Laudo 997 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S. A. E. S. P. VS. CENTRAL TERMOELECTRICA EL MORRO 1 S.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Laudo 997 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S. A. E. S. P. VS. CENTRAL TERMOELECTRICA EL MORRO 1 S.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. – E. S. P. vs.
CENTRAL TERMOELÉCTRICA EL MORRO 1 S.A. – E. S. P.
OFERTA MERCANTIL GG – 0201
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LAUDO ARBITRAL
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S. A. – E. S. P. vs.
CENTRAL TERMOELÉCTRICA EL MORRO 1 S. A. – E. S. P.
OFERTA MERCANTIL GG – 0201
Bogotá, catorce (14) de octubre de dos mil ocho (2008)
Agotado el trámite del proceso y dentro de la oportunidad prevista por la ley para este efecto, procede el Tribunal de Arbitramento integrado por los árbitros Álvaro Mendoza Ramírez , Presidente, Humberto De La Calle Lombana y Felipe Tovar De Andreis , con la secretaría de Eugenia Barraquer Sourdis , a dictar el Laudo que pone fin a l proceso y que resuelve las diferencias contractuales surgidas entre la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S. A. – E. S. P. Parte Convocante, y la CENTRAL TERMOELÉCTRICA EL MORRO 1 S. A. – E. S. P. , Parte Convocada por razón de la Oferta Mercantil GG – 02 – 05.
El presente Laudo se profiere en derecho y de manera unánime.
I. ANTECEDENTES
1. LA OFERTA MERCANTIL
Convocada por razón de la Oferta Mercantil GG – 02 – 05.
El presente Laudo se profiere en derecho y de manera unánime.
I. ANTECEDENTES
1. LA OFERTA MERCANTIL
El tres (3) de agosto de 2005, l a ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S. A. – E. S. P. (en adelante ESSA) presentó a la CENTRAL TERMOELÉCTRICA EL MORRO 1 S. A. – E. S. P. (en adelante EL MORRO ) la Oferta Mercantil ESSA-EL MORRO No. GG -02-05 (en adelante la O ferta) para la compra de energía eléctrica, bajo la modalidad ―Pague lo Contratado‖ en el periodo del 1 de abril de 2006 al 31 de marzo de 2011.
Dicha oferta fue aceptada mediante comunicación del 30 de agosto de
2005.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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2. LA CLÁUSULA COMPROMISORIA
La cláusula compromisoria consta en el numeral 18 de la oferta y es de este tenor:
―CLÁUSULA COMPROM ISORIA: Todas las diferencias que surjan entre las Partes relativas al presente suministro de energía serán resueltas por las partes mediante los mecanismos de arreglo directo, tales como la negociación directa, la amigable composición, o la conciliación y en caso de no llegar a un
Partes relativas al presente suministro de energía serán resueltas por las partes mediante los mecanismos de arreglo directo, tales como la negociación directa, la amigable composición, o la conciliación y en caso de no llegar a un arreglo en un lapso de treinta (30) días calendario se someterá la controversia a un arbitramento, el cual se sujetará a las normas legales pertinentes, teniendo en cuenta las siguientes reglas: 1º. El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá y sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; también podrá sesionar en otro lugar que indique el centro. 2º. Estará integrado por tres árbitros designados de común acuerdo por las partes en un pla zo no mayor de 10 días. Si no hubiere acuerdo serán designados por la Cámara de Comercio de Bogotá. 3º. El Tribunal decidirá en derecho. 4º. La organización del Tribunal se sujetará a las reglas internas del citado centro de arbitraje y conciliación.
Las costas y gastos asociados serán pagados de la siguiente forma: (a) Cada una de las Partes, deberá pagar sus propios honorarios y gastos asociados con la resolución de controversias mediante Tribunal de Arbitramento. (b). Los honorarios y gastos de funciona miento del Tribual de Arbitramento serán pagados por las Partes en la forma que determine este Tribunal.
En todo caso la Oferta Mercantil no se suspenderá por la aplicación de la cláusula compromisoria y las partes se obligan a continuar con la misma hast a tanto no se de la solución del conflicto‖.
3. EL TRÁMITE
El 22 de septiembre de 2006 la ESSA , mediante apoderad a judicial,
tanto no se de la solución del conflicto‖.
