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Laudo SN 115 CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A. COVIANDES VS. INSTITUTO NACIONAL DE VIAS INV

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo SN 115 CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A. COVIANDES VS. INSTITUTO NACIONAL DE VIAS INV
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal de Arbitramento Concesionaria Vial de Los Andes S.A., Coviandes S.A . v. Instituto Nacional de Vías Agosto 25 de 2004 Laudo Arbitral Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil cuatro (2004). Encontrándose surtidas todas las actuaciones prearb itrales y arbitrales previstas en la ley y siendo l a fecha y hora señaladas para llevar a cabo la audiencia de fallo, este tribunal de arbitramento integrado para dirim ir las controversias existentes entre Concesionaria Vial d e Los Andes S.A., Coviandes S.A. (en adelante “Covi andes”) y el Instituto Nacional de Vías (en adelante “Invías” ), surgidas con ocasión del contrato de concesión 4 44 suscrito por las partes el 2 de agosto de 1994, profiere el laudo en derecho correspondiente dentro del proceso arbitral, el cual se adopta de manera unánime por los árbitros. CAPÍTULO I Antecedentes 1.1. El contrato. El 2 de agosto de 1994 Coviandes e Invías, suscribi eron el contrato de concesión 444, cuyo objeto era la realización de “estudios, diseños definitivos, las obras de rehabilitación, de construcción, la operac ión y el mantenimiento del sector Santafé de Bogotá – Cáquez a – K55+000 y el mantenimiento y operación del sect or Km 5+000 - Villavicencio. 1.2. El pacto arbitral. En la demanda se adujo como tal el contenido en la cláusula cuadragésima segunda del referido contrato , el cual reúne los requisitos legales y es del siguiente ten or:

5+000 - Villavicencio. 1.2. El pacto arbitral. En la demanda se adujo como tal el contenido en la cláusula cuadragésima segunda del referido contrato , el cual reúne los requisitos legales y es del siguiente ten or: Las diferencias que se susciten en relación con el contrato, serán sometidas a árbitros colombianos, d os de los cuales serán designados de común acuerdo por las pa rtes y el tercero por la Cámara de Comercio de Bogo tá. Las partes convienen en que cuando el laudo infrinja no rmas de derecho se considerará que ha sido expedido en conciencia y por lo tanto habrá lugar al recurso de anulación previsto en la ley. 1.3. El trámite del proceso. a) El día 15 de octubre de 2002 Coviandes solicitó la convocatoria de este tribunal de arbitramento y formuló demanda contra Invías ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. b) Mediante decisión del 1º de noviembre de 2002 el centro de arbitraje admitió la solicitud y ordenó correr traslado de la demanda al Invías por el término leg al. c) El Invías se notificó el 8 de noviembre siguient e e interpuso recurso de reposición contra aquella providencia a fin de que se inadmitiera la solicitud de convocato ria, pero la impugnación le fue resuelta desfavorab lemente por el centro de arbitraje en decisión del 26 de noviembre del mismo año. d) El 12 de diciembre de 2002 Invías dio contestaci ón a la demanda en escrito en el cual se opuso a la prosperidad de las pretensiones y formuló excepciones de mérito .

d) El 12 de diciembre de 2002 Invías dio contestaci ón a la demanda en escrito en el cual se opuso a la prosperidad de las pretensiones y formuló excepciones de mérito . e) El centro de arbitraje invitó a las partes a efe ctuar la designación de los árbitros y en virtud de su acuerdo alrespecto el nombramiento recayó en los suscritos. f) Luego de efectuadas las comunicaciones y conocid as las aceptaciones de los suscritos árbitros, en d esarrollo de lo previsto en el artículo 122 de la Ley 446 de 199 8, las partes concurrieron a la audiencia de instal ación de este tribunal, que tuvo lugar el día 21 de abril de 2003 . En dicha audiencia el tribunal designó como secre tario al doctor Roberto Aguilar Díaz, quien igualmente aceptó el ca rgo. En la misma oportunidad el tribunal fijó su se de en el centro de arbitraje y señaló las sumas de honorario s y gastos. g) En audiencia que tuvo lugar el 13 de mayo de 200 2 el tribunal analizó los efectos de la sentencia C -1038 proferida por la Corte Constitucional el 28 de novi embre de 2002, los presupuestos de su competencia, la representación de las partes, así como el trámite d e la etapa prearbitral pendiente y resolvió declara rse competente y correr traslado a la parte convocante y al Minist erio Público de las excepciones de mérito propuesta s por el Invías. h) Mediante escrito del 18 de mayo de 2003 la parte convocante descorrió el traslado mencionado. i) En cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 2º del artículo 121 de la Ley 446 de 1998 el tribunal citó a las

