Laudo SN 100 CONSTRUCTORA MAZAL LTDA. VS. INVERSIONES GBS LTDA.
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo SN 100 CONSTRUCTORA MAZAL LTDA. VS. INVERSIONES GBS LTDA.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Laudo Arbitral Constructora Mazal Ltda. v. Inversiones GBS Ltda. Marzo 15 de 2001
1. Capítulo primero Antecedentes del trámite arbitral 1.1. El 30 de junio de 1992, la Sociedad Constructora Mazal Ltda. (en adelante ―Constructora Mazal‖, ―Mazal‖, ―Conmazal‖ o el ―contratista‖) celebró con Inversiones GBS Ltda., (en adelante ―Inversiones GBS‖, ―GBS‖ o el ―contratante‖) un contrato de ―excavaciones, cimentación y estructura en concreto reforzado del Edificio Hotel Dann Excélsior‖ (en adelante el ―contrato‖). 1.2. En la cláusula trigésima del contrato se estipuló: Arbitramento: Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, a su ejecución y liquidación, se resolverá por un tribunal de arbitramento designado por la Cámara de Comercio de Bogotá, que se sujetará a lo dispuesto en los Códigos de Procedimiento Civil y de Comercio, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El tribunal estará integrado por tres (3) árbitros; b) La organización interna del tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el centro de arbitraje y conciliación mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá; c) El tribunal decidirá en derecho; y d) El tribunal funcionará en Bogotá, en el centro de arbitraje y conciliación mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá‖. 1.3. El 19 de octubre de 1998, la sociedad Conmazal, por medio de apoderado, presentó solicitud de convocatoria
Cámara de Comercio de Bogotá‖. 1.3. El 19 de octubre de 1998, la sociedad Conmazal, por medio de apoderado, presentó solicitud de convocatoria de tribunal de arbitramento ante el centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a fin de dirimir el conflicto suscitado con Inversiones GBS, respecto del contrato de ―excavaciones, cimentación y estructura en concreto reforzado del Edificio Hotel Dann Excélsior‖, celebrado entre ellos. 1.4. Ese mismo día, el centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá admitió la solicitud de convocatoria de tribunal de arbitramento y procedió a notificar el auto admisorio de esa solicitud a la sociedad Inversiones GBS, corriéndole traslado de la demanda, según lo previsto por el artículo 428 del Código de Procedimiento Civil. 1.5. El 26 de enero de 1999, mediante apoderado judicial, la convocada contestó la demanda ante el centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y propuso excepciones de mérito. En esa misma fecha, la convocada presentó demanda de reconvención. 1.6. El 1º de febrero de 1999, el centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá admitió la demanda de reconvención interpuesta y le corrió traslado de ella a la convocante, conforme al artículo 400 del Código de Procedimiento Civil. 1.7. El 18 de febrero de 1999, Conmazal contestó la demanda de reconvención y propuso excepciones de mérito.
Código de Procedimiento Civil. 1.7. El 18 de febrero de 1999, Conmazal contestó la demanda de reconvención y propuso excepciones de mérito. 1.8. El 2 de marzo de 1999, el apoderado de Conmazal descorrió el traslado de las excepciones propuestas a la demanda principal, solicitando pruebas adicionales. 1.9. El 8 de marzo de 1999 se citó a las partes para la audiencia de conciliación, la cual se llevó a cabo el 8 de abril siguiente sin que las partes pudieran llegar a un acuerdo.
