Laudo SN 116 POPULUS LTDA VS. FONDO DE VIVIENDA DEL MUNICIPIO DE TENZA
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo SN 116 POPULUS LTDA VS. FONDO DE VIVIENDA DEL MUNICIPIO DE TENZA
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal de Arbitramento Pópulus Ltda. v. Fondo de Vivienda del Municipio de Tenza Febrero 21 de 2005 Laudo Arbitral En Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil cinco (2005), siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.), se reunieron en la sede del Cen tro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá , los doctores Álvaro Barrrero Buitrago, quien preside, J aneth Vargas Amaya y Gabriel Ibarra Pardo, árbitros , al igual que el secretario Mario Posada García Peña, con el objeto de llevar a cabo la audiencia de fallo. Así mismo asistieron el apoderado de la parte demandada, Dr. Hernán Antonio Barrero Bravo y el doctor Nelson Ser rano Vega, Procurador Noveno Judicial Administrativo. Agotado el trámite previsto en la ley y encontrándo se en la oportunidad para hacerlo, se profiere en d erecho el laudo arbitral que pone fin a las diferencias entre la Sociedad Pópulus Ltda., convocante, en adelante y para todos los efectos del presente laudo arbitral “Pópulus”, y el Fondo de Vivienda del Municipio de Tenza, conv ocada, en adelante y para todos los efectos del presente laud o arbitral “El Fondo”, el cual es aprobado por unan imidad de los árbitros que integran el tribunal. CAPÍTULO I Antecedentes del trámite arbitral
1. El día 5 de febrero de 2002, se suscribió entre la Sociedad Pópulus Ltda. y el Fondo de Vivienda de l Municipio de Tenza, un acuerdo denominado “Acuerdo de Unión T emporal”.
1. El día 5 de febrero de 2002, se suscribió entre la Sociedad Pópulus Ltda. y el Fondo de Vivienda de l Municipio de Tenza, un acuerdo denominado “Acuerdo de Unión T emporal”.
En la cláusula séptima de dicho acuerdo se estipulo que: “Toda controversia o diferencia relativa a es te acuerdo, su terminación, ejecución y liquidación se resolverá p or un tribunal de arbitramento designado por la Cám ara de Comercio de Bogotá, mediante árbitros inscritos en la lista del Centro de Arbitraje y Conciliación de dicha cámara. El tribunal se sujetará a las normas vigentes y en especial a las siguientes reglas: • El tribunal de arbitramento estará integrado por tres (3) árbitros. • La organización interna del tribunal se sujetará a las reglas previstas para ese efecto por el centr o de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. • El tribunal decidirá en derecho.
- El tribunal funcionará en Bogotá, D.C. en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Come rcio de
Bogotá”.
2. El día 23 de septiembre de 2003, el doctor Nelso n Efrén Díaz Pardo, actuando como apoderado de Pópu lus, de acuerdo al poder conferido por su representante leg al, el doctor Julio Rafael Solano Posada, legalment e habilitado para hacerlo, presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá s olicitud de convocatoria de tribunal de arbitramento, la cual d io origen al presente proceso contra el Fondo de Vi vienda del
Municipio de Tenza.
3. La designación de los árbitros que integrarían e l tribunal, se llevó a cabo conforme a lo estipulad o en la cláusula
Municipio de Tenza.
3. La designación de los árbitros que integrarían e l tribunal, se llevó a cabo conforme a lo estipulad o en la cláusula compromisoria del acuerdo que se debate. Así, media nte sorteo público llevado a cabo el 14 de octubre de 2003, la Cámara de Comercio de Bogotá designó a los árbitros principales y suplentes llamados a integrar este t ribunal.4. En su momento, aceptaron la designación para con formar el presente tribunal de arbitramento, los do ctores Álvaro Barrero Buitrago, Janeth Vargas Amaya y Gabr iel Ibarra Pardo, por lo cual se procedió a fijar e l día 12 de noviembre de 2003 a las 10:00 a.m. para llevar a ca bo la audiencia de instalación del tribunal.
