Laudo 998 GALLOS COMUNICACIONES E.U. VS. SUPER 9 COMUNICACIONES S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 998 GALLOS COMUNICACIONES E.U. VS. SUPER 9 COMUNICACIONES S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Laudo Arbitral Gallo’s Comunicaciones E. U. v. Super 9 Comunicaciones S.A. Noviembre 17 de 2004 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos m il cuatro (2004). El tribunal de arbitramento constituido para dirimi r en derecho las diferencias presentadas entre Gall o’s Comunicaciones E.U., parte convocante, y Super 9 Co municaciones S.A., parte convocada, profiere el pre sente laudo arbitral, por medio del cual se pone fin al p roceso objeto de controversia. Para efectos metodológicos se aclara que la denomin ación social exacta de la parte convocada es Super 9 Comunicaciones S.A. de acuerdo con el certificado e xpedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, allega do al expediente, aclaración que hacemos por cuanto las p artes a todo lo largo del proceso han utilizado den ominaciones similares pero con la intención de referirse siempr e a la sociedad antes mencionada. Así mismo, cuando en este laudo se haga referencia a Gallo’s, se entenderá qu e es Gallo’s Comunicaciones E.U., y cuando se haga referencia a Super 9, se entenderá que se está haciendo refere ncia a Super 9 Comunicaciones S.A. Igualmente a cua ndo se haga mención a EPM significa que se hace referencia a Empresas Públicas de Medellín. Cláusula compromisoria Las controversias que se deciden mediante el presen te laudo se originan en el contrato S9C-0233/200 su scrito entre las partes el día 30 de septiembre de 2002, d entro del cual se pactó la cláusula compromisoria, contenida en la cláusula décima primera del contrato. Dicha cláu sula compromisoria dice textualmente:
entre las partes el día 30 de septiembre de 2002, d entro del cual se pactó la cláusula compromisoria, contenida en la cláusula décima primera del contrato. Dicha cláu sula compromisoria dice textualmente: “Toda controversia o diferencia relativa a este con trato, a su ejecución, modificación, interpretación y liquidación se resolverá por un tribunal de arbitramento design ado por la cámara de comercio de Bogotá, que se suj etará a los dispuesto en los códigos de Procedimiento Civil y d e Comercio de acuerdo con las siguientes reglas: a) El tribunal estará integrado por tres (3) árbitr os. b) La organización interna del tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el centr o de arbitraje y conciliación mercantiles de la cámara de comercio. c) El tribunal decidirá en derecho. d) El tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá en el centro de arbitraje y conciliación mercantiles de la cámara de comercio de Bogotá”.
CAPÍTULO PRIMERO
Antecedentes
1. El día 30 de septiembre de 2002 la empresa unipersonal Gallo’s Comunicaciones E.U. y la Sociedad Su per 9
Comunicaciones S.A., suscribieron el contrato S9C-0 233 de 2002.
2. El día 7 de noviembre de 2003, la empresa uniper sonal Gallo’s Comunicaciones E.U., por medio de apo derado, presentó solicitud de convocatoria de tribunal de a rbitramento ante el Centro de Arbitraje y Conciliac ión de la Cámara de Comercio de Bogotá, con el propósito de d irimir el conflicto suscitado con Super 9 Comunicac iones S.A. respecto de la ejecución del contrato S9C-0233 de 2002, referido en el anterior punto 1.
