Laudo arbitral Marco Aldany vis Sueños Emaús

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo arbitral Marco Aldany vis Sueños Emaús
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
—

Tribunal de Arbitramento de Marco Aldany Colombia S.A.S. Vs. Sueños y Franquicias Emaús S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación – Laudo Arbitral - p. 1

Tabla de contenido I.  ANTECEDENTES  ....................................................................................................................................  3  1.  EL  CONTRATO  ORIGEN  DE  LAS  CONTROVERSIAS.  ...........................................................................  3  2.  EL  PACTO  ARBITRAL  .........................................................................................................................  3  3.  PARTES  PROCESALES  .......................................................................................................................  4  4.  TRÁMITE  PROCESAL  .........................................................................................................................  4  5.  TÉRMINOS  DEL  PROCESO  ................................................................................................................  7  6.  PRESUPUESTOS  PROCESALES  ..........................................................................................................  7  7.  PRETENSIONES  DE  LA  DEMANDA  PRINCIPAL  REFORMADA  .............................................................  9  8.  LOS  HECHOS  PLANTEADOS  EN  LA  DEMANDA  PRINCIPAL  REFORMADA.  .......................................  15  9.  EXCEPCIONES  DE  MÉRITO  FORMULADAS  POR  SUEÑOS  Y  FRANQUICIAS  EMAÚS  SAS  EN  LA  CONTESTACIÓN  DE  LA

FORMULADAS  POR  SUEÑOS  Y  FRANQUICIAS  EMAÚS  SAS  EN  LA  CONTESTACIÓN  DE  LA  DEMANDA  PRINCIPAL  REFORMADA  .................................................................  18  10.   JURAMENTO  ESTIMATORIO  DE  MARCO  ALDANY  COLOMBIA  SAS.  ...........................................  22  11.   PRETENSIONES  DE  LA  DEMANDA  DE  RECONVENCIÓN.  .............................................................  22  12.   LOS  HECHOS  PLANTEADOS  EN  LA  DEMANDA  DE  RECONVENCIÓN  REFORMADA.  ....................  25  13.   EXCEPCIONES  DE  MÉRITO  FORMULADAS  POR  MARCO  ALDANY  COLOMBIA  S.A.S.  EN  LA  CONTESTACIÓN  DE  LA  DEMANDA  DE  RECONVENCIÓN  REFORMADA.  .................................................  26  14.   PRUEBAS  DECRETADAS  Y  PRACTICADAS.  ...................................................................................  28  15.

.................................................  26  14.   PRUEBAS  DECRETADAS  Y  PRACTICADAS.  ...................................................................................  28  15.    ALEGATOS  DE  CONCLUSIÓN  ...........................................................................................................  30  II.  CONSIDERACIONES  DEL  TRIBUNAL.  ..............................................................................................  30  1.  CONSIDERACIONES  PREVIAS  ..............................................................................................................  31  1.1.  NATURALEZA  JURÍDICA  DEL  CONTRATO  DE  FRANQUICIA  EN  GENERAL.  ........................................  31  1.2.  VALIDEZ  DEL  CONTRATO  DE  FRANQUICIA  CELEBRADO  EL  13  DE  OCTUBRE  DE  2015  ENTRE  MARCO  ALDANY  COLOMBIA  SAS    Y  SUEÑOS  Y  FRANQUICIAS  EMAUS  SAS  .........................................................  39  1.3.  PRINCIPIO  DE  LA  BUENA  FE.  (ART.  83  DE  LA  CONSTITUCIÓN  NACIONAL)

PRINCIPIO  DE  LA  BUENA  FE.  (ART.  83  DE  LA  CONSTITUCIÓN  NACIONAL)  ......................................  43  1.3.1.  LOS  ACTOS  PROPIOS.  .....................................................................................................................  44  1.3.2.  LA  BUENA  FE  CONTRACTUAL  ..........................................................................................................  44  1.4.  LOS  ELEMENTOS  ESENCIALES  DE  LA  RESPONSABILIDAD  CONTRACTUAL.  EL  DAÑO.  ......................  47Tribunal de Arbitramento de Marco Aldany Colombia S.A.S. Vs. Sueños y Franquicias Emaús S.A.S.