h) Mediante escrito del 18 de mayo de 2003 la parte convocante descorrió el traslado mencionado. i) En cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 2º del artículo 121 de la Ley 446 de 1998 el tribunal citó a las partes a audiencia de conciliación, la cual tuvo lu gar el 28 de mayo de 2003, pero se dio por concluid a y fracasada ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo. j) Por auto 5 proferido en audiencia que tuvo lugar el 17 de junio de 2002 el tribunal decretó pruebas y señaló las audiencias y diligencias para recaudarlas. k) Entre el 14 de julio de 2003 y el 1º de marzo de 2004 se surtió el debate probatorio. l) En audiencia que tuvo lugar el 25 de marzo de 20 04 los apoderados de las partes expusieron sus aleg atos de manera oral y al final presentaron los correspondie ntes resúmenes escritos. El 24 de marzo anterior la agente del Ministerio Público ya había presentado su concepto por escrito. m) El presente proceso se tramitó en diecinueve (19 ) audiencias, en las cuales el tribunal culminó la etapa prearbitral, asumió competencia, decretó y practicó pruebas, resolvió varias solicitudes de las partes y del Ministerio Público, recibió sus alegaciones finales y ahora profiere el fallo correspondiente. n) Corresponde ahora entonces al tribunal mediante el presente laudo, decidir en derecho las controver sias planteadas, lo cual hace en tiempo oportuno. En efe cto, la primera audiencia de trámite culminó el 17 de junio de

n) Corresponde ahora entonces al tribunal mediante el presente laudo, decidir en derecho las controver sias planteadas, lo cual hace en tiempo oportuno. En efe cto, la primera audiencia de trámite culminó el 17 de junio de 2003 por lo cual el término para fallar vencía el 1 7 de diciembre de 2002. No obstante, por solicitud de las partes, el proceso se suspendió entre el 16 de julio y el 1 1 de agosto de 2003, entre el 13 de agosto y el 14 de septiembre de 2003, entre el 17 de septiembre y el 13 de octub re de 2003, entre el 5 y el 17 de noviembre de 2003 , entre el 19 de noviembre y el 9 de diciembre de 2003, entre el 16 de diciembre de 2003 y el 25 de enero de 2004 y entre el 11 y el 22 de febrero de 2004, de manera que dicho pla zo se extendió hasta el 8 de junio de 2004. Adicion almente, con fundamento en la facultad prevista en el artícu lo 70 de la Ley 80 de 1993 de oficio los árbitros p rorrogaron el término de duración del proceso en tres meses, esto es, hasta el 8 de septiembre de 2004, de suerte qu e el pronunciamiento del laudo en esta fecha es oportuno . 1.4. La demanda y su contestación. 1.4.1. Las pretensiones de Coviandes. En su solicitud de convocatoria y demanda arbitral, la demandante elevó las siguientes pretensiones: Primera. Que se declare el incumplimiento por parte del Instituto Nacional de Vías – Invías del contra to de concesión 444 de 1994, celebrado entre la sociedad Concesionaria Vial de Los Andes S.A., Coviandes S.A . y el

