Laudo SN 00 CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL - CASUR VS. MEDARDO SERNA VALLEJO
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo SN 00 CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL - CASUR VS. MEDARDO SERNA VALLEJO
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Laudo Arbitral Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, Casur, v. Medardo Serna Vallejo Abril 15 de 1985 En la ciudad de Bogotá, Distrito Especial, departamento de Cundinamarca, República de Colombia, a once (11) de mayo de mil novecientos ochenta y cinco (1985), ante mí, Mario Torres Valderrama, notario treinta y seis (36) de este círculo, se otorgó la escri tura pública de protocolización del tribunal arbitral Medardo Serna Vallejo – Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, Casur. Contrato 007 y 009 de 1980 y adicionales, que se consigna en los siguientes términos: Comparecencia. Comparecieron los do ctores Víctor Domínguez Gómez, de estado civil viudo y sociedad conyugal disuelta y liquidada, y Martha Elena Chavarro, de estado civil soltera, ambos mayores de edad y vecinos de Bogotá, identificados como aparece al pie de su firma y dijeron: Primero. Qu e comparecen, el primero en su carácter de presidente, y la segunda en su condición de secretaria del tribunal arbitral constituido para dirimir el diferendo surgido entre el doctor Medardo Serna Vallejo, de una parte, y la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, “Casur” por la otra, en los contratos administrativos 007 y 009 de 1980 y sus anexos, celebrados por las partes nombradas. El primero, “Para el proyecto definitivo y dirección arquitectónica para la construcción del edificio que servirá c omo segunda torre del Hotel Hilton International, de Bogotá, etc.; el segundo, “Para la elaboración de los diseños y cálculos estructurales para la construcción del edificio que servirá como segunda torre del Hotel Hilton
Hotel Hilton International, de Bogotá, etc.; el segundo, “Para la elaboración de los diseños y cálculos estructurales para la construcción del edificio que servirá como segunda torre del Hotel Hilton International de Bogotá”, que la Caja construirá en el lote de su propiedad, situado en las calles 32 y 33 entre carreras 6 -B y 7 de Bogotá. Segundo. Que en el carácter expresado, y en obedecimiento a lo dispuesto por el ordinal décimo sexto (16) de la parte resolutiva del laudo arbitral d e fecha abril quince (15) de mil novecientos ochenta y cinco (1985) y su providencia aclaratoria de abril diecinueve (19) del mismo año y cuya ejecutoria se produjo el veintitrés (23) del mismo mes a las seis de la tarde (6:00 p.m.), proceden a efectuar la protocolización del expediente. Advierten que contra el laudo y su providencia aclaratoria no se presentó recurso alguno. Igualmente protocolizan las comunicaciones dirigidas a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, Casur, y a la Procuradurí a General de la Nación, dispuestas por el ordinal décimo quinto (15) del laudo, en observancia a lo previsto por los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo. Tercero. El expediente se presenta para su protocolización, de conformidad con l a relación que enseguida se incorpora, sin perjuicio de la disposición que la notaría tome para su mejor ordenamiento.
Cuaderno uno. Demanda: Foliado así: Desde A -1 hasta A -76. Anexos. Tomo I: incluye los anexos
marcados desde 1 hasta 5. Y su foliación desde A-77 hasta A-228. Anexos. Tomo II: Incluye los anexos marcados desde 6 hasta 21. Y su foliación desde A -229 hasta A -406. Anexos. Tomo III: Incluye los anexos desde el 22 hasta el 52. Y su foliación desde A -407 hasta a-536. Anexos. Tomo IV: Incluye los anexos desde el 53 hasta el 96. Y su foliación desde A-537 hasta A-687. Expediente, cuaderno 1 (original): desde el folio 1 hasta el folio 388. Expediente, cuaderno 2 (continuación del 1 original) del folio 389 al folio 718. Expediente, cuaderno 3 original: del folio 719 al folio 964. Expediente, cuaderno 4 original: desde el folio 965 al folio 1339. Expediente, cuaderno 5 (original continuación del 1) del folio 1340 al folio 1566 (dictamen de los peritos arquitectos). Expediente, cuaderno 6 (original contin uación 1): del folio 1567 hasta el folio 1797 (dictamen peritos arquitectos). Como integrantes del cuaderno 6 anterior, por cuanto contiene anexos del dictamen pericial de los arquitectos, se protocolizan los siguientes: Cuaderno (6) A. Cuaderno 6 original (continuación anexosdictamen peritos arquitectos) desde el folio 1798 al folio 1997. Cuaderno (6) B. Cuaderno 6 original
(continuación anexos dictamen peritos arquitectos) desde el folio 1998 al folio 2018. Cuaderno (6) C. cuaderno 6 original (continuación anexos dictamen peritos arquitectos) desde el folio 2019 hasta el folio
2030. Expediente, cuaderno 7 (original) continuación del cuaderno 1. Folios numerados del 2031 al
2435. Sin embargo, los folios 2062 a 2201, incorporados teóricamente en la anterior foliación, están separados en un cuaderno especial que contiene “aclaración al dictamen de los peritos arquitectos”, y que está marcado así: Expediente, cuaderno 7A. Foliado del 2062 al 2201. Expediente cuaderno 8.
