Laudo SN 114 INTERCELULAR DE COLOMBIA S.A. VS. BELLSOUTH DE COLOMBIA S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo SN 114 INTERCELULAR DE COLOMBIA S.A. VS. BELLSOUTH DE COLOMBIA S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Laudo Arbitral Intercelular de Colombia S.A. v. Bellsouth de Colombia S.A.
I. Antecedentes y trámite del proceso
A. Solicitud de convocatoria del tribunal arbitral.
Mediante escrito presentado ante el Centro de arbit raje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bog otá (“centro de arbitraje”) en diciembre 20, 2002, la s ociedad Intercelular de Colombia S.A. (“Intercelula r” o la “convocante”) solicitó la convocatoria de un tribun al arbitral para que resolviera las pretensiones co ntenidas en la demanda (“demanda”) (1) formulada contra la sociedad Bellsouth de Colombia S.A. (“Bellsouth” o la “convocada” y, conjuntamente con Intercelular, las “partes”) (2) .
B. El pacto arbitral.
1. En el presente caso existen dos pactos arbitrale s (“cláusulas compromisorias”), a saber: a) El contenido en la cláusula 27 del contrato de c oncesión (“contrato de concesión”) suscrito entre l as partes en mayo 20, 1997 (3) y b) El contenido en la cláusula 13.3 del contrato de agencia comercial (“contrato de agencia”) suscrito entre las partes en septiembre 10, 1999 (4) .
2. Las cláusulas compromisorias son del siguiente t enor: a) Contrato de concesión: “Cláusula vigésima séptima. Compromisoria. Cualquie r controversia que se produzca entre las partes con motivo de la interpretación, cumplimiento o incumplimiento , resolución, vigencia o validez del presente contr ato, no
“Cláusula vigésima séptima. Compromisoria. Cualquie r controversia que se produzca entre las partes con motivo de la interpretación, cumplimiento o incumplimiento , resolución, vigencia o validez del presente contr ato, no pudiendo arreglarse amigablemente entre las partes, será resuelta cada vez por un tribunal de arbitram ento que decidirá en derecho, de conformidad con las leyes c olombianas. El tribunal funcionará en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., estará integrado por tres (3) árbitro s de nacionalidad colombiana, que se designarán de común acuerdo entre las partes, de acuerdo con las dispos iciones vigentes sobre la materia. Los gastos que o casione el juicio arbitral serán por cuenta de la parte vencid a”. b) Contrato de agencia: “13.3. Cláusula compromisoria. Toda diferencia que surja entre Celumóvil y el age nte en la interpretación del presente contrato, su ejecución, su cumplimiento y su terminación, no pudiendo arreglarse amigablement e entre las partes, será sometida a la decisión de un tribunal de arbitramento que funcionará en la ciudad de Sant afé de Bogotá, decidirá en derecho, de conformidad con las leyes colombianas, y que se adelantará de acuerdo con las reglas de la Cámara de Comercio de Santafé de Bogot á, D.C. Los árbitros se designarán por las partes d e común acuerdo y a falta de este, según dispongan las norm as vigente”.
C. Trámite prearbitral.
1. Tras la presentación de la solicitud de convocat oria antes mencionada, el centro de arbitraje proce dió a citar a
acuerdo y a falta de este, según dispongan las norm as vigente”.
C. Trámite prearbitral.
1. Tras la presentación de la solicitud de convocat oria antes mencionada, el centro de arbitraje proce dió a citar a las partes para llevar a cabo la audiencia de nombr amiento de árbitros, a la cual concurrieron el apod erado de la convocante y el apoderado de Bellsouth
(5) .
2. En esta reunión, llevada a cabo en marzo 5, 2003 , las partes nombraron de común acuerdo como árbitr os (“árbitros”) a los drs. Nicolás Gamboa Morales, Saú l Sotomonte Sotomonte y Jorge Cubides Camacho. El d irectordel centro de arbitraje informó a los nombrados su designación y estos, a su vez, aceptaron dentro del término legal.
3. Previas las citaciones correspondientes por part e del centro de arbitraje, el tribunal arbitral (“t ribunal”) se instaló en audiencia celebrada en mayo 5, 2003. En ella se designó como presidente al Dr. Nicolás Gamboa Moral es y como secretaria (“secretaria”) a la Dra. Alejandra Vásquez Velandia, quien posteriormente aceptó el ca rgo y tomó posesión del mismo ante el presidente.
