 608): 49 días; c) 20 de noviembre de 2007 y 21 de enero de 2008 (Acta 17 de noviembre 19 de 2007, folio 695): 63 días; d) 23 de enero y 29 de febrero de 2008 (Acta 18 de enero 22 de 2008, folio 714): 38 días; e) 4 y 28 de marzo de 2008 (Auto de marzo 3 de 2008, folio 723): 25 días; f) 2 y 15 de abril de 2008 (Auto de abril 1 de
22 de 2008, folio 714): 38 días; e) 4 y 28 de marzo de 2008 (Auto de marzo 3 de 2008, folio 723): 25 días; f) 2 y 15 de abril de 2008 (Auto de abril 1 de 2008, folio 731): 14 días; g) 16 de abril y 15 de mayo (Auto de abril 16 de 2008, folio 739): 30 días; h) 17 de mayo y 9 de junio (Au to de mayo 16 de 2008, folio 745): 24 días; i) 11 de junio y 22 de julio de 2008 (Auto de junio 10 de 2008, folio 750 Cdno. Ppal. 2): 42 días; j) 30 de agosto y 27 de octubre de 2008 (Acta 20 de agosto 29 de 2008): 59 días.
De acuerdo a lo anterior, las s uspensiones suman 383 días, con lo cual el término del proceso va hasta el 12 de enero de 2009, por lo cual el Tribunal se halla dentro de la oportunidad legal para proferir laudo.
5.- Presupuestos Procesales.
El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos i ndispensables para la validez del proceso arbitral y que las actuaciones procesales se desarrollaron con observancia de las previsiones legales; no se advierte causal alguna de nulidad y por ello puede dictar Laudo de mérito, el cual de acuerdo a lo previs to en el pacto arbitral se profiere en derecho. En efecto, de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se estableció:
5.1.- Demanda en forma: La demanda y su reforma cumplieron los requisitos exigidos por el artículo 75 del C. de P. C. y normas concordantes, y por ello, en
proceso y examinados por el Tribunal se estableció:
5.1.- Demanda en forma: La demanda y su reforma cumplieron los requisitos exigidos por el artículo 75 del C. de P. C. y normas concordantes, y por ello, en su oportunidad, el Tribunal las sometió a trámite.
5.2.- Competencia: Conforme se declaró por Autos de 23 de abril y 19 de junio de 2007 (Actas Nº 5 y 7) el Tribunal es competente para decidir sobre todas las cuestiones sometidas a su conocimiento en la demanda, su reforma y las respectivas contestaciones, con fundamento en la Cláusula 18 de la “OFERTA MERCANTIL ESSA - EL MORRO No. GG -01-05”, ya trascrita al comienzo de este laudo, tema sobre el que se volverá más adelante.
5.3.- Capacidad: Según se estudió en la primera audiencia de trámite tanto la sociedad convocante como la convocada son sujetos plenamente capaces paraTribunal de Arbitramento de Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. Vs. Central Termoeléctrica El Morro 1 S.A. E.S.P.
Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo – octubre 28 de 2008 - Pág. 6 comparecer al proceso; su existencia y representación legal está debidamente acreditada y tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna al efecto; las diferencias surgidas entre las partes, sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal son susceptibles de definirse por tran sacción y, además, por tratarse de un arbitramento en derecho, han comparecido al proceso por conducto de sus
entre las partes, sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal son susceptibles de definirse por tran sacción y, además, por tratarse de un arbitramento en derecho, han comparecido al proceso por conducto de sus representantes legales y de sus apoderados, debidamente constituidos.
6.- Partes Procesales.
6.1.- Parte convocante: Es ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. - ESSA E.S.P. , sociedad que de acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el 12 de septiembre de 2006 por la Cámara de Comercio de Bucaramanga, agregado al expediente a folios 50 a 52 del Cdno. Ppal. Nº 1, es una “empresa de Servicios Públicos Mixta, de nacionalidad colombiana, constituida como sociedad por acciones del tipo de las anónimas, sometida al régimen general de los Servicios Públicos Domiciliarios y que ejerce sus actividades dentro del derecho privado c omo empresario mercantil” . Esta empresa fue constituida mediante Escritura Pública Nº 2830 del 16 de septiembre de 1950 de la Notaría Segunda del Círculo de Bucaramanga con la denominación de “Central Hidroeléctrica del Río Lebrija Ltda.” , y ha sido refor mada en varias oportunidades, entre otras, las realizadas por Escritura Pública Nº 807 del 21 de febrero de 1974 de la misma Notaría Segunda en la que se transformó al tipo de las anónimas y cambió su denominación por “Electrificadora de Santander S.A.” , y por Escritura Pública 777 del 13 de abril de 2005, de la Notaría Cuarta de Bucaramanga, en la que adoptó su denominación actual. Tiene su domicilio en
cambió su denominación por “Electrificadora de Santander S.A.” , y por Escritura Pública 777 del 13 de abril de 2005, de la Notaría Cuarta de Bucaramanga, en la que adoptó su denominación actual. Tiene su domicilio en la ciudad de Bucaramanga y el representante legal es el Gerente, cargo que a la fecha de la certificación ejercía el doctor José Vicente Villamizar Durán.