3. EL TRÁMITE
El 22 de septiembre de 2006 la ESSA , mediante apoderad a judicial, presentó en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la solicitud para la integración e instala ción de un Tribunal de Arbitramento, para que resolviera en derecho las diferencias surgidas con EL MORRO por razón de la Oferta Mercantil ESSA-EL MORRO
No. GG-02-05
El 7 de noviembre de 2006 se llevó a cabo el nombramiento de Árbitros quienes, aceptaron oportunamente su designación y tomaron posesión de sus cargos.
El 11 de diciembre de 2006 en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá se realizó la Audiencia de Instalación en la que los Árbitros tomaron posesión de sus car gos, recibieron el expediente, designaron al Presidente y a la Secr etaria del Tribunal y fijaron como sede del proceso y de la Secretaría las Oficinas del Centro de Arbitraje yTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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3 Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicadas en la Avenida calle 26 No. 68D-35 Piso 3 de Bogotá.
La demanda fue admitida mediante auto de fecha 11 de diciembre de 2006, que se notificó personalmente a la Convocante en esa misma fecha
calle 26 No. 68D-35 Piso 3 de Bogotá.
La demanda fue admitida mediante auto de fecha 11 de diciembre de 2006, que se notificó personalmente a la Convocante en esa misma fecha y personalmente al apoderado de la Convocada el 12 de febrero de 2007.
En esa misma a udiencia se profirió la providencia fijando los honorarios y gastos del proceso. Los anteriores valores fueron consignados en su totalidad por la Convocante y posteriormente la Convocada le reembolsó lo pagado en su nombre.
El 26 de febrero, de forma opo rtuna el apoderado de EL MORRO presentó escrito de contestación de la demanda y formuló excepciones de mérito.
El traslado de las excepciones de mérito propuestas fue fijado en lista el día 9 de marzo de 2007. El 14 de marzo estando en tiempo, la Convocante descorrió el traslado.
En audiencia llevada a c abo el 24 de abril de 2007 se inició la Primera Audiencia de Tramite, la cual concluyo en la audiencia de fecha 6 de junio de 2007.
En la sesión del 24 de abril de 2007, el T ribunal profirió Auto mediante el cual se declaró competente para conocer de las pretensiones propuestas, así como de las excepciones de mérito formuladas.
En esa misma audiencia la ESSA formuló reforma de la demanda, para lo cual presentó escrito de reforma en texto integrado. El Tr ibunal admitió la reforma de la demanda y ordenó correr traslado por el término legal, en los términos del artículo 89 del Código de Procedimiento Civil. La anterior providencia fue notificada en la audiencia.
reforma de la demanda y ordenó correr traslado por el término legal, en los términos del artículo 89 del Código de Procedimiento Civil. La anterior providencia fue notificada en la audiencia.
Por considerar que con la reforma de la demanda se aumentó el objeto del litigio, el Tribunal decretó un reajuste de honorarios y gastos que fue cancelado totalmente por la Parte Convocante.
El 18 de julio de 2008, la ESSA presentó un memorial soliciatndo que, en los términos del artículo 144 del De creto 1818 de 1988 se expida una certificación en la que conste que EL MORRO 1 no pagó la parte que le correspondía relativa a los honorarios de los árbitros y que la ESSA fue quien consignó tal valor.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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4 El 2 de mayo de 2007 el apoderado de EL MORRO presentó escrito de contestación de la demanda reformada y formuló excepciones de mérito. El traslado de las excepciones de mérito propuestas fue fijado en lista el día 8 de mayo de 2007. El 10 de mayo la Convocante descorrió el traslado.
El 1 de junio de 2007 se llevó a cabo la Audiencia de Conciliación prevista en el artículo 121 de la Ley 446 de 1998 y se profirió el auto de pruebas el cual quedo en firme en la sesión llevada a cabo el 6 de junio de 2007.
en el artículo 121 de la Ley 446 de 1998 y se profirió el auto de pruebas el cual quedo en firme en la sesión llevada a cabo el 6 de junio de 2007.
De conformidad con lo establecido por el Art ículo 19 del Decreto 2279 de 1989 modificado por el artículo 103 de la Ley 23 de 1991 , el término de duración del proceso es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la Primera Audiencia de Trámite que concluyó el 6 de junio de 2007, sin perjuicio de prórrogas, suspensiones o interrupciones.