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1.5.  RESCISIÓN,  RESOLUCIÓN,  TERMINACIÓN  POR  INCUMPLIMIENTO:  ...............................................  57  1.6.  CLÁUSULA  PENAL  ............................................................................................................................  66  2.  ANÁLISIS  DE  LAS  PRETENSIONES  Y  EXCEPCIONES  FORMULADAS  POR  LAS  PARTES  ..........................  67  2.1.  ANÁLISIS  DE  LAS  PRETENSIONES  DE  LA  DEMANDA  DE  RECONVENCIÓN  INTERPUESTA  POR  SUEÑOS  Y  FRANQUICIAS  EMAÚS  SAS:  ...................................................................................................  67  2.2.  EXCEPCIONES  DE  MÉRITO  PLANTEADAS  POR  MARCO  ALDANY  .....................................................  76  2.3.  ANÁLISIS  DE  LAS  PRETENSIONES  DE  LA  DEMANDA  DE  MARCO  ALDANY  COLOMBIA  SAS.  Y  LAS  EXCEPCIONES  FORMULADAS  POR  SUEÑOS  Y

MARCO  ALDANY  COLOMBIA  SAS.  Y  LAS  EXCEPCIONES  FORMULADAS  POR  SUEÑOS  Y  FRANQUICIAS  EMAUS  SAS  .............................................  78  3.  JURAMENTO  ESTIMATORIO  DE  LA  CUANTÍA  ...................................................................................  102  4.  COSTAS  ............................................................................................................................................  104  III.  DECISIÓN  ........................................................................................................................................  105Tribunal de Arbitramento de Marco Aldany Colombia S.A.S. Vs. Sueños y Franquicias Emaús S.A.S.

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TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO MARCO ALDANY COLOMBIA S.A.S. Vs. SUEÑOS Y FRANQUICIAS EMAUS S.A.S. LAUDO Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) Agotado el trámite procesal correspondiente, con observancia de los requisitos legales, sin que se advierta causal alguna de nulidad y dentro de la oportunidad para hacerlo, se procede a proferir en derecho el Laudo que finaliza el proceso arbitral entre las sociedades MARCO ALDANY COLOMBIA S.A.S. y SUEÑOS Y FRANQUICIAS EMAUS S.A.S. I. ANTECEDENTES 1. El contrato origen de las controversias. Con la demanda arbitral la parte convocante aportó copia del Contrato de Franquicia celebrado el 13 de octubre de 2015, entre las sociedades MARCO ALDANY COLOMBIA S.A.S. y SUEÑOS Y FRANQUICIAS EMAUS S.A.S. del cual obra copia en el expediente a folios 3 a 40 del Cuaderno de Pruebas No. 1. 2. El Pacto Arbitral En el Contrato de Franquicia las partes pactaron arbitraje en la Cláusula Vigésima Sexta en los siguientes términos: “Toda controversia o reclamación relacionada con el presente contrato que se suscribe entre las partes, deberá ser informada por escrito por la parte interesada a la otra, la cual deberá contestar expresando su posición ante la reclamación o controversia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación, de no ser contestada oportunamente

se entenderá que no se acepta; de no ser resuelta la situación directamente por estos, a solicitud unilateral o conjunta se someterá inicialmente a conciliación extrajudicial en derecho ante conciliadorTribunal de Arbitramento de Marco Aldany Colombia S.A.S. Vs. Sueños y Franquicias Emaús S.A.S.