Original: del folio 2436 al folio 2606. El folio 2500 contiene la explicación que remite a las cuentas y comprobantes del tribunal (cdno. 9). Los dos últimos folios contienen los duplicados de las remisorias de copias, en obedecimiento a lo dispuesto por el ordinal 15 de la parte resolutiva del laudo, con la firma de recibo de sus destinatarios. En este cuaderno el folio 2500 es simplemente explicativo.
Expediente, cuaderno 9: Foliado desde C -1 hasta C -91. El último comprobante incorporado es el correspondiente a la protocolización del proceso, e xpedido por esta notaría. Y la rendición de cuentas del último presidente. Se protocolizan igualmente los siguientes documentos: Tres (3) juegos de planos distinguidos y numerados así: Planos primer proyecto, aprobados el 31 de octubre de 1980, cuya foliación va desde el 1 al 32, es decir, 32 planos. Planos del anteproyecto, aprobados en julio de 1980,
distinguidos y numerados así: Planos primer proyecto, aprobados el 31 de octubre de 1980, cuya foliación va desde el 1 al 32, es decir, 32 planos. Planos del anteproyecto, aprobados en julio de 1980, foliados del 33 al 52, es decir, 20 planos. Planos del proyecto, aprobado en septiembre 22 de 1981, numerados del 53 al 92, es decir, 40 planos. En total se protocolizan noventa y dos (92) planos. Además se protocoliza un casete japonés, Maxell, con las siguientes leyendas: en su lado A, “Discusión propuestas reliquidación contrato doctor Serna Vallejo”, y en su lado B, “enero 20 de 1983 3:30 horas.” (hasta aquí la minuta presentada). Otorgamiento y autorización. Leído el presente instrumento por los comparecientes, lo aprobaron y firman conmigo el notario que doy fe. Derechos notariales: Decreto 1772 de 1979 $ 173.104. El presente instrumento se extendió en la s hojas de papel notarial AB 02945498 y AB 02945499. —Entrelíneas: en folio 2 frente “la”, sí vale. Así se firma —. Otrosí: también se protocoliza el anexo 10 “Manual de especificaciones” Hotel Hilton International Bogotá. Segunda torre. Así se firma. Doy fe. Acta 66 Audiencia de fallo del Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las controversias entre la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, Casur, y el arquitecto Medardo Serna Vallejo Contratos 007 y 009 de 1980 y sus adicionales En la ciudad de Bogotá, D.E., a quince (15) de abril de mil novecientos ochenta y cinco (1985), dentro
Contratos 007 y 009 de 1980 y sus adicionales En la ciudad de Bogotá, D.E., a quince (15) de abril de mil novecientos ochenta y cinco (1985), dentro de la hora de las nueve de la mañana (9 a.m.), fecha y hora señaladas en reunión anterior, acta 63, para celebrar la audiencia de fallo del Tribunal de Arbit ramento, constituido para dirimir en derecho la controversia suscitada entre el arquitecto Medardo Serna Vallejo, de una parte, y la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, Casur, por la otra, por razón de los contratos 007 y 009 de 1980 y sus adicionales, celebrados entre ellos; se reunieron en la sede del tribunal, carrera 28A 49A-47 apto. 101, los doctores Víctor Domínguez Gómez, árbitro presidente, Miguel Antonio Cárdenas V., y Miguel Botia Posse, árbitros, y la suscrita secretaria, con el obj eto de celebrar la audiencia de fallo. Asistieron los doctores Medardo Serna Vallejo, a su propio nombre, y Eduardo Fonseca Prada, apoderado de Casur. Abierta la sesión, procede el tribunal a dictar el laudo que pone término a este proceso arbitral, el cua l se pronuncia en derecho en cumplimiento de las cláusulas vigésimas de ambos contratos y se profiere dentro del término que para el presente proceso convinieron las partes según consta en acta 52 de audiencia celebrada el día 27 de febrero último, todo de conformidad con las reglas previstas por el artículo 669 del Código de Procedimiento Civil. El laudo, que es leído en voz alta por la secretaria, como lo previene el artículo 671-6 del Código de Procedimiento Civil, es el siguiente: LaudoTribunal de Arbitramento
