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Laudo SN 109 ASESORIAS Y REPRESENTACIONES PRADILLA LTDA. Y SCHMEDLING ASOCIADOS Y CIA. LTDA. V

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo SN 109 ASESORIAS Y REPRESENTACIONES PRADILLA LTDA. Y SCHMEDLING ASOCIADOS Y CIA. LTDA. V
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Laudo Arbitral Asesorías y Representaciones Pradilla Ltda. y Schmedling Asociados y Cía. Ltda. v. Corporación de Abastos de Bogotá, S.A. “Corabastos” Diciembre 12 de 2001 Acta 21 En la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil uno (2001), siendo las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), fecha y hora señaladas en el auto 19 de fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil uno (2001), en las dependencias del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicadas en la calle 72 Nº 7-82, piso 8º, se constituyó en audiencia pública el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las controversias entre Asesorías y Representaciones Pradilla Ltda., y Schmedling Asociados y Cía. Ltda., y la Corporación de Abastos de Bogotá, “Corabastos”, integrado por los doctores Darío Laguado Monsalve, presidente, Daniel Suárez Hernández y Martín Bermúdez Muñoz, árbitros y José Maximino Gómez González, secretario, con el fin de llevar a cabo audiencia de fallo, dentro del presente trámite arbitral. Asistieron a la audiencia los doctores Carlos Eduardo Gómez Ramírez, apoderado de Asesorías y Representaciones Pradilla Ltda., y Schmedling Asociados y Cía. Ltda.; Edgardo Ramírez Polanía, apoderado sustituto de la Corporación de Abastos de Bogotá S.A., “Corabastos”. Igualmente asistió la doctora Esther Abello, procuradora 51 judicial ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

sustituto de la Corporación de Abastos de Bogotá S.A., “Corabastos”. Igualmente asistió la doctora Esther Abello, procuradora 51 judicial ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Abierta la audiencia, el presidente autorizó al secretario para dar lectura del laudo que pone fin al proceso, el cual se pronunció en derecho y por unanimidad. Encontrándose surtidas en su totalidad las actuaciones procesales previstas por el Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991 y la Ley 446 de 1998, para la debida instrucción del trámite arbitral aquí propuesto, y siendo la fecha y hora señaladas para llevar a cabo audiencia de fallo, el Tribunal de Arbitramento procede a proferir el laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias entre Asesorías y Representaciones Pradilla Ltda., y Schmedling Asociados y Cía. Ltda., integrantes de la Unión Temporal Operación Bodega Popular Corabastos y la Corporación de Abastos de Bogotá S.A., “Corabastos”, surgidas en razón del contrato de concesión 047-97, previo un recuento sobre los antecedentes y demás aspectos preliminares.

1. Antecedentes 1.1. El contrato El día veinticinco (25) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997), la Corporación de Abastos de Bogotá S.A., “Corabastos”, como entidad contratante, y la Unión Temporal A. Muñoz y Cía., constituida por las sociedades Alfredo Muñoz y Cía. Ltda., y Alfredo Muñoz Construcciones S.A., como contratista, celebraron el “contrato de concesión 047-97”, cuyo objeto es “realizar por el sistema de concesión, bajo su propio riesgo, la

sociedades Alfredo Muñoz y Cía. Ltda., y Alfredo Muñoz Construcciones S.A., como contratista, celebraron el “contrato de concesión 047-97”, cuyo objeto es “realizar por el sistema de concesión, bajo su propio riesgo, la revisión de los estudios y diseños entregados por Corabastos para la bodega, denominada “bodega popular”; elaboración de los diseños definitivos, su construcción, explotación, conservación, suministro de equipos, operación técnica y administrativa; elaboración de los estudios y diseños definitivos y construcción de la vía semiperimetral de tráfico de la bodega y estudio, diseño y construcción del sistema de alcantarillado de la bodega, que se conectará con el colector matriz del sector, de acuerdo con el plan maestro de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP”, de conformidad con el pliego de condiciones y la propuesta presentada por el concesionario que forma parte integral del mencionado contrato. El anterior contrato de concesión fue cedido por las sociedades integrantes de la Unión Temporal A. Muñoz, a Asesorías y Representaciones Pradilla Ltda., y Schmedling Asociados y Cía. Ltda., convocantes en el presente proceso arbitral y aceptada dicha cesión por la Corporación de Abastos de Bogotá S.A., “Corabastos”.1.2. Pacto arbitral El contrato de concesión 47 de 1997, en el que se funda la controversia que debe decidir el tribunal, contiene la siguiente cláusula compromisoria: “Las diferencias que se susciten en relación con el contrato, distintas a las de carácter eminentemente técnico, serán sometidas a árbitros colombianos, dos (2) de los cuales serán designados uno (1) por cada una de las partes y