2. Capítulo segundoEl proceso 2.1. Demanda 2.1.1. Síntesis de los hechos en que se sustenta la demanda Los hechos de la demanda son, en síntesis, los siguientes: 2.1.1.1. La sociedad Inversiones GBS invitó a varias sociedades a presentar propuestas para la realización de las excavaciones, cimentación y estructura del edificio Hotel Dann Excélsior, que se construiría en la avenida 15 Nº 103-60 de Bogotá. 2.1.1.2. La sociedad Conmazal resultó favorecida en la selección de las propuestas para la realización de las obras mencionadas. 2.1.1.3. Al decir de la demandante, Inversiones GBS elaboró de manera unilateral el texto del contrato ―modificando en esa misma forma algunos de los términos de la propuesta‖ e imponiéndolos como condición para suscribir el contrato. 2.1.1.4. El 30 de junio de 1992, las partes suscribieron el citado contrato, el cual fue objeto de una modificación el 19 de agosto de 1992. 2.1.1.5. Según la actora, dentro de las condiciones impuestas por la sociedad demandada se encontraron las
19 de agosto de 1992. 2.1.1.5. Según la actora, dentro de las condiciones impuestas por la sociedad demandada se encontraron las siguientes: a) Se exigió un descuento del cero punto treinta y tres por ciento (0.33%) sobre el valor del contrato; b) El anticipo se redujo de un cuarenta por ciento (40%) a un treinta y cinco por ciento (35%); c) El pago del anticipo se pactó así: diez por ciento (10%) en hierro figurado a los noventa (90) días contados a partir de la fecha de iniciación de la obra o antes si esta así lo requería y el veinticinco por ciento (25%) en dinero en efectivo; d) El manejo del anticipo se debía, hacer en una cuenta bancaria con la firma del contratante, y e) La remuneración acordada se pactó parte en dinero en efectivo, parte en suites hoteleras, parte con un garaje del edificio Torre Las Villas y parte con una acción de un club. 2.1.1.6. Dentro del contrato se pactó que la interventoría sería encomendada a la firma Cano Jiménez Estudios y Construcciones Ltda., (en adelante ―Cano Jiménez Estudios y Construcciones‖, ―Cano Jiménez‖, la ―interventoría‖ o el ―interventor‖). 2.1.1.7. Igualmente se pactó que la firma FML, y Compañía Ltda., Ingenieros Consultores y Constructores Ltda., (en adelante ―FML‖) actuaría como calculista y asesor para efectuar el estudio de suelos y el pilotaje de la obra.
2.1.1.8. Las obras se iniciaron el 14 de septiembre de 1992 y, según la actora, la firma contratante se comprometió a entregar en un término de veinte (20) días, a partir de esa fecha, los planos arquitectónicos y estructurales. 2.1.1.9. Los planos definitivos, al decir de la demandante, solo fueron entregados el 30 de marzo de 1993. 2.1.1.10. Dentro de la propuesta de Conmazal se contempló un sistema de excavación ―por trincheras‖, el cual fue posteriormente modificado, después de iniciadas las obras, y sustituido por uno denominado ―de vigas metálicas‖. 2.1.1.11. Conmazal presentó los costos unitarios del nuevo sistema de excavación, los cuales, según la demanda, nunca fueron objetados por GBS. 2.1.1.12. El sistema de excavación propuesto en esos términos exigió unos mayores costos que, según la parte actora, nunca le fueron reconocidos.2.1.1.13. Por otro lado, la sociedad demandante ejecutó, por instrucciones de GBS, obras adicionales, necesarias para la ejecución del contrato y que debieron ser canceladas por no estar contempladas dentro de la remuneración acordada. 2.1.1.14. El 26 de noviembre de 1992, Conmazal presentó la primera cuenta de cobro por ejecución de obra la cual fue devuelta por la demandada con el argumento que el hierro suministrado por esta hasta ese momento se descontaría del valor a pagar al contratista, procedimiento que se repitió para las demás cuentas y que por ende, según la actora, terminó obligándola a pagar parte del hierro utilizado.