Código de Procedimiento Civil. El laudo, que es leído en voz alta por la secretaria, como lo previene el artículo 671-6 del Código de Procedimiento Civil, es el siguiente: LaudoTribunal de Arbitramento Bogotá, D.E., abril quince (15) de mil novecientos ochenta y cinco (1985). Agotado el trámite legal procede el tribunal a proferir, en derecho, el laudo que pone término al proceso seguido, de una parte por el arquitecto Medardo Serna Vallejo, en su condición de abogado identificado con la c.c. 70048 de Bogotá, y por la otra por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, Casur, establecimiento público nacional creado y reglamentado por los decretos 417 y 3075 de 1956 y reestructurado medi ante decretos 2343 de 1971, posteriormente por el Decreto 2003 de 1984, con domicilio en Bogotá y adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, representado en este proceso por el doctor Eduardo Fonseca Prada, según poder otorgado por el representante legal del establecimiento. a) Peticiones de la demanda En escrito presentado por el doctor Medardo Serna Vallejo ante la secretaría del tribunal el día 15 de diciembre de 1983, concretó el actor las peticiones formuladas ante el tribunal, presentando separadamente las relativas a cada uno de los contratos 007 y 009 de 1980, así: Contrato 007 de 1980 y sus adicionales
1. Que se establezca si el contrato 007 de 1980, que se perfeccionará e n el año de 1987 al entregar la obra terminada, debe liquidarse con base en el Decreto 2846 de 1975 y el Decreto Ley 150 de 1976,
1. Que se establezca si el contrato 007 de 1980, que se perfeccionará e n el año de 1987 al entregar la obra terminada, debe liquidarse con base en el Decreto 2846 de 1975 y el Decreto Ley 150 de 1976, vigentes a la firma del contrato o de acuerdo con el Decreto Ley 150 de 1976 y su Decreto Reglamentario 3154 de 1980 sobre tar ifas, vigente al momento de celebrarse los adendos 1 y 2 del contrato 007 de 1980.
2. Que se establezca y ordene el pago de honorarios, de acuerdo con los valores reales y totales invertidos por la Caja en la construcción y dotación de la “segunda torre Ho tel Hilton” y los valores totales invertidos en la integración, remodelación y acondicionamiento de la torre actual, de acuerdo con el contrato 007 de 1980 y al tenor del artículo 11 del Decreto 3154 de 1980, reglamentario del Decreto Ley 150 de 1976, con exclusión del valor del lote y los honorarios del arquitecto y del calculista.
3. Que se establezca el reajuste final por dirección arquitectónica.
4. Que se tenga en cuenta el dictamen de los peritos al dictar la sentencia, de acuerdo con el cuestionario (nums. 1º al 12 del acápite de pruebas), absuelto por los peritos arquitectos.
5. Que se fije un plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la sentencia del honorable tribunal debidamente ejecutoriada, para el pago de las sumas a cargo de la Caja.
6. Que pasados los treinta (30) días, si no se efectúa el pago de lo debido se ordene el pago de intereses de ley y la correspondiente corrección monetaria, durante el tiempo de mora en el pago.
6. Que pasados los treinta (30) días, si no se efectúa el pago de lo debido se ordene el pago de intereses de ley y la correspondiente corrección monetaria, durante el tiempo de mora en el pago.
7. Que se ordene a la Caja el pago de veinti cinco millones seiscientos doce mil ciento diez y seis pesos moneda corriente ($ 25.612.116) por la liquidación provisional correcta de honorarios de arquitectura causados desde octubre 30 de 1980, más sus intereses y su correspondiente corrección monetaria.