“Las diferencias que se susciten en relación con el contrato, distintas a las de carácter eminentemente técnico, serán sometidas a árbitros colombianos, dos (2) de los cuales serán designados uno (1) por cada una de las partes y el tercero (3) por la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá. Se fallará siempre en derecho y el domicilio del tribunal será Santafé de Bogotá. En todo caso habrá lugar al recurso de anulación previsto en la ley” (Cláusula 26 del contrato). 1.3. Iniciación del trámite 1.3.1. Las sociedades concesionarias Asesorías y Representaciones Pradilla Ltda., y Schmedling Asociados y Cía. Ltda., con fundamento en la cláusula compromisoria pactada en el contrato 047-97, presentaron el día trece (13) de abril de dos mil (2000), solicitud de convocatoria a un Tribunal de Arbitramento y demanda arbitral. La anterior solicitud fue admitida por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante auto de fecha abril trece (13) de dos mil (2000), en el cual se ordenó correr traslado a la Corporación de Abastos de Bogotá S.A., “Corabastos”, por el término de diez (10) días. 1.3.2. La Corporación de Abastos de Bogotá S.A., “Corabastos”, dio contestación oportuna a la demanda presentada por las sociedades convocantes, mediante escrito en el que expresamente se opuso a las pretensiones, aceptó unos hechos, negó otros, formuló excepciones de mérito y solicitó el decreto y práctica de pruebas. 1.3.3. El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio, por auto de fecha junio primero (1º) de dos

aceptó unos hechos, negó otros, formuló excepciones de mérito y solicitó el decreto y práctica de pruebas. 1.3.3. El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio, por auto de fecha junio primero (1º) de dos mil (2000), citó a las partes para el día treinta (30) de junio de dos mil (2000) a las diez de la mañana (10 a.m.), a efectos de llevar a cabo audiencia de conciliación, la cual se surtió en esa fecha, sin que las partes hubieran llegado a acuerdo alguno, fijándose el día veintiocho (28) de julio de dos mil (2000) a las nueve de la mañana (9 a.m.) para efectuar el nombramiento de árbitros. 1.3.4. La audiencia del veintiocho (28) de julio de dos mil (2000), fue suspendida por solicitud conjunta de los apoderados de las partes, con el fin de que estas designaran árbitros y se señaló el día treinta y uno (31) de agosto de dos mil (2000), para continuarla, oportunidad en la cual también fue suspendida por solicitud de los apoderados, señalándose como nueva fecha el día veintiuno (21) de septiembre de dos mil (2000), a las nueve de la mañana (9 a.m.). En esta fecha no concurrió ni el representante legal, ni el apoderado de la convocada por lo cual, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio dispuso que la designación de árbitros se haría por sorteo el día veintiséis (26) de septiembre a las ocho de la mañana (8 a.m.). 1.3.5. Mediante auto de fecha septiembre veintisiete (27) de dos mil (2000), el Centro de Arbitraje y Conciliación