4. De igual manera, en la audiencia de instalación se fijaron las sumas a cargo de las partes por conc epto de honorarios de los árbitros y de la secretaria en re lación con este proceso (“proceso” o “arbitraje”), gastos de funcionamiento y administración de la Cámara de Com ercio de Bogotá y gastos de protocolización, regist ro y otros.
5. Dentro del término legal cada una de las partes consignó las sumas a su cargo.
D) Trámite inicial.
funcionamiento y administración de la Cámara de Com ercio de Bogotá y gastos de protocolización, regist ro y otros.
5. Dentro del término legal cada una de las partes consignó las sumas a su cargo.
D) Trámite inicial.
1. Mediante auto 02 de mayo 29, 2003, el tribunal s e declaró competente para llevar a cabo el “trámite inicial”, admitió la demanda y ordenó correr traslado de la m isma a la convocada.
2. Estando dentro del término legal, la convocante sustituyó la demanda (6) y mediante auto 03 de junio 12, 2003, el tribunal procedió a admitir la mencionada sustit ución y a correr traslado de la misma a Bellsouth.
3. La convocada contestó la demanda mediante escrit o de julio 4, 2003 y, además, formuló demanda de reconvención (“reconvención”) contra Intercelular e n los términos allí contenidos (7) .
4. Teniendo en cuenta las nuevas cuestiones sometid as al conocimiento del tribunal en la reconvención y dando aplicación al artículo 28 del Decreto 2279 de 1989, mediante auto 05 de julio 15, 2003, se reajustaron los honorarios y gastos del tribunal.
5. Las partes consignaron dentro del término legal lo que a cada una correspondió.
6. Mediante auto 06 de julio 30, 2003 el tribunal a dmitió la reconvención y ordenó correr traslado de la misma a
Intercelular.
7. En agosto 20, 2003 Intercelular presentó la resp uesta a la reconvención (“réplica”) en los términos allí expuestos
(8) .
Intercelular.
7. En agosto 20, 2003 Intercelular presentó la resp uesta a la reconvención (“réplica”) en los términos allí expuestos
(8) .
8. En septiembre 22, 2003, fecha para la cual se ha bía establecido la realización de una audiencia de conciliación que se llevó a cabo y fracasó, Intercelular reformó la demanda de conformidad con el artículo 89 del C ódigo de Procedimiento Civil (“CPC”) (9) .
9. En audiencia llevada a cabo en septiembre 22, 20 03, el tribunal profirió el auto 8, mediante el cua l se admitió la reforma de la demanda y se corrió traslado de la mi sma a Bellsouth.
10. Estando dentro del término legal, Bellsouth pre sentó en septiembre 29, 2003, la contestación a la reforma de la demanda. (“contestación”) (10) .
11. De las excepciones de mérito contenidas en la c ontestación se corrió traslado a Intercelular, quie n mediante escrito de octubre 8, 2003 descorrió el mencionado traslado (11) .
E. Trámite arbitral.
1. En octubre 10, 2003 tuvo lugar la primera audien cia de trámite en la cual, cumplido lo dispuesto en el artículo 147 (1) del Decreto 1818 de 1998, el tribunal, proc edió a pronunciarse sobre su competencia y, por dec isión mayoritaria, mediante auto 11 manifestó ser compete nte para conocer de las cuestiones puestas a su con ocimiento en la demanda y en la reconvención (12) .2. Contra el mencionado auto, Bellsouth interpuso r ecurso de reposición a fin de que se revocara parci almente.
en la demanda y en la reconvención (12) .2. Contra el mencionado auto, Bellsouth interpuso r ecurso de reposición a fin de que se revocara parci almente. Oídas las partes, el tribunal suspendió la audienci a y fijó como fecha para su continuación en noviemb re 5, 2003.
3. En tal fecha se reinició la primera audiencia de trámite y el tribunal profirió el auto 13, por med io del cual se resolvió, también por mayoría, el recurso presentad o en el sentido de confirmar en su integridad el pr oveído impugnado (13) .