8. Que se establezca la nulidad de las actas 02 de 1982 de abril 29 de 1982 y 022 de 1983 (anexos 92 y 93) de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía y su correspondiente liquidación de honorarios del contrato 007 de 1980 (anexo 19).
9. Que se establ ezca el valor de los honorarios causados hasta la fecha y la base o pautas que deben tenerse en cuenta para la liquidación de honorarios que se causarán en futuro próximo en desarrollo delcontrato 09/80(sic) y sus adendos, el valor de sus intereses de mora y la corrección monetaria.
10. Que se condene en costas y agencias en derecho a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía.
11. Que se declare la inaplicabilidad de algunas de las cláusulas contractuales a fin de dar paso a las liquidaciones solicitadas (pág. 16 y ss.).
12. Subsidiariamente, solicita el actor la aplicación correcta de los índices de Camacol para efectos de la liquidación provisional, pues la liquidación definitiva solicita se haga sobre el costo real y definitivo de la obra (pág. 24).
Contrato 009 de 1980 y sus adicionales
la liquidación provisional, pues la liquidación definitiva solicita se haga sobre el costo real y definitivo de la obra (pág. 24). Contrato 009 de 1980 y sus adicionales
1. Que se establezca que el contrato 009 de 1980, que se concluirá o perfeccionará a finales de 1984, debe liquidarse de acuerdo con el costo real y definitivo de la estructura, según las nuevas áreas del proyecto estructural y las modificaciones al proyecto original ordenadas por la entidad contratante.
2. Que se establezca que el proyecto estructural para la segunda torre Hotel Bogotá Hilton, debe liquidarse como categoría “B”, de acuerdo con los decretos 609 de 1976 y 3285 de 1979.
3. Que se decrete la nulidad de la cláusula sexta del contrato, sobre liquidación y pago de honorarios.
4. Que se establezca sobre qué base debe liquidarse la supervigilancia estructural y las pautas que serán aplicables en la liquidación.
5. Que se ordene, si no se efectúa el pago de lo debido, el reconocimiento de intereses de mora y pago de la corrección monetaria.
6. Que se establezca el valor real de los trabajos extras ejecutados en beneficio de la Caja, de acuerdo al dictamen pericial y las pautas a seguir en adelante para el pago de futuras modificaciones y de trabajos extras.
7. Que se establezca y ordene el pago de las siguientes sumas: a) Saldo de honorarios causados por pagar, con sus intereses de mora y corrección monetaria desde octubre 30 de 1981 fecha de entrega de cálculos y proyecto estructural hasta marzo 2 de 1982, fecha de recibo de parte de los honorarios. b) El saldo de honorarios a cargo de la Caja, con sus respectivos intereses de mora y corrección
octubre 30 de 1981 fecha de entrega de cálculos y proyecto estructural hasta marzo 2 de 1982, fecha de recibo de parte de los honorarios. b) El saldo de honorarios a cargo de la Caja, con sus respectivos intereses de mora y corrección monetaria desde octubr e 30 de 1981 hasta la fecha en que la Caja pague la acreencia en favor del contratista.
8. Que se ordene que los saldos a cargo de la Caja y a favor del contratista se paguen en el término de treinta días, contados a partir de la fecha de la sentencia del honorable tribunal, debidamente ejecutoriada.
9. Que se ordene a la Caja el pago de cincuenta y dos millones novecientos veintiún mil treinta y seis pesos con cincuenta y cinco centavos moneda corriente ($ 52.921.036.55) saldo causado desde diciembre 11 de 1980 (anexo 79) correspondiente a la liquidación de honorarios de acuerdo con el contrato 009 de 1980 y lo establecido por la ley.
10. Que se decrete la nulidad del acta 014 de 1981 CG y de la correspondiente liquidación (anexo 38).11. Que se condene a la Caja en costas y agencias en derecho.
12. Que se dejen de aplicar algunas de las cláusulas del contrato y sus adicionales para dar paso a la liquidación correcta de honorarios (págs. 32 y 33).
13. Honorarios por estudios de fachadas e integración de estructuras.
II. Antecedentes y hechos En su extenso escrito el actor relata los antecedentes y hechos básicos de su demanda por las diferencias surgidas con Casur, los cuales pueden resumirse y relatarse ordenadamente, así:
II. Antecedentes y hechos En su extenso escrito el actor relata los antecedentes y hechos básicos de su demanda por las diferencias surgidas con Casur, los cuales pueden resumirse y relatarse ordenadamente, así:
1. Medardo Serna Vallejo fue el ganador del concurso público de méritos abierto por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, con el fin de escoger el ante proyecto para la construcción de la segunda torre Hotel Bogotá Hilton.
