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Laudo SN 117 INVERSIONES INTERGLOBAL LTDA. VS. SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A. Y SOON HO PAR

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo SN 117 INVERSIONES INTERGLOBAL LTDA. VS. SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A. Y SOON HO PAR
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

DE INVERSIONES INTERGLOBAL LTDA.

PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON

SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A. Y SOON HO PARK

ACTA No.14

En la ciudad de Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de noviembre de 2006, siendo las 8:00 d e la mañana y en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, se reunió el Tribunal de arbitramento constituido para dirimir en derecho las diferencias presentadas entre INVERSIONES INTERGLOBAL LTDA. y la sociedad SAMSUNG

ELECTRONICS COLOMBIA S.A. y SOON HO PARK.

Se reunieron los Doctores ÁLVARO BARRERO BUITRAGO , Árbitro único del Tribunal, y MARIO POSADA GARCÍA-PEÑA, quien actúa como Secretario.

La audiencia tiene por objeto dictar el Laudo arbitral que corresp onde, como para el efecto fue convocada el día 11 de octubre de 2006 (Acta No.13).

Abierta la audiencia, el Presidente le solicitó al Secretario que leyera en voz alta las consideraciones más relevantes del Laudo y su parte resolutiva. Este Laudo, que se pronuncia en derecho, fue aprobado por el único Árbitro.

Bogotá, D.C., diez y seis (16) de noviembre de dos mil seis (2006)

Agotado el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal de arbitramento a dictar el Laudo que final iza el proceso promovido por INVERSIONES INTERGLOBAL LTDA. contra la sociedad SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A. y SOON

arbitramento a dictar el Laudo que final iza el proceso promovido por INVERSIONES INTERGLOBAL LTDA. contra la sociedad SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A. y SOON HO PARK, que en lo correspondiente a las personas jurídicas, se denominarán para todos los efectos legales según los correspondientes cer tificados de existencia y representación. Por su parte, el señor SOON HO PARK se denomina como tal y se identifica para todos los efectos legales por medio de la Cédula de Extranjería No. 317.992CAPÍTULO I

ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA DE CONVOCATORIA Obrando como apoderado especial debidamente constituido de INVERSIONES INTERGLOBAL LTDA., el 7 de febrero de 2006, el doctor JUAN GUILLERMO ZEA OSORIO solicitó al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante demanda en fo rma, la constitución de un Tribunal de arbitramento para que dirimiera las diferencias que se presentaron entre su representada y la sociedad SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A. y SOON HO PARK, con ocasión de un contrato de arrendamiento de vivienda urbana y de un Otro si celebrados entre ellos.

2. DESIGNACIÓN Y NOMBRAMIENTO DE LOS ÁRBITROS El día 16 de febrero de 2006 se llevó a cabo el sorteo público de designación de árbitros, en el cual se designó como Árbitro principal al doctor CARLOS ARTURO ORJUELA GO NGORA y como Árbitro suplente al doctor ÁLVARO BARRERO BUITRAGO. El doctor CARLOS ARTURO ORJUELA GONGORA por manifestación expresa no aceptó la designación realizada, por no ser el

Árbitro suplente al doctor ÁLVARO BARRERO BUITRAGO. El doctor CARLOS ARTURO ORJUELA GONGORA por manifestación expresa no aceptó la designación realizada, por no ser el asunto que motiva la convocatoria del Tribunal de arbitramento, de la espec ialidad en la que se encuentra inscrito. Una vez cumplido el trámite de rigor quedó nombrado como Árbitro único el doctor ÁLVARO BARRERO BUITRAGO, quien aceptó oportunamente la designación de que fue objeto.

3. LA INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL

Como da cuenta el Acta No. 1, el 23 de marzo de 2006 se instaló el Tribunal de Arbitramento. Se hizo presente el doctor ÁLVARO BARRERO BUITRAGO, quien a su vez designó como Secretario al doctor MARIO POSADA GARCÍA -PEÑA, quien sería notificado posteriormente. También asistió en representación de INVERSIONES INTERGLOBAL LTDA. el doctor JUAN GUILLERMO ZEA OSORIO, en su condición de apoderado judicial. En representación del señor SOON HO PARK como parte convocada, asistió la doctora CONSTANZA RUBIO LLANO, en su calidad d e apoderada judicial. En representación de la sociedad SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A. no se hizo presente ninguna persona, a pesar de habérsele remitido la respectiva comunicación. La doctora ANDREA E. QUIROGA RODRÍGUEZ asistió en representación del Ce ntro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá con el fin de realizar la entrega del expediente y las actuaciones surtidas hasta el momento.Como lugar de funcionamiento y Secretaría se fijó la sede Salitre del Centro de Arbitraje y

Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá con el fin de realizar la entrega del expediente y las actuaciones surtidas hasta el momento.Como lugar de funcionamiento y Secretaría se fijó la sede Salitre del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicada en la Avenida el Dorado No 68 D - 35 piso tercero de Bogotá D.C. Este Tribunal mediante este Auto No. 1 del 23 de marzo de 2006 admitió la demanda presentada en legal forma, conforme lo señalan los art ículos 75, 76, 77 y 428 del Código de Procedimiento Civil, por INVERSIONES INTERGLOBAL LTDA. como parte convocante, y como convocada la sociedad SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A. y SOON HO PARK. El Tribunal ordenó correr el respectivo traslado de la demand a y sus anexos a la parte convocada por el término de diez (10) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 del Código de Procedimiento Civil; así como también por Secretaría la notificación personal del Auto al representante legal de la entidad convocada, o su apoderado, según fuere el caso. La apoderada judicial del señor SOON HO PARK interpuso recurso de reposición contra el Auto No. 1 del 23 de marzo de 2006, al considerar que existía falta de competencia y caducidad. Se corrió traslado a l apoderado de la parte convocante, quien manifestó que no era la oportunidad procesal pertinente para interponer el recurso por cuanto no había sido notificado el Auto a la parte convocada y por demás no se había trabado la litis. El Tribunal al considera r que la competencia del Tribunal sería estudiada en la oportunidad legal,

procesal pertinente para interponer el recurso por cuanto no había sido notificado el Auto a la parte convocada y por demás no se había trabado la litis. El Tribunal al considera r que la competencia del Tribunal sería estudiada en la oportunidad legal, cual es la Primera Audiencia de Trámite, resolvió por Auto No. 2 del 23 de marzo de 2006, no reponer el Auto No. 1 del 23 de marzo de 2006. En audiencia celebrada el 11 de ab ril de 2006 (Acta No. 2 de la misma fecha), en la que se encontraban presentes el único Árbitro doctor ÁLVARO BARRERO BUITRAGO y el doctor MARIO POSADA GARCÍA -PEÑA -quién aceptó la designación de Secretario de este Tribunal de arbitramento- éste último informó de la radicación, el 4 de abril de 2006, del escrito de contestación de la demanda, presentado personalmente por la apoderada judicial del señor SOON HO PARK. El Tribunal de arbitramento en vista del informe rendido por el Secretario y con el ánimo de continuar con el normal desarrollo de la controversia arbitral, procedió mediante Auto a decretar la fijación en lista de la contestación de la demanda para darle el correspondiente traslado por el término legal. Adicionalmente decretó la modificación de la sede de la Secretaría del Tribunal, habiendo quedado en la Carrera 7 No. 71 -52, Torre B, Ofc. 902, Teléfono 313 0208, Fax: 317 6546 de Bogotá. También señaló la siguiente audiencia para el día 10 de mayo de 2006. Por último, ordenó la notificación personal del Auto a los apoderados judiciales de la parte convocante y convocada.

También señaló la siguiente audiencia para el día 10 de mayo de 2006. Por último, ordenó la notificación personal del Auto a los apoderados judiciales de la parte convocante y convocada. De acuerdo con lo consignado en el Acta No. 3 de fecha 28 de abril de 2006, ese día se reunieron el único Árbitro doctor ÁLVARO BARRERO BUITRAGO y el Secretario del Tribunal doctor MARIO POSADA GARCÍA-PEÑA. Éste último informó de la notificación personal del Auto No. 1 de fecha 11 de abril de 2006 al apoderado de la parte convocante, al igual que de la remisión de sendas citaciones para que los apoderados de las p artes demandadas comparecieran a notificarse delmismo Auto, sin que a la fecha 28 de abril de 2006 se hubiesen acercado a la Secretaría del Tribunal. El Tribunal de Arbitramento en tal fecha mediante Auto, pospuso la audiencia de conciliación programada p ara el 10 de mayo, para que la misma tuviera lugar el 17 de mayo de

2006. Por último, ordenó la notificación personal del Auto a los apoderados judiciales de la parte convocante y convocada.