descontaría del valor a pagar al contratista, procedimiento que se repitió para las demás cuentas y que por ende, según la actora, terminó obligándola a pagar parte del hierro utilizado. 2.1.1.15. Lo anterior, según la demanda, implicó que GBS incumpliera su obligación de entregar hierro figurado como anticipo y con ello se generó una menor rentabilidad para el contratista. 2.1.1.16. A lo anterior se sumó el hecho que, según la convocante, Inversiones GBS incurrió en mora de varios días en el pago de las cuentas de cobro. 2.1.1.17. Por otro lado, desde el 1º de enero de 1993, Conmazal advirtió a Inversiones GBS y a la Interventoría, la necesidad de cobrar el impuesto al valor agregado, IVA sobre la utilidad del constructor, por lo cual procedió a cobrarlo en todas las actas de ejecución de obra subsiguientes. La demandada, sin embargo, se negó a pagarlo, por lo cual la actora, según la demanda, debió asumir ese gravamen. 2.1.1.18. Al decir de la demandante, el incumplimiento de las obligaciones por parte de GBS, tuvo como finalidad forzar la terminación del contrato para generar a la sociedad convocada beneficios económicos por la construcción del nivel cero hasta el piso séptimo, toda vez que, según la actora, en todo proceso de construcción la recuperación de la inversión en la excavación y cimentación se da con la construcción de las placas de entrepiso. 2.1.1.19. El 19 de julio de 1993 se terminó el contrato. 2.1.1.20. En ese momento, la demandada adeudaba a la convocante, según la demanda, el pago de las actas 7 y 8 y
2.1.1.19. El 19 de julio de 1993 se terminó el contrato. 2.1.1.20. En ese momento, la demandada adeudaba a la convocante, según la demanda, el pago de las actas 7 y 8 y del acta de liquidación, de las cuales la 7 y la 8 ya habían sido aprobadas por la interventoría. 2.1.1.21. Se convino también que Conmazal dejaría en la obra, por cuenta de Inversiones GBS, el personal, los equipos y materiales necesarios, acuerdo que generó en favor de esta última una serie de obligaciones que hasta la fecha, según la demanda, no han sido satisfechas. 2.1.1.22. Igualmente, al finalizar el contrato, Conmazal alega haber dejado en a obra un hierro de su propiedad, cuyo valor se le adeuda por la demandada, material que fue inventariado por esta última y la interventoría, sin verificación de la demandante. 2.1.1.23. Los incumplimientos de Inversiones GBS colocaron a Conmazal en una difícil situación económica. 2.1.2. Pretensiones Las pretensiones según la demanda son las siguientes: 2.1.2.1. Terminación del contrato y valor a restituir por abono a las suites hoteleras 2.1.2.1.1. Primera. Que se declare que la parte demandada, Inversiones GBS terminó unilateralmente el ―contrato de excavaciones, cimentación y estructura en concreto reforzado del Edificio Hotel Dann Excélsior y que, en consecuencia, se le condene a pagar a la parte demandante, Conmazal, los perjuicios de todo orden causados por dicha determinación. 2.1.2.1.2. Primera subsidiaria. Que se declare que las partes demandante y demandada, de común acuerdo,
consecuencia, se le condene a pagar a la parte demandante, Conmazal, los perjuicios de todo orden causados por dicha determinación. 2.1.2.1.2. Primera subsidiaria. Que se declare que las partes demandante y demandada, de común acuerdo, resolvieron el ―contrato de excavaciones, cimentación y estructura en concreto reforzado del Edificio Hotel Dann Excélsior. 2.1.2.1.3. Segunda. Que se declare que la parte demandante, Conmazal, canceló o abonó a la parte demandada, Inversiones GBS, mediante descuentos a las cuentas de ejecución de obra, la suma de setenta y cuatro millonesseiscientos cincuenta y seis mil trescientos veinticuatro pesos con noventa y siete centavos ($ 74.656.324.97) moneda corriente, o el valor que resulte probado, para recibir la remuneración prevista en el parágrafo segundo de la cláusula octava del ―contrato de excavaciones, cimentación y estructura en concreto reforzado del Edificio Hotel Dann Excélsior‖, (posteriormente denominado Hotel Dann Carlton. 