4. Acto seguido el tribunal, a través del auto 14 p rocedió a tener y decretar las pruebas que consider ó pertinentes y
conducentes, consistentes en: a) Documentos así: i) Aportados con la demanda (14) ; ii) Aportados con la contestación (15) ; iii) Aportados por Intercelular al descorrer el tra slado de las excepciones de mérito propuestas por B ellsouth (16) ; iv) Aportados con la reconvención (17) y v) Aportados con la réplica (18) . b) Solicitud de información mediante oficio que se ordenó librar a la “Revista Semana”. c) Los testimonios de los Sres.: Gloria Zea, María Consuelo Ramírez, Germán Botero, Patricia Montejo, Germán Atuesta, Erika España, Carlos Carreño, Mauricio Cai cedo, Ricardo Sánchez, Camilo Gutiérrez, Fernando S algado, Mauricio Giraldo, William Quiroga, Felipe López y L iliana Sanín. d) Interrogatorio de parte al representante legal d e Bellsouth y al representante legal de Intercelula r.
Mauricio Giraldo, William Quiroga, Felipe López y L iliana Sanín. d) Interrogatorio de parte al representante legal d e Bellsouth y al representante legal de Intercelula r. e) Dictamen pericial a cargo de un perito contador. f) En cuanto a las inspecciones judiciales solicita das por las partes, el tribunal aplazó la decisión sobre su decreto de conformidad con el artículo 244 del Código de Pr ocedimiento Civil.
5. Las pruebas se practicaron según lo decretado, c onforme se detalla a continuación: a) Para efectos del dictamen pericial se designó a la Sra. Nancy Mantilla como perito (“perito”), quie n fue posesionada en noviembre 12, 2003. La perito rindió el experticio (“peritaje”) en marzo 15, 2004 y, de ntro del término del traslado corrido a las partes, estas so licitaron las aclaraciones y complementaciones que consideraron del caso. b) El tribunal, mediante auto de abril 2, 2004 decr etó las que consideró pertinentes y mediante escrit o de abril 30, 2004 la perito produjo las aclaraciones y complemen taciones (“aclaraciones y complementaciones al peri taje”). c) De tal documento se corrió traslado a las partes mediante auto de mayo 3, 2004 y, estando dentro de l término legal, Intercelular presentó escrito de objeción po r error grave al peritaje.
Del escrito de objeción, a su turno, se corrió tras lado a Bellsouth, quien oportunamente lo descorrió. d) Los testimonios decretados fueron practicados as í: i) En diciembre 16, 2003, el de la Sra. Gloria Zea;
Del escrito de objeción, a su turno, se corrió tras lado a Bellsouth, quien oportunamente lo descorrió. d) Los testimonios decretados fueron practicados as í: i) En diciembre 16, 2003, el de la Sra. Gloria Zea; ii) En febrero 2, 2004, los de los Sres. Mauricio G iraldo, Ricardo Sánchez, Carlos Carreño y Camilo Gu tiérrez. iii) En febrero 3, 2004 los de los Sres. María Cons uelo Ramírez, Germán Botero, William Quiroga y Fern ando Salgado.iv) En febrero 4, 2004 el de la Sra. Erika España, fecha en la cual Intercelular manifestó desistir de l testimonio de la Sra. Liliana Sanín; y v) En febrero 24, 2004 los de los Sres. Felipe Lópe z (19) y Patricia Montejo, fecha en la cual las partes manifestaron desistir de los testimonios de los Sre s. Mauricio Caicedo y Germán Atuesta. e) En febrero 20, 2004 se llevó a cabo el interroga torio de los representantes legales de las partes, siendo de anotar que el de la representante legal de Intercelular fu e suspendido para reanudarlo en febrero 24, cuando efectivamente se llevó a cabo. f) La solicitud a la “Revista Semana” fue remitida mediante oficio en enero 7, 2004 y, dada la falta d e respuesta, se envió nuevamente en abril 21, 2004, habiéndose reci bido la contestación en abril 29. g) En la audiencia llevada a cabo en abril 21, 2004 las partes manifestaron desistir de la inspección judicial en las
envió nuevamente en abril 21, 2004, habiéndose reci bido la contestación en abril 29. g) En la audiencia llevada a cabo en abril 21, 2004 las partes manifestaron desistir de la inspección judicial en las oficinas de Bellsouth y, de igual manera, en la aud iencia llevada a cabo en mayo 3, 2004, manifestaron desistir de la inspección judicial a las oficinas de Intercelul ar.
6. Adicional a las pruebas decretadas, mediante aut o de marzo 17, 2004, el tribunal decretó de oficio la exhibición de los libros de actas de la asamblea general de ac cionistas y de la junta directiva de Intercelular, prueba que fue practicada en la fecha señalada en ese mismo acto.