Cámara de Comercio de Bogotá, con el propósito de d irimir el conflicto suscitado con Super 9 Comunicac iones S.A. respecto de la ejecución del contrato S9C-0233 de 2002, referido en el anterior punto 1. CAPÍTULO SEGUNDODesarrollo del trámite arbitral
1. Nombramiento de árbitros, instalación del tribun al y consignación de honorarios.
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula comp romisoria, el tribunal debía conformarse por tres ( 3) árbitros. En la audiencia celebrada el 18 de noviembre de 200 3, se surtió el sorteo de árbitros, en el cual se n ombró a los doctores Camila De La Torre Blanche, Fernando Santo s Silva y Hernando Cardozo Luna en calidad de princ ipales y Cesar Hoyos Salazar, Bernardo Herrera Molina y Ju an Pablo Medrano Supelano en calidad de suplentes. Los doctores Camila De La Torre Blanche, Fernando Santo s Silva y Hernando Cardozo Luna aceptaron su design ación oportunamente. En audiencia celebrada el 11 de diciembre de 2003, se instaló el tribunal de arbitramento. Se designó como presidenta a la doctora Camila De La Torre Blanche y como secretaria a la doctora Catalina Ochoa Lieva no y se profirió el auto número 1 mediante el cual se fijó la suma de honorarios y gastos, disponiéndose su co nsignación por mitades dentro de los términos legales. Oportunamente la parte convocante consignó a órdene s de la presidenta del tribunal la totalidad de las sumas correspondientes a los honorarios y gastos del trib unal de arbitramento.
2. Admisión de la demanda.
Oportunamente la parte convocante consignó a órdene s de la presidenta del tribunal la totalidad de las sumas correspondientes a los honorarios y gastos del trib unal de arbitramento.
2. Admisión de la demanda.
La solicitud de convocatoria o demanda arbitral ref erida, se admitió mediante auto 2 proferido el 10 d e febrero de 2004 por este tribunal de arbitramento, y de ella y sus anexos se corrió traslado por el término de 10 días a la sociedad convocada (acta 3 de fecha 10 de febrero d e 2004, fls. 64 a 66 del cdno. ppal. 1). 2.1. Síntesis de los hechos en que se sustenta la d emanda. Los hechos de la demanda son, en síntesis, los sigu ientes: El día 30 de septiembre de 2002 Gallo’s Comunicacio nes E.U y Super 9 Comunicaciones S.A. suscribieron el contrato S9C-0233/2002, mediante el cual Super 9 Co municacions(sic) S.A., obrando como empresa comercializadora de Telecom, ofrece el servicio de compraventa de minutos de larga distancia nacionale s e internacionales a Gallo’s Comunicaciones E.U., y es ta última, a través del telelocutorio autorizado, o frece el servicio de llamadas de larga distancia al público en general. En desarrollo del contrato, Gallo’s Comunicaciones E.U. arrendó un local comercial en la cuidad de Med ellín, en el que funcionó el punto de ventas de llamadas, den ominado “el Telelocutorio”, el cual fue previamente aprobado por Telecom y adecuado según las exigencias de Supe r 9 Comunicaciones.