2.1.2.1.4. Tercera. Que, como consecuencia de las anteriores declaraciones, se ordene a Inversiones GBS restituir a Conmazal, la suma de setenta y cuatro millones seiscientos cincuenta y seis mil trescientos veinticuatro pesos con noventa y siete centavos ($ 74.656.324.97) moneda corriente o la que determine el tribunal. 2.1.2.1.5. Cuarta. Que, en consecuencia, se condene a Inversiones GBS a pagar a Conmazal, los intereses de mora sobre la suma anterior a la máxima tasa legalmente autorizada desde el recibo de los dineros, o desde la fecha que
2.1.2.1.5. Cuarta. Que, en consecuencia, se condene a Inversiones GBS a pagar a Conmazal, los intereses de mora sobre la suma anterior a la máxima tasa legalmente autorizada desde el recibo de los dineros, o desde la fecha que señale el tribunal, y hasta que se verifique el pago. 2.1.2.1.6. En subsidio de la cuarta anterior. Que, en consecuencia, se condene a Inversiones GBS a pagar a Conmazal, los intereses legales comerciales sobre la suma anterior, desde el recibo de los dineros, o desde la fecha que señale el tribunal, y hasta que se verifique el pago. 2.1.2.1.7. En subsidio de la anterior (subsidiaria de la cuarta). Que se ordene el reajuste y pago de la suma anterior, teniendo en cuenta la corrección monetaria o actualización de su poder adquisitivo. 2.1.2.1.8. En subsidio de la segunda a cuarta subsidiarias y sus subsidiarias: segunda. Que se declare que entre las partes demandante y la demandada, se celebró una convención mediante la cual esta se comprometió a enajenarle a aquella las ―suites‖ 320, 322, 410 y 422 del proyecto Edificio ―Hotel Dann Excélsior‖, (posteriormente denominado ―Hotel Dann Carlton‖), ubicado en la carrera 15 (avenida 15) Nº 103-60, a cambio del pago del precio. 2.1.2.1.9. Tercera. Que se declare que la parte demandante, Conmazal, canceló o abonó a la parte demandada, Inversiones GBS, la suma de setenta y cuatro millones seiscientos cincuenta y seis mil trescientos veinticuatro
2.1.2.1.9. Tercera. Que se declare que la parte demandante, Conmazal, canceló o abonó a la parte demandada, Inversiones GBS, la suma de setenta y cuatro millones seiscientos cincuenta y seis mil trescientos veinticuatro pesos con noventa y siete centavos ($ 74.656.324.97) moneda corriente en cumplimiento de la convención anterior. 2.1.2.1.10. Cuarta. Que se declare resuelta la anterior convención. 2.1.2.1.11 En subsidio de la anterior, subsidiaria de la cuarta. Que se declare nula la mencionada convención. 2.1.2.1.12. En subsidio de la anterior subsidiaria de la subsidiaria de la cuarta. Que se declare inexistente la anterior convención. 2.1.2.1.13. Quinta. Que, en consecuencia, se ordene a Inversiones GBS restituir a Conmazal, la suma de setenta y cuatro millones seiscientos cincuenta y seis mil trescientos veinticuatro pesos con noventa y siete centavos ($ 74.656.324.97) moneda corriente o la suma que resulte probada. 2.1.2.1.14. Sexta. Que, en consecuencia, se condene a Inversiones GBS a pagar a Conmazal, los intereses de mora sobre la suma anterior a la máxima tasa legalmente autorizada, desde la fecha del pago, o desde la fecha que determine el tribunal, y hasta que se verifique el pago. 2.1.2.1.15. En subsidio de la sexta. Que se condene a Inversiones GBS a pagar a Conmazal, los intereses legales comerciales sobre la suma anterior, desde la fecha del pago, o desde la fecha que determine el tribunal, y hasta que se verifique el pago.