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designado por un CENTRO DE CONCILIACIÓN que funcione en Bogotá, entendiéndose que tendrá competencia el CENTRO DE CONCILIACIÓN que primero reciba la solicitud. Agotada la instancia anterior sin solución, o con acuerdo parcial, a solicitud de cualquiera de las partes las controversias susceptibles de conciliación en derecho, sometidas a conciliación, no conciliadas, distintas al cobro ejecutivo de sumas de dinero asociadas con este contrato serán sometidas a decisión arbitral institucional, ante un (1) árbitro designado por un CENTRO DE ARBITRAJE que funcione en Bogotá entendiéndose que tendrá competencia el CENTRO DE CONCILIACIÓN que primero reciba la solicitud. El arbitramento se sujetará a las siguientes normas: a. El árbitro actuará en Bogotá, sujetándose a las reglas previstas para el efecto por el respectivo Centro de Arbitraje. B. El árbitro decidirá en derecho, aplicando las leyes colombianas” 3. Partes procesales 3.1. Parte convocante/convocada en reconvención: MARCO ALDANY COLOMBIA S.A.S. es una sociedad por acciones simplificada comercial, domiciliada en la ciudad de Bogotá, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá que obra a folios 56 a 71 del Cuaderno Principal No. 1. Compareció al proceso representada por el señor FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ BONAFONTE, en su calidad de Representante Legal quien otorgó el poder para la actuación judicial. 3.2. Parte convocada/convocante en reconvención:

SUEÑOS Y FRANQUICIAS EMAUS S.A.S. es una sociedad comercial por acciones simplificada de carácter privado, domiciliada en la ciudad de Bogotá, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá que obra a folios 72 y 73 del Cuaderno Principal No. 1. Compareció al proceso representada por la señora MARCELA CÁRDENAS MUÑOZ (q.e.p.d.), en su calidad de Representante Legal quien otorgó el poder para la actuación judicial. 4. Trámite procesal 4.1. La demanda arbitral: El 11 de abril de 2016, la sociedad MARCO ALDANY COLOMBIA S.A.S., por intermedio de apoderada especial solicitó al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la integración de unTribunal de Arbitramento de Marco Aldany Colombia S.A.S. Vs. Sueños y Franquicias Emaús S.A.S.

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Tribunal de Arbitramento para dirimir sus controversias con la sociedad SUEÑOS Y FRANQUICIAS EMAUS S.A.S.1. 4.2. Árbitro: Mediante sorteo público realizado el día 14 de abril de 2016 por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá2, fue designada como Árbitro único la doctora Marlene Beatriz Durán Camacho, quien informada de su nombramiento aceptó dentro del término legal. 4.3. Instalación: Previas las citaciones correspondientes, el Tribunal de Arbitramento se instaló el 12 de mayo de 2016, en sesión realizada en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá3; en la audiencia fue designada como secretaria la doctora Laura Barrios Morales, quien aceptó el cargo y tomó posesión del mismo. 4.4. Admisión de la demanda: En la misma audiencia de instalación el Tribunal asumió competencia para adelantar los trámites iniciales del proceso arbitral, reconoció personería a los mandatarios judiciales e inadmitió la demanda, la cual fue subsanada con memorial de 19 de mayo de 2016. Mediante Auto de 3 de junio siguiente el Tribunal admitió la demanda y ordenó correr traslado de ella, en los términos del artículo 21 de la Ley 1563 de 20124. 4.5. Vinculación de la convocada: El 7 de junio de 2016 la Secretaria notificó personalmente al apoderado de la convocada5. El 6 de julio de 2016 la convocada contestó en tiempo la demanda, propuso excepciones de mérito y solicitó pruebas6. En esa misma fecha, presentó demanda de reconvención7. 4.6. Reforma de la demanda principal: El 11 de julio de 2016 la parte convocante presentó reforma integrada de la demanda arbitral8. Mediante Auto de

excepciones de mérito y solicitó pruebas6. En esa misma fecha, presentó demanda de reconvención7. 4.6. Reforma de la demanda principal: El 11 de julio de 2016 la parte convocante presentó reforma integrada de la demanda arbitral8. Mediante Auto de 11 de julio siguiente9, el Tribunal admitió la reforma de la demanda arbitral y ordenó correr traslado de ella a la parte convocada. 1 Folios 1 a 54, Cuaderno Principal N° 1 2 Folios 93, Cuaderno Principal N° 1 3 Acta Nº 1, folios 137 a 140 del Cuaderno Principal N° 1 4 Folios 147 y 148, Cuaderno Principal N° 1 5 Folio 149 Cuaderno Principal N° 1 6 Folios 220 a 259, Cuaderno Principal N° 1 7 Folios 260 a 342, Cuaderno Principal N° 1 8 Folios 150 a 217 del Cuaderno Principal Nº1 9 Acta No. 3 Folios 343 a 346 Cuaderno Principal Nº1Tribunal de Arbitramento de Marco Aldany Colombia S.A.S. Vs. Sueños y Franquicias Emaús S.A.S.