el que funcionó el punto de ventas de llamadas, den ominado “el Telelocutorio”, el cual fue previamente aprobado por Telecom y adecuado según las exigencias de Supe r 9 Comunicaciones. Gallo’s Comunicaciones E.U. , pagó a Super 9 Comuni caciones la suma de $ 18.000.000 por concepto de eq uipos, instalaciones y adecuación del telelocutorio, así c omo $ 2.500.000 para ingresar en el listado de fran quiciados. Gallo’s Comunicaciones E.U. al suscribir el contrat o referido, se comprometió a cobrar a los usuarios las tarifas indicadas por Super 9 Comunicaciones por llamadas d e larga distancia nacional e internacional y a cons ignar a esta última semanalmente el 65% de la venta total corres pondiente a lo facturado por el uso de las líneas t elefónicas autorizadas. Super 9 Comunicaciones S.A. a su vez, debía inscrib ir las líneas telefónicas autorizadas al telelocuto rio, en la maestra de descuentos de Telecom, y realizar la res pectiva gestión ante Empresas Públicas de Medellín, para que fuera Telecom, quien facturara al telelocutorio las llamadas de larga distancia nacional e internacion al y no EEPP de Medellín. Super 9 Comunicaciones S.A. no cumplió con la fecha de entrega de los equipos en funcionamiento, sino que lo hizo tardíamente, haciendo que la convocante incurr iera en costos operativos y de funcionamiento sin q ue percibiera durante cierto tiempo, ingreso alguno.Tampoco cumplió Super 9 Comunicaciones S.A. con la inscripción de las líneas telefónicas dentro del pr ograma
que maneja Telecom con Empresas Públicas de Medellí n. Las cinco líneas telefónicas del telelocutorio n o fueron inscritas en la maestra de descuentos, por lo que s iempre le llegaron a Gallo’s Comunicaciones las fac turas expedidas por Empresas Públicas de Medellín, sin lo s descuentos a que se había comprometido Super 9 Comunicaciones. Siendo esto así deberá esta reembol sar a Gallo’s Comunicaciones el 35% de lo pagado de sde diciembre de 2002 hasta la fecha de la presentación de la demanda. La compra de los equipos y su montaje generó un imp uesto frente a la DIAN de $ 900.000; suma que no fu e le retenida oportunamente a Super 9 Comunicaciones S.A ., valor que Gallo’s Comunicaciones E.U. tuvo que c ubrir ante la DIAN, y hasta la fecha Super 9 Comunicacion es S.A. no le ha reconocido dicho pago. Tampoco se ha recibido la asesoría jurídica y tributaria a que se comprometió Super 9 Comunicaciones. Gallo’s Comunicaciones E.U., procedió a consignar l as obligaciones correspondientes al mes de julio de 2003, a la espera de que la situación de facturación con EEPP de Medellín cambiara. Gallo’s Comunicaciones E.U., “... ante la imposibil idad de lograr el equilibrio en el ejercicio del co ntrato suscrito, se vio precisado a dar por terminado el contrato y esto, se lo manifestó a Supernueve Comunicaciones S .A.,” en septiembre 1º de 2003”. 2.2. Pretensiones. Las pretensiones, de conformidad con la demanda pri ncipal, son las siguientes:
septiembre 1º de 2003”. 2.2. Pretensiones. Las pretensiones, de conformidad con la demanda pri ncipal, son las siguientes: “PRIMERA: que se declare la terminación del contrat o S9C-0233/2002, suscrito entre Supernueve Comunicaciones S.A. y la firma Gallo’s Comunicacion es E.U., el día 30 de septiembre de 2002.
SEGUNDA: que se declare que la sociedad Supernueve Comunicaciones S.A., domiciliada en la ciudad de
Bogotá, D.C., representada legalmente por el señor Manuel Rincón Guevara, es civil y solidariamente re sponsable de los daños y perjuicios, causados a la firma Gall o’s Comunicaciones E.U.; con ocasión de los sucesiv os incumplimientos por parte de la sociedad demandada.
TERCERA: que como consecuencia de esta declaración, se ordene a la sociedad Supernueve Comunicaciones S.A., el pago de las indemnizaciones por los rubros y montos, que a continuación se determinan:
1. Perjuicios materiales a) Daño emergente.
Consistente en las sumas dinerarias que salieron de l peculio de mi mandante, concretamente para pagar la suma de $ (sic) dos millones quinientos mil pesos m.l. ($ 2 .500.000), correspondiente al pago de la franquicia , que le fuera cancelada a Supernueve Comunicaciones S.A., por hab erse iniciado el contrato viciado por falta de caus a, pues como se ve no hubo la más mínima intención por part e de Supernueve de allanarse a lo estipulado en el contrato S9C-0233/2002. La suma de dos millones doscientos cuarenta y dos m il pesos m.l. ($ 2.242.000), correspondiente a los costos de
S9C-0233/2002. La suma de dos millones doscientos cuarenta y dos m il pesos m.l. ($ 2.242.000), correspondiente a los costos de funcionamiento del primer mes de labores, sin haber comenzado a ejecutarse el contrato, por culpa impu table a la sociedad demandada. La suma de novecientos mil pesos m.l. ($ 900.000), por concepto de retención en la fuente, cancelada p or Gallo’s y no reconocida por Supernueve Comunicaciones S.A., quien estaba obligada a cancelarlos por la venta d e los equipos. Sírvase liquidar lo correspondiente al 35% de sobre costos en los que incurrió mi cliente por el pago d e facturas a Empresas Públicas de Medellín, por concepto de llam adas de larga distancia nacionales e internacionale s, por el período comprendido entre el día 1º de diciembre de 2002 hasta noviembre de 2003. En igual sentido als ervicio (sic) de llamadas locales extendidas por el mismo p eríodo facturadas por EDATEL.La suma de un millón cuatrocientos ochenta mil peso s m.l. ($ 1.480.000) por concepto de 2 viajes a Bog otá, por parte del señor Julio Jairo Vélez, viajes realizado s a Bogotá, D.C. La suma de mil novecientos noventa y dos dólares po r concepto de tiquetes de viajes a Estados Unidos a Colombia (ver relación anexa) y un millón once mil novecient os sesenta pesos m.l. ($ 1.011.960), pagados al Hos tal Santiago de Arma, por concepto de alojamiento, efectuados po r el señor Jairo W. Cardona Gallo propietarios del establecimiento comercial, los cuales deben ser val orados a la fecha de la sentencia, a la tasa repres entativa del mercado para ese momento.
de Arma, por concepto de alojamiento, efectuados po r el señor Jairo W. Cardona Gallo propietarios del establecimiento comercial, los cuales deben ser val orados a la fecha de la sentencia, a la tasa repres entativa del mercado para ese momento. La suma de veinticinco millones cuatrocientos veint e mil pesos m.l., según pérdidas del ejercicio come rcial del año 2003 y ocho millones novecientos noventa y siete mi l pesos m.l. ($ 8.997.000) correspondientes al ejer cicio comercial del año 2002, para un total de treinta y cuatro millones cuatrocientos diecisiete mil pesos m.l., de pérdida según balance general y estado de pérdidas y ganancias. Este valor corresponde, a los gastos o perativos, durante toda la ejecución del contrato. b) Lucro cesante. La suma de veinticinco millones de pesos m.l. ($ 25.000.000) correspondientes a lo dejado de percibir como mínima utilidad, de la firma Gallo’s, en considerac ión a lo invertido en el montaje del establecimient o comercial y que corresponde al período comprendido entre el 1º de diciembre de 2002 hasta el 30 de noviembre de 20 03.
2. Perjuicios morales subjetivos.
El “petitum doloris ” habida cuenta de que el señor Jairo Cardona, prop ietario, perdió su tranquilidad y estabilidad emocional por las pérdidas permanentes, que sufrió, a consecuencia del incumplimiento desde el inicio del contrato suscrito con la sociedad Supernueve Comuni caciones, las cuales se estiman en un valor de (200 ) salarios mínimos legales mensuales vigentes (el artículo 97 del Código Penal señala la posibilidad de hasta 1.0 00 salarios, aplicable en este caso por el principio de subsidia riedad).
mínimos legales mensuales vigentes (el artículo 97 del Código Penal señala la posibilidad de hasta 1.0 00 salarios, aplicable en este caso por el principio de subsidia riedad).
CUARTA: que se condene en costas y agencias en dere cho, a la sociedad demandada y a los viáticos, los cuales aportaré en su momento, por cuanto el domicilio de la sociedad demandante es la ciudad de Medellín”.