2. Como ganador del mismo, tenía derecho a firmar el contrato para la elaboración del proyecto respectivo y para la elaboración del proyecto respectivo y para la dirección arquitectónic a de la obra, el cual se concretó en el 007 de 1980.
3. Para el diseño y cálculos estructurales, la Caja de Sueldos abrió un concurso privado de méritos entre las firmas inscritas en la especialidad, habiendo sido ganador del mismo la firma de Medardo Serna Vallejo, por lo cual se suscribió el contrato 009 de 1980.
4. Como firma interventora para la ejecución y liquidación de toda la obra Hilton, de propiedad de la Caja de Sueldos de Retiro, se designó a la firma Hora Ltda.
5. Las relaciones entre la Caja y el arquitecto Serna Vallejo, fueron desde sus comienzos excelentes y de ello dan cuenta las comunicaciones dirigidas a este por la dirección de la Caja.
6. La Caja en ningún momento ha tenido la menor queja, reclamación o crítica respecto de la labor del contratista y, por el contrario, existe correspondencia tanto de la dirección de la Caja como de la interventoría en donde se comprueba la complacencia y satisfacción por los trabajos ejecutados.
7. Los contratos 007 de marzo 5 y 009 de abril 7, ambos de 1 980, fueron adicionados mediante la
interventoría en donde se comprueba la complacencia y satisfacción por los trabajos ejecutados.
7. Los contratos 007 de marzo 5 y 009 de abril 7, ambos de 1 980, fueron adicionados mediante la celebración de contratos o adendos de julio 7 de 1981 y octubre 16 de 1981 el primero, y julio 6 y octubre 15 del mismo año de 1981 el segundo.
8. Para la fecha de la firma de los contratos 007 y 009 de 1980 estaban vige ntes los decretos 150 de 1976, 106 de 1977 y el Reglamentario 2846 de 1975. Para la época de la firma de los adendos uno y dos de los contratos 007 y 009 de 1980, regían los decretos 150 de 1976 y el Reglamentario 3154 de noviembre 21 de 1980.
9. Hasta la fecha de la firma de los contratos 007 y 009 de 1980, los gastos por el desarrollo de los anteproyectos, asesorías internacionales, viajes, planos y maquetas, investigaciones y compromisos adquiridos ascendían a la suma de veinticinco millones de pesos ($ 25.000.000) que perdería si no se firmaba el contrato aceptando las onerosas condiciones para legalizar el título de ganador en el concurso.
10. Asumiendo que la Caja, como entidad oficial, estaba justa y previamente asesorada para la realización y legaliz ación de sus contratos, en consideración a los gastos ya causados y ante las exigencias de la Caja, fue necesaria la preparación y firma sin discusión de los contratos 007 y 009 de 1980 y sus adendos.11. Al firmar los contratos 007 y 009 de 1980 se acepta ron cláusulas lesivas para los intereses del
exigencias de la Caja, fue necesaria la preparación y firma sin discusión de los contratos 007 y 009 de 1980 y sus adendos.11. Al firmar los contratos 007 y 009 de 1980 se acepta ron cláusulas lesivas para los intereses del contratista, así: en el contrato 007, las cláusulas sexta, por medio de la cual el contratista acepta hacer una rebaja del 15% sobre el valor calculado como presupuesto de la obra; décimo cuarta, sobre suspensión y terminación unilaterales del contrato por parte de la entidad contratante, sin indemnización para el contratista; Vigésimo primera sobre liquidación del contrato, según la cual se hará sobre el presupuesto detallado de la obra presentado por el contrat ista, al cual se aplicarán los índices de Camacol para establecer el valor de la obra a la fecha en que se aprobaron por la entidad contratante, la Hilton y la Corporación de Turismo el anteproyecto. En el contrato 009, las cláusulas quinta, parágrafo segundo, por la cual el contratista se compromete a hacer una rebaja del 15% sobre el valor total de los honorarios pactados y vigésimo primera, por la cual la liquidación del contrato se hará con base en el presupuesto detallado de la obra, al cual se aplicar án los índices de Camacol para saber el valor de la obra a la fecha en que la Caja, la Hilton y la Corporación de Turismo hubieren aprobado el anteproyecto. En la celebración de este último contrato se invocó un decreto inexistente en la legislación colombiana, el 159 de 1976. Igualmente se clasificó la obra como categoría “A”, con clara violación de las normas vigentes.