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4.7. Contestación de la reforma de la demanda principal: El 26 de julio de 2016 el apoderado de la parte convocada contestó la reforma de la demanda arbitral, mediante la cual se opuso a la totalidad de las pretensiones, formuló excepciones de mérito, pidió pruebas y objetó el juramento estimatorio10. 4.8. Contestación de la demanda de reconvención: El 31 de agosto de 2016 la convocante contestó la demanda de reconvención mediante la cual se opuso a la totalidad de las pretensiones, formuló excepciones de mérito, pidió pruebas y objetó el juramento estimatorio11. 4.9. Reforma de la demanda de reconvención: El 15 de septiembre de 2016 la convocante radicó reforma de la demanda de reconvención12, la cual el Tribunal admitió por auto de fecha 22 de septiembre de 201613. 4.10. Contestación de la reforma de la demanda de reconvención: El 5 de octubre de 2016 la apoderada de la parte convocante contestó la reforma de la demanda de reconvención, mediante la cual se opuso a la totalidad de las pretensiones, formuló excepciones de mérito, pidió pruebas y objetó el juramento estimatorio14. 4.11. Traslados: Los traslados de las excepciones y de las objeciones al juramento estimatorio de la cuantía fueron debidamente surtidos en los términos previstos por la ley15. Las partes radicaron dentro del término de ley sus memoriales16. 4.12. Audiencia de conciliación: El 27 de octubre de 2016 se dio inicio a la audiencia de conciliación de este proceso arbitral, la cual fue suspendida por solicitud de ambas partes y reanudada el 31 de octubre siguiente, fecha en la que se declaró fallida al no presentarse ningún acuerdo concreto y se dispuso continuar con este trámite17. 4.13. Fijación

audiencia de conciliación de este proceso arbitral, la cual fue suspendida por solicitud de ambas partes y reanudada el 31 de octubre siguiente, fecha en la que se declaró fallida al no presentarse ningún acuerdo concreto y se dispuso continuar con este trámite17. 4.13. Fijación y pago de los gastos del proceso: En la misma audiencia de 31 de octubre de 2016 el Tribunal fijó las sumas de gastos y honorarios del proceso arbitral a cargo de las partes. Dentro de la oportunidad legal, ambas partes consignaron. 10 Folios 348 a 405, Cuaderno Principal N° 1 11 Folios 411 a 561, Cuaderno Principal N° 1 12 Folios 42 a 127, Cuaderno Principal N° 2 13 Acta No. 6, Folios 128 a 129, Cuaderno Principal N° 2 14 Folios 131 a 290, Cuaderno Principal N° 2 15 Acta 7, Folios 299 y 300 Cuaderno Principal N° 2 16 Folios 1 a 37 y 302 a 316, Cuaderno Principal N° 2 17 Acta 9, folios 319 a 322, Cuaderno Principal N° 2Tribunal de Arbitramento de Marco Aldany Colombia S.A.S. Vs. Sueños y Franquicias Emaús S.A.S.

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4.14. Primera Audiencia de Trámite: En la sesión de 23 de enero de 2017, se celebró la Primera Audiencia de Trámite que se desarrolló en la forma ordenada por el artículo 30 de la Ley 1563 de 2012. En ella, previa lectura de la cláusula compromisoria, las pretensiones de la reforma de la demanda y las excepciones de mérito, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho las cuestiones sometidas a su conocimiento por las partes, se fijó el término de duración del proceso arbitral en seis (6) meses, se resolvió sobre las pruebas solicitadas por las partes y se declaró finalizada la primera audiencia de trámite18. 5. Términos del proceso Toda vez que en el pacto arbitral las partes no establecieron el término de duración del proceso arbitral, según lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, el Tribunal por Auto de 23 de enero de 201719 lo fijó en seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite sin perjuicio de las prórrogas o suspensiones que puedan presentarse en su desarrollo. Como la primera audiencia de trámite se cumplió el 23 de enero de 2017, el término de este proceso se extendía inicialmente hasta el 23 de julio de 2017, sin embargo, en el cómputo del término se deben considerar los días en que el proceso ha estado suspendido y, en tal sentido, consta en el expediente que los apoderados de las partes, de común acuerdo, solicitaron la suspensión del proceso del proceso del 3 de febrero al 20 de marzo de 2017 y del 28 de junio al 21 de julio de 2017 para un total de 46 días hábiles suspendidos20. Así las cosas, el término de este proceso se extiende hasta el día 27 de septiembre de 2017, lo que significa que este Laudo se