Primera. Que se declare el incumplimiento por parte del Instituto Nacional de Vías – Invías del contra to de concesión 444 de 1994, celebrado entre la sociedad Concesionaria Vial de Los Andes S.A., Coviandes S.A . y el Instituto Nacional de Vías, Invías el día 2 de agos to de 1994. Pretensión subsidiaria a la pretensión primera prin cipal. Que se declare que en desarrollo del contrat o de concesión 444 del 2 de agosto de 1994, celebrado entre el Ins tituto Nacional de Vías, Invías y la Sociedad Conce sionaria Vial de Los Andes S.A., Coviandes S.A., se dieron hechos o circunstancias imprevistas no imputables al cont ratistaconcesionario, que dieron lugar al rompimiento de l a ecuación económica de dicho contrato en contra de la sociedad concesionaria. Segunda. Que como consecuencia de la declaración an terior, se condene al Instituto Nacional de Vías, I nvías al reconocimiento y pago a la sociedad Concesionaria V ial de Los Andes S.A., Coviandes S.A., de la totali dad de los sobrecostos y perjuicios en que esta incurrió por c oncepto del crédito adquirido con el Morgan Guarant y Trust Company of New York, como resultado, bien del incum plimiento contractual del Invías, bien de la ocurre ncia de hechos imprevistos, según resulte probado en este p roceso. Tercera. Que se condene al Instituto Nacional de Ví as, Invías al reconocimiento y pago a la sociedad Concesionaria Vial de Los Andes S.A., Coviandes S.A . de los restantes sobrecostos que como consecuenci a de las sanciones actuales y del permanente incumplimiento del Invías o del desequilibrio económico del contra to, se

Concesionaria Vial de Los Andes S.A., Coviandes S.A . de los restantes sobrecostos que como consecuenci a de las sanciones actuales y del permanente incumplimiento del Invías o del desequilibrio económico del contra to, se sigan causando en contra de la sociedad concesionar ia en relación con el crédito adquirido por la soci edad concesionaria con el Morgan Guaranty Trust Company Of New York y derivados directamente del mismo dura nte su vigencia, así como las que se llegaren a imponer en la ejecución del contrato de crédito, hasta tan to el Invías cumpla con sus obligaciones contractuales. Cuarta. Que las sumas que integran las condenas que se solicitan en esta demanda sean liquidadas en dó lares de los Estados Unidos de América y/o su equivalente en pes os a la fecha de expedición del laudo arbitral que ponga fin al presente proceso, de conformidad con la tasa repres entativa del mercado vigente para esa fecha certifi cada por la () Superintendencia Bancaria, junto con los intereses en dólares de los Estados Unidos de América a la t asa pactada en el contrato de crédito suscrito entre Co viandes S.A. y el Morgan Guaranty Trust Company Of New York, liquidados hasta la fecha en que se profiera el laudo arbitral que ponga fin a este proceso de c onformidad con la tasa representativa del mercado vigente para esa fecha certificada por la Superintendencia Banc aria. Pretensión primera subsidiaria a la pretensión cuar ta principal. Que las sumas que integran las conden as que se solicitan en esta demanda sean liquidadas en dólare s de los Estados Unidos de América y/o su equivalen te en pesos a la fecha en que la sociedad Concesionaria V ial de Los Andes S.A., Coviandes S.A., incurrió en los

solicitan en esta demanda sean liquidadas en dólare s de los Estados Unidos de América y/o su equivalen te en pesos a la fecha en que la sociedad Concesionaria V ial de Los Andes S.A., Coviandes S.A., incurrió en los perjuicios y/o mayores costos que se reclaman en es te proceso, según resulten probados, de conformidad con la tasa representativa del mercado vigente para esa fe cha certificada por la () Superintendencia Bancaria, y a partir de esa fecha se ordene su actualización y/o correcc ión monetaria con la tasa prevista en la cláusula t rigésima sexta del contrato 444 de 1994, sobre dichos valores, has ta la fecha en que se profiera el laudo arbitral qu e ponga fin a este proceso. Pretensión segunda subsidiaria a la pretensión cuar ta principal. Que las sumas que integran las conden as que se solicitan en esta demanda sean liquidadas en dólare s de los Estados Unidos de América y/o su equivalen te en pesos a la fecha en que la sociedad Concesionaria V ial de Los Andes S.A., Coviandes S.A., incurrió en los perjuicios y/o mayores costos que se reclaman en es te proceso, según resulten probados, de conformidad con la tasa representativa del mercado vigente para esa fe cha certificada por la () Superintendencia Bancaria, y a partir de esa fecha se ordene su actualización y/o correcc ión monetaria con el índice de precios al consumido r certificado por el Departamento Nacional de Estadísticas DANE m ás los intereses legales (6%) hasta la fecha de exp edición del laudo arbitral que ponga fin a este proceso. Pretensión tercera subsidiaria a la pretensión cuarta principal. Que las sumas que integran las conden as que se