5. El día 12 de noviembre de 2003 a las 10:00 a.m., se hicieron presentes en las dependencias del Cent ro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio d e Bogotá, los árbitros designados en desarrollo de la cláusula compromisoria, así como el representante legal y el apoderado especial de la parte convocante.
6. Igualmente, en dicha audiencia fueron designados presidente el Dr. Álvaro Barrero Buitrago y secret ario el Dr.
Mario Posada García-Peña (quien aceptó la designaci ón en la segunda audiencia del proceso), y se profi rió el auto 1 por medio del cual: (i) Se declaró formalmente in stalado el tribunal, (ii) Se fijaron los gastos del proceso y los honorarios de los integrantes del tribunal y (iii) Se informó que la Procuraduría General de la Nación delegó para el presente caso al señor Procurador Noveno Judicia l Administrativo, Dr. Nelson Serrano Vega.
honorarios de los integrantes del tribunal y (iii) Se informó que la Procuraduría General de la Nación delegó para el presente caso al señor Procurador Noveno Judicia l Administrativo, Dr. Nelson Serrano Vega.
7. La parte convocante, dentro del término legal pr evisto para ello consignó la totalidad de los honor arios y gastos del presente tribunal.
8. En sesión de enero 27 de 2004, sin la presencia de las partes: (i) Se fijó fecha para la primera au diencia de trámite el 4 de febrero de 2004 y (ii) Se ordenó la notificación personal al apoderado especial de Póp ulus y al representante legal de El Fondo.
9. El tribunal decretó la nulidad en los términos d el numeral 8º del artículo 140 del Código de Proced imiento Civil (1) , en razón a que la notificación de la demanda fue efectuada al señor apoderado de la alcaldía del mun icipio de Tenza y no al apoderado del Fondo de Vivienda de l Municipio de Tenza.
10. Mediante auto, de febrero 4 de 2004, modificado por auto de febrero 5 de 2004, sin la presencia de las partes, el tribunal; (i) Admitió la solicitud de la convoca toria del tribunal de arbitramento presentada por l a Sociedad Pópulus, (ii) Ordenó la notificación personal y el traslado de la solicitud de convocatoria al represe ntante legal.
11. En audiencia del 30 de abril de 2004, en presen cia de los apoderados de las partes, se reconoció p ersonería para actuar a nombre de El Fondo al Dr. Hernán Antonio B arrero Bravo, quien aportó para el efecto un poder especial
11. En audiencia del 30 de abril de 2004, en presen cia de los apoderados de las partes, se reconoció p ersonería para actuar a nombre de El Fondo al Dr. Hernán Antonio B arrero Bravo, quien aportó para el efecto un poder especial otorgado por el representante legal del Fondo de Vi vienda del Municipio de Tenza. En dicha audiencia s e rechazó el llamamiento en garantía al Dr. José Miguel Berna l Rodríguez (ex alcalde de Tenza – Boyacá) solicita do por el Fondo de Vivienda del Municipio de Tenza, por no re unir los requisitos establecidos el artículo 19 de la Ley 678 de 2001.
12. El tribunal resolvió dicha petición mediante au to dictado en audiencia de mayo 26 de 2004, confirm ando el rechazo del llamamiento en garantía, por no cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos en los artículos 54 y 55 del Código de Procedimiento Civil y carecer la solicitud de prueba sumaria de la actuación dol osa o gravemente culposa del ex alcalde de Tenza – Boyacá , Dr. José Miguel Bernal Rodríguez, de acuerdo a lo ordenado en artículo 19 de la Ley 678 de 2001.
13. En sesión de junio 7 de 2004, sin la presencia de las partes, el tribunal decretó la convocatoria de la audiencia de conciliación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 141 del Decreto 1818 de 1998.