6.2.- Parte convocada: Es CENTRAL TERMOELÉCTRICA EL MORRO 1 S.A. E.S.P. , sociedad colombiana que de acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el 19 de septiembre de 2006 p or la Cámara de Comercio de Bogotá, agregado al expediente a folios 53 a 55 del Cdno. Ppal. Nº 1, fue constituida mediante Escritura Pública Nº 3477 de 22 de julio de 2005 de la Notaría Cuarenta y Cinco de Bogotá y reformada por Escritura Pública Nº 589 de la misma Notaría. Tiene su domicilio en Bogotá y su representante legal es el Gerente General, cargo que a la fecha de la certificación ejercía la doctora Carmen Elisa Martínez Vanegas.
7.- El Ministerio Público.
Para los efectos del Decreto 262 de 2000, la Procuraduría General de la Nación ha intervenido en este proceso por intermedio del doctor Jorge Eduardo Ovalle Useche, Procurador Cincuenta y Seis Judicial Administrativo.
8.- Apoderados judiciales.
Por tratarse de un proceso de mayor cuantía y de un arbi tramento en derecho, por cuanto así se estipuló en la cláusula compromisoria, las partes comparecen
8.- Apoderados judiciales.
Por tratarse de un proceso de mayor cuantía y de un arbi tramento en derecho, por cuanto así se estipuló en la cláusula compromisoria, las partes comparecen al proceso arbitral representadas judicialmente por abogados; la ConvocanteTribunal de Arbitramento de Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. Vs. Central Termoeléctrica El Morro 1 S.A. E.S.P.
Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo – octubre 28 de 2008 - Pág. 7 por la doctora Marcela Monroy Torres, según poder especial a ella conferido, y la convocada por el doctor Jorge Rodríguez Rojas , Apoderado General de la sociedad. La personería de estos mandatarios fue reconocida oportunamente por el Tribunal.
9.- Pretensiones.
La ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. , en la reforma integrada de la d emanda, a folios 215 a 221 del Cdno. Ppal. Nº 1. formuló las siguientes pretensiones:
“III. PRETENSIONES
La reforma de las pretensiones no es total, de conformidad con lo previsto por el artículo 89 del CPC. En este orden de ideas, se mantiene idéntico el texto de las hoy denominadas como PRETENSIONES
PRIMERA PRINCIPAL, OCTAVA PRINCIPAL, NOVENA PRINCIPAL,
DÉCIMA PRINCIPAL, Y DÉCIMA PRIMERA PRINCIPAL.
PRIMERA PRINCIPAL: Que se declare que CENTRAL TERMOELÉCTRICA EL MORRO 1 S.A.
E.S.P. aceptó la oferta mercantil ESSA-EL MORRO GG -01-05 del 3 de
PRIMERA PRINCIPAL: Que se declare que CENTRAL TERMOELÉCTRICA EL MORRO 1 S.A.
E.S.P. aceptó la oferta mercantil ESSA-EL MORRO GG -01-05 del 3 de agosto de 2005.
SEGUNDA PRINCIPAL: Que se declare que al momento de aceptar la oferta mercantil GG -01-05, CENTRAL TERMOELÉCTRICA EL MORRO 1 S.A. E.S.P. no estaba inscrita como agente ante el Administrador del Sis tema de Intercambios
Comerciales – ASIC-.
TERCERA PRINCIPAL: Que se declare que nunca se inició el suministro de energía al que se refiere la oferta mercantil no. GG-01-05.
CUARTA PRINCIPAL: Que se declare que la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A.
E.S.P., obró en todo momento de buena fe en lo relacionado con la oferta mercantil GG-01-05.
QUINTA PRINCIPAL:
1. Que como consecuencia de no encontrarse CENTRAL TERMOELÉCTRICA EL MORRO 1 S.A. E.S.P. inscrita como agente ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales –ASIC-, y/o como consecuencia de no haberse pre -registrado y/o registrado la oferta mercantil GG-01-05 aceptada ante el ASIC, y/o por cualquier otra causa que resulte probada en el proceso, el contrato resultante de la oferta GG-01-05 aceptada (i) está viciado de nulidad absoluta; o, de no prosperar la declaración anterior, (ii) en subsidio se declare que es inexistente; o, de no prosperar la declaración anterior, (iii) en subsidio
oferta GG-01-05 aceptada (i) está viciado de nulidad absoluta; o, de no prosperar la declaración anterior, (ii) en subsidio se declare que es inexistente; o, de no prosperar la declaración anterior, (iii) en subsidio se declare que no se perfeccionó; o, de no prosper ar la declaraciónTribunal de Arbitramento de Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. Vs. Central Termoeléctrica El Morro 1 S.A. E.S.P.
Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo – octubre 28 de 2008 - Pág. 8 anterior, (iv) en subsidio se declare que es ineficaz; o, de no prosperar la declaración anterior, (v) en subsidio se declare que es inejecutable.
De prosperar cualquiera de las declaraciones anteriores, se declare que en consecuencia, CENTRAL TERMOELÉCTRICA EL MORRO 1 S.A. E.S.P. no le puede exigir a la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. el pago de cláusula penal alguna.
