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Laudo Cartilla Estructura del Laudo Arbitral CAC - CCB

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo Cartilla Estructura del Laudo Arbitral CAC - CCB
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Guía de forma y estilo para la construcción y redacción de laudos arbitrales Gestión del Conocimiento CAC 2021 ESTRUCTURA DEL LAUDO ARBITRALEstructura del laudo arbitral: guía de forma y estilo para la redacción de laudos arbitrales Presidente ejecutivo Cámara de Comercio de Bogotá Nicolás Uribe Rueda Director (e) del Centro de Arbitraje y Conciliación - CCB Gustavo Andrés Piedrahita Forero Coordinadoras de la investigación Ángela Cristina Villate Moreno y María Angélica Munar Gordillo Investigadores colaboradores del equipo ANCLA Jessica Andrea Vargas Ferrucho Ivonne Melissa Niño Gutierrez Diana Lorena Mateus Londoño Andrés Segura Segura Nerly Rocío Pinzón Florez Sebastián Camilo Marín Barba María Vanessa Ardila Fernando Xamir Ramírez Jhon Pachón Enriquez Malory Daza Hoyos Manuela Sossa Sánchez Diana Carolina Bernal Editores Gustavo Andrés Piedrahita Angela Cristina Villate Moreno María Angélica Munar Gordillo Carlos Eduardo Güisa Díaz Paola Andrea Gutierrez Gómez David Leonardo Rojas Silva

ISBN: 978-958-688-510-2 “en línea” Primera edición 2021

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá Calle 76 No. 11 - 52, Bogotá angela.villate@ccb.org.co3 CARACTERIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DECISIONALES: UNA INTRODUCCIÓN El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (CAC), pionero en el estudio de los MASC en la región y Latinoamérica impulsa, ejecuta y promueve de forma permanente proyectos e investigaciones comprometidas con el acceso a la

El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (CAC), pionero en el estudio de los MASC en la región y Latinoamérica impulsa, ejecuta y promueve de forma permanente proyectos e investigaciones comprometidas con el acceso a la justicia, la transparencia de la información y la seguridad jurídica. La cartilla Estructura del laudo arbitral: guía de forma y estilo para la redacción de los laudos arbitrales es una investigación del área de Gestión del Conocimiento del Centro, que se dio a la tarea de establecer la relación entre la seguridad jurídica y la estructura del laudo arbitral. ESTRUCTURA DEL LAUDO Promover el uso y consulta del laudo como fuente de derecho en el proceso arbitral Para dejar en evidencia este vínculo se acudió al análisis textual; metodología que permite estudiar el laudo arbitral como un documento adscrito a la tipología de textos decisionales, que se caracterizan por la trazabilidad, la exposición razonada de argumentos y la apertura permanente al escrutinio de las partes, la comunidad académica u otras instancias judiciales. Hacer explícito este vínculo no fue tarea sencilla. No existe bibliografía que presente la relación entre forma y fondo en las decisiones judiciales. Sin embargo, la investigación permitió identificar falencias estructurales en los laudos de arbitraje nacional, las cuales se deben mejorar mediante la adopción de buenas prácticas de escritura y organización de la información. Con esto se garantiza la seguridad jurídica.

Con esta guía se persigue, además: Presentar indicaciones para la elaboración estructurada de laudos arbitrales claros y efectivos Optimizar el uso de los laudos con fines de catalogación

Con esta guía se persigue, además: Presentar indicaciones para la elaboración estructurada de laudos arbitrales claros y efectivos Optimizar el uso de los laudos con fines de catalogación bibliográfica Agradecemos a los investigadores del grupo ANCLA ( análisis del conflicto y laudos arbitrales) por su colaboración en la elaboración de esta cartilla. También, extendemos un agradecimiento especial al Dr. Mauricio González Cuervo, quien impulsó de forma permanente la realización de este documento . Brindar herramientas para garantizar la seguridad jurídica en el proceso arbitralCAPÍTULO I.

1. Arquetipo de las decisiones judiciales

2. Elementos transversales a toda decisión judicial

3. Código General del Proceso

4. Jurisprudencia

5. Hacia un arquetipo de la decisión judicial

6. Tipología de los laudos arbitrales

7. Percepción sobre la estructura y contenido de los laudos arbitrales

CAPÍTULO II.