comerciales sobre la suma anterior, desde la fecha del pago, o desde la fecha que determine el tribunal, y hasta que se verifique el pago. 2.1.2.1.16 . En subsidio de la anterior, subsidiaria de la sexta. Que se ordene el reajuste y pago de la suma anterior teniendo en cuenta la corrección monetaria o actualización del poder adquisitivo. 2.1.2.2. Pago del acta 7 (con compensación del anticipo por amortizar y de la facturación del hierro) del acta 8 y del acta de liquidación. 2.1.2.2.1. Séptima. Que se declare que la parte demandante, Conmazal, en cumplimiento del ―contrato deexcavaciones, cimentación y estructura en concreto reforzado del Edificio Hotel Dann Excélsior‖, ejecutó obras por las sumas de ochenta y tres millones cuatrocientos un mil treinta y un pesos con cincuenta y cuatro centavos ($ 83.401.031.54) moneda corriente, seis millones setecientos sesenta y dos mil ciento sesenta y ocho pesos ($ 6.762.168) moneda corriente y once millones noventa y un mil doscientos ochenta y cinco pesos con cuarenta y nueve centavos ($ 11.091.285.49) moneda corriente, de que dan cuenta las actas 7 y 8 y el acta de liquidación. 2.1.2.2.2. Octava. Que se declare que de esas cuentas, y luego de descontar el anticipo por amortizar y las facturas del hierro suministrado al contratista hasta la terminación del contrato, la parte demandada, Inversiones GBS, adeuda a la parte demandante, Conmazal, la suma de cuarenta y nueve millones ochocientos veintinueve mil
del hierro suministrado al contratista hasta la terminación del contrato, la parte demandada, Inversiones GBS, adeuda a la parte demandante, Conmazal, la suma de cuarenta y nueve millones ochocientos veintinueve mil trescientos noventa y tres pesos con dieciséis centavos ($ 49.829.393.16) moneda corriente. 2.1.2.2.3. Novena. Que, en consecuencia, be condene a Inversiones GBS a pagar a Conmazal las sumas mencionadas o el mayor valor que resulte probado. 2.1.2.2.4. Décima. Que, en consecuencia, se condene a Inversiones GBS a pagar a Conmazal, los intereses de mora sobre las sumas anteriores a la máxima tasa legalmente autorizada, desde la presentación de cada cuenta, o desde el vencimiento de los ocho (8) días siguientes a su presentación o desde la fecha que determine el tribunal, y hasta que se verifique su pago. 2.1.2.2.5. En subsidio de la anterior, décima. Que, en consecuencia, se condene a Inversiones GBS a pagar a Conmazal, los intereses legales comerciales sobre las sumas antes mencionadas, desde la presentación de cada cuenta, o desde el vencimiento de los ocho (8) días siguientes a su presentación o desde la fecha que determine el tribunal, y hasta que se verifique su pago. 2.1.2.2.6. Subsidiaria de la décima. Que se ordene el reajuste y pago de la suma anterior, teniendo en cuenta la corrección monetaria o la actualización del poder adquisitivo. 2.1.2.3. Incumplimiento del pago del anticipo en hierro.
corrección monetaria o la actualización del poder adquisitivo. 2.1.2.3. Incumplimiento del pago del anticipo en hierro. 2.1.2.3.1. Decimoprimera. Que se declare que la parte demandada, Inversiones GBS, no dio cumplimiento a su obligación de entregar a la parte demandante, Conmazal, como parte del anticipo, la suma de ochenta y un millones setecientos cuarenta y un mil novecientos quince pesos moneda corriente ($ 81.741.915), en hierro figurado en forma de anticipo, en los términos consignados en el numeral 2º de la cláusula décima del ―contrato de excavaciones, cimentación y estructura en concreto reforzado del Edificio Hotel Dann Excélsior‖. 