En el Acta No. 4 del 17 de mayo de 2006 quedó c onsignada la realización de la audiencia de conciliación. En ella estuvieron reunidos el Árbitro único doctor ÁLVARO BARRERO BUITRAGO, el Secretario del Tribunal doctor MARIO POSADA GARCÍA -PEÑA, el doctor JUAN GUILLERMO ZEA OSORIO apoderado especial de INVERSIONES INTERGLOBAL LTDA. y su representante legal SARA IVONNE CUBILLOS. También se encontraba e n representación del señor SOON HO PARK como parte convocada, la doctora CONSTANZA RUBIO LLANO, estando igualmente presente el

SARA IVONNE CUBILLOS. También se encontraba e n representación del señor SOON HO PARK como parte convocada, la doctora CONSTANZA RUBIO LLANO, estando igualmente presente el señor SOON HO PARK. Asistió el d octor JOSÉ ARMANDO PINTO DELGADO, como apoderado especial de SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A., según poder que se adjuntó en la audiencia. La Secretaría del Tribunal informó, que el día 20 de abril de 2006 se enviaron citaciones a las partes convocadas co n el fin de comparecer a notificarse del Auto No. 2 de fecha 11 de abril de 2006. Que con motivo de esa citación, solamente la apoderada del señor SOON HO PARK se comunicó con la Secretaría del Tribunal. Adicionalmente informó que debido a la no comparecen cia de la sociedad SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A., se entregó un aviso a la parte interesada para surtir la notificación por aviso como dispone el artículo 320 del C.P.C., del Auto admisorio de la demanda y de los Autos proferidos contenidos en las Acta s No. 2 y 3. Iniciada la audiencia, SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A. manifestó no tener ánimo conciliatorio y el Tribunal profirió por Auto No. 1 la continuación del procedimiento arbitral, continuando con la fijación de los gastos y honorarios. También s e le reconoció personería jurídica al doctor JOSÉ ARMANDO PINTO DELGADO, para actuar en nombre de SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A. Ejecutoriado el Auto No. 1 el Tribunal profirió Auto No. 2 en el cual, habida consideración de lo expuesto por la Sala de Ca sación Civil de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia

S.A. Ejecutoriado el Auto No. 1 el Tribunal profirió Auto No. 2 en el cual, habida consideración de lo expuesto por la Sala de Ca sación Civil de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia T-1100122030002004-01000-01 proferida el 10 de febrero de 2005 y habiéndose configurado la relación jurídica procesal, se resolvió fijar los honorarios y gastos de conformidad con las tarifas y lineamientos del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; habiendo quedado el Auto notificado en estrados. El día 7 de junio del presente año, se celebró una nueva audienc ia (Acta No. 5), a la que asistieron el doctor ÁLVARO BARRERO BUITRAGO como único Árbitro y el doctor MARIO POSADA GARCÍA-PEÑA como Secretario del Tribunal. La Secretaría del Tribunal informó, que el día 30 de mayo de 2006 y estando dentro del termino lega l, la doctora CONSTANZA RUBIO LLANO actuando es calidad de apoderada especial de la sociedad SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A., radicó escrito de contestación de demanda, adjuntando para ello poder especial otorgado por el representante legal de la compañí a. Por último informó que dentro del términoprevisto para ello, las partes consignaron el 100% del monto correspondiente a honorarios y gastos fijados por el Tribunal de arbitramento. A continuación, el Tribunal por Auto No. 1 del Acta No. 5, reconoció pe rsonería a la doctora CONSTANZA RUBIO LLANO, para actuar también como apoderada especial de la sociedad SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A. Así mismo, se

reconoció pe rsonería a la doctora CONSTANZA RUBIO LLANO, para actuar también como apoderada especial de la sociedad SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A. Así mismo, se ordenó la fijación en lista de la demanda por el término legal y se fijó para el día 6 de julio de 2006 la realización de la primera audiencia de trámite. Por último, ordenó la notificación personal del Auto a los apoderados judiciales de la parte convocante y convocada.