de marzo de 2017 y del 28 de junio al 21 de julio de 2017 para un total de 46 días hábiles suspendidos20. Así las cosas, el término de este proceso se extiende hasta el día 27 de septiembre de 2017, lo que significa que este Laudo se profiere dentro de la oportunidad legal. 6. Presupuestos procesales De lo expuesto en precedencia, resulta claro que la relación procesal se constituyó en regular forma y se corrobora que las partes que han concurrido a este proceso, son legalmente capaces, con facultad y posibilidad legal para transigir, estuvieron representadas en este trámite arbitral por abogados inscritos, amén de que las demandas cumplen con las exigencias legales, de suerte que los presupuestos 18 Acta N° 10, folios 323 a 335 Cuaderno Principal N° 2 19 Acta Nº 10, folios 232 a 335 Cuaderno Principal Nº 2 20 Acta Nº 12, folios 354 y 355 y Acta No. 17, folios 402 a 405 Cuaderno Principal No. 2Tribunal de Arbitramento de Marco Aldany Colombia S.A.S. Vs. Sueños y Franquicias Emaús S.A.S.

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procesales de competencia del juez, capacidad para ser partes y su debida representación, están satisfechos, lo que permite al Tribunal proferir una decisión de fondo. En este orden de ideas, como quiera que la relación procesal existente en el presente caso se ha configurado en regular forma y que en su desarrollo no se incurrió en defecto alguno que, tenga virtualidad legal para invalidar lo actuado, es de rigor decidir sobre el mérito de la controversia sometida a arbitraje por las partes y en orden a hacerlo son pertinentes las siguientes consideraciones. Así mismo, en ejercicio del control oficioso de legalidad del artículo 25 de la Ley 1285 de 2009, el Tribunal dispuso que tampoco existían vicios que generaran la nulidad de lo actuado hasta esa etapa procesal. El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos necesarios para la validez del proceso y que las actuaciones procesales se han desarrollado con observancia de las previsiones legales. Además, no se advierte causal alguna de nulidad procesal, lo cual fue advertido por el Tribunal desde la primera audiencia de trámite y al finalizar cada una de las etapas procesales como lo ordena el artículo 132 del C. G. del P. El más reciente control de legalidad se realizó en audiencia de 1 de agosto de 201721, frente a lo cual, habiendo sido preguntados, los apoderados de las partes manifestaron expresamente que no vieron vicio o irregularidad constitutivo de nulidad que debiera ser saneada hasta ese momento. Por lo anterior, es procedente dictar Laudo de mérito, que según lo acordado en la cláusula compromisoria debe proferirse en derecho, para lo cual se tiene en cuenta que de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se estableció: 6.1. Demanda en forma: En su oportunidad se verificó por el Tribunal que tanto la demanda principal y su reforma, como la demanda de reconvención y su reforma, cumplían las exigencias procesales y, por ello, las sometió oportunamente a

por el Tribunal se estableció: 6.1. Demanda en forma: En su oportunidad se verificó por el Tribunal que tanto la demanda principal y su reforma, como la demanda de reconvención y su reforma, cumplían las exigencias procesales y, por ello, las sometió oportunamente a trámite. 6.2. Competencia: Conforme se declaró por Auto de fecha 23 de enero de 2017, el Tribunal es competente para conocer y decidir en derecho las controversias de que da cuenta la demanda de MARCO ALDANY COLOMBIA S.A.S contra SUEÑOS Y FRANQUICIAS EMAUS S.A.S, así como la demanda de reconvención y las excepciones propuestas en las contestaciones respectivas. 21 Acta No. 18, folios 406 a 408 Cuaderno Principal No. 2Tribunal de Arbitramento de Marco Aldany Colombia S.A.S. Vs. Sueños y Franquicias Emaús S.A.S.