1. Es tructura del laudo arbitral

a. Resumen o sumilla b. T abla de contenido c. Antecedentes d. Su jetos procesales e. P resupuestos procesales f. L a controversia y los problemas jurídicos g. A cápite probatorio h. C oncepto del Ministerio Público

  1. C onsideraciones del tribunal

j. Sínt esis de las decisiones del tribunal, juramento estimatorio y costas y agencias en derecho

2. Elementos formales que ayudan a enriquecer la decisión arbitral 3. ¿ Qué se espera de un laudo arbitral en términos formales?

4. Dec álogo para la buena redacción de un documento decisional

CAPÍTULO III.

1. Análisis comparativo de las decisiones judiciales

2. Tribunal CIADI

3. Decisiones CIDH

4. Corte Suprema de Justicia

5. Corte Constitucional

6. Consejo de Estado

Bibliografía T ABLA DE CONTENIDOS1. ARQUETIPO DE LAS DECISIONES JUDICIALES La expansión de los procesos de imprenta y escritura coincide con la tecnificación del Estado. Por tecnificación, en este contexto, se entiende la unificación y acumulación de las prácticas del poder público en documentos notariales, jurídicos, registrales, legislativos, etc. La repetición de estos documentos fortaleció la institucionalidad, generó una memoria y estandarización de las prácticas públicas. De esta forma, escritura y tecnificación del Estado se fortalecieron mutuamente y dieron paso a la creación de la tipología textual estatal, una de las más estables, ritualistas y poderosas. El que sean documentos poderosos es muy significativo. En el momento en que los mandatos estatales pasaron de la oralidad a la escritura, las autoridades acentuaron su legitimidad en la construcción de documentos coherentes con su tradición; es decir, que recojan lo dicho por sus antecesores, que sean uniformes en su estructura y que fortalezcan la credibilidad en las instituciones. Una de las consecuencias de esta transición fue la posibilidad de hacer revisionismo histórico de los documentos (cfr. Chartier, 2009). Este proceso de escritura y poder privilegió tres objetos: “La condición de réplica de las experiencias que permitió comparar o acumular sus resultados. Las convenciones que definen el crédito que se le puede atribuir o negar a los documentos y la posibilidad de

Este proceso de escritura y poder privilegió tres objetos: “La condición de réplica de las experiencias que permitió comparar o acumular sus resultados. Las convenciones que definen el crédito que se le puede atribuir o negar a los documentos y la posibilidad de enfrentar concepciones y teorías antagónicas” (Chartier, p.17). La jurisprudencia aparece en el derecho romano y se extiende al derecho anglosajón como el documento judicial por excelencia. Situación que responde a las condiciones ya descritas: expansión del Estado, tecnificación de la escritura y creación de una memoria estatal. I.

CAPÍTULO6

Magistrados y pretores, dice el profesor Puig Brutau (1951), acudieron a la escritura con dos fines: generar un archivo que les permitiera consultar decisiones anteriores y tener una fuente estable para aplicar a casos similares. Una vez más, aparece el ciclo de autoridad, poder y verdad. Desde entonces, comenzó el proceso de formalización de la jurisprudencia que la ha llevado a convertirse, tal como sucede en nuestros días, en un documento único en su especie y caracterizado por: • Se trata de un documento que emana de la potestad estatal, por tanto, se presume que su información es verdadera. • Solucionar de forma expresa una controversia a partir de un sistema de argumentación jurídica, que permita, a cualquiera que sea su destinatario, identificar las razones que soportan la decisión tomada por los jueces. • Permite identificar a lo largo del tiempo la posición de los jueces: sus decisiones y razones frente a los casos que solucionan. • Al producisrse de forma escrita, habilita que el ejercicio de contradicción (jurídica) sea planificado y consciente. •Cuenta con un sistema de fuentes propio que soportan la validez de sus