14. El día 30 de junio de 2004, el tribunal decretó nueva fecha para la audiencia de conciliación, en razón a que el representante legal de la sociedad demandante no co mpareció en la fecha señalada.
14. El día 30 de junio de 2004, el tribunal decretó nueva fecha para la audiencia de conciliación, en razón a que el representante legal de la sociedad demandante no co mpareció en la fecha señalada.
15. El 7 de julio de 2004, el tribunal declaró la p reclusión del término de conciliación, en razón a l a reiterada inasistencia del representante legal de la sociedad demandante.
16. En esta audiencia, se continuó con la primera a udiencia de trámite para lo cual el tribunal declar ó su competencia para conocer y decidir el proceso, el c ual no fue objeto de recurso. En esta oportunidad, el señor procurador dejó constancia en la que cuestionó la c ompetencia del tribunal, teniendo en cuenta, porque a su juicio, la litis versa sobre actos administrativos previame nte proferidos por el municipio de Tenza y en su co ncepto, la controversia estaría por fuera de la competencia de l tribunal. El tribunal manifestó que este la opini ón del señorprocurador se tendría en cuenta en su oportunidad p ara lo cual en este laudo se ha elaborado un capítu lo aparte.
17. El 2 de agosto de 2004, el tribunal decretó las pruebas solicitadas.
18. El período probatorio se adelantó entre los día s 4 de agosto de 2004 y 26 de noviembre del mismo a ño como se explicará en el capítulo III del presente laudo.
19. A continuación el tribunal fijó como fecha para la presentación de los alegatos de conclusión el 2 8 de enero de
2005.
20. El día 13 de diciembre de 2004, se llevó a cabo audiencia de alegatos. En la misma audiencia se de cretó la
2005.
20. El día 13 de diciembre de 2004, se llevó a cabo audiencia de alegatos. En la misma audiencia se de cretó la suspensión del proceso a petición de las partes y s e fijó fecha para audiencia de fallo.
21. En audiencia privada del tribunal celebrada el 25 de enero de 2005, el tribunal profirió un auto p osponiendo la audiencia de laudo, para que la misma tuviese lugar el lunes 21 de febrero de 2005.
CAPÍTULO II El proceso
1. La demanda. 1.1. Los hechos en los cuales se sustenta la demand a: 1.1.1. El 5 de febrero de 2002 el Fondo de Vivienda del Municipio de Tenza y la Sociedad Pópulus Ltda. suscribieron acuerdo denominado de unión temporal, con el fin de gestionar, promover, diseñar, constru ir, ejecutar, administrar y comercializar proyectos de vivienda de interés social en el municipio de Tenza – Boyacá. 1.1.2. La unión temporal se presentó a la primera c onvocatoria del Instituto Nacional de Vivienda de I nterés Social y Reforma Urbana “Inurbe” (en liquidación), en el a ño 2002, para obtener la adjudicación de subsidios de vivienda de interés social a través del denominado programa esfuerzo municipal. 1.1.3. En marzo 26 de 2002 fue declarada la elegibi lidad del proyecto presentado por la unión temporal denominado “Villas de San Miguel” para la construcc ión de 70 unidades de vivienda. 1.1.4. El 4 de junio de 2002 el Inurbe adjudica sol amente 67 subsidios de vivienda.