En consideración a que el término del proceso arbitral fue suspendido en varias oportunidades por un lapso total de trescientos veintidós (322) días, el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir Laudo.
En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 262 de 2000, se citó a la Procuraduría General de la Nación, quien manifestó que solo intervendría en este proceso en caso de que se hiciera necesario defender el orden jurídico, el patrimonio público, o las garantías y derechos fundamentales, individuales, colectivos o del medio ambiente.
Durante el trámite del proceso el Tribunal sesionó en 15 audiencias. Agotada la instrucción, en la audiencia del 16 de septiembre de 2008 el Tribunal oyó a los apoderados de las partes en sus alegatos de conclusión.
4. EL CONFLICTO SOMETIDO A CONSIDERACIÓN DEL TRIBUNAL
En su demanda reformada la Convocante formuló las siguientes pretensiones para que fueran resueltas a su favor:
PRIMERA PRINCIPAL:
4. EL CONFLICTO SOMETIDO A CONSIDERACIÓN DEL TRIBUNAL
En su demanda reformada la Convocante formuló las siguientes pretensiones para que fueran resueltas a su favor:
PRIMERA PRINCIPAL: Que se declare que CENTRAL TERMOELÉCTRICA EL MORRO 1 S.A. E.S.P. aceptó la oferta mercantil ESSA -EL MORRO GG -02-05 del 3 de agosto de
2005.
SEGUNDA PRINCIPAL: Que se declare que al momento de aceptar la oferta mercantil GG -02-05, CENTRAL TERMOELÉCTRICA EL MORRO 1 S.A. E.S.P. no estaba inscrita como agente ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales –
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TERCERA PRINCIPAL: Que se declare que nunca se inició el suministro de energía al que se refiere la oferta mercantil no. GG-02-05.
CUARTA PRINCIPAL: Que se declare que la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P., obró en todo momento de buena fe en lo relacionado con la oferta mercantil GG -0205.
QUINTA PRINCIPAL:
1. Que como consecuencia de no encontrarse CENTRAL TERMOELÉCTRICA EL MORRO 1 S.A. E.S.P. inscrita como agente ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales –ASIC-, y/o como
QUINTA PRINCIPAL:
1. Que como consecuencia de no encontrarse CENTRAL TERMOELÉCTRICA EL MORRO 1 S.A. E.S.P. inscrita como agente ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales –ASIC-, y/o como consecuencia de no haberse pre -registrado y/o registrado la oferta mercantil GG-02-05 aceptada ante el ASIC, y/o por cualqu ier otra causa que resulte probada en el proceso, el contrato resultante de la oferta GG -02-05 aceptada
(i) está viciado de nulidad absoluta; o, de no prosperar la declaración anterior, (ii) en subsidio se declare que es inexistente; o, de no prosperar la declaración anterior, (iii) en subsidio se declare que no se perfeccionó; o, de no prosperar la declaración anterior, (iv) en subsidio se declare que es ineficaz; o, de no prosperar la declaración anterior, (v) en subsidio se declare que es inejecutable.
De prosperar cualquiera de las declaraciones anteriores, se declare que en consecuencia, CENTRAL TERMOELÉCTRICA EL MORRO 1 S.A. E.S.P. no le puede exigir a la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. el pago de cláusula penal alguna.
De no prosperar la pretensión quinta principal, presento, en subsidio, la siguiente:
PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LA QUINTA PRINCIPAL:
1. Que se declare que, con la entrega oportuna de un aval bancario por un año, que se prorrogaría sucesivamente por períodos anuales hasta p or el plazo de suministro de la oferta y 90 días más, la ELECTRIFICADORA DE
1. Que se declare que, con la entrega oportuna de un aval bancario por un año, que se prorrogaría sucesivamente por períodos anuales hasta p or el plazo de suministro de la oferta y 90 días más, la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. ESP dio cumplimiento a lo acordado por las partes en relación con la oferta aceptada GG -02-05, según lo que se pruebe en este proceso, por lo cual la Convocada no puede exigirle a la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. ESP el pago de cláusula penal alguna por este concepto.