3. Contestación de la demanda.
El 9 de marzo de 2004, la sociedad convocada, conte stó la demanda, formuló demanda de reconvención y p resentó solicitud de llamamiento en garantía a la Empresa N acional de Telecomunicaciones, Telecom en liquidaci ón (fls. 76 a 89 y 112 a 114 del cdno. ppal. 1). 3.1. Respecto de los hechos. La apoderada de Super 9 Comunicaciones S.A., al contestar la demanda reconoce que son ciertos los sigu ientes hechos enumerados en dicho escrito: 1, 2, 3, 5; rec onoce como parcialmente ciertos los siguiente hecho s: 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15 y 17; manifiesta que no son ciertos los hechos números 9, 10, 13, y que no le constan l os hechos números 4 y 16. 3.2. Respecto a las pretensiones. La apoderada de la parte convocada, acepta la prete nsión primera de declarar la terminación del contra to pero teniendo como fundamento el incumplimiento del cont rato por parte de Gallo’s y a partir del 31 de ener o de 2004, fecha hasta la cual llegaron facturas de Telecom. R especto de las demás pretensiones formuladas por Ga llo’s Comunicaciones E.U., se opone a todas y cada de ell as.
fecha hasta la cual llegaron facturas de Telecom. R especto de las demás pretensiones formuladas por Ga llo’s Comunicaciones E.U., se opone a todas y cada de ell as. 3.3. Excepciones. En la contestación de la demanda, la apoderada de l a convocada propuso las siguientes excepciones de m érito: • Transacción.• Inexistencia de obligación. • Incumplimiento del contrato S9C-0233 de 2002 por parte de Gallo’s Comunicaciones. • Reclamación de lo no debido. • Enriquecimiento sin causa. • Riesgos Inherentes a la actividad empresarial.
4. Demanda de reconvención.
El día 9 de marzo de 2004 la sociedad Super 9 Comunicaciones S.A. presentó demanda de reconvención con tra la empresa convocante Gallo’s Comunicaciones E.U. Mediante auto 4 de fecha 20 de abril de 2004, el tr ibunal admitió la demanda de reconvención presentad a oportunamente por la sociedad convocada y de ella y de sus anexos se ordenó correr traslado a la parte convocante por el término legal de diez (10) días hábiles. 4.1. Síntesis de los hechos en que se sustenta la d emanda de reconvención. Los hechos de la demanda de reconvención son, en sí ntesis, los siguientes: Las partes de este proceso arbitral suscribieron el día 30 de septiembre de 2002 el contrato S9C-0233/ 2002, en el cual se consagraron, entre otras, dos obligaciones específicas para Gallo’s Comunicaciones E.U., a sab er: la cláusula primera literal F, consagra la obligación de consignar semanalmente el 65% de la venta total
cual se consagraron, entre otras, dos obligaciones específicas para Gallo’s Comunicaciones E.U., a sab er: la cláusula primera literal F, consagra la obligación de consignar semanalmente el 65% de la venta total correspondiente a lo facturado por las líneas autor izadas por Super 9 Comunicaciones, por venta de min utos de local extendida, larga distancia nacional e interna cional. La otra obligación a que se hace referencia, es la consagrada en la cláusula segunda literal B del con trato en la que Gallo’s Comunicaciones se comprometió a pagar hasta el día 5 de cada mes o el día hábil anterior, la s uma correspondiente al 5% de la facturación total de la s líneas telefónicas autorizadas, antes del IVA. A pesar de que el telelocutorio de Gallo’s Comunica ciones fue inscrito en la maestra de descuentos des de octubre de 2002 por parte de Super 9 Comunicaciones, y que el contrato comenzó a operar desde diciembre de 200 2, hasta la fecha Gallo’s Comunicaciones no ha cumplido sus obligaciones antes referidas. Hasta la fecha, solo ha efectuado dos abonos, por lo que debe deducirse que la convocante ha incumplido con sus obligaciones contractuales; siendo ello causal de terminación de l contrato por parte de Super 9. Teniendo en cuenta que Gallo’s Comunicaciones termi nó anticipadamente el contrato suscrito, habrá de indemnizar a Super 9 Comunicaciones, en los término s de la cláusula penal. 4.2. Pretensiones de la demanda de reconvención. Las pretensiones de Super 9 Comunicaciones S.A. for muladas en su demanda de reconvención son:
indemnizar a Super 9 Comunicaciones, en los término s de la cláusula penal. 4.2. Pretensiones de la demanda de reconvención. Las pretensiones de Super 9 Comunicaciones S.A. for muladas en su demanda de reconvención son: 1. “Que se declare que Gallo’s Comunicacones(sic) E .U. incumplió el contrato SC9-0233/2002 suscrito co n Super 9 Comunicaciones el 30 de septiembre de 2002.