denominado “Villas de San Miguel” para la construcc ión de 70 unidades de vivienda. 1.1.4. El 4 de junio de 2002 el Inurbe adjudica sol amente 67 subsidios de vivienda. 1.1.5. El Fondo de Vivienda del Municipio de Tenza debería donar a los beneficiarios del subsidio, en condiciones para construir, el lote para adelantar el proyecto. 1.1.6. El Fondo de Vivienda del Municipio de Tenza solicitó, tramito (sic) y obtuvo la licencia de urb anismo y construcción el día 22 de enero de 2002, mediante R esolución 1 expedida por la oficina de planeación d el municipio de Tenza. 1.1.7. El 30 de diciembre del 2002 el Inurbe transf irió a la Fiduciaria Bogotá, los recursos de los 67 subsidios de vivienda. 1.1.8. El día 29 de enero de 2003 se suscribe el ac ta de iniciación de obra y se solicita el primer de sembolso a $ 198.705.000. 1.1.9. A partir de esta, según lo manifiesta el dem andante, se hace notorio que el Fondo de Vivienda d el Municipio de Tenza no había adelantado el correspondiente est udio de suelos sobre el terreno y este debió ser as umido por Pópulus Ltda. estudio que no se encontraba presupue stado en el proyecto inicial. 1.1.10. El día 4 de marzo de 2003 la oficina de pla neación del municipio de Tenza suspende la obra por incumplimiento de requisitos que competían al Fondo de Vivienda del Municipio de Tenza, dentro del con venio de
1.1.10. El día 4 de marzo de 2003 la oficina de pla neación del municipio de Tenza suspende la obra por incumplimiento de requisitos que competían al Fondo de Vivienda del Municipio de Tenza, dentro del con venio de unión temporal. El día 6 de mayo de 2003 se suscrib e nueva acta de reinicio de obra.1.1.11. Del estudio de suelos se concluye que el te rreno presenta en algunos puntos los siguientes pro blemas: a) Reptación. b) Suelos sueltos. c) Arcillas expansiva s en un 135% lo que implica replantear todo el proy ecto. 1.1.12. Actualmente la obra se encuentra paralizada y el fondo de vivienda municipal no ha accedido a asumir su responsabilidad y ha manifestado su decisión de dar por terminado el acuerdo de unión temporal. 1.2. Las pretensiones de la demanda. Las pretensiones de la demanda, son: 1.2.1. Primera. Que se declare por parte del tribunal de arbitramento que el Fondo de Vivienda del Mun icipio de Tenza, parte demandada en este proceso incumplió el convenio suscrito el día 5 de febrero de 2002. 1.2.2. Segunda. Que como consecuencia de lo anterio r se ordene a la parte demandada asumir el lucro ce sante y el daño emergente que se pruebe dentro del proceso.
2. Contestación de la demanda. 2.1. En cuanto a los hechos de la demanda.
El Fondo de Vivienda del Municipio de Tenza, en la contestación de la demanda, se pronunció respecto d e los hechos; rechazó algunos, admitió otros como ciertos e hizo algunas salvedades frente a otros. 2.2. En cuanto a las pretensiones de la demanda.
hechos; rechazó algunos, admitió otros como ciertos e hizo algunas salvedades frente a otros. 2.2. En cuanto a las pretensiones de la demanda. El Fondo de Vivienda del Municipio de Tenza, en la contestación de la demanda, se opuso a todas las pr etensiones de la sociedad demandante. 2.3. Excepciones de mérito. Con la contestación de la demanda, el Fondo de Vivienda del Municipio de Tenza propuso las siguientes excepciones de mérito: 2.3.1. El incumplimiento del convenio suscrito el 5 de febrero de 2002, no proviene de la demandada. 2.3.1.1. El lote aportado para la construcción de l as viviendas de interés social, con el subsidio fam iliar de vivienda otorgado por el Inurbe, fue conocido previamente po r la parte demandante. 2.3.1.2. El representante legal de la sociedad dema ndante Julio Rafael Solano Posada, conocía el menci onado lote, con anterioridad al 5 de febrero de 2002, fecha en la cual se constituyó la unión temporal, cuando se suscribió con Jorge García Velasco, Gonzalo Ignacio Gil, Consuelo Chaves, Alicia Buitrago García y Jorge Galindo Leguizamon, el 1º de febrero de 2002, un contrato d e consultoría, por valor de diez millones de pesos ($ 10’000.000). 2.3.1.3. En este contrato de consultoría el señor S olano Posada, se comprometió a formular el proyecto de vivienda, a realizar los estudios y diseños del pla n de vivienda, planos arquitectónicos, de urbanismo , estructurales y de servicios y a gestionar su viabilización ante el Inurbe, realizando las correcciones y reformulac iones a que