De no prosperar la pretensión quinta principal, presento, en subsidio, la siguiente:
PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LA QUINTA PRINCIPAL:
1. Que se declare que, con la entrega oportuna de un aval bancario por un año, que se prorrogaría sucesivamente por períodos anuales hasta por el plazo de suministro de la oferta y 90 días más, la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S. A. ESP dio cumplimiento a lo acordado por las partes en relación con la oferta aceptada GG -01-05, según lo que se pruebe en este proceso, por lo cual la convocada no
ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S. A. ESP dio cumplimiento a lo acordado por las partes en relación con la oferta aceptada GG -01-05, según lo que se pruebe en este proceso, por lo cual la convocada no puede exigirle a la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. ESP el pago de cláusula penal alguna por este concepto.
- Que de no prosperar la declaración contenida en el numeral 1 anterior, se declare subsidiariamente que en desarrollo de la oferta mercantil aceptada GG -01-05, la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. entregó oportunamente a CENTR AL TERMOELÉCTRICA EL MORRO 1 S.A. E.S.P. el aval bancario, en términos que debían ser considerados como satisfactorios por parte de CENTRAL TERMOELÉCTRICA EL MORRO 1 S.A. E.S.P. para efectos de garantizar el pago mensual del suministro de energía y que e n ese sentido cumplió con la obligación de entregar las garantías correspondientes, por lo cual la convocada no puede exigirle a ESSA el pago de cláusula penal alguna.
- Que de no prosperar la declaración contenida en el literal i. anterior, se declare subsidiariamente que CENTRAL TERMOELÉCTRICA EL MORRO 1 S.A. E.S.P. no puede exigir a ESSA el pago de la cláusula penal contenida en el numeral 12 de la oferta mercantil GG -01-05, en tanto el pago mensual por parte de ELECTRIFICADORA DE
SANTANDER S.A. ESP a CENTRAL TERMOELÉCTRICA EL MORRO 1
S.A. E.S.P. de la energía que se suministrase en virtud de la oferta GG01-05 estuvo amparado.
SANTANDER S.A. ESP a CENTRAL TERMOELÉCTRICA EL MORRO 1
S.A. E.S.P. de la energía que se suministrase en virtud de la oferta GG01-05 estuvo amparado.
- Que de no prosperar la declaración contenida en el literal ii. anterior, se declare subsidiariamente que con su conduc ta, CENTRAL TERMOELÉCTRICA EL MORRO 1 S.A. E.S.P. aceptó tácitamente el aval bancario remitido por la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. relativo a la oferta GG -01-05, al no pronunciarse sobre el mismo en un término prudencial y razonable y no haber manifestado salvedad alguna oportunamente, por lo cual la convocada no puede exigirle a ESSA el pago de cláusula penal alguna por este concepto.Tribunal de Arbitramento de Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. Vs. Central Termoeléctrica El Morro 1 S.A. E.S.P.
Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo – octubre 28 de 2008 - Pág. 9
- Que de no prosperar la declaración contenida en el literal iii. anterior, se declare subsidiariamente que al haber recibido CENTRAL TERMOELÉCTRICA EL MORRO 1 S.A. E.S.P. el aval bancario correspondiente a la oferta GG -01-05 sin manifestar salvedad alguna durante casi seis meses, con su conducta indujo a la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. a creer que la garantía o aval eran satisfactorios para CENTRAL TERMOELÉCTRICA EL MORRO 1 S.A. E.S.P., por lo cual la convocada no puede exigirle a
ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. a creer que la garantía o aval eran satisfactorios para CENTRAL TERMOELÉCTRICA EL MORRO 1 S.A. E.S.P., por lo cual la convocada no puede exigirle a ESSA el pago de cláusula penal alguna por este concepto.
- Que de no prosperar la declaración contenida en el literal iv. anterior, se declare subsidiariamente que en todo caso ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. ESP obró de buena fe al considerar que el aval bancario entregado a CENTRAL TERMOELÉCTRICA EL MORRO 1
S.A. E.S.P. en desarrollo de la oferta GG -01-05 fue constitu ido bajo términos que debían ser considerados como satisfactorios para CENTRAL TERMOELÉCTRICA EL MORRO 1 S.A. E.S.P. y que en ese sentido cumplió con la obligación de entregar las garantías correspondientes, por lo cual la convocada no puede exigirle a ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. ESP el pago de cláusula penal alguna por este concepto.
- Que de no prosperar la declaración contenida en el literal v. anterior, se declare subsidiariamente que al haber recibido CENTRAL TERMOELÉCTRICA EL MORRO 1 S.A. E.S .P. el aval bancario correspondiente a la oferta GG -01-05 sin manifestar salvedad alguna durante casi seis meses, con su conducta violó la confianza legítima de su cocontratante ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P., por lo cual la convocada no puede ex igirle a ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. ESP el pago de cláusula penal alguna por este concepto.
cocontratante ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P., por lo cual la convocada no puede ex igirle a ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. ESP el pago de cláusula penal alguna por este concepto.
- Que de no prosperar la declaración conteni
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