2. Que como consecuencia de lo anterior se declare la terminación del contrato S9C-033/2002.
3. Que se declare que Gallo’s Comunicaciones E.U. a deuda a Super 9 Comunicaciones S.A. la suma de cinc o millones de pesos m/cte. ($ 5.000.000) a título de cláusula penal, de conformidad con la cláusula nove na del contrato S9C-0233/2002.
4. Que se condene en costas y agencias en derecho a la sociedad demandada”.
La demanda de reconvención fue admitida mediante au to 4 del 20 de abril de 2004, que a la vez ordenó c orrertraslado de la misma a la sociedad convocante. Gallo’s Comunicaciones contestó la demanda el día 4 de mayo de 2004, oponiéndose a la totalidad de la pretensiones y formulando la excepción de mérito de falta de causa para demandar.
5. Llamamiento en garantía.
Mediante auto 3 de fecha 25 de marzo de 2004, el tr ibunal admitió el llamamiento en garantía formulado por la parte convocada Super 9 Comunicaciones S.A. y en co nsecuencia ordenó citar a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom en liquidación para que compareciera al proceso.
parte convocada Super 9 Comunicaciones S.A. y en co nsecuencia ordenó citar a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom en liquidación para que compareciera al proceso. El 31 de marzo de 2004 se notificó personalmente a la señora apoderada de la sociedad convocada el con tenido del auto 3 del 25 de marzo de 2004. El día 1º de abril de 2004, se notificó al represen tante legal de la Empresa Nacional de Telecomunicac iones, Telecom en liquidación, la admisión del llamamiento en garantía formulado por la sociedad convocada. El 16 de abril de 2004, se notificó personalmente e l contenido del auto 3 de 25 de marzo de 2004, a la apoderada sustituta de la parte convocante. El 15 de abril de 2004, la sociedad llamada en gara ntía mediante escritos presentados ante este tribun al, contestó la demanda, formulando excepciones de mérito y el llam amiento en garantía (fls. 120 a 126 del cdno. ppal. 1). Mediante auto 4 de fecha 20 de abril de 2004, el tr ibunal, de conformidad con lo dispuesto por el artí culo 150 del Decreto 1818 de 1998, fijó las sumas a cargo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom en liquidación, por concepto de honorarios y gastos de l tribunal. En consideración a que la sociedad llamada en garan tía no consignó las sumas fijadas por el tribunal p or concepto de gastos y honorarios, mediante auto 5 se ordenó c ontinuar el trámite arbitral sin su intervención.
6. Audiencia de conciliación y primera audiencia de trámite.
de gastos y honorarios, mediante auto 5 se ordenó c ontinuar el trámite arbitral sin su intervención.
6. Audiencia de conciliación y primera audiencia de trámite.
El día 23 de junio de 2004 se llevó a cabo la audie ncia de conciliación, sin que las partes pudieran l legar a un acuerdo por lo que a continuación, se dio inicio a la primera audiencia de trámite, dentro de la cual fue leída la cláusula compromisoria del contrato S9C-0233/2002, suscrito por las partes; se señalaron las cuestione s objeto de la controversia y el tribunal definió su propia com petencia. Esta audiencia fue suspendida para continuarla el p rimero de julio de 2004, fecha en la que el tribuna l procedió a decretar las correspondientes pruebas solicitadas.