vivienda, a realizar los estudios y diseños del pla n de vivienda, planos arquitectónicos, de urbanismo , estructurales y de servicios y a gestionar su viabilización ante el Inurbe, realizando las correcciones y reformulac iones a que haya lugar para cumplir con tal propósito (cláusula primera). 2.3.1.4. Tanto el representante legal de la socieda d demandante, como el interventor contratado por él , para, entre otras cosas, comprobar la calidad y avance de las o bras, periódicamente, previendo las dificultades qu e pudieran presentarse y sugerir los correctivos y para determ inar oportunamente los problemas y las soluciones p ara el cumplimiento de la calidad y objetivos del proyecto , etc., conocían el mencionado lote. 2.3.1.5. El interventor del proyecto, arquitecto Ma uricio Archila, en los informes rendidos a las part es y al Inurbe, no da cuenta de los hechos y reclamaciones motivo d e este proceso. 2.3.1.6. En la Resolución 207 del 30 de agosto de 2 003, expedida por el alcalde del municipio de Tenza , donde seresuelve un recurso de reposición interpuesto por l a demandante, representada por el abogado Nelson Ef rén Díaz Pardo, no se menciona por ninguna parte que la dema ndada haya incumplido con las obligaciones motivo d e la convocatoria de este tribunal de arbitramento. 2.3.1.7. Conforme a las pruebas tenidas en cuenta e n la Resolución 207 del 30 de agosto de 2003, exped ida por el alcalde del municipio de Tenza y su parte considera tiva, la sociedad “Pópulus Ltda.” no había consigna do los dineros del proyecto en una cuenta de la unión temp oral, sino en una cuenta privada de la empresa “Póp ulus
alcalde del municipio de Tenza y su parte considera tiva, la sociedad “Pópulus Ltda.” no había consigna do los dineros del proyecto en una cuenta de la unión temp oral, sino en una cuenta privada de la empresa “Póp ulus Ltda.”; no había invertido en forma clara y transpa rente esos dineros, según informe del interventor; no había cumplido con el objeto de la unión temporal , sino que lo poco que invirtió lo hizo mal y era necesari o ordenar su demolición (página dos de la resolución); los recur sos del desembolso realizado por la Fiduciaria Bogo tá S.A. a “Pópulus Ltda.” y los depositados por los beneficia rios en el Banco Agrario de Tenza, como ahorro prog ramado los ejecutó sin autorización alguna (página cinco d e la resolución). 2.3.1.8. La Resolución 207 de 2003, expedida por el alcalde de Tenza, es un acto administrativo en fir me que no ha sido suspendido ni anulado por la jurisdicción c ontencioso administrativa (CCA, art. 66). 2.3.2. En el convenio suscrito entre las partes el 5 de febrero de 2002, no se encuentra ningún acuerd o en relación con el motivo de controversia a que se refiere la d emanda. Por lo tanto, según el demandado, no pueden prosperar las reclamaciones de la Sociedad “Pópulus Ltda.”. 2.3.2.1. En el mencionado acuerdo suscrito el 5 de febrero de 2002, en ninguno de los aspectos acordad os, se encuentra la anterior obligación a cargo del Fondo de Vivienda del Municipio de Tenza. 2.3.2.2. La Sociedad Pópulus durante la ejecución d el proyecto y la inversión de los dineros invertido s, no puso en
encuentra la anterior obligación a cargo del Fondo de Vivienda del Municipio de Tenza. 2.3.2.2. La Sociedad Pópulus durante la ejecución d el proyecto y la inversión de los dineros invertido s, no puso en conocimiento del Inurbe, de Seguros Generales Cóndo r S.A., del interventor del proyecto, ni de otro mi embro de la unión temporal, los aspectos reclamados en este proceso.