día veintiséis (26) de septiembre a las ocho de la mañana (8 a.m.). 1.3.5. Mediante auto de fecha septiembre veintisiete (27) de dos mil (2000), el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio comunicó a las partes que en el sorteo realizado el veintiséis (26) de septiembre de dos mil (2000), habían sido nombrados los doctores Andrés E. Ordóñez Ordóñez, Juan Pablo Cárdenas y Rodrigo Escobar Gil, como árbitros principales y como suplentes los doctores Hernando Herrera Vergara, Mauricio Fajardo Gómez y Antonio Ávila Álvarez, pero posteriormente, las partes, de común acuerdo, resolvieron reemplazar a los árbitros sorteados por la Cámara de Comercio, en virtud de lo cual, mediante memorial allegado al señor director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, los señores apoderados de las partes, informaron que estas habían resuelto nombrar a los doctores Rodrigo Escobar Gil, Darío Laguado Monsalve y Daniel Suárez Hernández. Esta designación fue comunicada por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio a los árbitros designados, quienes dentro de la oportunidad legal manifestaron, por escrito, su aceptación. 1.3.6. El día treinta (30) de noviembre de dos mil (2000) a la hora de las tres y media de la tarde (3:30 p.m.), se llevó a cabo audiencia de instalación del tribunal, designándose al doctor Darío Laguado Monsalve como presidente del tribunal y al abogado José Maximino Gómez González, como secretario; e, igualmente se señalaron

llevó a cabo audiencia de instalación del tribunal, designándose al doctor Darío Laguado Monsalve como presidente del tribunal y al abogado José Maximino Gómez González, como secretario; e, igualmente se señalaron las sumas por concepto de honorarios de los árbitros y del secretario y los gastos de administración del tribunal.1.3.7. Dentro de la oportunidad legal las sociedades convocantes, esto es, Asesorías y Representaciones Pradilla Ltda. y Schmedling Asociados y Cía. Ltda., pusieron a disposición del señor presidente del Tribunal de Arbitramento, la suma de dinero correspondiente a dicha parte, fijada en el auto 1 de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil (2000). La Corporación de Abastos de Bogotá S.A. “Corabastos” no efectuó pago alguno y, dentro del término que la ley concede, las sociedades convocantes procedieron a efectuar el pago que correspondía a aquella. 1.3.8. Con posterioridad a la integración del Tribunal de Arbitramento, el doctor Rodrigo Escobar Gil, mediante comunicación de fecha diecisiete (17) de enero de dos mil uno (2001), dirigida al señor presidente del tribunal, manifestó que renunciaba a su condición de árbitro, por haber sido nombrado magistrado de la Corte Constitucional, situación que se puso en conocimiento del director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio. Las partes, de común acuerdo, designaron al doctor Marco Tulio Gutiérrez Morad, en reemplazo del doctor Rodrigo Escobar Gil, quien manifestó su aceptación a la designación como árbitro. 1.4. Partes procesales 1.4.1. Demandantes Los demandantes son la sociedad Asesorías y Representaciones Pradilla Ltda., representada por el señor Germán

Rodrigo Escobar Gil, quien manifestó su aceptación a la designación como árbitro. 1.4. Partes procesales 1.4.1. Demandantes Los demandantes son la sociedad Asesorías y Representaciones Pradilla Ltda., representada por el señor Germán Pradilla Méndez, quien es el gerente, según el certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, que obra a folios 1605 y 1606 del cuaderno de pruebas 5; y la sociedad Schmedling Asociados y Cía. Ltda., representada por el señor Alejandro Francisco Schmedling Escobar, quien es su gerente, según el certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, que obra a folios 1607 y 1608 del cuaderno de pruebas 5. Las sociedades demandantes conforman la denominada Unión Temporal Operación Bodega Popular Corabastos, y en virtud de la cesión del contrato de concesión hecha a estas por la Unión Temporal A. Muñoz, constituida por las sociedades Alfredo Muñoz y Cía. Ltda., y Alfredo Muñoz Construcciones S.A., actúan como titulares de los derechos y sujetos de las obligaciones que se derivan del contrato de concesión 047-97. 1.4.2. Demandada La parte demandada o convocada es la Corporación de Abastos de Bogotá S.A., “Corabastos”, sociedad de economía mixta, con domicilio en Bogotá, Distrito Capital, con participación accionaria de entidades del estado en un porcentaje equivalente al cincuenta y dos punto cero cuatro por ciento (52.04%), según certificación visible a folio 1604 del cuaderno 5, emitida por el revisor fiscal y la jefe de división, contabilidad y presupuesto de la mencionada corporación.