7. Concluido el debate probatorio, mediante auto de mayo 18, 2004, se citó a las partes para presentar los correspondientes alegatos de conclusión, lo cual tu vo lugar en junio 7, 2004, cuando Intercelular y Be llsouth expusieron oralmente sus argumentos y presentaron l os correspondientes escritos de conclusión (“alegat o de Intercelular” o “alegato de Bellsouth”, según sea e l caso).
8. Por no existir término especial pactado por las partes en las cláusulas compromisorias y de conform idad con lo establecido por el artículo 103 de la Ley 23 de 199 1, el presente arbitraje tiene una duración de seis (6) meses contados a partir de la conclusión de la primera au diencia de trámite, diligencia que tuvo lugar en no viembre 5,
2003.
9. En tales circunstancias, el término del proceso se habría extinguido en mayo 5, 2004. Sin embargo, las partes
2003.
9. En tales circunstancias, el término del proceso se habría extinguido en mayo 5, 2004. Sin embargo, las partes solicitaron en varias oportunidades su suspensión, tal como se relaciona a continuación: a) Mediante auto 15 de noviembre 12, 2003 (20) se suspendió el arbitraje desde noviembre 13 hasta diciembre 12 del mismo año, ambas fechas inclusive, esto es dura nte 30 días comunes. b) Mediante auto 16 de diciembre 16, 2003 (21) se suspendió el proceso desde diciembre 17, 2003 h asta enero 14, 2004, ambas fechas inclusive, esto es durante 29 dí as comunes. c) Mediante auto de abril 21 de 2004 (22) se suspendió el proceso desde abril 22, 2004 hasta el 30 del mismo mes, ambas fechas inclusive, esto es durante 9 días comu nes.
10. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 103 de la Ley 23 de 1991 al término in icial, se adicionan los 68 días comunes de suspensión antes d etallados y, por consiguiente, el término estableci do en la norma citada expira en julio 12, 2004.
11. En tal virtud, el presente laudo (“laudo”) es p roferido dentro del término legal.
II. Posiciones y pretensiones de las partes
A. Demanda.
1. En la demanda la convocante puso de presente los hechos y consideraciones que se resumen a continua ción: a) A partir de marzo 1997, se ejecutó entre Bellsou th (en ese momento Celular Móvil de Colombia S.A.-
Celumóvil S.A. y Celumóvil de la Costa S.A.)
a) A partir de marzo 1997, se ejecutó entre Bellsou th (en ese momento Celular Móvil de Colombia S.A.- Celumóvil S.A. y Celumóvil de la Costa S.A.) (23) e Intercelular el contrato de concesión, finalment e suscrito enmayo 20, 1997. b) El contrato de concesión tenía por objeto la pro moción por cuenta de Bellsouth de las ventas del se rvicio público de telefonía móvil celular y de los servici os suplementarios prestados por esta a sus suscript ores, así como de los productos que operaban o eran auxiliares a e stos servicios. c) Si bien el contrato de concesión se denominó com o tal, en realidad se trataba de un contrato de “ag encia mercantil” por las siguientes razones: i) Intercelular actuó como simple intermediaria, cu mpliendo el encargo de conseguir negocios para Bell south, es decir, promocionando las ventas de sus servicios y equipos ante potenciales suscriptores. ii) Las partes eran Bellsouth, como prestador del s ervicio de telefonía móvil celular y vendedor del e quipo, y el suscriptor, como comprador conseguido por Intercelu lar. El precio correspondiente a la prestación de s ervicios de Bellsouth a sus suscriptores era pagado directament e por estos a aquella. iii) Intercelular le facturaba a Bellsouth el valor de su comisión por las ventas efectuadas mensualme nte, previa relación elaborada y remitida por Bellsouth del núm ero de nuevos suscriptores y del valor a facturar. iv) Bellsouth pagaba directamente las comisiones a Intercelular, efectuando las deducciones y compensa ciones que en cada caso consideraba unilateralmente aplicables .