3. Llamamiento en garantía.
En el escrito de llamamiento en garantía, el doctor Hernán Antonio Barrero Bravo, apoderado del munici pio de Tenza, solicitó el llamamiento en garantía del seño r José Miguel Bernal Rodríguez, quien se desempeñó como alcalde del municipio de Tenza al momento de suscri birse el contrato denominado Unión Temporal “Progre so de Tenza”, objeto del presente proceso. Adicionalmente , afirma el apoderado de la parte demandada, el señ or José Miguel Bernal Rodríguez participó en todas las actu aciones relacionadas con el contrato, lo que hace n ecesario llamarlo en garantía en este proceso, para que se d ecida su responsabilidad, de conformidad con lo est ablecido en la Ley 678 de 2001. Al respecto, el tribunal se pronunció rechazando el llamamiento en garantía por no reunir los requisit os establecidos en los artículos: 54 y 55 del Código d e Procedimiento Civil y 19 de la Ley 678 de 2001. CAPÍTULO III Pruebas Dentro del proceso se practicaron y tuvieron como p ruebas las siguientes:
1. Pruebas solicitadas por la convocante.
Se ordenó tener como pruebas los documentos anexado s a la demanda, relacionadas en los folios 01 a 113 del
Pruebas Dentro del proceso se practicaron y tuvieron como p ruebas las siguientes:
1. Pruebas solicitadas por la convocante.
Se ordenó tener como pruebas los documentos anexado s a la demanda, relacionadas en los folios 01 a 113 del cuaderno de pruebas número 1 del expediente, con el valor que les atribuye la ley. En cuanto a las pruebas que fueron negadas se tiene : (i) La práctica del dictamen pericial, solicitado por la parte demandante, por no reunir los requisitos exigidos e n el numeral 1º del artículo 245 del Código de Proc edimiento Civil, (ii) La práctica de la inspección judicial s obre el terreno donde se adelantó el proyecto “Vill as de San Miguel”, solicitado por la parte demandante, por no reunir los requisitos exigidos en el inciso 1º del artículo 245 del Código de Procedimiento Civil.2. Pruebas solicitadas por la convocada. Se ordenó tener como pruebas los documentos anexado s en la contestación de la demanda, relacionadas en los folios 116 a 120 del cuaderno de pruebas número 1 d el expediente, con el valor que les atribuye la ley . Se decretó el interrogatorio de parte del señor Jul io Rafael Solano Posada, representante legal de Póp ulus, el cual obra a folios 230 a 249 del cuaderno de pruebas del expediente.
Se ordenó oficiar a: (i) El Inurbe (en liquidación) y (ii) La secretaría de planeación y obras pública s del municipio de Tenza. El tribunal obtuvo respuesta a estos ofic ios como se relaciona a continuación:
Destinatario Fecha recepción Respuesta Folio del cuaderno de pruebas 1 Secretaría de planeación y obras públicas del municipio de Tenza
Destinatario Fecha recepción Respuesta Folio del cuaderno de pruebas 1 Secretaría de planeación y obras públicas del municipio de Tenza 17 de agosto de 2004 189 a 206
1 Inurbe 20 de septiembre de 2004 207 a 229
3. Pruebas ordenadas de oficio.
Se ordenó la práctica de un dictamen pericial por u n perito experto en ingeniería de suelos, el cual f ue presentado al tribunal el día 24 de septiembre de 2004. Respec to de dicho dictamen, el apoderado de la sociedad c onvocante solicitó su complementación y adicionado, a lo cual accedió el tribunal. Las aclaraciones respectivas fueron presentadas al tribunal el 8 de noviembre de 2004. Se ordenó oficiar a la alcaldía del municipio de Tenza – Boyacá. El tribunal obtuvo respuesta, como se relaciona a continuación:
Destinatario Fecha recepción Respuesta Folio del cuaderno de pruebas 3 Alcaldía municipal de Tenza 27 de septiembre de 2004 250
- Se ordenó llamar como testigos a los señores Maur icio Alfonso Archila (interventor del proyecto) y A lba Consuelo Ávila (secretaria de planeación municipal a la fecha de los hechos). La práctica de estos tes timonios no pudo llevarse a cabo por la inasistencia de los tes tigos.