un porcentaje equivalente al cincuenta y dos punto cero cuatro por ciento (52.04%), según certificación visible a folio 1604 del cuaderno 5, emitida por el revisor fiscal y la jefe de división, contabilidad y presupuesto de la mencionada corporación. La Corporación de Abastos de Bogotá S.A., “Corabastos”, está representada legalmente por el señor Raúl Antonio Tobón Orozco, en su calidad de gerente, según certificación expedida por la Cámara de Comercio de Bogotá que obra a folios 94 a 97 del expediente. 1.5. Trámite arbitral 1.5.1. Primera audiencia de trámite El día veintisiete (27) de marzo del año dos mil uno (2001), a las once de la mañana (11:00 a.m.) se llevó a cabo la primera audiencia de trámite, dando inicio a la misma con la lectura de la cláusula compromisoria contenida en el contrato de concesión 047-97, celebrado entre la Corporación de Abastos de Bogotá S.A., “Corabastos”, como entidad contratante y la Unión Temporal A. Muñoz constituida por las sociedades Alfredo Muñoz y Cía. Ltda., y Alfredo Muñoz Construcciones S.A., como contratista, el cual fue cedido por este a las sociedades Asesorías y Representaciones Pradilla Ltda. y Schmedling Asociados y Cía. Ltda., que conforman la Unión Temporal Operación Bodega Popular “Corabastos”.De igual forma se dio lectura a las pretensiones de las sociedades convocantes Asesorías y Representaciones Pradilla Ltda., y Schmedling Asociados y Cía. Ltda., contenidas en la demanda arbitral. Previo el análisis de la cláusula compromisoria, la existencia y debida representación de cada una de las partes y

Pradilla Ltda., y Schmedling Asociados y Cía. Ltda., contenidas en la demanda arbitral. Previo el análisis de la cláusula compromisoria, la existencia y debida representación de cada una de las partes y las pretensiones formuladas por las convocantes, así como de las excepciones de la convocada, el tribunal, mediante auto 3 del veintisiete (27) de marzo de dos mil uno (2001), se declaró competente para conocer de todas las pretensiones formuladas en la demanda promovida por las sociedades Asesorías y Representaciones Pradilla Ltda., y Schmedling Asociados y Cía. Ltda., en contra de la Corporación de Abastos de Bogotá S.A., “Corabastos”, así como de las excepciones planteadas por esta. 1.5.2. Audiencias para la aceptación de la renuncia de un árbitro y el nombramiento de su reemplazo El día diecisiete (17) de abril de dos mil uno (2001) el doctor Marco Tulio Gutiérrez Morad, presentó personalmente, ante la secretaría del tribunal, renuncia expresa para actuar como árbitro dentro del presente trámite arbitral, la cual fue aceptada por el tribunal mediante auto 6 del día dieciocho (18) de abril de dos mil uno (2001), decisión que fue comunicada personalmente a los apoderados de las partes, quienes, mediante escrito firmado de manera conjunta y, estando facultados para ello, delegaron en los señores árbitros restantes el nombramiento de la persona que debería remplazarlo. De este modo, los dos árbitros, en cumplimiento de la delegación otorgada por las partes, en audiencia celebrada el día quince (15) de mayo de dos mil uno (2001) designaron al doctor Martín Bermúdez Muñoz, como árbitro la

De este modo, los dos árbitros, en cumplimiento de la delegación otorgada por las partes, en audiencia celebrada el día quince (15) de mayo de dos mil uno (2001) designaron al doctor Martín Bermúdez Muñoz, como árbitro la cual fue comunicada al designado, a las partes, al Ministerio Público y al director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Comunicada esta designación, el doctor Martín Bermúdez Muñoz, manifestó su aceptación, lo cual también fue informado a las partes, a la Procuradora 51 judicial administrativa, y a la dirección del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. 1.5.3. Audiencias de instrucción del proceso Habiendo quedado definida la competencia del tribunal, se procedió a decretar las pruebas del proceso, mediante auto del veintisiete (27) de marzo de dos mil uno (2001). El trámite se desarrolló en dieciséis (16) sesiones, durante las cuales fueron practicadas las pruebas y se agotaron las demás etapas procesales. — Se recepcionaron los testimonios de los señores Víctor Manuel Guiza González (acta 5, del 17 de abr. de 2001), Adriana Quintero Giral, (acta 5, de abr. 17/2001), María Isabel Carrillo Hinojosa, (acta 6, de abr. 17/2001) y Roberto Cáceres Bolaños, (acta 6, de abr. 17/2001). De las transcripciones de los testimonios se corrió traslado a las partes mediante auto 17 del diecisiete (17) de septiembre de dos mil uno (2001).