2.1.2.3.2. Decimosegunda. Que, en consecuencia, se condene a Inversiones GBS a pagar a Conmazal, los perjuicios derivados del anterior incumplimiento que resulten acreditados en el presente proceso. 2.1.2.4. Retención total sobre el anticipo 2.1.2.4.1. Decimotercera. Que se declare que la parte demandada, Inversiones GBS, le practicó a la parte demandante, indebidamente, de manera anticipada, retención en la fuente sobre la totalidad de la parte del anticipo entregado en dinero en efectivo, o sea sobre el anticipo efectivamente entregado, sin que exista razón legal para ello. 2.1.2.4.2. Decimocuarta. Que, en consecuencia, se condene a Inversiones GBS a pagar a Conmazal, el valor de los perjuicios derivados del anterior proceder indebido que resulten acreditados en el presente proceso. 2.1.2.5. Mora en el pago de las actas de ejecución de obra
perjuicios derivados del anterior proceder indebido que resulten acreditados en el presente proceso. 2.1.2.5. Mora en el pago de las actas de ejecución de obra 2.1.2.5.1. Decimoquinta. Que se declaré que la demandada, Inversiones GBS, no pagó oportunamente a la parte demandante, Conmazal, las cuentas de cobro por la remuneración mensual pactada según obra ejecutada de que dan cuenta las actas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 1992, enero, febrero, marzo y abril, mayo de 1993, respectivamente, y sus correspondientes cuentas de cobro. 2.1.2.5.2. Decimosexta. Que, en consecuencia, se condene a Inversiones GBS a pagar a Conmazal, los intereses de mora sobre las sumas de que dan cuenta las actas mencionadas y cuentas de cobro correspondientes, a la máximatasa legalmente autorizada desde su presentación, o desde el vencimiento de los ocho (8) días siguientes a la presentación de cada cuenta, o desde la fecha que determine el tribunal, y hasta que se verifique el pago. 2.1.2.6. Pago del IVA 2.1.2.6.1. Decimoséptima. Que se declare que la parte demandada, Inversiones GBS, adeuda a la parte demandante, Conmazal, la suma de un millón quinientos setenta y siete mil trescientos veintiún pesos con diecinueve centavos ($ 1.577.321.19) moneda corriente, o el mayor valor que resulte probado, por concepto del impuesto al valor agregado, IVA, causado durante la ejecución del ―contrato de excavaciones, cimentación y
diecinueve centavos ($ 1.577.321.19) moneda corriente, o el mayor valor que resulte probado, por concepto del impuesto al valor agregado, IVA, causado durante la ejecución del ―contrato de excavaciones, cimentación y estructura en concreto reforzado del Edificio Hotel Dann Excélsior‖. 2.1.2.6.2. Decimoctava. Que se declare que Conmazal pagó la suma de un millón quinientos setenta y siete mil trescientos veintiún pesos con diecinueve centavos ($ 1.577.321.19) moneda corriente, o el mayor valor que resulte probado, por concepto del impuesto al valor agregado, IVA, causado durante la ejecución del contrato. 2.1.2.6.3. Decimonovena. Que, en consecuencia, se condene a Inversiones GBS a pagar a Conmazal, la suma de un millón ochocientos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta y siete pesos ($ 1.858.757) moneda corriente o el mayor valor que resulte probado. 2.1.2.6.4. Vigésima. Que, en consecuencia, se condene a Inversiones GBS a pagar a Conmazal, los intereses de mora sobre la suma antes mencionada a la máxima tasa legalmente autorizada, desde la fecha en que la demandante asumió el pago y hasta que se verifique el pago. 2.1.2.6.5. En subsidio de la anterior, vigésima. Que, en consecuencia, se condene a Inversiones GBS, a pagar a Conmazal, los intereses legales comerciales sobre la suma antes mencionada, desde la fecha en que la demandante asumió el pago y hasta que se verifique el pago.