4. EL TRÁMITE ARBITRAL La primera audiencia de trámite, citada para el 6 de julio de 2006, se desarrolló así: En ella estuvieron reunidos el Árbitro único doctor ÁLVARO BARRERO BUITRAGO, el Secretario del Tribunal doctor MARIO POSADA GARCÍA -PEÑA, el doctor GUILLERMO ZEA FERNÁNDEZ en calidad de sustituto del doctor JUAN GUILLERMO ZEA OSORIO, según documento aportado en la audiencia, como apoderado especial de INVERSIONES INTERGLOBAL LTDA. y la doctora CONSTANZA RUBIO LLANO como representante de las dos partes convocadas.

El Árbitro único ordenó dar lectura a la cláusula compromisoria que dio origen a este Tribunal; después se le concedió la palabra al apoderado de la convocante, para que informará sobre las pretensiones formuladas e hiciera una estimación de la cuantía del litigio. A continuación se le confirió la palabra a la apodera da de las partes demandadas, quien se opuso a todas las pretensiones, así como a no dar por ciertos algunos hechos contenidos en el memorial presentado por el apoderado de la convocante. Posteriormente, se profirió el Auto No. 1 donde resolvió sobre los siguientes puntos:

pretensiones, así como a no dar por ciertos algunos hechos contenidos en el memorial presentado por el apoderado de la convocante. Posteriormente, se profirió el Auto No. 1 donde resolvió sobre los siguientes puntos: El Tribunal se declaró plenamente competente para conocer de este proceso arbitral considerando que las actuaciones adelantadas hasta ese momento se habían surtido conforme a la Ley y a la Jurisprudencia, en especial lo que tiene que ver con la sentencia C -1038 de 28 de noviembre de

2002. Así mismo señaló que la cláusula compromisoria aducida por la parte convocante existe y en su contenido comprende las controversias sometidas al presente arbitraje y que dichas controversias reunieron los requisitos de arbitrabilidad exigidos por la Ley, puesto que tuvieron origen en un contrato y versan sobre pretensiones económicas susceptibles de transacción.

Debidamente ejecutoriado el Auto anterior, el Tribunal procedió por Auto No. 2 a resolver sobre las pruebas pedidas por las partes, en el que dispuso tener como prueba los documentos anexados a la demanda (relacionados en el folio 9 del escrito de la demanda), con el valor que les atribuye la Ley. Adicionalmente el Tribunal decretó los testimonios s olicitados en la demanda, de los señores: JUAN CARLOS SÁCHICA, SONIA SILVA DE BOTERO, ALFONSO SOTO y MARIAN AYALA. En cuanto a la declaración de la señora YVONE CUBILLOS UEBJE, el Tribunal dispuso que nohubiera lugar a recibir el testimonio habida cuenta de que en Autos obra la correspondiente certificación de la Cámara de Comercio donde consta que dicha persona tiene la condición de representante legal de la convocada. También el Tribunal decretó la práctica de un dictamen

certificación de la Cámara de Comercio donde consta que dicha persona tiene la condición de representante legal de la convocada. También el Tribunal decretó la práctica de un dictamen pericial, por parte de un perito experto en avalúos y asuntos económicos, versado sobre los puntos y el cuestionario a que hacen referencia los puntos 1, subnumerales 1.1 a 1.7; 2, subnumerales 2.1 a 2.5 y 3, subnumerales 3.1 a 3.3 (Folios 15 a 16 del Cuaderno Principal No. 1), y en cons ecuencia designó como perito al señor JULIO ROBERTO SOTELO NOVOA, y dispuso su posesión ante el Tribunal en la audiencia prevista para el 13 de julio de 2006, y en tal razón ordenó su citación. De igual forma el Tribunal dispuso frente a las pruebas solicitadas por el convocado, señor SOON HO PARK en su contestación de la demanda, tener como pruebas las documentales solicitadas por la parte convocante. Así mismo, dispuso frente a las pruebas solicitadas por el convocado, la sociedad SAMSUNG EL ECTRONICS COLOMBIA S.A., tener como pruebas los documentos anexados a la contestación de la demanda (Folios 50 y siguientes del Cuaderno de Pruebas No. 1), y decretar el interrogatorio de parte de la representante legal de la sociedad INVERSIONES INTERGLOBAL LTDA., así como del testimonio de la señora ADRIANA ARCINIEGAS. Las dos providencias proferidas en la primera audiencia de trámite quedaron notificadas en estrados. El día 13 de julio del presente año, se celebró una nueva audiencia (Acta No. 7) de ntro del período