Roberto Cáceres Bolaños, (acta 6, de abr. 17/2001). De las transcripciones de los testimonios se corrió traslado a las partes mediante auto 17 del diecisiete (17) de septiembre de dos mil uno (2001). — El testigo Alberto Neira Anzola, no compareció el día diecisiete (17) de abril de dos mil uno (2001) a rendir su declaración, fecha para la cual había sido citado, de lo cual el tribunal dejó constancia expresa en el acta 5 de esa misma fecha. — La parte convocante desistió de la práctica de los testimonios de los señores Clara Janeth Nausa Infante y Antidoro Álvarez Sarmiento, solicitud aceptada por el tribunal mediante auto 15 de nueve (9) de agosto de dos mil uno (2001). — El señor apoderado de la parte convocante desistió del interrogatorio de parte que debía absolver el representante legal de la Corporación de Abastos de Bogotá, desistimiento que fue aceptado por el tribunal mediante auto Nº 4 de cuatro (4) de abril de dos mil uno (2001). — Se decretaron dos inspecciones judiciales con exhibición de documentos e intervención de peritos, que fueron practicadas el día seis (6) de agosto de dos mil uno (2001), una en las instalaciones de la Corporación de Abastosde Bogotá S.A., “Corabastos”, y la otra en las de las sociedades Asesorías y Representaciones Pradilla Ltda., y Schmedling Asociados y Cía. Ltda. — Se incorporó el dictamen pericial rendido por las doctoras Clara María Cárdenas y Nancy Mantilla Valdivieso, quienes absolvieron los cuestionarios formulados por el apoderado de las sociedades convocantes. Del dictamen se

— Se incorporó el dictamen pericial rendido por las doctoras Clara María Cárdenas y Nancy Mantilla Valdivieso, quienes absolvieron los cuestionarios formulados por el apoderado de las sociedades convocantes. Del dictamen se corrió traslado a las partes por el término contemplado en el numeral 1º del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, y oportunamente los apoderados de las partes presentaron solicitudes de aclaración y complementación, las cuales fueron ordenadas por el tribunal mediante auto Nº 12 del treinta (30) de julio de dos mil uno (2001) (acta 13). De las aclaraciones y complementaciones se corrió traslado a las partes, por el término de tres días, sin que hubieran formulado objeción o manifestación alguna. — En audiencia llevada a cabo el día diecisiete (17) de agosto de dos mil uno (2001), la señora procuradora 51 judicial ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca solicitó se decretara la práctica de un dictamen pericial especializado en construcción y finanzas, petición que no fue aceptada, por ser extemporánea, (auto 16 del 28 de ago. de 2001). — Se tuvieron como medios de prueba, con el valor que a cada uno le corresponda, los documentos allegados con la demanda y con su contestación, y se ofició a las entidades pertinentes para obtener la prueba documental solicitada por la parte convocante y las que fueron decretadas de manera oficiosa por el tribunal. De igual forma, se incorporaron al expediente los documentos que las partes consideraron pertinentes de los exhibidos en las diligencias de inspección judicial. — También se incorporó al expediente las copias de los dictámenes periciales practicados en el curso de las investigaciones adelantadas por la Fiscalía General de la Nación, Unidad Segunda de Delitos Contra la