decisiones y razones frente a los casos que solucionan. • Al producisrse de forma escrita, habilita que el ejercicio de contradicción (jurídica) sea planificado y consciente. •Cuenta con un sistema de fuentes propio que soportan la validez de sus contenidos. Cuando jueces y magistrados deciden apartarse de su propia tradición, quedan obligados a producir nuevos argumentos, discursos o narrativas cuya legitimidad estará supeditada a la aceptación y posterior reproducción en decisiones futuras. La tradición de los documentos decisionales no solo se encuentra en la jurisprudencia, también se puede rastrear en los códigos. Al revisar y comparar las disposiciones normativas recientes que regulan los elementos “obligatorios” que debe contener la sentencia se corrobora lo siguiente: • La larga existencia histórica de un modelo arquetípico de los documentos decisionales (sentencias). • El arquetipo del documento decisional permite señalar la existencia de tipologías decisionales. •Un laudo de arbitraje nacional es semejante a una sentencia: tienen los mismos efectos y, en consecuencia, deben cumplir las expectativas judiciales de resolver conflictos y ser documentos claros y coherentes.7

2. ELEMENTOS TRANSVERSALES A TODA DECISIÓN JUDICIAL

A. Código de Procedimiento Civil, artículo 304 y Código General del Proceso, artículo

280 En la sentencia se hará una síntesis de la demanda y su contestación. La motivación deberá limitarse al examen crítico de las pruebas y a los razonamientos legales, de equidad y doctrinarios estrictamente necesarios para fundamentar las conclusiones, exponiéndolos con brevedad y precisión, y citando los textos legales que se apliquen. La parte resolutiva se proferirá bajo la fórmula

necesarios para fundamentar las conclusiones, exponiéndolos con brevedad y precisión, y citando los textos legales que se apliquen. La parte resolutiva se proferirá bajo la fórmula “administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley”; deberá contener decisión expresa y clara sobre cada una de las pretensiones de la demanda, las excepciones, cuando proceda resolver sobre ellas, las costas y perjuicios a cargo de las partes y sus apoderados, y demás asuntos que corresponda decidir, con arreglo a lo dispuesto en este Código. La redacción de toda sentencia deberá iniciarse en folio que no contenga actuación alguna, ni escrito en las partes, y de ella se dejará copia en el archivo de la secretaría. La motivación de la sentencia deberá limitarse al examen crítico de las pruebas con explicación razonada de las conclusiones sobre ellas, y a los razonamientos constitucionales, legales, de equidad y doctrinarios estrictamente necesarios para fundamentar las conclusiones, exponiéndolos con brevedad y precisión, con indicación de las disposiciones aplicadas. El juez siempre deberá calificar la conducta procesal de las partes y, de ser el caso, deducir indicios de ella. La parte resolutiva se proferirá bajo la fórmula “administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley”; … deberá contener decisión expresa y clara sobre cada una de las pretensiones de la demanda, las excepciones, cuando proceda resolver sobre ellas, las costas y perjuicios a cargo de las partes y sus apoderados, y demás asuntos que corresponda decidir con arreglo a lo dispuesto en este código.

cada una de las pretensiones de la demanda, las excepciones, cuando proceda resolver sobre ellas, las costas y perjuicios a cargo de las partes y sus apoderados, y demás asuntos que corresponda decidir con arreglo a lo dispuesto en este código. Cuando la sentencia sea escrita, deberá hacerse una síntesis de la demanda y su contestación. En el CPC solo se contempla la sentencia escrita, exige del juez un ejercicio de síntesis de la demanda y la contestación. El primer apartado obligatorio, propio de la sentencia, es la motivación, su estructura es canónica y hace referencia al análisis crítico a partir de las fuentes de derecho. La parte resolutiva es un elemento esencial de la sentencia. La ley prescribe, de forma expresa, qué debe contener la decisión. También se encuentra la frase “administrando justicia …”, ícono representativo de las tradiciones discursivas de los documentos decisionales. La motivación es un elemento obligatorio (arquetípico) de la sentencia. La motivación goza de una estructura doble: análisis y razonamientos legales de las pruebas. Se insiste en la brevedad y precisión en el razonamiento. Se excluyen fuentes diferentes a las jurídicas (como la doctrina o la literatura). La parte resolutiva es un elemento arquetípico de la sentencia. Se mantiene la tradición discursiva “administrando justicia en nombre de la República de …” Frase con la que se reconoce el poder legítimo otorgado por el Estado a las autoridades. Se define la estructura de la decisión con la inclusión de elementos que necesariamente, deben incluirse al momento de fallar (los que se entienden también como elementos arquetípicos)

por el Estado a las autoridades. Se define la estructura de la decisión con la inclusión de elementos que necesariamente, deben incluirse al momento de fallar (los que se entienden también como elementos arquetípicos) La sentencia podrá emitirse oralmente o por escrito. En este último evento se sobreentiende que los elementos arquetípicos incluyen, adicionalmente, la síntesis de la demanda y su contestación.8