Las dos providencias proferidas en la primera audiencia de trámite quedaron notificadas en estrados. El día 13 de julio del presente año, se celebró una nueva audiencia (Acta No. 7) de ntro del período probatorio, a la que asistieron el doctor ÁLVARO BARRERO BUITRAGO como único Árbitro, el doctor MARIO POSADA GARCÍA -PEÑA como Secretario del Tribunal, el doctor GUILLERMO ZEA FERNÁNDEZ como apoderado especial de la parte convocante y la doctora CONSTANZA RUBIO LLANO como representante de las dos partes convocadas. Iniciada la audiencia tomó posesión de su cargo el señor JULIO ROBERTO SOTELO NOVOA y acto seguido el Tribunal por Auto No. 1 fijó como gastos para el señor perito la suma de $200 .000 con cargo a la parte demandante que solicitó el dictamen pericial, y dispuso como plazo para rendir el dictamen pericial un término de 8 días hábiles, contados a partir de la providencia, siendo el plazo máximo de entrega el día 25 de julio de 2006. A sí mismo ordenó, que una vez entregado el dictamen pericial, se diera traslado de este a las partes por Secretaría. Esta providencia quedo notificada en estrados. A continuación, el Tribunal procedió a la práctica del interrogatorio de parte de la represen tante legal de la sociedad INVERSIONES INTERGLOBAL LTDA. doctora SARA IVONNE CUBILLOS UEJBE y de los testimonios de los señores JUAN CARLOS SÁCHICA NOCOVE, SONIA YADIRA SILVA MURCIA, ALFONSO SOTO CHAVES y ADRIANA ARCINIEGAS. Las declaraciones fueron grabad as y se

testimonios de los señores JUAN CARLOS SÁCHICA NOCOVE, SONIA YADIRA SILVA MURCIA, ALFONSO SOTO CHAVES y ADRIANA ARCINIEGAS. Las declaraciones fueron grabad as y se ordenó que de su trascripción se corriera traslado en los términos del artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. El apoderado de la parte demandante desistió del testimonio de la señora MARIAN AYALA, y en consecuencia el Tribunal profirió el Auto No. 2 por medio del cual se aceptó el desistimiento, habiendo sido esta providencia notificada en estrados.El primer día de agosto del presente año, se celebró una nueva sesión (Acta No. 8) dentro del tramite del Tribunal de arbitramento, a la que asistieron el doctor ÁLVARO BARRERO BUITRAGO como único Árbitro y el doctor MARIO POSADA GARCÍA -PEÑA como Secretario del Tribunal. Éste último informó que de conformidad con lo ordenado por el Tribunal en el numeral 2 del Auto de fecha 13 de julio de 2006 , contenido en el Acta del mismo día, se dio traslado del experticio presentado por el señor perito. Adicionalmente informó, que dentro del término legal la parte convocante radicó escrito de solicitud de aclaraciones y complementación, y que la parte convocada radicó escrito objetando el dictamen por error grave. Acto seguido, el Tribunal profirió el Auto No. 1 donde resolvió ordenar que el señor perito diera aclaración y complementación del dictamen pericial en los términos de la solicitud presentada por la parte demandante, a más tardar el día 11 de agosto de 2006. También ordenó dar traslado por Secretaría a las aclaraciones y

dictamen pericial en los términos de la solicitud presentada por la parte demandante, a más tardar el día 11 de agosto de 2006. También ordenó dar traslado por Secretaría a las aclaraciones y complementaciones cuando se hubiesen entregado y dar curso a la objeción. Así mismo fijó los honorarios del señor perito y ordenó la cancelación de estos por la parte demandante quien solicitó la prueba, previa entrega al Tribunal de una relación de gastos efectuados por el señor perito y debidamente soportados. Por último, ordenó la notificación personal del Auto a los apoderados judiciales de la parte convocante y convocada. El día 23 de agosto del presente año, se celebró una nueva sesión (Acta No. 9) dentro del trámite del Tribunal de arbitramento, a la que asistieron el doctor ÁLVARO BARRERO BUITRAGO como único Árbitro y el do ctor MARIO POSADA GARCÍA -PEÑA como Secretario del Tribunal. Éste último informó que de conformidad con lo ordenado por el Tribunal en el Auto No. 1 de fecha 1 de agosto de 2006, contenido en el Acta del mismo día, se dio traslado del escrito de aclaracione s y complementaciones presentado por el señor perito y se recordó que en el expediente reposa un escrito de objeción al dictamen pericial por error grave presentado por la señora apoderada de las partes convocadas. A continuación, el Tribunal por Auto No. 1 resolvió poner en conocimiento de las partes la fijación en lista del escrito de objeción por error grave, en los términos del artículo 108 del C.P.C., y ordenó la notificación personal del Auto a los apoderados judiciales de la parte convocante y convocada.