diligencias de inspección judicial. — También se incorporó al expediente las copias de los dictámenes periciales practicados en el curso de las investigaciones adelantadas por la Fiscalía General de la Nación, Unidad Segunda de Delitos Contra la Administración Pública y de Justicia de Bogotá, Fiscalía 216 y por la Contraloría General de la República, dirección de investigaciones, relacionadas con la construcción de la bodega popular de la Corporación de Abastos de Bogotá, “Corabastos”. 1.5.4. Audiencia de alegatos de conclusión Mediante auto Nº 17 del diecisiete (17) de septiembre de dos mil uno (2001) se fijó el día nueve (9) de octubre del corriente año, a las ocho de la mañana (8:00 a.m.) para llevar a cabo la audiencia de alegatos de conclusión en la cual los apoderados de las partes y la señora agente del Ministerio Público expusieron sus alegatos de manera oral y al final presentaron los correspondientes escritos. 1.6. Término para fallar De conformidad con lo preceptuado por el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, al no haber señalado las partes término para la duración del proceso, este es de seis (6) meses, contado a partir de la primera audiencia de trámite, “término al cual se adicionarán los días que por causas legales se interrumpa o suspenda el proceso” (ibíd.). De este modo el tribunal se encuentra en término para fallar, toda vez que la primera audiencia de trámite se realizó el día veintisiete (27) de marzo de dos mil uno (2001), (acta 3); y, posteriormente, por solicitud conjunta de las partes el proceso se suspendió en cuatro oportunidades a saber: del veintitrés (23) de abril de dos mil uno

realizó el día veintisiete (27) de marzo de dos mil uno (2001), (acta 3); y, posteriormente, por solicitud conjunta de las partes el proceso se suspendió en cuatro oportunidades a saber: del veintitrés (23) de abril de dos mil uno (2001) al veintisiete (27) de junio de dos mil uno (2001); (acta 8 de abr. 23/2001), del once (11) de julio al veinticuatro (24) de julio de dos mil uno (2001), ambas fechas inclusive, (acta 12 de jul. 10/2001), del diez (10) de agosto al veintisiete (27) de agosto, ambas fechas inclusive ( acta 15 del nueve (9) de ago. de dos mil uno (2001) y del trece (13) de octubre de dos mil uno (2001) al veinte (20) de noviembre de dos mil uno (2001), ambas fechas inclusive (acta 19 de oct. 9/2001). Completándose un total de ciento treinta y cinco (135) días calendario durante los cuales el proceso estuvo suspendido por solicitud conjunta de las partes, lo cual equivale a cuatro (4) meses y quince (15) días. Si la primera audiencia de trámite se efectuó el día veintisiete (27) de marzo del año dos mil uno (2001) y se contaba con seis (6) meses para proferir el laudo a partir de esa fecha, debiendo descontar el término de cuatro (4)meses y quince (15) días, durante el cual estuvo suspendido el proceso, el tribunal se encuentra durante la oportunidad legal para proferir el fallo, toda vez que esta vence el día seis (6) de febrero de dos mil dos (2002), en atención a que el término de suspensión adiciona el plazo en cuatro (4) meses y quince (15) días más.

oportunidad legal para proferir el fallo, toda vez que esta vence el día seis (6) de febrero de dos mil dos (2002), en atención a que el término de suspensión adiciona el plazo en cuatro (4) meses y quince (15) días más. 1.7. La demanda y su contestación 1.7.1. Las pretensiones de asesorías y representaciones Pradilla Ltda., y Schmedling Asociados y Cía. Ltda. Las sociedades Asesorías y Representaciones Pradilla Ltda., y Schmedling Asociados y Cía. Ltda., integrantes de la Unión Temporal Operación Bodega Popular, “Corabastos”, con fundamento en la cláusula compromisoria pactada en el contrato 047-97, presentaron el día trece (13) de abril de dos mil (2000), demanda arbitral, mediante la cual básicamente pretenden se declare que la Corporación de Abastos de Bogotá S.A., “Corabastos”, incumplió el citado contrato de concesión; que se decrete la terminación anticipada del mismo; que Corabastos es civilmente responsable de todos los perjuicios causados al concesionario, y que como consecuencia se le debe condenar a que las indemnice. Más adelante se transcribirán las pretensiones formuladas por las sociedades convocantes, cuando el tribunal se ocupe de su análisis. 1.7.2. Los hechos de la demanda Las pretensiones formuladas por las sociedades convocantes están fundamentadas en los hechos que se resumen a continuación:

1. La Corporación de Abastos de Bogotá S.A., “Corabastos”, abrió la licitación pública 03 de 1997, con el fin de recibir propuestas para contratar, por el sistema de concesión, la construcción de la denominada “bodega popular”.

1. La Corporación de Abastos de Bogotá S.A., “Corabastos”, abrió la licitación pública 03 de 1997, con el fin de recibir propuestas para contratar, por el sistema de concesión, la construcción de la denominada “bodega popular”.