Conmazal, los intereses legales comerciales sobre la suma antes mencionada, desde la fecha en que la demandante asumió el pago y hasta que se verifique el pago. 2.1.2.6.6. En subsidio de la anterior, vigésima. Que se ordene el reajuste y pago de la suma mencionada, teniendo en cuenta la corrección monetaria o actualización de su poder adquisitivo. 2.1.2.7. Pago del hierro (acero) de propiedad de Conmazal empleado por Inversiones GBS después de la terminación del contrato 2.1.2.7.1. Vigesimoprimera. Que se declare que a la terminación del ―contrato de excavaciones, cimentación y estructura en concreto reforzado del Edificio Hotel Dann Excélsior‖ quedó en obra un saldo en hierro (acero) por valor de cuatro millones cuatrocientos noventa y cuatro mil sesenta y cinco pesos con noventa y dos centavos ($ 4.494.065.92) moneda corriente, o el mayor valor que resulte probado, que había sido comprado por Conmazal a Inversiones GBS y que fue utilizado por esta en la obra, una vez terminado el contrato. 2.1.2.7.2. Vigesimosegunda. Que, en consecuencia, se condene a Inversiones GBS a pagar a Conmazal la suma mencionada. 2.1.2.7.3. Vigesimotercera. Que, en consecuencia, se condene a Inversiones GBS a pagar a Conmazal, los intereses de mora sobre la suma antes mencionada a la máxima tasa legalmente autorizada, desde el día 19 de julio de 1993, o desde la fecha que determine el tribunal, y hasta que se verifique el pago.
de mora sobre la suma antes mencionada a la máxima tasa legalmente autorizada, desde el día 19 de julio de 1993, o desde la fecha que determine el tribunal, y hasta que se verifique el pago. 2.1.2.7.4. En subsidio de la anterior, vigesimotercera. Que, en consecuencia, se condene a Inversiones GBS a pagar a Conmazal los intereses legales comerciales sobre la suma antes mencionada, desde el día 19 de julio de 1993, o desde la fecha que determine el tribunal, y hasta que se verifique el pago. 2.1.2.7.5. En subsidio de la anterior, vigesimotercera. Que se ordene el reajuste y pago de la suma antes mencionada teniendo en cuenta la corrección monetaria o actualización de su poder adquisitivo. 2.1.2.8. Obras y costos adicionales 2.1.2.8.1. Vigesimocuarta. Que se declare que la parte demandante, Conmazal, ejecutó, por instrucciones de la parte demandada, Inversiones GBS, las siguientes obras o trabajos adicionales, que forman parte inseparable delobjeto del ―contrato de excavaciones, cimentación y estructura en concreto reforzado del Edificio Hotel Dann Excélsior‖: a) Cambio del sistema de excavación ―por trincheras‖ al sistema ―de vigas metálicas‖; b) Demoliciones subterráneas causadas por la aparición de elementos ajenos a un trabajo de condiciones similares; c) Incremento en el espesor final de las placas de entrepisos y del sótano, por exigencia del contratante, a partir de lo propuesto y aceptado frente a lo ejecutado; d) Utilización de concreto de gravilla fina en lugar de concreto de gravilla común;
lo propuesto y aceptado frente a lo ejecutado; d) Utilización de concreto de gravilla fina en lugar de concreto de gravilla común; e) Amarre del hierro de 1/4 en las placas; f) Figuración del hierro; g) Celaduría de la obra durante mayo, junio y julio de 1993, y h) Mayor permanencia en la obra. 2.1.2.8.2. Vigesimoquinta. Que se declare que la demandada, Inversiones GBS, está obligada a pagar a la parte actora, Conmazal, las citadas obras o trabajos adicionales. 2.1.2.8.3. Vigesimosexta. Que, en consecuencia, se condene a Inversiones GBS a pagar a Conmazal, el valor de tales obras o trabajos adicionales, de acuerdo con lo que resulte probado en este proceso. 2.1.2.8.4. Vigesimoséptima. Que, en consecuencia, se condene a Inversiones GBS a pagar a Conmazal los intereses de mora sobre las sumas anteriores a la máxima tasa legalmente autorizada, desde la presentación de cada cuenta, o desde el vencimiento de los ocho (8) días siguientes a su presentación o desde la fecha que determine el tribunal, y hasta que se verifique el pago. 2.1.2.8.5. En subsidio de la anterior, vigesimoséptima. Que se condene a Inversiones GBS a pagar a Conmazal, los intereses legales comerciales sobre las sumas anteriores, desde la presentación de cada cuenta, o desde el vencimiento de los ocho (8) días siguientes a su presentación o desde la fecha que determine el tribunal, y hasta que se verifique el pago.