del laudo arbitral que ponga fin a este proceso. Pretensión tercera subsidiaria a la pretensión cuarta principal. Que las sumas que integran las conden as que se solicitan en esta demanda sean liquidadas en dólare s de los Estados Unidos de América y/o su equivalen te en pesos a la fecha en que la sociedad Concesionaria V ial de Los Andes S.A., Coviandes S.A., incurrió en los perjuicios y/o mayores costos que se reclaman en es te proceso, según resulten probados en este proceso , de conformidad con la tasa representativa del mercado vigente para esa fecha certificada por la () Superintendencia Bancaria, y a partir de esa fecha se ordene su actu alización con los intereses comerciales sobre esas sumas hasta la fecha en que se profiera el laudo arbitral que pong a fin a este proceso. Pretensión cuarta subsidiaria a la pretensión cuart a principal. Que las sumas que integran las condena s que se solicitan en esta demanda sean liquidadas en dólare s de los Estados Unidos de América y/o su equivalen te en pesos a la fecha en que la sociedad Concesionaria V ial de Los Andes S.A., Coviandes S.A., incurrió en los perjuicios y/o mayores costos que se reclaman en es te proceso, según resulten probados en este proceso , deconformidad con la tasa representativa del mercado vigente para esa fecha certificada por la () Superintendencia Bancaria, y a partir de esa fecha se ordene su actu alización según la metodología que a tales efectos considerare procedente el tribunal, tomando en consideración lo s elementos contractuales y/o financieros que consi dere aplicables, hasta la fecha en que se profiera el la udo arbitral que ponga fin al proceso. Pretensión quinta subsidiaria a la pretensión cuart a principal. Que se condene al Instituto Nacional d e Vías, Invías

aplicables, hasta la fecha en que se profiera el la udo arbitral que ponga fin al proceso. Pretensión quinta subsidiaria a la pretensión cuart a principal. Que se condene al Instituto Nacional d e Vías, Invías al pago de intereses moratorios comerciales sobre l as sumas que integren la condena, desde la época de la causación de los perjuicios y sobrecostos en que in currió la sociedad Concesionaria Vial de Los Andes S.A., Coviandes S.A., hasta la fecha en que se realice el pago efectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio. Quinta. Que se condene al Instituto Nacional de Vía s, Invías al pago de intereses moratorios comercial es sobre las sumas que integren la condena, debidamente actualiz adas o corregidas monetariamente de conformidad con la pretensión cuarta principal o las pretensiones prim era, segunda, tercera y cuarta subsidiarias a la pr etensión cuarta principal, desde la fecha en que se profiera el lau do hasta la fecha en que se realice el pago efectiv o, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio. Pretensión primera subsidiaria a la pretensión quin ta principal. Que se condene al Instituto Nacional de Vías, Invías al pago de intereses legales doblados, sobre las sumas que integren la condena, —debidamente ac tualizadas o corregidas monetariamente de conformidad con la p retensión cuarta principal o las pretensiones prime ra, segunda, tercera y cuarta subsidiarias a la pretens ión cuarta principal— desde la fecha en que se prof iera el laudo hasta la fecha en que se realice el pago efectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio.

segunda, tercera y cuarta subsidiarias a la pretens ión cuarta principal— desde la fecha en que se prof iera el laudo hasta la fecha en que se realice el pago efectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio. Pretensión segunda subsidiaria a la pretensión quin ta principal. Que se condene al Instituto Nacional de Vías, Invías al pago de intereses moratorios sobre las su mas que integran las condenas que se solicitan en e sta demanda según la metodología que a tales efectos considerar e procedente el tribunal, tomando en consideración los elementos contractuales y/o financieros que conside re aplicables, hasta la fecha en que se realice el pago efectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio. Sexta. Que se ordene al Instituto Nacional de Vías, Invías dar cumplimiento al laudo arbitral que pong a fin a este proceso, de acuerdo con lo dispuesto por el artícul o 177 del Código Contencioso Administrativo. Séptima. Que se condene al Instituto Nacional de Ví as, Invías al pago de las costas del juicio y las a gencias en derecho. 1.4.2. Los hechos de la demanda y fundamentos juríd icos. La convocante sustentó sus pretensiones en una seri e de hechos que agrupa bajo los siguientes títulos: celebración del contrato (4.1), el contrato de concesión 444 de 1994 y su desarrollo (4.2), el cumplimiento del co ncesionarios de sus obligaciones de financiación del proyecto (5 ), incumplimiento y renegociación del contrato de e mpréstito (6), otras actividades adelantadas por Coviandes S. A. tendientes a facilitarle al Invías el cumplimien to de las