B. J urisprudencia La jurisprudencia tabién se ha encargado de fijar criterios para elaborar y estructurar los documentos decisionales. En sus pronunciamientos se recoge la idea según la cual una sentencia con una estructura clara, con información dosificada y bien escrita genera más confianza. Prácticas y exigencias que estimulan la seguridad jurídica.

La Corte Suprema de Justicia, sala de casación civil, en el obiter dicta de la SC5631-2014 , Mp. Fernando Giraldo Gutiérrez, entiende los elementos esenciales de la sentencia en los siguientes términos: M otivación de la sentencia: los jueces y magistrados tienen la obligación de hacer explícito por qué se está ante una decisión razonada, carente de arbitrariedad. Deben evitar a toda costa los raciocinios “aparentes” o “puramente formales” que desvíen del foco de la controversia. Se entenderá que una sentencia ha caído en un vicio formal cuando la motivación de los jueces no responda a una relación cohesionada entre: hechos, interrogantes jurídicos, análisis de pruebas y decisión.

Consideraciones: se deben cumplir con los siguientes elementos • Planteamiento del problema: una sentencia soluciona una o varias situaciones jurídicas que debe plantear el juez de forma explícita,

jurídicos, análisis de pruebas y decisión.

Consideraciones: se deben cumplir con los siguientes elementos • Planteamiento del problema: una sentencia soluciona una o varias situaciones jurídicas que debe plantear el juez de forma explícita, tras comprender el escenario de los hechos y ajustarlo en el sistema jurídico. • Selección de repertorio normativo y jurisprudencial: una vez delimitado el escenario de la controversia, el juez presentará en las consideraciones el soporte normativo de su razonamiento. No puede hablarse de decisión judicial sin este elemento. • Análisis probatorio: debido a la distancia (temporal, espacial y vivencial) de los jueces en relación con los hechos que juzgan, es necesario que en la sentencia quede claro el proceso de valoración y análisis probatorio. De lo contrario, defraudarán la expectativa sobre la racionalidad de las decisiones judiciales. • Hermenéutica de las fuentes formales, conclusión y decisión: el análisis probatorio y las consideraciones de la decisión deben estar soportados en algunas de las metodologías aceptadas por la argumentación jurídica. Esta presentación deja en evidencia la habilidad argumentativa de jueces y magistrados.9

La CSJ ha hecho especial referencia a la estructura de las sentencias judiciales al decidir sobre la nulidad de ciertas decisiones. En estos eventos es común que la Corte vaya más allá de lo sustancial y extienda su labor hasta la estructura de la sentencia, debido a que esta contiene, como y se ha indicado, el elemento originador del conflicto. El s iguiente esquema recopila lo s elementos estructurales de la s d ecisiones judiciales originadas desde las tradiciones textuales, la normatividad y la interpretación jurisprudencial.10

conflicto. El s iguiente esquema recopila lo s elementos estructurales de la s d ecisiones judiciales originadas desde las tradiciones textuales, la normatividad y la interpretación jurisprudencial.10 Elementos arquetípicos de los documentos decisionales Provenientes de las tradiciones textuales) Solucionan una controversia Admiten réplica Acumulan una memoria histórica de la institución estatal Provenientes de la jurisprudencia (consideraciones) Planteamiento del problema jurídico Selección del repertorio normativo y jurisprudencial Análisis probatorio Hermenéutica de las fuentes formales, conclusión y decisión Motivación de la sentencia: razonamiento sustentado en las pruebas y fuentes jurídicas Síntesis de demanda, contestación y demás actuaciones procesales de las partes Decisión sobre la controversia: en congruencia con los hechos las pruebas y el raciocinio Provenientes de la normatividad procesal11

3. HACIA UN ARQUETIPO DE LA DECISIÓN JUDICIAL El arquetipo de la decisión judicial debe ajustarse a la tradición textual de los documentos decisionales, pero, además, debe cumplir dos funciones básicas del documento estatal: comunicar una orden y generar efectos.