- Bellsouth pagaba directamente las comisiones a Intercelular, efectuando las deducciones y compensa ciones que en cada caso consideraba unilateralmente aplicables . d) Durante una época de la ejecución del contrato d e concesión, esto es durante el segundo semestre de l año 1997 y parte de 1998, Bellsouth implementó una política de “masificación” de sus productos, que se tradujo en que los controles de acceso para nuevos suscriptores a la r ed de Bellsouth fueran más laxos, por lo que hubo m ás deserciones que ocasionaron, a su vez, la imposició n de la sanción derivada del denominado “churn” (24) , que implicaba descuentos sobre las comisiones. e) Bellsouth actuó abusivamente al aplicar la figur a del “churn”, pues si bien la obligación de conser var al usuario recaía contractualmente sobre la convocante, Bellso uth no puso a su disposición los elementos necesari os para que esta pudiera dar cumplimiento a su compromiso de co nservar en vigencia los contratos con los nuevos suscriptores. f) Desde el mes de enero de 1998 Bellsouth enmendó unilateralmente los niveles de comisiones a través de modificaciones al anexo B del contrato de concesión y a las escalas allí consagradas en violación del antedicho instrumento en la medida que en las 4, 10 y 26 del mismo se establecían ciertas formalidades para su m odificación, que no fueron observadas. g) Bellsouth incumplió el contrato de concesión con motivo del denominado “negocio de la Revista Seman a” (25) : A tal efecto, Intercelular arguye que si bien se pa ctó que para el negocio Semana la convocante tendrí a derecho a
(25) : A tal efecto, Intercelular arguye que si bien se pa ctó que para el negocio Semana la convocante tendrí a derecho a las comisiones por las ventas realizadas en todo el país, Bellsouth, violando lo pactado, solo reconoc ió las comisiones por las ventas realizadas en Bogotá. De igual manera incumplió Bellsouth lo pactado, por no respetar, ni reconocer, las comisiones establec idas en las tablas vigentes aplicables al contrato de concesión . h) La convocada violó el contrato de concesión al e jercer reiteradamente conductas abusivas de su posi ción dominante, tales como: i) Prohibir expresamente a la convocante la venta d e los servicios proporcionados por la convocada a d eterminados grupos de usuarios, los cuales, según instrucciones escritas de aquella, serían atendidos exclusivamen te por su departamento de ventas directas; y ii) Ejercer actos discriminatorios y exclusividad e n aplicación de promociones. i)(sic) Hacia finales de diciembre de 1998, Bellsou th manifestó a sus llamados “concesionarios” que ha bíadecidido cambiar el contrato de “concesión” por un nuevo contrato de agencia mercantil, el cual era pr errequisito para continuar con la relación contractual, y puso como condición para la suscripción de este nuevo co ntrato el otorgamiento de un pagaré que sustentara un prestam o que le iba a hacer a tales “concesionarios”, debi do a sus difíciles condiciones económicas, exigiendo, además , y como requisito obligatorio, la suscripción de u n contrato de terminación y transacción. j) En diciembre 29, 1998, ante las fuertes presione s ejercidas por Bellsouth, el representante legal d e Intercelular
de terminación y transacción. j) En diciembre 29, 1998, ante las fuertes presione s ejercidas por Bellsouth, el representante legal d e Intercelular suscribió el contrato denominado de “terminación y transacción” (“contrato de transacción”). De igual forma se estableció la posibilidad de suscribir en el futuro un contrato denominado de “agencia comercial”. k) Entre la firma del contrato de transacción y la firma del contrato de agencia transcurrieron varios meses, en los cuales, aunque en apariencia el contrato de concesi ón había sido terminado, se continuó ejecutando has ta septiembre 10, 1999, fecha en que las partes finalm ente suscribieron el mencionado instrumento. Lo ant erior es prueba de que la intención real de las partes nunca fue la de terminar su relación comercial por medio del contrato de transacción. l) Bellsouth, para hacer llamativa la suscripción d el nuevo contrato manifestó que en el mismo se elim inaría la figura del “churn”. No obstante, en el contrato de agencia se siguió aplicando tal figura y se siguier on introduciendo modificaciones unilaterales abusivas. m) El contrato de transacción suscrito, como se dij o, en diciembre 29, 1998, fue elaborado única y exc lusivamente por Bellsouth y puesto a consideración de las parte s convocadas a una reunión a las ocho (8) de la noc he de tal día, por lo cual, ninguno de los denominados “concesiona rios” tuvo la oportunidad de revisar sus términos y condiciones. n) El contrato de transacción fue suscrito por la r epresentante legal de Intercelular sin que tuviera facultades para tal efecto, en la medida en que no contaba con la a utorización de la junta directiva, requerida de con formidad con