las partes la fijación en lista del escrito de objeción por error grave, en los términos del artículo 108 del C.P.C., y ordenó la notificación personal del Auto a los apoderados judiciales de la parte convocante y convocada. El día 6 de septiembre de 2006, se celebró una nueva sesión (Acta No. 10) dentro del trámite del Tribunal de arbitramento, a la que asistieron el doctor ÁLVARO BARRERO BUITRAGO como único Árbitro y el doctor MARIO POSADA GARCÍA -PEÑA como Secretario del Tribunal. Éste último informó que dentro del traslado del escrito de objeciones las partes radicaron sendos documentos. Las partes convocadas, el 28 de agosto de 2006, un escrito donde solicita que se “requiera a la parte convocante para que exhiba el documento contentivo del inventario realizado a la fecha de suscripción del contrato de arrendamiento sobre el apartamento ubicado en la Avenida Carrera 15 No. 127A-33, Apartamento 804.” Igualmente en el documento presentado, la apodera da de estas partes se ratifica en la objeción grave contra el dictamen pericial realizado por el señor perito. La parte convocante, una comunicación radicada el 23 de agosto de 2006, mediante la cual adjunta uncheque de gerencia por un monto de $2.040.000 , correspondientes a los honorarios fijados al señor perito. Posteriormente un escrito radicado el 29 de agosto de 2006, mediante el cual solicita como prueba adicional para resolver la objeción presentada por las convocadas, el testimonio del señor JOSÉ F ERLEIN FRANCO GONZÁLES, quien asesoró en calidad de especialista al señor perito en su dictamen. Acto seguido el Tribunal resolvió, que en relación con el cheque de los

señor JOSÉ F ERLEIN FRANCO GONZÁLES, quien asesoró en calidad de especialista al señor perito en su dictamen. Acto seguido el Tribunal resolvió, que en relación con el cheque de los honorarios del perito entregado por el apoderado de la sociedad convocante, el Tribunal de conformidad con el inciso 2 del artículo 239 del C.P.C., dejaría los fondos depositados a la orden del Presidente del Tribunal. También ordenó a la parte convocante allegar al expediente, si lo tuviere, el documento contentivo del inventario realizado a la fecha de suscripción del contrato de arrendamiento sobre el apartamento ubicado en la Avenida Carrera 15 No. 127A -33, Apartamento

804. Así mismo, ordenó recepcionar el testimonio del señor JOSÉ FERLEIN FRANCO GONZÁLES, quien asesoró en calidad de espe cialista al señor perito en su dictamen. Por último indicó que adelantadas las pruebas adicionales ordenadas en el Auto, el Tribunal decidiría sobre la objeción por error grave interpuesta por la apoderada de las convocadas en el Laudo arbitral, y ordenó l a notificación personal del Auto a los apoderados judiciales de la parte convocante y convocada.

El día 21 de septiembre de 2006, se celebró una nueva sesión (Acta No. 11) dentro del trámite del Tribunal de arbitramento, a la que asistieron el doctor ÁLVAR O BARRERO BUITRAGO como único Árbitro y el doctor MARIO POSADA GARCÍA -PEÑA como Secretario del Tribunal. Éste último informó que reposa en el expediente un escrito suscrito por el apoderado del convocante doctor GUILLERMO ZEA FERNÁNDEZ , recibido el 12 de s eptiembre de 2006, en el que manifiesta que