En perspectiva, las fuentes de la sentencia (textuales, jurisprudenciales y normativas) muestran una estructura decantada que evidencia elementos comunes y complementarios; lo que hace posible establecer un modelo ideal o un arquetipo de decisión judicial. El siguiente esquema recopila los elementos indicativos de un arquetipo decisional. A este

muestran una estructura decantada que evidencia elementos comunes y complementarios; lo que hace posible establecer un modelo ideal o un arquetipo de decisión judicial. El siguiente esquema recopila los elementos indicativos de un arquetipo decisional. A este esquema lo acompaña una lista de valores que justifican deontológicamente la exigencia de esta estructura; además, se indican algunas de las herramientas (metodológicas) a través de las cuales es posible materializar las exigencias de cada uno de los apartados. Sistema de valores Elementos estructurales Herramientas que garantizan Debido proceso Aparato fáctico • Síntesis de la demanda y contestación • Síntesis de las demás a ctuaciones procesales Síntesis de la situación fáctica de la controversia (Concisión) Congruencia Análisis jurídico (motivación de la sentencia) • Planteamiento del p roblema jurídico • Examen crítico de pruebas, hechos y situación jurídica • Posición razonada de los j ueces Selección del repertorio normativo y jurisprudencial (Fuentes) Decisión • Pronunciamiento sobre pretensiones – problema jurídico

  • Excepciones
  • Perjuicios • Co stas • Cargos Hermenéutica de las fuentes formales, conclusión y decisión.

Correlación entre lo fáctico y lo jurídico (Coherencia) Pg 1112

4. TIPOLOGÍA DE LOS LAUDOS ARBITRALES Los laudos arbitrales, proferidos en arbitraje nacional, son documentos con los mismos efectos que una sentencia. En consecuencia, generan la expectativa de de

(Coherencia) Pg 1112

4. TIPOLOGÍA DE LOS LAUDOS ARBITRALES Los laudos arbitrales, proferidos en arbitraje nacional, son documentos con los mismos efectos que una sentencia. En consecuencia, generan la expectativa de de obtener decisiones efectivas, razonables y materializables.

Se espera, igualmente, que garanticen seguridad jurídica mediante textos claros, coherentes y que dan una solución de fondo de la situación fáctica. La seguridad jurídica es la piedra de toque para valorar qué tan justa y válida puede llegar a ser una decisión jurisdiccional. La relación existente entre seguridad jurídica y estructura de las decisiones judiciales es directa. Por tanto, una metodología como el análisis textual permite determinar, de forma objetiva, cuándo nos encontramos frente a un laudo que contiene una decisión coherente, clara y razonada Desde el CAC se ha emprendido la tarea de elaborar una tipología de los laudos arbitrales a partir de un análisis textual que incluye la determinación de los siguientes aspectos: Tomando como punto de partida la relación existente entre la estructura del texto decisional y la optimización de la seguridad jurídica se formula la siguiente tipología del laudo arbitral.13 Tipología según un criterio de optimización de la seguridad jurídica Aquellos que, pese a contar con los elementos básicos de la decisión judicial son excesivamente extensos o presentan acápites innecesarios y uso desacertado de las fuentes jurídicas. Elementos distractores que desdibujan la naturaleza del texto. Cercano Pleno Análisis fáctico Síntesis de la demanda y contestación. Síntesis de las demás actuaciones procesales. Análisis jurídico (motivación de la decisión) Planteamiento del problema jurídico.

Cercano Pleno Análisis fáctico Síntesis de la demanda y contestación. Síntesis de las demás actuaciones procesales. Análisis jurídico (motivación de la decisión) Planteamiento del problema jurídico. Examen crítico de pruebas, hechos y situación jurídica. Posición razonada de los jueces.