CAPÍTULO IV Alegatos de conclusión En audiencia celebrada el 13 de diciembre de 2004, las partes presentaron sus alegatos en forma oral y de ellas allegaron resumen escrito, los cuales fueron incorp orados al expediente.
CAPÍTULO IV Alegatos de conclusión En audiencia celebrada el 13 de diciembre de 2004, las partes presentaron sus alegatos en forma oral y de ellas allegaron resumen escrito, los cuales fueron incorp orados al expediente. CAPÍTULO VTérmino del proceso Por no existir término especial pactado por las par tes en la cláusula compromisoria y de conformidad c on lo establecido en el artículo 103 de la Ley 23 de 1991 , el presente proceso arbitral tiene una duración d e seis meses contados a partir de la primera audiencia de trámit e, diligencia que finalizó el 2 de agosto de 2004. En tales condiciones, el término de duración del pr oceso se extinguiría el 2 de febrero de 2005. Sin e mbargo, las partes, de común acuerdo, debidamente facultados pa ra ello, solicitaron la suspensión del proceso entr e el 21 de diciembre de 2004 hasta el 21 de enero de 2005, amb os incluidos. Teniendo en cuenta lo anterior, el té rmino se extinguirá el 2 de marzo de 2005. En estas condiciones, el presente laudo es proferid o dentro del término legal. CAPÍTULO VI Consideraciones del tribunal relativas a los presup uestos procesales
1. La competencia del tribunal. 1.1. Cláusula compromisoria.
De acuerdo a lo indicado en el numeral 17 de los hechos del presente laudo, este tribunal se pronuncia rá sobre su competencia para resolver la controversia que se ha planteado en este proceso arbitral. Este tribunal de arbitramento es el juez competente para resolver la controversia que se le ha plantea do. Así se evidencia del análisis del artículo 7º del acuerdo denominado unión temporal suscrito entre las partes , que obra en
Este tribunal de arbitramento es el juez competente para resolver la controversia que se le ha plantea do. Así se evidencia del análisis del artículo 7º del acuerdo denominado unión temporal suscrito entre las partes , que obra en el cuaderno de pruebas, la cual establece: “toda co ntroversia o diferencia relativa a este acuerdo, su terminación, ejecución y liquidación se resolverá por un tribuna l de arbitramento designado por la Cámara de Comerc io de Bogotá, mediante árbitros inscritos en la lista del Centro de Arbitraje y Conciliación de dicha cámara (…)”; en efecto, la cláusula compromisoria citada anteriorme nte cumple con los requisitos necesarios para su le galidad, pues se ajusta tanto a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 80 de 1993 como a lo previsto en el artícul o 111 de la Ley 446 de 1998, y comprende el tipo de controversias p lanteado por la sociedad convocante, pues sus prete nsiones derivan de la celebración y ejecución de un acuerdo denominado de unión temporal y tienen por objeto q ue se declare su incumplimiento y se ordene la correspond iente indemnización de perjuicios, materias de natu raleza patrimonial, susceptibles de transacción, en la med ida en que se trata de derechos de los cuales puede n disponer las partes. 1.2. Análisis de las constancias presentadas por el señor Procurador Noveno Judicial Administrativo, D r. Nelson Serrano Vega. 1.2.1. Hechos. • El señor procurador delegado, en la audiencia de 7 de julio de 2004 dejó una constancia, debidamente aceptada por el tribunal. • En dicha constancia el señor procurador señala: “ (…) quiero poner de presente la existencia de acto