condiciones. n) El contrato de transacción fue suscrito por la r epresentante legal de Intercelular sin que tuviera facultades para tal efecto, en la medida en que no contaba con la a utorización de la junta directiva, requerida de con formidad con los estatutos sociales de la convocante. o) Respecto del proyecto de contrato de agencia com ercial que les fue entregado en la citada reunión, el representante legal de Intercelular solicitó a Bell south hacer algunas modificaciones al texto del mis mo, solicitud que fue desatendida. p) Para lograr la suscripción del contrato de agenc ia por parte de Intercelular, Bellsouth adoptó una serie de medidas represivas tales como: i) Suspensión de despacho de teléfonos y de tarjeta s prepagadas; ii) Abstención de recibir, tramitar y pagar las fac turas por comisiones de venta de Intercelular corre spondientes a los meses de enero a julio de 1999; y iii) Impedir la “legalización” de las ventas realiz adas por Intercelular, razón por la cual, estas deb ieron ser “legalizadas” a través de “Colcelular”. q) Como consecuencia de las presiones de Bellsouth, Intercelular se vio forzada a suscribir en septiem bre 10, 1999 el contrato de agencia, en los términos impuestos p or la convocada. r) En el contrato de agencia se previó para Bellsou th la posibilidad de modificar unilateralmente la r emuneración de Intercelular, siempre que tal modificación no fu era superior al 20% de la misma (Nº 4.7). No obstan te, la convocada realizó modificaciones a la remuneración de Intercelular en cuantías superiores a este porce ntaje, violando así lo pactado.
convocada realizó modificaciones a la remuneración de Intercelular en cuantías superiores a este porce ntaje, violando así lo pactado. s) Durante la ejecución del contrato de agencia Bel lsouth mantuvo su práctica abusiva de realizar cruc es de cuentas unilaterales, violando la convención y la ley, pues se realizaban sin contar con soportes suficientes. t) De igual manera, la convocada efectuó una serie de “cruces” de cuentas que olvidaban que en el “cru ce” estaba incluido el valor del impuesto al valor agregado (“ IVA”), el cual debía ser pagado por ella a Intercel ular, para queesta, a su vez, cancelará dicha acreencia a la Dire cción de Impuestos y Aduanas Nacionales (“DIAN”). L o anterior, generó graves perjuicios a la convocante en la medi da en que no pudo responder por sus obligaciones an te la DIAN, razón por la cual le fueron impuestas varias sanciones. u) Igualmente incumplió la convocada las obligacion es surgidas del contrato de agencia, ya que a pesar de que se había manifestado que se eliminaría la figura del “ churn”, esta reapareció a través de nuevas figuras que tenían las mismas consecuencias para Intercelular. v) En desarrollo del contrato de agencia Bellsouth descontó de las comisiones a Intercelular sumas de dinero sin fundamento contractual, referentes, por ejemplo, a la falta de tráfico en los equipos de prepago, no c arga de tarjetas en la proporción por ellos establecida, valor del c onsumo impagado y valor CIF de los equipos telefóni cos. w) Bellsouth también violó el contrato de agencia a l ejercer reiteradamente conductas abusivas de su p osición dominante, tales como:
w) Bellsouth también violó el contrato de agencia a l ejercer reiteradamente conductas abusivas de su p osición dominante, tales como: i) Prohibir expresamente a la convocante la venta d e los servicios proporcionados por la convocada a d eterminados grupos de usuarios; ii) Impedir el normal desarrollo del negocio con Am way Colombia (26) para apropiarse del mismo con la creación de un negocio de idénticas características con “Emu ltitel”; y iii) Dar un trato diferencial a los clientes direct os frente a los indirectos. x) Adicionalmente Bellsouth incumplió el instrument o en mención al descontar injustificadamente a la convocante, por concepto de irregularidades en el p roceso de venta, comisiones a las que tenía derecho , modificando así las pactadas. y) Por último, en abril 17, 2002, el Sr. Carlos Car reño, secretario general de Bellsouth, envió una co municación al representante legal de Intercelular, informándole q ue según lo dispuesto en la 10.2 del contrato de ag encia, daba por terminado el mismo a partir de la fecha en menc ión; y procedía a hacer efectiva la pena prevista e n 10.3 ibídem, todo ello sin tener en cuenta los múltiples incumplimientos antes mencionados.
2. Concomitante con los hechos aducidos, en la dema nda se formularon las siguientes pretensiones
(27) : “II. Pretensiones 2.1. Pretensiones declarativas. 2.1.1. Derivadas del denominado ‘contrato de conces ión’ suscrito entre las partes el veinte (20) de ma yo de 1997.