2. El día ocho (8) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997), la Unión Temporal A. Muñoz, conformada por las sociedades Alfredo Muñoz y Cía. Ltda., y Alfredo Muñoz Construcciones S.A., “Corabastos”, presentó propuesta para la celebración del contrato objeto de la licitación pública 03 de 1997, la cual obtuvo el mayor puntaje.

3. La licitación fue adjudicada a la Unión Temporal A. Muñoz, y por ello se suscribió el contrato de concesión 047-97, el día veinticinco (25) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997), por un valor inicial de catorce mil treinta y dos millones quinientos ochenta y un mil setecientos noventa y ocho pesos con cuarenta y cuatro centavos ($ 14.032.581.798.44), precio correspondiente a la etapa de elaboración de diseños, de construcción y financiero durante la construcción y financiamiento, el cual debía cubrirse mediante aportes de “Corabastos” y del concesionario, por un valor de siete mil dieciséis millones doscientos noventa mil ochocientos noventa y nueve pesos con veintidós centavos ($ 7.016.290.899.22) cada una de las partes contratantes.

4. Mediante el otrosí suscrito el primero (1º) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998), se acordó aumentar el valor del contrato en la suma de un mil trescientos treinta y siete millones quinientos treinta y siete mil

4. Mediante el otrosí suscrito el primero (1º) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998), se acordó aumentar el valor del contrato en la suma de un mil trescientos treinta y siete millones quinientos treinta y siete mil ochocientos cuarenta y un pesos con cincuenta y nueve centavos ($ 1.337.537.841.59), cantidad que debía pagar Corabastos en dos cuotas: cincuenta por ciento (50%) contra la presentación de la cuenta de cobro respectiva y ampliación de las garantías y el cincuenta por ciento (50%) restante contra la presentación de los respectivos cortes de obra y previa certificación del interventor.

5. El objeto del contrato debía desarrollarse en un plazo total de cincuenta y dos (52) meses, en tres etapas, así: a) revisión de los estudios y diseños entregados y elaboración de los diseños definitivos, en dos (2) meses contados a partir del acta de iniciación de la etapa; b) construcción, en ocho (8) meses a partir del acta de iniciación, y c) operación, en cuarenta y dos (42) meses a partir del acta de iniciación de la etapa.

6. La Unión Temporal A. Muñoz, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 2º de la cláusula quinta y vigésima segunda del contrato, suscribió el treinta y uno (31) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997) un contrato de fiducia mercantil, mediante el cual se constituyó el fideicomiso bodega popular FA-30036, con la

finalidad de administrar los recursos del proyecto durante la etapa de construcción.7. En virtud de la cláusula vigésimo segunda del contrato de concesión, Corabastos se comprometió a entregar al fideicomiso, a los quince (15) días de su constitución, el valor de su aporte al precio inicial del contrato, obligación que incumplió, pues la mayor parte de los dineros fue entregada tardíamente. El mayor valor del contrato, establecido en el otrosí del primero (1º) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998) tampoco fue pagado por Corabastos en la forma acordada sino en partidas menores y extemporáneamente, adeudando por estos dos conceptos la suma de novecientos tres millones seiscientos seis mil veintiséis pesos ($ 903.606.026), encontrándose en mora de pagar tal valor desde el veintinueve (29) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).

8. Corabastos cedió al concesionario los derechos de recaudo de los dineros generados por el arrendamiento y los demás ingresos inherentes a la administración, cobrados a los usuarios de la bodega, garantizando para tal efecto la ocupación total de los locales. El valor del arrendamiento fue propuesto por el concesionario en su oferta y debía incrementarse anualmente y a partir del primero (1º) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999) en mínimo un veinticinco por ciento (25%).

9. El concesionario elaboró un flujo de caja, con proyecciones hasta el año dos mil uno (2001), el cual fue aprobado por Corabastos, en el que se previó que los solos ingresos provenientes de la explotación y administración de la “bodega popular”, no serían suficientes para recuperar el capital invertido por el

aprobado por Corabastos, en el que se previó que los solos ingresos provenientes de la explotación y administración de la “bodega popular”, no serían suficientes para recuperar e

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