de sus obligaciones de financiación del proyecto (5 ), incumplimiento y renegociación del contrato de e mpréstito (6), otras actividades adelantadas por Coviandes S. A. tendientes a facilitarle al Invías el cumplimien to de las condiciones exigidas por el Morgan Guaranty Trust C ompany Of New York y evitar las consecuencias de la declaratoria de incumplimiento (default): el recibo provisional del tramo 5 por parte de Coviandes (7) , el cumplimiento del concesionario (8), el incumplimien to continuado del Invías (9), consecuencias de la d eclaratoria de incumplimiento (default) que Conviandes S.A. evi tó a través de sus gestiones ante el Morgan Guarant y Trust Company Of New York (10), y diversas solicitudes el evadas por Coviandes S.A. al Invías para el reconoc imiento de los mayores costos generados en el crédito (11). Los hechos que se agrupan bajo cada uno de los tít ulos transcritos se resumen así:

1. Bajo el título celebración del contrato la convo cante se ocupa, en primer lugar, de los antecedente s del que luego se convirtió en contrato de concesión 444 de 1994. Dentro de ellos destaca la licitación pública 066 d e 1993, abierta por el Invías para “realizar, por el sistem a de concesión, los estudios, diseños definitivos, las obras de rehabilitación y construcción, la operación y el ma ntenimiento del sector Santafé de Bogotá – Cáqueza – K

55+000 y el mantenimiento y operación del sector K 500+000 – Villavicencio de la carretera Santafé de Bogotá –Villavicencio” (fl. 17 de la convocatoria), al tiem po que trae a colación apartes del pliego de condic iones tales como la obligación, a cargo del concesionario, de f inanciar totalmente el proyecto, la forma de pago y el esquema financiero del proyecto, el procedimiento de adquis ición y entrega de predios, la propuesta para la el aboración de los diseños para construcción, y los elementos que debía contener la propuesta financiera. Narra cómo el Invías, por Resolución 4774 de 24 de junio de 1994, declaró desierta la mencionada licit ación, en el curso de la cual el Consorcio Corfiandes, Dragados había sido calificado con el más alto puntaje al ti empo que explica que por oficio DG-9302 la misma entidad est atal invitó a Corfiandes S.A. y Dragados S.A. “a pr esentar nueva propuesta a efectos de celebrar una contratac ión directa, bajo las mismas condiciones del pliego de condiciones de la licitación, pero agregando al efecto del con trato algunas obras adicionales” (fl. 21 de la convocatoria). Como respuesta a esta invitación Corfinades S.A. y Dragados S.A., bajo promesa de asociación futura, p resentaron oferta el 7 de julio de 1994, la cual fue aceptada por el Invías el 22 del mismo mes. Del contenido de esta propuesta, de la cual se afirma se sujetaba a la in formación del pliego de condiciones ya mencionado, destaca la actora: “la propuesta señalaba un valor total de la inversión inicial de $ 79.216’079.084, unos plazos de diseño y

propuesta, de la cual se afirma se sujetaba a la in formación del pliego de condiciones ya mencionado, destaca la actora: “la propuesta señalaba un valor total de la inversión inicial de $ 79.216’079.084, unos plazos de diseño y programación, de construcción y de operación acorde s con lo solicitado en el pliego, y unas tarifas de peaje por estación y por categoría de vehículo que, teniendo en cuanta el tráfico garantizado por el Invías, per mitían obtener las tasas internas de retorno ofrecidas, así: TIR i nversionista; TIR del proyecto 17,52%” (fls. 21 y 2 2 del escrito de convocatoria). En cuanto a las condiciones financieras, destaca la convocante los siguientes párrafos de la oferta de l concesionario: “t. Que la sociedad fiduciaria en la que se constit uirá el fideicomiso será Fiduciaria de Occidente S. A. u. Que se tienen convenidas financiaciones, tanto e n pesos como en dólares superiores a la suma de $ 61.557668.000, que garantizan ampliamente la ejecu ción del proyecto. De acuerdo con el desarrollo de las negociaciones y modificaciones a los términos originales del contr ato, se adelantarán sustituciones de financiaciones buscand o entidades que ofrezcan en términos del mercado, m ejores condiciones a las que inicialmente nos ofrecieron o tros establecimientos de crédito. En los términos de la comunicación DG9945 de julio 5 de 1994 indicamos lo siguiente.