- Que de no prosperar la declaración contenida en el numeral 1 anterior, se declare subsidiariamente que en desarrollo de la oferta mercantil acep tada GG-02-05, la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. entregó oportunamente a CENTRAL TERMOELÉCTRICA EL MORRO 1 S.A. E.S.P. el aval bancario, en términos que debían ser considerados como satisfactorios por parte de CENTRAL TERMOELÉCTRICA EL MORRO 1 S .A. E.S.P. para efectos de garantizar el pago mensual del suministro de energía y que en ese sentido cumplió con la obligación de entregar las garantías correspondientes, por lo cual la Convocada no puede exigirle a ESSA el pago de cláusula penal alguna.
- Que de no prosperar la declaración contenida en el literal i anterior, se declare subsidiariamente que CENTRAL TERMOELÉCTRICA EL MORRO 1 S.A.
E.S.P. no puede exigir a ESSA el pago de la cláusula penal contenida en el numeral 12 de la oferta mercantil GG-02-05, en tanto el pago mensual por
E.S.P. no puede exigir a ESSA el pago de la cláusula penal contenida en el numeral 12 de la oferta mercantil GG-02-05, en tanto el pago mensual por parte de ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. ESP a CENTRAL TERMOELÉCTRICA EL MORRO 1 S.A. E.S.P. de la energía que se suministrase en virtud de la oferta GG-02-05 estuvo amparado.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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6 iii. Que de no prosperar la declarac ión contenida en el literal ii anterior, se declare subsidiariamente que con su conducta, CENTRAL TERMOELÉCTRICA EL MORRO 1 S.A. E.S.P. aceptó tácitamente el aval bancario remitido por la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. relativo a la oferta GG -02-05, al no pronunciarse sobre el mismo en un término prudencial y razonable y no haber manifestado salvedad alguna oportunamente, por lo cual la Convocada no puede exigirle a ESSA el pago de cláusula penal alguna por este concepto.
- Que de no prosperar la declaración contenida en el literal iii anterior, se declare subsidiariamente que al haber recibido CENTRAL TERMOELÉCTRICA EL MORRO 1 S.A. E.S.P. el aval bancario correspondiente a la oferta GG -02-05 sin manifestar salvedad alguna durante casi seis mese s, con su conducta
se declare subsidiariamente que al haber recibido CENTRAL TERMOELÉCTRICA EL MORRO 1 S.A. E.S.P. el aval bancario correspondiente a la oferta GG -02-05 sin manifestar salvedad alguna durante casi seis mese s, con su conducta indujo a la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. a creer que la garantía o aval eran satisfactorios para CENTRAL TERMOELÉCTRICA EL MORRO 1 S.A. E.S.P., por lo cual la Convocada no puede exigirle a ESSA el pago de cláusula penal alguna por este concepto.
- Que de no prosperar la declaración contenida en el literal iv anterior, se declare subsidiariamente que en todo caso ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. ESP obró de buena fe al considerar que el aval bancario entregado a CENTRAL TER MOELÉCTRICA EL MORRO 1 S.A. E.S.P. en desarrollo de la oferta GG -02-05 fue constituido bajo términos que debían ser considerados como satisfactorios para CENTRAL TERMOELÉCTRICA EL MORRO 1 S.A. E.S.P. y que en ese sentido cumplió con la obligación de entreg ar las garantías correspondientes, por lo cual la Convocada no puede exigirle a ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. ESP el pago de cláusula penal alguna por este concepto.
- Que de no prosperar la declaración contenida en el literal v anterior, se declare subsidiariamente que al haber recibido CENTRAL TERMOELÉCTRICA EL MORRO 1 S.A. E.S.P. el aval bancario correspondiente a la oferta GG -02-05 sin manifestar salvedad alguna durante casi seis meses, con su conducta violó la confianza legítima de su cocontrata nte ELECTRIFICADORA DE SANTANDER
EL MORRO 1 S.A. E.S.P. el aval bancario correspondiente a la oferta GG -02-05 sin manifestar salvedad alguna durante casi seis meses, con su conducta violó la confianza legítima de su cocontrata nte ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P., por lo cual la Convocada no puede exigirle a ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. ESP el pago de cláusula penal alguna por este concepto.
- Que de no prosperar la declaración contenida en el literal vii anterior, se declare subsidiariamente que CENTRAL TERMOELÉCTRICA EL MORRO 1 S.A.
E.S.P. no puede exigir a ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. ESP el pago de la cláusula penal contenida en el numeral 12 de la oferta mercantil GG -0205, en tanto nunca se inició el s uministro de energía y/o no se dan los presupuestos o condiciones para su cobro.