- El señor procurador delegado, en la audiencia de 7 de julio de 2004 dejó una constancia, debidamente aceptada por el tribunal. • En dicha constancia el señor procurador señala: “ (…) quiero poner de presente la existencia de acto administrativo emanado de la alcaldía municipal de Tenza, Resolución 207 de agosto 30 de 2003, que gua rda estrecha relación con la convocante firma Pópulus L tda., a efectos de que el tribunal analice dicho ac to para establecer si el mismo en su contenido comporta rel ación con las pretensiones del solicitante en cuyo caso, si fuere así, quiere esta agencia fiscal dejar expreso que a l tenor de la jurisprudencia vigente en materia con tenciosa, el tribunal constituido no sería competente para dirim ir el conflicto por existir acto administrativo del fuero de la jurisdicción contencioso administrativa (2) . • La mencionada constancia no fue presentada como r ecurso de reposición ni reúne las condiciones del m ismo, en los términos del artículo 348 del Código de Procedi miento Civil, pese a que el señor procurador delega do podía hacer uso de ese medio de impugnación (Res. 270/200 1, art. 2º, num. 5º expedida por la Procuraduría Ge neral de la Nación).• No obstante lo anterior, el tribunal en su oportu nidad procedió, de acuerdo con lo expresado por señ or procurador delegado a hacer un análisis de la Resolución 207 d e agosto 30 de 2003, a verificar si tenía alguna re lación con las pretensiones del solicitante y a su juicio determin ar si ello afectaba la competencia. Hecho el respec tivo análisis,
delegado a hacer un análisis de la Resolución 207 d e agosto 30 de 2003, a verificar si tenía alguna re lación con las pretensiones del solicitante y a su juicio determin ar si ello afectaba la competencia. Hecho el respec tivo análisis, procedió a continuar con el trámite en la medida en que consideró que, a la luz de la mencionada resol ución, no se afectaba su competencia. • En los anteriores términos el tribunal atendió el llamado efectuado por el señor procurador, con la diligencia y estudio que correspondía y lo señala el artículo 14 8 numeral 2º del Decreto 1818 de 1998. • En todo caso, el señor procurador delegado, manif estó en constancia que obra en el acta 12 de agosto 2 de 2004 que, “(…) No obstante lo anterior, estima el Minist erio Público que ante la eminencia de gastos que im pone este proceso a las partes y en particular a la entidad p ública se deja constancia que en concepto de esta a gencia fiscal debió procederse por el tribunal al análisis de dic hos actos por economía procesal, habida cuenta de q ue está en vilo la competencia del mismo y no esperar a resolv erlo al final del proceso en razón a que la resoluc ión de dicho tribunal de “decidirse en su oportunidad” lleva a i nferir que lo hará en el fallo o laudo para el pres ente caso, lo que se opone a la economía procesal antes dicha, pues e speraba esta agencia del Ministerio Público que ant es de (sic) decreto de pruebas se estudiara con mayor juicio lo expuesto (…)”. • El tribunal tuvo en cuenta la Resolución 207 de 2 003, para mantener su decisión de julio 7 del año e n curso, en
decreto de pruebas se estudiara con mayor juicio lo expuesto (…)”. • El tribunal tuvo en cuenta la Resolución 207 de 2 003, para mantener su decisión de julio 7 del año e n curso, en cuanto a declarar su competencia para conocer de es te proceso arbitral, razón por la cual no es acepta ble la apreciación formulada por el señor procurador deleg ado en la audiencia del 2 de agosto de 2004. 1.2.2. Consideraciones. Establecida la legalidad de la cláusula arbitral y que la misma comprende el tipo de controversias pla nteado por la sociedad convocante, conviene determinar si la Reso lución 207 de 2003, limita, modifica o impide la ap licación de la mencionada cláusula y por ende la competencia de l tribunal de arbitramento. La Resolución 207 de agosto 30 de 2003. Mediante la Resolución 207 de agosto 30 de 2003, el alcalde del municipio de Tenza en su calidad de di rector general del fondo de vivienda de dicho municipio, d e oficio,
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