Decisión

Pronunciamientos sobre:

  • Pretensiones
  • Excepciones
  • Costas
  • Perjuicios
  • Cargos

Pleno Nivel de optimización Caracterización Pg 11 arbitros. Perjuicios Costas jurisdiccional14 Intermedio • Aquellos que enuncian el componente probatorio, pero no lo desarrollan según estándares legales. • Aquellos que enuncian el componente de consideraciones, pero no evidencian el desarrollo de un auténtico análisis jurídico. • Aquellos que presentan el componente fáctico, pero no hay síntesis, sino transcripción. • Aquellos que citan fuentes jurídicas, pero no hacen explícito su valor argumentativo. Parcial • Aquellos que carecen de carácter probatorio. • Aquellos que carecen de carácter considerativo. • Aquellos que carecen de componente f áctico. • Aquellos que carecen de reglas de d erecho. • Aquellos que carecen de problema jurídico Nivel de optimización Caracterización Pg 1215 Nivel de optimización pleno A esta categoría pertenecen los laudos que garantizan todos los elementos estructurales de la decisión jurisdiccional, además, su contenido se caracteriza por ser claro, coherente y pertinente. Caracterísitcas que permiten alcanzar los efectos esperados en toda decisión

de la decisión jurisdiccional, además, su contenido se caracteriza por ser claro, coherente y pertinente. Caracterísitcas que permiten alcanzar los efectos esperados en toda decisión jurisdiccional: solución de controversias y posibilidad de contradicción. La estructura de la decisión jurisdiccional no se reduce a la condición de simple preforma que exige enumerar, unos tras otros, determinados acápites, nada más alejado de nuestra realidad. La estructura implica agrupar todos los elementos orgánicamente, viabilizando la función que estos cumplen en conjunto. Nivel de optimización cercano La diferencia entre los niveles de optimización pleno y cercano no se halla en su estructura, sino en la dimensión del contenido o, para ser más precisos, en la extensión artificiosa del mismo. Un laudo que se encuentra en un nivel de optimización cercano se caracteriza por contener información incidental innecesaria, tal y como ocurre cuando se atiborra el texto de citas textuales o referencias que poco o nada aportan al fondo del asunto; o cuando se reiteran, casi hasta el hartazgo, datos marginales que terminan por hacer más confuso el texto. • Uso impertinente de fuentes: se reconoce en aquellas situaciones en las que se confunde la finalidad de la decisión jurisdiccional. El caso más frecuente es la inserción de extensas citas o apartados doctrinarios, como si se tratase de un texto académico o histórico. Así ocurre, por ejemplo, en esas sentencias o laudos en que

debe abordarse algún problema jurídico de derecho contractual, y cuyo abordaje pasa a un último plano, pues primero se exponen, en muchas páginas, la historia y evolución de las normas e instituciones entre los fenicios, egipcios, griegos, romanos, etc. • La transcripción de hechos y pretensiones de las demandas: dificulta en la práctica comprender los hechos auténticamente relevantes de la controversia en términos jurídicos.16 ESTRUCTURA DEL LAUDO ARBITRAL Guía de forma y estilo para la construcción y redacción de los laudos arbitrales. CAC - CCB Nivel de optimización intermedio Su contenido y estructuran lo alejan de cualquier posibilidad de garantizar seguridad jurídica. En lo estructural, carecen de alguno o varios de los elementos arquetípicos de la decisión jurisdiccional; mientras que su contenido es insatisfactorio, contradictorio o confuso. T ras caracterizar una muestra de laudos se encontró que las falencias más recurrentes en este nivel de optimización se relacionan con la deficiente presentación y análisis de las pruebas, argumentación débil - no satisface los estándares del raciocinio jurídico - y presentación incompleta del problema jurídico. De forma individual o en conjunto, estas falencias desdibujan la finalidad del laudo arbitral. Nivel de optimización parcial La característica principal de esta categoría es la ausencia de uno o varios elementos esenciales de la decisión jurisdiccional: aparato fáctico, análisis jurídico o decisión. Omisión que impide la materialización de justicia y seguridad jurídica. El laudo con un ni vel de optimización p arcial sufre una mutación: pierde las calidades (formalmente hablando) de los documentos estatales. Al no tener los requisitos formales