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6.3. Capacidad: Del estudio de los documentos aportados por las partes al expediente se observa que tanto las sociedad convocante así como la convocada son sujetos plenamente capaces para comparecer a este proceso; su existencia y representación legal están debidamente acreditadas y tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna y, además, por tratarse de un arbitramento en derecho, han comparecido al proceso por intermedio de sus representantes legales y apoderados, debidamente constituidos. 7. Pretensiones de la Demanda Principal Reformada La parte Convocante solicitó se profieran las declaraciones y condenas que relacionó en la reforma de la demanda, así: “PRIMERA. Declare incumplida la obligación contenida en la cláusula segunda (2) concerniente a sus contraprestaciones y aportaciones por el contrato de franquicia y transmisión del “saber hacer”, conocimiento, asistencia técnica inicial y continua, y el uso continuo de las marcas y los elementos de propiedad industrial; En particular, por incumplimiento de la tercera cuota correspondiente a la REGALIA INICIAL, a la que hace referencia el numeral dos punto uno (2.1) del contrato, pago que debió ser cancelado en fecha cierta e indiscutible contractualmente estipulada, esto es, 01 de marzo de 2016. SEGUNDA. Que como consecuencia de la pretensión PRIMERA, se condene al demandado a pagar las sumas que corresponden a la regalía inicial, que se hubieren causado e incumplido con ocasión de la celebración y por el término de ejecución del contrato de franquicia. Lo anterior, en los términos de la cláusula segunda del contrato de franquicia. TERCERA. Que como consecuencia de la pretensión PRIMERA, se condene al demandado a pagar los intereses moratorios a la tasa máxima legal autorizada por la Superintendencia financiera y que se hubieren causado, o se causen hasta la fecha del

segunda del contrato de franquicia. TERCERA. Que como consecuencia de la pretensión PRIMERA, se condene al demandado a pagar los intereses moratorios a la tasa máxima legal autorizada por la Superintendencia financiera y que se hubieren causado, o se causen hasta la fecha del pago total de los valores adeudados concepto de contraprestaciones y aportaciones pactadas en el contrato de franquicia, en particular, las causadas por la mora en el pago de la tercera cuota de la regalía inicial Lo anterior, en los términos de la cláusula segunda del contrato de franquicia. CUARTA. Declare incumplida la obligación contenida en la cláusula segunda (2) concerniente a sus contraprestaciones y aportaciones por el contrato de franquicia y transmisión del “saber hacer”, conocimiento, asistencia técnica inicial y continua, y el uso continuo de las marcas y los elementos de propiedad industrial; En particular, porTribunal de Arbitramento de Marco Aldany Colombia S.A.S. Vs. Sueños y Franquicias Emaús S.A.S.

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incumplimiento en el pago de las CONTRIBUCIONES AL FONDO DE PUBLICIDAD Y MERCADOTECNIA de los meses de operación del punto de red franquiciado (diciembre 2016, enero, febrero y marzo de 2016) a que hace referencia el numeral dos punto uno (2.3) del contrato, pago que debió ser cancelado en fecha cierta e indiscutible contractualmente estipulada. QUINTA. Que como consecuencia de la pretensión CUARTA, se condene al demandado a pagar las sumas que corresponden a aportes al fondo de publicidad que se hubieren causado e incumplido con ocasión de la celebración y por el término de ejecución del contrato de franquicia. Lo anterior, en los términos de la cláusula segunda del contrato de franquicia y que corresponden a los siguientes: SEXTA. Que como consecuencia de la pretensión CUARTA, se condene al demandado a pagar los intereses moratorios a la tasa máxima legal autorizada por la Superintendencia financiera y que se hubieren causado, o se causen hasta la fecha del pago total de los valores adeudados concepto de contraprestaciones y aportaciones pactadas en el contrato de franquicia, en particular las causadas por la mora en el pago de las contribuciones al fondo de publicidad y mercadotecnia de los meses de operación del punto de red franquiciado (diciembre 2016, enero, febrero y marzo de 2016) a que hace referencia el numeral dos punto uno (2.3) del contrato. SÉPTIMA. Declare incumplida la obligación contenida en la cláusula décima primera (11) del contrato, consistente en el