12. Todas estas cláusulas son violatorias de disposiciones legales, pero de no haberse aceptado los
la legislación colombiana, el 159 de 1976. Igualmente se clasificó la obra como categoría “A”, con clara violación de las normas vigentes.
12. Todas estas cláusulas son violatorias de disposiciones legales, pero de no haberse aceptado los contratos con ellas, estos no se hubieren firmado con notorio perjuicio para el contratista.
13. En los contratos adicionales al 007 y al 009 de 1980, se incluyeron también cláusulas violatorias de la ley, así: Contrato adicional 1 al 007 de 1980: Firmado en julio 7 de 1981; cláusula sexta, pa rágrafo 2º. Con esta cláusula se dio aplicación a un decreto derogado para la fecha en que se firmó, el 2846 de 1975, subrogado por el 3154 de 1980. Contrato adicional 2 al 007 de 1980: Firmado el 16 de octubre de 1981, se incluyó una rebaja del 15% sobre los honorarios liquidados con base en el presupuesto general de la obra, o sea, sobre la suma resultante de aplicar el 6.5% sobre el valor final liquidado como honorarios del proyecto y dirección arquitectónica. Contrato adicional 1 al contrato 009 de 1980 : Firmado el día 6 de julio de 1981: cláusula quinta, parágrafo, en el cual se establece que la liquidación y pago de honorarios se hará con base en el presupuesto detallado de la estructura suministrado por el contratista, al cual se le deducirá la propor ción correspondiente al índice de costos de la construcción para la ciudad de Bogotá, certificado por Camacol a la fecha en que hubiere sido aprobado el
contratista, al cual se le deducirá la propor ción correspondiente al índice de costos de la construcción para la ciudad de Bogotá, certificado por Camacol a la fecha en que hubiere sido aprobado el anteproyecto por la Caja, la Hilton y la Corporación de Turismo. Cláusula sexta, por la cual se estipul ó una rebaja del 15% sobre los honorarios. Contrato adicional 2 al 009 de 1980, firmado el día 15 de octubre de 1981, cláusula cuarta, parágrafo, y décimo quinta, por las cuales se prorrogó el plazo del contrato en contra del contratista.
14. Fue necesaria la aceptación y firma del primer contrato adicional al 007 de 1980 por razones de conveniencia exclusiva de la entidad contratante, pues no había recibido aún los diseños de la firma Hilton de Nueva York para los contratistas de las instalaciones eléctric as, mecánicas, hidráulicas y sanitarias; se había introducido modificaciones notables al proyecto entregado por el contratista en octubre 30 de 1980 y por ello se aumentaron considerablemente las áreas.
15. Fue necesario aceptar la firma del segundo contrato adicional al 007 de 1980, pues para esta nueva fecha aún la Caja no había recibido los diseños de la Hilton de Nueva York para las instalaciones mencionadas; de otra parte, la Caja resolvió que debían ser incluidos en el presupuesto de la obra los costos de tales instalaciones, cuyos planos y presupuestos debían ser suministrados por los respectivos contratistas, quienes, a la vez, no los habían podido suministrar por la falta de los diseños; porque la Caja no tenía interés en recibir el presupuesto por la erogación que ello implicaba
respectivos contratistas, quienes, a la vez, no los habían podido suministrar por la falta de los diseños; porque la Caja no tenía interés en recibir el presupuesto por la erogación que ello implicaba inmediatamente; porque la interventoría Hora Ltda. tenía especial interés en dificultar las labores del contratista para que este no recibiera en su oportunidad los pagos ya causados.
16. La Caja exigió la celebración de los dos contratos adicionales al 009 de 1980 porque tenía especialinterés en la demora para el recibo de los trabajos contratados, a consecuencia de la errada programación de la obra, terminados desde octubre de 1980 por el contratista, y el proyecto modific ado por el aumento considerable de áreas, desde octubre de 1981, alargando el plazo para el recibo de los mismos para beneficio directo de la entidad contratante con grave perjuicio del contratista, lo que causaba nuevos gastos y pagos de costosas pólizas de garantías para la legalización de estos contratos adicionales, con la inclusión de nuevas cláusulas en perjuicio directo del contratista, con violación de la ley.