Omisión que impide la materialización de justicia y seguridad jurídica. El laudo con un ni vel de optimización p arcial sufre una mutación: pierde las calidades (formalmente hablando) de los documentos estatales. Al no tener los requisitos formales mínimos, el laudo es incapaz de convertirse en fuente de derecho; devalúa la legitimidad de las autoridades judiciales y vulnera el derecho de defensa y contradicción al presentar un desarrollo argumentativo artificioso, deficiente o ambiguo.17

5. PERCEPCIÓN SOBRE LA ESTRUCTURA Y EL CONTENIDO DE LOS LAUDOS ARBITRALES Se realizó una encuesta y un grupo focal en los que participaron diferentes actores del arbitraje: secretarios de tribunales, árbitros, magistrados que conocen del recurso extraordinario de anulación, académicos y operadores de centros de arbitraje, quienes expresaron su percepción sobre los laudos arbitrales la forma en que se vienen elaborando y la relación entre estructura y seguridad jurídica. 30 participantes 25 a través de encuestas y 5 asistentes a un grupo focal 4 Académicos (docentes, estudiantes o investigadores) 5 Administración ( funcionarios de centros de arbitraje)

10 Operadores (árbitros o secretarios de tribunales arbitrales) 7 Institucional ( delegados del Ministerio Público o integrantes de la Rama Judicial) 4 Usurarios ( partes o abogados litigantes en procesos arbitrales) Pg 15 Se diseñaron instrumentos dirigidos a conocer la pertinencia de las fuentes, el tipo de argumentación y la incidencia de la dosificación, presentación y extensión de la información en la claridad de los laudos. Se indagó sobre aspectos formales relacionados con: • ¿Es necesario unificar la estructura del laudo arbitral?

argumentación y la incidencia de la dosificación, presentación y extensión de la información en la claridad de los laudos. Se indagó sobre aspectos formales relacionados con: • ¿Es necesario unificar la estructura del laudo arbitral? • ¿Es pertinente la información que contienen los laudos arbitrales? • ¿Cuáles son los apartados que deberían componer el laudo arbitral? • ¿ Los laudos arbitrales son textos ¿comprensibles, coherentes y claros? Los aspectos sustanciales sobre los que se preguntó estuvieron dirigidos a conocer: • El tipo de fuentes que se utiliza en los laudos arbitrales18 • Las formas y los métodos de argumentación a los que acuden los árbitros • La incorporación de reglas, principios y problemas jurídicos para la comprensión de la controversia y la decisión. Los ejercicios de percepción arrojaron los siguientes resultados: Aspectos formales: • El 64% de los encuestados manifestó que los laudos arbitrales no tienen una estructura uniforme. • El 81% de los participantes indicó que sería útil para las prácticas del arbitraje unificar la estructura del laudo arbitral. • La unificación de la estructura del laudo arbitral tendría un impacto positivo en la seguridad jurídica del arbitraje, así lo consideró el 72% de los encuestados. • El 54% de los participantes percibe que la información presentada en los laudos arbitrales es pertinente para comprender la controversia arbitral, sin embargo, para un representativo 46% no ayuda a la comprensión de la controversia

arbitral, en especial, porque hay información innecesaria en el laudo. • La siguiente tabla muestra cuáles son los apartados más idóneos para comprender la relación entre la controversia y la decisión arbitral. Es decir, apartados que no deberían faltar en un laudo adecuadamente estructurado. Apartado Porcentaje Problemas jurídicos 100% Reglas de decisión 93% Antecedentes procesales del trámite arbitral 80% Jurisprudencia 73% Doctrina 73% Referencias históricos 27% Otro ¿cuál? Análisis / aspectos probatorios 13% Jurisprudencia 100% Doctrina 100% Constitución 86% Contratos - acuerdos 64% Reglamentos centros de arbitraje 57% Bloque de constitucionalidad 43% Otro ¿cuál? Análisis / aspectos probatorios 7% Pg 16 Pg 17 a • En relación con la pregunta ¿los laudos promueven el conocimiento del sistema arbitral? El 67% de los participantes indicó que los laudos sí promueven el conocimiento del arbitraje p

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