TIR inversionista: 22,57% TIRDEL proyecto: 17.52%” (fl. 22 de la convocatoria ).

2. Bajo del título el contrato de concesión 444 de 1994 y su desarrollo, la demandante explica cómo el 2 de agosto

TIR inversionista: 22,57% TIRDEL proyecto: 17.52%” (fl. 22 de la convocatoria ).

2. Bajo del título el contrato de concesión 444 de 1994 y su desarrollo, la demandante explica cómo el 2 de agosto de 1994 se suscribió el mencionado acuerdo de volun tades, destaca una serie de cláusulas que considera relevantes para la decisión del asunto sometido al conocimient o de este tribunal de arbitramento y señala, como h itos significativos del desarrollo del contrato, la susc ripción del acta de iniciación de la etapa de diseñ o y programación, el 30 de septiembre de 1994, el acta de compromiso para iniciación de la etapa de constr ucción, suscrita el 19 de abril de 1996 y el acta de acuerd o modificatorio de mayo 28 de 1996. Igualmente, se extiende sobre los perjuicios sufridos por el concesionario por la demora en la terminación de la etapa de dise ño y sobre la forma como transcurrió la etapa de construcción.

Las cláusulas contractuales que destaca la convocan te son las siguientes: primera (objeto); segunda (d ocumentos del contrato); tercera (plazo); cuarta (valor del c ontrato); quinta (tarifas de peaje); sexta (obligac iones del concesionario); décima quinta (esquema financiero y fondos del contrato); trigésima sexta (ecuación co ntractual); trigésima octava (responsabilidad civil) y cuadragé sima segunda (sujeción a la ley colombiana y renunc ia a reclamación diplomática). A partir de la suscripción del acta de iniciación d e la etapa de diseño y programación debía comenzar el plazo de

reclamación diplomática). A partir de la suscripción del acta de iniciación d e la etapa de diseño y programación debía comenzar el plazo de seis (6) meses de que disponían tanto el Invías com o el concesionario para el cumplimiento de diversasobligaciones a su cargo. Pese a que el concesionari o adelantó los trabajos de diseño a su cargo en for ma normal, “el Invías falló en el cumplimiento de sus obligaci ones principales dando lugar a una situación que a la postre imposibilitó la oportuna iniciación de la construcc ión del primer tramo de la carretera y la terminaci ón” de esta etapa en el término previsto. Narra igualmente la convocante que a raíz de la ela boración del diseño definitivo a cargo de Conviande s, se pudo establecer que el diseño base suministrado por la e ntidad estatal y las cantidades de obra previstas p ara el cálculo de la propuesta del concesionario contenían errores sustanciales, lo que dio lugar a que buena parte d e 1995 y parte del primer semestre de 1996 fuera empleado por las partes en busca de modificaciones sustanciales, “ne cesarias para que el proyecto pudiera ejecutarse con el apor te financiero previsto y dispuesto por el concesion ario y con el apoyo de aportes estatales, en el menor monto posib le dadas las dificultades presupuestarias del estad o, que inicialmente no se habían previsto como parte del e squema financiero de la concesión”. Estas modificac iones al contrato quedaron consignadas en el acta de comprom iso para la iniciación de la etapa de construcción del contrato 444 de 1996, de 19 de abril de 1996, de la cual res alta el escrito de demanda lo concerniente con la f inanciación del proyecto y con los plazos de la etapa de constr ucción.