Primera: Que se declare que entre Celumóvil, hoy Be llsouth, e Intercelular, se celebró un contrato den ominado de “concesión”, suscrito el día veinte (20) de mayo de 1997.
Segunda: Que se declare que el contrato suscrito en tre Celumóvil, hoy Bellsouth, e Intercelular el día veinte (20) de mayo de 1997, es un contrato de agencia comercia l, que se ejecutó para la promoción de las ventas d e bienes y servicios de la demandada, durante el período compr endido entre el veinte (20) de mayo de 1997 y el di ez (10) de septiembre de 1999.
Primera subsidiaria a la segunda principal: Que se declare que el contrato suscrito entre Celumóvil, h oy Bellsouth, e Intercelular el día veinte (20) de mayo de 1997, es un contrato de agencia comercial, que se ejecutó para la promoción de las ventas de bienes y servicios de la demandada, durante el período comprendido entre el veinte (20) de mayo de 1997 y el diecisiete (17) de abril de 2002.
Tercera: Que se declare que Celumóvil hoy Bellsouth , incumplió de manera grave y reiterada las obligac iones de pago contraídas por ella con Intercelular mediante el contrato denominado de concesión, así: a) Celumóvil, hoy Bellsouth, violó reiteradamente s u obligación de pagar a Intercelular el valor de la s comisionescausadas, al descontar de las mismas el valor de la s comisiones por activación percibidas por casos de nominados
por la demandada como churn, ya que los retiros se produjeron por actos imputables a la convocada. b) Celumóvil, hoy Bellsouth, violó su obligación co ntractual, al no reconocer en la forma prevista, la s comisiones a las que tenía derecho por los abonados a la red a través de Intercelular, con ocasión de las ventas efectuadas por la misma a través de la promoción de la Revista Sem ana.
Cuarta: Que se declare que Celumóvil, hoy Bellsouth , violó grave y reiteradamente sus obligaciones imp lícitas de suministrar la información y cooperación necesaria a Intercelular, para que esta pudiese mediante la l abor de posventa, adelantar gestiones que condujeran a la p ermanecía de los usuarios.
Quinta: Que se declare que Celumóvil, hoy Bellsouth , violó grave y reiteradamente obligaciones legales y contractuales, cuando en ejercicio ilegal de facult ades contractuales abusivas, mediante decisiones un ilaterales e inconsultas, deterioró, alteró y modificó unilatera lmente los términos de remuneración pactados en el contrato, así: a) Celumóvil, hoy Bellsouth, violó sus obligaciones legales y contractuales con Intercelular, al intro ducir por fuera de los términos contractuales los denominados facto r plan y factor precio, como base para la liquidaci ón de las comisiones a favor de Intercelular los cuales dejab an sin aplicación la tabla de comisiones determinad a en el anexo B del denominado contrato de ‘concesión’. b) Celumóvil, hoy Bellsouth, violó sus obligaciones legales y contractuales con Intercelular, al no te ner en cuenta para efectos de la determinación del volumen que si rve de base para establecer las escalas de comision es, las
b) Celumóvil, hoy Bellsouth, violó sus obligaciones legales y contractuales con Intercelular, al no te ner en cuenta para efectos de la determinación del volumen que si rve de base para establecer las escalas de comision es, las activaciones de usuarios bajo sistemas de prepago y no pagar el valor de las comisiones por activación de los suscriptores de estos sistemas de acuerdo con el co ntrato. c) Celumóvil, hoy Bellsouth, violó sus obligaciones legales y contractuales con Intercelular al modifi car unilateral e injustificadamente el sistema de comisiones, es d ecir el precio del contrato, en perjuicio de Interc elular y en beneficio excesivo de Bellsouth, anulando el equili brio contractual y desconociendo la expectativa de utilidad del agente.
Sexta: Que se declare que Celumóvil, hoy Bellsouth, violó de manera grave obligaciones legales a favor de Intercelular, al inducir a esta última a aceptar mo dificaciones contractuales referentes a los niveles de comisiones con el pretexto del lanzamiento de nuevas promocion es y otras afirmaciones que no se cumplieron.
Séptima: Que se declare que Celumóvil, hoy Bellsout h, violó de manera grave y reiterada sus obligacion es legales y contractuales con Intercelular, al ejercer contin uamente conductas abusivas de su posición contra
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