deber de adquirir las pólizas de seguro de cubrimiento de riesgo de la operación del establecimiento de comercio franquiciado, obligación ésta para la cual también fue señalada contractualmente fecha cierta para su cumplimiento, esto es, treinta (30) días previos al inicio de operación del punto de red, debiendo entregarse al franquiciado dichas pólizas dentro de los diez (10) días previos a la apertura del establecimiento. OCTAVA. En subsidio de la anterior, declare imperfecto el cumplimiento de la obligación contenida en la cláusula decima primera (11) del contrato, consistente en el deber de adquirir las pólizas de seguro de cubrimiento de riesgo de la operación del establecimiento de comercio franquiciado, obligación ésta para la cual también fue señalada contractualmente fecha cierta para su cumplimiento, esto es, treinta (30)

RESUMEN FONDO PUBLICIDAD 2% MES VENTAS BRUTAS DEL PUNTO DE RED SUBTOTAL IVA TOTAL CONTRIBUCIÒN CAUSADA AL FONDO DE PUBLICIDAD Y MERCADOTECNIA FACTURA DEVUELTA SIN PAGO DICIEMBRE 9918265 $ 198.365 $ 31.738 $ 230.103 640-7 DEL 10-03-2016 ENERO 9724500 $ 194.791 $ 31.167 $ 225.958 640-13 DEL 10-03-2016 FEBRERO 9562026 $ 191.240 $ 30.598 $ 221.838 640-14 DEL 10-03-2016 MARZO 8705904 $ 174.118 $ 27.859 $ 201.977 640 - 18 DEL 04-04-2016Tribunal de Arbitramento de Marco Aldany Colombia S.A.S. Vs. Sueños y Franquicias Emaús S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación – Laudo Arbitral - p. 11

días previos al inicio de operación del punto de red, debiendo entregarse al franquiciado dichas pólizas dentro de los diez (10) días previos a la apertura del establecimiento y debiendo aquellas amparar el total del tiempo de operación del punto de red franquiciado. NOVENA. Declare incumplida la obligación contenida en la cláusula quinta (5) numeral cinco punto doce (5.12) concerniente al deber de adquirir e instalar los muebles y rótulos no entregados por EL FRANQUICIANTE. DÉCIMA. Que como consecuencia de la pretensión NOVENA, se condene al demandado a pagar la Pena Convencional de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($5,000) o su equivalente en Moneda Nacional de acuerdo a la tasa representativa del mercado TRM el día de su pago, a dicha cantidad deberá adicionársele el correspondiente IVA por facturación. Lo anterior, por el incumplimiento de la obligación a que se refiere el numeral 5.12 del contrato de franquicia. DÉCIMA PRIMERA. Declare incumplida la obligación de mantención de la imagen interna y externa del local comercial, contenida en la cláusula sexta (6) numerales seis punto tres y seis punto cuatro (6.3 y 6.4). DÉCIMA SEGUNDA. Que como consecuencia de la pretensión DÈCIMA PRIMERA, se condene al demandado a pagar la Pena Convencional de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($5,000) o su equivalente en Moneda Nacional de acuerdo a la tasa representativa del mercado TRM el día de su pago, a dicha cantidad deberá adicionársele el correspondiente IVA por facturación. Lo anterior, por el incumplimiento de la obligación a que se refiere el parágrafo de la cláusula sexta del contrato de franquicia. DÉCIMA TERCERA. Declare incumplida la obligación expresa en las cláusulas

el correspondiente IVA por facturación. Lo anterior, por el incumplimiento de la obligación a que se refiere el parágrafo de la cláusula sexta del contrato de franquicia. DÉCIMA TERCERA. Declare incumplida la obligación expresa en las cláusulas quinta (5) y séptima, numerales cinco punto doce (5.12) y (7.2) concernientes al deber de adquirir los productos cosméticos y de belleza uniformes y demás materiales suministrados por el FRANQUICIANTE o sus proveedores autorizados.

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