7. Pruebas.
Mediante auto 9 del primero de julio de 2004, el tribunal decretó las pruebas solicitadas por las part es que cumplían con los requisitos legales para ello, las cuales fueron practicadas de la siguiente manera: 7.1. Solicitadas por la parte convocante: 7.1.1. Documentales: Aportadas al proceso en las oportunidades legales. 7.1.2. Declaraciones extrajuicio: Se aportaron con la solicitud de convocatoria, las declaraciones extrajuicio de las siguientes persona s: Carmen Liliana González, Julio Jairo Vélez Rendón y Lady T atiana Becerra Luján. 7.1.3. Interrogatorio de parte: • Mauricio Alberto Peraza Rasmussen, representante legal de Super 9 Comunicaciones S.A. prueba practic ada el28 de julio de 2004. La versión escrita del interro gatorio consta a folios 158 a 172 del cuaderno de p ruebas número 2. 7.1.4. Oficios.
2. 7.1.4. Oficios. Se libraron los correspondientes oficios solicitado s, dirigidos a Empresas Públicas de Medellín y a Em presa Nacional de Telecomunicaciones Telecom en liquidaci ón. Los documentos allegados en respuesta a los ofi cios, se encuentran en del cuaderno de pruebas 2 folios 184 a 208. 7.1.5. Escrito de respuesta al llamamiento en garan tía. El escrito mediante el cual la sociedad Empresa Nac ional de Telecomunicaciones Telecom en liquidación, descorrió el traslado del llamamiento en garantía h echo por la parte convocante se encuentra a folios 115 a 119 del cuaderno principal 1. 7.2. Solicitadas por la parte convocada: 7.2.1. Documentales. Aportadas al proceso en las oportunidades legales. 7.2.2. Declaraciones de terceros. • Teresa Beatriz Cancelado Carretero. Prueba practicada el 28 de julio de 2004. La versión escrita del testimonio consta a folios 121 a 148 del cuaderno de pruebas 2 . • Wilson Hernán González Guerrero. Prueba practicad a el 28 de julio de 2004. La versión escrita del te stimonio consta a folios 149 a 157 del cuaderno de pruebas 2 . • Miguel Ángel Espejo Mejía. Prueba practicada el 2 8 de julio de 2004. La versión escrita del testimon io consta a folios 108 -120 del cuaderno de pruebas 2. • Andrés Buendía. Prueba desistida y desistimiento aceptado mediante auto 11 dictado el 28 de julio de 2004 (acta 10, fls. 210 a 217).
folios 108 -120 del cuaderno de pruebas 2. • Andrés Buendía. Prueba desistida y desistimiento aceptado mediante auto 11 dictado el 28 de julio de 2004 (acta 10, fls. 210 a 217). • Mauricio Alberto Peraza. Prueba desistida y desis timiento aceptado mediante auto 11 dictado el 28 de julio de 2004 (acta 10, fls. 210 a 217). 7.2.3. Interrogatorio de parte. • Édgar Orlando Cardona Gallo, representante legal de Super 9 Comunicaciones S.A. Prueba practicada el 28 de julio de 2004. La versión escrita del interrogatori o consta a folios 173 a 183 del cuaderno de pruebas 1. 7.2.4. Oficios: Se libraron los correspondientes oficios solicitado s, dirigidos a Telecom en liquidación y Globaltel. Los documentos allegados en respuesta al oficio, se enc uentran en el cuaderno de pruebas 2 folios 184 a 20 6 y 209.
8. Alegatos de conclusión.
El 11 de octubre de 2004 tuvo lugar la audiencia de alegatos de conclusión.
9. El término del proceso.
Al no haber señalado las partes un término para la duración del proceso, conforme con lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, este es de seis meses con tados desde la finalización de la primera audiencia de trámite, lo cual tuvo lugar el 1º de julio de 2004, por lo c ual el término de duración del tribunal vence el 1º de enero de
2005. Por tanto, el laudo proferido en el día de ho y reúne los requisitos legales de oportunidad.10. Presupuestos procesales.