- Que de no prosperar la declaración contenida en el literal vii anterior, se declare subsidiariamente que, CENTRAL TERMOELÉCTRICA EL MORRO 1
S.A. E.S.P. no puede exigir a ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. ESP el pago de la cláusula penal contenida en el numeral 12 de la oferta mercantil GG-02-05, en tanto se configuraría un enriquecimiento sin causa a favor de CENTRAL TERMOELÉCTRICA EL MORRO 1 S.A. E.S.P. y en contra de la
ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. ESP.
- Que de no prosperar la declaración contenida en el literal ix anterior, subsidiariamente, en el evento en que se considere que CENTRAL TERMOELÉCTRICA EL MORRO 1 S.A. E.S.P. puede exigir a ELECTRIFICADORA
- Que de no prosperar la declaración contenida en el literal ix anterior, subsidiariamente, en el evento en que se considere que CENTRAL TERMOELÉCTRICA EL MORRO 1 S.A. E.S.P. puede exigir a ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. ESP el pago de la cláusula penal contenida en el numeral 12 de la oferta mercantil GG -02-05, el Tribunal ordene la reducción sustancial del monto a pagar por concepto de la cláusula penal de la oferta GG -02-05, en función lo que se pruebe en este proceso.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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2. Que se declare que CENTRAL TERMOELÉCTRICA EL MORRO 1 S.A. E.S.P., incumplió la obligación de pre -registrar la oferta GG -02-05 ante el ASIC, en los términos del artículo 5º de la Resolución CREG 006 de 2003, y que en consecuencia se cond ene a CENTRAL TERMOELÉCTRICA EL MORRO 1 S.A.
E.S.P. a pagarle a ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. ESP la cláusula penal prevista en el numeral 12 de la oferta GG -02-05 junto con los intereses de mora que el Tribunal considere aplicables.
a) Que de no pro sperar la declaración contenida en el numeral (2) anterior, se declare subsidiariamente que en tanto la oferta GG -02-05 no fue pre-registrada ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales
a) Que de no pro sperar la declaración contenida en el numeral (2) anterior, se declare subsidiariamente que en tanto la oferta GG -02-05 no fue pre-registrada ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales –ASIClas obligaciones derivadas de la oferta merca ntil GG -02-05 no son exigibles a las partes, por lo cual ninguna de las partes puede exigir a la otra el pago de la cláusula penal contenida en la oferta GG-02-05.
3. Que se declare que CENTRAL TERMOELÉCTRICA EL MORRO 1 S.A. E.S.P., incumplió la obligación de registrar la oferta mercantil aceptada no. GG -02-05 ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales – SIC, y que en consecuencia se condene a CENTRAL TERMOELÉCTRICA EL MORRO 1 S.A.
E.S.P. a pagarle a ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. ESP la cláusula penal prevista en el numeral 12 de la oferta GG -02-05 junto con los intereses de mora que el Tribunal considere aplicables.
a) Que de no prosperar la declaración contenida en el numeral (3) anterior, se declare subsidiariamente que en tanto la oferta GG -02-05 no fue registrada ante el ASIC las obligaciones derivadas de la oferta mercantil GG -02-05 no son exigibles a las partes, por lo cual ninguna de las partes puede exigir a la otra el pago de la cláusula penal contenida en la oferta GG-02-05.
4. Que se declare que CENTRAL TERMOELÉCTRICA EL MORRO 1 S.A. E.S.P. incumplió la oferta mercantil GG -02-05, por cualquier otra causa que resulte probada en el proceso, y que en consecuencia se condene a CENTRAL
4. Que se declare que CENTRAL TERMOELÉCTRICA EL MORRO 1 S.A. E.S.P. incumplió la oferta mercantil GG -02-05, por cualquier otra causa que resulte probada en el proceso, y que en consecuencia se condene a CENTRAL TERMOELÉCTRICA EL MORRO 1 S.A. E.S.P. a p agarle a ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. ESP la cláusula penal prevista en el numeral 12 de la oferta GG-02-05 junto con los intereses de mora que el Tribunal considere aplicables.
a) Que de no prosperar la declaración contenida en el numeral (4) anter ior, que de conformidad con cualquier otra causa que resulte probada en este proceso, se declare subsidiariamente que las obligaciones derivadas de la oferta mercantil GG -02-05 no son exigibles a las partes, por lo cual ninguna de las partes puede exigir a la otra el pago de la cláusula penal contenida en la oferta GG-02-05.