444 de 1996, de 19 de abril de 1996, de la cual res alta el escrito de demanda lo concerniente con la f inanciación del proyecto y con los plazos de la etapa de constr ucción. También en 1995 se detectó que el trazado de la vía que preveía el pliego de condiciones en el tramo 2 – variante de Chipaque – podría tener efectos negativos de nat uraleza ambiental que podrían afectar la estabilida d de la vía y las condiciones hidrológicas de la zona con repercu siones directas en la supervivencia de los habitant es de la región. Esta circunstancia llevó a las partes a est udiar la posibilidad de construir el denominado Tún el de Boquerón y culminó con la suscripción del acta de a cuerdo modificatorio de 28 de mayo de 1996, en virt ud de la cual Coviandes realizó los estudios y diseños corre spondientes de este Túnel, “hasta llevarlos al nive l de un proyecto definitivo que, junto con su presupuesto d e obra, permitiera al Invías incorporarlo dentro de las soluciones necesarias para ejecutar el proyecto de concesión”. En la misma acta las partes estipularon modificaciones a las metas físicas del proyecto, “l os costos de su ejecución, el valor de oportunidad de los aportes a cargo del Estado y algunos convenios o acuerdos c omplementarios que permitieran el inicio inmediato de la construcción”, al tiempo que “el Invías declaró apr obados los diseños definitivos de los tramos 1 y 2 de la carretera y aprobados los estudios a nivel de anteproyecto pa ra el tramo El Antojo-Puente Real (tramo 3 del proy ecto modificado). Del texto del acta de acuerdo modificatorio la cont ratante resalta la forma como se plasmó en la misma “el

y aprobados los estudios a nivel de anteproyecto pa ra el tramo El Antojo-Puente Real (tramo 3 del proy ecto modificado). Del texto del acta de acuerdo modificatorio la cont ratante resalta la forma como se plasmó en la misma “el esquema obligacional de las partes” en cuanto a: a) el alcance de proyecto; b) la construcción del tra mo 4, que se eliminó como obra a cargo del concesionario y respe cto de la cual quedó pendiente si el Invías la cons truiría con otro contratista o si entregaría su construcción al concesionario, caso en el cual le sería necesario a la entidad estatal aportar recursos propios; c) el momento en que el Invías cedería los derechos de recaudo del p eaje de la caseta de la estación Cáqueza – Villavicencio; d) m ateria de plazos; d) valor total de proyecto y e) e ntrega de los diseños definitivos de las obras construidas en el trama Puente Téllez – Villavicencio”. También desta ca como, según se lee en la cláusula 17 de este acuerdo, que el mismo no significó “renuncia de las partes sobr e derechos a reclamaciones originadas en la ejecución del contra to hasta la fecha de suscripción de la presente act a”. Respecto de los perjuicios que afirma la convocante haber sufrido por la demora en la terminación de l a etapa de diseño y construcción, explica que ellos dieron lug ar a un trámite arbitral que culminó con laudo que se profirió el 7 de mayo de 2001, del cual se transcriben en la de manda algunos apartes. Dentro la etapa de construcción la actora aclara al tribunal cómo de acuerdo con el contrato 444 de 19 94 y su

7 de mayo de 2001, del cual se transcriben en la de manda algunos apartes. Dentro la etapa de construcción la actora aclara al tribunal cómo de acuerdo con el contrato 444 de 19 94 y su acuerdo modificatorio de 28 de mayo de 1996, la con strucción y la rehabilitación de unos tramos de la carretera Bogotá – Villavicencio estarían a cargo de Coviande s S.A., mientras que las obras de otros tramos debí an ser ejecutadas por el Invías, mediante contratos que ha bía suscrito con otras firmas; para la entrega de c ada uno de estos tramos se previeron plazos, de modo que al re cibo de los tramos a cargo de la entidad estatal el concesionario pudiera operar la carretera y recibir el recaudo de los peajes previstos en el contrato de concesión. Sobre esta base, afirma la actora, “se había diseñado la economía de l contrato sobre cuya base el concesionario debía o btener oportunamente la financiación requerida, para la cu al los ingresos por peajes cedidos al fideicomiso c onforme a lo estipulado en el contrato debían servir como princi pal garantía. Con el producto de los peajes, igualm ente, debía el concesionario recuperar adecuadamente las inversion es realizadas”.Finalmente, en la demanda se explica que el mismo 2 8 de mayo de 1996 las partes suscribieron el acta d e iniciación de la etapa de construcción, donde quedó constancia de que el Invías había aprobado los dis eños definitivos y los precios y cantidades del Túnel de Boquerón y sus accesos; la vigencia de esta acta q uedó supeditada a la aprobación del programa de construc ción y a la obtención de los certificados de v

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