Antes de entrar a decidir de fondo las controversia s planteadas, se hace necesario establecer si en el presente proceso arbitral se reúnen cabalmente los presupues tos procesales que permitan proferir decisión de fo ndo. La empresa unipersonal Gallo’s Comunicaciones E.U. y la sociedad Super 9 Comunicaciones S.A. son perso nas jurídicas cuya existencia y representación legal se acreditó en el proceso. Las partes acudieron al proceso por intermedio de a poderados judiciales oportunamente reconocidos. Mediante auto 8 del 23 de junio de 2004, fecha en q ue se inició la primera audiencia de trámite, el tr ibunal encontró que las partes eran plenamente capaces y q ue estaban debidamente representadas; que el tribun al había sido integrado y se encontraba instalado; que se ha bía efectuado la consignación oportuna de los gasto s y de los honorarios; que las controversias planteadas eran s usceptibles de transacción y que las partes tenían capacidad para transigir; por lo que se declaró competente para co nocer y decidir las controversias surgidas entre la s partes. El proceso se adelantó con el cumplimiento de las n ormas procesales previstas, sin que obre causal de nulidad que afecte la presente actuación. CAPÍTULO TERCERO Consideraciones del tribunal A partir de los antecedentes que se dejan expuestos, procede el tribunal a exponer las razones, motiva ciones y conclusiones que servirán de soporte a las decision es que se adoptan mediante el presente laudo. Consideraciones generales acerca del contrato.
A partir de los antecedentes que se dejan expuestos, procede el tribunal a exponer las razones, motiva ciones y conclusiones que servirán de soporte a las decision es que se adoptan mediante el presente laudo. Consideraciones generales acerca del contrato. Las controversias que se debaten en el presente pro ceso arbitral, tienen origen en la celebración, eje cución y terminación de un contrato suscrito entre las firma s Super 9 y Gallo’s, contrato que las partes han re conocido y no han cuestionado su existencia. Este tribunal delimi tará el ámbito contractual de la controversia. Partes del contrato Las partes en el contrato distinguido con la refere ncia S9C-0233/2002 son Super 9, representada legalm ente por su presidente Manuel Arturo Rincón Guevara, identifica do con la C.C. 19.390.376 y Gallo’s representada le galmente por Julio Jairo Vélez Rendón y Luz Elena Cadavid Ló pez, en su calidad de administradores, debidamente identificados. Ambas partes acreditaron su existenc ia y representación legal con sendos certificados e xpedidos por las respectivas cámaras de comercio. Consideración previa y objeto del contrato En el contrato identificado en el numeral anterior, se lee un considerando previo que se refiere al co ntrato 00170000V.V.-0101 mediante el cual Super 9 celebró contrato de compraventa por volumen de minutos de l arga distancia nacional e internacional con Telecom, que dando facultado para ofrecer el servicio de comprav enta de minutos de larga distancia nacional e internacional a terceros, a través de puntos de venta autorizado s. Además, se deja constancia de la aprobación previa por parte d e Telecom del local comercial (Telelocutorio) de Ga llo’s. A juicio de este tribunal, el considerando en estud io establece:
deja constancia de la aprobación previa por parte d e Telecom del local comercial (Telelocutorio) de Ga llo’s. A juicio de este tribunal, el considerando en estud io establece:
I. El objeto mismo del contrato, el cual es comerci alizar y ofrecer el servicio de compraventa de minu tos de larga distancia nacional e internacional.
II. Que no solo el buen éxito de la ejecución contr actual sino la posibilidad misma para suscribir el contrato se derivan y dependen del contrato previamente celebra do por Super 9 con Telecom. En otros términos, Supe r 9 estaba ofreciendo unas determinadas ventajas comerc iales, que atendiendo predeterminados requisitos
(autorización del local, información y determinació n de las líneas telefónicas, etc.) existen exclusiv amente envirtud del contrato celebrado con Telecom. Adelante , se expresará cómo, a juicio del tribunal, esta ci rcunstancia impone a Super 9 deberes de gestión vinculados al d esarrollo del objeto del contrato que aquí nos ocup a, aun en el caso de no haber sido pactados expresamente. Observa el tribunal, de manera tangencial, que vari as de las obligaciones incluidas en la cláusula pri mer
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