Con la celebración de los contratos adicionales al 007 de 1980 la Caja se ganaba varios me ses extras para el pago de los honorarios, causados y exigibles desde el mismo momento de la entrega de los planos arquitectónicos, octubre 30 de 1980 (anexos 17 y 18).
17. De conformidad con el boletín Informativo 1 de la Caja, la obra de la segunda torre Hotel Bogotá Hilton debía quedar totalmente terminada a finales de 1984 según la programación efectuada por la Caja, la cual llevaba implícita la prestación de servicios del contratista durante ese tiempo determinado.
Hilton debía quedar totalmente terminada a finales de 1984 según la programación efectuada por la Caja, la cual llevaba implícita la prestación de servicios del contratista durante ese tiempo determinado. El arquitecto, por falla de la programación de la obra hecha por la Caja, tendrá que prestar sus servicios profesionales, por ahora, por cuatro años adicionales al plazo convenido inicialmente.
18. Como consecuencia de los adendos a los contratos 007 y 009 de 1980, se hizo la liquidación de honorarios con base en un presupuesto rebajado, en detrimento del contratista, liquidación que debe estimarse como provisional pues la definitiva debe hacerse a la conclusión de la obra, esto es, a la entrega de la obra terminada a completa satisfacción de la Caja, la Hilton de Nueva York y la Corporación Nacional de Turismo, recibida por la Secretaría de Obras Públicas del Distrito Especial de
Bogotá. Esta liquidación previa y provisional de honorarios fue necesario aceptarla pues de lo contrario no se hubiera pagado suma alguna.
19. El proyecto terminado fue entregado a la Caja el día 30 de octubre de 1980, segú n consta en acta 02 de la fecha, con doscientas setenta y dos (272) planchas totalmente terminadas, recibidas y aprobadas por el director de la Caja de la época y la Hilton.
20. En virtud de modificaciones sugeridas por la Hilton de Nueva York, fue necesar io elaborar un segundo proyecto cuya aprobación final (por la última entidad que debía hacerlo) fue el día 24 de julio de 1981, proyecto entregado el día 30 de octubre de 1981, constante de trescientas veinte (320) planchas aprobadas en su totalidad por la s partes interesadas. Como consecuencia de los cambios, se produjo un aumento de áreas de 21.902 m 2 .
planchas aprobadas en su totalidad por la s partes interesadas. Como consecuencia de los cambios, se produjo un aumento de áreas de 21.902 m 2 .
21. La cuenta correspondiente al solo dibujo, sin incluir honorarios del contratista, la cual se cobró en el mes de octubre de 1982, ascendió a la suma d e $ 4.896.000, la cual nunca se pagó a pesar de que había sido convenida con la Caja y la interventoría, quienes definieron con anterioridad que el proyecto entregado en octubre de 1980 era el definitivo y que el entregado en 1981 solo constituía reforma d el primero.
22. De acuerdo con la apreciación de la Caja, los honorarios del contratista estarían causados desde el 30 de octubre de 1980, fecha de recibo de los planos, y desde esa fecha se debería el reajuste y los intereses de mora.
23. El presupuesto detallado de la obra, sin incluir el costo de las instalaciones hidráulicas, mecánicas, sanitarias, comunicación interna y eléctricas, ni el correspondiente a las obras de integración de la vieja estructura con la nueva, ni de las instalaciones fijas, ni de decoración del hotel fue terminado el día 18 de septiembre de 1981, el cual no pudo recibir oportunamente la Caja por la falta de los proyectos y presupuestos de las instalaciones especiales.24. La Caja recibió el presupuesto varios meses después de su t erminación, por conducto de la interventoría, sin la inclusión de los presupuestos de las instalaciones especiales y en las mismas condiciones en que estaba elaborado el día 18 de septiembre de 1981, con los índices de costos de agosto y septiembre de 1981.
Este presupuesto entregado es el que corresponde al presupuesto tentativo de la obra y no a costo real
condiciones en que estaba elaborado el día 18 de septiembre de 1981, con los índices de costos de agosto y septiembre de 1981. Este presupuesto entregado es el que corresponde al presupuesto tentativo de la obra y no a costo real y definitivo de la obra.
25. La Caja no acep
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