informó que reposa en el expediente un escrito suscrito por el apoderado del convocante doctor GUILLERMO ZEA FERNÁNDEZ , recibido el 12 de s eptiembre de 2006, en el que manifiesta que no obra en los archivos de INVERSIONES INTERGLOBAL LTDA. el documento contentivo del inventario realizado a la fecha de suscripción del contrato de arrendamiento sobre el apartamento ubicado en la Avenida Carrera 15 No. 127A -33. Apartamento 804, y que en el momento procesal oportuno postularía los argumentos en virtud de los cuales la ausencia del inventario de ninguna forma podría justificar la objeción pretendida por las convocadas; y así mismo, desiste del testimonio del señor JOSÉ FERLEIN FRANCO GONZÁLES. A continuación, el Tribunal por Auto resolvió aceptar el desistimiento del testimonio del señor JOSÉ FERLEIN FRANCO GONZÁLES, e informar a la convocada que el documento referido en el informe secretarial repos a en el expediente. Adicionalmente, el Tribunal fijó como fecha el 28 de septiembre de 2006, para que tuviera lugar la audiencia de alegatos. Por último se ordenó notificar a las partes en los términos de Ley. El día 28 de septiembre del presente año, se celebró la audiencia de alegatos (Acta No. 12), a la que asistieron el doctor ÁLVARO BARRERO BUITRAGO como único Árbitro, el doctor MARIO POSADA GARCÍA-PEÑA como Secretario del Tribunal, el doctor GUILLERMO ZEA FERNÁNDEZ como apoderado especial de la parte convocante y la doctora CONSTANZA RUBIO LLANO como representante de las dos partes convocadas. Inicialmente se le concedió la palabra al doctor ZEA

como apoderado especial de la parte convocante y la doctora CONSTANZA RUBIO LLANO como representante de las dos partes convocadas. Inicialmente se le concedió la palabra al doctor ZEA FERNÁNDEZ, quién en forma sucinta procedió a comunicar oralmente sus alegatos, los cualesestán contenidos en el memorial que entregó por Secretaría. Acto seguido, se le concedió la palabra a la doctora RUBIO LLANO, quien también en forma breve presentó sus alegatos de conclusión, condensados en un escrito que aportó. A continuación, el Tribunal por Auto resolv ió señalar para el 19 de octubre de 2006, a las 8:00 AM, en la Sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, la audiencia en la cual se proferiría el Laudo del proceso arbitral. La providencia quedó notificada en estrados a los apoderados de las partes. El día 11 de octubre de 2006, se celebró una nueva sesión (Acta No. 13) dentro del tramite del Tribunal de arbitramento, a la que asistieron el doctor ÁLVARO BARRERO BUITRAGO como único Árbitro y el doctor MARIO POSADA GARCÍ A-PEÑA como Secretario. El Tribunal con el fin de continuar con el desarrollo de la controversia arbitral, por Auto resolvió posponer la audiencia de Laudo del presente trámite arbitral, prevista para el jueves 19 de octubre de 2006, para que la misma tuviera lugar el 16 de noviembre de 2006, a las 8:00 AM, en la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Por último, ordenó la notificación personal del Auto a los apoderados judiciales de la parte convocante y convocada.

y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Por último, ordenó la notificación personal del Auto a los apoderados judiciales de la parte convocante y convocada.

5. NOTIFICACIÓN Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Como se mencionó anteriormente y debidamente notificada la doctora CONSTANZA RUBIO LLANO como representante de las dos partes convocadas, le dio oportunamente contestación a la demanda introductoria de este proceso, de la cual se dio traslado a la contraparte.

6. LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

Tal como quedó descrito en los puntos anteriores, en el Acta No. 4 del 17 de mayo de 2006 quedó consignada la realización de la audiencia de conciliación, donde la conv ocada SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A. manifestó no tener ánimo conciliatorio y en virtud de tal, el Tribunal profirió por Auto No. 1 ordenando la continuación del procedimiento arbitral.

7. TÉRMINO DEL PROCESO En la cláusula compromisoria que dio origen al Tribunal no se encuentra fijado el término de duración del mismo, motivo por el cual es aplicable el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, que modificó el artículo 19 del Decreto 2279 de 1989, recogida en el artículo 126 del Decreto 1818 de 1998, normas de acuerdo con las cuales, ante el silencio de las partes, aquél es de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite. En el presente proceso, éstase celebró el día 6 de julio de 2006. Se encuentra entonces el Tribun al dentro del término legal para proferir el presente Laudo.

8. PRESUPUESTOS PROCESALES

para proferir el presente Laudo.

8. PRESUPUESTOS PROCESALES Los presupuestos procesales de competencia, capacidad para ser partes y para comparecer en juicio y demanda en forma se encuentran claramente reunidos en el presente p roceso; no apareciendo tampoco ninguna causal de nulidad capaz de invalidar lo actuado.

CAPÍTULO II

CONTROVERSIAS SOMETIDAS AL CONOCIMIENTO DEL TRIBUNAL

1. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA La demanda contenida en la solicitud de convocatoria

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