intereses legales comerciales sobre las sumas anteriores, desde la presentación de cada cuenta, o desde el vencimiento de los ocho (8) días siguientes a su presentación o desde la fecha que determine el tribunal, y hasta que se verifique el pago. 2.1.2.8.6. En subsidio de la anterior, vigesimoséptima. Que se ordene el reajuste y pago de las sumas anteriores teniendo en cuenta la corrección monetaria o actualización de su poder adquisitivo. 2.1.2.8.7. En subsidio de todas las anteriores vigesimocuarta a vigesimaséptima: vigesimocuarta. Que se declare que en desarrollo del ―contrato de Excavaciones, Cimentación y Estructura en Concreto reforzado del Edificio Hotel Dann Excélsior‖ celebrado entre Inversiones GBS, como, Contratante, y Conmazal, como contratista, se presentaron situaciones imprevistas, no imputables a la parte demandante, que crearon una situación de mayor onerosidad para el cumplimiento de las prestaciones a cargo del contratista y alteraron el equilibrio económico o ecuación económica de dicho contrato, en cuanto a los siguientes aspectos no previstos en los pliegos de licitación o invitación a proponer ni en la propuesta de Conmazal. a) Cambio del sistema de excavación ―por trincheras‖ al sistema ―de vigas metálicas‖; b) Demoliciones subterráneas causadas por la aparición de elementos ajenos a un trabajo de condiciones similares; c) Incremento en el espesor final de las placas de entrepisos y del sótano, por exigencia del Contratante, a partir de lo propuesto y aceptado frente a lo ejecutado; d) Utilización de concreto de gravilla fina en lugar de concreto de gravilla común;
lo propuesto y aceptado frente a lo ejecutado; d) Utilización de concreto de gravilla fina en lugar de concreto de gravilla común; e) Amarre del hierro de 1/4 en las placas;f) Figuración del hierro; g) Celaduría de la obra durante mayo, junio y julio de 1993, y h) Mayor permanencia en la obra. 2.1.2.8.8. Vigesimoquinta. Que se declare que la parte demandada, Inversiones GBS, debe indemnizar y pagar a Conmazal los perjuicios y sobrecostos o costos adicionales, de todo orden, que le fueron causados por la ocurrencia de los referidos hechos o circunstancias. 2.1.2.8.9. Vigesimosexta. Que, en consecuencia, se condene a Inversiones GBS a pagar a Conmazal, tales perjuicios y sobrecostos o costos adicionales, de todo orden, según lo que aparezca demostrado en el presente proceso, que le fueron causados por la ocurrencia de los referidos hechos o circunstancias. 2.1.2.8.10. Vigesimoséptima. Que, en consecuencia, se ordene a Inversiones GBS pagar a Conmazal, los intereses de mora sobre las sumas anteriores a la máxima tasa legalmente autorizada, desde la fecha de ejecución de los trabajos, o desde la que determine el tribunal, y hasta que se verifique el pago. 2.1.2.8.11. En subsidio de la anterior, vigesimoséptima. Que, en consecuencia, se ordene a Inversiones GBS a pagar a Conmazal, los intereses legales comerciales, desde la fecha de ejecución de los trabajos, o desde la que determine el tribunal, y hasta que se verifique el pago.
pagar a Conmazal, los intereses legales comerciales, desde la fecha de ejecución de los trabajos, o desde la que determine el tribunal, y hasta que se verifique el pago. 2.1.2.8.12. Que se ordene el reajuste y pago de las sumas mencionadas teniendo en cuenta la corrección monetaria o actualización de su poder adquisitivo. 2.1.2.9. Cuentas de cobro con ocasión de la terminación del contrato 2.1.2.9.1. Vigesimoctava. Que se declare que la parte demandada, Inversiones GBS, está obligada a pagar a la parte demandante, Conmazal, las siguientes cuentas por concepto de personal, equipo y materiales que, a la te
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