5. Que como consecuencia de las declaraciones 2, 3 o 4, se declare que CENTRAL TERMOELÉCTRICA EL MORRO 1 S.A. E.S.P. no puede exigir a ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. ESP el pago de la cláusula penal contenida en el numeral 12 de la oferta mercantil GG -02-05, en tanto la propia CENTRAL TERMOELECTRICA EL MORRO 1 S.A. E.S.P. incumplió sus obligaciones.
PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS COMUNES A CUALQUIERA DE LAS
ANTERIORES QUE SEA ACOGIDA POR EL TRIBUNAL.
SEXTA PRINCIPAL: Que se declare que la conducta de CENTRAL TERMOELÉCTRICA EL MORRO 1
PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS COMUNES A CUALQUIERA DE LAS
ANTERIORES QUE SEA ACOGIDA POR EL TRIBUNAL.
SEXTA PRINCIPAL: Que se declare que la conducta de CENTRAL TERMOELÉCTRICA EL MORRO 1
S.A. E.S.P. constituye dolo y viola el principio de buena fe contractual y el deber de lealtad frente a la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. como su cocontratante.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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SÉPTIMA PRINCIPAL: Que se condene a CENTRAL TERMOELÉCTRICA EL MORRO 1 S.A. E.S.P. a pagar a la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. la totalidad de los perjuicios causados, tanto por daño emergente como por lucro cesante, de conformidad con lo que se pruebe en este proceso.
OCTAVA PRINCIPAL: Que se actualicen con el índice de precios al consumidor todas las sumas a las que resulte condenada Central Termoeléctrica El Morro 1 S.A. E.S.P., actualización que se pide a partir de la ocurrencia de las causas que hayan dado lugar a la condena.
NOVENA PRINCIPAL: Que se condene a CENTRAL TERMOELÉCTRICA EL MORRO 1 S.A. E.S.P. a pagar a la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. intereses moratorios a la
NOVENA PRINCIPAL: Que se condene a CENTRAL TERMOELÉCTRICA EL MORRO 1 S.A. E.S.P. a pagar a la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. intereses moratorios a la más alta tasa aplicable legalme nte, sobre todas la sumas a las que resulte condenada, a partir de la notificación de la demanda.
DÉCIMA PRINCIPAL: Que se condene a CENTRAL TERMOELÉCTRICA EL MORRO 1 S.A. E.S.P. a pagar intereses de mora, calculados a la máxima tasa autorizada por la l ey colombiana, en el caso de mora en el pago de las sumas a las que sea condenada por el Tribunal.
DÉCIMA PRIMERA PRINCIPAL: Que se condene a CENTRAL TERMOELÉCTRICA EL MORRO 1 S.A. E.S.P. a pagar las costas que se generen como consecuencia de este proce so, así como las agencias en derecho.
Frente a las anteriores pretensiones, la Convocada en su escrito de contestación a la demanda reformada manifestó:
Antes de pronunciarnos puntualmente sobre las pretensiones propuestas, se pone de presente al Tribun al la dificultad con la cual se contó para dar respuesta a este punto, pues la presentación confusa de las pretensiones viola el debido proceso de mi Representada, al impedírsele el ejercicio a la defensa y la contradicción, al incluirse pretensiones tan confusas como la quinta, en donde se presentan más de 15 pretensiones subsidiarias, con lo cual realmente no se tiene claridad sobre qué es verdaderamente lo que pretende la Convocante, ni cuáles son los reconocimientos que espera declare el Tribunal,
…
donde se presentan más de 15 pretensiones subsidiarias, con lo cual realmente no se tiene claridad sobre qué es verdaderamente lo que pretende la Convocante, ni cuáles son los reconocimientos que espera declare el Tribunal,
…
Igualmente se pone de presente al Tribunal el hecho que la Convocante presenta al Tribunal sus pretensiones ―complementarias‖, calificación que ni siquiera contempla la normatividad vigente, en donde solo tienen cabida las pretensiones principales y su bsidiarias, más no ―complementarias‖. Además se resalta un hecho particular, y es que muchas de las pretensiones se focalizan a una declaración sobre hechos y no sobre pretensiones concretas, sean éstas sobre comportamientos contractuales de las partes, ju rídicas o económica, como corresponde.
Intentando superar estas grandes dificultades, manifiesto que con excepción de la primera pretensión declarativa, sobre la cual la Parte que represento no tiene oposición alguna, además de que no corresponde a una s ituación sobre la cual las Partes hubieran mantenido una controversia, por lo que su declaración no puede constituir fuente de condena a la parte que represento, me opongo a que se acceda a las restantes pretensiones que en forma principal, subsidiaria yTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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9 ―complementaria‖ propone la Convocante, pues carecen de fundamento de hecho, razón y derecho, y, por ende, solicito al Tribunal se sirva negarlas.
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9 ―complementaria‖ propone la Convocante, pues carecen de fundamento de hecho, razón y derecho, y, por ende, solicito al Tribunal se sirva negarlas.
A continuación se presentan los hechos formulados en la demanda , junto con la respuesta que los mismos dio la Convocada.
A. ETAPA PRECONTRACTUAL
1. ―La ESSA es una empresa comercial e industrial del Estado de capital totalmente público, cuya accionista mayoritaria es el Ministerio de Hacienda, quien posee un porcentaje superior al 80% del capital. Se trata por tanto de una entidad estatal‖.
Respuesta: No me consta.
2. ―La sociedad Termoyopal S.A., suscribió el 23 de junio de 2003 con ESSA un contrato de riesgo compartido, cedido posteriormente a Termoyopal Generación 2 S.A. E.S.P., en desarrollo del cual aqu ella le vende a ESSA energía eléctrica producida por dos plantas de gas suministradas por ESSA y operadas por la citada Termoyopal. Este suministro constituye la fase 1 de un proyecto de generación de energía eléctrica en el que son asociados ESSA y la llamada Termoyopal.‖
Respuesta: No me consta. Sin embargo advierto que se trata de un hecho que se desarrolló con anterioridad a la presentación de LA OFERTA, que no tiene ninguna incidencia en la resolución del conflicto, por estar por fuera de las controversias determinadas en la cláusula compromisoria, que en el caso en estudio, ha habilitado al Tribunal de Arbitramento para el conocimiento del mismo.
ninguna incidencia en la resolución del conflicto, por estar por fuera de las controversias determinadas en la cláusula compromisoria, que en el caso en estudio, ha habilitado al Tribunal de Arbitramento para el conocimiento del mismo.
3. ―ESSA y TERMOYOPAL celebraron el 10 de marzo de 2004 un Memorando de Entendimiento en el cual las par tes manifestaron su mutuo interés en desarrollar la fase II del Proyecto Termoyopal‖.
Respuesta: No me consta. Sin embargo advierto nuevamente, que se trata de un hecho que tampoco tiene incidencia en este trámite arbitral, pues nada tiene que ver con las materias definidas en el pacto arbitral, y que involucra a Partes distintas a las que participan en este trámite arbitral.
4. ―El 19 de octubre de 2004 la doctora Carmen Elisa Martínez le envía un correo electrónico a los doctores José Vicente Villamiza r, Andrés Tamayo Betancur, Luis Carlos Torres Macías, Lucía Cristina Díaz y Carlos Mario Ragua,
en el que manifiesta lo siguiente:
―Adjunto estoy remitiendo para su consideración y análisis, la propuesta para el desarrollo de la Etapa II de TERMO YOPAL, que hemos denominado ‗CENTRAL TERMOELÉCTRICA EL MORRO‘ , además estoy anexando concepto legal solicitado a Borda y Castañeda sobre la viabilidad del esquema comercial‖. (subrayas fuera de texto)
Respuesta: No me consta. Una vez más se indica que este ―hech o‖ tampoco tiene incidencia alguna en este trámite arbitral.
5. ―Como consta en la presentación de power point de ESSA que se
Respuesta: No me consta. Una vez más se indica que este ―hech o‖ tampoco tiene incidencia alguna en este trámite arbitral.
5. ―Como consta en la presentación de power point de ESSA que se encontraba en el orden del día de la junta directiva de ESSA celebrada el 15 de abril de 2005, ESSA y Termoyopal Generación 2 S. A. E.S.P. tenían la intención de suscribir un acuerdo para desarrollar conjuntamente, en un contrato a riesgo compartido, la fase II del proyecto Termoyopal, en la cual laTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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